Decreto Nº 1052 - Dispone renovar el Estado de Excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional
颁布于 2020-05-22 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- General
- 关键词
- coronavirus disease (COVID-19), hazards, public health, social protection, risk assessment/management, transport/storage, hygiene/sanitary procedures, internal trade, international trade, access-to-information, quarantine, legal proceedings/administrative proceedings
- 类别
- *
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Articulo 6.- Respecto del desarrollo de lajornada laboral , se dispone lo siguiente: a) Durante la vigencia del estado de excepci6n, se suspende la jornada presencial de trabajo para el sector publico en aquellos cantones que se encuentren en rojo conforme la semaforizaci6n establecida por el Comité de Operaciones de Emergencia, en raz6n de lo notificado a éste Comité por cada autoridad cantonal. En estas jurisdicciones se garantizani la provisi6n de los servicios publicos basicos, de salud, seguridad, bomberos, riesgos, aeropuertos, terminales aéreos, terrestres, marltimos, fluviales, bancarios, provisi6n de vfveres, sectores estratégicos y otros servicios necesarios, en especial, los que ayuden a combatir la propagaci6n del virus y a brindar la atenci6n necesaria a los enfermos de COVID-19. Para el efecto, estos servicios podran mantener lajornada laboral presencial. b) Respecto de aquellos cantones que se encuentren en amari Ilo y en verde de acuerdo con la semaforizaci6n establecida por el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional, se dispone al Comité de Operaciones de Emergencia Nacional determinar los parametros y directrices para la reactivaci6n de las actividades laborales en estas jurisdicciones. La misma disposici6n se aplicara a las actividades laborales presenciales del sector privado que se encuentre en cantones en color rojo conforme la semaforizaci6n establecida. c) Durante el lapso de suspensi6n, los servidores publicos y empleados en generai que su actividad lo permita, se acogeran al teletrabajo en todo el territorio nacional conformes las directrices establecidos por la Autoridad Nacional de Trabajo, para lo cual las maximas autoridades institucionales organizaran las correspondientes acciones con el fin de implementar la modalidad sefialada en el presente literal ~ 18 N°!052 LENI N MORENO GARCÉS PRESIDENTE CONSTITUCIONAL D E LA REPUBLICA d) Seguinin funcionando las industrias, cadenas y actividades comerciales de las areas de la alimentaci6n, la salud, los encargados de servicios basicos, toda la cadena de exportaciones, industria agricola, ganadera y de cuidado de animales. Los supermercados, tiendas, bodegas y centros de almacenamiento y expendio de vfveres y medicinas no suspendenin sus servicios. Tampoco se suspenderan los servicios de plataformas digitales de entregas a domicilio y otros medios relacionados a servicios de telecomunicaciones. Articolo 7.- Respecto de la zona especial de seguridad y la Fuerza de Tarea Conjunta establecidas en la provincia del Guayas mediante Decreto Ejecutivo Nro.l O19, se dispone la desactivaci6n de las mismas toda vez que conforme Resoluci6n de la Sesi6n Nro.25 del Consejo de Seguridad Publica y del Estado se determino que éstas cumplieron con los objetivos establecidos. Articolo 8.- De conformidad con el artfculo 226 de la Constituci6n y los principios rectores de la Funci6n Judicial , todas las Funciones del Estado principalmente la Funci6n Judicial, mantendran la respectiva COORDINACION interinstitucional durante la vigencia del estado de excepci6n para contribuir al mantenimiento del orden publico y una convivencia pacifica, mediante la aplicaci6n de las sanciones contenidas en la Ley, de ser el caso. Articolo 9.- EM iT AS E por parte de todas las Funciones del Estado y otros organismos establecidos en la Constituci6n de la Republica del Ecuador, las resoluciones que se consideren necesarias para que sus funciones y servicios se adapten a las medidas de aislamiento y distanciamiento social dispuestas de conformidad con el color de semaforo que le corresponda a cada jurisdicci6n cantonal , a fin de precautelar la salud publica, el orden y la seguridad, en el marco de las garantias del debido proceso, ante la presente calamidad publica. Articolo 10.- DETERMINAR que el alcance de la limitaci6n del ejercicio del derecho a la libertad de asociaci6n y reuni6n se mantendra respecto de todos los eventos de atluencia y congregaci6n masi va a nivei nacional. Respecto de otras actividades de asociaci6n y reuni6n, el Comité de Operaciones Nacional determinarci los términos de la ejecuci6n de la suspensi6nt 19 N°1052 LENIN MORENO GARCÉS PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÙBLICA dependiendo del color en el cual se encuentre cada jurisdicci6n cantonal conforme el semaforo establecido para el efecto.
Articulo 11.- DISPONER las requisiciones a las que haya lugar para mantener los servicios que garanticen la salud publica, el orden y la seguridad en toda el area de extensi6n del territorio nacional. Las requisiciones se hanin en casos de extrema necesidad y en estricto cumplimiento del ordenamiento juridico aplicable para esta situaci6n, observando de manera imperiosa los criterios de responsabilidad de la requisici6n, formalidades y documentaci6n requerida y demas consideraciones sobre la materia contenidas en los reglamentos respectivos.
Articulo 12.- Para el cumplimiento de las restricciones del presente Decreto se podran utilizar plataformas satelitales y de telefonia m6vil para monitorear la ubicaci6n de personas en estado de cuarentena sanitaria y/o aislamiento obligatorio, que incumplan las restricciones dispuestas, de conformidad con los parametros emitidos por la Corte Constitucional en el Dictamen Nro.l-20-EE/20, a fin de ponerlas a disposici6n de las autoridades judiciales y administrativas competentes.
Articulo 13.- El Ministerio de Economia y Finanzas proveera los recursos suficientes para atender la situaci6n de excepci6n.
Articulo 14.- El estado de excepci6n regira durante treinta dfas a partir de la suscripci6n de este Decreto Ejecutivo.
Articulo 15.- Notifiquese de esta renovaci6n de estado de excepci6n a la Asamblea Nacional, la Corte Constitucional y a los organismos internacionales correspondientes.
Articulo 16.- Notifiquese de la suspensi6n del ejercicio del derecho libertad de transito y libertad de asociaci6n y reuni6n, a la poblaci6n ecuatoriana a través de los medios de comunicaci6n mediante cadena nacional, de conformidad con lo establecido en la Ley Organica de Comunicaci6n.~ 20 LENIN MORENO GARCÉS PRESID E NTE CONSTITUCIONAL D E LA R E PUBLICA Articolo 17.- Disponer al Ministerio de Salud Publica y al Servicio Nacional de Gesti6n de Riesgos y Emergencias informen a la Presidencia de la Republica, de modo permanente, la atenci6n y evoluci6n de la emergencia en el Ecuador, en el contexto del estado de excepci6n declarado mediante el presente Decreto Ejecutivo. Articolo 18.- De la ejecuci6n del presente Decreto Ejecutivo que entrani en vigencia desde la fecha de su expedici6n, sin perjuicio de su publicaci6n en el Registro Oficial, encitrguense al Ministerio de Salud Publica, al Servicio Nacional de Gesti6n de Riesgos y Emergencias, Secretaria Generai de Comunicaci6n, Ministerio de Gobierno, Ministerio de Defensa Nacional , Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y al Ministerio de Economia y Finanzas. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 15 de mayo de 2020. ~enfn reno Garcés PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REP UBLICA 21