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厄瓜多尔的法律

Decreto Nº 1038 - Dispone la fusión del Instituto Oceanográfico de la Armada y el Instituto Antártico Ecuatoriano, en una sola entidad denominada Instituto Oceanográfico y Antártico de la Armada

颁布于 2020-05-08 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
厄瓜多尔
主题
Sea, Wild species and ecosystems
关键词
institution, capacity building, biosphere reserves, marine protected areas, protected area, governance, survey/mapping, research

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  1. Registro Oficial Nº 209 - Suplemento Viernes 22 de mayo de 2020 Decreto No. 1038 LENÍN MORENO GARCÉS PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 141 de la Constitución de la República dispone que el Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe de Estado y de Gobierno y responsable de la administración pública; adicionalmente, establece que la Función Ejecutiva está integrada por la Presidencia y Vicepresidencia de la República, los Ministerios de Estado y los demás organismos e instituciones necesarios para cumplir, en el ámbito de su competencia, las atribuciones de rectoría, planificación, ejecución y evaluación de las políticas públicas nacionales y planes que se creen para ejecutarlas; Que, los numerales 3. 5 y 6 del artículo 147 de la Constitución establecen que es deber y atribución del Presidente de la República, entre otras, dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control; y, crear, modificar y suprimir, los ministerios, entidades e instancias de coordinación; Que, el último inciso del artículo 45 del Código Orgánico Administrativo prevé que, en ejercicio de la potestad de organización, la o el Presidente de la República puede crear, reformar o suprimir los órganos o entidades de la administración pública central, cualquiera sea su origen, mediante decreto ejecutivo en el que se determinará su adscripción o dependencia; Que, el artículo 24 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, establece que los institutos públicos de investigación son entidades con autonomía administrativa y financiera los cuales tienen por objeto planificar, promover, coordinar, ejecutar e impulsar procesos de investigación científica, la generación. innovación, validación, difusión y transferencia de tecnologías; Que, mediante Decreto Supremo Nro. 642, publicado en el Registro Oficial Nro. 108 de 25 de julio de 1972, se creó el Instituto Oceanográfico de la Armada con sede en la ciudad de Guayaquil y con jurisdicción nacional, como órgano dependiente de la Comandancia General de la Marina con personería jurídica, patrimonio y fondos propios; y el artículo 3 establece que el Instituto Oceanográfico de la Armada para el cumplimiento de sus funciones, estará constituido por: "a) Director; b) Subdirector; c) Departamento de Hidrografía; d) Departamento de Ciencias del Mar; e) Departamento de ayudas a la Navegación; f) Departamento de servicios". El Instituto Oceanográfico de la Armada contará, además, con un Consejo Técnico como órgano consultor subordinado a la Dirección; Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1610, publicado en el Registro Oficial Nro. 326 de 3 de mayo de 2004, se creó el Instituto Antártico Ecuatoriano (INAE), adscrito al Ministerio de Defensa Nacional, como entidad de derecho público, con domicilio en la ciudad de Guayaquil, patrimonio y fondos propios, con el objeto de fomentar y mantener la proyección geopolítica del país y la participación permanente en las actividades de promoción en las actividades de investigación científica, en el contexto del Tratado Antártico; y el artículo 4, establece que el Instituto Antártico Ecuatoriano (INAE) estará conformado por; Órgano de Dirección y Políticas, que tendrá un Consejo Directivo; Órganos de Ejecución y Administración, que tendrá una Dirección Ejecutiva, un Departamento Técnico Científico y un Departamento Administrativo - Financiero; y. Órgano de Asesoramiento, que tendrá un Grupo Asesor Científico; Que, el artículo 6 del Decreto Ejecutivo Nro. 195, publicado en el Registro Oficial Nro. 1 de 11 de 19 de enero de 2010, establece que los institutos deben ser creados por decretos ejecutivos y les corresponde la investigación, promoción, normalización, ciencia y tecnología y la ejecución de las políticas sectoriales de acuerdo a su área temática; Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 940. publicado en Registro Oficial Suplemento Nro. 581 de 22 de noviembre del 2011, el Instituto Oceanográfico de la Armada (INOCAR) y el Instituto Geográfico Militar (IGM), se adscriben al Ministerio de Defensa Nacional; Que, el artículo 12 del Decreto Ejecutivo Nro. 1435, publicado en Registro Oficial Suplemento Nro. 9 de 07 de junio de 2017, mediante el cual se expide el Reglamento al Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación establece que serán considerados como institutos públicos de investigación los siguientes: I. Instituto Nacional Autónomo de Investigaciones Agropecuarias; 2. Instituto Nacional de Eficiencia Energética y Energías Renovables; 3. Instituto Nacional de Biodiversidad; 4. Instituto Nacional de Patrimonio Cultural - INPC; 5. Instituto Nacional de Investigación en Salud Pública; 6. Instituto Nacional Geológico Minero Metalúrgico del Ecuador; 7. Instituto Nacional de Meteorología e Hidrología; 8. Instituto Geográfico Militar; 9. Instituto Oceanográfico de la Armada; 11. Instituto Antártico Ecuatoriano; 12. Instituto Nacional de Pesca; y, 13. Instituto Nacional de Estadísticas y Censos; Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 135, publicado en el Registro Oficial Nro. 76 de 11 de septiembre de 2017. se expiden las normas de optimización y austeridad del gasto público; Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 501, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 337 de 28 de octubre de 2018, se regula el proceso de diseño institucional, el mismo que incluye la creación, modificación o la supresión de las entidades e instancias de la Función Ejecutiva, así como los lincamientos para su correcta implementación, exceptuando de las disposiciones de este Decreto Ejecutivo a las empresas públicas; Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 714, publicado en Registro Oficial Suplemento Nro. 481 de 06 de mayo de 2019 se suprime el Instituto Espacial Ecuatoriano y todas las obligaciones constantes en convenios, contratos, programas, proyectos u otros instrumentos jurídicos nacionales o internacionales, que le correspondía a mencionado Instituto pasan a ser asumidas por el Instituto Geográfico Militar; Que, es necesario realizar una optimización institucional que responda a las demandas sociales y económicas sobre las cuales se han definido las prioridades de Gobierno, con el fin de garantizar la eficiencia, eficacia y economía en la Administración Pública y afianzar el modelo de gestión estatal y gubernamental; y, En ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 3, 5 y 6 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador, los literales f), h) e i) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva y último inciso del artículo 45 del Código Orgánico Administrativo, DECRETA: Artículo 1.- Fusiónese el Instituto Oceanográfico de la Armada y el Instituto Antártico Ecuatoriano, en una sola entidad denominada "Instituto Oceanográfico y Antártico de la Armada", el cual estará adscrito al Ministerio de Defensa Nacional, y tendrá su sede en la ciudad de Guayaquil. Artículo 2.- Una vez concluido el proceso de fusión dispuesto en el presente decreto ejecutivo, todas las competencias, atribuciones, funciones, programas, proyectos, representaciones y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos y demás normativa vigente que le correspondían al Instituto Oceanográfico de la Armada y al Instituto Antártico Ecuatoriano, serán asumidos por el Instituto Oceanográfico y Antártico de la Armada. Artículo 3.- El Director Ejecutivo del Instituto Oceanográfico y Antártico de la Armada, será designado por el Ministro de Defensa Nacional. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- Una vez concluido el proceso de fusión dispuesto en el presente decreto ejecutivo, en la ley y demás normativa vigente en donde se haga referencia al "Instituto Antártico Ecuatoriano" y al "Instituto Oceanográfico de la Armada" léase como "Instituto Oceanográfico y Antártico de la Armada". SEGUNDA.- Todas las actividades de investigación que, en el marco del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, requiera el ente rector del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, en los ámbitos Oceanográficos, Antártico, geográficos y espacial deberán ser coordinados con el Ministerio de Defensa Nacional. TERCERA.- Todas las representaciones, delegaciones, responsabilidades, partidas presupuestarias, bienes muebles e inmuebles, activos y pasivos; así como, los derechos y obligaciones constantes en convenios, contratos u otros instrumentos jurídicos nacionales e internacionales, que hasta el momento le corresponden al Instituto Oceanográfico de la Armada y al Instituto Antártico Ecuatoriano, serán asumidas y pasarán a formar parte del patrimonio del Instituto Oceanográfico y Antártico de la Armada, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el presente decreto ejecutivo. CUARTA.- la máxima autoridad del Ministerio de Defensa encabezará el proceso de fusión dispuesto en el presente decreto ejecutivo, en consecuencia, tendrá plena capacidad y representación para determinar y disponer las acciones necesarias para el proceso de fusión y transformación: y, ejercerá todas las gestiones y acciones administrativas, judiciales y extrajudiciales necesarias para el efecto. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- El Instituto Oceanográfico de la Armada y el Instituto Antártico Ecuatoriano deberán culminar su proceso de fusión en un plazo no mayor a treinta (30) días, contados a partir de la fecha de suscripción del presente decreto ejecutivo. El Instituto Oceanográfico de la Armada y el Instituto Antártico Ecuatoriano, mantendrán su personalidad y personería jurídica, exclusivamente mientras transcurra el plazo establecido en el inciso anterior. Vencido este plazo, quedarán extintos de pleno derecho. SEGUNDA.- El Instituto Oceanográfico de la Armada y el Instituto Antártico Ecuatoriano garantizarán durante el proceso de fusión, en el ámbito de sus competencias, la continuidad de los procesos precontractuales, contractuales y administrativos, judiciales y extrajudiciales; así como, de los distintos servicios, programas, proyectos y procesos ya iniciados, hasta su formal entrega al Instituto Oceanográfico y Antártico de la Armada, de acuerdo a lo dispuesto en este decreto. TERCERA.- Los servidores públicos que se encuentren prestando sus servicios con nombramiento, contrato o bajo cualquier modalidad en el Instituto Oceanográfico de la Armada y en el Instituto Antártico Ecuatoriano, pasarán a formar parte de la nómina del Instituto Oceanográfico y Antártico de la Armada, de acuerdo con lo dispuesto en el presente decreto ejecutivo y en función de las necesidades e intereses institucionales. Para tal efecto, en el plazo de treinta (30) días el Ministerio de Defensa junto con el Ministerio del Trabajo, realizarán un proceso de evaluación y selección del talento humano, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica de Servicio Público, su reglamento de aplicación, Código de Trabajo, las normas de optimización y austeridad del gasto público, y demás normativa vigente. CUARTA.- En el plazo de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de expedición del presente decreto ejecutivo, el Ministerio de Defensa en coordinación con el Ministerio de Trabajo, y el Ministerio de Economía y Finanzas, ejecutarán las acciones legales y administrativas necesarias a fin de asegurar la correcta implementación de la nueva estructura y modelo de gestión, en cumplimiento a lo dispuesto en este decreto. QUINTA.- Una vez cumplido el plazo de transición dispuesto en el presente decreto, el Ministro de Defensa, nombrará al Director Ejecutivo del Instituto Oceanográfico y Antártico de la Armada. DISPOSICIONES REFORMATORIAS Y DEROGATORIAS PRIMERA.- En el artículo 12 del Reglamento General al Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, emitido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1435, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 9 de 07 de junio de 2017, suprímase los numerales 8, 9 y 11. SEGUNDA.- Deróguese los artículos 1,4. 5 y 7 del Decreto Ejecutivo Nro. 1610, publicado en el Registro Oficial Nro. 326 de 3 de mayo 2004, TERCERA.- Deróguese cualquier disposición de igual o menor jerarquía contraria a lo establecido en el presente decreto ejecutivo. DISPOSICIÓN FINAL.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo encárguese al Instituto Oceanográfico de la Armada, al Instituto Antártico del Ecuador y al Ministerio de Defensa Nacional, en coordinación con la Secretaría Técnica ''Planifica Ecuador", el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público - Inmobiliar -, el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio del Trabajo. El presente decreto ejecutivo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 8 de mayo de 2020.

Decreto Nº 1038 - Dispone la fusión del Instituto Oceanográfico de la Armada y el Instituto Antártico Ecuatoriano, en una sola entidad denominada Instituto Oceanográfico y Antártico de la Armada · Nelum