Decreto Nº 1007 - Fusiona el Ministerio del Ambiente y la Secretaría del Agua en una sola entidad denominada Ministerio del Ambiente y Agua
颁布于 2020-03-04 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Environment, Water
- 关键词
- institution, legal proceedings/administrative proceedings, governance, meteorology
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Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario. SEGUNDO SUPLEMENTO SUMARIO: Págs. FUNCIÓN EJECUTIVA DECRETOS: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA: 1006 Desígnese al titular del Ministerio de Salud Pública como delegado del Presidente Constitucional de la República ante el Comité Interinstitucional de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización..……………. 2 1007 Fusiónese el Ministerio del Ambiente y la Secretaría del Agua en una sola entidad denominada “Ministerio del Ambiente y Agua”…………………………………………………… 4 1008 Refórmese el Decreto Ejecutivo Nº 1370 de 3 de mayo de 2017, publicado en el Suplemento de Registro Oficial de 12 de mayo de 2017.………… 9 1009 Refórmese el Decreto Ejecutivo Nº 11 de 25 de mayo de 2017, publicado en el Segundo Suplemento de Registro Oficial 16 de 16 de junio de 2017……………………………………………….. 11 1010 Nómbrese al señor Nelson Francisco Robelly Lozada, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente de la República del Ecuador ante la República de Eslovenia, la República de Montenegro y la República de Macedonia del Norte, con sede en la ciudad de Roma, Italia………………………………………….. 15 Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario. 4 - Jueves 30 de abril de 2020 Segundo Suplemento - Registro Oficial Nº 194 N° 1007 LENÍN MORENO GARCÉS PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 141 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y responsable de la administración pública; Que, los numerales 3, 5 y 6 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador establecen las atribuciones del Presidente de la República, entre ellas, dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control: y, crear, modificar y suprimir, los ministerios, entidades e instancias de coordinación; Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador determina que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación; Que, el artículo 412 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la autoridad a cargo de la gestión del agua será responsable de su planificación, regulación y control. Esta autoridad cooperará y se coordinará con la que tenga a su cargo la gestión ambiental para garantizar el manejo del agua con un enfoque ecosistémico; Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua establece que la Autoridad Única del Agua es la entidad que dirige el sistema nacional estratégico del agua, y responsable de la rectoría, planificación y gestión de los recursos hídricos. Su gestión será desconcentrada en el territorio; Que, el artículo 23 del Código Orgánico del Ambiente establece que el Ministerio del Ambiente será la Autoridad Ambiental Nacional y en esa calidad le corresponde la rectoría, planificación, regulación, control, gestión y coordinación del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental; Que, el último inciso del artículo 45 del Código Orgánico Administrativo prevé que: "En ejercicio de la potestad de organización, la o el Presidente de la República puede crear, reformar o suprimir los órganos o entidades de la administración pública central cualquiera sea su origen, mediante decreto ejecutivo en el que se determinará su adscripción o dependencia”; Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario. Registro Oficial Nº 194 - Segundo Suplemento Jueves 30 de abril de 2020 - 5 Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1088 publicado en el Registro Oficial No. 346 de 27 de mayo de 2008, se creó la Secretaría Nacional del Agua ahora "Secretaría del Agua"; Que, mediante Decreto Ejecutivo No.135 publicado en el Registro Oficial No. 76 de II septiembre de 2017, se expiden las normas de optimización y austeridad del gasto público; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 501 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 337 de 28 de septiembre de 2018, se regula el proceso de diseño institucional, el mismo que incluye la creación, modificación o la supresión de las entidades e instancias de la Función Ejecutiva, así como los lincamientos para su correcta implementación, exceptuando de sus disposiciones a las empresas públicas; Que, es necesario realizar una optimización institucional que responda a las demandas sociales y económicas sobre las cuales se han definido las prioridades de Gobierno, fortaleciendo las áreas principales de ambiente y agua para garantizar la eficiencia, eficacia y economía en la Administración Pública y afianzar así el modelo de gestión estatal y gubernamental; y, En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confieren los numerales 3, 5 y 6 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador; y, el último inciso del artículo 45 Código Orgánico Administrativo, DECRETA: Artículo 1.- Fusiónese el Ministerio del Ambiente y la Secretaría del Agua en una sola entidad denominada "Ministerio del Ambiente y Agua". Artículo. 2.- Una vez concluido el proceso de fusión, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos y demás normativa vigente que fe correspondían al Ministerio del Ambiente y a la Secretaría del Agua, serán asumidas por el nuevo Ministerio del Ambiente y Agua. Artículo 3.- Una vez concluido el proceso de fusión, adscríbase al Ministerio del Ambiente y Agua las siguientes entidades: la Agencia de Regulación y Control del Agua; la Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos; el Instituto Nacional de Biodiversidad; y, el Instituto Nacional de Meteorología e Hidrología INAMHI. Artículo 4.- Desígnese como Ministro del Ambiente y encargado de la Secretaría del Agua al señor Juan De Howitt Holguín, quien una vez concluido el proceso de fusión dispuesto en el presente Decreto ejercerá la titularidad del Ministerio del Ambiente y Agua. Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario. 6 - Jueves 30 de abril de 2020 Segundo Suplemento - Registro Oficial Nº 194 Se agradece por los servicios prestados a los actuales titulares del Ministerio del Ambiente y de la Secretaría del Agua. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- Una vez concluido el proceso de fusión, en la ley y demás normativa vigente en donde se haga referencia al "Ministerio del Ambiente", a la "Autoridad Única del Agua" o la "Secretaría del Agua" léase como "Ministerio del Ambiente y Agua". SEGUNDA.- Los derechos y obligaciones, constantes en convenios, contratos u otros instrumentos jurídicos, nacionales o internacionales, que le corresponden al Ministerio del Ambiente y a la Secretaría del Agua, serán asumidos por el Ministerio del Ambiente y Agua. TERCERA.- Las partidas presupuestarias y todos los bienes muebles e inmuebles, activos y pasivos, que le corresponden al Ministerio del Ambiente y a la Secretaría del Agua, pasarán a formar parte del patrimonio institucional del Ministerio del Ambiente y Agua. CUARTA.- El titular del Ministerio del Ambiente y de la Secretaría del Agua, deberá realizar todas las gestiones y acciones administrativas, judiciales y extrajudiciales necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto Ejecutivo. QUINTA.- El proceso de fusión y transformación institucional determinado en el presente Decreto se enmarca dentro del plan de optimización del Estado, dispuesto por el Presidente de la República y no podrá generar impacto en el presupuesto del Estado, por lo que no requiere de informe previo del Ministerio de Economía y Finanzas, DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- El proceso de fusión del Ministerio del Ambiente y la Secretaría del Agua en un solo ministerio, deberá culminar en un plazo no mayor a sesenta (60) días, contados a partir de la fecha de suscripción del presente Decreto Ejecutivo. El Ministerio del Ambiente y la Secretaría del Agua mantendrán su personalidad y personería jurídica, exclusivamente mientras transcurra el plazo establecido en el inciso anterior. Vencido Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario. Registro Oficial Nº 194 - Segundo Suplemento Jueves 30 de abril de 2020 - 7 este plazo el Ministerio del Ambiente y la Secretaría del Agua quedan extinguidos de pleno derecho. SEGUNDA.- El Ministerio del Ambiente y la Secretaría del Agua garantizarán durante el proceso de fusión, en el ámbito de sus competencias, la continuidad de los procesos precontractuales, contractuales y administrativos, judiciales y extra judiciales; así como, de los distintos servicios, programas, proyectos y procesos ya iniciados, hasta su formal transferencia al Ministerio del Ambiente y Agua. TERCERA.- Los servidores públicos que se encuentren prestando sus servicios con nombramiento, contrato o bajo cualquier modalidad en el Ministerio del Ambiente y en la Secretaría del Agua pasarán a formar parte de la nómina del Ministerio del Ambiente y Agua, en función de las necesidades e intereses institucionales. Para tal efecto, en el plazo de noventa (90) días, contados a partir de la expedición de este Decreto, el Ministerio de Trabajo junto con el nuevo titular del Ministerio del Ambiente y Agua, realizarán un proceso de evaluación, selección y racionalización del talento humano de apoyo de las entidades previstas en este Decreto Ejecutivo; por lo que, de ser conveniente, suprimirá los puestos innecesarios, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica de Servicio Público, su Reglamento de aplicación, el Código de Trabajo, las normas de optimización y austeridad del gasto público, y demás normativa vigente. CUARTA.- En el plazo máximo de noventa (90) días, contados a partir de la expedición del presente Decreto Ejecutivo, la máxima autoridad del Ministerio del Ambiente y Agua deberá remitir a la Secretaría General de la Presidencia una propuesta de reorganización de la institucionalidad de su sector de acuerdo con los principios de eficacia, eficiencia y austeridad. DISPOSICIONES REFORMATORIAS Y DEROGATORIAS PRIMERA.- Una vez concluido el proceso de fusión dispuesto en el presente Decreto Ejecutivo, refórmese en el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 2428 publicado en el Registro Oficial No. 536 de 18 de marzo de 2002, lo siguiente: Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario. 8 - Jueves 30 de abril de 2020 Segundo Suplemento - Registro Oficial Nº 194 En el artículo innumerado primero a continuación del artículo 16 suprímase el numeral 10. En el artículo 16 Sustitúyase la letra o) por la siguiente: "o) Ministerio del Ambiente y Agua;". SEGUNDA.- Deróguese el Decreto Ejecutivo No. 920 de 31 de octubre de 2019, y cualquier disposición de igual o menor jerarquía contraria a lo establecido en el presente Decreto Ejecutivo. DISPOSICIÓN FINAL De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo encárguese al Ministerio del Ambiente, a la Secretaría del Agua en coordinación con la Secretaría Técnica "Planifica Ecuador", el Ministerio del Trabajo, el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público -Inmobiliar; y, el Ministerio de Economía y Finanzas. El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 4 de marzo de 2020. Quito, 16 de marzo del 2020, certifico que el que antecede es fiel copia del original. Documento firmado electrónicamente Dra. Johana Pesántez Benítez SECRETARIA GENERAL JURÍDICA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR