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厄瓜多尔的法律

Decreto Nº 10 - Incorpora disposiciones a la Ley de Tierras Baldías y Colonización

颁布于 1954-02-24 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
厄瓜多尔
主题
Land and soil
关键词
abandoned land/unoccupied land, public land, land reform, cadastre/land registration, land tenure

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文本

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  1. NQ 10 JOSE lVLL:Hi. VELASCO IBAiHA PR:ZS I:JENT:':: CONST ITUCI \...I Ei'-",", DE Lli. REPLJBLICi. C 0 ~ sid e r 3 n J 0 Que es precise centrolizar 10 obr~ colonizadora, encargon do a un s610 Ministerio 13 tramitacion de las adjudicaciones de tie rras baldias, asi como 12 soluci6n de las controv8rsias suscitadas sabre posesion y dominio de dichas tierra~, aplicando 10 dispuesto par oL hrL 23 de 1,"1 Ley de Regir,i'3n Adninistrativo c o d i.f i.c ada ; Que de c on f or rn'i.da d con 01 consideranc1o anterior es :hmpres,ei cindible sustraer de 10 jurisdicci6n municiJal y de otras entidodes de servicio ~ublico, 10 facultad de que han venido gozandd para adju dicar por su Quenta 10 propiedad de doterminadas zonas baldies; Que es indis)ensable determinar de 'modo claro, a qu~ clase de personas puede hacerse la venta de tierras del Estado, osi COlliO la extension maxima de tales ventas cuando elIas se solicitan por simple denuncia de los interesados; Que es inperioso definir clara.r.:tente el concepto de abandono de las tierras privadas, que de acuerdo con el numeral 3Q del Art. 2Q de la Ley de Tierras Baldias vigente, origina su r0versi6n 31 dominio del Estado.; ~ue asiwisoo, es urgente terninar con 135 ilegales ventas de tierras ba.l d i.a s h e c ha s po r 108 :;}Clrticulare-s, a base de los llamados "derechos y acciones de s i.t i o '! 0 "der'2chos y acciones de raont afia ", en raz6n de que 6stos son extrafios a nuestro ordenamiento juridico y se refieren a tierras incultas, que de acuerdo con la Ley eSjecial perte nec en a L Estad.o; Que del mi suo uo do , es iLl}Crioso f ornu.La r Lnue d i a tarae n t e el MaJa Catastral de Tierras BalJias, a fin io Jodcr forrnular un plan or g§nico de colonizaci6n delasrnismas, 33i co~o estar en ~onjiciones de establecer el Registro de 13 J?ro)i.ednd .2ustica; y Que este Decreto-Ley de Emergencia h:J. sido consultado 0.1 H. Consejo Nacienal de EconoDia, el mismo que ha emitido el correspondien te dictamen mediante oficio NQ 17-P, de 19 de febrero· del ano en curso, DEC RET A : La incorporacion de las siguicntes dis)osiciones a In Ley de Tierras Baldias y Coloniz3cion. Cii.PITULO I De 10 jurisdiccibn sobre tierras baldias Art. +Q. Declarase que en virtud de la Ley de Regimen Adwinistrativo, codificada, corresponds privativamente al Ministerio de Eco nODla In tranitaci6n de las denuncias y solicitud3s de tierras baldias 18 aSl couo el conociuiento y rGsolucion de l~s controversias que sobre posesion y docinio se suscitaren en la tr3~it3cion de aquellas, de acuerdo con la Ley de 10 ~3taria. art. 2Q. En consacuencia, decl~rose derogadas 13 Ley expelida 81 30 de setie~bre de 1942 y 01 Decreto LeJislativo de 6 de di cie~bre de 1937, qU2 concedia 01 Ministerio de Defense facultad ?ara adjudicar tierros del EstaJo en el Oriente y Archipi&lago de Colon r-e sp ec t Lvauen t e ; a s I COLlO La letra r ) del Art. 5Q de 13 Ley ESi)eciCll de Uriente de novie@bre lQ de 1940. Art. 3 Q • Dec15ranse sin ning~n valor toJas las adjudic3ciones de tierras baldias, hachas por 81 Est3do a favor de los Mu nicipios y otras entidades de derecho 0 servicio publico, que hastn 1 la fecha no hayan side adjuJicadas a terccros ni )uestas en produc~i~~ cion economica. Art. 4Q Todas las adjudicaciones que hubiar8n sida hachas por las entidades a que so refiere al articulo anterior, quedar5n Jor 10 tanto sometidas de manera exclusive, a las dis)osiciones de la Direccion de Tierras Baldias del Ministerio de Econouia. Art. 5Q En consecu8ucia, los organisDos beneficiados con la adjudi c~ci5 cacion 0 canejo de las tierras de que trata el articulo 3 Q de e~te Decreto, cesan en su facultad de dis)oner de elIas desde la fecha de su )roDulgacion, debiendo JaBor 6stas, por 10 cisuo, sin rn~s tr5mite, al Ministerio de Econowia y Tierras Baldl3s. Art. 6Q. No obstante 10 disJuesto en 01 articulo precedente, los lilunici.LJios y entidades a que s e r e f i e r-e el articulo 3 Q, c s continuar6n percibiendo el valor de las tierras de que se tr3ta, cada vez que sean vendiJas Jor el Ministerio de Economia. De la adjudicacion de las tierras baldies Art. 7Q. uolo )odr5n adjudicarse tierras baldies por una extension Jainima de cincuenta hect§re3s y hasta una extension u~xima de doscientas hect5reas Jor Jersona, a ~8nos que en la res~ectiva zo na se 4ayan realizaJo los trabajos de planificacion, parcelacion y aval~o, a que se rcfiere el Art. 23 de 18 Ley de la cataria, 0 que se t r a t e del c a sc )untu3iizado en el Art. 51 de 1') mi sua , Art. 8Q. So entiende que la vigente Ley de 7ierras Baldias solo per mite 13 3djudicacion de tierras del EstaJo a quienes las dis)osiciones legales no declnra incaJaces, 10 que se desprende logi camerte del contexto del eSJiritu de dicha Ley. Art. 9Q• No obstante 10 JisJuGsto en 01 articulo anterior, podr§n adquirir las tierras en reforencia las Jersanas juridicas los menores emancipados, y las uujeres casadas que ejercieren profe sio~ liberal, 0 que ostuvieren excluidas 0 SGJar3Jas de bienes. Art. 10. Las )ersonas juridicas, sea qu~ se deno~inen cooJerativas 19 colonias 0 do cualquier otra wanera Jodr6n adquirir ~ara si las tierra del Esto.do, segfrn el n~Qero d8 sus mieQbros y a raz6n de un m6xico de cincuenta hect6reas por persona~ En todo caso, tales entidades queda r~n sujet3~al control del Ministerio de Econouia, el cual para efec tuar las respectivas adjudic3ciones, cuiJ~r5 que en las disposiciones e s t a t u t a r i a s 0 regl::u:.i.ont.::1rins t axa t i vaue nt.e aefiu.l.a da c , 1.3.6 cnUS3S que mot i.v e n La perdidOJ. de los derechos de sus mi.et.rbr-o s , los ,:1isLlOS que ;?O dr6n ~)elar a dicho Ministerio cuando se consideren injustaaente san cionados con dicha perdido.. Asiuisuo, 81 Ministerio de Econouia en cualquior mo~ento y sin pago de indesnizaci6n alguna, Jodrn decl~rar 10. nulidad de las ad judigaciones efectuadas. en caso de que tales corporaciones no cUDplie ren ~us disposiciones estatutarias, se desvirtuaren los prop6sitos pa ra lQs cualcs fueron crendos 0 violaren las prescri)cionos de la Ley de Tierras Baldias. Art. 11. ~n consecuencia, las adjudicaciones que hasta 10. fecha no tuvieren caracter de definitiv3s y que se hubieren realiza do tontra 10. ley de,ln nateria, que el )resente capitulo deja aclarado no tendran valor alguno por 10 que deberan &ar revocadas por el ~inis­ terio res,,!ectivo, en la parte que se opo nga a 13 uisr;:n. Cli.PITULO III De la reversi6n de las tierres rusticas privadas Art. 12. Enti~ndese que el nuueral 3 Q del Art. 2Q de la Ley de Tie rras Ba1dias'y Colonizaci6n, segun el cual revierten 0.1 10 minio del Estado las tierras r~6ticas qu~ Jeruanezcan 0 hay3n pdrcane cido'incultas, por 01 tiec)o requerido para 10 ~rescripci6n extraordi naria, s6lo se refiere a aquella parte que excediere del triple del area cultivada en cada predio. Art. 13. En esta virtud, se entendera que todD pro)iedad tiene dere cho a conservar como reserva, una porci6n igual 0.1 tri;?le de I? extensi6n cultivada y a continuaci6n de 8sta, de Dodo quo tal 5rea no se considarara por 10 tanto, co@o que ho revertido a Is propiE dad c;lel Estado. Art:,14. En 10 que respecta 31 exceso, las tier~3S que hubi~ren Jer manecido incultas por 01 tieuJo roquerido par8 13 proscrip ci6ri'extraordinaria, se tendra de hecho CODa JroJiedad del Estado, es deci~ como ba11ias, el UiSLO que )uede disponer de elIas sin m&s tra cite~ siendo Jor t.::1nto sin ning~n valor todo ac~o 0 contrato quo sobrl las ,ismas efectuen los particulares des)ues~e 13 ruversi6n. :... hrtJ~15. El plazo do prescri~ci6n 8xtraorJindria se cont~r5 con res, pecto 0.1 actual pro~ietario da cada predio, sin considerae ci6n,a la fecha en que adquiri6 su dOclinio, a uenos que ~ste haya sid, adqv~rido dentro de los dicz anos anteriores D 13 vigencia de este De· cret6, on cuyo coso, e1 )ro~itario tendrS 01 ~lazo de tr0s aaos ~5s par~~cultivar 10. cuarta Jarte de su ~xtensi6n total, a fin de evitar In r~scrvaci6n de zon3S incultas. 20 CAPITULO IV De los llaro.ados "de r-e c ho e y acciones de s i tio 0 de mon t afia" Art. 16. De c Lar a ae que los titulos que se conocen como "der-c c ho s y acciones de sitio" 0 flderechos y acciones de montaiia",que se refieren a tierras incultas 0 pantanosas sobre las que no se haya realizado trabajos agricolas, caracen ,de todo valor yo. que dichas tierras son baldias de acuerdo con 81 numeral 3Q del Art. 2Q de 10. Ley respecti v e , Art. 17. Sin embargo, las personas que basadas en tales titulos estu v±:.al1'ftl'-:en posesion de las tierras a que estos se refieren, t e ndr-an d e r ec-ho a que el Ministerio de Ec o nouria les conceda 10. propie dad de 10. parte cultivada mas una extension triple .de tierras incultas a continuacion de aquellas cuando las condiciones de 10. zona 0 los otros cultivos aSl 10 permitan. Art. 184 Los Notari~s y Registradores de 10. Propiedad, quedan termi nantemente prohibidos de 2utorizar 0 inscribir en sus Regis tros, toda transferencia de dominio que se derive de los titulos a que se refiere el Art. 15. Si no obstante esta prohibicion se efectuaren tales contra tos 0 inscripciones,estos seran nulos y careceran en absoluto de valor. CAPITULO V Del Mapa Catastral de Tierras Baldias Art. 19. El Ministerio de Econouia, por medio-de 10. Direcci6n de Tie rras Baldias y Colonizacion, procedera a 10. inmediata prepa raClon e inpresion de mapas provisionales del Ecuador; en los que se determinara provisionallliente las flprobables zonas baldias fl, de acuerdo con los datos e infornaciones de que dispone actualuente. Art. 20. Tales mapas deberan ser profusamente exhibidos en los canto nes y parroquias de 10. Republica, por un lapse no menor de seis meses, con el objeto de que adquieran 10. mayor publicidad. Art. 21. Las zonas seiialadas en los mapas arriba indicados, solamente deteruinaran las "posibilidades de tierras baldias fl, de na nero. que dichos mapas provisionales de ningun Dodo significaran decla raciones definitivas de que los sectores seiialados est5n en realidad constituldos por tierras del Estado. Art. 22. Con el objeto de realizar esta deterninacion definitiva, las personas que se consideren dueiias de las tierras comrr prendidas en los sectores seiialados en los napas provisionales, debe~ ran presentar a la Direccion de Tierras Baldias, dentro de los doce meses siguientes a 10. fecha que llevar§n tales DBJas, los titulos y plano s d erao s t r-a tivos de su d om'i.ni.o , de acuerdo con la r e g.Lane nt ac ion que, para el efecto, dictara el Ministerio de Economia. 21 Art. 23. Una vez v8ncido el ;lazo fijo~o en el ~rticulo onterior, 1 las t Ler r a s c orap r e nd'ida e dentro do z orie s s efiaLada s en 103 [,13)'.18 en r of'e r e nc i.a , c uyo doiai.n i,o no S8 hub i.o r e }rcbcdo f ebe Len t emerrt c de '.1cuerdo con 13 dis)osici6n que ?racdds, so Jr~suDir~n co~o tierr3S del Estado y quedan sOdctidas, Jor 10 dismo, al r~gi~en de 13S tierras bal dLa s , Art. 24. De la ejecuci6n del presenta Decreto Ley de Euergencia, que ent r ar-f en v i.g e nc ia dc sdo su )ro',iui.:S".:ci6n en 81 ~e,ji.stro Oficial, quedan encnr ga.Io s los s o tio r e s i-rin i.e t z-o do Ec onorri.a , do Gobier no y Munici)i08 y del Tesoro. Dildo en e1 .2iJ..<::cio N'.1cional, enq,uito, a 24 de feorero de

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