Decreto Nº 1.952 - Designa autoridad nacional para la expedición de los requisitos de control, comercialización y uso de productos veterinarios
颁布于 2004-08-04 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Livestock
- 关键词
- institution, inspection, registration, certification, animal health, drugs, hormones/steroids, hygiene/sanitary procedures, internal trade, international trade, governance
- 类别
- *
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文本
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Decreto No 1952 Lucio Gutiérrez Borbúa PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Considerando: Que mediante Decisión N° 436 de 11 de junio de 1998, publicada en el Registro Oficial N° 23 de 10 de septiembre de 1998, de la Comisión de la Comunidad Andina y Resolución No 630 de 26 de junio del 2002, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No 14 de 4 de febrero del 2003, de la Secretaria General de la Comunidad Andina, se establecen normas para el registro y control de plaguicidas químicos de uso agrícola; Que mediante Decisión No 483 de 14 de junio del 2000, publicada en el Registro Oficial No 257 de 1 de febrero del 2001 de la Comisión de la Comunidad Andina, se establece las normas para el registro, control, comercialización y uso de productos veterinarios; Que las decisiones Nos. 436 y 483 en sus artículos 4 y 5, respectivamente, determinan que el Ministerio de Agricultura de cada País Miembro o en su defecto la entidad oficial que el gobierno designe, será la autoridad nacional competente responsable del cumplimiento de dichas decisiones; Que las citadas decisiones Nos. 436 y 483, en sus artículos 8 y 4, respectivamente, establecen que los países miembros deberán adoptar las medidas técnicas, legales y demás que sean pertinentes, con el fin de desarrollar los instrumentos necesarios para la aplicación de las referidas decisiones; y, En ejercicio de las facultades legales consignadas en los numerales 1 y 9 del articulo 171 de la Constitución Política de la República, Decreta: Art. 1.- Designar al Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, SESA, como autoridad nacional competente, responsable de velar por el cumplimiento de la Decisión 436 y Decisión 483 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones. Art. 2.- El Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, SESA, expedirá las resoluciones mediante las cuales se establezcan los requisitos y procedimientos para el registro, control, comercialización y uso de plaguicidas químicos de uso agrícola y productos veterinarios, que guarden concordancia con lo establecido en la Decisión 436, el Manual Técnico Andino y Decisión 483. Art. 3.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo, que entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, encárguese el Ministro de Agricultura y Ganadería y el Director Ejecutivo del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 4 de agosto del 2004. f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de la República. f.) Leonardo Escobar Bravo, Ministro -de Agricultura y Ganadería. Es fiel copia del original.- Lo certifico. . f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra. Subsecretario General de la Administración Pública.