Decreto Nº 1.907 - Disposiciones relativas a la protección, conservación y control de los bosques naturales y manglares
颁布于 1994-07-07 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Forestry, Wild species and ecosystems
- 关键词
- institution, wetlands, forest service, afforestation/reforestation, concession, non-governmental entity, forestry protection measures, authorization/permit, forest management/forest conservation, governance, coastal zone management, protected area, protection of habitats, protection of species, biodiversity
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4. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA PROTECCION, CONSERVACION Y CONTROL DE LOS BOSQUES NATURALES Y MANGLARES No.1907 SIXTO A. DURAN- BALLEN C. Presidente Constitucional de la Republica, Considerando: Que segun lo prescrito en el Art. 19, ordinal 2, de la Constituci6n de la Rcpu blica, es derecho consuslancial de las personas, vivir en un medio ambicntc sano, libre de contaminaci6n, sicndo de ber del estado velar para que esle dere cho no sea afectado y tulelar la prcserva ci6n de la naturaleza, debicndo la Ley establecer las restricciorics al cjercicio de determinados derechos o libertades, para proteger el medio ambiente; Que con el prop6sito de conservar y proteger los bosques naturales y de ma nera particular los manglares existentes en el pafs, la Ley Forestal y de Conserva ci6n de Areas Naturales y Vida Silvestre; constituye el Patrimonio Forestal del Es tado, integrado por las tierras forestales que de conformidad con la Ley son de su propiedad, los bosques naturales y la flo ra y fauna silvestre, disponitndose que sobre tstas no se podra adquirir ningun derecho real por prescripci6n, ni podra ser objeto de disposici6n por parte del IERAC; Que, es obligaci6n del Instituto Ecua toriano Forestal y de Areas Naturales) Vida Silvestre, INEFAN, supervigilar to das las etapas primarias de tenencia, producci6n, aprovechamiento y comer cializaci6n de los productos forestales y de la flora y fauna silvestres, contando para para el efecto, con el apoyo y pre sencia de las Fuerzas Armadas y la Poli cfa Nacional; Que segun lo establecido en el Art. 44, de la Ley Forestal y de Conservaci6n de Areas Naturales y Vida Silvestre, a la fecha de su expedici6n se cre6 la Guar dia Foresta!, bajo la dependencia del Mi nisterio de Agricultura, y actualmente del INEFAN; con la colaboraci6n de la Fuerzas Armadas y la Policfa Nacional, sin· embargo de Io cual, pese al tiempo transcurrido, tsta aun no se ha organiza do ni puesto en funcionamiento, en grave detrimento del control y supervision que el Estado, a tr aves del INEF AN debe ejercer sobre el aprovechamiento y mo vilizaci6n de los recursos forestales; Que, en los ultimos tiempos, la activi dad relacionada con el cultivo, crianza y comercializaci6n de las especies bioa 2 CORPORACION DE K'iTUI>IOS Y PUBLICACIONK'i X.4. DE 1907 cufiticas, especialmente del camar6n, ha venido ocupando tierras cubiertas de bosques de manglar, con su consiguienlc tala y destrucci6n, lo que ha disminufdo oslensiblemenle la exislencia de este im portantfsimo recurso y la actividad artc sanal de las familias dedicadas al aprove chamienlo y comercializaci6n de los ma riscos y crust.iceos que se desarrollan en este Mbitat; Que, el Ecuador como miembro de la Organizaci6n Internacional de Maderas Tropicales, se ha comprometido a esta blecer los lineamientos y estralegias para el manejo suslentable de los bosques; Que en cumplimienlo de las resolucio nes conlenidas en la Declaraci6n de Rfo de Janeiro de 1992, aprobada en la Con ferencia de las Naciones Unidas sobre cl Medio Ambiente y Desarrollo, y ratifica da por el Congreso del Ecuador, se dc termina la necesidad de realizar un ma nejo sustentable de los recursos renova bles y proteger la biodiversidad; Que, es deber del Estado, a traves de sus dependencias y organismos, velar por la protecci6n, conservaci6n y rcs tauraci6n de los recursos naturales rcno vables; Que, el Directorio <lei INEFAN, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, aprob6 la Politica Foresta! y el Plan Maestro de Forestaci6n, quc es necesa rio respadar mediante la expedici6n de normas reglamentarias que pcrmitan su eficaz aplicaci6n; Que, en los ultimos 30 aiios se estima que han sido talados 3.2 millones de hec t.ireas de bosqucs naturalcs, sicndo este cl mayor impacto en cl medio ambicnte y cl cntorno ecol6gico <lei Ecuador; Que, el procedimiento m.is id6nco y adccuado para revertir esta tendencia a la deforestaci6n es fomentar las planta ciones forestales, el enriquecimiento de Ios bosques nativos intcrvenidos y la agrosilvicultura en aquellas tierras mar ginales de aptitud forestal que ya han sido intervcnidas; y, En ejcrcicio de las facultadcs determi nadas en el Artfculo 79, letras a) y c) de la Constituci6n Politica de la Republica. Decreta: Las siguientes Disposiciones relatirns a la proteccion, conservacion y control de los bosques naturales y manglares Capftulo I De la guardia forestal De la Naturaleza y Fines Art. 1.- La Guardia Foresta! es un cuer po especializado de vigilancia estatal, creado por mandato del Art. 44 de la Ley Foresta! y de Conservaci6n de Areas Naturales y Vida Silvestre, dependiente del INEFAN, con jurisdicci6n y compe tcncia a nivel nacional, para velar por el cumplimiento de la Ley Foresta! y nor mas conexas, en orden a preservar los recursos forestales. De la Estructura Organica Art. 2.- La Guardia Foresta! para el cumplimiento de sus objetivos cstara in 4 Dlsposlclones nlatlvas a prolecclon de bosques 3 tegrada por los siguientes nivcles: D1 RECTIVO, ASESOR Y OPERATIVO. a. El Nivel DIRECTIVO estara consti tuido por el Director Ejecutivo del INEFAN o su delegado y el Jefe del Comando Conjunto o su delegado. b. El nivcl ASESOR estara constituido de la siguiente forma: Por el INEFAN: Director Nacional Foresta!, Director Nacional de Areas Naturalcs y Vida Silvestre, Director Jurf dico y Director Financiero. Por el Ministerio de Defensa: los dele gados que designe el Comando Conjun to. c. El nivel OPERA TIVO se determina ra conforme al Reglamento Organico Estructural que elaborara el Ministerio de Defcnsa Nacional, en coordinaci6n con el INEFAN. De las Funciones Art. 3.- Seran funciones de la Guardia Foresta!: a. Velar por el cumplimiento de la Ley Foresta! y normas conexas para prescr var el Patrimonio Foresta! del Estado y el Patrimonio Nacional de Areas Natu rales, los bosques de dominio privado, manglares, la flora y fauna silvestres. b. Controlar y reprimir la tala no auto rizada de bosques o manglares, que se realice al margen de la Ley y de las normas tecnicas y de manejo adccuado de los recursos. c. Vigilar la ejecuci6n de las obligacio nes derivadas de los contratos celebra dos con el INEFAN para la reforesta ci6n, concesiones y elem.is autorizacio nes para el aprovechamiento sustentable de recursos naturales renovables, de acuerdo con las normas forestales. d. Controlar el cumplimiento de las dis posiciones legates y reglamentarias res pecto de la movilizaci6n de recursos forestales y de flora y fauna silvestres. e. Operar los puestos de control fo restal y de fauna silvestre establecidos y los que estableciere el INEFAN. . f. Evitar que se realice la exportaci6n de productos forestales y especie de flo ra y fauna silvestres no autorizados. g. Participar en la prevenci6n y control de incendios forestales, plagas y riesgos que puedan afectar a los bosques y al medio ambiente. h.Impedir las invasiones al Patrimonio de t•crras de uso exclusivo forestal y al sistema nacional de areas protegidas. i. Participar en los planes y trabajos de conservaci6n, forestaci6n, manejo y de sarrollo de los bosques y areas naturales, asf como de las cuencas hidrograficas. j. Participar en el control y protecci6n del Naturismo en las Areas Protegidas. k. Controlar la caceria, recolecci6n, aprchensi6n, transporte y trafico de ani mates, plantas y otros elcmentos de la fauna y flora silvestres. 4 CORPORACION DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES X.4. DE 1907 Art. 4.- Las funciones de la Guardia Forestal en sus diferentes niveles, seran establecidas en el Reglamento Organico Funcional que se dictara para el efecto, .niediante Resoluci6n del Directorio del INEFAN. Art. S.- De conformidad con el conve nio de colaboraci6n interinstitucional del 5 de mayo de 1994, suscrito entre el Ministerio de Defensa y el INEFAN, el Instituto se obliga a dotar a la Guardia Forcstal de! personal t~cnico, de capaci taci6n, equipos y demas medios indica dos en dicho convenio. Art. 6.- Seiialase como areas priorita rias de actuaci6n de la Guardia Forestal los bosques y las zonas de manglares, especialmcnte en la provincia de Esme raldas, las areas protegidas y los bosques amaz6nicos, sin perjuicio de atender a nivel nacional lo que corresponde de acuerdo a sus funciones. Financiamiento Art. 7.- Para el funcionamicnlo de la Guardia Foresta! se hara constar en el Presupuesto General del Estado, a par tir del presente ejercicio fiscal, una asig naci6n en- favor de! INEF AN, previa aprobaci6n de la Secretarfa General de Planificaci6n. Adicionalmente el INE F AN realizara gestiones en el pafs y en el exterior para obtener financiamiento de organismos no gubernamenlalcs, orga nismos internacionalcs y gobiernos para el equipamiento de la Guardia Foresta!. Capftulo II Declaratoria de tierras de uso excluslvo forestal Delimitaci6n de tlerras de uso exclusivo forestal Art. 8.- Las tierras de uso exclusivo forestal, que incluyen cl Patrimonio Foresta! dcl Estado y las tierras margina les para el uso agricola y ganadero, tanto estatales como privadas, de acuerdo a la Ley de la materia, seran delirnitadas por el INEFAN, en coordinaci6n con las Fuerzas Armadas y el CLIRSEN, para conformar el Patrimonio de Areas de uso exclusivo forestal. Del Ordenamiento Territorial Art. 9.- El INEFAN conjuntamente con las Fuerzas Armadas y el CLIRSEN elaborara los planes y la cartograffa de! uso dcl suelo en estas areas. Delos Posesionarlos o Colonos Art. 10.- Las tierras de uso exclusivo forestal, no seran susceptibles de pose si6n o de tenencia con fines de coloniza ci6n. De la Adjudicaci6n de Tierras de Uso Exclusivo Forestal Art. 11.- El INEFAN conforme a las disposiciones de la Ley Foresta!, adjudi car.i las tierras de uso exclusivo forestal, a empresas madereras nacionales me diante subasta p6blica y a organizacio nes campesinas legalmente constituidas, mediante resoluci6n admnistrativa, que se obliguen al aprovechamiento asociati vo y sustentable de los recursos, a su reposici6n, con la condici6n de que los adjudicatarios no podran enajenar estas tierras. 4 DL,;poslclones relatlvas a pro~cclon d~ bosques 5 De las Tierras y Comunldades Aborfgenes Art. 12.- El INEFAN, conjuntamente con las Fuerzas Armadas y cl CLIRSEN delimitaran las tierras de comunidades aborfgenes y prestaran asesoramiento tecnico para el manejoy aprovechamien to sustentable de los recursos. Monitoreo Art. 13.- Las tierras de uso exclusivo forestal, deberan ser permancntemenle vigiladas mcdiante un plan elaborado entre cl INEF AN y las Fuerzas Arma das, y que incluira al resto de institucio nes p6blicas y privadas, para proteger y conservar su integridad. Capitulo Ill Sistemas de manejo sustentable de los bosques Delinicion de manejo forestal sustentable Art. 14.- El Manejo Foresta! Suslcrila blc es un proceso de aprovcchamicnlo de tierras forcstales permancntes para lograr una ordenaci6n definida con res pccto a la producci6n de un flujo conti nuo de productos y servicios forestalcs deseados, sin reducir sus valores inhe rentes ni su productividad futura y sin causar efectos indeseablcs en cl enlorno ffsico y social. Planes de Manejo Sustentable Art. 15.- Los propietarios de las ticrras de uso exclusivo forestal dcbcran pre sentar los planes de manejo sustcnlablc para la aprobaci6n del INEF AN previo a cualquier autorizaci6n de aprovecha miento de los recursos. Art. 16.- Para la adjudicaci6n de areas del Patrimonio de Tierras de Uso Exclu sivo Foresta! del estado, el INEF AN re alizara previamente a la adjudicaci6n, los inventarios de la biodiversidad, y los adjudicatarios elaboraran los planes de manejo sustentable que seran presenta dos al INEF AN para su aprobaci6n, pre vio a cualquier autorizaci6n de aprove chamiento de los recursos. De los Contratos de Aprovechamiento Foresta! Art. 17.- Las organizaciones campesi nas y las comunidadcs aborfgenes, pro pietarias de bosques, podran celebrar contratos de aprovechamiento de los re cursos forestales, en sujeci6n a las regu laciones que para este prop6sito esta blezca el INEFAN. Capitulo IV Los sistemas de control Art. 18.- El control de la deforestaci6n sera responsabilidad directa dcl INE FAN, con la participaci6n de la Guardia Foresta!, de la Fuerza P6blica y demas instituciones p6blicas y privadas, que tie ncn que ver con el manejo y adminis trci6n de los recursos forestales. Art. 19.- La Guardia Foresta) para re primir Ia tala de bosques y de manglares cfectuara la retcnci6n de los productos y bienes derivados de estas acciones, los mcdios utilizados para comcter la pre sunta infracci6n, incluidos los transpor 6 CORPORACION DE ESTUDIOS Y PUBUCACIONES X.4. DE 1907 tcs y capturando a los presuntos respon sables que hayan sido sorprendidos in fraganti en el eometimiento de estos ilf eitos y poniendolos de inmediato a 6rdc nes de las autoridades competentes para su juzgamiento y sanci6n, conforme a la Constituci6n Polftica de la Republica y las Leyes Civiles y Penales. Los autorcs de la deforestaci6o no autorizada seran responsables de reponer el bosque des truido. Art. 20.- El INEFAN conjuotamentc con las Fuerzas Armadas estableccran los sitios de control ftjos y m6viles, asi como los planes, estrategias y dcmas mc canismos necesarios para este prop6sito. Art. 21.- La explotaci6n, movilizaci6n, comcrcializaci6n y adquisici6n de pro ductos de la Fauna y Flora Silvcstres que no tengan la respectiva autorizaci6n, da ra lugar a la retenci6n dcl producto y medio de transporte, por los funciona rios dcl INEFAN, la Guardia Foresta! y la Fuerza Publica, quieoes remitiran di chos bienes a las autoridades compctcn tes para los tramites de ley. Capftulo V De la participaci6n comunitaria y de las organizaciones no gubernamentales Art. 22.- Las cooperativas, organizacio ncs de agricultures, comunidades indigc nas, organizaciones no gubernamentales y dcmas organizaciones y etnias vincula das a la explotaci6n de los rccursos natu rales renovables, podran participar en el control de la deforestaci6n, <lei aprove chamiento, de la movilizaci6n y de la comcrcializaci6n de las productos fo restales y de flora y fauna silvestres, de acuerdo con las polfticas y lineamientos que dicte el INEFAN, en base a los con venios que para cl cfccto se suscribiran con el Instituto. La organizaci6n y capacitaci6n de las comunidades, estara a cargo del INE FAN con sujeci6n a los planes estableci dos por este organismo. Capitulo VI Protecci6n de manglares Art. 23.- Se ratifican las declaratorias de intcrcs publico, la conservaci6n, pro tecci6n y reposici6n de los bosques de manglar cxistentes en cl pais, asi como la prohibici6n de cxplotaci6n y tala de los bosques de manglares, expedidas me diante Decreto Ejccutivo 824-A, publi cado en cl Rcgistro Oficial 208 de) 17 de junio de 1985 y Acuerdo Ministerial No. 498, publicado en el Registro Oficial 591 del 24 de diciembre de 1986 y su reforma contenida en el Acuerdo Ministerial No. 238, publicado en cl Registro Oficial No. 722 dcl 6 de junio de 1987. Art. 24.- El INEF AN para los fines antes indicados, con la colaboraci6n <lei CLIRSEN, actualizara la cartografia y la dclimitaci6n en sitio de las areas de man glar para incorporarlas al Patrimonio Foresta! del Estado; para lo cual contara con el apoyo de las Fuerzas Armadas. Art. 25.- El lcvantamiento cartografico y cl futuro monitoreo de este ecosistcma scra cfectuado por el INEFAN, que con tara con cl apoyo <lei CLIRSEN, de con formidad con los convcnios que sc sus- · cribicren para el cfecto. 4 Disposlclones relatlvas a protecclon de bosques 7 Art. 26.- El sistema de control de! re curso manglar, sera desarrollado por el INEF AN y contara con el apoyo de las Fuerzas Armadas, a traves del convenio firmado para el efecto, en coordinaci6n con las autoridades competentes. Art. 27.- Con fines de protecci6n del Manglar, se establece la veda total por 5 a nos a la explotaci6n de manglar. Caprtulo VII Plan de forestaci6n Planfor Art. 28.- Se declara de prioridad nacio nal la Ejecuci6n de! Plan de Fomento a las Plantacioncs Forestales, PLANF0R, aprobado mediante Decreto Ejecutivo No. 756, publicado en el RegistroOficial 193 del 19 de mayo de 1993. Financiamiento Art. 29.- Para la ejecuci6n de! Plan de fomento a las Plantaciones Forestales, PLANF0R, el INEFAN contara con el funcionamienlo provenicnte de! Fondo Nacional de Reforestaci6n, F0NAF0R, las tasas de pie de monte y garantfas de reforestaci6n, asf como con las asigna cioncs que con cargo al Presupuesto Ge neral de! Estado, establccera el Ministe rio de Finanzas, previa aprobaci6n de la Secretarfa General de Planificaci6n. Capftulo VIII Disposiciones Finales Art. 30.- El INEF AN proporcionara en el plazo de 30 dfas a partir de la cxpcdi ci6n de! presente Decreto un instructivo para la ejecuci6n de las actividades quc desarrollara el personal de la guardia forcstal. Art. 31.- Dejase sin efecto las disposi ciones reglamentarias y demas normas secundarias que se opongan al presente Decreto Ejecutivo. Art. 32.- De la ejecuci6n de! presente Decreto que entrara en vigencia a partir de la fecha de su promulgaci6n en el Registro 0ficial, encargase a los Minis tros de Defensa Nacional, Finanzas y Credito Publico y de Agricultura y Ga naderfa. Disposici6n Transitoria Art. 33.- Mientras el INEF AN organicc la Guardia Foresta!, conforme lo dispo ne el Art. 44 de la Ley de la materia, inicialmentc estara integrada por el per sonal militar de las Fuerzas Armadas, y actuara por el perfodo de vigencia de! Convenio de Colaboraci6n suscrito en trc cl Ministerio de Defensa Nacional y cl INEFAN, el 5 de mayo de 1994, tiem po durante el cual sera organizada la Guardia Foresta! en forma progresiva. Cuando la Guardia Forestal pase a la responsabilidad exclusiva del INEFAN, las Fuerzas Armadas en raz6n de su des plieguc en todo el Territorio Nacional, estaran facultadas a continuar colabo rando con la Guardia Foresta!, en coor dinaci6n con el INEFAN. Durante el mencionado perfodo el per son! militar que conforma la Guardia Foresta! depcndcra organica y adminis trtivamcnte de! Ministerio de Defensa CORPORACION DE ESTUDIOS Y PlJBLICACIONES X.4. DE 1907 Nacional, debiendo, en consccuencia, canalizarse las directivas y disposiciones a traves del Comando Conjunto de las Fuer7.as Armadas, con sujeci6n a las le yes pcrtinentcs. Los miembros de la Guardia Foresta! que perteoezcan al Ministerio de Defen sa, se sujetaran a la jurisdicci6n y leyes militares en cuanto estos sean miembros activos de las Fuezas Armadas. Los de mas miembros quedan sujetos a la juris dicci6n civil de acuerdo con las !eyes quc regula el sector publico. Una vez concluidos los Convenios con el Ministerio de Defensa Nacional, el INEFAN debera integrar la Guardia Foresta), con personal civil que reuna los requisitos establccidos en cl Reglamcn lo. Dado en cl Palacio Nacional en Quito, a 7 de julio de 1994. f.) Sixto A. Duran-Ballen C., Prcsiden te Constitucional de la Republica.- f.) Jose Gallardo Roman, Ministro de De fensa Nacional.- f.) Modesto Correa San Andres, Ministro de Finanzas y Credito Publico, Encargado.- f.) Mariano Gon zalez Portes, Ministro de Agricultura y Gnaderfa. Es copia.- Certifico: f.) Dr. Carlos Larreategui, Secretario General <le la Administraci6n Publica. (RO 482: 13-VII-94)