Decreto Nº 1.882 - Modifica el Decreto Nº 1.274, Reglamento de concesiones, permisos y licencias para la prestacion del servicio de energia electrica
颁布于 2009-08-07 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Energy
- 关键词
- energy conservation/energy production, hydropower generation, internal trade, fees/royalties, legal proceedings/administrative proceedings, international trade, contracts, transport/storage, renewable energy
- 类别
- *
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Decreto No. 1882 Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Considerando: Que, el artículo 313 de la Constitución de la República establece que el Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia; Que, el segundo inciso del indicado artículo 313 de la Constitución expresa que se considera entre los sectores estratégicos la energía en todas sus formas; Que, el artículo 314 de la Constitución de la República ordena que el Estado será responsable de la provisión de los servicios públicos y entre ellos el de energía eléctrica; Que, el segundo inciso del artículo 314 de la Constitución señala que el Estado garantizará que los servicios públicos y su provisión respondan a los principios de accesibilidad regularidad, continuidad y calidad; Que, el Reglamento de concesiones, permisos y licencias para la prestación del servicio de energía eléctrica dispone que para la construcción y operación de centrales de generación, ejecución de servicios públicos de transmisión y distribución y comercialización de energía eléctrica se debe aplicar un régimen de garantías a fin de asegurar la ejecución de esas actividades; Que, al amparo del nuevo marco constitucional es necesario reformar el régimen de presentación de garantías para los contratos de concesión, permisos y licencias para actividades de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, si es que la prestación del servicio la realizará el Estado; y, En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 13 del artículo 147 de la Constitución de la República, Decreta: Expedir la siguiente reforma al Reglamento de concesiones, permisos y licencias para la prestación del servicio de energía eléctrica. Artículo 1.- En el artículo 47, luego del sexto inciso, incorpórese un inciso que exprese lo siguiente: “Tampoco se requerirán las garantías determinadas en este artículo para el caso de los contratos de concesión, permisos o licencias, en las que intervengan empresas públicas o cuyo capital social pertenezca en una proporción mayor al cincuenta por ciento a instituciones del Estado o a sus subsidiarias.”. Artículo Final.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Dado en el Palacio Nacional, en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, el día de hoy 7 de agosto del 2009. f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, 7 de agosto del 2009. f.) Dr. Alexis Mera Giler, Subsecretario General de la Administración Pública (E).