Decreto Nº 1.879 - Modifica el Decreto Nº 338, Reglamento sustitutivo para la regulación de los precios de los derivados de hidrocarburos
颁布于 2009-08-05 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Energy
- 关键词
- oil, internal trade, legal proceedings/administrative proceedings, energy conservation/energy production, fees/royalties, transport/storage, biofuel, bioenergy
- 类别
- energy
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Decreto No. 1879 Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Considerando: Que el artículo 413 de la Constitución dispone que el Estado promueva la eficiencia energética, el desarrollo y uso de prácticas y tecnologías ambientalmente limpias y sanas, así como de energías renovables, diversificadas, de bajo impacto y que no pongan en riesgo la soberanía alimentaria, el equilibrio ecológico de los ecosistemas ni el derecho al agua; Que mediante Decreto Ejecutivo No. 745, publicado en el Registro Oficial No. 310 de 7 de marzo del 2008, se aprobó el Plan Nacional de Desarrollo que, dentro de su Objetivo 11, establece la Política 11.16 de Diversificar la Matriz Energética Nacional; Que el etanol anhidro, biodiesel y aceite vegetal son biocombustibles que provienen de materia prima renovable del agro, que sin ser derivados de hidrocarburos se los utiliza como aditivo y/o componente de mezcla en la preparación de las gasolinas y diesel 2 que se comercializan en el país; Que con la finalidad de garantizar la libre competencia en la comercialización de biocombustibles es necesario dictar los lineamientos que regulen su precio de acuerdo a los estándares fijados por la bolsa de valores especializada en este mercado; Que es necesario establecer un precio fijo en el Plan Piloto Guayaquil para el etanol anhidro grado carburante; y, En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 72 de la Ley de Hidrocarburos, en concordancia con el número 13 del artículo 147 de la Constitución de la República y el artículo 11, literal f) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, Decreta: EXPEDIR LA SIGUIENTE REFORMA AL "REGLAMENTO SUSTITUTIVO PARA LA REGULACION DE LOS PRECIOS DE LOS DERIVADOS DE LOS HIDROCARBUROS". Artículo 1.- A continuación de los artículos innumerados incorporados al Reglamento Sustitutivo para la Regulación de los Precios de los Derivados de los Hidrocarburos, por disposición del Decreto Ejecutivo No. 1495, publicado en el Registro Oficial No. 500 de 6 de enero del 2009, agréguese el siguiente artículo innumerado: "Artículo….- Los costos correspondientes al flete de los productos señalados en los artículos precedentes, desde las plantas industriales hasta las terminales de PETROCOMERCIAL, serán asumidos por dicha Filial al igual que aquellos que se generen por la aditivación necesaria para la mezcla”. Artículo 2.- Incorpórese la siguiente disposición transitoria: "SEGUNDA.- Se establece el precio fijo de US $ 0,76 centavos de dólar por litro de etanol anhidro grado carburante, a nivel de planta industrial, mientras dure el Plan Piloto Guayaquil, que no podrá tener una duración mayor a dos años. Este precio no incluye el Impuesto al Valor Agregado, IVA”. Artículo Final.- El presente decreto ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial; y de su ejecución encárguese a los ministerios de Coordinación de la Producción, Competitividad y Comercialización, de Electricidad y Energía Renovable y de Minas y Petróleos. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 5 de agosto del 2009. f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. f.) Esteban Albornoz Vintimilla, Ministro de Electricidad y Energía Renovable. f.) Natalie Cely Suárez, Ministra de Coordinación de la Producción, Competitividad y Comercialización. f.) Germánico Pinto Troya, Ministro de Minas y Petróleos. Es fiel copia del original.- Lo certifico. Quito, 5 de agosto del 2009. f.) Dr. Alexis Mera Giler, Subsecretario General de la Administración Pública (E).