Decreto Nº 1.840 - Transfiere funciones al Instituto para el Ecodesarrollo Regional Amazónico (ECORAE)
颁布于 2001-09-04 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Wild species and ecosystems
- 关键词
- institution, protected area, legal proceedings/administrative proceedings, governance
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Decreto No. 1840 Gustavo Noboa Bejarano PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Considerando: Que la Ley de Colonización de la Región Amazónica Ecuatoriana, expedida mediante Decreto Supremo No. 2092, publicado en el Registro Oficial 504 del 12 de enero de 1978, creó el Instituto de Colonización de la Región Amazónica Ecuatoriana (INCRAE); Que en la Ley del Fondo para el Ecodesarrollo Regional Amazónico, publicada en el Registro Oficial No. 30 del 21 de septiembre de 1992. Se creó el Instituto para el Ecodesarrollo Regional Amazónico (ECORAE), como organismo de planificación y coordinación en proyectos de inversión económica y científica en la región amazónica; Que mediante Decreto Ejecutivo No. 290, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 64 del 8 de noviembre de 1996, fue adscrito el Instituto para el Ecodesarrollo Regional Amazónico al Ministerio del Ambiente; Que el articulo 213 de la Ley para la Promoción de la Inversión y Participación Ciudadana, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 144 del 18 de agosto del 2000, derogó el Decreto Supremo No. 2092; Que es conveniente que las atribuciones que le correspondían al INCRAE sean asumidas por el Instituto para el Ecodesarrollo Regional Amazónico y para ello es necesario dotarle de recursos humanos, materiales y físicos; y, En ejercicio de las atribuciones que le confieren, los artículos 171, numeral 9 de la Constitución Política de la República, 17 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada y 11 literal h) del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, Decreta: Art. 1.- Transfiérese al Instituto para el Ecodesarrollo Regional Amazónico, ECORAE, todas las funciones, derechos y obligaciones, los activos y pasivos que pertenecieron al Instituto de Colonización de la Región Amazónica Ecuatoriana, INCRAE, suprimido mediante el artículo 213 de la Ley para la Promoción de la Inversión y Participación Ciudadana, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 144 del 18 de agosto del 2000. De los activos que se transfieren, exceptúase el inmueble ubicado en la parroquia Santa Prisca de la ciudad de Quito, que habiendo pertenecido a las Fuerzas Amadas, en donde funcionaba el Hospital Territorial No. 1, el Consejo Supremo de Gobierno, mediante Decreto Supremo No. 3430-C del 11 de mayo de 1979, publicado en el Registro Oficial No. 852 del 13 de junio del mismo año, autorizó al Ministro de Defensa Nacional para que a nombre y representación del Gobierno de la República, done y traspase gratuitamente su dominio y posesión, como en efecto se lo hizo, a favor del Instituto de Colonización de la Región Amazónica, INCRAE, para destinarlo a un Centro de Investigaciones y Museo Amazónico, que no llegó a conformarse, habiéndose incumplido la condición del donante y hoy permanece ocupado por organismos y personas naturales que no tienen relación con el extinguido INCRAE, el que ha venido manteniendo una pequeña área con sus oficinas. Del área total del inmueble que tiene aproximadamente 14.640 metros cuadrados de construcción, se transfiere al Ministerio de Gobierno y Policía un área de 12.000 metros cuadrados que comprende' tanto el solar como las construcciones e instalaciones que se levantan en el, con sus entradas y salidas, usos, costumbres y servidumbres y más derechos anexos para que este portafolio lo destine con el exclusivo fin de que funcione en el por cien años la Confraternidad Carcelaria del Ecuador. Corporación con personería jurídica, que desde hace varios años atrás viene trabajando a favor de la recuperación integral de las personas que han sido encarceladas, mediante una serie de actividades tendientes a la rehabilitación, a base de trabajo, para reinsertar esas personas a la sociedad y proporcionarles una forma de vida digna y productiva. El área restante del inmueble, esto es, aproximadamente 2.640 metros cuadrados se transfiere al Instituto para el Ecodesarrollo Regional Amazónico Ecuatoriano, ECORAE, su dominio y posesión, que comprende la parte construida sus adecuaciones y los derechos correspondientes, con el propósito de que sea destinado a sus oficinas y la creación del Centro de Investigaciones y Museo Amazónico. Art. 2.- Dispánese que el personal, con excepción del de libre nombramiento y remoción, que laboraba para el INCRAE, pase a disposición del Instituto para el Ecodesarrollo Regional Amazónico, ECORAE. El Ministerio de Economía y Finanzas asignará al ECORAE los recursos y asignaciones fiscales que se encuentran previstos en el Presupuesto General del Estado del 2001 a favor del extinto INCRAE por tanto cualquier egreso adicional que se genera por el traslado del personal que prestare sus servicios en el Instituto de Colonización de la Región Amazónica, deberá ser asumido con cargo al presupuesto del Instituto para el Ecodesarrollo Regional Amazónico. Art. 3.- Con fundamento en el artículo 3 del Decreto Ejecutivo N 1189, publicado en el Registro Oficial No. 263 del 26 de agosto de 1999, prohíbese extender a favor de los servidores o trabajadores del Instituto para el Ecodesarrollo Regional Amazónico, los beneficios económicos que por cualquier concepto de masa salarial percibía el personal del INCRAE y viceversa. Art. 4.- El Instituto para el Ecodesarrollo Regional Amazónico Ecuatoriano ECORAE, actuará como liquidador de los bienes muebles, inmuebles, semovientes, útiles y enseres así como los activos y pasivos del extinguido Instituto de Colonización de la Región Amazónica Ecuatoriana INCRAE, tomando en cuenta lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del Art. 1 del presente reglamento, que se realizará en un plazo de 90 días, debiendo conformar la nueva estructura orgánica funcional y la reforma presupuestario financiera que permita a esa institución asumir las nuevas atribuciones y competencias que antes le correspondía al INCRAE. La entidad liquidadora deberá arbitrar las acciones que sean necesarias para la terminación de todos los comodatos, convenios asociativos, arrendamientos y cualquier otra obligación que afecte a los bienes muebles e inmuebles del extinguido Instituto de Colonización de la Región Amazónica INCRAE, especialmente en lo que corresponde al inmueble ubicado en la parroquia Sta. Prisca de la ciudad de Quito, cuya transferencia se realiza en los términos descritos en los incisos segundo y tercero del Art. 1 del presente decreto. Art. 5.- Una vez que haya sido dictado el Reglamento Orgánico Funcional del ECORAE y se conozcan las necesidades de personal y de recursos presupuestarios y financieros, se procederá a suprimir los cargos de los servidores públicos, empleados y trabajadores del extinto INCRAE, cuyos cargos no sean necesarios dentro de la nueva estructura. Se suprimirán con preferencia los puestos de aquellos servidores que deseen ser indernnizados y así lo expresen por escrito, dentro de los quince días de publicado el nuevo Reglamento Orgánico Funcional. La supresión deberá ceñirse a lo que manda el artículo 59, literal d) de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, reformado por el artículo 54 de la Ley para la Reforma de las Finanzas Públicas. El ECORAE asumirá la liquidación y pago de las indemnizaciones correspondientes a los servidores cuyas partidas hayan sido suprimidas por efectos de la nueva reestructuración. Art. 6.- Dentro de los ciento ochenta días siguientes a la expedición del Reglamento Orgánico Funcional, el ECORAE determinará la situación de los bienes que hubiesen sido transferidos a su favor o de otros organismos o que sean considerados innecesarios para su funcionamiento y gestión o que sean declarados obsoletos, de acuerdo con el Reglamento General de Bienes del Sector Público. Art. 7.- En todas las normas en las que se hace referencia al Instituto de Colonización de la Región Amazónica, INCRAE, se entenderá referirse al Instituto para el Ecodesarrollo Regional Amazónico, ECORAE. Art. 8.- Del cumplimiento de este decreto ejecutivo, que entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial, encárguense los ministros de Gobierno y Policía, de Economía y Finanzas, de Agricultura y Ganadería, y del Ambiente. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 4 de septiembre del 2001. f) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de la República. f.) Juan Manrique, Ministro de Gobierno y Policía. f) Jorge Gallardo Zavala, Ministro de Economía y Finanzas. f.) Galo Plaza Pallares, Ministro de Agricultura y Ganadería. f.) María de Lourdes Luque, Ministra del Ambiente. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administración Pública.