Decreto Nº 1.815 - Declara como política de Estado la adaptación y mitigación al cambio climático
颁布于 2009-07-01 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Air and atmosphere
- 关键词
- international agreement-implementation, institution, climate change, pollution control, air quality/air pollution, emissions, environmental planning, clean development mechanism, policy/planning, governance
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Decreto Nº 1815 Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Considerando: Que el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay; y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la recuperación de espacios naturales degradados; Que el artículo 395 numeral 2 de la Carta Fundamental reconoce como uno de los principios ambientales que las políticas de gestión ambiental se apliquen de manera transversal y serán de obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por todas las personas naturales o jurídicas en el territorio nacional; Que el artículo 414 del texto constitucional dispone al Estado adoptar medidas adecuadas y transversales para la mitigación del cambio climático, mediante la limitación de las emisiones de gases de efecto invernadero, de la deforestación y de la contaminación atmosférica; tomará medidas para la conservación de los bosques y la vegetación, y protegerá a la población en riesgo; Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 1101, publicado en el Registro Oficial Nº 243 del 28 de julio de 1999, se creó el Comité Nacional del Clima (CNC), al que le correspondía proponer la definición y el establecimiento de las políticas y estrategias para la ejecución del Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático; Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 3516, publicado en el Registro Oficial de 31 de marzo del 2003 se expidió el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, el cual en su Libro VI, Título VII incorpora lo estipulado en el Decreto Ejecutivo Nº 1101 respecto a la creación del Comité Nacional del Clima; Que el Comité Nacional del Clima no ha definido ni establecido las políticas y estrategias para la ejecución del Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático lo cual no ha permitido que se concreten actividades concretas y de trascendental importancia para la adaptación al mismo; Que mediante oficio Nº SENPLADES-SRDEGP-2009-123 de fecha 12 de junio del 2009, la Subsecretaría de Reforma Democrática del Estado e Innovación de la Gestión Pública emite informe favorable previo a la creación de la Subsecretaría de Cambio Climático así como del proyecto de decreto ejecutivo por el cual se declara política de Estado la adaptación y mitigación del cambio climático, la misma que estará a cargo del Ministerio del Ambiente; y, En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 147 numerales 3, 5 y 6 de la Constitución de la República, y 11 letra f) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, Decreta: Art. 1.- Declárese como política de Estado la adaptación y mitigación al cambio climático. El Ministerio del Ambiente estará a cargo de la formulación y ejecución de la estrategia nacional y el plan que permita generar e implementar acciones y medidas tendientes a concienciar en el país la importancia de la lucha contra este proceso natural y antropogénico y que incluyan mecanismos de coordinación y articulación interinstitucional en todos los niveles del Estado. Art. 2.- Todos los proyectos que ejecuten las entidades del sector público tendrán la obligación de contemplar en su ingeniería financiera una cláusula de adicionalidad, con la finalidad de acceder en lo posterior a Mecanismos de Desarrollo Limpio (MDL). Las máximas autoridades de las entidades e instituciones del Estado serán responsables del estricto cumplimiento de esta disposición. Art. 3.- Déjese sin efecto el Título VII del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nº 3516, publicado en el Registro Oficial-Edición Especial de fecha 31 de marzo del 2003 y el Decreto Ejecutivo Nº 2127, publicado en el Registro Oficial Nº 436 del 6 de octubre del 2004. Art. 4.- Todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones vinculadas con el Comité Nacional del Clima serán asumidas por la Dirección de Cambio Climático, Producción y Consumo Sustentable del Ministerio del Ambiente. Art. 5.- Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 1101, publicado en el Registro Oficial Nº 243 de julio 28 de 1999. Art. Final.- De la ejecución de este decreto ejecutivo que entrará en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la Ministra del Ambiente. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 1 de julio del 2009. f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente. Es fiel copia del original. Lo certifico. Quito, 1 de julio del 2009. f.) Oscar Pico Solórzano, Subsecretario General de la Administración Pública.