Decreto Nº 1.803 - Crea el Fideicomiso bananero
颁布于 2001-08-27 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Cultivated plants
- 关键词
- plant production, fruits/edible nuts, subsidy/incentive
- 类别
- agriculture
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文本
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N° 1803 Gustavo Noboa Bejarano PRESIDENTE CONSTITUCIONAL IlE LA REPUBLICA Considerando: Que es deber del Estado Ecuatoriano estimular el desarrollo de la producci6n y comercializaci6n de! hanano y platano exportable; Que la Ley para Estimular y Controlar la Producci6n y Comercializaci6n de! Banano, publicada en el Registro Oficial No. 124 de 6 de agosto de 1997, refonnada por la Ley 99-48, publicada en el Registro Oficial No. 147 de 27 de diciembre de 1999, establece que la Funci6n FJec~tiva a traves de un acuerdo intenninisterial dictado por los ministros de Agricultura y Ganaderia, y de Comercio Exterior, Industrializaci6n y Pesca, fijara de fonna peri6dica el precio minimo de sustentaci6n que, de modo obligatorio, debera recibir el productor bananero en la fonna y de acuerdo a los procedimientos establecidos en la propia ley; Que es necesario garantizar, a !raves de un mecanismo efectivo, el pago de! precio minimo de sustentaci6n, a los productores bananeros por parte de los exportadores de banano; y, En ejercicio de las atribuciones que le otorgan la Constituci6n y la ley, Decreta: ARTICULO UNICO.- Se crea el Fideicomiso Bananero, el mismo que sera constituido en el tennino de tres dias despues de la suscripci6n de! presente decreto. El objeto de este fideicomiso sera operar como un mecanismo unico, a !raves de! cual, todos los exportadores de banano calificados por el Ministerio de Agricultura y Ganaderia transferiran la totalidad de los valores de las cajas adquiridas al precio minimo de sustentaci6n vigente sin descuento alguno. La entidad fiduciaria encargada de la administraci6n del presente fideicomiso es la Corporaci6n Financiera Nacional CFN-. La entidad fiduciaria recibira los dep6sitos que realicen los exportadores de banano con cargo a la adquisici6n de la fruta, y procedera a consignar los valores a favor de los productores en las cuentas bancarias. previamente registradas por ellos para este prop6sito. Es obligaci6n de los exportadores entregar a la entidad fiduciaria, la orden de acreditaci6n y un listado en cl que conste por lo menos Ia siguiente infonnaci6n: Nombre y apellido o raz{,n social del productor rcgistrado en el MAG y su numero de RUC. Banco, localidad y numero de cucnta. Precio unitario por caja y cantidad. Valm total a scr pagado. Nt'imero de registro y hectareaje de cada productor. La entidad fiduciaria enviara un reporte semanal a los ministerios de Agricultura y Ganaderia, y de Comercio Exterior, Industrializaci6n y Pesca, asi como a los gremios de exportadores y productores, de las operaciones realizadas con la infonnaci6n indicada en el parrafo anterior. La infonnaci6n proporcionada sera parte de! registro que para el efecto lleve el Ministerio de Agricultura y Ganaderia, seg(m la Disposici6n General Tercera de la Ley No. 99-48 Refonnatoria a la Ley par~ Estimular y Controlar la Producci6n y Comercializaci6n de! Banano. DISPOSICION FINAL- El presente decreto entrara en vigencia a partir de su firma sin perjuicio de su publicaci6n en el Registro Oficial, y de su ejecuci6n encarguese a los ministros de Agricultura y Ganaderia, y de Comercio Exterior,,Industrializaci6n y Pesca. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 27 de agosto de! 2001. f.) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de la Republica. f.) Galo Plaza Pallares, Ministro de Agricultura y Ganaderia. f.) Richard Moss Ferreira, Ministro de Comercio Exterior, Industrializaci6n y Pesca. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Marcelo Santos Vera, Secretario General de Ia Administraci6n Publica.