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厄瓜多尔的法律

Decreto Nº 1.636 - Crea el Programa de Provisión de Alimentos (PPA)

颁布于 2009-03-25 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
厄瓜多尔
主题
Food and nutrition
关键词
institution, internal trade, legal proceedings/administrative proceedings, school feeding, governance

在哪里阅读

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Decreto No. 1636 Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Considerando: Que es necesario organizar, coordinar y ejecutar los procedimientos de contratación que correspondan para la compra de los alimentos que requieran los programas Aliméntate Ecuador del Ministerio de Inclusión Económica y Social, Programa de Alimentación Escolar del Ministerio de Educación - PAE y PANN 2000 del Ministerio de Salud, así como la contratación de los servicios complementarios necesarios, incluyendo la celebración y ejecución de los respectivos contratos, hasta su liquidación; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 147 número 5 de la Constitución de la República, Decreta: Art. 1.- Facúltese a la Ministra de Inclusión Económica y Social para la creación y estructuración del Programa de Provisión de Alimentos, adscrito a su Ministerio, y que gozará de independencia técnica, administrativa, financiera y funcional. Art. 2.- El Programa de Provisión de Alimentos tendrá las siguientes funciones: a) Organizar, coordinar, y ejecutar los procedimientos de contratación que correspondan para la compra de los alimentos que requieran los programas Aliméntate Ecuador del Ministerio de Inclusión Económica y Social, Programa de Alimentación Escolar del Ministerio de Educación del Ministerio de Educación - PAE y PANN 2000 del Ministerio de Salud; b) Organizar, coordinar y ejecutar los procedimientos de contratación de los servicios de verificación de la calidad de los alimentos, el transporte, almacenamiento y los servicios complementarios que fueren necesarios; y, c) Celebrar, ejecutar y controlar los precios de los respectivos contratos hasta su liquidación. Art. 3.- La Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público, a pedido de la Ministra de Inclusión Económica y Social, tramitará y aprobará el Estatuto Orgánico por Procesos del Programa de Provisión de Alimentos y de las unidades y dependencias que lo conformen. Art. 4.- El Ministerio de Finanzas, transferirá los recursos y hará las modificaciones presupuestarias que se requieran para el funcionamiento del Programa de Provisión de Alimentos. Art. Final.- El presente decreto ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. De su ejecución encárgase a los ministros de Inclusión Económica y Social, Finanzas, Salud y Educación. Dado en el Palacio Nacional, en Quito a, 25 de marzo del 2009. f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. f.) Jannette Sánchez, Ministra de Inclusión Económica y Social. f.) Richard Espinoza, Secretario Nacional Técnico -SENRES-. f.) René Ramírez, Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo. Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, 25 de marzo del 2009. f.) Abg. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario General de la Administración Pública.

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