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Nelum
厄瓜多尔的法律

Decreto Nº 1.529 - Reglamento de la Ley forestal y de conservación de áreas naturales y vida silvestre

颁布于 1983-02-16 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

research.laws.repealedOn

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
厄瓜多尔
主题
Forestry, Wild species and ecosystems
关键词
protected area, forest management/forest conservation, public forest, private forest, afforestation/reforestation, timber extraction/logging, processing/handling, timber, contracts, internal trade, transport/storage, international trade, research, legal proceedings/administrative proceedings, subsidy/incentive, protection forest, registration, authorization/permit, wild flora, wild fauna, protection of habitats, protection of species, biodiversity
类别
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  1. o.B"!A~ DO ~HJ~TAOO LAS~REt\, Pr~s~too~~ CC'I1S~~1W;;'?nDi d~ ~~ H~~~bac.~~ Que !a nueva Ley Fore3~c.i y de Conservacton de Ar3ati Na~ turales y Vida Silvestre, prornulqaco en el Registro Ofk:lali''I!!) 64, del 24 de aqosto cie 1931, requiere sal" reg!amentad~pam su eficaz y oportuna apticacion: y, En elercicio de la Iacultad que Ie confiere el.Iiteral c) del Art. 78 de fa Constituci6n, Decreta: EI;'R~G~MENTOGENERAL DEAPUG.AGtQt~tPE~~;:'1;.SY FORESTALY DE CONSEBVACION DE;ABSA$:NAi;tf-~klES Y VIDASILVESTRE' TITULO I DE LOS RECllRSOS FORESTALES CAPITULO i Art. 1.- Estan suietas.al regimen establecicoen if' Ley y en este Reglamento, todas las actividades relativas 3. 13 t0nen· cia, conservaclon, aprovecharniento, proteccion y rnanejo de, las tlerras forestates, clasificadas asl aorotocicarnente, de·lQs. bosques naturales ocultlvaoos y de la vegetaci6n prote.ciora' qU~:haya·en ellas,asf como delos bosques, naturales y cultiva <10s'!'existe'ntes en tierrasdeotras cateqorlas agrof6gicas; de tasareasnaturates y de la flora y la fauna silvestres. Art 2;- ErMiriIsterio de Agricultura y Ganaderfa, a traves del Proqrarna Nacional Forestal, en coordinaci6n con los orga nismos-perflnentes, efectuara fa zonificaci6n de las tierras fo restates del pa.s, con el obieto de asegurar su racional utiliza cion. CAPITULO II Del Patrlmonio Forestal dCI ESt3do Art..3.- Es de competencia del Ministerio de Agricultura yGadaaenala·delimitaci6n de las areas que constituyen el Patrimonfo Forestal del Estado, que se hara en base al informe de comislbnestnterdisclplinarias conformadas por el Progra rna Nacronat Forestal, e! de Regionalizaci6n Aqraria, el Institu toEcuatoriaoo de Reforma Agraria y Coionizaci6n y ellnstituto Ecuatortano ce RecursosHidrauticos. Art:4.~ Aioetimttar las areas del Patrimonio Forestal del Estado, ·el Ministerio de Agricultura y Ganaderia incluira las tierras que 'por 'cualquier titulo hubieren ingresado al dominio pUbllc:o, i"clusive'lAs' batdlas S!('mr~8 que reunan uno de los siguiEmteS"requisitos: 16 .~) Tener aptitud forestal de acuerdo ala c1asificaci6n 8.;)ro b)'HaVarse cubiertas de bosques protectores 0 producto res;y. ·crHatlar·se cubiertas de 'vegetaci6n protectora. Ar.t~.- Efectuada la defimitacion, el Ministerio de Agri· :~IJltura"l'Ga!laderiapubticarapcr la prensa t: t.:.:.> <.IY;sos, en cos d,iariOs·ce los' de rnayorctrcutaclon en el pais que se editen en "...... ,.,t.... ciudades diferentes, y de ser posible en uno .de la 'provincia donde se encuentre el area a desliridar, emplazarid'crli lo's'c6Hn dantes y dernas personas que acrediten tltulartdadde dOrhinlo, para quedentro del plazo de 180dlas.contados desde Icf(iltlma publicaci6n, presentee ante la' Direcclon de ASesc>rlaJur'fdica del Ministerio de Agricultura y Ganaderta los corresporidlentes titulos y las reclamaciones de las quese crean aslsttdos. Art. 6.- Solamen'te tendran .valor, en el tramite de recla macion, los tltulos legalmente otorgados e inscritos en el Re gistro de la Propiedad y aquellas pruebas que de modoine quivoco acrediten la posesi6n por partlculares, en forma pacifI ca, ininterrumpida y de buen.. te, durante al menos quince anos -consecutivos. Art. 7.- Los expedientes de deslinde seran resueltos por la Dtrecclon de Asesoria Juridica del Ministerio de Ag'dcu.!tura y Ganaderia, mediante trarnite administrativO,qU,e'''q8,,~~'rara mas de 30dias, contados a partir de la fecha de p'resenta"ci6n del reclamo. Art. 8.- EI deslinde aprobado sin rectamacicn..o etresuel to en los terminos del articulo precedente, tendracaract.erq!3!i nitivo y servira para la declaratoria del area como parte',;'del Patrimonio Forestal del Estado, Jaque se harap9rAcuerd~ry1f-, nisterial que se publicara en el Registro Ofictale Inscftbtraeri el Registro Forestal. Art. 9.- Las tierras oua hallandose en cuatesquteradetos casos contemplados en ' ..' ,I terales a), b),yc) ,deLArt4fUeren objeto de atectaclon por ei IERAC" tuviEm3n,que transf~hrsE(a este segun el Art. 19 de lei Ley..oe ,KeforrriaA9ta.tia;-.Q'uedarAIJ excluidas de la adrnlnlstracion de dlcho Institute y'pasa,iah'di~ rectaments a .contormar elPatrimonio Forestal· del. EstadO::'En consecuencta, los Jeres Regi6nales~d t: .,-;;'i'>~~g)~~EJec'uHvq,~;:en' su caso, al emitir la corre'spondle9teReso:u(;lcn:~siJdaeg'rat~~ ran.eun de oficlo, y notlflcare:. cii Mjn(sterio"de'AO'Hbu'tur~',~' 3 Ganaderla para que emita el respectivo Acuerdo Incorporando las a:dicho patrlmonlo. Art. 10.- Corresponde at Ministerio de Agricultura y Ga naderfa mantener la integridact del Patrimonio Forestal del Es t?'~~') y administrarlo de acuerdo con la Ley, las normas de este ta.amento y las tecnlcas de manejo. CAPITULO "' De los Basques y Vegetaci6n Protectores Art. 11.- Son bosques y vegetaci6n protectores aquellas formaciones vegetales, naturales 0 cultivadas, arb6reas, ar bustivas 0 herbaceas, de dominio publico 0 privado, que esten tocalizadas en areas de topografla accidentada, en cabeceras de cuencas hldroqratlcas 0 en zonas que per sus condiciones ctirnatlcas, edaflcas e hidricas no son aptas para la agricultura o /a ganaderia. Sus funciones son las de conservar e! aqua, el suelo, Ia flora y /a fauna silvestre. Art. 12.- La declaratoria de bosques y vegetaci6n protec tores podra efectuarse de oficto 0 a peticion de parte interesa da. En virtud de tal ceclaratorta, los bosques y la vecetaclon comprendidas en ella no poc"an detUrarse a otros fin'3S cue los de protecci6n. Art. 13.- Los interesados en la dec/aratoria, de bosques y vegetaci6n protectores deberan probar ;:;u dominic ante el Programa Nac!« '<II Forestal. A~. 14.~ Para proceder ala declaratoria, e/ Proqrarna Na clonal Forestaly el INERHI realizaran los estudios correspon dientes y emitiran informe 'acerca de los siguientes aspectos: 4-, I a) Localizaci6n, cabida y linderos; b) Caracterlsticas fisiograticas y clasificaci6n ecol6gica del.area: c) Composici6n de la flora y fauna exlstentes: d) Aspectos ffsicos y morfol6gicos de 'las cuencas hidrograticas de influencia; y, e) Mapas 0 pIanos del area. Art. 15.- Las (micas actividades permitidas dentro.de los bosques y vegetaci6n protectores, previa, autortzacionrlel Programa Nacional Forestal, saran las siguientes: a) La apertura de franjas cortafuegos; b) Control fitosanitario; c) Fomento de la flora y fauna silvestres; d) Ejecuci6n de obras publicae constoeras.prtorttartasj e) Aclareos, bajo control y supervisi6ndel Programa Na cional Forestal; y, f) Cientlficas, turlsticas y recreacionales. Art. 16.- Una vez declarados legalmente los bosquesv vegetaci6n protectores, se rerrutira copia autentlca .del respec tivo Acuerdo Ministerial al Registrador de la Ptopledad.pasalos fines legales consiguientes y se inscribira.en el Re.gistr6~Fo~ restal. CAPITULO IV De las Tierras Forestales y los Bosques de Propfedad Prlv. da Art. 17.- Son tierras torestales lasdefinidaseneFAtt8 de la Ley y, sin perjuicio de la determinacion ydelimita:ci6nq(J~ de elias tealice el Programa Nactonal Forestal, las t:OmDcenctb das en las clases 5, 6, 7 Y8.de la Clasificaci6nAgrqi9g,t~~ tada par la direcci6n Nacional de Avaluos YCatas.tt6&~ 5 Art. 18.- Los' propietarios de tierras de aptitud forestal cublertas-oor bosques naturales 0 cultivados, estan obligados 'accnservarlas y rnanelarlas, en sujecion a to prescrito en, la Ley, este Reglamento y dernas normas tecnicas que establez cael Proqrarna Nacional Forestal. Art. 19.- EI Programa Nacional Forestal elaborara un ca tastro de las tierras de aptitud forestal, de dominio privado que carezcan de bosques, y notificara a los pr op.etarios sobre su obligacl6n de forestarlas 0 reforestartas, en 10,3 iJlazos y en su jeci6n a las normas que se determinen para cada caso. Art. 20.- EI incumplimiento de la obligaci6n establecida en el arttculo anterior dara lugar a la afectaci6n del predio por parte d::lIIERAC, a excitativa del Programa Nacional Forestal y en base de su informe tecnico. Declarada la etectaclon de dicrias tierras, estas se integra ranat Patrlmonio Forestal del Estado, a fin de cue sean fores tadas 0 reforestadas de acuerdo con la Ley. CAPITULO V De las Plantaciones Forestales Art. 21.- La forestaci6n y reforestaci6n de las tierras de a'2trfU <U9:r~.~J~JJ...t~lI]to publlCas conio privadas,se'suje'taran al Pl&nNacional de Forestaci6n y Reforestaci6n formulado par el Programa Nacional Forestal, el que se sornetera ai orden de ~""f:"foridadesprescritos por la Lp\/. In Artr'22.-· Los crqanlsrnos estatales, .seccionales 0 de euaf~urerotra:'rndole'que recibieren asignaciones fiscales des trnadas;a:f6rs'staci6n 0 reforestaci6n 0 recursos provenientes ~~Ft'6nd(rForestal, estan obligados a invertirlos exclusiva fu~~ernales'fines;'encoordinaci6ninterinstitucional y bajo (a:":stibervisr6n' cer Programa Nacional Forestal. 6' Art. 23.- En los convenios que el Programa Nacional Fo restal celebre con organismo de desarrollo u otras entldades 0 empresas del sector publico, se exiqira que las partes aporten equitativamente para cubrir los gastos de operaci6n de las plantaciones y, en los terminos del Art. 30, se distrlbulran los beneficios resultantes del aprovechamiento del vuelo forestal hasta el primer turno, quedando las cortas provenientes de re generaci6n 0 rebrote en beneficio exclusivo dei organismo ad ministrador de dichas tierras. Art. 24.- Para la forestaci6n 0 reforestaci6n mediante las modalidades previstas en los literales b), d) Y f) del Art. 14 de la Ley, el Ministerio de Agricultura y Ganaderla, a traves del Programa Nacional Forestal, aportara fundamentalmente con asistencia tecnica en la elaboraci6n y ejecucion de los respec tivos proyectos y suministro de plantulas e insumos. Art. 25.·-- Las plantaciones mediante- el sistema de partici paci6n social, en tierras del Estado 0 de dominio privado, se etectuaran a traves de contratos entre los organismos perti nentes del sector publico y las organizaciones campesinas Ie oalmente establecidas. En esta modalidad sera obligaci6n de las organzaciones campesinas aportar con la mana de obra parael establecitnien to de la plantaci6n, labores silviculturales y el cuidado y mante nimiento de la misma, hasta el aprovechamiento final. Podran tarnbien aportar con tierras de su propiedad. Art. 26.- En los proyectos prioritarios de Iorestaclon yre forestaci6n que ejecuten dichos organismos, mediante contra tos con organizaciones campesinas, en tierras de propiedad de estas ultlmas, se roconocera por concepto .de mana de. obra, exclusivamente en los trabajos de plantaclon, hasta el cin· cuenta por ciento del salario minimo vital establectdo para ca da regi6n. 7 Estos pagos se etectuaran Independlentemente de la dlstrlbucl6n de beneflclos que se obtenqan del aprovecha mlento de la plantaci6n, en sujeci6n a las regulaciones del pre sente CapItulo. Art. 27.- Cuando dichos proyectos se ejacuten en tierras g~1 Estado, se reconocera por mano de obra en la Implantaci6n s~ata el setenta y cinco por ciento del salario mlnimo vital yel velnte y cinco por ciento restante quedara como aporte para la plantacl6n, con derecho al quince por ciento de los beneficios del aprovecharnlento, sin perjuicio de que las orqanlzaclones carnpeslnas tengan mayores participaciones, segOn sus apor tes. Art. 28.- Laforestaci6n y reforestacl6n que se etectue mediante las modalidades de participaci6n del personal de conscripci6n mil/tar y estudiantes, se realizara a traves de con venios interministeriales, de conformidad con los proyectos especlficos que establezca el Ministerio de Agricultura y Gana derla Para tadeblda ejecuci6n de los aludidos proyectos, los Mi nisterios respectivos destqnaran los funcionarios encargados de la coordinaci6n y estableceran las unidades tecnlcas que fueren necesarias. Art. 29.~ Salvo que el respectivo convenio Interlnstltu clonal contemple una modalldad diferente, el Ministerlo de De fensa Naclonal aportara con mano de obra del personal que curnple el servicio Militar para la ejecuei6n de las obras de mtraestructura neeesarias par~ .a realizaei6n y mantenimiento de las prantacrcnes: para el transporte de las plantas desde los lugares deaeeeso hasta los sltics de plantaei6n; para al cuida do ,y mantenimiento de-las plantaeiones durante el turno es tablecldo y para el apoyo loglstico que se estime necesar.io. EI Ministerio de Educaei6n y Cultura aportara con mano de obra de los esfudiantes de los niveles que se determine; las 8 herramlentas, medlos de movUlzacl6n y el cuidado y manteni mlento de las plantaclones. 40 10 25 15 5 4 1 ImpJantaci6n Cuidado y mantenimiento Tierra Plantas Transporte plantas Asistencia tecnlca Herramientas (depreciaci6n) Art. 30.- Los beneflclos que se obtegan delaprovech. mlento forestal de las pJantaclones establecldas. mediante ·Ias modalldades precedentes, en tierras del,EstadO ode~~,(j.~.~io privado, se dlstrlbuin segun los porcentaje, ..siguient,e$,':,de acuerdo a los aportes etectuacos por cada una de.Jaspartes: Labores Sierra Costa.y Amazonia 25 30 25 1.Q 5. ,4 1 EI rubro implantaci6n comprende las labores de prepare cl6n de suelo, plantaci6n, replante y acarreo '.,~J,~;~pl~tas desde el medio de transporte hasta el lugard~fla·pJa.ntl\qIQI1, EI cuidado y mantenlmiento se refiere. alcontrQt;;:d,$~Jfl~ plantaciones contra riesgos, tratamientos silviculturalesYfito-. santtartos durante el turno estaolectdo. EI transporte de plantas constste en el tra~Jado,:~e:est.as desde el vivero hasta el smc mas cercanoa laplantaci6n. Art. 31.- Los porcentales enumerados enel a~(c~J.q.~~.!,: rior podran ser modiflcados hastaen un 250/0, deacuerdo'"8 las caracterlsticas y circunstancias de la plantaci6n. tado ~':;d~~~te ~:~o~~::i~~~~:~~~~:~~~~~%h~~~fu1: les 0 [urldlcas forestadoras que tengarr experiencia"eiJiSta.£Ia. 9 ~8;:~e;trab~los se efect :..'ara mediante concurso, con forme el procedfmiento -conternplado en los artrculos sigulentes, sfempre que la cuantta de la plantaci6n no exceda la base sena Iada para el concurso de ofertas, sequn 10 establecido en la Ley'deUcltaciones y Concurso de Ofertas. Ouando el ~,~inlsterio de Agricultura considere necesario ejecutar proyectos de plantaciones, cuyo costo sea mayor al senalado en 01 inciso anterior, se sornetera al procedirnlento prevlsto :.1 la referida Ley. Art ~<:l.- La tramltacion de los concursos aque se refiere el lnc.so primero del articulo anterior se reallzara a travesdel Co'mw." de Repoblaci6n y Aprovechamiento Forestal, inteqrado por ~: Subsecretario Tecnico del Ministerio de Agricultura y G;.l:-~:~derfa,,~1 Director Ejecutivo del Programa Nacional Fores ta! '/ at Jete' del Distrito Forestal correspondiente. Actuara co mo Secretario del Comite el Asesor Jurldico del Programa Na .nonal F.orestal. ' Podran actuar como asesores del referido Comite un representante de las Asociaciones de Industriales y Pequenos 'Industrral~.de la Madera, dela Fundaci6n Natural y de la 50 cledadde 'Iligeni~rosdel Ecuador. Art/:34:- Para proceder al concurso, el Programa Na cio-nat.Forestal preparara las bases y especificaciones, indi canCf6"ftl.ubicaci6n, cabida y linderos del predio a forestarse, 'stsfeffla'~ae plantaci6n, especies a utilizarse, precios estima-· 'dospor hectares y superficie total, labores que comprende la p.liritacI6n, tiempo de entrega de la plantaci6n y mas informa :rquefuere del caso; documentos que luego de aprobados J)o(~e;r;C6mite seran entreqados a los lnteresados. Art. 35.-' EI Cornlte convocara al. concurso mediante pu'fi)fcaclhnes por la prensa, Em tres dlas consecutivos, en dos diarT6s/de~rnaYdrcirculaci6n del pais, editados en ciudades BlstlHtis: .10 Art. 36.- En el dla y hora senalados se abriran los sobres que contengan las ofertas, las qarantias y las referencias de solvencia econ6mica, moral y tecruca. EI Comlte, en el plazo de diez dras contados desde la fecha de apertura de dichos sobres resolvera acerca del concurso y podra adjudicar el contrato. Si no se presentaren ofertas 0 si las presentadas no fueren calificadas, el Cornlte podra reabrir el concurso. En 10 dernas, se estara at trarnite del concurso de ofertas previsto en el Capitulo VI, en 10 que fuere pertinente. Art. 37.- EI Ministerio de Agricultura y Ganaderla podra financiar 0 participar en la financiaci6n de proyectos de fores taci6n y reforestaci6n a ejecutarse en tierras de dominio priva do, siempre que la superficie total del predio no excsda de cln cuenta hectareas: 0, aun en superficies mayores, mediante contratos tripartitos celebrados-entre el Ministerio de Agricul tura y Ganaderta, el propietario de la tierra y la participaci6n de organizaciones campesinas, de estudiantes 0 de la conscrlp ci6n militar. En estos cas os el convenio deterrnlnara los aportes de ca· da una de las partes y la forma de distribuci6n de los benefi cios. Art. 38.- Los proyectos de forestaci6n y reforestaci6n que se ejecuten en el pars se sujetaran a las normas tecnlcas que establezca el Programa Nacional Forestal. Art. 39.- La fiscalizaci6n tecnlca de los proyectos que se ejecutan mediante la modalidad de contratos y convenios de forestaci6n correra por cuenta del referido Proqrarna, a traves de sus respectivos Distritos Forestales. Art. 40.- Las entidades de desarrollo regional, gobferno seccional u otros organismos que reciban aslpnaclonestlsca ~11 les para forestaci6n 0 reforestaci6n, en la ejecuci6n de los res pectlvos proyectos, deberan sujetarse a las disposiciones de este Capltuio. Art. 41.- EI Ministerio de Agricultura y Ganaderra partici para en Ia constituci6n de empresas de economia mixta, siempre que tenga~ como finalidad primordial fa forestaci6n y reforestaci6n para el establecimiento de industrias estrateci 'as, tales como produccion de pulpa y papel, obtencion de .uentes de energfa a/terna al petr6leo, qulmica de la madera u otras de interes nacional, para lo cual oocra aportar recursos financieros, vuelo forestal 0 tierras del Patrimonio Forestal del Estado. Art. 42.- Para el establecimiento de viveros torestales, :05 interesados presentaran a constderac.on del Programa Na clonal Forestal un oroyecto esoeciftco cue contendra, a! me nos, los datos retatlvos a: ubicacion, Inveraiones, diseno de instataciones, capacidad de produccion rea! y potencial, cos tas de orocucc.on, asistencia tecnica que S8 pres tara a los usuarlos y los sistemas de producci6n que se utillzaran. Todo vivero forestal cbtendra una patente anual de f'Jn cionamiento otoroaca par al Proqrarna Nacional Forestal, la cual ocdra renovarse en base a! informe acerca de la produc cion y destine de las plantas obtenldas y a la programaci6n pa ra el aria siquiente. La produccion de los viveros se sujetara a los Iinearnlen tos y normas tecnicas que establezca el Programa Nacional Forestal. Art. 43 -- i,.3S pj;:-,'-tDs que se ,::>terg'?'l de los viveros per t;:::r~('(.;>;;">~~ <'.: ,\)i:<:.~~:":;( :,: ·~··s ;~.:;<·~·J;::Jra y Ganacerta se distrt bl.i:;-':"::>~ :·.~'.);·;1,~ a !2..3siguientes modalidades: a) Entrega gratuita para ornamentaci6n can fines socia!es y plantaclcnesprotectoras: 12-. b) En la ejecucion de programas de forestaci6n y retores tacion efectuados por el Programa Nacional Forestal, e!i tierras de su Patrimonio; c) Aportes. en programas de forestaci6n y retorestacion con intervenci6n de entidades del sector pUblico, en contratos de par ticipacion social y tripartitos en tierras de dominio priva de; d) Venta al 50% del precio de fomento para fa tormaclon de bosques productores etectuadcs por orqanizaciones-carn pesinas; y, (~) Venta a precio de tomento para la tormacion de oos ques procuctores a efectuarse por personas naturales 0 juridi cas del sector pr ivado a par el Programa Nacional Forestal en tierras de dominic privado. ,l\rt. 44 - EI Ministerio de Agricultura y Ganederta, previa es tudio tecnico. fijara oertodicamente los orecics de tornento de las plantas producidas en ·9StoS viveros. c,-\P1TULO VI De la prccucclcn y Aorovecharmento Foresta.es Art. 45.- EI Programa Naciona! Forestal aprovechara y cornerciallzara los productos forestales y de !a vida silvestre 0 procuctos torestaies diferentes de la madera provenientes de bosques de producci6n permanente, localizados en et Patrirno nio Forestal del Estado, pudiendo industrializarlos para cubrlr sus necesidades 0 para el abastecimiento del m~rcado na . Iclona.. Art. 46. - En el evento de que el Programa Nacional Fo restal no pudiere aprovechar directamente los recursos a que se refiere el articulo anterior, podra hacerlo a traves de otros organismos 0 ernpresas publicas, con fines de investigaci6n 0 comercio y de acv-vdo a 10 que se establezca en el respective canvenio, a cuya suscripci6n se oroceoera una vez 2.probado ei proyecto en sus aspectos tecnicos. 13 EI aprovechamiento comercial obliga al pago de la madera en ple y i31 de derechos de reforestaci6n. La delimitaci6n del area sera de cargo de la instituci6n interesada. Art. 47.- EI Programa Nacional Forestal supervisara y controlora el debido cumplimiento del convenio mediante ins pecciones peri6dicas y en base a los informes anuales que obligatoriamente presentaran los beneficiarios. Art. 48.- Esta modalidad no confiere al organismo 0 insti tuclon participante derecho de propiedad alguno score eJ Mea ni otros derechos que los establecidos en el convenio, los cuales no podran ser objeto de cesion, traspaso, fracciona miento 0 divisi6n. Del Concurso de Oiertas Art. 49.- Los contratos de aprovechamiento forestal de bosques de propiedad del Estado que cornprendan superficies. superiores a mil hectareas se celebraran previa concurso de ofertas, con sujecion a las normas de la Ley de Licitaciones y a las del presente Reglamento. Art. 50.- Para participar en el concurso de ofertas previa ala suscripci6n de los contratos de aprovechamiento forestal, los .interesados deberan tener en funcionamiento una industria forestal; o,en su detecto teniendo calificada experiencia en la materia, se obllqaran a instalarla antes del aprovechamiento del bosque. Art. 51.- EI area de bosque materia del concurso sera avaluada por el Programa Nacional Forestal en base al inventa rio forestal valorado y al costa de retorestacton. A este efecto, se tornaran como criterios de referencia el valor de bienes simi lares en el mercado, las posibllidades de usa de la madera se gun-.sus distintas clases, las facilidades de acceso at area, el 14 turno 0 ciclos de corta y los dernas elementos que en cada ca so sean necesarios. Cuando al cabo de una primera convocatoria no se hubieren presentado ofertas, 0 cuando el concurso se declarare desier to, 0 se hubiere producido su quiebra, podra reallzarse una se gunda convocatoria en la cual se tendra como base el 75% del avaluo realizado secun el inciso anterior. Art. 52.- Para proceder al concurso, ej Programa Na cional Forestal preparara y sornetara a la aprobaci6n del Com i te de Licitaciones del Ministerio de Agricultura y Ganaderla los documentos que servlran de base para la presentaci6n de las ofertas, entre los cuales necesariamente constaran un modelo de plan de manejo acorde a !a superficie del area y el proyecto de contrato que contendra obligatoriarnente tas estipulaciones a que se retiere el Art. 28 de 'a Ley. Aprobados los documentos por el Cornite, se observara el procedimiento previsto en la Ley de Licitaciones y Concurso de Ofertas. ' Art. 53.- La convocatoria contendra la indicaci6n del Iu gar en que deban entregarse las propuestas y eJ dia y fa hora hasta los cuales se las rectbira: ast como la menci6n de las condiciones generales del concurso, tales como la forma de pago y los requisitos para acreditar la solvencia moral, tecnica y econ6mica de los proponentes, fa existencia de las personas jurfdicas y ra condici6n de sus representantes. Art. 54.- EI detalle de la propuesta que, segun la Ley de licitaciones y Concurso de Ofertas debera incluirse en el Sobre N° 2, contendra necesariamente un plan de manejo acor de con las bases del concurso. Art. 55.- Las porpuestas calificadas pasaran a estudio del Cornite de Repoblaci6n y Aprovechamiento Forestal, que . ----15 hara Ias veces de la Comisi6n Tecnica a que se retiere fa Ley de Licitaciones y Concursos de Ofertas. Art. 56.- E! adiudicatarlo del contrato debera pagar, dentro de los ocho etas habiles posteriores al de la notifica ci6n, un rnlnlrno del cinco par ciento del monto total del contrato, y el saldo deudor en cuotas anuales en relacion a ias areas de corte. Art. 57.- Para asegurar e: cumoumineto de! contrato, el adjudicatarto entreqara al Proqrarna Nacional Forestal una de las garantfas previstas en la Ley de Licrtactones y Concurso de Ofertas, equivalentes al 5% del monte total del contrato, que tendra una ouracton :gual a! plaza del contrato. Art. 58.- Si no se nictere e! pace inlcial orevisto centro del plazo concecido, ei Comite ceclarara la quiebra de! concur so y en el rnisrno acto se adiudicara ~l aorovecnamtento fores tal a! oterente que s:guiere en el orcsn de preterenc.a. La diferenc:a entre Ia prirnera oostura y Ia segunda, 0 entre esta y la tercer-a, 5i fuere del case, y as! sucesivamente, paoarael poster 0 postores cue hubieren provocado la quiebra Gsi concurso. El valor de dicna diferenc:a se cobrara retenien dolo, sin mas trarnite, de la garantla de seriedao de la propues tao Si ~u::>;:;re s:;ic:,:, ~ ~~:-,~:) c·.~ alqvncs de los oferentes, el oorntte sol'citara ai \1;;~:3terio de Finanzas y Credito Publico la emisi6n del titulo de credito '.:;.1 con ~r:?; LJ C\C;'C ocsror. . De Is Contra~aCEOn Dlrecta Art. 59.- Para el aprovecharnlento de bosques estates de oroducci6n permanente, mediante el sistema de contrataci6n dlrecta, previamente el Proqrarna Naclonal Forestal determina ra anualmente las areas susceptlbles de corta, que seran da 1£---:- lWUUi cas a conocer a los interesados a travss de pubticacrones en los medios de comunicaci6n colectiva En este tipo de aprovechamiento tendran preterencia tas organizaciones campesinas, artesanos 0 oequenos in dustriales de la madera. cuyas tnstalaclones se encuentren 10 calizadas en la zona. Art. 60.- Para la eelebraci6n de estos contratos, el intere sado cebera presentar una solicitud al Programa Nacional Fo restal, ante el eual acreditara los siqulentes requisito.s: a) Inscrtpcion en el Registro Foresta!; b) Tener en funcionamiento u obligarse a instalar, previa al aprovechamiento. una pequefia industria maderera 0 artesanla; c) Pian de mane]o rnodelo c); y, d) Los dernas que se senalen para cada casco Art. 61.- EI manto del contrato se determtnara en base al valor del vue!o forestal y al costa de retorsstaclon. A etecto de estab!ecer el avaluo del meclonadc vuelo, at Prcgrama Nacicnal Forestal veriticara el inventario forestal presentado per e! interesado, en un plazo no mayor de 30 etas, contados a partir de la fecha de oresentaclon de ia solicituo. Art. 62.- Los respectivos contratcs saran suscrltos por a! Director E;ecutivo del Prccrarna Nacional Forestal, prev.o in forme tecnlco de los Departamentos correspondlentes y con tendran las estipulaciones prescritas en el Art. 28 de la Ley y otros que fueren aplicables. Art. 63.- EI plazo, forma de pago, garantfas y dernas obli· gaciones se sujetaran a 10 establecido para los contratos ce lebrados mediante concurso de ofertas. Art. 64.- Los contratos de aprovechamiento a que sa re 17.. a:::L,"'~ fiere el presente Capftulo no podran ser cedidos ni fracciona dos en tavor de terceros. De 'a Adjudicaci6n de tlerras del Patrimonio Forestal Art. 65.- S610 por motivos de interes nacional, previa deli mitaci6n del area hecha par el Programa Nacional Forestal, ei Ministro de Agricultura y Ganaderia podra disponer Ia adjudi cacion de tierras del Patrimonio Forestal del Estado mediante subasta publica. Art. 66.- Presidira la subasta el Cornite de Repoblaci6n y Aprovecbarniento Forestal y actuara como Secretario, sin voto, un Notario Publico designado por dicho Cornite de entre los, del canton. Art. 67.- El avaluo del area que servira de base para la su basta sera el que resulte de sumar los valores del inventario fo restal efectuado par el Programa Nacional Forestal y ei del ava luo territorial que realice la Direcci6n Nacional de Avaluos y Catastros, a petici6n de aquel. Art. 68.- Podran participar en la subasta las empresas in dustriales madereras nacionales lega/mente constituidas, pre viamente calificadas par ei Cornite. Para la calificaci6n, el Comite de Repoblaci6n y Apro vechamiento Forestal convocara a las empresas interesadas mediante pubJicaciones par tres dfas consecutivos en dos diarios de los de mayor circulaci6n nacional que se editen en ciudades .diferentes, invltandolas a que presenten los docu mentos siguientes: a) Certificado otorgado por la Superintendencia de Com panfasacerca de la existencia legal y del cumplimiento de obli gaciones estatflecidas en ia Ley; 18-- D) Inventario de instalaciones industriales, equipos, rna quinarla y mas infraestructura para ei tuncionarniento de, la empresa; c) Requerimiento de materia prima, sequn la capacidad in dustrial instalada y de operaciones; d) Certificado de la Cantraloria General del Estado sobre el cumplimiento de contratos anteriores celebrados con el Fis co; e) Certificados de no adeudar al Pisco y al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; y, :') Los dernas documentos que e: Corrute considere nece sarios. Art. 69.- Realizada ia seteccion, el Cornite publicara, par una sola vez, la nomina de las empresas caiificadas; serialara el plazo para que ios interesados retiren las bases de la subasta, previo el pago no reernbolsable del valor serialado por el Comi te; fijara la fecha de presentacion de las posturas y determlna ra los demas requisitos que fueren de! caso. Art. 70.- Las bases de la subasta contencran at menos los siguientes datos y documentos: a) Localizacion, cabida y linderos del area; b) PIanos; c) Inventario forestai valorado; d) Avaluo territoriai; y, e) Modelo de plan de manejo forestal. Art. 71.- Las ofertas deberan contener eJ plan de manejo, preparado en base al modelo entregado y la oferta propiamen te dicha. Art. 72.- En la subasta se podran aceptar posturas a pia ZO, salvo que 10 prohiba expresamente la resoluci6n que autori ce la adjudicaci6n. 19 Art. 73.- No seran admitidas las posturas a las que no se acornpane el 0,5% del valor de la oferta en dinero efectivo 0 cheque certificado a fa orden del Programa Nacional Forestal; tampoco se aceptaran las postures que no cubran ia base del remate; ni las que fijen o.azos rnayores a los perrruridos para el pago de! precio; ni las que ofrezcan pagar intereses rnenores a! maximo convencional perrnitido per la Ley sabre las cant ida des adeudadas. Art. 74.- En el dla y hora fijados, el Notar-o hara pregonar las posturas por tres vecos, en alta voz, segurl su orden de pre t .•seruacion. La ultima postura se preqonara par tres vec es mas y, si no hubiere nuevas postures, el Cornite dectarara cerrada la subas tao E! Notario dejara constancia de! rerna:e en acta que sera fir maca por los miernbros del Cornite, los postores y el propio Notario. Art. 75.- Gada poster POd;2 oresentar las o.ertas 0'.18 a bien tuviere: la (;:tima postura dejara sin erecto las anterieres y debera estar acornoanaca de! 0,5 per ciento de la diierencia respecto de aque!los. Art. 75.- Dentro de: plazo de 30 dias habiles posteriores a la 8iJb23t?,::.'1 Cornite anallzara las posturas y establecera el or eer de ~ref2re;,ci2 de !3S m'srnas. En el mismo acto se hara la 2.:.;:jv~fc.?;cf;:)~ SC-, f2':or CS! iTis}or oostor. Se preterira eniodo ca :':0 ;612. ::':.SI:J;-S~ cue .::)f:··~ZS2.j": rr a'cres planes de manejo y de contaco, L~J.s rn~~s a!:2.S cant.caces. s,-:c: cc: :").;'::':-;S2· ::-; f'Jerza mayor el Cornite podra amp liar Art. 77.- La calificaci6n de las posturas y de la adjudica cion se dara a conocer de inmediato par escrito a todos los ofe rentes. 20 AI adjudicatario, en la misma nottttcccton se te rr~(}!.!~~·:r; para que consigne ia cantidad ofrecida de contaco d~ntr',) de ios seis dlas naoues siguientes al de fa notificacion, de :0 que se deiara constanc.a en el expediente respective. Art. 78.- Una vez conslgnada por el adjudicatario la canti dad ofrecida de contado ante el funcionario autcrizado, el Co mite cectarara definitivamente adiudtcado el inmueb!e a su fa· vor y devolvera inmediatamente a los cernas postores las cantl cades por elias consigna.das. Concluida e! remate, el Notario levantara e! acta corres conotente que sera tirrnaca par los rniemoros del Oornite, el adjudicatario y el Notario, quien orotocolizara en su Notarfa el acta, la postura completa del aciudtctario y dernas documen tos que el Cornite cons.cere pertinentes y conferira las capias contorrne .~ la Ley. Art. 79.- E! acta de acjudicacion contendra una cescr.o cion c'eta!!a.da dei area, su ubicacion, superttcle, Iinceros, titu los, antecedentes de cormn!o y e1 nornbre del adludtcaterto; el valor per el cue se hace la adludicacton: los intereses cornouta cos al rnaxlrno convencicnat permitido per la ley; y, particutar mente, la condiclon resolutoria de mantener el uso forestal permanente, cumplir los planes de Iorestacion y retorestacion y realizar el manejo adecuado del recurso, de contormidad con los planes previamente aceptados por el Ministerio. Art. 80.- Sj et postor calificado como preferente no oaca re el precio ofrecido de contado, dentro del terrnlno concedido al efecto, respondera por la quiebra del remate y el Comite pro cedera con forme a las disposiciones constantes en el concur· so de ofertas para el aprovechamiento forestal. Art. 81.- Los adjudicatarios de tierras del Patrimonio Fo restal del Estado deberan informar semestralmente por escrito al Programa Nacional Forestal, sobre el desarrollo del plan de 21 11 manejo, sin perjucio de las inspecciones semestrales que re alizara este, para 10 cual estan obligados a prestar la colabora ci6n y el suministro de informaci6n que requiera. Art. 82.- En caso de incumplimiento de las obligaciones contraidas por los adjudicatarios de tterras, el Programa Na clonal Forestal notiflcara a la empresa sobre dicho incurnpli miento, concedlendole para enmendarlo un plazo acorae con fa naturaleza de la falta el que no excedera de seis meses, sin perjuicio de las sanciones previstas en fa Ley y el presente Reglamento. Si transcurrido el plazo concedido ei adjudicatario no cumpliere con la disposici6n administrativa, el Programa Na cional Forestal, sin mas trarnite, inrorrnara el particular al Mi nistro de Agricultura y Ganaderfa quien en merito del informe y de las diligencias que creyere del caso, dara por terminado uni lateral y administrativamente el contrato, mediante Acuerdo Ministerial, en el que adernas se deterrninara el valor de la in dernnizacion de dartos y perjuicios. Art. 83.- Las mejoras introducidas en las areas de los contratos a los que 'Se reflere el articulo anterior, tales como instalaciones industriales, maquinarias que por destinaci6n formen parte de las mismas y dernas infraestructura ffsica construida, seran avaluadas por el Programa Nacional Forestal y su valor descontado de la indemnizaci6n de danos y per juicios a cuyo pago se hubiere ob/igado el ex-adjudicatario. En caso de que el ex-adjudicatario resultare con saldo a su favor. el M:,isterio de Agricultura y Ganaderia cancelara ese valor en dinero efectivo, con cargo al Fondo Forestal. Art. 84.- Los adjudicatarios de tierras del Patrimonio Fo restal del Estado que hubieren cumplido a cabalidad sus obli gaciones y aprovechando el volumen total de madera previsto en el plan de manejo, podran, mientras sus plantaciones aican 22 cen diarnctros de aprovechamiento, solicitar al Programa Na clonal Forestai contratos de acrovechamiento en areas contl guas, con sujccicn a 10 orspuesto en !a Ley y en el presente Reglamento. La sucer ticie maxima de bosque a ccnc ederse por este coric epto r.o sera moyor que e! ecu.valentc ai 100% de la capa cidad indGstrial co 13 ernpresa. AiL 2-5.- en, caso de G.rr.pii0.cior; de la capacidad in custria: de ia cmpresa, debidamen;e auto .... izada 'J ccmprobada por ei Procrarna Nc:cionai Forestal, el Minis terio de Agricultura y Ganader.a pocra adjudicar en venta direeta un area eonti gua, equivaler.te at 50% de Ia necesidad de materia prima pro ver.ien: e de re tores tacion de dicha arnpltacio n. Ei precio del area sera igual al valor del inventario forestal 'j (J e; aval U0 t er ,- ito ria 1. De Ja Adjudicacion de Tierras a Orgallizaciones Csrnpesinas Art. 36.- Para la adjudicaei6n de tierras del Patrimonio Forestal del Estaco en favor de cooperativas y otras orqaniza clones de agricuitores directos, legaimente establecidas, cuya actividad principal sea forestal, eJ Programa Nacional Forestal seleccionara y delirnitara las areas susceptibles para este tipo de adjudicacion. Art. 87.- La adjudicaci6n se etectuara como cuerpo cier to en favor de la organizaci6n, y el area adjudicada no podra ser .fraccionada en beneficio de sus socios ni enajenada a favor de terceros. Art. 88.- EI aprovechamiento, conservaci6n, reposici6n, industrializaci6n y comercializaci6n del recurso forestal exis tente en el area de adjudicaci6n deberan ser efectuados en for ma asociativa, en base a: plan de rnane]o elaborado por Ia orga 23 nlzaclon, con el concurso de un profes!onal 0 tecnlco en la ma teria y aprobaco por el Programa Nacional Forestal. En base a la aptitud de los suelos podran destinarse areas para el estabtecirniento de sistemas agro-si!vopastori!es de producci6n, que ceberan constar en 131 respective Plan de Ma ne]o. Art. 89.- La superticie de las tierras torestales a aoludt carse a las organizaciones campesinas sera determinada por 81 volumen y ca!idad del bosque existente, nurnero de socios de Ia organizaci6n y su capacidad tecnica y econornica. Art. 90.- La aorobacion de los estatutos 0 reglamentos internos de las organizaciones, segun e1 caso, requerira del in forme orevio del ?rograma Nacionat Foresta'. Art. 91.- En dichos estatutos 0 reqlarnento interne. obli gatoriamente deberan constar .cs siquientes objetivos y as pectos tuncarnentates: a) Aprovecharniento asociativo de; bosque, reposiclon, conservaci6n y uso forestal permanents de la tierra; b) Capacitaci6n tecnica de los asocladcs para et mejor uso y aprovecharniento del recurso forestal y de sus elementos constitutivos; c~ :',liejofamier,tc de 12 calidad y cantidad del recurso fores ;.') ::::',)D€)n~~io", a :2. i;r'':s~i:2!izcci6n y cornercializacion di :':oct?; d~! fi::~ orccuctcs fo:::~e<;':l:'!·':.'3-.:>~::·:::josy ala producci6n ;:l:'t~:::,J ra'. A,'~..:.f2.- Las ci~~~:<.~,~C.:);'2S camoestnas Interssec'as en '.:: :;vi:·,..dic-Jcicn ce tterras jf~1 P=:;:-imonio Forestal del Estado :ic'>2r,;.;"; ·;n...sentar al Programa r,.'acional Forestal una solicitud a la que acornpanaran los siguientes documentos: 24 a) Copia del estatuto de la orqantzacion; b) Certificado de !a Division de Desarrollo Campestno del Ministerio de Agricultura y Ganaderia sobre cumplimlento de sus ob!igaciones; y, c) Posibilidades de inversion y capacidad tecntca. Art. 93.- En base de la documentaci6n anterior, el :::>rogra rna Nacional Forestal determinara la ublcacion y sunerticie del. area de posible adjudicaci6n y otorqara el corresponciente.oer miso para la ejecuci6n de los trabajos relatives a la delirrnta cion de la misma y el de prospecci6n para la eiaboraci6n del correspondiente Plan-de Manejo, senalando el plazo para su cumplimiento. Art. 94.- Aprobados la delimitaci6n y el Plan de Manejo, el Programa Naciona! Forestal ernltira eJ informe tecnico res pectlvo, en base del cual se expedira de ser procedente, el Acuerdo Ministerial de adludicacion de las tierras sollcltadas, e! mismo que se protoccuzara en una de las Notarlas dei can t6n e inscribtra en el Registro de !a Propiedad corresponciento. Art. 95.- En el Acuerdo de Adjudici6n se fijara el valor de las tierras adjudicadas, la forma de pago y las condiciones re solutorias a que se sujeta Ia adjudicaci6n, especiatmente en 10 referente al aprovecnarniento asociativo de los recursos teres tales, a la obligaci6n de reforestar y conserver el recurso, la prohibici6n de enajenar y fraccionar las tterrasreclbldas y, en" general, el cumplimiento del Plan de Manejo. Art. 96.- El Ministerio de Agricultura y Ganaderla fijara el valor de las tierras a adjudicarse a organizaciones campesinas basado en el informe tecnico emitido por el Programa Nacional Forestal, tornando en cuenta, entre otros, los siguientes crite rios: a) Cantidad y calidad del vuelo forestal; b} vaior C,: la tierra; y, c) Pollticas prloritarias de desarrollo nacional y regional. Art. 97.- Dicho preclo se p3gnr6. de 1<) siguiente manera: aj Cuando el area a adjudicarse S8 encuontre dssprovista de bosque, los adjudicatarios paqaran ..~I prec:o corrospondien te en ei ptazo maximo de 15 anos, con seis de graci;;; y, b) En t?l caso de que et area este cubterta de bosque, los aoludicatarios paqaran el preclo en el plazo maximo de diez ancs cor. tres de gracia. L\~$ p(1GO', 3 (;feCIUDrst'! no g2nf:;r~r<~r; intr:icse~) sobro cl VdIO; ~[:0tld:HjO. salvo mora iniusttficaca, en C;;;j'O caso 58 ::;p!i cara ei interes legal. Art. 98.- las orpanlzaclones beneficiaries de la adjudica cion estaran obligadas a orcsentar anualrnente, at Prcqrarna Naclonal Forestal, ir:formesde los trabajos ~fr;Ciuados en cumptlmtento del Plan de Manejo, at t.ernpo que oroponcran ci pian de traba]o para el siquiente ano. Ei Programa Nacional Forestal veri iicai3 el curnplirniento de cliches planes. Af1. 99.- En caso de incumpiimier.to de las ob!igaciones contraldas en la adiudicacion, excepto cases tortuitos 0 de fuerza mayor debidamente comprcdados sera notificada la or ganizaci6n por el Programa Nacional Fores tat, concedlendoles un plazo prudenciai para que las curnpran; caso contrario, SC declarara ta reversion eel area <:djudicada al Patrirnonio Fores tal del Estado, sin indernnizacion. Iguaimen.te, en.el caso de disoluci6n y liquidaci6n de la or ganiz?ci6n. por cualesquiera de las causales prevlstas en I;,s leves de ta mctena.Jas tierrcs adjudicadas revertiran al Patri monte Forestal del Estado, sin indemnizaci6n. 26 •• F Art. 100.- Los gastos que ocasione ta adludicacibn de bosques y tlerras d~1 Patrtmonlo Forestal del Estado y su lega lizacion, correran de cuenta de los interesados. Art. 101.- Con 01 obieto de raclonallzar el lisa de las lien-as torestalcs en arcus de c.olonizaci6n adjudicadas por el I f.:RA.C, ei P(O~"jr:1IT1i1 i'J;tcion;:1i Forestal lnspacclonnra dichas areas y deterrninara y dispondra el mano]o mas aprooiado de I,JS reCUiSCS naturales existcntes. Previa ICl ~(~jui'Jicaci\-)n de tierras de colonizaci6n el IERAC solicitara ai Pronrama Nacional Forested un informe tecnico tendieute a 8'iiio1i que C~3C 1:,stillJiO disponqa de tterras perte nccientos 31 catrlmcnio dn1 Estado, Art. 102.- /\ declo do garar,tizar ios derechos de las Co munidades aborrqencs, e: Ministerio de Aqricultura y Ganade rfa, <:1 travcs del Pronrama Nacional Forestal, delirnitara 913 tuitarnente los tierras de su dominic 0 posesion .as misrnas que no seran susceptibles de poscston 0 adjudicacion en favor de tcrceros. Art. 103.- La superncio de las tierras a delimltar debArci perrnitir el mantenirniento de un adecuado nivel de vida, con forme a sus valores eticos. costumbrtstas. re!igiosos y otros que perrnitan su propio desarrollo. De las Ucencias de Aprovechamiento Forestal Art. 104.- EI aprovecharnlento de bosques de producclon permanente, estatates y de dominio privado. se reauzara me diante Licencias de Aprovechamiento Forestal, otorgadas por el Programa Nacional Forestal previo el cumpiimiento de los requerlmlentos establecidos en este Reglamento. En el caso de aprovechamientode bosques de! Estaco, la 27 Licencia de Aprovecharntento Forp,$tal servlra para !2 eiecu clon parcial y gradual en las mocaltdades orevistas en los Arts. 21 y 22 de ta Ley. Para el aprovecharniento de bosquos de dominio privado, la Licencia de Aprovechamiento Forestal sera 130 autorlzacion que permita tal actividad. Art. 105.- Los tunclonartos cornpatentes para el otorqa mlento de las retertdas Ucencias son: a) Para superficies de 201 a 500 ;'cctareas, 01 Director Eje cutivo del Proqrarna Nac;ona: forestal; b) Para superttcios de has!a 200 hectareas, el Jete de otstrtto Fcrcst:~: en la Juriscicclon correspondiente: v, c) Para supertlcies de h~stc :Of) hec!arp<Js. e~ Jefe de la zo na forestal en su [urisdicclon, exctus.varncnte para ooscues de dominio privado. En nlnqun case UIi.1 m.srna Ii~~ncia (1:~ aprovechamiento forestal sera otcrqada para superficies rnayores a 500 hectare as. Art. ~C6.- An~~ los Iuncronartos cornpetentes que senala el arttcvlc :?71t·:!r:or, los ij1!eres~dosceberan presenter una soli ci~lJd a'~ci11paf\ada:") los siquientes documentos: 81 en bosques ~s'.~~::·!~~: 1) Plan t!~ iT:?~'::j'J 0 ce traba]o, segun el caso 'l' ~1"?ha ce locatlzacion CA' area de corta'-i .- -1:.. """ (;.••L-;l I; ..,1 c.' '... 3) Csrtificac''J de cumpumtento de obligacionns3nte rtores. 4) otros, b) En bosques n.lJ:'J=-a!9S de dcrn~n;'J prlvado: 1} Titulos de propiecac actualtzacos 0 certiH:ac:o d~pose slon otorgado por el IERAC. 2) Pian de Manejo 0 de trabalo, segun el caso. 28----, ...... ..-.........~..... 0 3) Plano del predio y del area de corta.. 4) Contratoa de cornpra-venta de la madera. 5) Certifi:ado de cumplimlento de obligaciones ante riores. 6) Otros. c) En bosques plantadcs de dominic prlvado: 1) Tltulcs de proptedad actuallzados 0 certlflcado de pose slon otorgado por el fERAG. 2} P!an de Manejo 0 de traba!o, seg~jn ei caso. 3) Plano del area de corta. Art. 107.- ?ara el aprovecharnlento d~ bosques plantados en terrenos de dominic privado con e! concurso de otras perso nas, 3 mas del proplstar!o. la sclicttud para el otorcamlento de la Liccncia de Aprcvechamieruo Foresta! r'sbera ser presents da en conjun!o per los coparttctces. Art. 103.- Pr95eniad3 fa solicltud, el Iuncionario forestal cornpetente cispondra fa inspeccion del predio con e: ooleto de veriflcar los datos consicnados y deterrninar las areas sus csotibres de aprovechamiento, protecclony/o reforestaci6n. Art. 109.- Cuando se trate de oosques naturales de pro pledad privada, una vez rea'lzaca ID inspeccicn y aprobado ei plan respectivo, la autoric'ad competente concecera la Ltcen cia de Aprovechamiento previa el pago del prec'o d~ madera en pic determinado por el Ministerio de Agricl:Ht;r? y Ganaderla, s0gun 10 dispuesto en el Art. 35 de ta Ley. En caso de aprovechamtento en tierras de aptitlJd for~stal de dominio prlvado, el beneticlario de la Llcenc'a, a mas de! pa go anterior, cebera depositar en una cuenta esp;:,·:;;?' t;c:f:rta para el otecto yen catldad de fondo de garantfa el valor ~-ster­ mtnaoo por el Programa Nacional Forestal para ejecutaf~OS prog"amas de re!0,.!')~t.?ci6n. 2S "Sf ., • Art. 110.- La Licencia de Aprovechamiento Forestal can tendra los siguientes datos: a) Nurnero, luga~ y feeha de otorgarnicnto; b) Nombre del proptetarto del predio y/o de! bencficiario del aprovecharniento: c) Ubicaci6n, cabida y linderos dei predio: d) Supeificie del area de corta y volumen par clases de uso de fa madera a extraerse; e} Determinaei6n de ias areas de oosques protectores y de reserve: f) Areas y sistemas de reforestaci6n; g) Numero, feeha y valor de ios comprobantcs de deposito por preclo de madera en pie y por rondos de garantia para rete restacion, si fuere del caso; h) Ptazo de duraci6n de (a licencia; i) Fuente de aprovlslonarnlento de plantas; y, J) Cumpllmiento de las principates obligacioncs conteni· das en et plan respectivo. Art. 111.- Los planes de rnaneio 0 trabajo deberan cornprender toda el area a aprovecharse: en carnoio, las licen cias podran otorgarse, para el aprovechamiento total ° parcial del area, debiendo cancelarse los valores correspondientes. unicamente por la parte determinada en la lieencia. Art. 112.- EI monto del fondo de garantia para retoresta ci6n sera determinado en base ala superficie a reforestar, sis tema a emplear y costo de la plantaci6n fijado en el informe de inspecci6n. . Art. 113.......: Dicho fondo podra ser retirado en su totalidad una vez etectuada Ia reforestaci6n por cuenta del propietarlo y siempre que la sobrevivencia de la plantaci6n este asegurada, a juiclo del Programa Nacionai Forestal. Astrnismo, podra autorizarse retiros parciales del men 30 • cionado fondo, debidarnente justificados mediante planillas de traba]o, basta por un 60% del valor depositado, para cubrlr las diferentes etapas de la plantaci6n. EI 40% restante quedar4 como garantia hasta que Ia plantaclcn este debidamente for. mada. Art. 114.- Si vencido el plaza establecido en la Licencia de Aprovechamiento para la ejecuci6n de los trabajos de rete restacion, el prcpietarto no dernostrare habertos etectuado a satlstaccion del Programa Nacional Nacional Forestal, este etecttvara el fondo de garantfa, con el fin de realizar por su cuenta dicnos trabajos, en sujeci6n a 10 que prescribe el Art. 14 de la Ley, sin perjuicio de 10 dispuesto en ei Art. 10 de la mise mao Art. t 15.- Para el otorgamiento de una Nueva Licencia de Aprovecharniento se exiqira como requisito prevlo el curnpll miento de las obiigaciones constantes en la Licencia anterior. Art. 116.- El Programa Nacional Forestal deterrnlnara, en caoa caso, los diarnetrcs rntnimos de corta, de acuerdo a las necesidades de materia prima de las industrias. Del Aprovechamlento de Productos Diterentes de la Madera Art. 117.- Se entiende por productos diferentes de la ma dera las gomas, resinas, cortezas, frutos, bejucos, rarces y otros elementos de la flora silvestre, incluyendo la lena y eJ car b6n. Art. 118.- EI aprovechamiento de productos forestales die ferentes de la madera," a escala comercial, en areas del Patri monio Forestal del Estado, se sujeta a las modalidades es tablectdas en el Art. 21 de la Ley y las normas pertinentes de este Reglamento. 31 EI aprovechamiento de estes productos con fines domes tlcos no requiere de autorizaci6n. Segon las caracterlstlcas de los productos a obtenerse, el Proarama Nacional Forestal establecera las condiciones bajo las cuales se perrnltira su aprovecharniento, as! como su repo sici6n, conservaclon y rnane]o, garant!zando ef uso raclonal de los recursos naturaies conexos. Art. 119.- Cuando los productos forestales diferentes de la madera se encuentren en tierras de dominic prlvado. su aprovechamlento requerira de Ilcencta especial otorgada POi'" sf Ministerio de Agricu!tura y Ganacerta a traves del Prograrna Nac!onal Forestal. Para e1 etecto e! interesado deberj presenter una so!icitud acornpanaca de un plan de explotacton en base (Je los t,~rmi· nos de reterencia deterrninados por el Programa Nacional F~ restat. Aprobada ra solicituc se extendera ta respectiva licen cia. Por el aprovechamiento de productos diterentes de la ma dera, provenientes de tormac.ones vegeta!es naturales, se pa garan los derechos que fi~e el Mlnisterio de Agricultura y Gana deria. Art. 120.- EJ aprovechamiento de productos dlterentcs de la madera provenientes de formaciones vegeta!es naturales, pagL.:a los derechos que fije el Ministerio de Agricultura y Ga. naderfa. Art. 121.- Los precios y valores que deben sattstacerse oor conceptq de madera en pie, retorestac.on y otros e'stableci dos en la Ley, se fij<1i2r1 mecante Acuerdo expedido por el Mi nisterio de AgriculJura y G:.lnaderfa, en base a intormes teen;. cos, y seran revrsab.es caca cos anos 0 cuando 10 iustifiquen 32 las condiciones imperantes en el mercado de productos Iores tales. Estan exentos del pago de estes precios y valores el apro vecharniento de productos forestales y diferentes de la'rnadera prcvenientes de bosques cult.vados. asf como el aprovecha mien to que realiccn las comunidades aborlcenes. Art. 122.- Los desrnontes y quemas que comprendan lim pieza de chaparro y otra vegetaci6n arbustiva y nerbacea, con fines de preparacion del suelo para cuttivos 0 plantaclones, pocran ser autor izados par el Programa Nacional Forestal, me diante permisos que seran otorqados previa la presentaci6n de los respectivos tttuics de propiedad y cert.ticado de laUnidad Adrninis trativa correspondiente del Ministerio de Agricultura y G-:m2deria cue acredite e! usc inrnediato del terreno. Art. 123.- Las activioades que cornorendan estudics rete rente s a inventarios torestales y de fauna, obtencion de muestras. exploractcnes rnineras y otras de interes puo.ico, re queriran de perrniso de prospecclon otorgado oorel Piograma Nacional Forestal, previa s! cumotimiento de los roqulsitos que este establezca. De los Planes de Manajo y de Trabajo Art. 124.- El aprovechamiento de bosques de producci6n permanente, estatales 0 de dominic privado, se suietara, $e gun la superticie del area, a los planes de manejo y detrabajo cuyos terrninos de referencia constan en el Anexo 1 de este Reglamento. En base a dichos terrninos de referencla, los planes de rna nejo ceberan ser elaborados por profesiona!es forestales ylos de trabaio per tecnicos torestaies del nivel rneclo. Los. prote sionales mencionados se responsabtlizaran acernas dela ejs cue.en tecnica. 33 .... ~ 1 •• De las Vedas Art. 125.- Entiendase por veda la prohibici6n oficial de cortar y aprovechar productos forestales y de la flora silvestre, as( 'como de realizar actividades de caza, pesca y recolecci6n deespecles de la fauna silvestre en un area determinada. Art. 126.- Con el objeto de proteger los bosques, vegeta cl6n y vida silvestre, asl como el de asegurar la mantenci6n del equilibrlode los ecosistemas, el Ministerio de Agricultura y Ganaderra, mediante Acuerdo, previa informe tecnico del Programa Nacional Forestal, establecera vecas parciales 0 ta tales, de corto mediano 0 largo plazos. 19ual medida sa adoptara cuando razones de Indole eco nomlca, social, de defensa nacional 0 de investigaci6n 10 [usti fiquen. Art. 127.- En el caso de explotaci6n de recursos natura les norenovables localizados en areas de veda, dicha actividad podra efectuarse previa autorizaci6n de las instituciones com petentes, mediante Acuerdo Interministerial. Para la ejecuci6n de obras de infraestructura de interes publico 0 social en areas de veda, se requerira iguaimente autorizaci6n del Ministerio de Agricultura y Ganaderfa, en suje clon.a 10 que dispone el Art. 102 de la Ley. Art.,128.- La explotaci6n de especies bloacuatlcas que se.desarrollan en ecosisfemas bajo regimen de veda forestal, sera autorizada por el Programa Nacional Forestal y los orga nlsrnos competentes. De Ia Fijaci6n de Precios de Referencia Art. 129.- Los precios de referencia a que se refiere el 34: Art. 41 de la Ley seran fijados por el Ministerio de Agricultura y Ganaderfa, previa estudio tecnlco de Programa Nacional Fo restal. Igual procedimiento se adoptara para los productos fores tales diferentes de la madera y para los de la vida silvestre. Para efectos del presente reglamento, la expresi6n mate ria prima forestal cornprendera a toda clase de madera 0 de otros productos del bosque que, sea en forma natural 0 en es tado de elaboracicn parcial, constituyan elementos integran tes de un bien terminado para uso final. Art. 130.- EI estudio teen.co cornprendera entre otros as pectos, los siguientes: a) Valor intrlnseco de la madera 0 del producto diferente de la madera, por clase de uso; b) Costos de extracci6n, transporte, elaboraci6n y refores taci6n; c) Estado sanitario; y, d) Indfces de precios actualizados del mercado nacional e internacional. En todo caso se deterrninara los rnarqanes de utilidad, procurando estimular la producci6n forestal y precautelando los intereses de los consumidores. CAPITULO VII Del Control y Movilizacl6n de Productos Forestales y de la Vida Silvestre Art. 131.- La movilizaci6n de productos forestales y.es pecfmenes y elementos constitutivos de flora y fauna silo 35 vestres requertrade la Qurade clrculaclon, que seraextendlda por el Programa Nacional Forestal a las personas que hublere.n obtenido la correspondlente licencia. Art. 132.- A etectos de la rnovllizacion de productos to restales, establecenss dos tipos de Qura: PRIMAR!A, la que sirve para la primera movilizaci6n del producto y estara amparada en la respectlva Licencia de Apro vechamlento. SECUNDARIA, que se utiliza para posteriores rnovlliza ciones, amparada en la inmediatamente anterior, haciendo re ferencia a la respect iva Licencia. Art. 133.- La movilizaci6n de especfmenes'yelementos de ta vida silvestre requerlra, seoun el caso, de las siguientes guras de circulaci6n: INTERNA, para uso dentro del pals. EXTERNA, para exportaci6n de elementos 0 especfmenes f18tivOS. TRANSITO INTERNACIONAL, cuando se relaciona con ca sos.de exportacion de vida silvestre provenientes de otro pals, con fines de comercio. Art. 134.- Las gulas primarlas y de clrculaclon lnterna sa ,ran extendldas en Ia dependericta que otorg6 la Licencla de Aprovecharntento. Las 'gulas secundarlas se otorqaranen cualquler otra otl cina forestal, previa presentaci6n de Ia gufa anterior. Art. 135.~ 'l-as gUfas externa yde transtto internaclonal untcemente seran extendidas .por la Direcci6n Ejecutiva dol 36 Programa Nac/onal Forestal y su formatose ,a}ustara' ato ,es~ tablecldo en los convenios Internaclonales, EI transite de especlmenes ° eternentos.de.Ia vtcasu vestre proven ientes .de otros parses, portados por .personas que vialen con fines 'turtsttcos 0 culturales':sera'autorlzadcfpor la Jefatura de Dlstrlto correspond/ante. Art. 136.- Toda gula sera vallda unlcamentepara,".t:mvlaj~ y tendra un perlodo de durac/6n equivalentea! tiempo·~stiJ11a;. do para la realizaci6n de dicho viaje y un tlernpo-adictonal de cuarenta y ocho horas. Si por motivos de fuerza mayor 0 caso tortultoia.oula.no' fuere utilizada dentro del plazo prevlsto pcdra ser actualizada en Ia mlsrna dependencia Que 1?1 extendio. Art. 137,-Las gu/as de moviiizaci6n tunoarnentalrnente contendran: a) Nombre del distrlto; b) Nurnero y tipo.de guIa; c) Referencia a la lIcencia y/o gu[a anterior; d) Propletario delproducto; e)Jdentlficaci6n del transportista Yodel mediooe transpcr ts; f) Procedencta y destlnodel procucto, especlrneneso 'ele mentos .de la vida suvestre: g) Tlempo de validez; h) Especificaci6n de los productos, especlrnenesy.ele mentosde .vidasifvestre; e, 'i).,lugary fecha de eXped!ci6n: Para eJ caso de las gulas de clrculaclon de.espectmenes 0 elementos de Javida sllvestre.tademas, :contendr8.1.et:riumero. del comprobante dspaqo de/os derecO,os:-res~.c.llvO$~ 31 EI reverse de la guia contendra 103 respectlvos casulcros para Ja revisi6n en los controles torestales. Art. 138.- En los con troles torestales se efectuara la rovl si6n y registro de la gUla asl como de ios productos rnoviliza aos. ' Aquellos productos que no esten amparados por la cortes pondlente guia de movltlzaclon seran retenlcos y ceposuaoos en los lugares destinados para el efecto. , De ta retenclon se levantara el acta- respect iva, ta que sera remitida a 'a autoridad forestal cornpetente para e{ tramite de ley. Art.139.- La organizacl6n y funcionamiento de fa guardia forestal se sujetara al :-eglamento especlai que sa oxpedira pa ra el etecto, De ta Exportaci6n e Importacion Art. 140.- Para la exportaci6n de madera rolllza con fines clentificos y/o experimentales, los Interesados deberan pre sentar una solicitud al Director Ejecutlvo dei Programa Na clonal Forestal, la que contendra los siguientes aspectos: a) Oojettvc y [ustiflcacion de fa investigaci6n; b) Cantidad, especles y procedencia de la madera; y, c) Puerto de emoarquey cest..,o de la madera. A la solicitud se anexara coola del compromise suscrlto entree' interesado y la entidad que etectuara Ia investigaci6n. Art. 141.- AI autorizar la exportaci6n, el Programa Na clonal Forestal determlnara los votumenes y condiciones en que ~ebera reatlzarse. 38-- . Art. 142.- Ei exportador esta obllqado a entregar al Programa Naclonal :=orestal ccpla autentica de los resultados ·1'1 Ia investlcaclon. Art. 143.- La madera que sa exports con este fin no paga d el valor corresc oncnonte a madera en pie y estara dehida mente respaldada POi la guia de mo·..ilizaci6n y el certificado fl .osanltar!o expedidos por e! Ministerio de Agticultura y Gana cerla. Art. 144.- La exportacicn de productos Iorestales se mielaoorados sera autcrizaoa ocr los Ministerios de Aqricultu fa y Ganaderia y de Industrlas, Comercio e Integracion, (mica mente en los casas de que las especies mecerables utllizadas an la elaborac.on de dichos productos no se encuentren en vias de extinclon, esten elaborados a nlveles mlnimos de in dusrrializacion y 1a demands del mercado nacional este debl darnente satisfecha. . Los exportacores de tales prcductos deberan demostrar fa procedencla legal de ta materia prima utlllzaoa, previa a la autorizac'on de la exportac.on, Art. 145.- EI Minis"ierio de Agricultura y Ganaderla deter rnlnara periodicarnente, mediante Acuerdo, ias Iistas de las es pecles que sean de prohibida exportaclon. Los nivetes mtnlmos de industrtallzaclon de productos to restates saran determinados mediante Acuerdo Interministe rial expedldo en los Ministerlcs de AgriclJltura y Ganaderia e. Industrtas, Comercio e i~ltegraci6n, previos los estudics tecnl cos correspondientes. Dichos Mii1isterios adernas deterrnlna ran anualrnente tcs cupos de exportacion de los productcs to restaies seml-elaoorados que podran ser reajustados cuando 1 ." Ci ,.. • . I ..a... .rcunstanctas ,0 exuan. La exportacion de productcs torestates diferentes de la ~39 madera sera tambten autorlzaca par los :-I.inisterics de Aqrlcul tura y Ganaderfa y de lncustrtas, Cornerclo e Integraci6n. .Art. 146.- La exportacton ce especfrnenes y elementos constitutivos de I.a vida silvestre y sus productos con fines clentlflcos, educatlvos y ce lntercarnblo can instltuciones clentttlcas, sera autorizada par el Min1~·srio do Aqricultura y Ganaderia, a traves del Pragrama Naclonal :=orestal. Tarnbien se autorlzara fa exoortac.o-. de etches especlme nes, elementos o productos, cuando I;) especie atcanzare una tasa de reorocucc.on que altere el eoulllbrio ecologica, a ,cuan· do se los obtenga mediante proceclrnientcs adecuados de rna ne]o, en condiciones de cautiverlo a semiceutlver!o. Art. 147.- Ei MinistNio ce Agricu;tur~ yo GClnaderl2. fi]2rfl. p09r!6dicamente cuoos de exportacion do las escccies 0 pro ductos sl'vestres :"'0 protecidos. La exoortacton de especies proteo'das sclarnente S'3 auto rlzara con fines cientrficos y de intercarnc:o. En estes cases, sa obser...aran las norrnas establecidas en los convenios Internacionales ce los cuales 8: Ecuador es par te. ,';i. 1:;;t- L:). irnoortaclon c'-;- procuctos torestales sera .3t:tC';,lz~dr; ("0:- -::;' \1'~"d~,terio de 1\~ricuH'Jra y Ganaderia, unlca :;.·~!~tP, ctn:-:do f',,~,,';~::os no exlstan en el pals 0 se encuentrs ve dado su aprov<Jcnamie:-:to. A! ~!''9cto, e! Ministerio ce .'\.gricu~tura y Ganacerta autorl ..",~,'. 'a ',.,..··0 tac:o rnec: ~'::)" rI ,~ '0 r.>l 0 • ,rI', ~, ..~. ., " ... r. ",: n I ~' ,2.I.,e '"'--uer.... o Y P'l,;;VI ..' S<U~:IO res pectivo. Art. 149.- La Importaclon de espoctmenes '~e la flora y fauna sHvestres. con sus elementos constitutive's cue Intsre 4;:.'- sen at dssarrolto naclonal, sera autorlzada por el Mlnis~~rio de Agricultura y Gc.naderfa a traves del Proorarna Nactonal Fores tal, previa e; curnotirniento de los reculsltos legales. Art. 150.- Las personas naturales 0 jur!dicas que ceseen irnoortar especles de la vida sllvestre y/o sus elementos consti :!J ~jvos deben presontar una solicitud al Director Ei~~uti'lo del Programa :'\&.ciona: :=orestal, con los siguientes cates: ~.- Nornbres cornpletos del Interasado, nurnero de cedu i:.l de ;dentidad 0 pasaporte, nacionalidad. domicilio; 2.- Ol:;jetlvo y fin3!idc::.d de Ia tmoortacton: cientffico, co mercia', educative. rnascctas 0 recuerdos, can]'? ,,::~c.; 3.- Nornbre tecntco de !25 escecies sttvestres y/o ele: mentes y cantidao de los espccimenes: y, 4.- L'JQ:l( de rrocerJencia de las especles suvestres y/o 31;$ elementos constttutivos. Art. :51.- El inten:;sado informara POi :0 menos con '~8 ncrcs de anticipacion el medio de transporto, ccmpan!\:1. 'j Iransportador a trave s de! cual se realizara ta impOrt~cf6n. Art. 152..-: Para !a Inspeccion psrtmentear m:,)."':":e:;~o dd dcsembarco.et interesacc presentara 131 or:;;;n;lde iii autorlza cion de expcrtac.on y el certtticaco sanl.zrio c,:,nferidQ.potla autoridao competente del p2!S de origen: . . CAPlTULO Viii De fJ, investigaci6n y Capacltacion FcreG!af!~~ Art. 153.- Con el oojeto de cumolir 10 otsouesto en ~,; I-\r~. 49 de la Ley, el Ministerio de Agricultura y Ganacerla, arraves eel Programa Forestal, etaborara el plan naclonalde investlga· 41 • • cion 'forestal que permlta regular la·actlvldad estableciendc prioridades naelonales. Olcho plan sera obligatorio para las entidades u organise mos del sector publico y para aquellas personas que efectUen programas 0 proyectos financiados total 0 parciaimente con recursos pubtlcos, ast como para aquellas que deseen acoqer sa a los beneficios e incentivos que establece la Ley. Art. '54~- La investigaci6n 0 estudioque implique coree cion de especlmenes 0 elementos de Ia flora y Ia fauna sil vestres, obtenclon de datos e inrormaci6n de campo dentro del P&.trImoruo Forestal del Estado y las que sa eiecuten utitrzanco especies 0 elementos de la flora y la tauna sllvestre, recueriran autortzacion eel Ministerio de Agricultura y Ganader!a a traves del Proqrarna Naclonat Forestal, mediante ta concesion de la respectiva Iicencta, En estes casos, los interesaoos ooberan entreqar copias de los resultados. parclates y tinales de Ia investigaci6n al Programa NacionatForestal, Cuando la Investicaclon requiera de fa colecci6n de espe cfmenes o elementos de la vida stlvestre, el Programa Nacional Forestal podra exigir a los interesados la entreca de dupiica dos de elena colecclon. Art. 155.- Para la.cbtencton de la ncencta, los interesa dos deberan adjuntar a'la respectiva solicitud un proyecto ana Utlco de la investigaci6n, cuyos terrnt n05 de referencia seran determinados por el Programa Nacional Forestal, para cada ca so. Tratandose de personas naturales 0 juridicas extranjeras, se reguerira, adernas, el auspicio de una instituci6n cientftica y af tespaldc de un organismo nacional de investigaci6n autorl 42 zaco, ast como la particlpacion de personal nacional con tines de capacitaci6n. Art. 156.- A fin de orientar las politicas y estrategias de mvestiqacfon forestal y de vida sltvestre; crease el comtte de Investigaci6n como organismo asesor, dependlente del ?rograma Nacional Forestal, integrado per el Director Tecnlco qua 10 prestcira: los Jetes Departamentales de Forestaci6n, ~~~anejo, Industrias y Tecnologla y Administraci6n de Areas Na turales' y Vida Siivestre: un representante de las universidades 'j otro del sector privado, etectos de entre sus orqanisrnos Ie IJalmeilte establec.dos, Actuara como secratano 131 Jete del De partamento de investicscion y Capacitacion. Son tunciones de este ccrnne, suqer.r pclltlcas, planifi· car, coorclnar y evaiusr tcdas las actividades rererentes a ra in vestiqacion en materia torestat. Art. 157.- La creacton de otros establecirnientos de in vestiqacion 0 capacitaclon forestal requertra de aotorizaclon del Ministerio de Agricultura y Ganaderla previa informe del Proqrarna Naclonal Forestal. Las corporaciones y tundaciones de cerecho prlvado que se constituyan secun las norrnas de C6digo Civil y cuyos fines y objetivos S8 relaclcnen con dlchas actividades, deberan so mater sus estatutos y reglamentos a la aprobaclon del Ministe rio de Agricultura y Ganaderia. EI funcionamiento de estos establecimientos sera centro lade en sus actividades tecnicas por ei Ministerio de Agricultu ra y Ganaderla, a traves del Programa Nacional Forestal. Art. 158.- los convenios a quese reflere el literal b) del Art. 50 de laLey, podran celebrarse con orqanlsrnos, Instltu ciones y otros centros relaclonados con estas actividades, na-. 43 cionates 0 extranjeros, para el curnpllrniento de los siguientes objetivos bas/cos: 3) La tormaclon, adlestrarnlento v actuat'zacion ce conoct-. . m.ento de orofeslcnales, tecnlcos 'f ooreros: b} Intercarnblc y transterencta ce tec~o:ogra; c) 30squ'2'ca de soluciones conjuntas <1 problemas de or den tecnico y c:~nt!fico; y, d) Establec1m(er:to de rnusecs, zcoloqiccs, zoccrladeros, [arclnes botar.lcos, herbarios, xuctecas, invemaceros, v'veros y otros centres relacionados a 'os recursos natura'es. Art. 159.- El \'lin!stario de Agricultura y Ganaderla, a tra~ ves de! Progr.::::na Nacional Forestal, autorizara el estableci mientc y el funcionarntento de rnuseos zooioctcos, jardines botantcos, Invernacercs, vtveros :l otros estaolecimientos rela clonados c-::· r : el recurso ~orestal, los orocuctos de las ~r!?~s na turaies y la '/ida sllvestre. E! func'onamiento ee etches estao'eclrn'entos reql:e:-j,a de patente anuat concecica cor el reye(do orocrarna Art. 160.- Para renovar cichas oatentes, los lnteresados ~eb&ra" presenter planes de traoa]o para el proximo perlodo e informes anua'es en los que cernuestren el cumpumter.to ce las obllcaclones contrardas. Art. ·161.- EI Ministerio de i\gricu!tura y Ganaderfa es· tablecera peri6dicamente oremios pecunlarios y de otra Indole para los autores de investigaciones relacionacas con el recur so forestal, las areas naturales y la vida silvestre, cuyos resul tados aporten significativamente a.l progreso cientffico, tecno 16gjco, economlco 0 social. Art. 162.- En materia de civu!gaci6n, el Programa Na clonal Foresta! curnplira princlpatrnente las slcutentes acttvi ~ades: ... a) Compilar, claslftcar, publicar y dltundir los resulta·j.::r;:: de los estudios e investicaciones que en materia Iorestat, (;0 areas naturales y de vida suvestre se etectusn en'8~ pc.is; b) Frornover el in~erc3.mbio de inforrnacion y de p'ubrca c.ones sobre ta materia con oroanlsrnos y entlcaces naclona :23 0 extranieras: y, c) Organizar 'j eiecutar carnpanas edvcativas score 12 CC!'1 :~~rv2c:6n y e! fcrnento de los recursos naturales renovaoles. Art. 163.- Las personas naturales 0 jurfdicClS dedk:adc.s a 'a oroouccc'on, acocio y cornercializacion de serr ittas "ore'Sta '85, ~sf como a la tormaclon de viveros y huertos sernilleros, ceberan obtener autorizacion de! Programa Nacrona: Forestal ;.; inscribirse en el Registro Forestal. Par2. su tuncionam'ento, recuertran de la respecttva oaten ~e b12!")uaL Art, 164.- EJ Prccrama de Sern.;1Ias Foresta'es efect'J':lr.;l ,; control y f8guiacior: :je estas acttvlcades, otorcera ;03 certi ~:C3.COS ce catldac y regulara los precios de dicnos insumcs. Art. 165.- Los productores 0 colectcres de semillas to ~'Js~a'es procorcionaran preterenternente al Programa N3 clonal :=orestal dichos insumos. Con el fin de obtener y preserver material genet1co valiosc nara la formaci6n de bosques de alta produccion, este or'i''3!'':~. ;~o podra calificar como arboles serntlleros c: aqusltos que contrlbuyan a tal objeto en cuyo caso los cropietartos estJn crohlbldcs de talar'cs. Art. 166.- EI Ministerio de Aqrlcultura y Ganaderfa, previa Jl curnoumiento de los requlsitos legales, autorlzara Ia lrnoor :.)ci6n de semil:as torestales y de materia! vegetaL Art. 107.- El ?rograma Nacional Forestal poora imoortar ..45 Y exportar serntllas tcrestales y maieria: veGetal con fines de invest=gaci6r., Intercamotcs, conacion 0 vcnta. ,~~. 105.-- Ei gGCe ':8 :0~ inC0r:~;'J~·$ 'i b2:;-,~nc;cs ~~e ~':·S· tabrece ~i Ca~:>itu:o \iiti ce 12 L.s)' re-{~U;t.~re de :r!:orrr:c ":2cr,icc; C~i ~~'{~ii1i3teri<) de P,g({cu;tur3 'j GarL~je~r;3J e)~ptJci(10 a ti·.=1\/~S ce; P:'"c,gr~rn5. ~·~acionai ror0stC4i y S8 5Us~e;'"'ide,~::i a p8G;cic G-e (;;':;>0 ....ur.is.enc cuanco no se conserve el (e;C'-1:'SO o 38 d·asv!r· A,~ .. ~2S.- Gozsian de: o2ne;::icic pi4 'c'l is tv en 0; .~\tt. 3: ci~3 ~:l L~~y .cc ~ropietari()sda '~;2r{aS 08 aC"li:uc ;O(2StZ:~i a~; ciasiii .. cacas aG{0~6grca:"'nente, cuando estas ;2unan uno .ce ;OS si .. guian'.-es :cquis;t:Js: a)' Consriru.r ooscues 0 vege:aci6n protectorcs naturales c cl1hivacos, ceclarsdos legaimente per el ~,Ainjsterio de .e.G;:' cultura vGalladeria; Yi b) Estar cublertas de coscues productores cultlvadcs, cu yaoensidad de ptantaclon, ecac 'j estado general asecuren su suoervivencia y el curnpllrniento de sus objetivos. La exoneraci6n podra recaer sabre toda la prcpiedad 0 partede ella: Ar:,"170.- La' exoneraci6n a ta que 58 refiere el r'\(t. 55 de taLey estara suieta a las listas qua eraboren coniuntarnente y peri6dlcamente los Ministerios de ?gricuitura y Ganaderta, de Firianzas y Credtto Publico e lncustrias, Ccmercio e Integra cion; Art,' 171.- Los !:>fenes lmportados ce conforrnicad con el zUcuio:antel"ior no pocran ser enaienaoos durante un partoco p;"" oi,rt)w Me -.,.- ........ de cinco aries, ccntacos dasde su ingreso al'pais:''Ellncumpfi m.er.to de esta concicton obiigara al benericiario al pag'o 'de los ij'n~uesw::; ::.ra;'",cf;!,~rlos y ac.c.onates que dej6 de sanstacer, Art. f72.- :..C~ empresanos tcrestates que lmportaren C<iui;:,OS, rr.acuinartas e i'-;1plGmentos acoqiendose a 10 previsto ;;!r) los arttci.ics pr2ceot:mtss, roc pod;c~n SGi beneficiarios ce lJilEl secunoa i;X':::1Ci6i:, salvo Ic s C230S que cernuestren art:;Jji~c;6n cis sus ac.iv.cades 0 necestdad de ronovartos, Art. 173.- ?3,:::' ::ener;ciarse cor: ia excneracion a que sa (,~fie(e e: Art. 55 d~} id ~~;~/, L:·$ ir;t&r~saG.J~ presentsran at ;vHn!s· to:: rio i,:e ,..\gricliltL:,''; y Ga"2.ccria una soucttuc adiuntandc la ii's r3 de los o.enes q\J3 Ct~s::'!en imoortar, y [ustificaran acemas su c2ClcacJon a ia a.c~Ividad ::orzslL:.i P()( !..Ai) .apso no rnenc. a tres anos. No se concecera i:::sta excneracicn a casas cornerclaies' y ctros £:st~tb:ec:;;1iei"":tosai.nes. Art. "l7~.- Para emitir :nrorme favorable ecercaoeta pro eocene.a de Ia decuccicn es tablecica en ei Art. 56 de la LeY,el Prog(ama Naciorial Foresta. sxig:ra que et tnteresaco-justtn que la aportacior, con cocumento iconeo '/ constatarast -la empress tores tacora G reroresrador3 se hatla inscrita en- et re.: gist:"o Forestal. 19uales requisites exigira para e! caso de inversiones me.., diar.te contratos de torestacicn 0 retorestaclon con ernpresas especlalizadas. En este caso, solarnente sera deducibte.el va·: lor de las pfanillas 0 tacturas efectivamente pacadas, Art. 175.'- Los proyectos de torostacron 0 ratorestaclon que ejecuten las personas naturaleso juridicas beneHciadas con el lncentlvo fiscal forestal, saran previamente aprobados ocr e! Programa N3c1onai' :=oiestal y se suietarana los terrm :10;; de reterencia cue este determlne. 47 Dm La mod1Hcac16:1 009 ios r:~f£;:dos orcyectos ,eT.:~rir? de igual autorlzaclon. Oichas erncresas d~ forestac;6n 0 refor0s~aci6n ~~~f:.'n obligadas a :1formnf a! Proorama N2c~or.al Fo~est;:,i sernestral mente acerca C~F.J if! e~ecuci6n de sus r(',;o~ct;vos proyectos. Art. 176.- Cuanco se COii,;)r0bsi';0 ;:"r·~<;!J~2r;dades·ej; 'os t~OCttmentcsprobatorios d'3 !2.3 .nvcts.cnes, 3(;0rCC~ con ':?~ res.. pectlvo proyecto aprobado per ei P~cd,a":· \'8t;;,x1al ror::st:?i. et Ministsrio de Fine.rzas y Crc':si:o Puclico cobrara c'. ;C3S empresas u orcanizacicnes las c:;;;:nncias C~3j imp'..;cs :0. con las sanc'ones prevlctas en 18 Ley ce 'rnpuesto a !a Rer;,a. Las err.presas U org-?,n:;;:acicn,?s es~.;j.:,: O~):ig2.C?S 2. infor· mar a! ProQra.ma i\12:ciQ!!8f r·;)res:a: s9~estr::\!ineG':e so~r8 :'1. ejecuc.on G.3 sus respect:'1c,:~ P:"'C·Yf~C~·:S y }'..!stif;':,;;.r cU~:c;Uf8: ir:c!Jlnpiimk~ntG del misrno. Art. 177. 4 E~ Prog:-arr:a ~\~;3.C!Of~r~1 ;=Of2.3~Z~j ef8::-t~..1E~j ~a aud.tor.a tecnica de Ias picJlt2c:o~:es b·3nef:cia.rja~, cc.i {::::~e 1~ .. c3·nti ....o, por.si rrusrno 0 atraves de fi:T''18.3 especial.zadas, de-bi· carnente tnscrttas eli el Registro Forestal. ..\:t.17B.- ?:""1 que en crocrarne G8 for2staci6n 0 ratoros taclon pueca :in::c:arse con' 10.3-:~neas de crodito a que 5e re fiara ei Art. 58 CG 'z· '-~Y. sera prev.arnente caliricado per el Programa Nacio~,:'.i '=c:~,:<,:l;. Art. 179.. - : ;. if";~i;~"i~"·';-.;:~"!-'~"':.-"'c-3. cuo SG ref~~":· 8: /\rt .. 5C' ~.~ I~ L'J',/ ~o:o pO)j~2 .=,,:::;".40~:';''':''' ' :-:';' ~:":.:nf.?f!cic r:<' ... '<:-'-"'::'.~ ';l~::::~,..t~~ de ccccues 0 de vegete.·:i6 n ~ro~ectu: '~l ',,: c rcaraoos org· viar:1,:rte ?'Jr e: ~!l;n;ster:o d~ ,.D.,Ti:::'."-::', :.: (;a''1::.ceria. 48 CAPITULO X Art. 180.- C·:}t~ oi oojeto de oroteceret recursc forestal, las areas naturales ':/ Ia vida silvestre, ei Mlnisterio d3AgrlClJi. .ura y ~c:nad?~i2., a traves d.e: Pro;ram<: Na~ional .~Oj"~~:t.al, ;~ccp~;"lra m2c.~:d~S (je creveocton y controi de i~1cer:d:cs rcres , , , • r '0-'0 e' terrttorio '0" ~.a.es y reGUtz·.i~l ias qucrnas en", U It:;. I tone naci nar, ;:.::..a ;0 c:..'ai ccnta-a can .a coiacoracrcn de todas .las .antidades p(;tr~:cas. !L~.3 cue caran especia: pj~or!dcd a estas acetones. :gua,es rnecidas adoptara para Ia prever.clcn y contro: de oIaQ:~sJ e[if~(m0dnc:3s y otros riescos. Art. 12-"'.- Toea pe:-sor13. esta obHgaoa a.cenunclar de rna r10'C'. inmec!i3ta 81 Prccrarna ~i2.ciona: Forestat, cuereo de 2o~~· ~ ." . .. . . . . ," . ceres u otras autortcaces c.vues 0 m::itares mas prox:ma.:;, "!;; ()G\jr;C;"1C~~ de ~~cer~":i0s f'Jr8s~ajas, presencia de -pla~;·~s 0 en.. . . ~"..,.... ," d' . f·3r;ncd:~c·~s ~) otrcs i""zes;!os q~le arec.en ra :nte~rJvao· e .OS OOSQUE.S v V6(;H~RC;6!;. as: C0i.10 los danos Que provengan de 12 u:i!iZaGi6~ ce procuctcs tox.cos, raCioacti'lcs,e:<ploslvos y otrcs. Los medios de cornunicacion, oticiales 0 orlvadoS:.~:<1ebe­ rjn transrnttlr 6ra:uitarr.ente yen forn1a inmedlahi a fas'autori caces respectivas la ocorrencia de estosnecnos. Art. 182.- El Mlntster!o de I\gricultura y Ga.naceria coer. dinara acetones con otros organismos ptibl,icos. en:crcen a exi gir a los usuaries de oroductos toxlcos, exptcetvos y otrosque i':l\.~G:eren atectar ai recurso, para que adopten las mecroaspre ventlvas y de control que sean necesarias. Art. 183.- 90n et f~;"I de prevenir y controtar eventos p~rJu, d.ciales tares como tncenc.os, entermedades 0 ~iagas~erMi· «r I:";---..~ ntsterlo de Agricultura y Ganadarla, a traves de! Programa Na ctonat Forestal, tendra las facultades siguientes: a) Establecer vigllancia perrnanente en los bosques esta tales y exigir igual medida en los de domlnlo privado; b) Autorizarquemas que se realicen con fines aorope cuarlos y disponer las medidas de prevencion que deban ob servarse para su ejecuci6n; c) Controlar la circulaci6n de productcs toresta'es y orde nar eldecomiso sin lnoernn.zaclcn y ia destruccion de los que sehatlencontarntnados a atacados par enrermedades 0 pia gas; d} Controlar el usa de pesticides y tunqlcidas en las opera Clones sltvlculturales, de aprovecbamiento e industrializacion; ejDeltrnitar las zonas atacadas por el fuego, plagas, en termedaces ast como sus areas de inftuencia y cectarartas en ernercencla: y, f)"Adoptar "las dernas medidas de prevenci6n y control que latecntca aconseje, de acuerdo con la Ley. Art. 184.- Declaradas en emergencia areas de dominio prlvado, el Programa Nacional Forestal dirigira las acetones de centro: basta la extinci6n de los inceridlos, plaqas 0 enferrne dades.. En estos casos, los gastos extrapresupuestarios que d&mande la ejecuci6n de estas medidas sera de cuenta de los propletartos. CAPITULO XI De las Industries Forestales Art 185.- Para los efectos legales y del prescnte R'egl'amento sa entendera par industria forestal toda plantade pr9.Cesamlehto parcial 0 total de materias primas provenientes dertx)sque. se D Para los mismos efeetos y en atenei6n a la elase de mate ria prima utilizada, las industrias forestales se elasifican en: a) lndustrtas de Ia madera, que transforman materia prima ler.osa; b) lndustrlas procesaooras de materia prima diferente de la madera proveniente del bosque; y, c) lndustrtas de la vida silvestre. que utilizan como materia prima espectmenos 0 elementos const.tutivos de la flora y la fauna suvestres. Asi mismo, en atencion al crocucto resultants, las In custrias forestales S8 clasifican en: a) Primar.as °de primer procesamiento, cuyos productos son susceptibles de posterior transtorrnacion; y, b) Secundarias. cuyos proouctos permiten la incorpora cion de un mayo; valor agre9ClGO, nasta Ilegar a un procucto fi~ nal. Art. 186.- Los Ministerfos de Agricultura y Ganaderia e Industrias, Cornercio e lntecraclon realizaran conjuntarnente evaluaciones perrnanentes respecto del avance tecnol6gico del niveJ de Indu strtalizaclon, con el objeto de establecer el nt vel tecnol6gico mlnirno de las industrias de aprovecharnlento prirnario, con suiecion a las norrnas de producci6n y catidad que se dictaren at respecto. Art. 187.- EI nivel tecnol6gico minima de las industrias de aprovechamiento primario sera deterrnlnaco por los Minis terios de lndustrias, Comercio e Integraci6n y de Agricultura y Ganaderia, conjuntamente. No se expedira autorizacion de Instalacion 0 patents de funcionamientO a favor de las industrias que no alcancen el rii vel mlnimo. 51 Art. 188.- Por 10 dlspuesto en el artjculo anterior, prohl· bese la utlllzacl6n de maqulnarlas, equlpos 0 implementos ob soletos 0 lnaproplados que no permitan atcanzar el nlvel mlnl mo establectdo 0 que caucen altos porcentajes de desperdicio. Art. 189.- La lnstatacton, funclonamiento 0 ampliaci6n de los aserraderos e industrias forestale s que utrlicen como materia prima madera u otros productos forestales, requeriran autorizaci6n del Ministerlo de Agricu!tura y Ganaderla y de ins crlpci6n en el Registro Forestal. La autorizaclon se concedsra previa calificacion tecnica del proyecto hecho por el Programa Nacional f='orestal. Art. 190.- La instalaci6n y funcionamiento de indus trias que utilicen como materia crime especltlcarnente 0 elementos constltutivos de la vida sitvestre, sera autorlzada por el Minis terio de Agricultura y Ganaderia a traves de! Programa Na clonal Forestal, unicamente cuando se hubiere comprobaco la existencia de materia prima suliciente. que no cornprenca es pecies proteqldas y que el lnteresado se ob!!gue a su reposi ci6n y conservaci6n. EI proyecto detallado y con datos demostrativos de los re qulsttos contemplados en el inciso anterior sera tecnicamente calificado por el Programa Nacional Forestal. ... Art. ,191.7 Para conceder la autori~aci6n mencionada, ademasde tos requlsltos puntuallzadosen el capltulo cortes pondlente al rnane]o de vida silvestre, los interesados debe ran acredltar Ia sigulente informacion: a) Clase de industria y Iista de mstalaclones y squipos; . b) Descripcl6n del procesamiento: . .' c) OalcutodeIa demanda de individuos 0 prod'.!':t-:- .... que .requi~r~ la industria anualmentepara rnantenersu. func.ona-. ~rfjfento; 52''':''' d) Producc!on, proyecctones y productos: e) lnvcrsiones y financiamiento: f) Mercado Nacional vto exportacion; y, g) Otros. Art. 192.- La operaci6n de aserraderos, Industrias foreo tales 0 de la vida silvestre, requiere de patente de funclona rnlento que podra ronovarso caca dos anr-·" s1 e! intmesadd hu b.ere curnpiido las obliqaciones establecidas por ta L~y y osto Reglamenta. Art. 193.- Los aserraderos. industrias torestales y dela vida s ilvestre llevaran obligatoriamente los siguientes re cis tros: a) Procece nc ia. volurnen, especies y elementos utulzacos como mzteri8 prima, i:cencic.s de aprovecharniento y gUiasde movil izacio n; b) Procuctos obtenloos y sus voturnenes: c) Mercado interne y externo: y, d) Precio ':'X·f8~)r:c:a por producto. Dicha informacion sera rernitida al Proqrama.NaclcnatFc restal a fines de los meses de marzo, junio,septiemb(e'ydi ciembre de cada ano, sin perjuicio de que sea P.tOP9~ci()hadc cuando este organismo 10 estime necesario, Art. 194.- Los funcionarios del Programa NadonatFoies tal etectuaran inspeccionesde control:.co.il;~:e(~Qbj~t~:'t·ae comprobar [a veracidad de fa informaci6n sumiriistra~~(Ylc1.e)~ industrializaci6n eficiente de la materia prima. Art. 195.- EI Ministerio de Agricultura y Ganaderta, atra ves del Programa Nacional Forestatcoordinaracon ellnstltu to Ecuatoriano de Normalizaci6n las acttvldadesdecontrol.ce calidad de los productos Iorestales y de la '(ida sllve.stre..i.n: dustriafizados. . . ,'.... . . ~5~ I 'Art '196'.';':": Lainstalaci6n y el funcionamiento de dep6si tcsvdemadere requleren tarnbien autorlzaci6n del Ministerio 'de"A'griculturayGanaderra y de Inscrip'ci6n en ef registro Fo restal. ' TITULO II DE 'lAS AREAS NATURALES Y DE LA FLORA Y FAUNA SIt VESTRES CAPITULO I De las Areas Naturales Art~:i191::-EI estableeimiento de! si sterna (Je E!il:as natur« fes';defestaBo'y'ef manejo de la flora 'I fauna ~;i;vestres, :je ri~1 portosstcutentes objetivos basicos: , 'a)"Propender a la conservaci6n de 103 recursos naturale) renovables acorde eon los intereses socrates, econ6mico y cui Yuralesdel pars; bfPreservar los recursos sobresalientes de flora y fauna suvest'res/,'paisaJes;·' reliquias hist6ricas 'v arqueol6gicas, fun d~me'n'tados en' principlos eeol6gieos; c) 'Perpetuar en -estaco natural muestras represenfativas O&;;'comunidades blottcas. reqionea fisioqraficas, y unidades bt9g~ograticas, sistemas acuaticos, reeursos qeneticos y es ~¢les:,silves>tres en pellqro de extinei6n; , .. ' di:pi6p~()~cio'nar oportunldades de integraci6n del hombre Con"'la'naturaleza; v, e)'Asegurar"Ia'conservaci6n y fomento de la vida silvestre para:~\Jutiliiaci6nraelonal en beneficio de la poblaei6n. A'rt.~'98i"\ladeclar'at6riade nuevas 'areas' naturales se re alfiaYcf~l%ri';:AcuerdO"'-Ministerlal, prevlo informe tecnlco del ~faWti{.~acic>nal Forestat, sustentado en el eorrespondiente ~fudfO~dEfaltemativas de manejo. Sit'"'-1.--. - -' . ,~rt.199.--" Las actlvidades permitlda~.en,eLSis,er:na::de ;},(1:'3;; Naturales del Estado, son rassloulentes: 1-"" Parque Nacional conservacl6n, Investloaclori, 'res: ilu ra c; lcHl , educaci6n, cultura y recreaci6n limitada; 2 Reserva Ecol6gica. conservaci6n. investigaci6n, edu ,r.ll)n, cultura, recuperaclor: y recreaci6n controlada; r-\ Refugio de Vida Silvestre: conservaci6n, investiga r U'lll E~ducaci6n y cuitura; 4 Rici(lC)!( flservacicHl, educaci6n e lnveatl n J, 1\(8;1 N,]CirJflai til! HeCreclci6n: turisrno y recreaci6n i (lfi! iolac/I)::, rvotecci6n V fornento de areas verdes y bellezas ,r filea::: i(!(;uper:y;it'Jrl (Jr' ''',reciE's, pesca deportiva centro ,L"r;:' ::w mhien!;lI, Pr(lclu I! de Fauna: investigacI6n,' e3 ilO' ;,rHC)V8CharnientCl racional de. faunasll e i\rna de Caza y Pn:;ca: cacerla y pesca deportivasode nar;tenci6n if recreacion controladas. J~'IL 200 Ei patrirnoruo de Areas Naturales del Estado ';cra administrado par el Programa Nacional Forestal, median tr~ planes de manejo especlticos para cada una de elias'! Estas pianes orientaran su manejo 'y regiran los proqra mas y proyectos a desarrallarse y s610 podran revisarsetu~n" do razones de orden tecnico 10 justifiquen. Art. 201.-:- El Plan de Manejo contendra: a) Informaci6n baslca: b) lnventario del area; c) Comprobaci6n de Ifmites; d) Objetivos del area; e} Zonificaci6n; f) Programas de interpretaci6ne invesfigabI6n~;:&e';aa-m'j~ 55 t nlstracion y manejo de proteccion del medio ambiente; g) Desarrollo del area; y, . h) Anallsis y evaluaci6n del plan. Art. 202.- EI ingreso a las Areas Naturales del Estado pa ra el desarrollo de cualquiera de las actividades permitidas en el presente Reglamento, requieren de autorizaclon del Ministe rio-de Agricultura y Ganaderla, a traves del Programa Nacional Forestal, asl como del pago de la tarifa correspondiente, si fuere del caso. Art. 203.- Quien ingresare a las Areas Naturales del Esta do, con cualquier linalidad, esta obligado a acatar las disposi clones de la Ley, 12s de! presente Reglamento y las dernas que establezca el Proorama Nacional Forestal. Art. 20/~.-- Las empresas turtsticas autorizadas para ope rar en estas areas y los representantes de grupos organizados, sstan obliqacos a dar la mayor divuigaci6n posibJe de tales dis posiciones, cuyo curnplirniento sera controlado por el Progra ma Nacional Forestal. Art. 205.- Se prohibe el ingreso a las Areas Naturales del Estado portando armas, implementos de colecci6n,explosi vos, toxicos, contaminantes, especies vegetales, material ve getativo, especies ani males y en general todo aquello que atente a la integridad del area. 19ualmente queda prohibida la colecci6n y extracci6n de especimerjes, elementos constitutivos de la vida sitvestre y otros materiales asl como ocasionar danos alas especles y reo cursos existentes. " Art.206:-~EI nurnero maximo de visitantes alas Areas Na turales del Estado sera determinadopor~I.Pr6gra,ma·Nacional F9!~sJ~I, consujecci6n a 10 que estableceel Plan de Manejo respectivo: " ~.; 'lo- "'. " .~. "56~. L,9S grupos orgaoJ,zac;t,O~~d.e,ytsl~~Qt',',JJ.9,! ,M,'',AA<!,c,;!!.!!a~t\~~~ personas y deberan.disponer de un.."g~f~~"".$tUgij~I~d8 30. . , Art. 207.- EI ingreso con fjnes qlentrfJ99ss~tg~~.t.~~~~ por el Director Ejecutjvo d~1 .P'f9grama .Nap'ott~t~~~~~M(I)~· dlante la correspondlente IJcencla, debleodoetJntetesado'~-8~' [etarse alas slgulentes. dtsposlctones; a) Sl'los estudlos 0 !nvestlgaclones requlete~:d-,Lc~t~~:~ cl6n de especles, especrmenes, elementos 'constltUti,vo~,: muestras 0 rnaterlales, el Proqrama Naclonat ~o~estatc;le~erml··': nara las cantldades, condici<;>n.:.ffsica, 0, bi.c;>JP,9IC,,:~', ,,'~~,J~,~Q.",~Y~~Ui; gares ?e colecci6n; callflcaralos l'!'etod?~~JtJ~tWweCl!Q.l.$d.e> colecclon, medlos de transporte y tratam,.en~~.s;~rmlt{fJ9.$:;>' b) La COI8c<;16n, ~ovili~ac.i6nx.~~p9.~.C.I.8.n:~c:!~;{~AA~lro~; nes 0 elementos constltuttvos (j~ una es.pe,.~.f)~J'J1i(;a;~estan prohibidas, salvo en los .cesosen qu~.~~ la~$ii~~¢f~rlj;.lefltlfi~: ca no pueda reallzarse en el area natural o;-c.tentro.;detp~s;'y~~~· de trascendental lrnportanclapara la supervtvencla.d9~Ja. osp~ cle; y, , , c)..Entrega de cinco copias autEtilticasdelJnformG:;flnaJt:en Idioma castelJano. ,.),J:.a.p~racI6n"turfstlca9u.~,~ealic.en· DetS~: "empresas'leg~(me.n.te,es,ta~'~p.~d~;,: ,,' " , ~~,~~:~~~~~~9~~~~r~~t~~~~~~:s,~~[~~~~ ~S1i ·,,·rt~"209.~ Para,la reahzacton de cperaciories turtsttcas ~ntTo,~de las areas' naturales, las personas naturales y las empresas turfstlcas deberan solicitar y obtener la inscripci6n cn,el Reglstro Forestal. 'Sln la referida Incripclon no podran ejercer tales act.vtca des. Art. 210.~ La sollcitud de inscripcion debera ser presen Jadaante,el Progama Nacional Forestal, con los siguientes da ~tos,"ge'rieraleS:, ' a) Nornbre o raz6n social del peticionarto; ,'b),Especificaciones dei vebtcuto 0 nave que se destinara a este~~tipo de servlclo; ' t) Oertlticaoo de rnatrtcuta del vehlculo 0 nave; y, d)"Nombre del representante legal 0 apoderado Las naves 'que se destinen a operaci6n turistica en el Par ~O'e' NaClonal Galapagos tendran una capacidad maxima de 90 iia~ajeros. Art. 211.- Conjuntamente can la solicitud de inscripci6n, Uis'empresas turrsticas Que sean personas juridicas deberan {iresentar un certltlcadc de la Superintendencia de G,ompan!as '6bre eJ cumplimiento de las obligaciones establecidas en la ~ey":YJa"calificaci6n de la empresa de acuerdo a la Ley de Fo vnen16'ru~rstlco. ~rt,. 212.- Una vez efectuada la inscripci6n, para la obten tlOn'de fa patente de operaci6n turtstica, las personas natura ~.i'O"'iurldlcasdeberan presentar al Programa Nacional Fores ~1'~lc6riesp6ndier1te,ProgramaAnuaJ de Actividades que COIl ~TK1ra'tJnerarlos, permanencia, frecuencia de visitas, n6mina aef-guras-naturalfstasy auxiliaresautorizados. Art:~2.13.-Aprobadoel Programa Anual de Actividades y 58~ previa el pago de los valores corresponclentes, el Programa Nacronat Forestal otorcara fa patents de operaci6.ri turfsti.c~' que tendra una duraci6n de un ano calendario, al venciniiento del cual debora ser renovada obligatori~mente. EI valor de Ia patente se fija de conformidad con las esca las siguientes: PARA AREAS NATURALES DE TERRITORIO INSULAR Parque Nacional GalapCigos Capacrdao de la nave de 1 a 6 pasajeros de 7 a 12 pasajercs de 13 a 50 pasaieros de 51 a 90 pasajercs Valor S/. 20.GOO,OO 40.000,00 80.000,00 120.000,00 PARA AREAS N/\TURAL:=S DE TEF1RiTORIO CONTINENTAL EI costo de ta patents de operacion turlstica sera de cinco mil sucres anuales (S/.5.000,00). Estos valores deberan scr pagados dentro de ios treinta primeros dlas del ario. A.rt. 214.- Todo visitante nacional 0 extranjero que ingre se a las unidades del Patrimonio de Areas Naturales del Estado osta obligado a pagar un derecho de ingreso, sequn fa escata siguiente: AREAS NATURALES DE TERRITORIO INSULAR (Parque Na clonal Galapagos) Vistantes extranjeros US-S-30;OO-por-persona Visitantes nacionales: 59 • S/,1oo,00 por persona AREAS NATURALES DE TERRITORIO CONTINENTAL Visltantes extranjeros: US. $ 10,00 por persona Visitantes naclonales: 81.30,00 por persona Grupos famillares u orqanlzados de basta 5 personas naclona les: S/.50,qo por grupo Grupo de hasta 20 personas pertenenctentes a planteles edu caclonales, clubes, asociaciones naclonales: 5/.100.00 por grupo. Art. 215.- Por la utilizaci6n de serviclcs pertenenctentes a las unldades del Patrimonio de Areas Naturales de! Estado se pagaran los siguientes valores: POR CABANA VALOR DII\PIO Capacidad de 1 a 20 personas: " S/.200,00 Capacldad de 20 a 40 personas: ~ 5/.41)0,00 Porocupaci6n de areas para acampar US.$. 1.00 extranjeros $/. 10,00 nacionales. Art. 216.- Elln.g:-~'3oa :3.3 ~r~:ls n?.~'.l!"t:';~~ CO!1 fines clcn t{fJcos 0 de Il'w~stig.~;CiCjl,p~r? fa cle.:c '.:c i6n C~ proyectos i:lr,:ro· bados y autorlzacce por el Pr'::lgre,rn::l. ~;:\cion:?1 Forestal, esa axento del pago d~ fle~.e=hcs de ingreso. Art. 217.- Los p.c:gos oor concepto de patentos de opera cion turtsttce Sfl(~n r~ca::':h'j·:s mediante df:lp6sito~ O'.!iS ~~""~. ~1Jen. los !nt~re~~dos en la Cuente uFondo Forestal". Para el cobro ce deroc"K'<' -:~I) ingreso de turtstas y utttlza cf6n~deservtcios-:enfao-areas~~ura'eSr~eIMtnisterl0 deFinan· 60 las y Credito Publico ernltira tarletas especlales d'l visits y U$O do servlcios, en sujecion a las leyes en ta rnaterta y la(expen-' oera a traves del Pagador del Programa Naclonal Foresta), Art. 218.- El Programa Nacional Forestal autorlzara-la producci6n de documentos 0 pelfculas unicarnente de caracter ':":I?ntlfico, cultural y educativo, previa presentacl6n de una soll r.;~ud acornpanada del glli6n de la obra y de SIJ oresupueeto. /·.l)ro~ada la solicltud, el lnteresado entregara una 9wantla uculvalente a! 10% del costo total, la que Ie sera devuelta contra entrega de dos copies de la. obra conctufda, Art. 219.- El establecirntento de infraestructura cestrna ca a la prestacion de servicios dentro de las AreasNaturales del Est:)do. especlalmente en los Parques Naclonates yAreas "J.aciona!es de Recreaci6n, podra ser' autortzado.islempreqiie :-:> conternple el Plan de Manejo respectlvo; 'medlante-lace ::>bracf6r. de contratos 0 convenios de partictpaclon que.se SUo !I~!ar~na las dispoalclones especlales que sa dlcten al etecto, Art 220.- Las personas autorlzadas para dirigfr. agrupos .ertstlcos dentro de las Areas Naturales del Estado.seran,gulas ('."luralistas 0 gufas auxlllares, con diPI9ma,.Co~.~~r.~~o~ ~'~i ?rograma Nacional Forestal, previa la aprobactorf del resJ)ectfJ '(0 curso de capacitaci6n y su inscripci6n en el RegistroFo"'es~ ',~ !. Para optar por el Di~''Jm:;. d4J gura f"':.:ltt!r$t!~ta..$~.req~titJ~ ~ue los asplrantestcnca-i ~ormacl6na nlvel SIJp'eriorre:fClen. c!:1S Naturales 0 afines. Para optar el I) i r !Ci-l ? d~ gufC\ auxlllar SEl ,requJer:e.,.1ftulo de !~achi!ler. Art. 221.- EI manejo de las. res~r...a.~ ..d0t"..p,r9.P-fo.{~~~. ·~~unfstica se reallzara en sujeci6n al respectlyo.,PlaJ'JX«I"tad'~ 81 ( ala producoton y fomento de '-: faui";a silvestre, bajo condi ciones naturales decautiverlo 0 semicautiverio. La producci6n obtenida podra destinarse a la alimenta ci6n de las comunidades nativas asentadas dentro del area, a ra introcucclon 0 reposlctcnen otras zonas, a la cacerla decor tiva y So la eventual comercializaci6n. Art. 222.- El Programa Nacional Forestal ceterrntnara las epocas y metodos de cacena depcrtiva y ccrnercial, fijando los correspondlentes derechos, secun las especies y nurnero de especlmenes autorlzado. Art. 223.- Las areas de caza y pesca tlenen por objeto el rnantenimiento, tornento y aprovecharnlento de especies sil vestres, con noes deportivos y de recreacton, cuya prtncipal caractertstica es mantener ambientes favorables para ia repro ouccion y ccpervtvencta de dichas ;especies. Art 224.- los prcpietarios de ~reas que reunen estas ca ractertsticas podran solicrtar al Ministerio de Agricullura y Ga naoerta que eean oectaradas como tales, debiendo presenter .unplandemaneio avalizado POl' un profestcnal bi61ogo, cuyos termlnos de reterencta seran proporctonados per el Progiama Nacional Forestal. . La'admtntstraclon de dichas areas quedara a cargo de sus cpletartos, bajo la supervision y control del Programa Na '::Jonaf Forestal. Art. 225.- No podran declararse centro de esta categorra :aquel1as'areasque se encuentren en ambientes crttlcos para la reprcducclon y eupervlvencia de especles de la zona, especles snvestres migratorias 0 que se.encuentren en peligro de extln clon. Art. 226.- En las Areas Naturales dei ssteoo, el Ministe 62- ..... rio de Aqrlcultura y Gandaderla, a traves del Programa Na cionat Forestal, autorizara fa ejecuci6h de obras de intraeetruc tura unicamente cuando sean de interes publlcoy srernpreque no afecten de manera significativa a la ecologia. CAPITULO II D~ La Conservacion de la Flora y Fauna SHves'lias. Art. 227.- Las actividades de coreccion, comercio interne y externo de especrrnenes 0 elementos constltutlvos de la vida silvestre, \requi~ren de la correscondlente licencia otorcaca. por el Programa NactonalForestai, previa el cumplimiento de los requtsitos para cada caso. Art. 228.- La coreccion, se reellzaracon fines educativos, cutturales, clentttlcos, oeportivos, de subslstencta, tomento, comercio Y control, en los !ugares y epocas oermttldas y ll~i;!· zando implementos .ocneos. El Mlnisterlo de Agricultura y Ganaderfa per~6dica merif~ determinara la nomina de las especies cUY,~.ccleccion seen cuentre perrnitlda.. restringida .oprohtbfda para los-fin'es~es.:' taolecidos en,este Reglamento. ArL 229.- Se entiende por coleccton la caza 0 recolec ci6n de especrmenes 0 elementos constitutivos de.Ia fauna 0 flora stlvestres. Art. 230.:Por su finaiidad, 1& colecclonse clasltlca en: a) De subsistencia, que se realiza con et.objeto de proper cionar alimento a qulen ejecuta Ia actividady su familia; b) Comerctal, que sa realiza con atan de lucro; i=)CJentfficaJ"que sa practica con fines de investigacion; d) De control, sa reaaza con al propesee- cm-r~~Ffi 83--- ....... poblacl6n de una esoecte, cuando .as: Jo requleren clrcunlan clas de orcen soctar, ,~~9n6mico.oeGor6gf<~Q; e) De tomento, con 'el exclusive prop6slto de disponer ejernplares .para el establecimiento de zoocriaderos, viveros, :nvernaderos y otros; y, ti"Peportiva par recreaci6n, ejercicio, entrenamiento 0 pa satlernpo, Art: 231.- Enttendsse por caza todo acto dirigido a la cap tura.deanimales silvestres, ya sea dandoles muerte 0 atrapan doios vivos, y a la recolecci6n de sus productos. Art. 232.- Las-personas naturales 0 jurfdicas que se dedi quen a ia colecciori ycornercializacion de especies y produc to's de la vida silvestre, ilevaran libros de registro sabre ef ejer clcto de su actividad. Art. 233.- Par la obtsncion de las licencias de colecclon, tosjnteresedos deberan cubrir los derechos que a conti nuaclon se detailan: a)"Ucenclas de tomento con fines de manejo:S/.1.000,OO;'y, b) Llcencla deportlva: S/.2.000,00 Art. 234.- Para laobtenclon de llcencias d~ cornerclo se p,l~aran los valores ~iguientes: a) 51.1.000,00 mas e110% de! precio de reterenclaestable cldopor el Mjnist~rlo de Agricultura y Ganaderia, para cadaes peclrnen, de acuerdo al cupo sotlcttado.cen caso de comercio Interno.y, b) SI.15.000,OO mas e1 20% de dicho preclo, sl la llcencla es paracornerclo de exportaci6n. Art. 235.~ Por.movlltzacton Interna de mascotas 0 recuer ,d:os:'deJii flora y'fau,n~ '~llv,estres, deeds su nabltat natu'raJ, s$ t.8rtceJara ,er50% del preclo dereterencia de 'cada 'especle, 6~~ Con este fin, no sa autorlzara lamOoJfiizaci6n de,dos,aspe cfmenes por persona Art. 236.- Las llcenclas de co1ecci6n y cornercto.tendran vigencia anual, excepto las deportivas que seran blanuales. Art. 237.- LosestabJeclmientos dedicados~~tcQm~rdo de pertrechos e in.s.t(lJmi~ae:cO'€'~c-f6n;h~:dd~::rmia-,-Y te!~'::;~ rlas relaclonados con Ie. "ida 3ilves.~r~\ c')tie~anInGo;bi;'f-€ ~n r..!. Regi2~rc F::W~3,t~r. Art. 238.- La aorobacion de estatutos 0 reglamentos in" ternos de los clubes de caza y pesca y otros slmnares, requeri ran de un informe previo del Programa:NacionalF9restaly su inscripci6n en el referido Registro. ..Art. 239.- Las asociaciones y otras orqanlzacloaesrela cionadas con la conservaclon y rnane]o de la florayfauna $il~' vestres, deberan aprobar sus estatutos en el Mlnlst'eriode Agricultura y Ganaderfa prevlo a su lnscrlpclonen elRegistro Forestal. . . Art. 240.--:, Los' establsctmlentosr.y' organizacion.~~ comprendidos en los artlculos precedentes estan obut;~d<J3:;i suministrar Ia informaci6n que .el MinisteriodeAgrjc~ttJ..sr,a-;y Ganaderfa les requiera. TITULO III DEL FINANCIAMIENTO Art, 241.~ Losr~)dr§.o~ 9.u,~ g~lJ~.r ~ aPHca~fp~~,~)i~y y ~J pres:ente, Reglam,t}JlJ,9Jn9r~~(l~,;~J~~~f;l,?Ja~~[~~ restar: y ~er:an d~P,9sltados·po.rd,o$JnteleSadQ$fe' ""',' , CentraLdel .Ecuador~ 65 En aqueilos lugares donde no existan sucrusales del Insti fotQ.'Emisor,'dcbcra:i depozitarlos en la sucursal mas proxima 'dllil·'eaO'co·Nacional de Fomento, con el obleto de que sean transferidos a ta referida cuenta. Art. 242.- Para lainversi6n de los recursos proveniente s (.'fa )aasignaci6n contemplada en el literal a) del Art. 79 de la LeyY:delos dernas previstos en los restantes literales del men ctonado articulo, el Mlnlster!o de Agricultura y Ganader!a pie parara fa procrarnacion presupuestaria anual y el calendario de desembolsos. TiTULO rv CAPITULO I Os la Jurisdiccion Art~ 243.- Son competentes dentro de su respect iva juris dlcclo"n' para conocer y resolver, en prirnera instancia, las tri'ffacclones tipificadas en la Lei' y el prasente Reglamento, ~os<JEifesde Areas Naturales del Estado y los Jefes de distrito Eorestal. }\~;244.-Corresponde a los Jefes de Distrito y, en su fal tlS}flll~~oJ(ebtorEjecutivo del Programa Nacional Forestal, que tt~ne":cOm'petenciaen toda la Republica', conocer y resolver en ~gl1nda ydefinttlva lnstancla los recursos de apelaci6n inter ~~stos~entre los Jefes de las Areas Naturales del Estado. Ant245.- De las resoluciones dictadas en primera instan k)18,'TJOc:'fOS"Jefesde Distrito Forestal,' t\abra fugar al recurso de ~peh!*-16n~'paraante'elDirector Ejecutivo del Proqrarna Na C1i>6~"~Forestalt cuyo tallo causara ejecutoria. 86 ft Art. 245.- En caso de falta 0 impedimenta del J'efe de Area natural Ie subroqara el Jefe de Dlstrito Forestal de.la res pectiva jurlsdici6n; y, a falta de este, el Director Ejecutivo "de'r Programa Nacional Forestal. Art. 247.- En caso de falta del i)irector Ejecutivo del Programa Nacional Forestal por ucencta, enferrnedad, sxcusa II otro motive, sera reemplazado por el Director Tecnlco del Proqra.na 0 quien haqa sus veces, CAPITULO 1/ Del Prccedlrnlento Art. 248.- Cuando, de cuatquler modo, Ilegare a conocl miento de los Jeres de Area Natural 0 de Oistrito Forestal, el cometlrnlento de una infrsccion tip;iicada en la Ley 0 el presen te Regiamento, lntciara ce inrnedlato el t~amite correspondlen te, mediante prcvidencia que dictara al efecto, y si no fuere competente, i.,roim.:ra por escrito al que 10 sea, con el mlsmo fin. Art. 249.- La provlcencla con la que se Inicie el trarnite, fundamental contencra: .a) EI modo como ha Jlegado a su conocimiento el cometl mlento de la infraccl6n y la relaci6n del hecho; b) La orden de dtctardlcha providencia yia de notlflcaral inculpado, concediendote el terrnlno de cinco dlas para.que contes1elos cargos existentes en su contra; y, c) En la misma providencia se nornbrara Y poseslonara un Secretario Ad-hoc, quien autorizara las actuacloneae fnter venera en todas las diligencias concernientes a ·Ia, sustan clacton del tramlte. Art. 250.- Cuando.de acuerdo con la ley.:1ilitifere reten "··"·-67 F olo,nde productos forestaJes 0 do la vide sitvastre, de serne vIQnte,s~ herramlentas, equlpos, medios de transporte y dernas Iflst'rumentos utlltzados para ~l cometlmiento de una Inlrac cion, el funcionarlo forestal correspondiente tevantara e: acta respectiva y /a rernltlra al functonario competente a fin de que 111lcie el tramlts de Ley. En este caso, ef tunclonarto que avocare conoclrnlento de 'a causa, ensu primera providencia oeslonara ~I flmcionario encarqado de mantener en deoostto el bien retenido, hasta que sa' explda la resoluci6n correspondlente. Art. 251.- La notitlcacion de la orov'denc!a sa hara a! in culcado en persona, 0 par boleta delada en su domiculo.i en ta que se transcrtolra Ia provicencta y adjuntara una copra de 'a cenuncla, sl la nuclsre. Art. 252.- i\lotificado ei lncutcaoo, se !~ conceccra el t·?r· mine de cinco dras para que conteste los cargos existentes en $1': contra, heche 10 coal, 0 en ~ete'd!3 so abrir2. la causa a orueoa oor et : '·rmi ...o do coatro r.:,-,,,, centro ~el roue se recepta-• "'V:'*." L. ... If I.' \"..t;;\. .a.;;;:t • .J ...... ~ U '": "'J • ..., \oJ "a rim todas las sollcltudes y las que se cispusteren de oficio, pre y~~: nonticacion al inculpado. Art. 253.- No se aceptara Incldento ~!guno que retards la ~c.f1na: sustanclaclon de! trarnlte. Art. 254.- 81 dentro de! trarnlte no Ileoare a identificarse ~Lf.espom;ablede Ia lnfracclon 0 no apareciere lndlclo alguno ~~CC"',~;-adel fnculpado, 0 51 este hublere desvanecido comple t~~"te todos los que exlstlan en su contra, se otsponcra el arChi,,: c.el exoedtsnte. Art. 2~-~,.- Nt) se podr{ dictar sentcncta conccnatorla sin CiU.~ ;'~ya en e! expeolente prueba pler.a score fa rcspc·r.sGl.bili· r:;~,cdei !nclJ!pa~o. ~t; ......::a:4Ili Art. 256.- Concluido 01 periodo d~ prueba, S0 expedlra re solucion en el terrnlno de cuarenta y echo noras. . Art. 257.- Si el infractor no tnterousiere e! correspcndien te recurso de aoelacion centro de los tres dies sigui0nte3 f.'l! de !a notificaci6n, la resoluci6n causara ejecutoria y se dejara co pia co ella en el libro respocttvo. ,i\rt. 258.- Si S0 lleoare a conder.ar at lnculoado con uns ~ ... ~ - . de tas penas oecuniarlas contempladas en la Ley, se Ie conce dora eJ termino de quince clas para ceo paqce cl valor de fa rnulta, mediante cepostto en !a Cuenta "Fondo Forestal": en caso contrario se dispondra e! envio de una copia autentica de la resolucicn at Director General de rentas para qu~ ernlta el respective Utulo do credito C! erectos del cobro y desu inme: ciato deposito en fa Cuenta "Fonco Forestal". Art. 259.- Si se Ci8pusiere el dccornlso de los produotos Iorestates 0 de la vida silvestre, scrnovientes, herramien\~s. equipos, rnecios de transporte y OAm=1S lnstrumentcs uWiZc;~ cJos;J2.ra el co-neurniento de ia in fraccl6n, se procecera ce in madiato a su aVE\;(iO oericlal. Pract:C3GO cste se-sei1alara el lugar, dia y nora para e! r~ mate, senatarniento que se pubticara por tres veces en .uno oe los pertoolcos de mayor circulacion de la provincia condese realize el trarnite, y se pondran carteles en los paraies mas 1r£... cuentados par los presuntos interesados. En los avlsos ·sehnr:§ constar el detalle de los bienes, su calidad y estado yefpreciQ del avaluo. Si e~ valor de los bienes fuere inferior a clen mil sucres {S!. 100.000,OO}, no sera necesarla la publicaci6n por ta orensa, Para el trarnite posterior se observaran las clsposlctones conternptacas I3n el Reg1a.rnento de Bienes c!eISectorPUblico. ~ .] ,... ..... en-to que fuere pertinente, y 10 oispuesto en el Inciso secunco del Art. 98 de la Ley. Art. 260.- Practicado el avaruo, sa senalara el lugar. eta y norapara el rsmate, senalamiento que se pubticara tres veces en: uno de los penodicos de mayor circutac.on de ta provincia conde S8 realize el trarnlte, yen su taita, en uno de los periooi COS de mayor circulaclon en el pars y sa pondran carteles en Ioa.parajes mas trecuentados por los presuntos Interesados. En/os avisos se.hara constar el detalle de fos bienes, etpreclo ~~"tavaluo'y mas detalles que et Juez estirnare necesartos. Para el trarn.te posterior, se observaran las disposiciones coruemptadas en ei Regiamento de Bienes, en 10 que tuere per tin.ente 'y!o dispuesto en el inciso segundo de! Art. 96 de la Ley. CAPITULO :11 Art>261.- Todo expediente, oesce su Intciacion, llevara, unacubierta 0 caratula en ta cual constaran los siquientes da tosrNurnero de tramite, naturaleza, nornore del inculpado y do micilio'iegal, Distrito 0 .Jetatura que la tramita y techa de lnl ctacion. fi'~fC'262.- Los escritos y docurnentos que se presenten d~':·como las actuaciones que S8 realicen, se lncorporaran al proceso ·cronoI6gicamente. Cada folio sera numeraco con cltras y l€itras que se autentlcaran con la rubrica del secrctarto Ad-hoc. Art. 203.- Las actuaciones de los Jefes de Distrito 0 Je fesde'Ut'lidad se escrtolran slernpre a rnaquina, con tinta lnde !eb~~Y"caractereslegibles, cuicancose de no usar abreviaturas 70 1~ no autorlzacas, borrones 0 enmiendas 0 palabras tntercatadaa sin salvar. Al rr.arcan de las peticiones 0 docurnentos agiegadcs a oroceso no podra sentarse anotacton alQuna'. TITULO V Disposiciones Generales Art. 264.- Toda persona esta obligada a denunciar inme 'diatamente al Mlnisterio de Agricultura y Ganaderfa e(dete:,' rioro de los recursos naturales renovables originados en laeje cucion de proyectos de desarrollo rural 0 industriales, .cons trucci6n de carreteras, obras de regadfo, hidroelectrtcas u otrassemejantes. Art. 265.- En ia eleboracion de los proyectos senalados en el artrculo anterior, cuya ejecuci6n pudlere causar detertoro de los recursos naturales renovables, en el area de su influen~ cia, deoera incluirse previsiones y recursos tendientes a evttar tal deterloro, En caso de preveerse Ja ocurrencia de canos.Inevltabtss, los responsables de los proyectos deoeran asignar los recur sos necesarlos para ejecutar las acetones correctivas del caso: Los propietarios de areas colindantes deberan Iactutarla ejecuci6n de dichas medidas. Art. 266.- Para inscribirse en el Registro Forestal, las p.~r::. sonas naturales 0 [urldicas dedlcadas a las actividades prescrl;, tas en la Ley deberan acreditar ante el Programa ~acional·Fd--: rcstal la informacion slqulente: a) Nombre 0 raz6n social; b) Descrtpcton de sus activldades: ~t1........ c) LocaJizaci6n de zonas de trebalo: d) Personal Tecnlco: y, e) Infraestructura, inverslones y flnanciamiento. Art. 267.- Los profesionales 0 tecnlcos que elaboren pro yectos relatlvos ~ la actividad forestal seran corresponsabtes de la ejecuci6n de los mismos. Art. 268.- Apruebanss los Anexos 1 y 2 al presents RegIa mente e incorp6rase a este cuerpo legal, ordenandose su pubticaclon en el RegistiO Oficial conjuntamente con este Decreto. Art. 269.- Der6ganse todas las disposiciones reglamen tarias y adrnlnistratlvas que se oponqan a este ReGlamento. o;sPOStC!ONES TRAr~GiTOR!AS PRIMERA.- Las orqanlzaciones campeslnas que actual mente se encuentren en poseslon de areas tocattzaoaa centro del Patrimonio Forestal del Estado, deberan lega!izar sus dc rechos ante el Minlsterio de Agricultura 'y Ganaderfa, de con formidad can las norrnas del presente Reglamento, centro del plazo de un ano, contado desde la vigencia de este Decreta. SEGUNDA.- Enel plazo de sels meses, los museos, ZO° ol6gicos, jardines botantcos, Invernaderos, viveros y otros es tabteclmientos semejantes relacionados con el recurso fores tal, las areas naturales y la vida silvestre, actualmente existen test obtandran /a autorizaci6n de flJr-cionamiento a que se re fiere elpresenteReglamento. TERCERA.- Los aserraderos e industrlas forestales 'que actualmentelse"ericuen.trEm-fn,staiados y en funcionamiento, en er piiz~dt!:un ano a partir de la techa de vigencia de este ~glamento;.:soHcita(anlaautorizaci6n respectiva, para locual aCQmpanaran lesoocumentos y datos siguientes: 72~ 43) Constltuclon legal; . b) Inventano de maquinaria y equlpos: c) Fuentes de abastecimiento de materis'prima(C,Orilratos o !iccncias); d) Producci6n y productos obtenldos.. e) Capacidad lnstalada actual y Iutura; t) Personal Tecnico y mana de obra: y, g) Inversiones y financiamiento. ' DISPOSICION FINAL De la ejecuci6n de este Decreto, que entrara en viQetmi~)i.. partir.de la techa de su promulgaci6n en el Registro Ofjc~f;en-: carquese el senor Ministro de Agricultura y Ganaderta, . . ~P~q() ~n,auit()lflrl ~I P~ta~lojNacional,":il>:l&.~btfi{QtfJ~ niill1bve~lenfos-ochenta'y tres: f) Osvaldo Hurtado, Presidente Constit~clooak::d,G fa. Republica.- f.) Carlos Vallejo Lopez, Ministro de'AQncuJt~!'8'y Ganaderfa. . ' Es copia.- La certifieo: f) Vladimir Serrano, Secretario General de la AdmUjls1riClQ:n Publica. ANEXO N° 1 PLAN DE MANEJO MODELO A Para areas mayoresa 10.000 ha. 18 CONTENIDO 1. Generalidades 1.1 introducci6n 1.2 objetfvos 1.3 Resumen 2. Situaci6n IBgal de! area 2.1 Estado de tenencta de ia tierra con sus reepectlvos H· tulos 2;2 lntraeetructura existente 3. Looatlzacten, extension y Hmites 3.1'Ubicaci6n geogl'afica 3.2'localizaci6n poHtica y admlnlstrativa forestal 3.3..Vlasde acceso externas e internas y postbtildades de a06xarlasaJplan vial general 3:4 Superfic~atota~ del area de maneio y descrlpci6n de los linder-os', , 3.5 Mapas topogratieos detaltados a eseata: 1:10.000 para slrperiicies ·de' basta 25.000 ha; y, 1:25.000 para extensiones rnayores, Con la linea de nivel a las dlstancias establectdas per los mapas de IGM. Datos cnmattcos (parametros regionales) 4;1 Precipitaci6n anual y su dtstribucion en el ana 4.2 Temperaturas: maxtrnas.medlas y mlnlrnas y su dlstri buclonen el ano. 4.3 Vientos (lntensldady frecuencia) 4Ar0ftos'datos meteorol6gicos S:'Calidad'de suelos 14 •• 5.1 Descripci6n general del area incluyendo un perfnge oloqlco y existencia de gravas. 5.2 Mapa de suelos en funci6n de la profundidad efectiva, drenaje, pendiente, clasificaci6n taxativa de las calldades d~ sitlo. 6. Hidrologia 6.1 Oescripci6n de la red hidrografica. 6.2 Posibilidad de transports de trozas por vfa fiuvial 7. Vegetaci6n (ecologfa) 7.1 Descripci6n de las asociaciones vegetales (tipos de cosques) 8. inventarto forestal 8.1 Tipo de inventarlo: estrattucado, ststemattco.at azar 0 combinado 8.2 Intensidad de muestreo no menor del 1% .y error no mayor a120% 8.3 Prestacion de resultados estadlstlcos de: 8.3.1 Promedios, 8.3.2 Varianza, 8.3.3 Desviaci6n tipica, 8.3.4 Error. de musstreo, 8.3.5 Error standar, 8.3.6 Coeficiente de variaci6n. 8.3.7 Precisi6n, 8.3.8 Umites de confianza de: Nurnero de arboles por clase ctametrtcaarea basal, volu men por nectarea y por class diametnca y total, frecuencia por especies y total, lista de especies por clase de uso. 75 9. Mapa forestal, a la misma escala de los pIanos en el que se estratificaron los tipos de bosque para el aprovechamiento y las areas dedicadas a otros usos. 10. Plan de aprovechamiento ,10.1 Plan de utilizaclon del area total, en base a la aptitud :-ie las tierras, detallando superficies que se dedicaran a! usa forestal intensivo y extensive; ovpara usos combinados del sueto, 10.2 Fundamento tecnico del turno y cicfos de corta; dlametro mlnimo de corta JO.3 Determinaci6n de los cuarteles de corta anual yespe cies a extraer seoun su potencial de uso. 10.4 Planificaci6n del aprovechamiento forestal de acuer do con los cuarteles y volurnenes de madera a extraer, compa raclones entre ellos. 10.5 Diseno de caminos internes principales y secunda rios; .costo estimado por kilometre 10.6 Infraestructura socla: a establecer 10.7 Sistemas de corta y extraccion 10.8 Nurnero de personal a ernplearse incluyendo profe slonales, tecnlcos, mane de obra calificada y no calificada 10.9 Equipos y maquinaria 10.10 Estuc'k1 de transports de los productos 1t. Tratamientos sHV;cul~:.lral~sy 3grosilvopastoriles 11.1 Estuo:o pam esteb'eclrnlento de viveros forestales 11.2 Propuesta de esoec.es a utlllzar en los programas de retorestaclon. Superficie a plantar ba]o clterentes sistemas, Hempo y rotaciones. f1.3 Sis~~rn:as de plantaci6n a utilizar y tratamientos slvl culturales.yagrosUvop~toriles 11:4 Programas de plantaci6n y mantenimiento bajo los dl versos ·sistemas propuestos. 11.5 Plande investigaci6n silvlcultural yagrosilvocultural 76 11,.6 Estudlo de la regeneracion natural y poslbilldades'de uso de la misma. 12. Aspectos socloeconomtcos 12.1 Estudio de la ocupaci6n de las tierras atedanas.por' parte de colonos u otras organizaciones campeslnas y·;poslbn~ dades de integrar acclones por promoci6n.· . 12.2 Empleo a generar, servicios.soclales de $alud,e~u.ca· ci6n y seguridad industrial que se Instalaran y rnantendran. 12.3 Anallsls econornlco del proyecto 12.4 Posibilldades de mercadeo anivel naclonet.ejntema clonal, de los productos industrlalizados a o.ztenet, 13. Analisls del impacto ambiental del proyecto 14. Otros estudios complementarios 15. Anexos 15.1 Mapa topoqraflcc e hidrogratico del..pr~d!o 15.2 Mapa forestal y del plan de.aprovecharntento, )a,caH-: zando los, cuarteles de corta, vias principales y secundarUlse instalaciones. 15.3 Mapa geol6gicQ y edaflco a.nlveldegra..ndE(;9ruPoy determinaci6n del uso potencial; ubicac!6n oe.las..,atea~d.esti~; • -~" - ., ........ ~. ;- ".Jor¥:,,:~~~ nadas al uso forestal, permanents,' c.grf~ola, gan~~r~S;,OiJ):ar~, usos combinados de tas-tterras ,- . 15.4 Ubicaci6n, tlpo-ycepacldad deprod,ucet6ndtid~Jfb dustria Instalada 0 por instalarse. 16. Reglstrode tabulaci6n y resurnenes de-,loS'dat~'dftf:.lrt~nf tarlo . . 17. Gratlc,os y fotograf(as aersas 18. BtbliograffEi 77 PtAN DE MA~E:JO MODEtO B Gcnerzlid2C;:;S ~·.1 lr,tiOGucci6n ;.2 Cbjct:vcs 1.3 'P.escme:i1 2.1 t3t3G() G2 tCi:(:r:c:z.t c o i2 L~'~:"2 C~I: S·JS ,"~:~~;:~:.'C:~:·jc::; tl~ ml~ 2.2 ::-d(aC'strIJC:U:-3 8X is lG:'".:C .3.1 Uoicacion gGogr;:~iica :3.2 locaLizac:6i", pofi:ic3. y &':;rrii:;;s:rct~:·.'('1 fG~2S~(ii 3.3Vras de acceso exterr.as e ;j'";;or,,2S y P03i~)iii.j<1d0~ c..:-:. anexanas at plan vial cenH8i 3.4 Su~e:,(lcia total de area de rnanejo y descripcioa co los Hnoeros , , 3.5 Mapas'topogr;';.ficos cetaltados a escala i :5.000 p::~:a ~<)s',~comprei1didasentre 1.001 y 3.0CG ha; pare: superficies i:hYOf€S a 3.0GO na. escata 1: ~O.OQO cor C~i'V;:S Cd n.ve: a ias d'~tan'cjase'stab[€cidas par los mapas dECI IGM. '4. D&~os ctlmsttcos (pai&metros r80:onoi-ss) 4;1 Precipitacion anuai y su cistribucion en 21 ;::rI0. 42'Temper3tLJraS rnaxirnas, rnec.as '/ t:d"imas y s.. d:sai 18-...... :.......;~ bucion en el ano. 4.3 Vientos (intensidad y trecuencia) 4.4 Otros datos meteorolcqicos 5. Calidad de suelos 5.1 Descrlpclon general del area, lnctuyendo exlstenclas de gravas. . 5.2 Mapa de suetos en tunc.on do ta profundldad etecnva, crena]e, correspcnciente, ctasulcaclcn taxativa de las cauda des de sitio. 6. Hidrologia' 6.1 Descrlpcton do fa red hidrogrMica. .. , . 6.2 Posibilidaces de transporte de trozas per via fluvial 7. Vegetaci6n (ecoloqla) 7.1 Oescripci6n de .Ias asociaciones vegetiJles(tipOsda bosque) 8. Inventario forestal 8.1 Tipo de Inventario: estrati;ic<:ldo, sistematico; alazar 0 cornblnado . . .... , 8.2 Intensidad de rnuestreo no menor al 5% para' areas' comprendidas entre 1.001 y5.000 ha; ydel 2% para areas entre 5,001 y 10.000 ha. Error no mayor al 20%. 8.3 Presentaci6n de resultados estadlsttcos 8.3.1 Promedio. . 8.3.2 Varianza. 8.3.3 Desviaci6n tlplca 8.3.4 Error de muestreo 8.3.5 Error standar 8.3.6 Ooeflciente de varlaclon 8.3.7 Preclsi6n 8.3.8 Llrnltes de contlanza de: Numero de arboles por CL::'~8 d;2.m8trlc~, {;,:-c:~ ::;2~~1, vC'!IJ men par hectarea y par erase d:~ms~r;ca y ~otal trecuencia per especies y total. Usta de espec.es por clases de us o. 9.'Mapa forestal, a la misrna escaia eJ2 los p18nos. en cl ~~Je sc estratiticaran los tipos de bosque pare. e! aprovecr-amiarr;o y lasareas dedicadasa otros uses. '10. Plan de aprovechamiento 10.1 Plan de utilizacio» del <?rc2, tc:;:,I, c>:-, G2Se 2 :2 8::;tit'Jd de las tierras, detarlando superficies paro '~I~'J for!?sta.1 ;r,ten,-,; vo o extensive 0 para csos carr;;; neeos c:<;; sue!o. "',' . 10.2 Determinaci6n de 'cs cuarte.cs de corte an:.J,'l! v eS~)8 ~- - ~ . cies a extraer, segGn su po~snc:ai ce usc 10..3 Ptanificacion de~ 3prclvech2;;~i0ntc·f'J~e.:.ta' d9 ,:1C-Uf.;f A e- ' CO'" lOS cuarteles de. corta '.I volurnenes --' ... :-Y'~r'c>r~ ~ :\V+-'lC'('\'--\V, I;. V V'''o''- '.., r ~ J Jui I ......: Ir:;.:;. ""';t,; i,l<:. '-.J'C; d t:'r,~jc\ ..... , comparaciones entre euos 10.4 Diseno. de earn.nos internes ~;-iilCip3.:es y secunda rios: costo estlrnado per kl!6rr.etro 10.5 tntraestructura social a estaolecer 10,6 Sistemas de corta y extraccion 10.7 Numero de personal a ernoicarse, incluyendo prafe slcpalesj.Mcnicos, mano C0 obra ca.::fic2.da y no calificada ~O.8 Equipos y maquinaria lO.Q Estucio ce transports de los prcductos. :11. Trctarnien:os sitv.cuttura'es y aqrositvopas toriles 11.1 Estudio ps.ra ei estz.J!ecimie'1to de viveros forestales , 1.2 Pr0?uef,~:J de eS:"2cies a uWiz2.r en los arogramas de rctO!"l;~·':ac;~'i1. :3L:::,erficie a plantar bajo diferentes s.stemas. tternpo y rotaclones. 11.3 Sistemas de otantac.cn a utitlzar v tratarnientos s ilvi 80- . c\J!tulal~~ \' ~crosj)viC~Ji(ur~Je3o .' ~ '\A ?;O~~c1.""7"\.')$ (i0 p:~n~~c:('r'.y rnantenirniento ba]o los di· versos si::;~e~12S prO~:.J~3t0'5. 115 Esh~cio de la regtJne~('\c:6n natura: y pc::;itJi:idcides ce uS CJ c (} :.; r,1! S rn~~ . 1\0:0: ::S~0 iilJr,:'J r .:3 1S~ a~'ic~r<..) pn los car.cs c\? pro:::od~· c~s ;)~i":;:>G')S IOC::l:i2i1C;::'S en ~:0rr~s ;,:.r0S:::J.les. '"1 ~.•• ~ ~.: :: s ~ Lic:rJ Cc I;; 0:''': ~~ ;; :j ': i6 fl d (] ~:? S ~ ~ I.? r r ;:;~) 3::- I--.! ~~ ;~ a:::; ~0 ~ I '- . ~C'- c-m'\:\'-I-~(' y rO<';7-\;'j ::;:.~~~ ce ':~ J!on;~ 1": o~~:;~; or?.J:'"',:/.e~C:O,l ~ VII ,..J ....:» "C,A"; ~ 0,.,).'..1 1' C~;i ~/~~~: r~9 i~~(':;~,~i ;.1.c::-:·(.... ~:~s :.>:)r" ~lorr:'Jc·6:1. ~') -: :::rTI~I·.~" ~ "('~/",.0r 30:-·J\C;(.~~ SC·::::i'l::S r:~ ::.:,~~;f"':~, rCC·:3· , II' .L '-' ··""'1· - ."'" ;4,' . .'. ,'"". : f •. I~ ~.'. ~. ".:"\",, r ...·:, ,"':':v~', y ::,"~<=01:~ :'..~ dl(::Jej.r'I.? ~~: i-; ~Je ,flS.C4I":':lt,( ) .I'( ·•.~,;C :...,.'1. "12 ~~ ;·,~~';~;Si~ ~··;C~f~':l:;C·') ~~~; p~,::ye·:~o. . ~ ?~ ?'JS:~l:;~'~;.~(Il~ (~.~ ~:lr;r{':~l<~e'J 8 n~v2i ::2':: ~\'~:.! ".: ir-I~Clna· . I' I .... ~-r ~ll ;"~C" ,;""r::~(~t';y,,;:,\,:,:7.""'.:' ·"".~ I':~ o:..··~·?:-,;.~r. '::(~:.:13,1 ':;0 .f~~ : '... ~'-...J\ .' ',' ........... ... " '.J -'" 0 15.: :v.a~'2, too0grafico c hj(~rcgrafico d:21 predto : 5.2 Ma;:.2. fcrcst2.i de: plan ce aprovecharniento, tocalizan co '0S cuarteles ce corta, v'as ,:)ri;lcipafes y secundartas etns ta.aciones 15.3 Mapa ecafico a nivel ce grarrde oruoo y deterrnina c.cn del uso potencial ce los suelos; ubicaci6n de tasareas destlnadas al uso torestal oerrnanente. agrrcolas, ganaderas 0 para usos cornblnados de las tierras. 15.4 Ublcacion. tipo y capacidad de produccion de .fa. in dU3~~j2. lnsta.ada 0 per ms talarse. 16. P.egis:ro de tabulac'on y resumen de datos del inventarlo ~81 .,. F Y77G;r~ffcos' y.f6tograflas aereas ~"1~::-B,b!iograffa " 2'?1:AN OEMANEJO 'MOOElOC P£4ra areas comprenaidas entre 10-; y 1.000 na. 'CONTENIDO 1. Generalidad€s 1.1. tntroducci6i1 1.2 Obletivos 1.3 Resumen 2.·Situaci6n del area 2.1. Estado de tenencia de la tierra con sus respectivos tl tulos .2.2 fnfiaestructura existente '3.' L~1!zaci6n. extension y Ifmites 1'3:'ft.ocalizaclon geograf jca '·S;·2'-:Loca'lizaci6npoUtica y admintstratlvatorestat 3.3Vras:de·acceso internas y externas .~.4~Superficie total del area de manejo y descripci6n de ..deros. ;:nrMapa'topografico del predio a escata 1:2.500 para are (a$:c'()~p'rendidas entre 101.y SOO ha; y 1:1.500 para las de 501 a i~';ooo.~hai:fcori curves de' nivel cada 20 metros. . ~ '. . ..~- .. '., '.'."": . . . ~4i:Dato~r<:limaticos (parametres regionales) li2-.. 4.1 Precipitaci6n anual y su distribuci6n en el ano. 4.2 Ternperaturas rnaximas, medias y mlnirnas y su dtstrl.. oucio n en el ana . 4.3 Otros datos meteorol6qicos 5. Calidad de suelos 5.1 Localizacion del predio en el mapa de usc potencial del suelo C. '; Gescripci6r, ~~ 1<:. f2(J ::idrog,;:~7ic:a 'i'. V8getaci6n (ecolocta) 7.·j Descripci6n cie las asociaciones veqetales (tlpos de bosque) 3, i r.ventario forestal 8.1 Tipo de inventario: sistematico 0 al azar 8.2 Intensidad de muestreo del 3 at 5% dependiendo del area y error no mayor al 20% . 8.3 Presentaci6n de resultados estadlsticos 8.3.1 Promedio 8.3.2 Varianza, 8.3.3 Desviaci6n tfpica 8.3.4 Error de muestreo 8.3.5 Error standar 8.3.6 Coeficiente de variaci6n 8.3.7 Precision de: Nurnero de arboles por clases diarnetricas, area basal, vo lumen por hectarea y por crases diarnetrlcas y total, trecuencta par especies y total. Listas de especies por clases de uso 83 9: Mapa forestal, a fa mtsrna esca!a de los pIanos, en el que se estratlflcaran los tipos de bosque pare :::1 aorovecharniento V las areas dedicadas a otros USGs.' . 10. Plan de aprovechamiento 10.1 Serializacion de los cuarteles de corta 10.2 Calendario de aprovecharniento 10.3 Volurnenes y especies a extraer 10.4 Trazado de carninos principales y vias de saca 10.5 Sistema de corta y extraccton 10.6 Nurnero de persona: a emplearse, inc'uyorv:o tecni mana de obra calific2·:'a y no caliticada 10.7 Ecuipos y rnaquinaria 11. En base a la aptitud notencial de las ti<;;ras, se ::e:ermina· ran las areas a reforestar 0 para usos 2orosil'lIJ;J2.Si:o,j:es, en cuyo caso se Inctuira 10 que prescribe e1 nurnera] 11 de: Plan de Manejo modelo B) para 10 cua: el benefici2r iIJ inclcara la fuente de aprovisionarniento de olantas. 12~1 Emp:c-:: ':: ~snem~1 2.;::ort8s a los servicics de saluc, educactcn y ~1"C'~') de interes social existentes a a instalarse. 12.2 Anc\lisis econ6mico del proyecto 12:3 Destino de los productos forestales 1~{ Anexos 13.1 Mapatopogratico e hidrogratico del predio 13.2 Mapa torestaly.det plan de explotaci6n loca!izando los. cuarteles de cortavjas principalesy de saca e instala clones 13;3Mapa de uso potencia: de! suelo localizando al predio ·84~:. ,I,);::?. en las cartas respectivas y ublcacion de las areasdesttnadasat uso forestal permanente, agrlcolas, ganaderas' Q. para. usos cornblnados de las tierras.. 14. Registro de tabulaci6n y resumen de datos.eel Inventano 15. Graficos 16. 8ibliograffa PLAN DE TRA8AJO MOOELO A Para areas cornornndtdas entre 51 y 100 ha. CONTEN!DO 1. General idades 1.1 Introducci6n 1.2 Objetivos 2. Situaci6n del area 2.1 Titulo de propiedad 2.2 Infra.estructura existente 3. Localizaci6n, extensi6n y IImites 3.1 Localizaci6n potltlca y admlntstrativa forestal 3.2 VIas de acceso internas yexternas 3.3 superncte total.delpredio ydescripc.6.nde::IiJ),deros 3.4 Plano plan imetrtco del p~ed10 a .escala·;1:.1-~oo6 4. Datos cllrnattcos (parametres regionales) 85......~ '4.·~ P(f;o,::.i0itacio:i anuai y S'~ l:'::i3~{:t)Gci'~r~1 en cf ;3J~0 . .1'; 'I ..r »; ....... ~I.:J,,;~.u~-:-s r>. .r: , .: ............ --: ........~.-~.,--:j.::.~ 'j ..--;-irl;rr-,':-", 'j <"..:u distij &0\". l'::;,i'(J- .dl io IlldAIIIIU.'::', II.CU·t~•. .,". Illl..... ~ .: ....... t.vc;6r: en Ed MIa 0.1 Loca.izacic n as; ):-2dio 2~; f~l ;r..~;p,~ C21 usc :.)OC:~~C!;J.: '':1::1 ~~d6h..~ .-1 ..... .;.<. r-. ;~: -> ....... : ..:, ...... u,,:;v~.,.,l i .....~\...II'...J I I &~i "r;po de invertt~r;o S;St~IT~~-..~;C0 ~3.2 :;-r\8r;3:~~'}C ce ffiL:8s-troo ....r:i;'"1ll,-;C)c·::i 5r:/j j ci.c; rn;iX::~10 d~:;~,~;~ J ~/~ ;:':,3 ?r8s(-,i1'~3Ciur: de: r:J3ui::J.cj·JS d3~;:C:St:cIJS de: .~\.~. ~,. ?rornecios 8.3.2 Ccefic~en'i:es de variacion 8 ....:5.~3 \lC1Uf{):;3fl per nee ldrS2. Y '(Dt2! 3~3~'4 L!S~2S de espE:c~G~ ;"Oi" C;3:3~S ~C:' :J~O 9 Mapa tcrestat, estraticanco y :OC3.i1za',CG i:::s ,;;2<:3 ,js oc s que p(imailo aprovecnac:e, ,j:: ;:;(0: 2 cc 10,-; J :3~ 20(O;JOO::;;";:'"~(:;~3. '10.1 Se:"lalizaci6ri del t,r23. de coria :;f:).2 CC:-ria4.dar10 para ei 8.~ro'Jec;-:8rr;i2t1to ~10.3 Especies y volurnene s a extraer "rcA Localizaclon de tas Vi82. d2 ex traccion .10.5 Sjs~ei.las·de corra y extraccicn 10.0 ?c,sor,ai a ernplear . -c.•~. -7 ~ ..~Hi pos ~ r ...,......- »-;» • - "..... ...j or i,.l. C.~~lr ':'!'1 iQ.,,-;Jfl J~III';;' 11. Tratanccsa da propierJades partlculares, en base a ta aptl-' tud potencial (.;.~ .ac t:Gr:~s, se cetem-;inara: e! 3rtJ3 a retorestar o para liSOS agrosi!\'o;:·&.stoli:;~5,en cuyo case se lncluira to que prescribc cl fllJr7h:"fCl.1 11. c:,')! PlCiil de Manajo, mocelo S; pudlen do, en este case, c·l iJ0()3'iic!;;;.,·:o ~~:xi~teCersG ce plantas en los viveros ;oresta:es del r\i;ii1is~erio d,:; ,a.9r:cultura Y Oanaderta 12. Aspecto eccnornico 13. Anexcs i3.1 Plano pla:-':iTl2t:-icc Gel p~edio 18~2 ;v~apa rorestai 13.3 """lapa de t:SO i=-otenciai del suero, locanzando las am as de CO(~E,; 'j las de:::tin:::0as al usc Toresial pcrmanente; ':lgro pecuarias 0 para USCS co.r.oinacos CC las uerras. 14. ?egistros ce C<::'iTlPO dB inventar!c 15. SibHografia rtflODELO 8 Para superficies de hasta 50 ha. CONTENIDO 1. Generalidades 1.1 Obletivos 2. Tltulos de orcpieoac 0 certiftcados .., U"';"'3~" 'I d' , " 11' v, U.\.. Gun oo: pre :0, extension y I mites 2.7 CF07 " vr== ... 3.1 tccanzacton polttlca y admlnlstrativa forestal 3.2 Vias de acceso internes y extcrnas 3.3 Superficie d~1 oredio y descripclon de Iinderos 3.4 olano planlrnetrico de! precio a escaia 1:~ .000 4. Datos cumattcos (oararnetros regionales) 4.1 ?recipitaci6n anual 4.2 Temperatures 5. Locatlzacion del precio en el mapa CC usa ;:,otCilC;;:i1 ~cl suelo 6. lnventario forestal 6. "! S~stemat!Go 0 conteo C:i(·2C~O ~e ;05 arboles a cortar :3.21r.tensidc.d de rr.uestr so cin;::';(J ~9~ 5c/~. y c;'Tior maxirno del2J% !3.3 Presen~a,c!611 d·3 .ssu'tncos 0.3.1 Coeficien: es t~'; varlacicn 6.3.2 voterncnes per erase dt:' ',j$0 per hi..~c~2.re::l y ~o~ai 6.3,3 Uzt~ de esceces ;.)0: C:33'::; ce uso 7. P:an de trabaio 7.1 Senaiizasion de; area de ccrta 0 de ios arboles a extra er 7.2 Calendario para e: aprovecharn.ento 7.3 Especies y V01Ur:13neS a extraer 7.4 Sistema de corta y extraci6n 7.5 Equipos y rnaqu.nana 8. ;r~~:iit~o$e de precios ;:nr~:cu!ar"3S '! en base 3.1aap~itud po ~er:cial eel sueio se deterrni~ni;: : areas a retorestar: .as que se transtertran ai uso agrcD~c:,;;)<O0 para esos 2Qros:ivopastori. tes: '/1 las r.gse~v::·3 ~o:,,~st:i~~S 2" CUYO C280 SE' !n~fui(H to que prescribe el numeral 11 del Plan de ManeJo medelo B pudJen do, en sste caso, et lntere$ado proveerse de plantas en los·v(". ros d~l Min1sterio de Agricl.iltura y Ganaderfa. . 9. Destino de la producclon 9.1 P'ano ce Ipca:lz2ci6n c(;!! predio 9.2 MaD~ d'9 'J30 po~er.cial eel susie localizando ar~~s agropecuarlas, torestales y otras. Nota: Para la e!'-\borac!6n del Plan d'J tr::tb~io mocerc 8, el Procrama Naclonal For~5tal de; Minister10 ce Agricuitura 'J Ga naderla oocra orooorclonar a los interesados la aslstencia Me· nica necescrta. Los :Jastos que cernande ests trabaio COiieran" de cuenta dei cornorador 0 ve"ded,Y de la macera, .E1 mooto de. :03 gastos sera filado POi' ~l J9~e de DistrHq Fcrest~; respecti YO, en cuya juris~icci6:lsa encuentre e! predio objeto C9t<,.pro '/~char;Jiento rcrestal, 1. identiflcaci6n de ta persona natural 0 [urtdlca Interesa d3 2. ldentiflcac:6n eel proteslonel autor del estudlo 3. Localjzacion del areace estudlo y supertlcleinvestlqa da. Infoimaci6n sobre la tenencla de la tierra 4. Informacion sobre cllmatotccta 5. lnforrnacton score la rlqueza torestal exlstente 5.1 Especies torestates y volurnenes 5.2 Re!acl6n de la rlqueza ~crestal con la c;:pac;dad ln~ dustrla! ""!n" ':.'i.:t ......~ 7.: ii;:,o C2 incustria "7.2 Cap5cid;:'~d inc.lJst:-i31 j'.3 ubic2Cion :::;2 ia ir:c.:ustric:. .;["223 GS;:eCia13S.- Se:-: 2.q:...;eiias 70r',-I3.cicnes ::~tura12S c:~~./c~ ~}:~2.;22.d 2S 18: de ccrise.var va.cres esceniccs, c.entm CC3, GU::'jr;::le:c;, esuategic.Js 0 8coI0<;;IC03. 8C:;'CJ8S es t atares de orccucclon permanente.- Son 2.(;us;:2,:,;:'c-;-;-ji.~cicr:esnaturales 0 cultivaoas cue se uoican en ~ireas ':H~j ?at;;;);or.io Forestz1 eel Estado, desttnacos al apro \)e'':~-I-;Jri~2-f1rG -sfic:-ente y continue de~ ;-2CU:SO existente. 3c:;.c,ucs 6spec:a!2s.- SOil acuellas formaciones '/egeta \::;s, naturales 0 cultivadas GUB 52 caracterizan por SL:S valores c:en:ificos, 8s~:-al:sgjcGS, c:s~.:;;iccs 0 cuiturales a que par en cent ....arse en peii~iO de 'ex:inci6n se co.is.cere necesaria su preservacion. S0Sq ..12S exper.mentales.c- Son 2~l,;el;as formaciones ve qeta:es ;.~t;,.;roles 0 cuitivacas, des.inaccs a :3. investigacion ","" ~;~).-..~~ cienUfica relac.onaca ccn ia orotccc.on, conservac.on, tcmen to y rnanejo del recurso rorestal y otros C.J()8XOS. SosqLies privacos de crocucc.on :Jerr"C.ne:l~e.- so~ I, . ~. tu.a les 0 ~u' ..vad -:.<::: situacas en areas.::qUG ,as ,ormctCIOnes na U,a. '-' 1.1 ... "" , '-' """ '- "" >J de propiedac prlvaca 'j cesunacas al aprovecharnieruo ;::ffcieri' te y continuo eel recurso exlstente. 'J ,. - '" . I 0' •Basques protecto.ss .. - \ C.- nr~. i\..J ~e ,,8GJamenlo. Cic:o ce corta--- Periodo comprendido entre !a iroplanta c.on y ei aprovecnarniento preiijac!o. C:asificac:on c.groI6:;ica .. - C'rde,1dilli8;lto de los SU8fcjS en base ~ :z capacicac de GSO Y su in:e ...r218ci6~ CC.1 ;0. cubierta veget2i. Oeq6s;~os ·::e ~aCiera.- ~ST3c:2c;rn;8ntl:'s cc.nerciales que rea.izan 13 cornora 'oj ven;a ce .:J(Oduc·~Os '~;()r2S12h:;S, 6ii sus d:T 2(er:(~S etapas de ;Jrocesamier:'(c '-d'~~'~o Corresr "nG';e"+- . c'''-'I~ ~n s -~'~-' ic: 'Coli'"" .- v " ::;;:':)U. • •• ,~ (;<, ,>:-.. t::.v;: US I :::;'ic.viOI es con ei mecio amciente. ccologicos.- Re;eienre a las i"e;2ciofies de ar.imalas y otantae can el medio arnoiente. Especies encemlcas.i-- Anirnale s 0 \/eget2Ies cue exciusi· varnente nacen, crecen y reprocucen en un deterrninado hf.bi '-"l Cl. Extrac.:::i6n.- ;Yiovir.lien~o ds ,..acera para su .ransporte per arrastre, cesuza.nien:o 0 acar.eo. Guia de crrcutac.cn.>- Documento expecico cor fa Auton dad Forestal competente, que arnpara :a movilizaclcn de pre ductos torestales y de 12 vida stlvestre. Patrimonio Foresta! del cstado.- Tierras fores~ales y oosc..e que per uoa c.sposicton legal nan s.co cecraracas pro piedadcei Estado para su adrninlstracion. ·""I·r--.., . ~ PUJ92..- ;Y1SVj0r"·8, sO~9~iC:~::. L? ce~:~t"8~r~C~:J~ mscan.ca a a tratamiencs t.;t.:i'"T1'COS, usada ~::::.ra :a:aor:c.;.s;6n de ;Jape! y arttcutos 3;r:;~c.res. ~ebrot~.- :--i8tO{jO ce las .,);3nt.~s qU2 acarscen desplJes de nacer sida cortaccs. ?egener 8. c ;6 n nat~J!-1'.- '-2 rencvacion C·2 una masa cos cosa Dar rnedios naturales. RepO;~~2.c:6n.- 80SQL:8 octen.do :.Jor s!~~;:;ra o par pran tacion. Turr:o.- Numero d~ .'1.;"']03 cue trascurrsn deSG8 la Implan tacion C8 una masa coscosa r:s.sta cue ;-;2Y2. aicanzado SIJ sia. do de :i'adurez. Vue10 ~orest2i.- Toccs lcs clrso~:~2 '! p I2." :as ienosas de un boSGL:8. Xiioteca.- Lugar conde se coteccionan, en base 2. norrnas internac.onales. rnuestras de diferentes 2s~~c;e3 maderaores. 32 ~,

Decreto Nº 1.529 - Reglamento de la Ley forestal y de conservación de áreas naturales y vida silvestre · Nelum