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厄瓜多尔的法律

Decreto Nº 1.485 - Modifica el Reglamento a la actividad marítima

颁布于 2008-12-16 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
厄瓜多尔
主题
Sea, Environment
关键词
marine pollution, pollution control, navigation, harbour, non-governmental entity, transport/storage, authorization/permit, registration, classification/declassification, data collection/reporting, coastal zone management, environmental impact assessment (EIA)

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Decreto Nº 1485 Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Considerando: Que en los últimos tiempos ha proliferado en forma alarmante la piratería en el mar, despojándose a los pescadores artesanales de los motores fuera de borda instalados en las embarcaciones menores, en detrimento de la economía de este importante sector de ciudadanos ecuatorianos; Que es necesario emitir disposiciones que permitan a la Autoridad Marítima optimizar los controles a las embarcaciones para impedir que se siga perjudicando al sector de pescadores artesanales, para lo cual, deben incrementarse los controles, en especial, a los motores fuera de borda que son utilizados en las embarcaciones; y, En uso de la atribución que le confiere el número 13 del artículo 147 de la Constitución de la República, Decreta: Las siguientes reformas al Reglamento a la Actividad Marítima. Artículo 1.- En el artículo 8 del Reglamento a la Actividad Marítima, agréguense los siguientes incisos: “Para matricular por primera vez o renovar las matrículas, los propietarios o armadores de naves menores que utilicen motores fuera de borda, deberán presentar los motores en la Capitanía del Puerto respectiva, a fin de instalarles una placa de identificación, y de implantarles el sistema de identificación digital determinado por la Autoridad Marítima Nacional. Los Capitanes de Puerto de la República notificarán a los propietarios o armadores de las naves menores, para que conozcan los lugares donde deberán acudir a instalar las placas de identificación de los motores fuera de borda, de lo cual, el funcionario de la Capitanía, dejará constancia en acta, con indicación de lugar, día y hora. El funcionario que realice la notificación acompañará al acta el documento en que conste la recepción de la notificación realizada a los propietarios o armadores. De negarse el propietario o armador a recibir la notificación, se dejará constancia en acta de tal hecho.”. Artículo 2.- Los métodos de control señalados en las reformas establecidas en el artículo anterior, se deberán implementar a partir del 1 de enero del 2009, hasta un plazo máximo de 6 meses. Artículo 3.- Este decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 15 de diciembre del 2008. f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Defensa Nacional. Es fiel copia del original.- Lo certifico. Quito, 16 de diciembre del 2008. f.) Abg. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario General de la Administración Pública.

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