跳到主要内容
Nelum
厄瓜多尔的法律

Decreto Nº 1.458 - Modifica el Decreto Nº 338, Reglamento sustitutivo para la regulación de los precios de los derivados de hidrocarburos

颁布于 2013-03-13 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
厄瓜多尔
主题
Energy
关键词
oil, internal trade, legal proceedings/administrative proceedings, energy conservation/energy production, fees/royalties, transport/storage, biofuel, bioenergy, institution, governance
类别
energy

在哪里阅读

    该法律没有记录来源链接。

文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Artículo 1.- Sustitúyanse los artículos innumerados añadidos a continuación del artículo 11 mediante Decreto Ejecutivo 929, publicado en el Registro Oficial No. 575 de 14 de noviembre del 2011, por el siguiente:

  2. "Artículo 11-A.- El precio del gas natural proveniente del Campo Amistad, Bloque 6, se fijará de la siguiente manera: A la entrada de las plantas licuefactoras: $ 2,75 dólares de los Estados Unidos de América por millón de BTUs mas el IVA. Dicho precio incluye los costos de producción, tratamiento y transporte desde la plataforma del Campo Amistad, Bloque 6, hasta la entrada a las plantas de licuefacción. El procesado en la planta de licuefacción de EP PETROECUADOR y entregado al segmento industrial será de $ 5,31 dólares de los Estados Unidos de América, valor al cual se añadirá el costo de transporte (cisterna criogénica) que se fija en la cantidad de $ 0,0020745 dólares de los Estados Unidos de América por millón de BTUs y por kilómetro recorrido hasta el punto de entrega y, además, el IVA correspondiente. En este valor no se incluye el costo de alquiler de cabezal. El gas procesado en la planta de tratamiento de EP PETROECUADOR y entregado a las empresas públicas del sector eléctrico se fija en $ 2,75 dólares de los Estados Unidos de América por millón de BTUs. El costo del transporte está considerado dentro de la fase UPSTREAM. El gas para actividades económicas de manufactura, hoteles y restaurantes singularizadas en el Decreto Ejecutivo No. 1289 y los comedores populares y en general los programas de alimentación escolar regentados por el Ministerio de Inclusión Económica y Social y el Ministerio de Educación, se fija en $ 2,00 dólares de los Estados Unidos de América por millón de BTUs incluido el IVA. La Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero fijará los límites máximos de consumo para el uso y actividades determinadas en el inciso precedente, a los que se aplicará el precio de venta de gas natural fijado en el presente decreto y los precios de venta que excedan los límites indicados. El gas despachado por tubería para uso doméstico se fija en $ 0,50 dólares de los Estados Unidos de América por millón de BTUs.".

  3. Artículo 2.- Derógase el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 736, publicado en el Registro Oficial No. 217 de 22 de noviembre del 2007. Disposición Final.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a EP PETROECUADOR y al Ministerio de Recursos Naturales No Renovables; y de su regulación y control a la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 13 de Marzo de 2013. f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. f.) Wilson Pastor Morris, Ministro Recursos Naturales No Renovables. Documento firmado electrónicamente. f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

Decreto Nº 1.458 - Modifica el Decreto Nº 338, Reglamento sustitutivo para la regulación de los precios de los derivados de hidrocarburos · Nelum