Decreto Nº 1.424 - Políticas de Estado para el desarrollo de la actividad turística
颁布于 2001-04-10 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Environment, Wild species and ecosystems
- 关键词
- tourism, protected area, institution, subsidy/incentive, biosphere reserves, protection of habitats, biodiversity, governance
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文本
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Art. 1. - Se declara como Política Prioritaria de Estado el Desarrollo del Turismo en el país; acción que se cumplirá mediante la ejecución de los postulados que se detallan en el presente decreto ejecutivo.
Art. 2. - El Gobierno Nacional mantendrá dentro de su estructura organizativa ministerial al Ministerio de Turismo, como entidad que promueva, facilite y norme la actividad turística a nivel nacional.
Art. 3. - A efectos del fomento y desarrollo turístico, son propósitos del Gobierno Nacional: 3.1. Convertir al sector del turismo, dentro de todos los planes y programas del Gobierno Nacional, en factor importante para la actividad de obra pública estatal y municipal, para que estas actividades coadyuven a favorecer la actividad turística. 3.2. Convenir al sector del turismo en el "ente visible" del Estado Ecuatoriano en el exterior, y otorgarle la capacidad de liderar la imagen externa del país. 3.3. Facilitar a los diversos componentes del sector, el acceso a los recursos y mecanismos nacionales e internacionales de planeación, de capacitación y al apoyo técnico y financiero del exterior. 3.4. Apoyar la ejecución y seguimiento del Plan Nacional de Competitividad Turística, el mismo que deberá involucrar a todos los actores públicos y privados. 3.5. Establecer políticas de comportamiento y lineamientos de funcionamiento del sector estatal, que necesariamente formen parte del Plan de Competitividad y que involucren los siguientes aspectos mínimos: a) Coordinación interinstitucional; b) Descentralización; c) Ordenamiento del espacio geográfico; d) Financiamiento y crédito; y, e) Otorgamiento de incentivos. 3.6. Elevar el nivel de competitividad del sector, a través de los siguientes elementos básicos: a) Una política aérea moderna que busque acercarse al concepto de "cielos abiertos"; y, b) Una política agresiva de promoción externa e interna, que permita a los operadores nacionales una llegada efectiva a los mercados. 3.7. Priorizar y facilitar la participación local y la descentralización turística a través del concurso de municipios y otros organismos seccionales. 3.8. Establecer como primeros actores y beneficiarios del turismo. a la ciudadanía en general, señalando de manera exclusiva a las comunidades más pequeñas y relegadas del Ecuador. 3.9. Priorizar líneas de crédito especiales para el sector turismo y otorgar su aval para proyectos oficiales declarados como "prioritarios" por el Ministerio del Ramo, de acuerdo a las normas vigentes.
Art. 4. - Se declara al Ministerio de Turismo como el eje natural de referencia y coordinación sobre el que se apoye toda la gestión orientada a dar facilidades al turista nacional y extranjero en los siguientes aspectos: a) Inmigración y aduana; b) Saneamiento ambiental y basura; c) Carreteras y vías de acceso público; d) Parques nacionales; e) Transporte público, aéreo y terrestre; y, f) Seguridad física y jurídica.
Art. 5. - Se reconoce al Ministerio de Turismo como protector del patrimonio cultural y natural del Ecuador.
Art. 6. - A efectos de viabilizar estos propósitos, el Gobierno Nacional promoverá la expedición de las reformas legales necesarias, a fin de que se establezcan los siguientes mecanismos idóneos para facilitar y atraer la inversión de largo plazo, la reconversión y modernización de la plana existente y la mejora de la competitividad: a) Incentivos de carácter directo de tal forma que se evite la dispersión del esfuerzo fiscal y la demora de los trámites; b) Incentivos homologados a los que existen en otros países andinos; y, c) Simplificación de los trámites y procedimientos de inversión y tributación del sector de turismo.
Art. 7. - Todos los organismos estatales brindarán su máxima colaboración - para que estas políticas de Estado relativas al turismo se cumplan en beneficio del país.
Art. 8. - La Oficina de Planificación de la Presidencia de la República, incluirá dentro de los planes de trabajo y acciones de los organismos estatales las presentes políticas, y se ocupará de que sean respetadas y cumplidas.
Art. 9. - El Ministerio de Turismo vigilará el cumplimiento de estos postulados y los incluirá dentro de sus planes de acción. De la ejecución del presente decreto ejecutivo que entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la Ministra de Turismo. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 10 de abril del 2001. f.) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de la República. f.) Rocío Vásquez Alcázar, Ministra de Turismo. Es fiel copia del original. - Lo certifico. f) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administración Pública.