Decreto Nº 1.412 - Deroga la reglamentación de la actividad pesquera artesanal en Galápagos
颁布于 2008-10-29 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, artisanal fisheries, fishing area, protected fishing area, fishery management and conservation
在哪里阅读
该法律没有记录来源链接。
文本
所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。
Decreto Nº 1412 Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Considerando: Que el Reglamento Especial de la Actividad Pesquera Artesanal en la Reserva Marina de Galápagos, fue expedido mediante Decreto Ejecutivo número 3516 del 27 de diciembre del 2002, y publicado en la Edición Especial número 2 del Registro Oficial del día 31 de marzo del 2003, como parte del Capítulo I del Título III, correspondiente al Libro VII, del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente; Que el referido reglamento especial, conforme lo preceptúa su artículo 1, regula las actividades de pesca artesanal en sus fases de captura o extracción y abastecimiento en la Reserva Marina de Galápagos, el otorgamiento de permisos, el registro de pesca artesanal y los procedimientos administrativos necesarios para el ejercicio de tales actividades; Que acorde a lo preceptuado en el artículo 154 de la Constitución, a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde, entre otras, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones que requiera su gestión; Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que los ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales; Que, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 227 de la Constitución, es política del Gobierno Nacional propender a la desconcentración y delegación de competencias, en aras de la agilidad y eficiencia de la gestión de la Administración Pública Central e institucional en sus distintos niveles; Que las actividades de pesca artesanal en la provincia de Galápagos, son un medio de subsistencia para cientos de familias de dicha provincia, por lo que resulta indispensable estatuir un régimen jurídico concordante con la realidad actual que atraviesa el sector pesquero artesanal, que regule el ejercicio de esas actividades, bajo los principios consagrados en el artículo 2 de la Ley Orgánica de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos; Que la Autoridad Interinstitucional de Manejo -AIM-, mediante Resolución número 007-2008, adoptada en la sesión llevada a cabo en la ciudad de Guayaquil el 2 de septiembre del 2008, aprobó la propuesta de proyecto de Reglamento Sustitutivo del Reglamento Especial para la Actividad Pesquera Artesanal en la Provincia de Galápagos; y, En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 147 numeral 5 de la Constitución Política del Ecuador y 11 letra f) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, Decreta: Art. 1.- Deróguese el Capítulo I del Título III, correspondiente al Libro VII, del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en la Edición Especial número 2 del Registro Oficial del día 31 de marzo del 2003, en el que consta el Reglamento Especial de la Actividad Pesquera Artesanal en la Reserva Marina de Galápagos. Art. 2.- La Ministra del Ambiente, en ejercicio de la facultad prevista en el artículo 227 de la Constitución Política del Ecuador, y por tratarse de su ámbito de gestión, expedirá mediante acuerdo ministerial, las normas que regulen la actividad pesquera artesanal en la provincia de Galápagos, para cuyo efecto deberá efectuar previamente el respectivo análisis de constitucionalidad y legalidad de los respectivos proyectos de actos normativos, con el objeto de que los mismos se sometan al ordenamiento jurídico vigente. Art. Final.- El presente decreto ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Dado en el Palacio de Gobierno, en Quito, a 29 de octubre del 2008. f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. f.) Marcela Aguiñaga Vallejo; Ministra del Ambiente. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Abg. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario General de la Administración Pública.