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厄瓜多尔的法律

Decreto Nº 1.275 - Modifica el Decreto Nº 119, Reglamento General de la Ley de Minería

颁布于 2016-12-14 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
厄瓜多尔
主题
Mineral resources
关键词
mining, legal proceedings/administrative proceedings, concession, contracts, authorization/permit, taxes, business/industry/corporations
类别
*, metals-base, metals-precious, minerals-critical

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Artículo 1.- En el artículo 86.1 del Reglamento General a por el Bureau of Labor Statistics de Estados Unidos de la Ley de Minería efectúense las siguientes reformas: Norte América, entre la fecha de cada precio i y la fecha de cálculo”. 1.- Agréguese el siguiente texto al inicio del título del artículo 86.1: Artículo 2.- Agréguese a continuación del artículo 86.1 en el Reglamento General a la Ley de Minería, el siguiente “Del precio base”; debiendo quedar: “86.1 Del precio base artículo innumerado: del Impuesto a los Ingresos Extraordinarios.-” “Art....- Del cálculo del Impuesto a los Ingresos 2.- Agréguese el siguiente texto a continuación del primer Extraordinarios.- El cálculo del Impuesto a los Ingresos inciso del artículo 86.1: Extraordinarios, tanto para el mineral principal, como para los minerales secundarios, será realizado una vez “Este cálculo se actualizará cada mes usando para el efecto que se cuente con la liquidación definitiva de cada venta, la información disponible a ese momento, de manera que liquidación que deberá ser presentada en un plazo no mayor se establecerá un solo precio base nacional para cada a cinco meses contados a partir de la fecha de venta, de metal cada mes, el cual se aplicará a todas las concesiones conformidad con la siguiente fórmula: mineras sujetas al régimen de minería a gran escala que han recuperado su inversión desde una perspectiva financiera.” IIE = (PVB –PB) x CM x 70% 3.- Sustitúyase la definición de la variable “PM” por la Donde: siguiente: IIE = Impuesto a los Ingresos Extraordinarios “PM = Promedio de los precios diarios de los últimos 10 PVB = Precio de Venta Bruto, este es el precio de venta años del metal relevante ajustados a términos reales a la internacional del mineral metálico pagable contenido fecha del cálculo usando la variación del índice de precios en el Mineral Principal o Secundario, mismo que será al consumidor de los Estados Unidos de América (CPI, por igual al precio de venta definido en los Contratos de sus siglas en inglés) publicado por el Banco Central del Comercialización respectivos. Registro Oficial Nº 915 – Suplemento Miércoles 4 de enero de 2017 – 5 PB = Precio Base CM = Cantidad de mineral El cálculo antes detallado será realizado por cada venta y con base a la información contenida en la liquidación definitiva; por consiguiente, si el Precio de Venta Bruto es menor o igual al Precio Base, el valor a ser pagado será igual a cero (0). Los Contratos de Comercialización deben ser registrados en el Registro Minero con quince días de anticipación a la fecha de inicio de la carga de la primera venta de las exportaciones a que se refieran. Cualquier modificación a los Contratos de Comercialización será aplicable para las ventas posteriores a la fecha de dicha modificación y deberá ser igualmente registrada en el Registro Minero con quince días de anticipación a la fecha de inicio de la carga de la primera venta de la o las exportaciones a que se refiere.”.

  2. Artículo 3.- En el inciso primero del artículo 86.2 del Reglamento General a la Ley de Minería, sustitúyanse las palabras “del contrato de explotación minera” por las palabras “de la concesión minera”.

  3. Artículo 4.- En los artículos 86.3 y 86.4 del Reglamento General a la Ley de Minería realícense los siguientes cambios: 1.- Sustitúyase en la definición de la variable i = años del contrato transcurridos, por la siguiente: “i = años transcurridos desde la fecha de otorgamiento de la concesión minera”. 2.- Sustitúyanse las palabras “del contrato de explotación minera” y “al contrato de explotación minera” por “de la concesión minera”. DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a, 14 de diciembre de 2016. f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. f.) Patricio Rivera Yánez, Ministro Coordinador de la Política Económica. Quito 16 de Diciembre del 2016, certifico que el que antecede es fiel copia del original. Documento firmado electrónicamente. Alexis Mera Giler. SECRETARIO GENERAL JURÍDICO. Secretaría General Jurídica.

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