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厄瓜多尔的法律

Decreto Nº 1.207 - Modifica el Decreto Nº 119, Reglamento General de la Ley de Minería

颁布于 2012-06-26 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
厄瓜多尔
主题
Mineral resources
关键词
mining, minerals, exploration, institution, concession, internal trade, contracts, non-governmental entity, fees/royalties, authorization/permit, governance
类别
metals-base, metals-precious, minerals-critical

在哪里阅读

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Decreto N° 1207 Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Considerando: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 408 de la Constitución de la República son de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado los recursos naturales no renovables y, en general, los productos del subsuelo, yacimientos minerales y de hidrocarburos, sustancias cuya naturaleza sea distinta de la del suelo, incluso los que se encuentren en las áreas cubiertas por las aguas del mar territorial y las zonas marítimas; Que, según los artículos 313 y 316 de la Constitución de la República, los recursos naturales no renovables constituyen un sector estratégico, sobre el cual el Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar, pudiendo delegar su gestión de manera excepcional a la iniciativa privada; Que la Ley de Minería determina en el artículo 30 que la delegación de la participación a través de concesiones se efectúa en función de determinada persona que cumpla con los requisitos establecidos en la misma y su reglamento de aplicación; Que el cambio de socios o accionistas implica la transferencia o cesión privada de los derechos inherentes al título minero, conforme establece el artículo 125 de la Ley de Minería, motivo por el cual debería procederse a su autorización y el correspondiente pago de derechos a favor del Estado. Que en los casos en los cuales se procede a la cesión, ésta se efectúa a determinada persona jurídica y en función de los socios o accionistas de la misma al momento de efectuarse la cesión; Que los cambios de socios o accionistas en la integración del capital social de las compañías, puede variar significativamente el otorgamiento o no de una cesión, si con ello se procura por ejemplo, lavado de activos u otras actividades ilícitas, siendo por tanto necesario que se controle y regule tales particulares en relación con las cesiones mineras; En ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 147 numeral 13 de la Constitución de la República Decreta: La siguiente reforma al Reglamento General a la Ley de Minería Artículo único: Al final del artículo 58 del Reglamento General de la Ley de Minería incorpórese el siguiente inciso: “En caso de transferencia directa o indirecta de la mayoría de acciones o participaciones de compañías concesionarias de derechos mineros, el Ministerio Sectorial, previo informe de la Agencia de Regulación y Control Minero, procederá a autorizar su traspaso, aplicándose al efecto lo previsto en el artículo 30 de la ley y este artículo” Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 26 de junio del 2012. f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. Documento con firmas electrónicas.

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