Decreto Nº 1.132 - Modifica el Decreto Nº 338, Reglamento sustitutivo para la regulación de los precios de los derivados de hidrocarburos
颁布于 2008-06-11 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Energy
- 关键词
- oil, internal trade, legal proceedings/administrative proceedings, energy conservation/energy production, natural gas, fees/royalties
- 类别
- energy
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文本
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Decreto No. 1132 Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Considerando: Que de conformidad con el artículo 72 de la Ley de Hidrocarburos, corresponde al Presidente de la República la fijación de precios de los derivados de hidrocarburos; y, En ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 171 número 5 de la Constitución Política de la República, y 11 letra f) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, Decreta: La siguiente reforma al Reglamento sustitutivo para la regulación de los precios de los derivados de los hidrocarburos, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Registro Oficial No. 73 de 2 de agosto del 2005. Artículo 1.- A continuación del artículo 16 agréguese el siguiente artículo innumerado: “Art. ...- El precio de venta al público del gas natural importado para uso en vehículos automotores, para uso residencial y comercial y para el mercado industrial, sea comprimido o licuado, se establecerá de acuerdo a la libre oferta y demanda.”. El presente decreto ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 11 de junio del 2008. f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. f.) Galo Chiriboga Zambrano, Ministro de Minas y Petróleos. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.