Decreto Nº 1.112 - Disposiciones para el abastecimiento de los programas sociales de alimentación y nutrición
颁布于 2003-11-27 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Food and nutrition
- 关键词
- food security, standards, internal trade
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文本
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Decreto N° 1.112 Lucio Gutiérrez Borbúa PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Considerando: Que el artículo 42 de la Constitución Política de la República, establece que el Estado garantizará el derecho a la salud, su promoción y protección, por medio del desarrollo de la seguridad alimentaria, la provisión de agua potable y saneamiento básico, así como también el fomento de ambientes saludables en lo familiar, laboral y comunitario y la posibilidad de acceso permanente e ininterrumpido a servicios de salud, conforme a los principios de equidad, universalidad, solidaridad, calidad y eficiencia. Que es deber de Estado promover la cultura por la salud y la vida, con énfasis en la educación alimentaria, tal como lo dispone el artículo 43 de la Constitución Política de la República; Que es obligación del Estado dar prioridad a la investigación en materia agropecuaria, cuya actividad reconoce como base fundamental pan la nutrición y seguridad alimentaria de la población y pan el desarrollo de la competitividad internacional del país, en los términos del artículo 270 de la Constitución Política de la República; Que es necesario que las políticas de alimentación y nutrición tengan un enfoque integral y establezcan un circuito que se inicie en la producción, culmine en el consumidor final y s sostenible en el tiempo; Que los programas sociales de alimentación y nutrición que ejecuta el Gobierno deben contribuir al desarrollo y reactivación de la producción nacional, regional y local, al ahorro de divisas, la generación de empleo y al mejoramiento de la calidad de vida de la población; y, En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 171 de la Constitución Política de la República, Decreta: Art. 1.- Los programas sociales de alimentación y nutrición sé abastecerán preferentemente de productos agroindustriales nacionales, que cumplan con los respectivos estándares de calidad establecidos por los programas y las normas INEN. Art. 2.- En la elaboración de los productos que forman parte de los programas sociales de alimentación y nutrición, se incluirán, preferentemente, materias primas nacionales. Art. 3.- Los ministerios de Educación y Cultura, Agricultura y Ganadería, Salud Pública y Desarrollo Humano, en los casos que correspondan, suscribirán convenios con las organizaciones de productores nacionales para el abastecimiento de los programas sociales. Art. 4.- El Ministerio de Educación y Cultura fomentará el consumo de productos locales de alto valor nutritivo en el desayuno escolar, a través de campañas educativas periódicas. Art. 5.- El Ministerio de Salud Pública coordinará, a través de la Dirección Nacional de Nutrición, para que se utilice, preferentemente, productos nacionales y locales en la fórmula nutricional que entregan estos programas sociales. Art. 6.- De la ejecución del presente decreto, que entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial, encárguense a los ministros de Educación y Cultura, Agricultura y Ganadería, Salud Pública y Desarrollo Human o, Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 27 de noviembre de 2003. f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de la República. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Patricio Acosta Jara, Secretario General de la Administración Pública.