Decreto Nº 1.111 - Fortalece como política del Estado la protección marítima y portuaria
颁布于 2003-11-27 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Sea
- 关键词
- harbour, navigation, institution, governance
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Decreto N° 1.111 Lucio Gutiérrez Borbúa PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Considerando: Que el Estado Ecuatoriano forma parte del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS 74), al haberse adherido al mismo mediante Decreto No. 858 de 10 de mayo de 1982, publicado en el Registro Oficial No. 242 del 13 de los mismos mes y año; Que mediante Resolución No. 2 de la Conferencia de los Gobiernos Contratantes del Convenio SOLAS 74, celebrada en Londres el 12 de diciembre de 2002, se incorporaron al Capítulo XI-2 del convenio las enmiendas relativas a las medidas especiales para incrementar la seguridad y protección marítima, una de las cuales contiene el Código Internacional para la Protección de los Buques y las Instalaciones Portuarias (PBIP), el mismo que ha sido adoptado con la finalidad de detectar y prevenir el terrorismo y actos que amenacen a la seguridad en el sector del transporte marítimo; Que el Gobierno Nacional considera que para erradicar este flagelo es necesaria una intensa acción nacional que incluya la aplicación de regulaciones y normas, tanto nacionales como internacionales y la colaboración de todos los estados; Que el Ecuador ha comprometido la más irrestricta colaboración en todos los ámbitos de acción política, administrativa y policial que fuere requerida y que se estime necesaria a fin de optimizar el combate al terrorismo; Que las disposiciones contenidas en el Código Internacional para la Protección de Buques y las Instalaciones Portuarias representan un cambio significativo del concepto de seguridad por el de protección marítima y portuaria; Que la implementación de las disposiciones del Código PBIP requiere de la eficaz cooperación no solo de las autoridades marítimas y portuarias los buques y las compañías de los armadores, sino del concurso y apoyo permanente de la autoridades nacionales que tienen responsabilidades en el ámbito de las relaciones internacionales, el comercio, aduana, la energía y el medio ambiente; Que para la implementación del mencionado código se requiere una organización administrativa y operativa con recursos que posibiliten su eficiente funcionamiento y eficaz cumplimiento de las disposiciones del Código PBIP; Que el Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos, en sesión del 23 de octubre de 2003 aprobó las regulaciones para fortalecer como política de Estado la protección marítima y portuaria y para la implementación del Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias y; solicitó su aprobación mediante oficio No. CNMMP-PRES-290-0 de 31 de octubre de 2003; Que de conformidad con lo que señala el Art. 171, numeral 3 en su parte pertinente, es atribución del Presidente de la República establecer políticas generales de Estado; y, En ejercicio de las atribuciones constantes en los Arts. 171 numeral 9 de la Constitución Políticas de la República y 11 literal h) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, Decreta: Art. 1.- Fortalecer como política de Estado la protección marítima y portuaria, implementando en el país el Código Internacional para la Protección de los Buques e Instalaciones Portuarias (Código PBIP) y todas las medidas y regulaciones de seguridad que se consideren pertinentes, con el fin de garantizar la protección del transporte marítimo, los puertos, terminales petroleros y el comercio exterior, de la amenaza de actos terroristas e ilícitos y crímenes conexos. Art. 2.- Designar a la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral (DIGMER), como entidad responsable del control de as prescripciones del Código PBIP. Art. 3.- Crear la Secretaría Ejecutiva de Protección Marítima y Portuaria (SEPROM) adscrita a la Dirección General de la Marina Mercante, la misma que contará con personal capacitado y calificado para las tareas que debe cumplir según las prescripciones del Código PBIP. La Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral adecuará su estructura orgánica con la inclusión de la indicada Secretaría Ejecutiva y dictará en un plazo perentorio el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la misma. Art. 4.- Autorizar a la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral la conformación de comités zonales de Protección y Respuesta a Emergencias, con la participación de representantes especializados de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, Defensa Civil, Corporación Aduanera Ecuatoriana, Cuerpo de Bomberos, Cruz Roja y demás entidades públicas relacionadas con la protección marítimo-portuaria, subordinadas en la emergencia, a la autoridad marítima jurisdiccional respectiva. Art. 5.- Facultar a la Dirección General do la Marina Mercante y del Litoral para que a través de la Secretaria Ejecutiva de Protección Marítima, realice intercambio de información de inteligencia, relacionada con la protección marítima a nivel nacional e internacional y tome acciones directas aplicables a las exigencias del Código PBIP. Art. 6.- La Secretaría Ejecutiva de Protección Marítima y Portuaria (SEPROM) tendrá un presupuesto que será aprobado por el Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos, el mismo que será propuesto por la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral y cuyos recursos procedentes de la actividad portuaria, serán administrados por dicha Dirección General. Artículo final.- El presente decreto ejecutivo entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial y de la ejecución encárgase al señor Ministro de Defensa Nacional. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 27 de noviembre de 2003. f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de la República. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Patricio Acosta Jara, Secretario General de la Administración Pública.