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厄瓜多尔的法律

Decreto Nº 1.094 - Reorganiza el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural (INPC)

颁布于 2008-05-18 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
厄瓜多尔
主题
Agricultural and rural development
关键词
institution, cultural heritage, governance

在哪里阅读

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Decreto No. 1094 Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Considerando: Que el artículo 3 de la Constitución Política de la República dispone como un deber primordial del Estado defender el patrimonio cultural del país y promover el progreso cultural de sus habitantes; Que mediante Decreto No. 2600 de 9 de junio de 1978, publicado en el Registro Oficial No. 618 de 29 de los mismos mes y año, se creó el Instituto de Patrimonio Cultural; Que la letra b) del artículo 17 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada dispone que el Presidente de la República tendrá la facultad de emitir disposiciones normativas de tipo administrativo dentro del ámbito de Gobierno Central para reorganizar entidades públicas que no presten una atención eficiente y oportuna a las demandas de la sociedad; Visto el oficio No. MCPNC-DM-00 895 de mayo 9 del 2008 del Ministerio Coordinador de Patrimonio Natural y Cultural; y, En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial del artículo 164, artículo 171 numeral 9 de la Constitución Política de la República; artículo 17 de la Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la iniciativa privada, los apartados h) e i) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, Decreta: Artículo 1.- Reorganízase el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural (INPC) y conviértase en una dependencia del Ministerio de Coordinación de Patrimonio Natural y Cultural, que tendrá la competencia para efectuar investigaciones antropológicas y del Patrimonio Cultural en el Ecuador, así como regular y sancionar de acuerdo con la ley de la materia, todas las actividades de esta naturaleza que se realicen en el país. Las demás competencias del INPC contenidas en la Ley de Patrimonio Cultural serán asumidas por el Ministerio de Cultura. Artículo 2.- Los servidores que vienen prestando sus servicios, con nombramiento o contrato en el INPC pasarán a formar parte de los ministerios de Coordinación de Patrimonio Natural y Cultural o de Cultura, según sus competencias, previa evaluación y selección de los ministros, de acuerdo a sus requerimientos. En el caso de existir cargos innecesarios, los ministros podrán aplicar un proceso de supresión de puestos para lo cual observará las normas contenidas en la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa, su reglamento y las normas técnicas pertinentes expedidas por la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público -SENRES-. Artículo 3.- El presupuesto, los auxilios, donaciones, subvenciones y contribuciones, los fondos, los bienes muebles e inmuebles, equipamiento, mobiliario, y demás activos de propiedad del INPC pasan a formar parte del patrimonio institucional de los ministerios de Coordinación de Patrimonio Natural y Cultural o de Cultura, según sus competencias. Artículo 4.- Los derechos y obligaciones, constantes en convenios, contratos u otros instrumentes jurídicos, nacionales o internacionales, y las exenciones tributarias y arancelarias vinculadas con al INPC, serán asumidos por los ministerios de Coordinación de Patrimonio Natural y Cultural o de Cultura, según sus competencias. Artículo 5.- El Ministro de Finanzas expedirá las regulaciones presupuestarias necesarias, dispondrá las acciones y emitirá las resoluciones que considere pertinentes para la aplicación del presente decreto ejecutivo, y asignará los recursos que sean necesarios para cubrir las eventuales indemnizaciones que correspondan por la supresión de puestos. Artículo Final.- De la ejecución de este decreto, que entrará en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a los ministros de Finanzas, de Coordinación de Patrimonio Natural y Cultural y de Cultura. Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 18 de mayo del 2008. f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. f.) Fausto Ortiz de la Cadena, Ministro de Finanzas. f.) Galo Mora Witt, Ministro de Cultura. f.) Doris Soliz Carrión, Ministra Coordinadora de Patrimonio Natural y Cultural. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.