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厄瓜多尔的法律

Decreto Nº 1.087 - Suprime el Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos (CNMMP)

颁布于 2012-03-07 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

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关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
厄瓜多尔
主题
Fisheries and aquaculture, Sea
关键词
institution, harbour, navigation, governance, transport/storage

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  1. 4 -- Registro Oficial Nº 668 -- Viernes 23 de marzo del 2012 2. El o la titular del Organismo Nacional de Planificación, o su delegado permanente. 3. Un miembro designado por la Presidenta o Presidente de la República, para esta función se designa a la señora Priscila Duarte Pesantes. Artículo 7.- Estructuración.- El Directorio de "Infraestructuras Pesqueras del Ecuador, Empresa Pública" IPEEP-, estructurará el estatuto orgánico de la empresa y los demás reglamentos internos que corresponden, en los que constarán todos los aspectos necesarios para la gestión y operación de la empresa. DISPOSICIÓN GENERAL.- En lo no previsto en este decreto ejecutivo sobre la administración y gestión de la "Infraestructuras Pesqueras del Ecuador, Empresa Pública" IPEEP-, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Empresas Publicas, su reglamento general y a la normativa interna que expidan sus órganos y autoridades y demás normas vigentes en el territorio del Estado del Ecuador aplicables a su naturaleza y objeto. DISPOSICIÓN FINAL.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo encárguese el Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca y entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en el Palacio Nacional en Quito, 7 de marzo del 2012. f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. f.) Santiago León Abad, Ministro de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad y Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca (E). Documento con firmas electrónicas. No. 1087 Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Considerando: Que, el artículo 158 de la Constitución de la República dispone que las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional son instituciones de protección de los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos, la primera, con la misión fundamental de defender la soberanía y la integridad territorial; y, la segunda, encargada de la protección interna y el mantenimiento del orden público; Que, el artículo 227 de la Constitución de la República dispone que la Administración Pública se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación; Que, el artículo 17 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada dispone que el Presidente de la República tendrá la facultad de emitir disposiciones normativas de tipo administrativo dentro del ámbito del Gobierno Central, para fusionar aquellas entidades públicas que dupliquen funciones o actividades, o que puedan desempeñarse más eficientemente fusionadas; y reorganizar y suprimir entidades públicas cuya naturaleza haya dejado de ser prioritaria e indispensable para el desarrollo nacional; o que no presten una atención eficiente y oportuna a las demandas de la sociedad; Que, en virtud de lo anterior, la Ley de Modernización del Estado faculta al Presidente de la República para reorganizar las entidades y empresas respectivas, en base a la visión de la reforma democrática del Estado que impulsa el cambio institucional de la Función Ejecutiva y su reestructuración funcional, a través del análisis de sus facultades y competencias, para la promoción de una eficiente prestación de servicios públicos mediante procesos de innovación en la gestión pública; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 del 15 de enero del 2007, publicado en el Registro Oficial No. 18 del 8 de febrero del 2007, se creó el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, que cuenta, entre otras dependencias, con la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, que tiene bajo su cargo y responsabilidad a la Dirección General de la Marina Mercante y Puertos (DIGMER); Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1111 del 27 de mayo del 2008, publicado en el Registro Oficial No. 358 del 12 de junio del 2008, por una parte, se dispuso que la Dirección General de la Marina Mercante y Puertos DIGMER pase a ser una dependencia administrativa de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial del Ministerio de Transporte y Obras Públicas; y por otra se creó la Dirección Nacional de Espacios Acuáticos (DIRNEA), como entidad dependiente de la Comandancia General de la Marina; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 4 del 12 de agosto del 2009, publicado en el Registro Oficial No. 12 del 26 de agosto del 2009, se aclara que la Dirección General de la Marina Mercante y Puertos - DIGMER, tendrá a su cargo las competencias establecidas en los literales d), h) y t) del artículo 7 de la Ley General de Transporte Marítimo y Fluvial, sin perjuicio de las demás establecidas en el Decreto Ejecutivo No. 1111; Que, la Fuerza Naval, a través de sus capitanías de puerto, posee la capacidad técnica y operativa instalada en los puertos públicos del país para facilitar y garantizar un adecuado control operativo de las actividades inherentes a la seguridad marítima, protección de la vida en el mar y defensa nacional; Que, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a través de su Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, no ha podido implementar los antedichos decretos ejecutivos Nos. 1111 y 4; Registro Oficial Nº 668 -- Viernes 23 de marzo del 2012 -- 5 Que, es necesario institucionalizar en el Estado, de forma separada, las facultades de regulación, gestión y control operativo de la rama sectorial de puertos y transporte acuático, para promover el resguardo de la soberanía nacional, la eficiencia y calidad en la prestación de los servicios portuarios y marítimos; Que, para efectos de la organización de roles y competencias en el Poder Ejecutivo, por una parte, el Ministerio de Defensa, a través de la Fuerza Naval se considera como la autoridad de la Policía Marítima y Fluvial en los temas relacionados con el control para la defensa de la soberanía nacional, seguridad integral en los espacios acuáticos y control operativo e inspección física de naves; y, por otra, la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial se considera como la Autoridad Portuaria y Marítima Nacional y del Transporte Acuático; y, En ejercicio de la atribución conferida por el artículo 147, número 5, de la Constitución de la República, y la letra h) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, Decreta: Artículo 1.- Suprímase el Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos y transfiérase a la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial del Ministerio de Transporte y Obras Públicas; todas las competencias, atribuciones y delegaciones relacionadas con las facultades de rectoría, planificación, regulación y control técnico de la rama sectorial de puertos y transporte acuático, que actualmente son ejercidas por el Consejo previamente mencionado, su Secretaría Técnica y la Secretaría Ejecutiva de Protección Marítima-SEPROM. Artículo 2.- El Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a través de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, en su calidad de Autoridad Portuaria Nacional y del Transporte Acuático, tendrá las siguientes competencias, atribuciones y delegaciones: a) Todas aquellas que se refieran al ejercicio de los Derechos de Estado Rector del Puerto, Estado Ribereño y Estado de Abanderamiento, con excepción de las asignadas al Ministerio de Defensa en la letra a) del artículo 3 de este decreto ejecutivo; b) El resguardo de la seguridad técnica de la navegación, para lo cual deberá emitir los títulos habilitantes para el transporte acuático, tales como matrículas, permisos, pasavantes y patentes, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos para su obtención, como consecuencia de las competencias asignadas en la letra anterior; e) La dirección y administración de la escuela de formación de marinos mercantes, y el establecimiento del pénsum para la formación del personal de gente de mar, lo que se realizará con la colaboración del Ministerio de Defensa, en los términos señalados en el artículo 3 de este decreto; d) Todas las relacionadas a la actividad Portuaria Nacional y del Transporte Marítimo y Fluvial que fueron delegadas por el Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos (CNMMP) a la Dirección General de la Marina Mercante y Puertos (DIGMER); e) Elaborar y coordinar la aplicación del Plan del Sistema Nacional de Puertos; f) Coordinar y controlar la gestión de las autoridades portuarias y sus planes de inversión; g) Realizar el control técnico de estándares y parámetros de calidad en la prestación de servicios por parte de puertos privados; h) Aprobar y controlar la aplicación del reglamento tarifario de los puertos públicos y privados; i) Autorizar y supervisar los procesos de delegación de la provisión de servicios públicos de carácter portuario y en el ámbito marítimo y fluvial, a la iniciativa privada; j) Llevar el registro y clasificación para el personal marítimo en general y la refrendación de los títulos; y, k) Todas demás las establecidas en la Ley Nacional de Puertos y Transporte Acuático, Ley de Régimen Administrativo de los Terminales Petroleros, Ley de Régimen Administrativo Portuario, Ley General de Puertos, Ley de Fortalecimiento y Desarrollo del Transporte Acuático y Actividades Conexas y su reglamento, Ley de Facilitación de las Exportaciones y del Transporte Acuático y su reglamento, Ley General de Transporte Marítimo y Fluvial y el Reglamento a la Actividad Marítima. Artículo 3.- El Ministerio de Defensa a través de la Fuerza Naval, en su calidad de Autoridad de Policía Marítima, tendrá las siguientes atribuciones, funciones, delegaciones y competencias: a) Todas las relacionadas con el resguardo de la soberanía nacional, así como también para el control de la seguridad de la navegación y la vida humana en el mar, como consecuencia de su calidad de Policía Marítima. Exclúyase a la seguridad técnica y su regulación, cuyo control está asignado al Ministerio de Transporte y Obras Públicas; b) La prevención y combate de las actividades ilícitas en los espacios acuáticos; c) El asesoramiento en materia técnica a los entes del Estado que ejerzan las representaciones en organismos internacionales en materia marítima, cuando sea requerido; d) La colaboración para la capacitación en la escuela de formación de marinos mercantes, a través del proveimiento de los medios necesarios y del personal requerido para su funcionamiento, según lo solicitado por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas; 6 -- Registro Oficial Nº 668 -- Viernes 23 de marzo del 2012 e) El control, orientación y mantenimiento de las capitanías de puerto, Cuerpo de Guardacostas y Escuela de la Marina Mercante Nacional; y, f) Procurar el mantenimiento de la seguridad y defensa nacional. Artículo 4.- Para garantizar la eficiente planificación, control y gestión integral del sector de puertos y transporte acuático, la plataforma informática conocida como el "Sistema de Gestión Marítima y Portuaria (SIGMAP)" será administrada por el Ministerio de Defensa, a través de la Fuerza Naval; sin embargo, la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial tendrá el derecho de uso, pleno acceso a la información y alimentación al mencionado sistema. Artículo 5.- El presupuesto de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial estará conformado por los ingresos provenientes de las autoridades portuarios del país y de los puertos privados debidamente autorizados, previstos en puertos privados debidamente autorizados, previstos en el artículo 8 de la Ley General de Puertos así como también de los derechos provenientes de los servicios que prestará dicha Subsecretaría, a consecuencia de las nuevas competencias y facultades que asume por el presente decreto ejecutivo. Artículo 6.- Los derechos y obligaciones que consten en convenios, contratos u otros instrumentos públicos, nacionales o internacionales, vinculados con la DIGMER, SEPROM, CNMMP y SETEC, serán asumidos por la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, en lo relacionado a las competencias, atribuciones y funciones otorgadas mediante el presente decreto. DISPOSICIÓN GENERAL.- En todas las disposiciones legales, reglamentarias, acuerdos o resoluciones en que se haga referencia a la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral (DIGMER), Secretaría Ejecutiva de Protección Marítima (SEPROM), Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos (CNMMP) y Secretaría Técnica del Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos (SETEC), con excepción de aquellos relacionados con la seguridad de la navegación, seguridad de la vida humana en el mar y defensa de la Soberanía Nacional en los espacios acuáticos y sus recursos, sustitúyase por Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- La gestión de las competencias, atribuciones y delegaciones, relacionadas directamente con el manejo de los terminales petroleros, se mantendrán bajo control y operación de la Fuerza Naval, a través de sus superintendencias, hasta tanto el Ministerio de Transporte y Obras Públicas en el plazo máximo de un año, asuma tales atribuciones. SEGUNDA.- Los servidores públicos que vienen prestando sus servicios con nombramiento o contrato en la Secretaría de Protección Marítima y Portuaria (SEPROM), Secretaría Técnica del Consejo de Marina Mercante (SETEC), que no cumplan funciones relacionadas con las disposiciones del artículo 3 del presente decreto ejecutivo, pasarán a formar parte de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, previa evaluación y selección de tal Subsecretaría, de conformidad con lo establecido por la Ley Orgánica de Servicio Público y su reglamento, y de acuerdo a los requerimientos institucionales, en las áreas cuyas competencias, atribuciones, funciones, representaciones o delegaciones asume por este decreto ejecutivo. En caso de existir cargos innecesarios, se suprimirán los puestos correspondientes, conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica del Servicio Público, su reglamento y demás normativa aplicable. TERCERA.- El presupuesto, los bienes muebles e inmuebles, equipamiento, mobiliario y demás activos de propiedad de la Dirección Nacional de Espacios Acuáticos (DIRNEA), Secretaría de Protección Marítima y Portuaria (SEPROM), y la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos (CNMMP), en lo que corresponda a las competencias asignadas por el presente decreto, pasarán a ser de propiedad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas o del Ministerio de Defensa. Los recursos financieros, administrativos, humanos y tecnológicos adicionales, necesarios para la eficiente ejecución de las competencias, atribuciones y funciones que asumen las Fuerzas Armadas, a través de la Fuerza Naval, deberán incorporarse como prioritarios dentro de la planificación institucional y presupuesto anual del Ministerio de Defensa. DISPOSICIÓN FINAL.- Este decreto ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 7 de marzo del 2012. f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. f.) María de los Ángeles Duarte Pesantes, Ministra de Transporte y Obras Públicas. Documento con firmas electrónicas. No. 1088 Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Considerando: Que, el artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador establece como atribuciones del Presidente de la República las de definir y dirigir las políticas públicas de la Función Ejecutiva, así como dirigir la Administración Pública en forma desconcentrada;

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