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厄瓜多尔的法律

Decreto Nº 1.079 - Modifica el Decreto Nº 695, que crea el Instituto Nacional de Riego (INAR)

颁布于 2008-05-15 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
厄瓜多尔
主题
Water
关键词
institution, irrigation, flood, governance, hazards

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Decreto No. 1079 Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Considerando: Que mediante Decreto Ejecutivo No. 695, publicado en el Registro Oficial No. 209 de noviembre 12 del 2007, se creó el Instituto Nacional de Riego; Que la letra b) del artículo 17 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada dispone que el Presidente de la República tendrá la facultad de emitir disposiciones normativas de tipo administrativo dentro del ámbito de Gobierno Central para reorganizar entidades públicas que no presten una atención eficiente y oportuna a las demandas de la sociedad; Que son necesarias reformas administrativas para el buen funcionamiento de la entidad; y, En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 9 del artículo 171 de la Constitución Política de la República y letra b) del artículo 17 de la Ley de Modernización del Estado, Decreta: Refórmese el Decreto Ejecutivo No. 695, publicado en el Registro Oficial No. 209 de noviembre 12 del 2007. Artículo 1.- En el primer inciso del artículo 1 añádase la frase “y drenaje” después de “para riego”; y en el segundo inciso suprímase la frase “y control de inundaciones relacionada con riego”. Artículo 2.- En el artículo 2, sustitúyase la letra a) por el siguiente texto: “a) Normar, dirigir, facilitar, supervisar y evaluar los programas y proyectos que en materia de riego y drenaje se implementen a nivel nacional, así como la gestión desconcentrada en los ámbitos de riego campesino-comunitario, estatal y privado”; y añádanse los siguientes literales: “d) Ejecutar las políticas de riego en todo el territorio nacional para la producción y desarrollo del sector agropecuario y hacer los estudios técnicos respectivos. e) Preparar y ejecutar el Plan Nacional de Riego conforme al Plan Nacional de Desarrollo de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, SENPLADES. f) Promover la formación y capacitación de organizaciones o entidades integradas por usuarios de riego y establecer normas para la administración y conservación de los sistemas de riego, así como aprobar las regulaciones internas de dichas organizaciones y supervisarlas. g) Estudiar y determinar las necesidades de agua para riego y ejecutar la infraestructura para su provisión; e, h) Le corresponde, en general, las funciones que la Ley de Aguas, la Ley de Desarrollo Agrario y la Ley de Creación del INERHI, asignaban al Instituto Ecuatoriano de Recursos Hidráulicos en materia de riego y drenaje.”. Artículo 3.- Al final del primer inciso del artículo 3, añádase la siguiente frase: “, quien tendrá rango de subsecretario de Estado.”. Artículo 4.- Sustitúyase el segundo inciso del artículo 3 por el siguiente: “Para ejercer el cargo de Director Ejecutivo del INAR, se requiere tener título profesional en ciencias hidráulicas con especialización en riego o afines y/o manejo de cuencas hidrográficas, y con experiencia mínima de cinco años en materias relacionadas con su función.”. Artículo 5.- En el artículo 4, añádanse los siguientes literales: “e) Reglamentar el funcionamiento técnico, orgánico, operativo, administrativo y financiero de manera desconcentrada del INAR y de las Direcciones Regionales; y, f) Nombrar a los Directores Regionales y supervisar el cumplimiento de sus funciones, atribuciones y deberes, quienes deberán cumplir los mismos requisitos indicados en el artículo 3 de este numeral.”. Artículo 6.- En el artículo 5 añádanse los siguientes literales: d) Los presupuestos, bienes muebles e inmuebles de la Corporación Regional de la Sierra Centro (CORSICEN) de las provincias de Tungurahua y Pastaza; Corporación Regional de la Sierra Norte (CORSINOR) de Pichincha, Imbabura, Carchi, Esmeraldas, Napo y Sucumbíos; la Corporación de Desarrollo Regional de El Oro (CODELORO) de la provincia de El Oro; la Corporación de Desarrollo Regional de Chimborazo (CODERECH) de la provincia de Chimborazo; y, la Corporación de Desarrollo Regional de Cotopaxi (CODERECO) de la provincia de Cotopaxi. e) Los presupuestos, bienes muebles e inmuebles que corresponden a riego y drenaje de la Comisión de Estudios para el Desarrollo de la Cuenca del Río Guayas y Península de Santa Elena, “CEDEGE”; de la Subcomisión Ecuatoriana Comisión Mixta Ecuatoriano-Peruana, “PREDESUR”; de la Corporación Reguladora del Manejo Hídrico de Manabí, “CRM”; y del Centro de Reconversión Económica del Azuay, Cañar y Morona Santiago “CREA”. Artículo 7.- Después del artículo 5, añádanse los siguientes artículos: “Artículo 6.- Adscríbase el “Programa de Riego y Recuperación de Tierras Degradadas” creado mediante Decreto Ejecutivo 3609 publicado en el Registro Oficial de marzo 20 del 2003 al INAR. Artículo 7.- El Director Ejecutivo del INAR integrará en representación del Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, los Directorios de los siguientes Organismos Regionales de Desarrollo: Comisión de Estudios para el Desarrollo del río Guayas y la Provincia de Santa Elena “CEDEGE”; Corporación Reguladora del Manejo Hídrico de Manabí “CRM”; Subcomisión Ecuatoriana de la Comisión Mixta Ecuatoriano-Peruano “PREDESUR; y Comisión para el Desarrollo de la Zona Norte de Manabí “CEDEM”. Artículo 8.- Las corporaciones previstas en los literales e), f), g), h) e i) del artículo 7 del Decreto Ejecutivo No. 871 publicado en el Suplemento No. 177 del Registro Oficial del 25 de septiembre del 2003, a partir de la vigencia del presente decreto, pasan a constituir Direcciones Regionales del INAR, bajo el procedimiento y en los términos que ésta determine. El Director Ejecutivo del INAR, implementará las medidas legales, técnicas y administrativas que se requieran y dictará las instrucciones que correspondan, para el traspaso al INAR de toda la infraestructura, administrativa y operativa de las ex corporaciones de desarrollo, señaladas en este artículo. Artículo 9.- Los funcionarios que vienen prestando sus servicios, con nombramiento o contrato en las corporaciones descritas en el artículo anterior pasarán a formar parte del INAR, previa evaluación y selección del Director Ejecutivo, de acuerdo a los requerimientos de la entidad. En el caso de existir cargos innecesarios, el Director Ejecutivo podrá aplicar un proceso de supresión de puestos para lo cual observará las normas contenidas en la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa, su Reglamento y las Normas Técnicas pertinentes expedidas por la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público -SENRES-.”. Artículo 8.- Añádase la siguiente disposición general: DISPOSICION GENERAL: Transfiérase a las Direcciones Regionales del INAR las competencias y recursos que en materia de riego y drenaje pertenecen a la Comisión de Estudios para el Desarrollo del río Guayas y la Provincia de Santa Elena “CEDEGE”; la Subcomisión Ecuatoriana Comisión Mixta Ecuatoriano-Peruana, “PREDESUR”; la Corporación Reguladora del Manejo Hídrico de Manabí, “CRM”; y el Centro de Reconversión Económica del Azuay, Cañar y Morona Santiago “CREA”. Artículo 9.- Añádanse las siguientes disposiciones transitorias: “TERCERA.- El Ministro de Finanzas deberá integrar al presupuesto del INAR todo el presupuesto de manera consolidada, que correspondía a las Corporaciones Regionales señaladas en el Artículo 8 de este Decreto, que pasan a ser del INAR. Las Corporaciones a las que se refiere el artículo 8 de este decreto, integrarán el presupuesto del INAR una vez que se determine mediante Actas, las partidas presupuestarias que pasan a ser del INAR. CUARTA.- Los programas y proyectos que estén ejecutándose en las Corporaciones cuyas competencias y funciones han sido asumidas por el INAR, continuarán ejecutándose, hasta su culminación, bajo la dirección del Instituto. QUINTA.- El Director Ejecutivo del INAR y los Directores Ejecutivos de las Corporaciones de Desarrollo de CEDEGE, PREDESUR, CRM y CREA, realizarán conjuntamente en el plazo no mayor a 60 días, contados a partir de la vigencia del presente Decreto, la transferencia del presupuesto, bienes muebles e inmuebles e información técnica, administrativa, legal y presupuestaria de los programas y proyectos de riego que se encuentren en ejecución y por ejecutarse, mediante la suscripción de sendas actas de entrega recepción. SEXTA.- El Director Ejecutivo del INAR dictará en el plazo máximo de 60 días, contados a partir de la publicación del presente Decreto, el Reglamento para las Organizaciones de Usuarios de los Sistemas de Riego, así como para su administración, que incluya los procesos de transferencia del uso y goce de la infraestructura de los sistemas en operación, a los usuarios organizados. SEPTIMA.- Deróguese el Decreto Ejecutivo No. 3609 “Del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería” publicado en el Registro Oficial e1 20 de marzo del 2003, en las siguientes partes: a) lo correspondiente al Título XIII Capítulo I “De las Organizaciones de Usuarios de Sistemas de Riego” contenido en el Libro II “Reglamento para el Control de las Actividades Agrícolas”; b) el Título XVI “De la Administración de Sistemas de Agua de Riego” contenido en el Libro II “Reglamento para el Control de las Actividades Agrícolas”; c) todo el Libro V, Título I al V “De las Corporaciones Regionales de Desarrollo”; y todas las disposiciones contenidas en decretos ejecutivos de igual y menor jerarquía que se oponga al presente Decreto.”. DISPOSICION FINAL.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo que entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de la publicación en el Registro Oficial, encárguense a los señores ministros de Finanzas y Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 15 de mayo del 2008. f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. f.) Fausto Ortiz de la Cadena, Ministro de Finanzas. f.) Walter Poveda Ricaurte, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca. f.) Derlis Palacios Guerrero, Ministro Coordinador de los Sectores Estratégicos. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.