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厄瓜多尔的法律

Decreto Nº 1.062 - Reglamento para cría y cultivo de especies bioacuáticas

颁布于 1985-08-26 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

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关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
厄瓜多尔
主题
Environment, Fisheries and aquaculture, Sea
关键词
marine pollution, pollution control, aquaculture, authorization/permit, offences/penalties, concession, fishery management and conservation

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  1. 2 Numero 262 REGISTRO OFICIAL - SEPTIElvlBRE 2 - 1985 NQ 1062 LEON FEBRES-CORDERO RIBADENEYRA, Presidente Constitucional de la Republica. Considcrando: Que el cultivo de especies bioacuaticas constituye un renglon unportante dentro del aprovechamiento de los recursos nacionales y POl' ende de decisiva signif' cacion para la economia del pais, en general; Que es obligacion del Estado promocionar, a trd ves de estimulos eficientes, una racional y optima utilizacion de estas especies, de manera que redunden en beneficio de ted" la poblacion ccuatoriana; Que las disposiciones regiamentarias vigentes no responden a las nccesidades de la hora presents' ni sa tisfacen los requei irniantos del sector; Que por las cucunstancias anotadas es precis.i dictar normas reglarnentarias actualizadas que dina ir::icen esta irnpc ctante actividad: y, En uso de las facultades que le confieren la Cons titucion y las Leves, Decreta: EXPEDIR EL SIGUIENTE REGLAMENTO PARA CRIA Y CULTn-O DE ESPECIES BIOACUATICAS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Art. 1.- El Cultivo y cria de especies bioacuati cas comprende lr,; f'ases de desove, cria y n.proouc-· cion de las mismas, las que se realizaran cuidando de nr. interrumpir e] prcceso bio.cgico: en su est ado ria turd con el objeto de cbtener una prcduccion raciona lizada. Art. 2.- EI cultrvo. y cria de especies bioacuati. cas en aguas de mar, de fendos marinos, zonas inter mareales, tierras r.Jtas sin vocacion agricola, cuerpos de aguas interiores y continentales, tecnicamente per misibles, utillizando todos los sistemas artificiales yh naturales que aseguren la explotacion racional del cielo vital de las especies, estara identificado en este Regl~mento bajo la denominaci6n de PiscicU'ltma 0 Aquacultura y a las personas dedieadas a esta aetivi dad como PisciC:llltorec; 0 Aquacultores. Art. 3.- A;:eas tecnicamente permisibles son aque·· Has·que sin afectar el sistema eco16gko ni transformsr 12 estructura .1rganica del terreno, reUnen las condi ciones quimicas, fisicas y bio16gicas para la eJCPlota cion controlada de especies bioacuaticas. Igualmente no dehen afectar iJreaf declaradas como parques nJ cionales, de reserva de cualquier indole, zonas ~nflu. enciadas pOl' programas de riego para agricultura I) de desarrollo hahltG'cional. Art. 4.- Zoil3 de playa y bahia. es la zona in~c' marea1 que esta f,1iernativamente cubierta y desct1 bierta pOl' el flujo :- reflujo (pleamar y bajamar), d<>. las aguas del mar, desde el nivel medio de los baja mares de sicigia, hasta el nivel medio de las pleama res de sicigia, cr.r"put"dos en un cielo nodal de 1[Ull afios. Art 5.- Para cedicarsa a la Psicultura Y/o Aqua cultura se reqniere la correspondiente autorizacion otorgada POl' el Ministro de Industrias, Comercio e Integracion, representadc par la Subsecretaria de Re cursos Pesqueros, ebservando las disposiciones de es te Reglamento J mas leyes pertinentes. Art. 6.- Cuandc Sf' trate de ejercer dicha activi. dad ocupando zona; interrnareales consideradas com') bienes nacionalss <1<: uso publico (zonas de piaya y bahia) , la conceslon de ocupaci6n es obligatoria COil sujecion a 10 dispuesto en este reglamento, Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero. Codigo de Policia Ma ritima y Ley de Aguas. Art, 7.- En 10.5 ccnstrucciones de piscinas y vive ros se dejaran fraujas a ZG~as, de retIro no menoreo de oW metros medicos desde el limite de aquelias has tr el borde de las areas agrcpecuarias, con el fin de protegcr Tos cultivos a;rkobs de las influencias sa linas del agua :.•: la aquaculture del peligro que re presenta la utilize cion de insumos quimicos en la agr. cultura. En iguai forma St' dejaran zonas de separa cion transitab.es entre las piscinas y viveros de po,: k. menos 4 metros. CAPITULO II De Ia autortzaclon .-\,1. S.- P2.r., obtener ta autorizacion para ejercer l~ actividad piscicola Y/o deaquacultura, en tierras altas sin vocacic.i r.griccla sean Estas propias 0 arren, dadas, ee requierela presentaci6n de la correspon diente solicitud cor. 'los timbres de Ley, dirigida al Di rector General de Pesca acompafiando los siguientes documentos y datos, en origmales y duplicados en doc carpetas de igual contenido: a) Nombres completos, nacionalidad, direccion dll miciliaria Y numsro telef6nico del soiicitante 0 solid tantes conjuntamente can la firma del abogado patro cinador: b) Copia de l2.S cedulas de identidad y tributaria , de ser extranjen, pasaporte con la correspondiente visa. c) PIanos del proyecto con ubicaci6n geozrafici.1 con referencia oblif!atoria a la Carta del Instiltuto Ge"· grafico Militar y del Instituto Oceanografico de la AI' rr.ada, si 10 hubiera. en la escala 1: 50.000 0 a la de! Levantamiento ;Jlanimetrico del mismo Organismo 1.\tI1 litar. El plano del prL'yecto contendra la distribuclcn general de las piscina~ y su disefio con 1a especifica cion de cortes 'de muros, estaOiones de bombeo, cana 'les de agua, se:-vidumbres de transito, asi como las zonas mencionadas en el Art. 7 de este Reglamento. Los pIanos "e presentaran en e3CaJa apropiada al area del proyecto. La precisi6n de un punta geodesico debe ser de tereer orden con el fin de delimitar el area del proyecto: Nlimero 262 - REGISTRO OFICIAL d) Estudio tecnico-economico del proyecto: e) Certlncado conferido por e1 Ministerio de Agrr cultura €11 el que se indique que las tierras no tienen vocacion agricola ~' que POI' 10 tanto no son aptas para eultivos de ese .tipo. Si el predio cohnda con el mar, Iago, rio 0 este ro, debera constar en el plano la pertinente demarca cion de zona de playa y bahia efectuada por Ia Direc cion General de J" Marina Mercante y del Litora!!. f) TitUl10 de propiedad y certificado de Registro de Propiedad COil 15 alios de historia de dominic y de gravamenes del predio destinado a la actividad bio acuataca: IT) En tratandose de personas juridicas, a mas de los requisites puntualizados en los liter ales anteriore-, presentaran los Estatutos Sociales aprobados POl' e: Organismo competente, 'nombramiento del represen tante ~egal debidamente inscrito, y certificado de cum plimiento de obhgaciones para con la Superintenden cia de Compafiias, si se tratase de una sociedad suje ta al control de dicha Institucion. Art. 9.- Si la actividad bioacuatica se le desea realizar en zonas intermarealss se presentara la res pectiva sohcitud de autorizaci6n, acompafiada (mica.. mente del Acuerdo Interministerial de concesion , Art. 10,- Una ver recibida la documentacion com pleta, €!I Director General de Pesca se pronunciara en el termino de 15 dias como maximo sabre la lega lidad y conveniencia del proyecto. Si el informe fuese favorable remitira toda la do cumentacion al Subsecretario de Recursos Pesqueros para la elaboraclon del Acuerdo de autorizacion para ejercer la actividad pesquera en un plazo no mayor a 7dias. Si el pronunciamiento fuese negative, ordenara el archivo de 1a solicitud con notificacion al interesa do. Una vez suserito el Acuerdo respectivo, la Subse cretaria de Recursos Pesqueros notificara a los inte resados y remitira una copia de este documento all Di rector del Registro Ofloa1 para su publieaci6n. Art. 11.- Para efoeci:os de impugnar 0 interponer el recurso contencioso administrative, se contaran los plazos respectivos a partir de la fecha de publicaci6n del Acuerdo correspondiente en el Registro Oficaal. Art. 12.- Quielles se dediquen a laaquacu1tura, ademas de las obligaciones establecidas en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, su Reglamento y dema; legislacion aplicable, deberan cumplir con 10 siguiente: a) Prestar las debidas facilidades para las ins pecciones y comprobaciones que las autoridades esti. men del caso realizar; b) Vigilar y cuidar 'las areas de manglares y zo nas agricolas co1indantes y denunciar a las autorida des competentes los hechos atentatorios contra tales zonas; c) UtilizaT los sistemas previstos. POI' los orga nismos competentes para evitar Ja contaminacion a 12 ecologia del lugar: d) Llevar ]os lJbrm: de registro de siembra, cose chas, produccion y venta; SEPTIEMBRE 2 - 1985 e) Tener semilleros 0 precriaderos naturales Y/') artificiales para asegurar el abastecmIiento de larvas o alevines para sus programas de produccion: f) Observar y cumplir con las disposiciones de 1:'1 Ley Forestal de Conservacion de Areas Naturales y Vida Silvestre, Policia Maritima, sus reglamentos y demas Ieyes afines; y. g) Ob.ener ia matricula anual de ocupacion ct~ zona de playa, en case de ser concesionario. Art. 13.- Se prohibe a los aquacultores: a) Tapar csteros, rios canales u otras obras hi draulicas: b) Destruir 0 afectar manglares: c) Obstaculizar elIibre trance de la navegacion: d) Construir o alterar las propiedades fisico-qui micas y microbiotogacas de los suelos con' aptitud agri, cola, ganadera y/o forestal colindantes; e) Ccnducir aguas servidas y residuales sin cl empleo de medics tecnicos que evi.ten la contaminacion del medic: f) Instalar viveros 0 piscinas en zonas deciaradas como areas naturales del Estado; y, g) Tener mas de una concesi6n 0 participar co mo sccio 0 accienist 1 en mas de una persona juridica concesionaria. CAPITULO III De las conseciones Art. 14.- Siendo las zonas intermareales 0 de pla ya y bahia nacionales de uso publico. quienes desea ren utilizarlas en actIvidades bioacuaticas deberan obtener pi eviamente Ia correspondiente concesi6n. Art. 15,- La concesion de zonas intermareales G de playa y bahla pan: fines de Aquacultura, es un acto administrative mediante el cual el Estado a tra ves de los Ministerios de Industrias, Comercio e Ince gracion y e] de Defensa Nacional, concede a Particu lares el usa y goce de tales bienes nacionales de usa publico POI' un ttempo determinado y sujeto a las con diciones que mas adelante se expresaran. Art. 16.- La concesion para la ocupacion de pla, ya y bahia en actividades bioacuaticas se otorgara a personas naturales 0 juridicas sean nacionales 0 ex tranjeras. Art. 17.- Las coneesiones se otorgaran POI' un pe riodo de 10 alios, prorrogables pol' periodos iguales imicamente sobre Ias areas efectivamente trabajadas y explotadas tel~nin:mente. Art. 18.- A fin de que el mayor nUrnero de perso nas se dedique a la actividad piscicala y con el obje tc de obtener una productividad adecuada pol' hectarea, estaran sujetas a las siguientes ilimitaciones: a) El area qUf' Sl? otorgara a personas naturale.; sera de hasta 50 bectareas como milximo; b) Para las personas juridicas se concederan 250 hectareas como maximo; c) En los {'l,;E'1pos' de aguas de fondos arenoso~, fangosos 0 rocosos y que sean destinados a semllle 4 N(mlHO 262 REGISTRO OFICIAL SEPTIEMBRE 2 1!)S5 ros, precriaderos 0 lugares de acopio, se otorgaran has ta 10 hectareas siempre que no dificulten la libre na vegacion 0 a las Areas turisticas. Las areas de ccncesion para tcdos los literales in dicados, deboran constituir un s6lo cuerpo cierto , Art. lS.- Para la cbtencion de una concesion y de eonformidad con el Art. 52 de Ia Ley de Pesca y De sarrollo Pesquerc, SE' requiere I" correspcndiente au torizacion conjunta de los Ministerios de Industrias. Comercio e Integracion y de Deiensa Nacional, pa.u 10 cual se presentara en let Direccion General de Pesca las carpetas que -e mencionan en E.~ Art. 3. excluyendo los requisites de los literales e) y f). con la siguiente dccumcntacion adir-ional: a) Solic.tud con Ios timbres de ley. dirigida a los Ministros de Industrias. Ccrnsrcio e Integracion y cr' Defensa Naclo-iai: b) Pianos C';:1 e1 Isvan.amientc planimetrico y 'll timetrico indicando su ~,re," reterida (amarrada) a un punta central con coordenadas :::1(: terce:" orden Gecdt, S ~20 y con 1.3 -~'':' 's~1C-C~1'~,~3. dCTIC:::-:J.siorl de Is. zona ci:; playa y bahia solicicada, debidamente aprcbadc y 1'0 visadopor la Direccion de la Marin: Mercante y (1e, Literal y ccn la Iirmr. ~ numero de Registrc de P~;" serial responsable: c) Certif'ic r.icn de IJ. Direcc.cn General de la Ma rina Mercante y ael Literal de clue cl area solicitadc esta ~ crrnada cxciusivamcrr;e pc; ZCJl1"', intermareal. que excluye manglares, c,uc DC existc litigio y que el pe. tic:icnario no ti:'l1-:: ctr[\ C2G:::e2:tJn ;.0, su favor; d) Los catos :lccl:!B.2n~:os ::1:;:·;~ .~onados en el 1i tCI"c1" a) del A,:~t. C. ql12 deberan refe::,i:~s.e a cada J:'~) de bs SJC'ics s; :,e trr.t?re de U:18 persona juridiea. eJ Alltcriz[lci6n de' F:'csic1ente de 12 Republica y del Ministe:-io de lno'\.'2tri",s. C::;me;-cic. e Integraci6n si el petkionaric ('ome, per20na natural 0 como SO'::1') de una persona jlil'icoica fuere ext;'2njero, Art. 20.- Redhidc la dccume:1t2.ci6n anterior. e' Di;'ector General de Fesc:l en el termino de 15 dias c1ebera prcm1l1J:a,''ie sabre la prcce:iencia de 10 solie; tado, remitiendcla a 1<::. Subsecreta,ia de Recursos Pes queros, Si cl inf,)rmf e~ fa,-orable y recibiere la aprG baci6n del Subscc"'ctario se p:'ocedera a formular el ACllerdo de Concesion ccrrespondiente que sera sus crito POI' los 5ubseCTetaios de Recursos Pesquercs y de Defensa Na-:::'onal cemo ddegados de los respecti \·os Ministerios de Estado. Art. ~l.- Dentro de les 90 di"s posteriores a la prcmulgaci6n :kl ACllC::::O de concesion al que se re fiere el Art. 20. de este Reglamentc. e1 concesionari:> obtendra la ma:~'icu:a de ceupaci6n en Ia Direccion General de la Maliua Mercante y del Litoral, la qU2 debera renovarse <:I:uall":Jente previa el pago de los de rechos correspJndic-ntes. De no cumplirse con 10 dispuesto en el inciso an terior. quedara sin efecto el Acuerdo de Concesi6n. sin perjuicio a las sanciones previstas en el Art. 79 de 13 Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero. Art. 22.- Para la renovaci6n de la concesi6n 5'.~ presentara una ,:;olicitud dirigida a los Ministros de Industrias. Comerdo t' Integraci6n y de Defensa Na clonal, POl' 10 menos cor tres meses de anticipaci6n a 18 fecha en que expire la concesion. Esta solicitud s,~ tramitara a traves de la Direcei6n General de Pesca. Art. 23.- Aquollcs que no desearen renovar S11 conces.on, tendran derecho, previa autorizacion de la Direccicn Gcner»! de Pesca y de Ia Direccion General de la Marina Mercante y del Literal, a continuar OCl;' pando POl' el lap so de un afio mas el area coneedida. con el proposito tic aprovschar las especies cultivadas que les perteneccn, pagando par ese afio adicional l03 derechos corresncndier.tcs. Esta solicitud sc presentara par 10 menos con trc: meses de anticipacion a la Iecha de vencimisnto C{(: la concesion. Art. 2'1.- Si el concesionario abandonare la conce s'cn. 0 en lcs cases dp rcvocacion de la concesion po; las caUS2 'es P~~2V·.:-)tas C:;. este Reglamento. el suelo :l las cbras se revierzen 2.1 usc y [;oce el Estado de COlt fcrm.dad con el Art. 637 del C6digo Civil. :"8S ir.tercsa.Ios (~ue desearen en ccncesion 12..:-:: areas rove: ,i:~~;; ,~., Estado, deberan pagar el valor de las obras do in:r:'cotructt,ra existente, pago que bene ficiara en partes iguales a la Direccion General de Pesca, Dircccion (,er.c;'2.1 de 12. Marina Mercante , del Literal y que servira para el cumplimientc de 3U'~ fines especif'icos. ~~rt. 25.- Los c~Jn~=:s:or::lrios }Jadran as~:::ia.rse. ~)~t­ ra 10 cual debce'[m presentar un" solicitud adjuntanc10 lm cstudio teen:co eccnomico qu.e justifique diCc'1a aso ciacion. El Subsecretario de Recursos Pesqueros de ccnsderario com'eniente 10 aprcbara mediante resolu c:on. Art. 26.- !"',JS (~cr(;chos d(· C01122Si6n no p':dran ce derse ni enajen?':s" <c ningun titulo. sah'o cl casa '.k escepcion pre,-is:c, en e1 Articulo siguiente. Para c~ caso de Ltllccimiento de un cODccsiona:'io, el c6nyuge sobre,'iviEcnte 0 sus herederos tendrim de recho a segE;!' ..-;,plct":'ldo ]a concesion y a c;ue se 10" prefiera al solic'1 :~r Ul13 nueva conc2si6n sobre cliche)... predios. La solicitud rrs[Jectiva S8 presentara den~ro de ;'-'~ 180 dias posterbL'es a1 f"llecimiento del concesionar:o. debiendo ac1juntl:'.<~ la part:da de defuncion correspc:n diente y los do'Cumentos que justifiquen la calidad del conyuge sobrevivlcnte c, de herederos de los solicitan tes. Art. 27.- Los cf'ncesionarios de bienes nacionale'i de usa publico y que oeseen conforma:: una perSOilCl juridica. podra ced'3r a esta sus eoneesianes prevw autorizaci6n otQ:'gada pol' los Subsecretarios de Re cursoS Pesqueros y de Defensa Nacionalpara 10 cU'll se pl'esentara en l~ Direccion General de Pesca la co rrespondiente sOlidtud accmpanando los siguientes Jo eurnentos: a) Escritura ce Constifucion; b) NomhraIIliento del representante legal; c)' Registro Unieo de Contribuyentes: d) Estudio Tecnico-econ6mieo: e) Copia de 1(1~ Aouerdos Interministeriales de la concesion; I'ilm~ro 262 - REGISTRO OFICIAL - SEPTIEMBRE 2 - 1985 6 f). Certifica-lo de pago de los derechos de ocupa cion correspondiente al afio en que se hace el traspaso; g) Declaracion jurada del representante legal, en la que certifique que el concesionario es socio e indi que el numero de acciones 0 participaciones de su pro piedad. Art. 28.- Anualmente y previo el otorgamiento de la matricula de ocupacion, las Direccienes Generales de Pesca y de la Marina Mercante y dell Literal reali zaran una inspeccion, <'. fin de evaluar los trabajos que han realizado los concesionarios, de 10 que se dejara constancia en d correspondiente informe y que sera tornado en cuenta er; la evaluacion del Art. 32. Art. 29.- LiS concesiones terminaran par las 51· guientes causas: a) A: Ieneccr el plazo: b) A solicitud del concesionario: c) Por fallecimiento del concesionario, si el con. yuge sobrevivieate, los herederos y derecho habiente s no procedieren en el plazo sefialado a solicitar la ex pedicion de una nueva concesion a su favor; d) Si ei representante del interdicto no concurre en el plazo de noventa dias a la fecha en que ha side declarado como tal a representarle en sus obiigacicnes contraidas con el Estadc: e) Si el conccs ionario cediere 0 enajenare total c· parcialmente los dt.rechos de concesion sin la autoriza cion correspcr.diente: f) Cuandu sa utilicc el area concedida en activi dades distintas a las autorizadas: g) Si en e. plaza de doce rneses de expedido el Acuerdo Inter rni:.isterial de ccncesion no se hubieren realizado los trab.rjos de ejecucion de las obras de infraestructura prcpias del proyecto a ejecutarse, :;;1 menos en un 15'70 de 10 prograrnadc: h) Por Ia causu establecida en el Art. 21 de este reglamento y previa notificacion por Ia prensa; i) POl' quiebra 0 disclucion: j) Po;' la cc .p..cion de una area mayor a 1" con cedida: k) Por abandono total de Ia concesion, -i 1) Por tala dt.: manglares 0 incumplimiento de las obligaciones leg..le:; y reglamentarias; especialmen~e las contempladns en los Arts. 7 y 12 de este Regla mento: Art. 30.- Producida cualquiera de las causales se naladas en el al·ticulo precedente, la Direccion Gene ral de Pesca solicitara un informe a la Direccion Ge. neral de la Maj.-ina Mercante y del Litoral y comun: carll. al interesado. a fin de que en el termino de 15 dias, presente las re~pectivas pruebas de descargcl. Concluido el referirlo termino y una vez que disponga del sC?naLjo jn;,rme, ~& Dircccion General de Pesca emitira su resolucion. De comprobarse la causal de extincion, se enviaril el informe corres;.l(mdiente a los Ministerios respect:-· vos para que se expidn el Acuerdo Interministerial que declare terminac1a In concesion. Art. . 31.- E,l A.euerdo Inierministerial de termina· cion de la conep.~lOi1 debera indicar el plazo para 4..Je eJ concesionario poceda a desocupar la zona; con· cluido el cual, la Direccion de 1a Marina Mercante y dE-I Literal, ordeuara la suspension de todo trabajo y procedera al desalojo. Art. 32.- Transcurridos dos afios desde la fecha de expedicion Jel Acuerdo Interministerial de conce sion, la Direccion General de Pesca, realizara una en, luacion del volurnen de obras realizadas, la progra macion trazada y la situaci6n financiera. De comprc, barse que no existe justificacion teenico-economica, para no haber explotado por 10 menos el 50'70 de la concesion total, se procedera a modificar el Acuerdo correspondiente, reouciendo al area efectivamente tra bajada, sin perjuicio de dar una ampliacion de plazo no mayor a un afio, dependiendo del resultado de la eva luacion, gl Acuerdo de reduccion contemplara los Ii· mites establecidos en el Art. 18. Art. 33.- La perdida de Ia calidad de concesiona rio, cualesquiera Que sea su causa, lleva implicita 1:. obligacion de cancelar los derechos correspondientes. CAPITuLO IV De las sanciones Art. 34.- Quienes infringieren 10 dispuesto en los Arts. 5 del presente reglamento u ocuparen zonas ln termareales de playas y/obahias sin obtener de forma previa el correspcnciente AC1,;e~Go ce Ccncesion, incu rriran en las sanciones previstas en el Art, 79 de I" Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero sin perjuicio de que se pueda cr-Icnar Ie< suspension definitive de ac. tividades y trabajos que esten realizando, si en el pla Z0 de noventa dias no cumplieren con dichos requisi tos. Art. 33.- Qu:eiles or.uparen bienes nacionale s ;lt~ USJ publico en ext ensiones mayores que las con ~ed;· das 0 que las h.ibieren cedido sin autorizacion 0 que hub.,» c.: talzc.o ;;"j";;.;.~"C'S c tic;: las hubieren utilizado can fines ji~~:i.1loJ0 t ic; a:..~."~:·:zs.:'os, seran scncionadcs ccn la tcrrninacio-i de la concesi6n sin perjuicio de las sanciones previstas en el Art. 79 de la Ley de Pesca :r Desarrollo Pesquero y los Arts. 81 y 82 de la Ley Forestal. Art. 36.- Las illfracciones a 10 dispuesto en 10'3 .Arts. 7 y 12 del pl €sente Reglamento, daran lugar a la aplicacion de las oanciones que se contemplan ell los Arts. 79 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero. Art. 37- Las infracciol'.es a 10 dispuesto en el Art. 13 de es-te Reglamento, darim lugar tambien a la te!' minacion de III cO:1cesioI1 0 a 1a aplicaciol'. de las :m:l ciones previstas P.11 eo1 Art. 80 de la Ley de Pes( a y. Desarr01l10 Pesquero. DISPOSICJON TRANSITORIA Revertiran :11 Estarlo los bienes nacionales de uso publico otorgadns ell concesion. sin derecho a indem· nizacion alguna, si en el plazo de noventa dias. conta dos a partir de la fecha de publicaci6n de'l present€' RegJamento en el Registro Oficial, los actual8s conce. slonarios cuyos zcuerdos interministeriales de conce sion tuvieren mas de dos afios de vigeneia no hubie ren realizado trabajos de infraestrutcura que repre senten al menos el 10% dd estudio tecnico-economic: aprobado para el -::2.SG. DI:;POSICION FINAL: Derogase los Acuerdos Ministeriales Nos. 12771 de 5 d = septiembre de 197;:;. publicado en el Registro on cial N9 889 de 15 de septiembre de 1975; 14425 publi cado en el Registro Ofrcial N9 640 de 19 de agosto dr 1978; s. 14656 expedido el 17 de enero de 1979. publi cado en el Regiscro Oficial N9 760 de 26 de enero dE 1979. De la ejecuc.on del presente Decreto que enrrar: en vigen cia a pav.ir de su publicacion en el Registrr Oficial, encarguese a 101' senores Ministros de Deren. sa Nacional y de Ir.dustrias, Comercio e Integracion Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 26 dE agost 3 de n til novecientos ochenta y cinco. f,) Leon Feb.es Cordero Ribadeneyra. President, Constitucional de lr. Rcpublica.c-- f.) Luis Pifieiros Ri. vera. Ministro de Defensa Nacional.- f.) Xavier Neira Menendez, Minist: 0 de Industrias, Comercio e Inte gracion. Es fiel COpl3..- Lc certifico: f.) Ab. Joffre Trrbay Dassum, Secretario Genera] dl'! III Arlrninidrllr'iim P,1hli..."

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