Decreto Ley Nº 7 - Ley Reformatoria a la Ley de Desarrollo Agrario
颁布于 1994-08-04 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Agricultural and rural development, Land and soil
- 关键词
- agricultural development, Indigenous Peoples, land reform, ownership, land tenure, property rights
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SUMARIO . FUNCION LEGISLATIVA DECRETO LEY NQ 07 LEY REFORMATORIA A LA LEY DE D'E:S·ARROLLO AGRARIO 2 Suplemento N2 504 - Registro Oficial - Agosto 15 - 1994 ~~----------------~-~ DECRETO-LEY NO. 07 EL PLENARIO DE LAS COMISIONES LEGISLATIVAS CONSIDERANDO Que diversos grupos de ecuatorianos expresaron criterios complementarios sobre los contenidos en la Ley de Desarrollo Agrario a raiz de su promulgaci6n en el Registro Oficial N° 461 del 14 de junio de 1994. Que con la finalidad de acoger las recomendaciones de, los mencionados grupos, los sefiores Presidente de la RepQblica y Presidente del H. Congreso Nacional, conformaron una Comisi6n para estudiar y proponer posibles reformas a la Ley de Desarrollo Agrario que I con la mediaci6n de la Iglesia Cat61ica, incluy6 a representantes del Gobierno, del Congreso Nacional, de los indigenas, montubios, afroecuatorianos y campesinos en general y de los empresarios agricolas. Que, en un hecho de trascendencia hist6rica en el Ecuador, la Comisi6n Loq r o un consenso total respecto a las reformas que deben hacerse a la Ley de Desarrollo Agrario. En ejercicio de sus facultades constitucionales, Expide la siguiente LEY REFORMATORIA A LA LEY DE DESARROLLO AGRARIO Art.l.- En el Considerando primero, en importantes", d i r a : "principales II. vez de "rnas Art.2.- Suprimense los considerandos segundo y tercero de la Ley. A continuacion del considerando primero incorp6ranse los tres considerandos siguientes: 'QUE la alimentaci6n del pueblo ecuatoriano y la generacion de excedentes para la exportaci6n requiere un uso y manejo adecuado, eficiente, cientifico y t ecn i co de los factores naturales y productivos, incluyendo la poten~iaci6n e innovaci6n de las tecnologlas, y conocimientos ancestrales, con el objeto de conservarlos, enriquecerlos y garantizar su existencia para las presentes y futuras generaciones; QUE se requ i e r e en el sector rural un ambiente de respeto a los valores culturales, hist6ricos y soc i a i e s de Lo's diferentes grupos humanos que es t an involucrados en la actividad agraria; QUE es indispensable una actualizaci6n de las leyes que han regido al sector agrario para favorecer su progreso y desarrollo, que determine el mej o r ami.ent;o. de la produccion y productividad en la actividad, con la consiguiente elevacion del nivel de vida y bienestar de todos quienes intervienen en la misma, perfeccionando el proceso de reforma agraria integral. Suplemento Nil 504 - Registro OfiC~al - Agosto 15 - 1994 3 Art.3.- En el Art. 1 0 , de spue s de "toda labor de", afiada se : "supervivencia,". Art.4.- En el Art. 2, suprimase la segunda frase, a partir de la palabra "quienes". A partir de la expresi6n "sector agrario", auada s e . 'Ique garantice la alimentaci6n de todos los ecuatorianos e incremente la exportaci6n de excedentes, en el marco de un manej 0 sustentable de los recursos naturales y del ecosistema". Art.S.- En el Art. 3, efectuanse los carnbios siguientes: de A lIal continuaci6n lIintegral ll. dira: a) , a agreguese: "montubio" En el literal "capacitaci6n" , continuaci6n de afroecuatoriano". 1) 2) En el literal b), a continuaci6n de t e cn i ca s modernas I suprimase "relacionadas con" y en su lugar ana.dase lIy adecuadas relativas all. 3) En ell i teral e), a cont inuac i6n de "rnont.ub i o , II , ariade s e : "afroecuatoriano". A continuaci6n de "campo", suprimese II a" y en su 1ugar afiadese . "de" 4) En el literal f), en vez de lIagricola ll, d i r a . "agraria". pe spue s de "transferencia, sin", afizide s e : "rne nos c abo de la seguridad de la propiedad comunitaria ni II . De spue s de "la presente Ley. II, suprimese IIDe" y en su lugar afiade s e : "Se facilitara de" . De spue s de "tenencia ll, suprimase IIde la tierra individual 0 colectiva ll y en su lugar incorp6rese "individual y colectiva de la t~errall. Despues de 11 empresarial " , anadese:' fly de producci6n ancestrai ll. 5) En el literal g), suprimese la coma despues de la palabra "inversi6n". 6) Suprimese el literal h) y en su lugar dira.: "De estimulo a las inversiones y promoci6n a la trasferencia de recursos financieros destinados al establecimiento y al fortalecimiento de las unidades de producci6n en todas las areas de la actividad agraria especificadas en el Art. 1 i " . 7) En el literal "racional" en "conservaci6n II • i) , vez despues de la palabra de "p r e s e rvac Lon« d i r a . 8) A continuaci6n del literal j), afiadense dos literales que diran: "k) De perfeccionamiento de la Reforma Agraria, 4 Suplemento N2 504 - Registro Oficial Agosto 15 - 1994 credito, asistencia tecnica y a quienes fueron sus o aqueLl o s que accedan a la futuro en aplicaci6n de esta otorgando protecci6n beneficiarios tierra en el LeYi y, 1) De promoci6n de la investigaci6n cientifica y tecno16gica que permita el desarrollo de la actividad agraria en el marco de los objetivos de la presente Ley." Art.6.- En el Art. 4, despues de montubios, ",a.froecuatorianos". anadese: Art.7.- En el Art. 5, suprimase el resto de la frase despues de "tecnologia,". En su lugar d i r a : "que inc1uya ademas 1a potenciaci6n e innovac1on de los conocimientos y tecnicas ancestrales." Art. 8 . - En e1 Art. 6, de spues de "empresas", anadese . "0 entidades". Se suprime toda la frase que consta despues de "objetivo" y en su 1ugar se afiade: fly de. las organizaciones indigenas y campesinas." Art.9.- En e1 Art.7, suprimese "en el plazo previsto en el". En su lugar d i r a . "conforme a Lv . Suprimese "requisitos para acceder". En su lugar d i r a . "acceso". Re ernpLazas e el plural "ventas" que consta luego de "mecanismos de" par el singular "venta". Art.lO.- Sustituyase el texto del Art. 8 por el siguiente: "El Ministerio de Agricultura y Ganaderia contratara empres~s y entidades del sector privado y suscribira convenios con organizaciones nacionales a extranjeras para la capacitaci6n gerencial y agraria antes rnencionadas, las cuales se realizaran utilizando los mecanismos mas adecuados. El financiamiento de 1a capacitaci6n se efectuara con recursos provenientes de ingresos que perciba el Estado par la venta de activos improductivos del Ministerio de Agricultura y Ganaderia, que se constituiran en un fonda dotal cuyos reditos se utilizaran a futuro. Adicionalmente, en el presupuesto general del Estado a partir de 1995, debera constar una partida para este objeto. Art.ll.- En el Art. 9, se hacen las reformas siguiences: a) Se reemplaza "bancos y sociedades financieras" por "entidades. del sistema financiero" y "deberan" que esta luego de "pais" por "podran". b) Despues de "corto" afiadese: ",mediano y largo". c) En el segundo inciso en vez de "cr ed i t os de", d i r a : "credi tos para". Suplemento Nil 504· Registro Oficial . Agosto 15 . 1994 5 c) Se reemplaza el texto del tercer inciso por el siguiente: "El Banco Nacional de Fomento e s t ara obligado a conceder creditos de manera priori taria a pequefios y. medianos productores, en condiciones de periodo de gracia y plazo acordes con la vocaci6n de los suelos y la naturaleza de los cultivos. Podra canalizar el credito a traves de cooperativas de ahorro y credito constituidas en el sector rural u otros intermediarios financieros locales debidamente organizados. Para este efecto, el Gobierno debera. proceder a su capitalizaci6n". Art. 12. - En el Art. 11, despues de "9,", ariadese "con las preferencias constantes en el mismo, ". Art. 13.- En el Art. 12, se suprime el titulo del articulo. En su lugar d i r a : "FINANCIAMIEN:TO DE LA COMERCIALIZACION". En vez de "los bancos y sociedades financieras" d i r a . "las instituciones del sistema financiero". Art. 14.- En el Art. 13, se reemplaza el titulo del articulo por el siguiente: "APOYO A LA COMERCIALIZACION DIRECTA". En vez de "tales mercados que tienen", d i r a . "mercados y centros de acopio generados en la iniciativa de las organizaciones indigenas, campesinas y comunitarias, que tengan". En vez de "campesinos y agricul tores" d i r a : "las mismas". Art.1S.- Enel Art. 14, Suprimase "de cada uno de" que consta luego de "respecto" y afiadase "a" Despues de "agricul~or", afiadese: "contra practicas injustas del comercio exterior". . Art.16.- En el Art. 15, se hacen las siguientes reformas: a) De s pu e s de "empresas" I suprimese "agricolas". En su lugar d i r a . "microempresas, comunidades campesinas y organizaciones agrarias". b) Donde dice "de los cantones de Qui to y Guayaquil", dira: "del Distrito Metropolitauu de Quito y del Canton Guayaquil". c) Suprimase: "de la puesta en marcha" y en su lugar d i r a : "desde el inicio". d) Reemplacese "actividad" "industrial" que consta por "agroindustrial". luego de Art .17. - En el Art. 17 I de spue s de "Estado", afiada s e . "0 el .pais de origen" . Suprimanse las palabras "Las importaciones anterionnente mencionadas" que constan en la ultima frase. En su lugar dira.: "Ademas". 6 Suplemento Nil 504 - Reglstro Oficial Agosto 15 - 1994 Art. 18 . - De spue s del Art. 17, se anaden dos art iculos, que diran: Art. Art. "USO DE LOS SUELOS.- El Ministerio de Agricultura y Ganaderia formulara un plan de usc, manejo y zonificaci6n de suelos. El Estado e s c i rnuLa r a 1a implemen.taci6n de estos planes y velara por su cumplimiento". "BANCOS DE GERMOPLASMA. - El Estado, a t r ave s de las entidades correspondientes, establecera bancos de germop1asma de productos de consumo basico, para garantizar 1a conservaci6n del patrimonio genetico". Art.19.- Se hacen las reformas siguientes al Art. 17: a) Se suprime el primerinciso. En su lugar dira: "GARANTIA DE LA PROPIEDAD. - E1 Estado garantiza 1a propiedad de la tierra conforme a 10 establecido en los irticulos 48 y 51 de la Constituci6E Politica de la Republica." b) En el segundo "aprovechamiento II , inciso, anadese: a continuaci6n "y trabajoll. de Art. 20. - En el Art. 18, se reemp1aza "rned i.o ambiente" por "ecosistema, ". A continauci6n se anade "se garantiza la alimentaci6n para todos los ecuatorianos y se gene ran excedentes para la exportaci6n." Art. 21. - En el Art. 19, a continuac ion de II ccmpanf as II, afiade s e . "Ley de Comunas y mas leyes pertinentes". Art.22.- En el Art .. 21, se suprime la frase que viene despues de "tierras,". En s u 1ugar d i r a : "se ap Li c a r a n las disposiciones de 1a Constitucion Politica de la Re pubI iea y d erna s leyes pertinentes .." Art.:~3.- Sustituyase el texto del Art. 22 por el siguiente: "Las c omuna s legalmente consti tUidasque deseen la partici6n entre sus miembros de 1a totalidad 0 de'una parte de las tierras rusticas que 'les pertenecen comunitariamente, podran proceder a su fraccionamiento previa resoluci6n adoptada en asamblea general por las dos terceras partes de sus miembros. Sin embargo, se prohlbe e1 fraccionamiento de los paramos, asi como de las tierras destinadas a la siembra de bosques. Asi mismo, las comunas se podran transformar, por decisiOn de las dos terceras partes de sus miembros, en cualquiera de las formas asociativas establecidas en las Leyes de Cooperativas y de Compafilas. Las operaciones contempladas en este articulo estaran exentas de tributos. Podran realizarse refundiciones, compensaciones 0 pagos que hagan factible las operaciones mencionadas en forma equitativa". Suplemento Nil 504 • Registro Oficial . Agosto 15 . 1994 7 Art. 24 . - En el titulo del CAPITULO IV, donde dice: "DE LA. POLITICA AGRARIA", dira: "DE LA ADHINISTRACION DE LA POLITICA AGRARIA". Art.25.- En el Art. 23, reemp1.3.cese la referencia al Art. "90" de La consti tuci6n POl i tica de la Repupl iea po r 021 Art. "78". Suprimase la continuaei6n de la frase que consta despues de "Ley". Art.26.- En el Art. 24, literal c) suprimase "a) y c) del articulo 31". En su lugar d i r a : "establecidas en el Art. 30". Ari~danse dos literales, que diran: "e) "Perfeccionar el proceso de reforma agraria integral: y", f) "Las demas que consten en la presenteLey y su Reglamento. 1I Art. 27. - En el ul timo inciso del Art. 25, susti t uyanse las palabras "su Ley de creaci6n, pertenecen al INEFAN" por: "la Ley de creaci6n del INEFAN, Ie pertenecen." Art.28.- En el Art. 26, aqr eques e el literal c), que d i r a r : "CUatro Direccionas Distritales; y,lI. El literal c) se convertira en literal d). Art.29.- En el Art. 27, se hacen las siguientes reformas: a) Despues del numeral 3), anadese otro, que sera el numeral 4) que d i r a : "Un Representante permanente del Banco Nacional de Fomento 0 su al terno;" . . b) El numeral 4) se convertira en numeral 5). c) El numeral 5), que se convertira dira: "Dos representantes de las nacionales de indigenas, afroecuatorianos y campesinas legalrnente constituidas". en numeral 6), organizaciones montubios, en general, c) Donde dice "numerales 4) Y 5)" d ebe r a deeir: "nurnerales 5) y 6)". d) En e 1 i nc i so an t epenu I timo, supr imase la frase que consta d e s pues de "Secretario del Consejo Superior" e) En el penu I timo inciso, r eempLace s e "dos a nos " por "un ano". f) En el ultimo inciso, reempla.cese "regionales" por "distritales" despues de "consejos". Art.30.- En el Art. 28, ha.ganse los siguientes cambios: a) En el numeral 1), despues de "Presidente de la Republica ll , la ultima frase dira: ", el Ministro 8 Suplemento N2 504 - Registro Oficial Agosto 15 - 1994 de Agricultura y Ganaderia, esta Ley y su Reglamento, para el sector agrario;" b) Suprimase el numeral 4. c) El numeral 5) pasa a ser numeral 4). d) Despues del numeral 4), anadese otro que dira: "Designar a los Directores Distri tales, a propuesta del Director Ejecutivo;", que pasara a ser .numeral 5). e) Suprimase el numeral 6. f) En el numeral 7), que se cenvertira en 6), anadase despues de la palabra "senale" la frase "esta Ley y su" y suprlmase "el". Art.31.- En el Art. 29 se hacen las siguientes reformas: a) sustituyase el numeral 2, el cual dira: "Conocer y resolver sobre los tramites de expropiaci6n que se eleven a el en apelaci6n 0 consulta;". b) En el numeral 6, d e s pue s de "Institut.o" anadase : ",con excepcion de los directores distritales". c) En el numeral 7, suprimase "esta Ley y con de Fomento y Desarrollo Agropecuar io" . 1ugar d i r a : "la Consti t uc i on Poll tica Republica y demas leyes pertinentes". la Ley En su de la d) El numeral 8 dira: "Presentar al Consejo Superior el proyecto de presupuesto anual, para su aprobaci6n;". e) Despues del numeral 8, anadense dos que diran: "Conocer y resolver los t.ram.i.tes de resoluci6n de adjudicaci6n, oposici6n a la adjudicacion y presentaci6n de tltulos que se sustancien de conformidad con la Ley de Tierras Baldias y Colonizaci6n;". "Ejecutar las poll ticas determinadas en esta Ley y las dictadas per los 6rganos competentes establecidos en la misma; y,". f) El numeral 9, que se convertira en numeral 11), dira: "Las demas que senalen esta Ley y su Reglamento." g) En el til timo inciso, despues de INDA d i r a : "y los Directores Distritales del INDA". En vez de "debe Suplemento NSl 504 - Reglstro Oflclal - Agosto 15 - 1994 9 ser un profesional" d Lra : "deben ser profesionales". En lugar de "podra lt, que consta antes de la palabra "ejercer",p6ngase "podran". P6ngase punta seguido despues de' profesi6n, supr imase la "Y" y a continuaci6n anadas e "'El Director Ejecutivo". Art.32.- En el titulo del CAPITULO V, en vez de "CAUSAS", dira: "CAUSALES" . Art.33.- En el literal b) del Art. 30 en vez de ltMinistro de Agrlcultura y Ganaderia el que solicite", dira: "Director Ejecutivo del INOA el que declare". En vez de "dos anos calendar.io", d i r a : "hasta dos anos calendario y, en ningun caso, menor a un ano". En el literal c), en vez de "tres", dira: "dos". A continuaciOn del literal c), an4dese uno que dira: . "d) cuando e I predio este sujeto a gran pr'e s i on d e moq.raf ica, s i empre y cuando s e incumpla por parte de sus propietarlos los euunc i ados estab1ecid05 en los articulos 17, 18 Y 19 de esta Lei. La expr-op i ac Lon por e s t a causal solo podra hacerse cuando existan informes p r e v ios f a vo r ab l e e y concordantes del Hi nisteriode Agr icul tura y GanadeJ~ i a y de la Secretaria Nacional de Planificacion del CONADE." Existe q r an pres ion demoqr af iea euando la poblacion del area rurCll colindante al predio, dependiendo de la agricul-cura para su manutenci6n, no puede lograr la satisfaccion de sus necesidades basicas, sino mediante el aCceso al mismo. Para la aplicacion de esta causal el rNOA, a petici6n de la organizaci6n interesada, y previa la zonificacion de las areas en que esta causal es aplicable, 1e solicitara al MAG y al CONAOE el estudio correspondiente para determinar si se cumplen las condiciones establecidas en el literal d) de este artic~lo. No podran ejercer el derecho de peticion para la aplicaci6n de esta causal La s personas naturales y juridicas que no esten dedicadas a la agricultura." Art.J4.- Suprimense los dos primeros incisos del Art. 31. En su lugar dira: "DECLARATORIA DE EXPROPIACION. - corr e e ponde a los Directores Oistritales Central, occidental, Austral y Centro Oriental del INDA, eon sedes en las ciudades de Quito, Guayaquil, Cuenca y Riobamba, respectivamente, declarar la expropiacion de las tierras que esten incursas en 10 Suplemento Hi 504 Registro Oficlal Agosto 15 • 1994 las causales de expropiaci6n establecidas en el articulo anterior. Las resoluciones de estes podran impugnarse ante el INDA,sin perjuicio de administrativa. Directores Distritales Director Ejecutivo del la acci6n contencioso E1 precio a pagarse sera el del avaluo comercial actualizado practicado por 1a DINAC, a menos que exista acuerdo entre e1 INDA y el afectado, de conformidad con 10 que dispone el Articulo 42 de la Ley de Contrataci6n PUblica. 8i al afectado estuviese en desacuerdo respecto al precio, La controversia se venti lara ante los jueces comunes competentes, conforme a las normas establecidas en el OOdigo de Procedimiento Civjl." A continuaci6n del ultimo inciso del Art. J 1, s e anaden los siguientes: "El Estado, derrt r o del Presupuesto anual del Instituto, asignara los fondos necesarios para el pago de expropiaciones. De -conformidad con el Derecho de Petici6n establecido en la Constituci6n, cualquier persona natural 0 juridica podra pedir al INDA que inicie un tramite de expropiacion 0 denunciarle la existencia de un predio que es t e incurso en alguna causal de las establecidas en al articulo anterior, adjuntando los presupuestos de hecho y las razones jurldicas que estime pertinentes. Sin embargo, el tramite administrativo para la expropiaci6n no tendra como parte sino a quienes tengan titulo de propiedad de dicho predio. Las resoluciones de los Directores Distr i tales subiran obligatoriamente en consulta al Director Ejecutivo del INDA. No podra iniciarse nuevo tramite administrativo de expropiaci6n sobre un predio sino despues de cinco anos de concluido el anterior." Art.35.- E1 titulo del Art. 32 'd i r a : "EXPROPIACIONES " CONCESIONES PARA OTROS FINES". Se anade un inciso, que dira: "Las concesiones mineras de materiales de emp1eo directo en la industria de la construcci6n, tales como arcillas superficiales, arenas y rOCas, solo se podran· hacer con autor i zaci6n expresa del propietario otorgada mediante escritura pUblica." Art.J6.- Suprlmase la segunda frase del Art. 33. Art.37.- Sustituyase el texto del Art. 34 con el 5igui~nte: Suplemento Nil 504 - Registro Oflclal - Agosto 15 - 1994 11 "INTEGRACION DE MINIFUNDIOS.- E1 Estado facilitara 1a integraci6n de minifund.i.os para crear unidades de producci6n que aseguren a1 propietario un ingreso compatible con las necesidades de su familia, procurando asi la eliminaci6n de dichos minifundios. En las zonas de minifundio, promovera la organizaci6n de formas asociativas, tanto de sGrvicios como dG produce iOn y propiedad,en base a pr oq r ama s de i nt.eqr ac i cn par'ce LarLe . Con tal objeto, Lo s aetos y contratos que persigan la integracion de minifundios, estar&n exonerados de los impuestos de aleabala, registro y adieionales. Esta misma exoneraci6n podr~ eoncederse para transferencias -de dominio a t r a v e s del INDA con el objeto de solucionar qr a ve s conf1 ictos soc iales. " Art.J8.- Agreguese el titulo del Art. 35 y el texto del p~imer inciso, que~dir&n: "PROHIBICION A Ll~ ENTIDADES PUBLICAS. - Prohibese a las entidades del sector pUblico, con excepcien del INDA e INEFAN, ser propietarias de tierras rusticas. 5i por cualquier raz6n ingresaren tierras a su patrimonio, deberan enajenarlas dentro del plazo de un afio. 5i no 10 hicieren, estas tierras pasar&n a formar parte' del patrimonio del INDA. En el tercer inciso del Art. 35, cambiese el singular "ha" que consta antes de la palabra "arrogado" por el plural "han". hrt.J9.- El Art. 36 dir&: "LEGALIZACION.- E1 Estado proteger& las tierras del INDA que se destinen al desarrollo de las poblaciones montubias, indigenas y a t r oecuat.or i arias y las legalizar& mediante adjudicacien en forma gratuita a las comunidades o etnias que han estado en su posesien ancestral, ba jo la condici6n que se respeten tradiciones, vida cultural y organizaci6n social propias, incorporando, bajo responsabilidad del INDA, los elementos que coadyuven a mejorar sistemas de producci6n, potenciar las tecnolog1as ancestrales, lograr la adquisiciOn de nuevas teGnologias, recuperar y diversificar las semillas y desarrollar otros factores que permitan elevar sus niveles de vida. Los procedimientos, met odos e instrumentos que: se empleen deben preservar el sistemaecol6gico." Art.40.- En el Art. 37, se sustituye el titulo "LEGALIZACION'" y dira "ADJUDICACION". En el primer inciso, en lugar de "comprobare", que 12 Suplemento Nil 504 - Registro Oficial Agosto 15 - 1994. consta despues de la frase IIcuando sell, debera decir '''colllprttebe U • Anadese un inc iso, despues del primero, que dira: "La €'xplotaci6n de la tierra adjudicada debera hacerse de conformidad con e1 plan de manejo sustentable del area." Art. 41. - Lncc r po r e s e el ti tu 10 al Art. J 8 Y r e ernpLaoe s e su texto, por 10 siguiente: "ADJUDICACION DE OTRAS TIERRAS.- Las demas tierras que forman 0 lleguen a formar parte del patrimonio del INDA seran adjudicadas a personas naturales, cooperativas, empresas, comunidades indigenas, asociaciones u organizaciones para que las hagan producir eficientemente y cuyos planes de manejo no atenten al medio ambiente y al ecosistema. £1 precio de las mismas sera establecido por la Direcci6n Naclonal de Avaluos y Catastros y se pagara al contado. Los valores ingresaran al Banco Nacional de Fomento para la c r e a c i.on de un fondo destinado a la compra de tierras 0 credito de capacitaci6n para pequenos productores. Si los adquirentes de la ti~rra son c a mp e s i n o s , indigenas, montubios 0 afroecuatorianos, 0 entidades asociativas de los mismos, se les concedera un plazo de hasta diez anos para pagar, con dos anos de gracia, con tasas de interes iguaLes a las preferenciales del Banco Nacional de Fomento." Art.42.- Sustituyase el titulo del siguiente: "CONCESION DEL APROVECHAMIENTO DEL AGUA". Capitulo DERECHO VII DE por usa e1 y hrt.43.- En el Art. 40, se hacen las siguientes reformas: a) Des pue s de "publico", anadas e i "Y como tal no enajenable". b) Des pues de "Ley de Aguas", anadase : "Y sus reglamentos". c) En el segundo inciso del Art. 40, suprimase "de caracter real y". En su lugar dira: IIque". d) Eliminese toda la frase que consta despues de la palabra "reglamentos" en el mismo segundo inciso. d) En el tercer inciso, despues de "Ley", antldase: "y la Ley de Aguas y sus reglamentos". e) Anadese un inciso adicional al Art. 40, que dira: IIEI Estada promovera proyectos que perrnitan regar las tierras que actuairnente carecen de agua. Para el efecto, se buscaran los fondas Suplemento N2 504 - Registro Oficial - Agosto 15 - 1994 13 de oriqen nacional 0 internacional que se requieran." Art.-14.- En e1 Art. 41, en vez de "ADJUDICACION", d i r a : "CONCESION". Este articulo dira: "En t Le ndes e porconces~on del derecho de aprovechamiento del aqua el acto administrativo .por e1 cual el Estado otorga a una persona el uso de las aquas en las condiciones determinadas en esta Ley y la Ley de Aquas y sus reqlamentos. Corresponde al Instituto Ecuatoriano de Recursos Hidraulicos (INERHI) la concesi6n del derecho de aprovechamiento del aqua. La concesi6n de un derecho de aprovechamiento del aqua e s t a supeditada a la disponibilidad del recurso. No se concedera derechos de aprovechamiento sobre aquas leqalmente concedidas a otros usuarios. Las concesiones y planes de manejo de las fuentes y cuencas hidricas deben contemplar los aspectos culturales relacionados a elIas de las poblaciones indigenas y locales. Las concesiones del derecho de aprovechamiento de aquas podran ser protocolizados en una Notaria e inscritas en el Registro de la Propiedad del respective Cant6n, s~n que Asto siqnifique propiedad del aqua 0 venta de la misma. Se concede a los concesionarios de aquas subcer r aneas la exorier ac Lon por diez arios , a partir de su afloramiento, de lqs contribuciones que deben pagar al INERHI." Art.45.- sustituyase el titulo y el texto del Art. 42 por 10 siguiente: "TRANSFERENCIA DEL DERECHO DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS.- Con la sola presentaci6n del titulo de propiedad del predio por parte de su adquirente, el INERHI'traspasara autornaticamente la concesi6n del derecho de uso del agua en forma total 0 proporcional a la superficie vendida, al nuevo titular. El Instituto Ecuatoriano de Recursos Hidraulicos llevara un reqistro especial de las concesiones y transferencias de derechos de aprovechamiento de los recursos hidricos, para fines estadisticos y de control." Art.46.- El titulo del Art. 43 sera: "INDEMNIZACIONES". Art.47.- Sustituyanse el titulo y el texto del Art. 44 por 10 siquiente: "USO DE AGUAS POR VARIOS CONCESIONARIOS.-En una 14 Suplemento Nil 504 - Registro Oficial Agosto 15 -1994 misma concesion podran otorgarse dos 0 mas derechos de aprovechamiento de aguas de utilizacion distinta, sean consuntivos 0 - no consuntivos. Los concesionarios no podran unilateralmente usar el agua afectando los derechos de otros concesionarios." Art.48.- En el segundo inciso del Art. 45, despues de "resoluciones" , anades e : "de los Directores Distritales". En vez de "0 del", dira "y del". Art.49.- En el Art. 46, se suprime todo el texto que sigue a continuaci6n de "Agrario,". En lugar del texto que se suprime dira: "se sustanciaran ante la justicia comun ordinaria." Art.50.- En la Disposici6n General "Colonizacion" , ariadase : "0 disposicion legal". Segunda, despues de en cualquier otra Art. 51. - Despues de la Disposicion General Segunda, anades e otra que dira: "El Director Distrital que conociere que un adjudicatario no ha cumplido con las obligaciones e s t ab l ec-i das en 1a providencia de adjudicaci6n de sus tierras, no t i r i cara a1 adjudicatario para que, dentro del termino de diez dias, conteste a los cargos formulados en su contra. Transcurrido dicho termine, se ordenara la inspecci6n ocular del predio, diligencia en que los Lnt.eres'ados pod.ran pedir la prac t Lca de las pruebas que estimen necesarias. Con e1 informe del peri to tinieo nombrado por el INDA, se remitira 10 aetuado al Director Ejeeutivo para que dicte su resolueion, la cual causara estado, sin perjuicio de la acci6n eontencioso administrativa. si Se declarare la resoluci6n de laadjudicaci6n, el adjudicatario 5610 podra reclamar el valor de las mejoras y cultivos introducidos en el predio y respondera de las peorias causadas. El Director Ejecutivo del INDA es competente tambien para resolver en una instancia, sin perjuicio de la acci6n contencioso administrativa, los tramites de oposici6n a la adjudicaei6n y de presentaci6n de titulos que se sustancien al amparo de la Ley de Tierras Baldias y Colonizaeion." Art.~2.- En la Disposieion General Tereera, b), suprimese "previa autorizacion del Ministerio de Agricultura y Ganaderia". En su lugar d i r a : "conforrne al Convenio CITES". Art.53.- Se suprime el numeral 1 de la Disposici6n Transitoria Prirnera. En su lugar dira: Suplemento til 504 - Registro Oficial - Agosto 15 - 1994 15 "Los tramites de afectaci6n 0 peticiones de inafectabilidad iniciados al amparo de la Ley de Reforma Agraria que estan sustanciandose ante los Jefes Regionales y Comites Regionales de Apelaci6n de Reforma Agraria del pais, en cualquier estado en que se encuentren, s eran archi vados, sin que se afecten las relaciones juridicas y realidades existentes con anterioridad al inicio de dicho~ tramites. Sin embargo, cualquiera de los interesados podra s01icitar que su tramite sea enviado a conocimiento y r e soLuc i on del respectivo Director Distrital del INDA cuando considere que pueden ser aplicables las, causales de expropiaciOn establecidas en la presente Ley." Sustituyase el texto del numeral 3 por ei siguiente: "Los t r ami tes de nulidad de transferencia de dominio de tierras del Estado 0 de nulidad de adjudicaci6n que esten ventilandose en las Jefaturas Regionales del IERAC 0 en los Comites Regionales de Apelaci6n de Reforma Agraria seran archi vados , sin embargo, pcdran reingresar a peticion de parte para conocimiento y resoluci6n de la instancia que corresponda." Ssustituyase el texto del numeral' 4, el que dira: "Los tramites de resoluci6n de adjudicaci6n, de oposici6n a la adjudicaci6n y de presentaci6n de titulos que se estuvieren tramitando al amparo de 1a Ley de Tierras Baldias y Colonizaci6n 0 la derogada Ley de Reforma Agraria ante el Director Ejecutivo del IERAC, el Director de Administraci6n de Tierras del IERAC 0 los comites Regionales de Apelaci6n de Reforma Agraria, continuaran sustanciandose ante el Director Ejecutivo del INDA, sin perjuicio de la acci6n contencioso administrativa. Se aplicaran las normas de procedimiento establecidas en la Ley de Tierras Baldias y Colonizaci6n, en cuanto fuere procedente, hasta la conclusi6n de estos tramites." Art.54.- Suprimese todo 10 que consta despues de la frase "recurso de casaci6n" en el texto del numeral 7 de la Primera Disposici6n Transitoria. Art. 55. - Susti t uy a s e e1 texto de la Disposici6n Transi toria Segunda, que dira: "Quedan sin efecto todas las concesiones mineras o titulos minerosque se hayan otorgado al amparo de la Ley de Mineria pUblicada en el Suplemento al Registro Oficial No, 695 del 31 de mayo de 1991 que se refieran a materiales de empleo directo en la industria de la construcci6n. Para 16 Suplemento Ng 504 -Reglstro Oficial -, Agosto 15 - 1994 convalidarlas, se requerira el cumplimiento del requisito establecido en el inciso segundo del Art. 32 de la presente Ley." Art. 56. - En la o i spos i c Lon Transi tori a Tercera suprimase "el Ministerio de Agricultura y Ganaderla". En su lugar d i r a : "se". Art~57.- En la Disposici6n Transitoria Septima, suprlmase "el primer ano ". En su lugar d l r a : "los dos primeros anos " . Art.58.- La Disposicion Transitoria octava dira: "En caso de que no se cancelen las obligaciones a que se refiere la disposici6n anterior dentro del plazo establecido, los ti tulos de cred i to pasaran al Ministerio de Finan~as y Credito Publico. Los pagos deberan realizarse directamente en las jefaturas de recaudaciones a nivel nacional." Art.59.- En la Disposici6n Transitoria Novena, en vez de "3D", d i r a : li60". PALACIO NACIONAL. QUITO A CUATRO DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO. PROMULGUESE COMO DECRETO-LEY NO. 07 Es co SECRETARIO GENERAL DE PUBLICA