Decreto Ley Nº 3 - Ley Reformatoria de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero
颁布于 1985-07-31 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, aquaculture, institution, non-governmental entity, credit, foreign fishing, internal trade, subsidy/incentive, governance
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Of. N9 8S.838-DAJ Quito, Julio 31 de 1985 Sefior Ingeniero RAUL BACA CARBO PRESIDENTE DEL HCONGRESO NACIONAL En su Despacha Sefior Presidente: En uso de la facultad que me confiere el articulo 65 de la Constitucion Politica tengo a bien poner a 3U consideracion y por su digno intermedio al H. Con greso Nacional el proyecto de Ley Reformatoria de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, con sn respecti va exposicion de mctivos. POl' tratarse de un proyecto de Ley en materia economica, cuya expedicion reclama el sector pesquero ecuatoriano, 10 calinco como Urgente, por 10 que en su trllJlIlJitaci6n se observara el procedimiento previsto por fa Constitucion Politica, en su articulo 65, incise cuarto. Se tomara en cuenta, ademas, 10 dispuesto en el inciso tercero del mismo articulo. Aprovecho In. oportunidad para reiterar a usted el testimonio de mi consideracion mas dintinguida. Muy atentamente. f.) Leon Febres-Cordero Ribadeneyra, Presidente Constitucional de la Republica. Es fiel copia (leI original.- La certifico. of.) Ab. Joffre Torbay Dassum, Secretario General de la Administraclbn PUblica. EXPOSICION DE MOTIVOS El articulo 86 de la Constitucien Politica del Es tado faculta al Presidente de la Republica determiner el mimero y denominaelon de los Ministerios, de acuer do con las necesldades del Estado, y el Decreto 3732 de 8 de agosto de 1979. publicado en el Registro Ofi. claD. NQ 5 de 17 de Jos mismos mes y afio, complementa la disposicion constitucional citada al establecer en su articulo 2. que ~1 Prssidentade la Republica tiene la facultadde reformar el cualquier momento la compe tencia de los Ministenos. Numero 252 REGISTRO OFICIAL AGOST919 1985 Fundamentandose er. .tal es disposiciones de orden constitucional y legal. y considerando que las funciones de la Subsecretaria de Recursos Pesqueros se orien tan ' mas hacia el ambito jurisdiccional del Ministerio de Industrias, Comercio e Integracion, se dictaron los Decretos Ejecutivos Nos. 397 y 598, promulgados en los Registros Or:·.:::i:lle3Nos. 93 y 145 de 4 de enero y 15 de marzo de 1985 por los cuales se traslado la Sub secretaria de Recursos Pesqueros y sus entidades ads critas: Instituto Nacional de Pesca, Empresa Pesque ra Nacional y Escuela de Pesca a la jurisdiccion del Ministerio de Industrias. Comercio e Integracion. De conformidad con la vigente Ley de Pesea y Desarrollo Pesquero, expedida mediante Decreto Sa premo N9 178 de 1~ de febrero de 1974. publicado en . el Registro Oficial N9 497 de 19 'de .los mismos mes y afio, corresponde 0.1 Ministerio de Recursos Naturales y Energeticos la planificacion. organizacion, direcci6n y control de la actividad pesquera del pais, quedando adscritas a! mismo los demas organismos del sector publico pesquero . Este regimen normative que mantiene su vigencia hasta la presente recha se encuentra afectado en el plano administrative por el Decreto Ejecutivo N9 397 antes menciona do , Al der iver de ello una situacion de contraposicion entre el sistema' legal pesquero imperante y la actual contcrrnacion administrativa del sector publico pesque ro, originada en 1'1 citado Decreto Ejecutivo, urge re formal' y actualiz ir la Ley de Pesca y Desarrollo Pe s quero, a fin de (j.]ecuar k a la nueva estructura esta blecida en el sector . Por otra par te, en vista de que integran tambien e1 sector publico pp.squero el COIlSejo Nacional de Dt~ sarrollo Pesque:·I). nr, regulndo POl' los Decretes No.;. 397 y 593. re su1ta evidente que debe ads ::rib irs elo 1:: galmente al MillL,terio de Industrias. Comercio e ;:n· tegracion. Ac'emas, habiendo transcurrido mas de Ulna deca ca de Vlgencia de la Ley de Pesca, se ha constado que varias de sus di;pn:;iciones e instituciones han ido que dan.do progresivament~ rezagadas frente a la dinamica e\'olucion deriv:td3 del gran desarrollo logrado POl' el ~ector pesquero nad onal. Par ello. se estima neceSat'1O incorporar a la dtada Ley el proyecto de reforma~ qu~ se adjunta, que daria soluc.:oo a los mrnc.:ona:i-:s problemas. y qu~ permitiria ejecutar plenamente 1<.:<; politicas perseguida , POl' el actual Gobierno . en orden a alcanzar la con')olid~ci6n y fortaleci.miento del se~ tor, que al memento constItuye uno de los soporte s basicos de la economia del pais y la segunda fuente generadora .de , :1i;;isas. Aspectos relevantes del cuerpo de reformas son: reeStucturar leg:ll y edministrativamente el · sector PII . blico pesquero, con mii'us a su optimizaciori, reforman · de. el esquema achnmistrativo del sector publico en este campo. con el prcp6sito de d:llllun:zaa- el funci'onamier. to del Consejo Naelonal de Desarrollo Pesquero. e:l cuya conformacioh se ha sustituido el Ministerio d~ . Recursos .Naturales y Energeticos par el de Agricul tura y Ganaderia, por cuanto la primera Secretaria de Estado nombrada ha dejado de tener ingerencia ell el sector pesqueri, en tanto que' la segunda tiene in cidencia en ciertos cultivos de algunas especies bioJ. cuaticas, y 10 que es mas , en la preservaci6n de la ecologia marina y dr los parques nacionales que posec en rios y lagunas para la practica de pesca deport i va. para que pueda cumplir las altas fma~idades que Ie asigna la Ley en 51. calldad de organismo interms titucicnal a nivcl ue gobierno, encargado de orientar la politica pesquera r acional y de aprobar los planes. programas y proyectos fundamentales para el desarro llo del sector , libcrandolo de la tarea administrativa de decidir sobre la d asificaci6n de las er:npresas <:0 rrespondientes a la r, Categorias "A" y "B", que pa sarian a ser de ir.cumbencia de los Ministerios de Industrias, Comercio e Integracion y de Finanzas " . Credito Publico, pI' intermedio de las respectivas SUb secretarias que -'p€ran en el Literal, cen sede en Gua yaquil , de form a de efectivizar la descentralizacion ad ministrativa. dando facilidades a la solucion de Ius pr oblemas regionales : incluir, ademas, entre los miem bros del Consejo, can derecho a voto, al representante del sector privadc, con lo cual el numero de miembros se eleva a siete, exist iendo quorum reglamentario con cuatro de lcs rmsmos, Iacilitando con ella que sus se '1>iGnes no se Yean mrped idas por la ausencia de uno 0 dos de sus integrn ntes, Igualment e, agiht ai los tramites de clasificacion y reclasifi cacion de Ir.: ~. empresas, y de la ampliacion de los beneficios: permitir la participacion dell capital extranjero en el desarrollo de actividades no tradiclCl) nales de explotacion y aprovechamiento de los recur sos bioacuaticos, !,CJ via de excepcion , incorporanrk una norma que " ~en ,,a.ri 2. el rigor del actual articulo 19 de la Ley, que I eserva la actividad pesquera sO:1) para las ernpre sas nacicnales 0 mixtas, definidas ( 'Il 105 term inos del De~rctu Supremo NQ 974 de 30 de ju· nio de IS71 . sin pcr juiclr; de seguir auspiciando el ere cimiento do la invei's:on nacional: dar acceso a que los armadores indc.r endirntes se beneficien can la d u sific3.cio!l En 1.a Categoria "B" y a las cooperativas pes:]ueras . con ia cl,:sificaci6n en las Categorias "A" y "B"; la elevacion de las cmintias de !:Js penas eco· n6micas en ca,o de Idracciones a la Ley del ram,: , cClIlsiderando e1 <letnal poder adquisitivo de la moneda; redistribuir en form" mas equitativa entre las entl dades pub!icas \·ir.culadas con el sector, los valores recaudados por C'or..ceptc de matriculas, permisos de pesca , multas y rema.tes. asi como el .producto de la venta de la pesen comisada a ' bordo, capturada pOT 'violacion de la Ley, aplicando en todo caso las dis pcsiciones del Decretc N~ 601 de 15 de marzo de 1985. publicado en el Registro Oficial N9 148 de 20 de los mismos mes y ana, del Programa Nacional de Desbu rocratizacion . En atencion al {luge e importancia que ha adqui riuo la cria y cliltlvO de especies bioacuaticas. inci piente a la feclla de expedici6n de la Ley , se ha ade cuado las c!isposicJone1: legaies pertinentes a ' fin de impulsar cada vez mas esta actividad, -que se ha ini· ciado con el cam",-on y que se puede proyectar hacid el aprovechamie:ltQ de otras especies, actualizando las nonnas que regu~an a dichosector. de acuerdo con REGISTRO OFICIAL -:- .AGOSTO 19 Art. 4.- El articulo 12 en el literal h) y k) dir a : "h) Decidir sabre 1" clasificacion y reclasificacion er. categoria especial de las empresas . k) Conccer 'I resol ver sobre apelaciones originad as en tramites de clasificacion y reclasificacion de las empresas y ampiiacion de benefieios resuelto en nr i mera inst ancia POl' el Subseeretario de Recursos Pe s queros". En el literal iJ del mismo articulo suprimase la fr ase "previo dictamen de la Superintendencia de Pre eios" . Agreguese un literal que diga (.): Determinar las especies bioacu at icas que pueden ser explotad as , ell base a los informcs tecnicos del Instituto Nacional de Posca . nente: y un Renresentante de la Actividad Pesquera Privada, elegido de conformidad con el Reglamsnto respective. 0 su correspondiente altemo. El Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero, se ins talara con In concurrencia de por 10 menos cuatrc de sus miembros . Los rniembros tcndran voz y voto, y en caso de ernpate, el Presi.iente tendra voto dirimente. Actuar a como secretario un abogado del Ministerio de Indus trias. Comercio e Integracion. Actuaran como Asesores, el Director Ejecutivo rie CENDES. 0 su delegado, el Director General de Pesca, e! Director del Institute Naeional de Pesca y el Di rector de Integracion del Ministerio de Industrias; Co merc io e Integracion. Si el Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero. es timare ccnveniente podra invitar a participar en las sesiones sin derecho r. voto a las personas cuya ase soria considere necesaria" . Numero 252 las eirCl1nstanci~s que prevalecen en estos mementos en el pais. POl' las razon es expuestas se c:msidera necesar.o que el Honorable Congreso Nacional expida las refer mas a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero. Es fiel copia.- La certifico : r.) Ab. Joffre Torbay Dassum, 'Secretario General de la Administraci6n PUblica. EL COl'OGRESO NACIONAL Considernndo: Que es impenoso rcformar integralmente el marco legal que regula el sector pesquero, en armonia con la r.ueva estructura admimstrativa establecida POl' el Go bierno Naeional; Que de acue rdo a los lineamientos de la actual politica pesquera nacional, se debe agilitar los trami tes de clasificacion y recl asiticacion de las empresas pesqueras y de J" amplia cion de los benefieios pre vistos en la Ley del ramo: ' , Que el COD'3~jo Nacional de Desarrollo Pesquero, en 'sesiones del L. 27 dt> febrero y 15 de marzo de. presente afio, ha emitio« e! dictamen favorable res pecto de las re formas legales encuadradas en tal poli tica , conforme So ]0 dispuesto por el literal e) del ar ticulo 12 de Ia Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, y En ejercicio de la atr ibucion que le confiere cl literal d) del artic ulo 59 de la Constitucion Politica j~ la Republica del Ecuador, 1985 - ,----- - 3 EXPIDE LAS SmmENTES REFORMAS A LA LEY DE PESCA Y DESARROLLO PESQUERO Art. 1.- En el arti culo 2. despues de la palabra "extraccion" agr eguese la palabra "Cultivo". Art. 2.- El articulo 10 dira : ,"Corresponde al Ministerio que determine el PrE" sidente de la Republica de conformidad con el articu 10 86 de la Constitucion Politica, al Consejo Nacional de Desarrollo Pescuero. y mas organ ismos y depen deneias del se:: tar publico pesquero, planificar, organi. zar , dirigir y controlar la actividad pesquera" . Art. 3.':- El articulo 11 dira : HEI Conseje Nncronal de Desarrollo Pesquero, perc sona juridica de Derech c Publico. con sede en la ciu-' dad de Guayaquil, sera el organismo encargado de es tablecer y orientar la politica pesquera del pais. Integraran el Consejo Naeional de Desarrollo Pes quero. . los siguic!1t.~s mi£:Illbros: el 'Ministro de Indu s· trias. Comercio (,; . Ir.legracion 0 el Subsecretario de Recursos Pesqucros. que 10 presidira; el Ministro rie Relaciones Extenor€'!' 0 su Delegado perm2Dente. e! Ministro de Fin~n;;1\ :; y Credito PUblico 0 su Delega do 'perm anente; ei Mini&tro de 'Agricultura y Ganadp. ria 0 su Deleg'ldo permanente. el Secretario Gener .'ll de Planificacion dp.l Consejo Naclonal de Desarrollo 0 SU ' Dele{!ado perm~l1Jente. el Director General 'de la Marina Mercahte y del Litoral 0 su delegadri ,perma Art. 5.-r-- En el ar ticulo 15 afiadase el literal i) -JUL· dira : "i) Conocer 01.0:; informes y aprobar los planes :1,' lasempresas pesqueras" . Art . 6. -El ar ticulo 17 dira : "El Instituto Naeional de Pesca, la Empresa Pe s quera Nacional y la Eseuela de Pesca, son entidade i adscritas al ministerio del ramo. las mismas que se re giran POl' sus respectivas leyes constitutivas. estatutos :y reglamentos" . Art. 7.- EI articulo 19 dira: "El Estado reserva la actividad pesquera para las empresas naeionalcs (J mixtas definidas en los termi nos del Deereto NI' 974 de 30 de junio de 1971, publicado en el Registro Of'icial N° 264 de 12 de julio del nnsmo afio, con las excepciones previstas en la Ley . El Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero deter minara los easos e~peciales en los cuales. atento 31 interes nacional. .~e podran constituir empresas extr"n· jeras que se dediquen a la actividad pesquera en la 'S actividades no traclieionales". Art. ' 8.- EI encabezamiento del Capitulo IT de! Ti· tulo III dira: "rie la~ Fases Extraetivas y la de Cult! vo". Art. 9,- ·AI ,articuk 21, anlidase el , siguiente pa rrafo: 4 Numero 252 REGISTRO OFICIAL AGOSTO 19 1985 ''La fase de cultivo de las especies bioacuaticas ccmprende el desove, tria y produccion de las m13 mas. los que se realizaran cuidando de no interrumpir el proceso biologico ensu estado natural y de no aten tar contra el equilibrio ecologico. con el objeto de ob tener una produccicn racionalizada". .Art. 10.- EI articulo 24 diira: "El Ministerio del ramo a traves de la Subsecre taria de Recursos Pesqueros, propiciara la organiza cion de los pescadores artesanos en cooperativas u otras asociaciones qUE' les permita gozar de la asisten-, cia tecnica. crediticia y demas beneficios legales. El Ministerio <!le Bienestar Social aprobara previu informe favorable de la Direccion General de Pesca, los Estatutos de lag Cooperativas u otras Asociacio nes pesqueras, artesanales. y comunicara el particu lar al ministerio del ramo". Art. 11.- En el articulo 26. suprimase desde don de dice: "Y de las .instalaciones terrestres" hasta "de los productos pesqueros". Art. 12.- El articulo 37 dira: "Prohibese la entrada al pais de barcos pesqueros camaroneros, langosteros y buques factoria de bandera extranjera. excepto si necesitaren los servicios de di que para reparaci mes 0 en caso de arribada forzosa". Art. 13.- El articulo 42 dira: "Las' empresas pesqueras estan obligadas a pro veer al mercado interne sus productos, para mejorar el nivel alirnenticio de los habitantes de la Republica. sujetandose a las regulaciones y porcentaies que esta blezca el Ministerio del ramo en coordinacion con el Instituto de Nutricion", Art. 14.- En el articulo 43 despues de la palabra "comercializacion" pongase la palabra "el". Art. 15.- El articulo 45 dira: "EI Ministerro del ramo regulara periOdicamente los volumenes de exportacion de los productos pesque ros, una vez aseauradc el abastecimiento del consumo interno". Art. 16.- EI articulo 47: despues del Literal a) ana dese estos literalcs: "b) Destruir '0 alterar manglares: c) Instalar viveros 0 piscinas en zonas declaradas de reserva natural". Consecuentemente modifiquese el orden alfabetico de los otros litercles. Art. 17.- Suprimase el literal c) del articulo 52. Art. 18.- EI articulo 53 dira: "Las empresas pesqueras estan obligadas a proper cionar a la Subsecretaria de Recursos Pesqueros y al Instituto Nacio!13.1 d(' Pesca. las informaoiones que re quieran". Art. 19.- :\J. final del articulo 54. anadase la s; guiente frase: "y con otros enteS' publicos <:.fines. seglin el caso". Art. 20.- EI articulo 57 dira: ' "Podran clasificarsE' en Categoria "A" las ernpr: sas n 'cionales ') mlxtas que ejecuten proyectos que' constituyan un aporte significative para el desarrollo del sector" Art. 21.- EI articulo 59 dira: "Con el informe favorable del Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero, corresponde conjuntamente al Ministerio del ramo y al de Finanzas y Credito PUbli co 0 a las respectivas Subsecretarias, debidamente autorizadas, expedir los Acuerdos de Clasificacion y ampliacion de beneflcios de las empresas clasificadas en Categoria Especial. Los acuerdos relativos a .las empresas claslficadas en Categoria "A" y "B". seran expedidos por los correspondientes Ministerios siempre y cuando las empresas solicitantes cumplan con el Re glamento previsto en la Disposicion Transitoria Pri mera", Art. 22.- EI articulo 62 dira: "Cuando el M'nisterio del ramo considere que han cambiado las condiciones que sirvieron de base para la clasificacion (;e una empresa, suspenders los be neficios otorgados por esta Ley. hasta que el Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero, 0 los Ministerios co rrespondientes, procedan a la reclasificacion que co rresponda" . Art. 23.- En el articulo 63. despues de la palabra "captura" pongase 1& palabra "cultivo". Art. 24.- EI literal e) del articulo 64 dira: "Exoneracion total de los impuestos y derechos que gravan las exportaciones de productos pesqueros. para 10 cual el Ministerio de Finanzas y Credito Publico expedira, previa mfcrme favorable de la Subsecreta ria de Recursos Pesqueros, un Acuerdo de liberacion anual, de conformidad con la reglamentacion corres . pondiente". Art. 25.- EI crticulc 71 dira: "AI momento de resolver sobre la clasificacion de una empresa, dConse.io Nacional de Desarrollo Pes quero 0 el Ministerio del ramo en su caso. fijara los plazos de duracron de 1& exoneracion de los derechos arancelarios que gnvan la importacion de materh prima. Anaulrnente revisaran y rezularan las exenciones con el objeto de sseaurar la utilization de materias primas nacionales -que se produzcan 0 se proyecte pro ducir en plazos y condiciones razonables. EI Consejo Nacicnal de Desarrollo Pesquero 0 el Ministerio del ramo, en su caso, queda facultado para resolver la eliminacion gradual 0 inmediata de estas exenciones en los casos que considere pertinentes", Art. 26.- EI articulo 73 dira: . "Por los actos de defraudacion se impondra las sanciones prevista ~ en los articulos 3112 y 383 del CO oigo Tributario. fegun el caso. sin perjuicio del cobrc de tales impuestos y de la suspension 0 supresi6n de los beneficios que hubiere recibido". Art. Zl.- En el I'rtir'ulo 76. cambiese la palabra "suspension" por "wprE:si6n". . Art. 28- En el articulo 78. incluyase el nlimero II! despues de la oalabra "articulos" y cambiese las pa labras "cien sucres. ($ 100.00) a dos mil sucres .... ($ 2.00().00)" por "de la quinta parte ados salarios m!· nimos vitaleS". Numero 252 REGISTRO OFICIAL AGOSTO 19 1985 5 Art. 29.- En el articulo 79, reemplacese las pala bras "dos mil sucres ($ 2.000,00) a veinte mil sucres ($ 20.00,(0)" POl' "dos Ci diez salaries minimos vitales". Art. 30.- En r;] articulo 80, cambiese las palabras: "Veinte mil sucres ($ 20.000,00) a doscientos mil sucres ($ 200.000,00)" por "aiez a cincuenta salarios minimos vitales" . Art. 31.- En ei articulo 81, reemplacese las paia bras "cincuenta mil sucres ($ 50.000,00) a ochenta m.l sucres •($ 80.000,(0)" POl' "cincuenta a ochenta salaries minimos vitales". Art. 32.- En d articulo 87, sustituyase la parte fi nal despues de la pzIabra )'iguales" porIa siguiente frase: "a Ernnresa Pesouera Nacional, al Instituto Na cional de Pesca, a la Direccion General de Pesca y a los Programas de Construccion Naval de la Arma da". Art. 33.- En €I articulo 105, cambiese 10 siguiente: En el parrafo segundo, reemplacese las palabras "setenta par ciento (70%) POl' "cincuenta POl' eiento (50%)". En el parrafa cuarto, cambiese laspalabras "cin co por ciento (5 01, )" poi "diez par ciento (10%)". Despues del parrafo quinto, pcngase el sigulente: "Instituto Nacional dE:. Pesca el quince POI' ciento (15%)" . Art. 34.- En el parrafo primero del articulo 108 reemplacese las palabras "Institute Nacional de Pes ca" par "Subsecretaria de Recursos Pesqueros". Art. 35.- El articulo 109 dira: "La venta, traspaso, cambio de denominacion 0 de razon social, fusion, division y otras modificaciones de las empresas pesqueras clasificadas en Categoria Es pecial, debera hacerse previa autorizacion del Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero". En los cases G(' las empresas clasifieadas en las categorias "A" y "B", Sf: estara a 10 dispuesto en 01 respectivo Reglamento , Art. 36:- EI articulo 113 dira: "Las empresas pesqueras estan obligadas a abas tecerse de los productos elaborados POI' la industria nacional que Ie sean necesarios. El Ministerio del ramo, podra autorizar la impor taci6n de artieulos necesarios para. la industria pes quera que no se produzcan en el pais y de aquellos que produciendose en el pais no reunan las caracteristieas tecPicas 0 cuya produccion no abastezca lademanda de la industria pesquera, Para efectos de lc dispuesto en el parrafo prece dente, las oficinas de cambio del Banco Central del Ecuador, no podran conceder permisos de importacion sin previa autorizacien del Ministerio del ramo. Art. 37.'- EI articulo 118 dira: "Las empresas pesqueras clasificadas que impor ten maquinaria, equipos, auxillares y accesorios usa dos, podran gozar de los beneficios que contempla la presente ley, siempre que aqueUos incorporaren el maximo grado de progreso tecnologico y fueren expre samente autorizac1os POl' el Consejo Nacional de De sarrollo Pesquero 0 el Ministerio del ramo, en su ca so". Art. 38.- E!1 todos los demas articulos de la Ley donde diga: "Ministeric de Recursos Naturales y Ener geticos" 0 "Mimst..:o ce Recursos Naturales y Energe ticos" sustituyase POl' "Ministerio del ramo" 0 "Mini.,· tro de! ramo", respectivamente. En las disposiciones en que se establezean funcio nes del "Ministerio de Recursos Naturales y Energe ticos", suprimase In referencia a este portafolio. DISPOSlCIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- En el plazo de 90 dias a contarse desde la promulaucion de esta Ley reformatoria. el Ministerio de Indu strias, Comercio e Integracion, ela borara y pondra a consideracion del sefior Presidente Constitucional de la Republica un proyecto del Regla mento para el otorgamiento de las clasificaciones y re cJasificaciones de las empresas pesqueras en las Ca tegorias "A" y "B", y para la ampliacion de los be neficios previstos. SEGUNDA.- Hash. que se expidan los nuevas re glamentos seguiran vigentes los actuales, en cuanto no se opongan a esta Ley. Dado en Quit'.>, Es fiel copia eel original.- La certifieo. f.) Ab. Joffre Torbay Dassum, Secretario Ge neral de la AdministraciOn Publica. CONGRESO NACIONAL