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厄瓜多尔的法律

Decreto Ejecutivo Nro. 59 - Cambia la denominación del Ministerio del Ambiente y Agua por el de Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica y establece otras disposiciones

颁布于 2021-06-05 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
厄瓜多尔
主题
Environment, Water
关键词
institution, governance, sustainable development, access-to-information, emissions, water resources management, potable water

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Martes 22 de junio de 2021Registro Oficial - Cuarto Suplemento Nยบ 478 3 GUILLERMO LASSO MENDOZA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el articulo 141 de la Constituci6n de la Republica dispone que el Presidente de la Republica ejerce la Funci6n Ejecutiva, es el Jefe de Estado y de Gobierno y responsable de la administraci6n publica; Que los nurnerales 3. 5 y 6 del artfculo 147 de la Constituci6n de la Rep(1blica establecen que es deber y atribuci6n del Presidente de la Republica, entre otras, dirigir la administraci6n pt'.1blica en forrna desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integraci6n, organizaci6n. regulaci6n y control; y, crear, modificar y suprimir, los ministerios. entidades e instancias de coordinaci6n; Que el t'.iltirno inciso del artfculo 45 del C6digo Organico Administrativo preve queen ejercicio de la potestad de organizaci6n, el Presidente de la Rept'.1blica puede crear, reformar o suprimir los 6rganos o entidades de la administraci6n pt'.1blica central, cualquiera sea su origen, mediante decreto ejecutivo en el que se determinara su adscripci6n o dependencia; Que Ecuador ha ratificado mt'.iltiples instrumentos internacionales, tratados y convenIos que protegen la naturaleza, coma el Convenio sobre Diversidad Biol6gica. Convenci6n Marco de las Naciones Unidas sabre Cambio Climatico, CITES, Convenio para Protecci6n del Media Ambiente en el Pacifico Sudeste. Convenio de Minamata sabre el Mercurio, Convenio de Estocolmo sabre Contaminantes Organico Persistentes, Convenio de Control de Movimientos Transfronterizos Desechos Peligrosos, Convenci6n sabre Especies Migratorias Silvestres, Convenio de Yiena y de Montreal relativo a la Protecci6n de la Capa de Ozono, Convenci6n de las Naciones unidas sabre el Derecho del Mar.. Acuerdo de Paris sabre Cambio Clirnatico, entre otros; Que a partir del 22 de abril de 2021 entr6 en vigencia el primer Acuerdo Ambiental Regional sobre el Acceso a la lnformaci6n, la Participaci6n Publica y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en America Latina y el Caribe, conocido como Acuerdo de Escazu, habiendo sido ratificado por Ecuador el 21 de mayo de 2020; y Martes 22 de junio de 2021 Cuarto Suplemento Nº 478 - Registro Oficial 4 En ejercicio de la facultad que le confieren los ni'imeros 5 y 6 de] Artfculo 147 de la Constitucion de la Rep(1blica, el artfculo 45 de! C6digo Organico Administrativo y los literales a), f) y g) del artfculo 11 del Estatuto del Regimen .lurfdico y Administrativo de la Funci6n Ejecutiva, DECRETA: Articulo 1.- Cambiese la denominaci6n del ··Ministerio del Ambiente y Agua", por el de ··Ministerio del Ambiente, Agua y Transici6n Eco16gica". Articulo 2.- Promuevase la apl icaci6n de! Acuerdo de Escaz(1, con especial enfasis en el respeto y aplicaci6n de los principios contenidos en su articulo 3 que garantizan el acceso a la informaci6n y participaci6n pi'.1blica en los asuntos ambientales. Articulo 3.- Declarase de prioridad nacional el desarrollo sostenible en el Ecuador, entendido como la mejora de la calidad de vida humana sin rebasar la capacidad de carga de los ecosistemas que la sustentan, con solidaridad y equidad hacia las actuales y futuras generaciones, garantizando el equilibrio entre el crecimiento econ6mico, el cuidado del medio ambiente y el bienestar social. Articulo 4.- Ordenese el desarrollo de incentivos que tengan como objetivo la protecci6n de la naturaleza y ecosistemas, reducci6n de impactos ambientales tales como gases de efecto invernadero, utilizaci6n de la mejor tecnologia disponible, generaci6n de energia limpia, y desarrollo de productos sostenibles. Articulo 5.- Declarese como prioridad garantizar el derecho al acceso al agua a las presentes y futuras generaciones, asf como la gesti6n para la conservaci6n y restauraci6n de los recursos hfdricos. Articulo 6.- Desarr61lese y cumplase con prioridad las polfticas p(1blicas e iniciativas pi'.1blicas, privadas, en alianzas publico-privadas y comunitarias que promuevan la transici6n hacia sistemas de producci6n y consumo sostenible, que conduzcan a Ecuador hacia emisiones netas cero para el afio 2050. Martes 22 de junio de 2021Registro Oficial - Cuarto Suplemento Nº 478 5 DlSPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- Donde se haga referencia al Ministerio del Ambiente y Agua lease coma Ministerio del Ambiente, Agua y Transici6n Ecol6gica. SEGUNDA.- El Ministerio del Ambiente, Agua y Transici6n Ecol6gica, conjuntamente con el Ministerio de Economia y Finanzas y el Ministerio de Trabajo, en el ambito de sus competencias, determinaran la necesidad de realizar reformas a la estructura organizacional del Ministerio del Ambiente, Agua y Transici6n Ecol6gica. En caso de determinarse dicha necesidad, esta no representara incremento presupuestario alguno. DJSPOSICION REFORMA TORIA En el articulo 16 del Estatuto del Regimen Juridico Administrativo sustituyase el literal ·"o) Ministerio del Ambiente y Agua" por el siguiente: ""o) Ministerio del Ambiente, Agua y Transici6n Eco16gica''. DISPOSICION DEROGATORIA Der6guese cualquier disposici6n de igual o inferior jerarquia que sea contraria a lo dispuesto en el presente Decreto Ejecutivo. Este Decreto Ejecutivo entrara en vigencia a partir de su publicaci6n en el Registro Oficial. y L DE LA REPUBLICA