跳到主要内容
Nelum
厄瓜多尔的法律

Decreto Ejecutivo No. 443 - Reforma el Reglamento a la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua y, el Decreto Ejecutivo No. 310 de 17 de abril de 2014

颁布于 2024-10-30 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
国家
厄瓜多尔
主题
Water
关键词
water resources management, legal proceedings/administrative proceedings

在哪里阅读

    该法律没有记录来源链接。

文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Lunes 11 de noviembre de 2024 Tercer Suplemento Nº 680 - Registro Oficial 10 Lunes 11 de noviembre de 2024Registro Oficial - Tercer Suplemento Nº 680 11 Lunes 11 de noviembre de 2024 Tercer Suplemento Nº 680 - Registro Oficial 12 Lunes 11 de noviembre de 2024Registro Oficial - Tercer Suplemento Nº 680 13 Lunes 11 de noviembre de 2024 Tercer Suplemento Nº 680 - Registro Oficial 14 “Los principios de solidaridad, equidad, sostenibilidad y periodicidad mencionados por el artículo 136 de la Ley para el establecimiento de tarifas, se entenderán de la siguiente forma: a) Solidaridad: Un sistema tarifario es solidario si a través del mismo se puede conseguir que las tarifas establecidas para los altos consumidores de un servicio favorezcan la posibilidad de los consumidores de bajos consumos a recibir el servicio a un valor que pueda ser asumido por éstos sin afectar la sostenibilidad del servicio. b) Equidad: El establecimiento de tarifas se basa en principios de equidad cuando situaciones iguales son objeto de idéntico nivel de tarifa. También coincide la finalidad de la equidad con los principios básicos de la solidaridad. c) Sostenibilidad: Un sistema de tarifas es sostenible económicamente cuando mediante su establecimiento y recaudación es posible gestionar un sistema de infraestructuras hidráulicas, protección y manejo de cuencas y mejorar progresivamente su calidad y la eficiencia en la gestión del agua, así como la prestación de los servicios públicos relacionados. d) Periodicidad: Las tarifas deberán ser revisadas periódicamente para adaptarlas a las nuevas circunstancias que surjan y a la consecución de la sostenibilidad. Se establece como plazo máximo para la revisión de las tarifas por parte de la entidad titular para su fijación, el de cinco años.”; “(…) 74. Actualmente, se encuentra vigente el Acuerdo Ministerial MAATE-2023-0802 que establece una Reforma al Estatuto Orgánico del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica y define la estructura organizacional de esta institución. Así, en lo concerniente a la gestión de los recursos hídricos se advierte que la normativa ratifica la existencia del Viceministerio de Agua como encargado de su gestión técnica. Además, se establece que este Viceministerio tiene a su cargo dirigir y coordinar la gestión integral e integrada de los recursos hídricos, a través de la formulación de propuestas y ejecución de normativa, estrategias y alternativas institucionales que permitan garantizar el derecho humano al agua en todos sus usos y aprovechamientos, así como coadyuvar a la transición ecológica. (…) 76. Con base en lo Lunes 11 de noviembre de 2024Registro Oficial - Tercer Suplemento Nº 680 15 señalado, la Corte advierte que el MAATE a través de la estructura organizacional previamente detallada, aborda y ejerce las atribuciones que de acuerdo con la Constitución corresponden a la autoridad única del agua. (…)”; “(…) con base en los informes técnicos y jurídico que se aparejan, al amparo de lo dispuesto por el artículo 286 de la Constitución de la República, el artículo 74 numeral 15 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, y en ejercicio de la delegación conferida a este Viceministerio, a través del Acuerdo Ministerial No. 0104B de 29 de agosto de 2018, se emite el dictamen favorable al proyecto de Decreto Ejecutivo mediante el cual se reformará el Reglamento a la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua y el Decreto Ejecutivo No. 310 de 17 de abril de 2014 (…)” “Artículo 116.1.- Extinción de valores.- Los parámetros generales para la fijación de las tarifas, de acuerdo con las competencias y atribuciones de la Autoridad Única del Agua, establecidas en el literal p), del artículo 18 de la Ley, incluirá, además, las situaciones excepcionales y especificas en las que el cobro de dichos valores podrá extinguirse cuando el beneficiario de la extinción sean las Juntas de Riego y Drenaje y las Juntas Administradoras de Agua Potable. El requerimiento de extinción de los valores adeudados, deberá realizarse a petición expresa y motivada de las Juntas de Riego y Drenaje y las Juntas Administradoras de Agua Potable, y sobre la base de un análisis técnico, jurídico y económico-financiero individualizado por cada caso de la Empresa Pública del Agua EPA EP.”. Lunes 11 de noviembre de 2024 Tercer Suplemento Nº 680 - Registro Oficial 16 “g) Aplicar la figura de extinción de valores, previstas en el artículo 116.1 del Reglamento a la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, conforme lo instrumente la Autoridad Única del Agua.”. Firmado electrónicamente por: DANIEL ROYGILCHRIST NOBOA AZIN Lunes 11 de noviembre de 2024Registro Oficial - Tercer Suplemento Nº 680 17 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Quito, 7 de noviembre del 2024, certifico que el que antecede es fiel copia del original. Documento firmado electrónicamente Abg. Stalin Santiago Andino González SECRETARIO GENERAL JURÍDICO, ENCARGADO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR El Pleno de la Corte Constitucional mediante Resolución Administrativa No. 010-AD-CC-2019, resolvió la gratuidad de la publicación virtual del Registro Oficial y sus productos, así como la eliminación de su publicación en sustrato papel, como un derecho de acceso gratuito de la información a la ciudadanía ecuatoriana. “Al servicio del país desde el 1º de julio de 1895” El Registro Oficial no se responsabiliza por los errores ortográficos, gramaticales, de fondo y/o de forma que contengan los documentos publicados, dichos documentos remitidos por las diferentes instituciones para su publicación, son transcritos fielmente a sus originales, los mismos que se encuentran archivados y son nuestro respaldo. IM/JVC Abg. Jaqueline Vargas Camacho DIRECTORA (E) Quito: Calle Mañosca 201 y Av. 10 de Agosto Atención ciudadana Telf.: 3941-800 Exts.: 3133 - 3134 www.registroficial.gob.ec CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR