Decreto Ejecutivo Nº 3609 - Norma la Comisión Nacional de Avicultura (CNA) (Libro III, Título XIII del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería)
颁布于 2003-03-20 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Livestock, Food and nutrition
- 关键词
- institution, animal production, poultry, internal trade, birds, governance, food safety and quality, poultry products
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文本
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TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACION SECUNDARIA DEL MAG, LIBRO III Decreto Ejecutivo 3609 Registro Oficial Suplemento 1 de 20-mar-2003 Ultima modificación: 26-jul-2011 Estado: Vigente NOTA GENERAL: Las reformas dadas por Decreto Ejecutivo No. 818, publicado en Registro Oficial 499 de 26 de Julio del 2011, constan en el Texto Unificado de Legislación Secundaria del MAG, LIBRO I. Gustavo Noboa Bejarano PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Considerando: Que mediante Decreto Ejecutivo No. 2824, publicado en el Registro Oficial No. 623 de 22 de julio de 2002 se conformó la Comisión Jurídica de Depuración Normativa orientada a impulsar el logro de la seguridad jurídica del país; Que mediante Decreto Ejecutivo No. 3057 de 30 de agosto de 2002, se estableció como política de Estado el Proceso de fortalecimiento de la seguridad jurídica del país, para lo cual se aprobó el plan de trabajo propuesto por la Comisión Jurídica de Depuración Normativa; Que una de las facultades para lo cual fue creada la Comisión es la expedición, según las materias correspondientes a cada Ministerio de Estado, de los textos refundidos de legislación secundaria; Que este texto unificado facilita el acceso de los ciudadanos a todas las normas vigentes y aplicables en el ámbito del Ministerio de Agricultura y Ganadería; Que la Comisión Jurídica de Depuración Normativa, cumpliendo con los fines que le fueron impuestos, ha recomendado la expedición del presente Decreto Ejecutivo; y, En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 9 del artículo 171 de la Constitución Política de la República y el literal f) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva. Decreta: LIBRO III DE LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL MAG Y OTRAS ENTIDADES TITULO XIII DE LA COMISION NACIONAL DE AVICULTURA, CNA Art. 1.- La Comisión Nacional estará conformada por el Director Ejecutivo del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, SESA, por dos médicos veterinarios, especializados en avicultura del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, SESA, el Presidente de la Corporación Nacional de Avicultores del Ecuador y por dos representantes de esta corporación, siendo uno de ellos, delegado por la Asociación de Médicos Veterinarios Especialistas en Avicultura del Ecuador, AMEVEA-E. Art. 2.- La Comisión Nacional de Avicultura tiene como finalidad básica establecer los nexos de TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACION SECUNDARIA DEL MAG, LIBRO III - Página 36 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec coordinación entre los organismos estatales y privados en búsqueda de solución de problemas prioritarios dentro del aspecto sanitario, de aspectos de comercialización de productos avícolas, huevos, carne de pollo y derivados, de orden legal, de regulación del área institucional y gremial para promover, facilitar y fortalecer la participación de ambos sectores en la actividad avícola nacional. Art. 3.- La Comisión Nacional de Avicultura delineará y fortalecerá los planes y proyectos encaminados a mejorar los niveles de bioseguridad de la actividad avícola del país. Art. 4.- La Comisión Nacional de Avicultura designará provisionalmente en calidad de coordinador al Director Ejecutivo de CONAVE, hasta que se elabore y apruebe el reglamento operacional respectivo para su funcionamiento en el plazo máximo de 30 días, contados a partir de la publicación del presente acuerdo en el Registro Oficial. Art. 5.- El financiamiento de la Comisión Nacional de Avicultura, provendrá también de las contribuciones del sector privado de conformidad a la Ley No. 99-24 para la Reforma de la Ley de Finanzas Públicas, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 181 del 30 de abril de 1999. Para lo cual, los sectores involucrados suscribirán los convenios de compromiso respectivo.