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厄瓜多尔的法律

Decreto 1265 – Reforma el Reglamento a la Ley Orgánica de Agrobiodiversidad, Semillas y Fomento a la Agricultura Sustentable

颁布于 2021-03-09 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
厄瓜多尔
主题
Cultivated plants, General
关键词
financing, special fund, biodiversity, seeds/planting material, genetic resources, sustainable use, institution, plant production, certification, governance
类别
agriculture

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文本

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  1. Registro Oficial - Quinto Suplemento Nº 409 Viernes 12 de marzo de 2021 Nº l265 LENÍN MORENO GARCÉS PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que. el artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador. establece: "Son atribuciones y deberes de la Presiden/a o Presidente de la República. además de los que determine la ley: 1. Cumplir y hacer cumplir la Cons1it11ción. las leyes, los tratados i11ternacio11ales y las ele más normas jurídicas de111ro del ámbito ele su competencia.: 3. Definir y dirigir las políticas públicas de la Función Ejecutil'a.: I 3. Expedir los regla111e11tos necesarios para la aplicación de las leyes, sin c011trave11irias ni alterarlas. así como los que convengan a la buena marcha de la administración. "; Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las instituciones del Estado, sus organismos. dependencias, servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una pot stad estatal y tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución: Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "La administración pública consfituye w1 servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia. eficiencia, culidad, jerarquío. desconcentraciá11. descentrali::ocián. coordinaci<Jl1. participación. transparencia_\' evalzwcián ": Que, el artículo 281 de la Constitución de la República del Ecuador. señala: "La soberanía alimentaria constituye 1111 oNetiwJ estratégico y una obligación del Estado para garanli::ar que los personas. comunidades. pueblos y 1,acinnalidades alcancen la au10.rnficie11cia de alimentos sanos y culturalmente apropiadns de forma permanente. Para ello. será responsabilidad del Estado: l. Impulsar la producción. transfármacián agroalimentaria y pesquera de fas pec¡uei'ws y medianas unidades de producción, comzmilarias y de la economía social y solidaria. J. Adoptar políticas f,scafes. trihutarias y arancelarias c¡ue protejan al sector aRroa!imentario y pesquero nacional. para evitar la dependencia de imporfaciones de alimentos. ": Que, el numeral 2 del at1ículo 284 de la Constitución de la República del Ecuador. establece corno objetivo de la política económica, el siguiente:'"]. Incentivar la produccián nacional. la productividad y competitiridad sistémicas. la acumulación del conocimientot 83 Viernes 12 de marzo de 2021 Quinto Suplemento Nº 409 - Registro Oficial científico y tecnológico. la inserción estratégica en la economía mundial y las aclividades productivas comple111e111arias en la integración regional. ": Que. el artículo 16 de la Ley Orgánica de Agrobiodiversidad, Semillas y !-omento de la Agricultura Sustentable, establece: "Fondo de invesrigación para la agrobiodiversidad. semillas y agricultura sustentahle.- Constit1~vese el fondo de investigación de la agrohiodh·ersidad. semillas y agricultura Sl/stentable, como inslrl!mento .financiero para promover pro¡.;ramas y proyecto.,· de investigacián. mejoramiento fitogenélico. producóón de semilla y rransferencia de recnología. financiado con los recursos que se le asigne del presupuesto xeneral del Estado. Esre fóndo será administrodo por la Autoridad Agraria Nacional a través del Jnstilulo Nacional de Investigaciones Af{ropecuarias. Su fimcionamiento se determinará en el reglamento a la presente Ley. ": Que. mediante Decreto Ejecutivo No. 1O11 de 04 de marzo de 2020. se e pidió el Reglamento a la Ley Orgánica de Agrobiodiversidad, Semillas y Fomento a la Agricultura Sustentable. publicado en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 194 de 30 de abril de 2020:

  2. Que mediante olicio No . MEF-VGF-:?.021-0234-O de 9 de marzo de 2021, el Ministerio de Economía y Finanzas ha emitido dictamen previo favorable para la emisión de la reforma al Reglamento a la Ley Orgánica de Agrobiodivcrsidad, Semillas y Fomento de la Agricultura Sustentable; y En ejercicio de las facultades constitucionales. legales y reglamentarias antes singularizadas y con sustento en las consideraciones expuestas, DECRETA: Reformar el Reglamento a la Ley Orgánica de Agrobiodiversidad, Semillas y Fomento a la Agricultura Sustentable, en los siguientes términos: Artículo l.- Agréguese el siguiente capitulo, luego del artículo 4: ~ 84 Registro Oficial - Quinto Suplemento Nº 409 Viernes 12 de marzo de 2021 CAPÍTULO 11 DEL FONDO DE INVESTIGACIÓN DE AGROBIODIVERSIDAD, SEMILLAS Y AGRICULTURA SUSTENTABLE - FIASA Artículo ( ... ).- De los fines del FIASA.- El fondo de Investigación para la Agrobiodiversidad, Semilla y Agricultura Sustentable. en adelante FIASA, financiará programas y proyectos con base a lo establecido en el artículo 16 de la LOASFAS. que permitan: a) Fomentar procesos de investigación. transferencia para la conservación y uso de los recursos fitogenéticos de interés para la alimentación y agricultura in situ y ex situ (zonas de agrobiodiversidad. bancos de germnplasma y centros de bioconocimiento); b) Financiar la identificación de semilla nativa: c) Fortalecer los procesos de investigación, transferencia y producción de emillas que permitan generar proyectos de impacto; d) Desarrollar tecnologías aplicadas al mejoramiento de semillas, mejorar la gestión del conocimiento y transferenc ia de tecnología: e) Generar nuevos cultivares acorde a las necesidades del mercado; f) Fomentar la producción de semilla certificada y campesina; g) Fortalecer los procesos de investigación. transferencia y producción de agricultura sostenible, su tentable y eficiente. según los principios del artículo 4 de la LOAFAS. que permitan generar proyectos de impacto; h) Fomentar la producción sostenible, sustentable y eficiente a nivel nacional; y, i) Desarrollar tecnologías de agricultura sustentable, mejorar la gestión del conocimiento y transferencia de tecnología en función del objeto de la LOASF AS. Artículo ( ... ).- De los actores.- El FIASA financiará programas y proyectos presentados por los siguientes actores: Entidades Públicas y Privadas de Investigación debidamente reconocidas, entidades adscritas a la Autoridad Agraria acional. Centros de Educación Superior. institutos técnicos y tecnológicos. gremios de productores debidamente reconocidos. comunas y comunidades. pueblos y nacionalidades, y Gobiernos Autónomos Descentralizados entre otros; los requisitos de participación de los proyectos. serán normados en el manual de operaciones del FIASA. i 85 Viernes 12 de marzo de 2021 Quinto Suplemento Nº 409 - Registro Oficial Artículo ( ... ).- Del ronsejo directivo del FIASA: El responsable del direccionamiento del FIASA será el consejo directivo, que e ·tará conformado de la siguiente manera: a) La Autoridad Agraria Nacional, o su delegado; quien tendrá voz y voto: b) La máxima uutoridad de la Ent idad Rectora de Educaciún Superior, Ciencia. Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, o su delegado, quien tendrá voz y voto; c) La máxima autoridad de la Universidad o Escue la Politécnica acreditada por el Conse_io de Evaluación. Acreditación y Aseguramiento de la Cal idad de la Educación Superior - CEAACES. o su delegado; que cuente con el mayor puntaje en categorización a nivel nacional, y manifieste documentadamente su participación e interés en ia investigación en agrobiodiversidad y agricultura sustentable. quien tendrá voz y voto: d) La máxima autoridad de la Entidad Pública de Investigación Agraria. o su delegado téc nico. quien tendrá voz y voto, y fungirá como Secretaría del Consejo Directivo.

  3. El Consejo Directivo del FIASA . se reunirá de manera ordin aria dos veces al año en los meses de febrero y septiembre. Para el caso de reuniones extraordinarias. serán convocadas por la Auto ridad Agraria acional para tratar exclusivamente los asuntos puntualizados en la convocatoria. Artículo ( ... ).- De las atribuciones del Consejo Directivo.- Serán atribucione del consejo directivo del FIASA las siguientes: a) Cumplir con t:Í plan de funcionamiento administrativo fínanciern que representa la visión estratég ica y define las áreas prioritarias que podrían recibir financiamiento, monto y plazo; b) Conocer y aprobar el manual de operaciones que contempl e el proc dimiento de selección y adjudicación de los programas y proyectos. del monto destinado a fondo concursables: c) Aprobar el informe anual. el cual contendrá: el programa de financiamiento. el presupuesto anual, informes sobre estados financieros : y. la información general de los programas y proyectos: y. d) Aprobar los programas y proyectos a financiarse. basados en el criterio técnico favorable de la comisión técnica.i 86 Registro Oficial - Quinto Suplemento Nº 409 Viernes 12 de marzo de 2021 Artículo( ... ).- De la comisión técnica del FIASA.- La comisión técnica será la encargada de emitir criterios técnicos de pertinencia al Consejo Directivo para la toma de decisiones, mismo que estará conformado por un equipo técnico de cada integrante (hasta 5 delegados) de la siguiente manera: a) La Autoridad Agraria Nacional; b) La Entidad Rectora de la Educación Superior, Ciencia Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales; c) La Universidad o Esc ue la Politécnica acreditada por el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior - CEAACES , y que cuente con el mayor puntaje en categorización a nivel nacional, d) La Entidad Pública de Investigación Agraria; y, e) En caso de ser necesario, se convocará a especialistas públicos o privados, de acuerdo al tema a tratar. Las funciones de la comisión técnica se establecerán en el manual de operaciones del FIASA. Artículo ( ... ).- De la coordinación de la Comisión Técnica.- La comisión técnica será coordinada por el Subdirector del INIAP o el delegado de la máxima autoridad de la Entidad Pública de Investigación Agraria. El coordinador tendrá un equipo de trabajo exclusivo para temas relacionados a la administración del FIASA. La remuneración de equipo será solventada por el Fondo. En el manual de operaciones se describirá la estructura del equipo técnico que apoyará a la Coordinación del FIASA. Artículo ( ... ).- Del presupuesto del FIASA.- A fin de dar cumplimiento al artículo 16 de la LOASF AS, los recursos económicos para el FIASA provendrán por asignación directa del Presupuesto General a la Entidad Pública de Investigación Agropecuaria y equivaldrá hasta el 1,0% (u no por ciento) del PIB agrícola, correspondiente al año anterior o al último dato disponible. Con el objetivo de llegar al 1% del PIB agrícola, las asignaciones se incrementarán de manera progresiva en hasta un 0,2% del PIB agrícola de manera anual. Artículo ( . ..).- De la asignación del FIASA.- La Autoridad Agraria Nacional como administrador del Fondo de Investigación para la Agrobiodiversidad, Semillas y Agricultura Sustentable - FIASA, asignará directamente a la Entidad Pública d~~ 87 Viernes 12 de marzo de 2021 Quinto Suplemento Nº 409 - Registro Oficial Investigación Agraria el 30% del valor total y el r manente 70% será destinado a financiar planes. programas y proyectos afines a la aplicación de la presente Ley el cual será ejecutado a través de fondo, concursables, la ~jecución de la totalidad del fondo será normado en el Manual de Operaciones y Plan de Funcionamiento del rondo .

  4. Artículo ( ... ).- Del uso del FIASA.- Lo programas y proyecto aprobados por el Consejo Directivo. deberán cubrir el uso de la totalidad del fondo. En caso que. los programas y proyectos aprobado de los diferentes actores no cubran la totalidad del fondo , la ' ntidad Pública de Investigación Agraria. se encargará de generar la ejecución de la totalidad del FIASA a través de programas y proyectos prioritarios o innovadores afines a la aplicación de la LOASF AS. Artículo ( ... ).- De los resultados del FIASA.- La Autoridad Agraria Nacional como Administrador del FIASA. a través de la Entidad Pública de Investigación Agraria. rendirá cuentas anualmente por medio del Coordinador de la Com isi ón Técnica. acerca del uso del fondo y del impacto generado a nivel nacional. Para este íin se gestionará una unidad de supervisión del Fondo, al interior de la Entidad Pública de Investigación Agraria, según se establezca en el manual de operaciones del FIASA. DISPOSICIÓN GENERAL.- Encárguese la ejecución del presente Decreto Ejecutivo al Ministerio de Agricultura y Ganadería. al Ministerio de Economía y Finanzas y al Instituto Nacional de l.westig c!ones Agropecuarias. DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- La Autoridad Agraria acional emitirá el plan de funcionamiento y manual de operaciones del FIASA. en el término de 60 días, a partir de la publicación del presente Decreto Ejecutivo en el Registro Oficial. DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Decreto jecutivo entrará en vigencia a partir de la publicación en el Registro Oficiai. Dado en el Palacio Nacional, 2021. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR arcés • PRESIDENTE C NSTI J AL DE LA REPÚBLICA Quito, 10 de marzo del 2021, certifico que el que antecede es fiel copia del original. Documento firmado electrónicamente Dra. Johana Pesántez Benítez SECRETARIA GENERAL JURÍDICA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR 88

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