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Acuerdo Nro. MPCEIP-SRP-2025-0026-A – Actualizar medidas de conservación y ordenamiento para el tiburón sedoso (Carcharhinus falciformis) acorde la Resolución C-23-08 de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT)

颁布于 2025-03-25 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
厄瓜多尔
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, fishery management and conservation, cartilaginous fishes, sustainable use, aquatic animals, migratory species, fishing area, bycatch, protected fishing area, fishing gear/fishing method, fishing authorization, registration, protection of species, inspection, authorization/permit, biodiversity

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所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Jueves 26 de junio de 2025 14 Registro Oficial Nº 68 ACUERDO Nro. MPCEIP-SRP-2025-0026-A SR. MGS. SERGIO LUIS PALOMEQUE PALOMEQUE SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 73 dispone: “El Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales. Se prohíbe la introducción de organismos y material orgánico e inorgánico que puedan alterar de manera definitiva el patrimonio genético nacional.”; Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 226 prescribe: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”; Que, el artículo 396 Ibídem, señala: “El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica de daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas.”; Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 406, establece: “El Estado regulará la conservación, manejo y uso sustentable, recuperación, y limitaciones de dominio de los ecosistemas frágiles y amenazados; entre otros, los páramos, humedales, bosques nublados, bosques tropicales secos y húmedos y manglares, ecosistemas marinos y marinos-costeros”. Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 425 determina: “El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos”; Que, Ecuador es miembro original de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) desde el 21 de diciembre de 1945, y durante la “Declaración de Roma sobre la pesca responsable”, desarrollada durante los días 10 y 11 de marzo de1999, adoptó la aplicación voluntaria del Código de Conducta para la Pesca Responsable (CCPR) de la FAO, con el fin de mantener su vocación en el ejercicio de la pesca responsable practicada permanentemente en relación a los recursos bioacuáticos en general, en particular a las embarcaciones atuneras enmarcadas en el CCPR de la FAO; Que, la República del Ecuador se adhirió a la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT), mediante Decreto Nº 651 del 27 de marzo de 1961 de Registro Oficial número 208 del 8 de mayo de 1961, y en su calidad de Parte Contratante de la CIAT, firmó el Acta de decisión IATTC 70 A, para la “Adopción de la Convención de Antigua” el 27 de junio de 2003 en la ciudad de Antigua en Guatemala; Que, Ecuador firmó la Convención de Antigua el 14 de abril de 2004 con el objetivo de asegurar la conservación y el uso sostenible a largo plazo de las poblaciones de peces abarcadas por esta Convención, de conformidad con las normas pertinentes del derecho internacional; Que, la “Convención de Antigua” entró en vigor el 27 de agosto de 2010, con el fin de fortalecer y reemplazar la Convención de 1949 que estableció a la CIAT, Convención abierta a las Partes y no Partes ribereños del Área de la Convención de 1949, Estados cuyas embarcaciones pesquen las poblaciones de peces abarcadas por la Convención, previa consulta con las Partes, o Estados que sean invitados a adherirse mediante una decisión de las Partes; 1/6 * Documento firmado electrónicamente por Quipux Jueves 26 de junio de 2025 15 Registro Oficial Nº 68 Que, la “Convención de Antigua” fue ratificada por la República del Ecuador, mediante el Decreto Ejecutivo Nro. 1229 del 22 enero de 2021, el cual, fue depositado en los EE.UU., el 07 de mayo de 2021, según las regulaciones nacionales e internacionales y lo publicado por la Comisión Interamericana del Atún Tropical CIAT; Que, la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT), en su 101a reunión desarrollada en Victoria, B.C., Canadá del 7 al 11 de agosto de 2023, acordó mediante Resolución C-23-08, dar continuidad a las medidas adoptadas mediante Resolución C-21-06 (la cual enmienda de Resolución C-19-05), enfocada en establecer; “MEDIDAS DE CONSERVACIÓN PARA LAS ESPECIES DE TIBURONES CON ESPECIAL ÉNFASIS EN EL TIBURÓN SEDOSO (Carcharhinus falciformis), PARA LOS AÑOS 2024 Y 2025”. Que, el Plan de Acción Internacional Tiburones – PAI- TIBURONES de la FAO, plantea como objetivo; “Garantizar la conservación y ordenación de los tiburones y su aprovechamiento sostenible a largo plazo (...)”. Y de igual importancia determina qué; “el enfoque precautorio requiere que los responsables de la ordenación de la pesca actúen con cautela cuando la situación de los recursos es incierta, por ejemplo, cuando los datos disponibles son insuficientes o poco fiables. Ante esta situación de incertidumbre, los administradores deben velar por que la explotación se realice en niveles mínimos (...)”. Que, el Acuerdo de Nueva York, en su artículo 5, señala entre los principios generales para los Estados Ribereños, que estos deberán adoptar medidas para asegurar la supervivencia a largo plazo de las poblaciones de peces transzonales y altamente migratorios, así también promover su aprovechamiento óptimo, para esto deberán asegurarse de que dichas medidas estén basadas en los datos científicos más fidedignos que se disponga, con la finalidad de conservar o restablecer las poblaciones a niveles que puedan producir el máximo rendimiento sostenible, no obstante de ser el caso de no disponer de información científica, se aplicará el criterio de precaución. Que, la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca (LODAP) en su artículo 3: Fines, determina: “Son fines de esta Ley: a. Establecer el marco legal para el desarrollo de las actividades acuícolas, pesqueras y conexas, con sujeción a los principios constitucionales y a los señalados en la presente Ley; e. Fomentar el uso y aprovechamiento sustentable, responsable y sostenible de los recursos hidrobiológicos a través de la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, valor agregado y generación de empleo durante la cadena productiva acuícola y pesquera, mediante la aplicación de un ordenamiento basado en la gestión ecosistémica de las actividades acuícolas, pesqueras y conexas, así como la implementación de medidas para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR)”; Que, la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca (LODAP) en su artículo 5, establece: “Los recursos hidrobiológicos y las riquezas naturales existentes en los espacios acuáticos y terrestres jurisdiccionales, son bienes nacionales y constituyen fuentes de riqueza del país por su importancia estratégica para garantizar la soberanía alimentaria, la nutrición de la población, por los beneficios socioeconómicos que se derivan de ellos, así como por la importancia geopolítica y genética, agregando que su aprovechamiento sustentable y sostenible será regulado y controlado por el Estado ecuatoriano”. Que, la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca (LODAP) en su artículo 9, Aprovechamiento sostenible, dispone: "Las normas adoptadas por el Estado, para asegurar el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos en aguas jurisdiccionales, se aplicarán también en la zona adyacente a la zona económica exclusiva, para proteger a las especies de peces transzonales y altamente migratorios y los otros recursos vivos marinos asociados o dependientes de ellas, así como para proteger a las especies que están asociadas a la cadena trófica de las especies de la zona económica exclusiva”; Que, la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca (LODAP) en su artículo 14 establece que como parte de las atribuciones del ente rector, le corresponde: numeral 1: “Ejecutar y velar por el cumplimiento de la presente Ley, su reglamento y demás disposiciones que de ella se deriven, así como de las normas de los tratados internacionales de los cuales Ecuador forme parte; y, las demás disposiciones aplicables o que sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley; ”numeral 4: “Expedir política pública, normativa técnica en materia acuícola, pesquera y otros 2/6 * Documento firmado electrónicamente por Quipux Jueves 26 de junio de 2025 16 Registro Oficial Nº 68 instrumentos legales para la correcta aplicación de la presente Ley ”. Que, el artículo 14 de la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca señala como atribuciones del ente rector: “Al ente rector le corresponde: 1. Ejecutar y velar por el cumplimiento de la presente Ley, su reglamento y demás disposiciones que de ella se deriven, así como de las normas de los tratados internacionales de los cuales Ecuador forme parte; y, las demás disposiciones aplicables o que sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley.”; Que, la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca (LODAP) en su artículo 96, dispone: “Se establecerán las medidas de ordenamiento pesquero bajo el principio de gobernanza, sostenibilidad y sustentabilidad de los recursos hidrobiológicos, con la obtención de mayores beneficios sociales, económicos y ambientales, con enfoque ecosistémico”. Además, en este mismo artículo inciso cuarto, señala que: “Las medidas de ordenamiento adoptadas por las organizaciones regionales de ordenación pesquera, de las que el Ecuador sea parte, deberán expedirse mediante acuerdo ministerial por el ente rector”; Que, la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca (LODAP) en su artículo 150, sobre captura y comercialización de la pesca incidental, determina qué; “La captura incidental no podrá exceder el volumen que el ente rector determine para cada pesquería, según las zonas, épocas y artes de pesca que correspondan. Los excedentes de los volúmenes de captura incidental que determine el ente rector en la normativa técnica, serán considerados como pesca realizada sin autorización o permiso, sujetándose a la sanción correspondiente”; Que, la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca (LODAP) en su artículo 152, sobre tiburones y especies afines determina lo siguiente: “Se prohíbe la pesca dirigida de tiburones, mantas y otros elasmobranquios que el ente rector determine, así como, la fabricación, transporte, importación, comercialización de artes de pesca utilizados para capturar estos recursos, la mutilación de las aletas de tiburón y el descarte de su cuerpo al mar, la importación, transbordo e internación de tiburones enteros o aletas de tiburón en cualquier estado de conservación o procesamiento, aun cuando hayan sido capturados en aguas internacionales”; Que, el Código Orgánico Administrativo en el artículo 98 señala que Acto Administrativo es la declaración unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales o generales, siempre que se agote con su cumplimiento y de forma directa se expedirá por cualquier medio documental, físico o digital y quedará constancia en el expediente administrativo; Que, el Código Orgánico Administrativo en el artículo 99 establece que los requisitos para la validez del acto administrativo son: “1.-Competencia; 2.-Objeto; 3.-Voluntad; 4.-Procedimiento; 5.-Motivación”; Que, mediante el Acuerdo Nro. MAP-SRP-2018-0103-A de 22 de mayo de 2018, la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, establece las medidas de ordenamiento se aplican a todos los buques que operen bajo jurisdicción del Ecuador, provistos con redes de cerco, y a todos los buques de palangre, que operan en el Océano Pacífico Oriental OPO, autorizados a ejercer la actividad pesquera, los cuales capturan atunes aleta amarilla (Thunnus albacares), patudo (Thunnus obesus) y barrilete (Katsuwonus pelamis) en el Área de la Convención de la CIAT. Que, mediante el Acuerdo Nro. MPCEIP-SRP-2021-0208-A de 22 de septiembre de 2021, la Subsecretaría de Recursos Pesqueros establece el “PROGRAMA DE OBSERVADORES DE LA SUBSECRETARIA DE RECURSOS PESQUEROS”, para las embarcaciones pesqueras autorizadas a la extracción de recursos pesqueros utilizando el arte de pesca “Palangre de deriva”, bajo la administración de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros a través de la Dirección de Control Pesquero, con jurisdicción nacional y con sede en la ciudad de Manta, provincia de Manabí; Que, mediante Acuerdo Nro. MPCEIP-SRP-2022-0002-A de 04 de enero de 2022, la Subsecretaría de Recursos Pesqueros emite las medidas de conservación y ordenamiento para la especie tiburón sedoso (Carcharhinus falciformis) capturados en aguas jurisdiccionales del Ecuador y el Área de la Convención, establecidas por la Comisión Interamericana del Atún Tropical CIAT en la Resolución C-21-06 para los 3/6 * Documento firmado electrónicamente por Quipux Jueves 26 de junio de 2025 17 Registro Oficial Nº 68 años 2022 y 2023. Que, la Dirección de Políticas Pesquera y Acuícola mediante Memorando Nro. MPCEIP-DPPA-2025-0222-M de 24 de febrero de 2025, emite el informe de pertinencia para la actualización del Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-SRP-2022-0002-A sobre la implementación de Medidas de Conservación para las especies de Tiburones, con especial énfasis en el Tiburón Sedoso (Carcharhinus falciformis), para los años 2024 y 2025 en concordancia con la Resolución C-23-08 de la CIAT; a través del cual concluye técnicamente en la necesidad de actualización el Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-SRP-2022-0002-A del 04 de enero de 2022, con base en la Resolución C-23-08 de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT). Que, la Coordinación General de Asesoría Jurídica (CGAJ), mediante Memorando Nro. MPCEIP-CGAJ-2025-0358-M de 19 de marzo de 2025, emite el pronunciamiento jurídico elaborado por la Dirección Jurídica de Acuacultura y Pesca, a través del cual concluye desde el punto de vista legal, que la autoridad pesquera no tiene impedimento legal para emitir los actos normativos de carácter administrativo, considerando las recomendaciones realizadas por la referida Dirección amparadas en la Resolución C-23-08 de la Comisión Interamericana del Atún Tropical. Que, la Subsecretaría de Recursos Pesqueros de acuerdo a sus atribuciones y responsabilidades, dispuestas en los numeral 1.2.4.2 literales b) e i), del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, y de acuerdo a la Delegación conferida por la máxima autoridad mediante Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0059 del 22 de julio de 2019 puede aprobar y suscribir los acuerdos ministeriales y autorizaciones para el ordenamiento y regulación de la actividad pesquera en todas sus fases; Que, mediante acción de personal No. 2838 de fecha 25 de octubre de 2024, se designó al señor Mgs. Sergio Luis Palomeque Palomeque, el nombramiento de Subsecretario de Recursos Pesqueros; En uso de las atribuciones concedidas por la Máxima Autoridad y de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca; y en concordancia con la normativa conexa; ACUERDA: ACTUALIZAR LAS MEDIDAS DE CONSERVACIÓN Y ORDENAMIENTO PARA EL TIBURÓN SEDOSO (Carcharhinus falciformis) ACORDE A LA RESOLUCION C-23-08 DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DEL ATÚN TROPICAL (CIAT) Artículo 1.- Disponer que todas las embarcaciones autorizadas para la captura de especies pelágicas grandes, mediante el uso del arte de pesca “Palangre”, se mantendrán registradas en la “Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT)”, conforme a las Resoluciones emitidas por esta Organización Regional de Ordenamiento Pesquero. Artículo 2.- Prohibir la retención a bordo, transbordo, descarga, almacenamiento, transporte y/o comercialización de cualquier parte o del cuerpo entero de tiburones sedosos (Carcharhinus falciformis) capturados en aguas jurisdiccionales del Ecuador y en el Área de la Convención por buques de cerco. En caso de capturas deberán liberar todos los tiburones sedosos vivos siempre que sea posible. Si se capturan tiburones sedosos y son congelados en forma no intencional durante las faenas del BUQUE DE CERCO, durante las descargas en Puerto, los tiburones sedosos enteros deben ser entregados a los Inspectores de Pesca de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros. Estos tiburones sedosos enteros al ser entregados, no podrán ser vendidos ni trocados, pero podrán ser donados para fines de consumo humano doméstico. Los tiburones sedosos entregados de esta forma serán 4/6 * Documento firmado electrónicamente por Quipux Jueves 26 de junio de 2025 18 Registro Oficial Nº 68 reportados a la Secretaría de la CIAT. Artículo 3.- Todas las embarcaciones autorizadas que utilicen arte de pesca “Palangre” cuyo permiso de pesca tenga como objetivo peces pelágicos grandes y que capturen tiburones incidentalmente, limitarán su captura incidental de tiburones sedosos (Carcharhinus falciformis) a un máximo del 20% de la captura total por viaje de pesca en peso. Este límite de 20%, se fija como límites amparados bajo un enfoque precautorio, dada la condición de esta especie y conforme a las recomendaciones emitidas mediante Resoluciones en el marco de la CIAT. Artículo 4.- Establecer que en el límite máximo del 20% de la captura total por viaje de pesca en peso, en ningún caso podrán ser tiburones sedosos menores de 100 cm de la longitud de talla total. Artículo 5.- Todas las embarcaciones autorizadas que utilicen arte de pesca “Palangre” y retengan tiburones sedosos abordo, deberán cumplir obligatoriamente lo establecido en los artículos 3 y 4 del presente Acuerdo, para su efecto, la Dirección de Control Pesquero, a través de los Analistas de Control y Vigilancia, al momento del desembarque en los puertos autorizados, realizará inspecciones, que permitan la identificación de la especie, la verificación de su talla y la emisión de los documentos aplicables de acuerdo a la normativa legal vigente. Artículo 6.- Prohibir las actividades pesqueras en zonas de alumbramiento del tiburón sedoso, las cuales serán determinadas y adoptadas por la Subsecretaría de Recursos Pesqueros bajo las Resoluciones de la CIAT, conforme a la recomendación de su personal científico y en coordinación con el Comité Científico Asesor; así como por el Instituto Público de Investigación de Acuicultura y Pesca (IPIAP) en su calidad de Autoridad Científica Nacional. Artículo 7.- Ratificar la prohibición para el uso de cable acerado o metálico - denominado comúnmente "huaya"- en la parte terminal de los reinales o líneas secundarias antes de la unión con el anzuelo, en los artes de pesca palangre, espinel y/o long line utilizados para la captura de peces pelágicos grandes y especies afines, reglamentados por la autoridad de Pesca. Artículo 8.- Disponer al “Programa Único de Observadores de la Flota Palangrera del Ecuador” de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros y otros programas afines, la recolección y envío de datos de captura incidental de tiburones sedosos, a la Autoridad Científica Nacional y a la CIAT. Artículo 9.- Cualquier contravención a este Acuerdo, será sancionada de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca (LODAP), su Reglamento General de aplicación, y demás normativa legal aplicable. DISPOSICIONES GENERALES. PRIMERA. - Notifíquese con el presente Acuerdo Ministerial a los administrados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 y 164 del Código Orgánico Administrativo. SEGUNDA. - Encárguese de la ejecución del presente Acuerdo Ministerial a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros a través de sus Direcciones de: Control Pesquero (DCP) y Pesca Industrial (DPI), con el apoyo de la Dirección de Políticas Pesqueras y Acuícola (DPPA) y la Dirección Nacional de Espacios Acuáticos (DIRNEA). DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA: Las presentes medidas aplicadas serán actualizadas, en virtud de la revisión de la Resolución C-23-08 por el personal científico y en la reunión del Comité Científico Asesor a fin de evaluar si son adecuadas las medidas de esta resolución. 5/6 * Documento firmado electrónicamente por Quipux Jueves 26 de junio de 2025 19 Registro Oficial Nº 68 DISPOSICIÓN DEROGATORIA Derogar el Acuerdo Nro. MPCEIP-SRP-2022-0002-A del 04 de enero de 2022, mediante el cual la Subsecretaría de Recursos Pesqueros emitió las medidas de conservación y ordenamiento para la especie tiburón sedoso (Carcharhinus falciformis) capturados en aguas jurisdiccionales del Ecuador y el Área de la Convención, establecidas por la Comisión Interamericana del Atún Tropical CIAT en la Resolución C-21-06 para los años 2022 y 2023. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. - El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. – Dado en Manta , a los 25 día(s) del mes de Marzo de dos mil veinticinco. Documento firmado electrónicamente SR. MGS. SERGIO LUIS PALOMEQUE PALOMEQUE SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS 6/6 * Documento firmado electrónicamente por Quipux Firmado electrónicamente por: SERGIO LUIS PALOMEQUE PALOMEQUE

Acuerdo Nro. MPCEIP-SRP-2025-0026-A – Actualizar medidas de conservación y ordenamiento para el tiburón sedoso (Carcharhinus falciformis) acorde la Resolución C-23-08 de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) · Nelum