Acuerdo Nro. MPCEIP-SRP-2023-0142-A - Plan Nacional de Control – Sistema de Gestión de Riesgo en el Control Pesquero
颁布于 2023-05-29 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- policy/planning, enforcement/compliance, hazards, risk assessment/management, marine fisheries, inland fisheries, monitoring, fish products, fishery management and conservation, Illegal unreported and unregulated fishing (IUU fishing), sustainable use, traceability, port State measures, foreign fishing
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Año II - Nº 329 - 75 páginas Quito, lunes 12 de junio de 2023 S u p le m en t o MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA ACUERDO Nro. MPCEIP-SRP-0142-A EXPÍDESE EL PLAN NACIONAL DE CONTROL – SISTEMA DE GESTIÓN DE RIESGO EN EL CONTROL PESQUERO Lunes 12 de junio de 2023 Suplemento Nº 329 - Registro Oficial 2 ACUERDO Nro. MPCEIP-SRP-2023-0142-A SR. ABG. ALEJANDRO JOSÉ MOYA DELGADO SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS CONSIDERANDO: Que, el artículo 4 de la Constitución de la República señala que el territorio del país constituye una unidad geográfica e histórica de dimensiones naturales, sociales y culturales, que comprende el espacio continental y marítimo, las islas adyacentes, el mar territorial, el Archipiélago de Galápagos, el suelo, la plataforma submarina, el subsuelo y el espacio suprayacente continental, insular y marítimo; Que, el artículo 14 de la Constitución de la República declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados; Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 73, indica: “EI Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales”; Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 154, sobre las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, establece: “1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”; Que, la norma invocada en su artículo 226 determina: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos tales que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”; Que, la Carta Magna consagra en su artículo 425; “El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos”; Que, la República del Ecuador es miembro de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), desde el 21 de diciembre de 1945, y durante la “Declaración de Roma sobre la pesca responsable” desarrollada entre los días 10 y 11 de marzo de 1999, adoptó la aplicación voluntaria del Código de Conducta para la Pesca Responsable (CCPR); Que, para el Código de Conducta para la Pesca Responsable y su objetivo, la cuestión de la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR) a escala mundial es motivo de 1/7 * Documento firmado electrónicamente por Quipux Lunes 12 de junio de 2023Registro Oficial - Suplemento Nº 329 3 una preocupación cada vez más honda, pues, la pesca INDNR perjudica a los esfuerzos de conservación y ordenación de las poblaciones de peces en todos los tipos de pesca de captura.; Que, el Código de Conducta de Pesca Responsable de la FAO es de carácter voluntario; sin embargo, sus disposiciones están basadas en la Convención de la Naciones Unidas Sobre el Derecho del Mar, CONVEMAR, de cumplimiento obligatorio por ser País parte de dicha Convención; Que, el Acuerdo sobre Medidas del Estado Rector del Puerto (AMERP) destinadas a Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada fue adoptado por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación – FAO en el marco de la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura en las sesiones llevada a cabo en la ciudad de Roma en noviembre de 2009 y entró en vigor el 5 de junio de 2016; Que, el Acuerdo sobre Medidas del Estado Rector del Puerto destinadas a prevenir, desalentar y eliminar la pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada - AMERP. Fue ratificado por el Ecuador mediante Decreto Ejecutivo 630 del 04 de enero de 2019, con el fin de aplicar medidas eficaces del Estado rector del puerto, garantizando así el uso sostenible y la conservación a largo plazo de los recursos marinos vivos y los ecosistemas marinos; Que, la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca, en su artículo 7 Definiciones, determina; “Para efectos de la presente Ley, se contemplan las siguientes definiciones: 4. Actividades relacionadas con la pesca. De conformidad al Acuerdo sobre Medidas del Estado Rector del Puerto destinadas a prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, se entiende a cualquier operación de apoyo o preparación de la pesca, con inclusión del desembarque, el empaquetado, la elaboración, el transbordo o el transporte de pescado que no haya sido previamente desembarcado en un puerto, así como la provisión de personal, combustible, artes de pesca y otros suministros en el mar. 45. Pesca ilegal. Es la realizada por: 1. Embarcaciones nacionales o extranjeras en aguas bajo la jurisdicción de un Estado, sin el permiso de este, o contraviniendo sus leyes y reglamentos. 2. Embarcaciones que enarbolan el pabellón de estados que son partes de una organización regional de ordenación pesquera competente, pero faenan contraviniendo las medidas de conservación y ordenación adoptadas por dicha organización y en virtud de las cuales están obligados los estados o las disposiciones pertinentes del derecho internacional aplicable; o, 3. Por violación de leyes nacionales u obligaciones internacionales, inclusive las contraídas por los estados cooperantes con respecto a una organización regional de ordenación pesquera competente. 47. Pesca no declarada. Por pesca no declarada se entiende las actividades pesqueras: 1. Que no han sido declaradas, o han sido declaradas de modo inexacto a la autoridad nacional competente, en contravención de leyes o reglamentos; o, 2. Llevadas a cabo en la zona de competencia de una organización regional de ordenación pesquera competente, que no han sido declaradas o han sido declaradas de modo inexacto, en contravención de los procedimientos de declaración de dicha organización. 48. Pesca no reglamentada. Por pesca no reglamentada se entiende las actividades pesqueras realizadas: 1. En la zona de aplicación de una 2/7 * Documento firmado electrónicamente por Quipux Lunes 12 de junio de 2023 Suplemento Nº 329 - Registro Oficial 4 organización regional de ordenación pesquera competente por embarcaciones sin nacionalidad, o por embarcaciones que enarbolan bandera de un Estado que no es parte de esa organización, o por una entidad pesquera, de manera que no está en consonancia con las medidas de conservación y ordenación de dicha organización, o que las contraviene; o 2. En zonas o en relación con poblaciones de peces respecto de las cuales no existen medidas aplicables de conservación u ordenación y en las que dichas actividades pesqueras se llevan a cabo de manera que no está en consonancia con las responsabilidades relativas a la conservación de los recursos marinos vivos que incumben al Estado en virtud del derecho internacional.”; Que, la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca, en su artículo 13 contempla: “De la rectoría. El ministerio del ramo designado será la autoridad y ente rector de la política acuícola y pesquera nacional. Será responsable de la planificación, regulación, control, coordinación, gestión y evaluación del Sistema Nacional de Acuicultura y Pesca, enfocada al desarrollo sustentable de las actividades acuícolas y pesqueras y al aprovechamiento sustentable y sostenible de los recursos hidrobiológicos. Su gestión estará desconcentrada en el territorio nacional.” Que, el Reglamento General a la LODAP en su artículo 213.- De la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada. establece; “El Estado ecuatoriano a través del ente rector de la acuicultura y pesca establecerá una política nacional para la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR), así como instrumentos complementarios que permitan su implementación incluyendo un Plan de Acción Nacional para prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR. Además, el ente rector coordinará con otras instituciones públicas la implementación de medidas de seguimiento, control y vigilancia promoviendo la adecuada coordinación, mejorando la identificación de riesgos y fortaleciendo las medidas que permitan prevenir la pesca INDNR.”; Que, el Reglamento General a la LODAP en su artículo 214.- Lineamientos para la pesca INDNR. Determina; “La normativa técnica que se emita por el ente rector para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal no declarada y no reglamentada, deberá seguir los siguientes lineamientos generales: 1. Se adoptarán las medidas de control e inspección necesarias para asegurar que los productos de la pesca han sido capturados, desembarcados, transportados, procesados, comercializados, importados o exportados por Ecuador respetando las medidas nacionales e internacionales de conservación y ordenación y que no proceden de la pesca INDNR; 2. Los requisitos de importación, no deberán ser menos exigentes a los establecidos para la flota nacional y para la exportación de productos de la pesca de origen ecuatoriano. El ente rector podrá comprobar, mediante cooperación con otros Estados, el cumplimiento de las políticas para desalentar la pesca INDNR; 3. Dichas medidas estarán particularmente encaminadas a prevenir, desalentar y eliminar la actividad de buques de otros países identificados por organizaciones internacionales por haber incurrido en actividades de pesca ilegal, así como también de buques apátridas; y, 4. El ente rector, podrá comprobar a través de cooperación entre autoridades nacionales o internacionales, solicitando y verificando los documentos establecidos en este reglamento para otorgamiento de permiso de importación, tales como: tracking, certificado de captura, entre otros, con el objetivo de velar por el cumplimiento de las políticas para desalentar la pesca INDNR.”; 3/7 * Documento firmado electrónicamente por Quipux Lunes 12 de junio de 2023Registro Oficial - Suplemento Nº 329 5 Que, el Reglamento General a la LODAP en su artículo 218.- De la inspección, establece; “El ente rector implementará procedimientos de inspección que permitan velar por el cumplimiento de la legislación aplicable. El ente rector, está facultado para realizar inspecciones en el marco del Plan Nacional de Control e Inspección, así como inspecciones aleatorias. En ambos casos, están dirigidas a las embarcaciones nacionales y extranjeras, a las plantas procesamiento, establecimientos comercializadores, centros de acopio de recursos, contenedores, embarques y todo medio de transporte que pueda almacenar, distribuir o comercializar recursos pesqueros y sus productos derivados a fin de corroborar el cumplimiento de lo establecido en la Ley, el Reglamento y en la normativa técnica aplicable. El ente rector está facultado para colocar sellos inviolables y/o etiquetas identificadoras en locales, contenedores y vehículos, que contengan recursos pesqueros o productos derivados de ellos, así como etiquetas u otros elementos que permitan la identificación y seguimiento de los lotes de recursos pesqueros o de sus productos en los procesos de procesamiento, transporte y comercialización. El ente rector establecerá los procedimientos específicos de inspección para los diferentes tipos de actividad pesquera, actividad relacionada con la pesca y actividad conexa a través de un Plan Nacional de Control e Inspección establecido por medio de normativa técnica, así como a través de otros instrumentos complementarios.”; Que, el Código Orgánico Administrativo en el artículo 98 señala: “Acto Administrativo es la declaración unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales o generales, siempre que se agote con su cumplimiento y de forma directa se expedirá por cualquier medio documental, físico o digital y quedará constancia en el expediente administrativo”; Que, el Código Orgánico Administrativo en el artículo 99 establece que los requisitos para la validez del acto administrativo son los siguientes: “1.- Competencia; 2.- Objeto; 3.-Voluntad; 4.- Procedimiento; 5.- Motivación”; Que, el Código Orgánico Administrativo en el artículo 130 determina: “Competencia Normativa de carácter administrativo La competencia regulatoria de las actuaciones de las personas debe estar expresamente atribuida en la Ley"; Que, el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva en su artículo 125 numeral 1 establece: "los actos administrativos o de simple administración de la Administración Pública sujetos al Derecho Administrativo se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa"; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 636 de 11 de enero de 2019 se dispone: “la creación de los Viceministerios de producción e Industrias, Promoción de Exportaciones e Inversiones, y Acuacultura y Pesca, de manera adicional al Viceministerio de Comercio Exterior, en la estructura orgánica del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, excepcionando lo previsto en el Decreto ejecutivo No. 1121, de 18 de julio de 2016”; 4/7 * Documento firmado electrónicamente por Quipux Lunes 12 de junio de 2023 Suplemento Nº 329 - Registro Oficial 6 Que, la Subsecretaría de Recursos Pesqueros mediante Acuerdo Nro. MAP-SRP-2018-0102-A de 11 de mayo de 2018, establece el Plan Nacional de Control de Recursos Pesqueros el cual, tiene como objetivo: “Establecer directrices para garantizar la trazabilidad de los productos pesqueros y controlar de manera más eficiente a todos los actores vinculados con la actividad pesquera, asegurando la protección, conservación, aprovechamiento sustentable de los recursos hidrobiológicos en todo el territorio nacional. Este plan se evaluará cada dos años sin perjuicio de realizarse otras de así requerirlo Prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal no declarada no reglamentada a través de la ejecución de actividades que incorporan la gestión de control a partir de la trazabilidad, vigilancia, seguimiento y operativos, teniendo como marco la normativa pesquera vigente.”; Que, el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 21001 de 04 de marzo de 2021 se alinea con su misión y define su estructura institucional sustentada en su base legal y direccionamiento estratégico institucional determinados en su matriz de competencias, planificación institucional y modelo de gestión, estableciendo su Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del MPCEIP; Que, la Dirección de Control Pesquero mediante memorando Nro. MPCEIP-SRP-2022-23731-M de 26 de agosto de 2022, hace conocer a la Subsecretaria de Recursos Pesqueros el “INFORME DE PERTINENCIA PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN NACIONAL DE CONTROL E INSPECCIONES”, donde expone; “Por lo expuesto, la Dirección de Control Pesquero, solicita se disponga a quien corresponda, la cooperación para la actualización del Plan Nacional de Control Pesquero del 11 de mayo de 2018, construyendo conjuntamente un Plan Nacional de Control Pesquero e Inspecciones, que esté regido por las normativas vigentes; que disponga la ejecución de actividades a instituciones actuales; que establezca un relacionamiento institucional actualizado; que contenga la planificación apropiada de la ejecución del control de las actividades pesqueras, dictamine la periodicidad de las inspecciones a todos los establecimientos de la cadena productiva de la pesca; que establezca el proceso de formación de los Inspectores de pesca.”; Que, la Dirección de Políticas Pesquera y Acuícola mediante memorando Nro. MPCEIP-DPPA-2022-0727-M de 16 de septiembre de 2022, conforme a lo dispuesto, hace conocer a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, el informe “ACTUALIZACIÓN DEL PLAN NACIONAL DE CONTROL PESQUERO-INFORME DE PERTINENCIA DPPA.., mediante el cual concluye; “Se consideren los criterios para actualización de la norma sugeridos por la Dirección de Control Pesquero como base para actualizar el actualizado PLAN NACIONAL DE CONTROL PESQUERO Se suscriba el Acuerdo Ministerial donde se establezca el actualizado PLAN NACIONAL DE CONTROL PESQUERO, de conformidad a lo dispuesto en la Transitoria Sexta de la LODAP, que faculta al ente rector a expedir reglamentos, normas técnicas y demás regulaciones previstas en esta normativa. ”; Que, la Dirección Jurídica de Acuacultura y Pesca, mediante memorando Nro. MPCEIP-DJAP-2022-2049-M de 20 de septiembre de 2022, emite el Informe jurídico referente a la actualización del Plan Nacional de Control Pesquero MAP-SRP-2018-0102-A, en el cual pronuncia; “De acuerdo a la 5/7 * Documento firmado electrónicamente por Quipux Lunes 12 de junio de 2023Registro Oficial - Suplemento Nº 329 7 normativa invocada, incluyendo las competencias del ente rector en materia de acuacultura y pesca, así como los informes de pertinencia emitidos por la Dirección de Control Pesquero y Dirección de Políticas Pesquera y Acuícola bajo el análisis y en aplicación de la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca y su Reglamento General; esta Dirección Jurídica de Acuacultura y Pesca en el marco de sus atribuciones y competencia, desde el punto de vista jurídico, considera que no existe impedimento legal para la actualización del Acuerdo Ministerial Nro. MAP-SRP-2018-0102-A de 11 de mayo de 2018, mediante el cual se expidió el Plan Nacional de Control; conforme a las recomendaciones realizadas por las referidas Direcciones.”; Que, mediante acción de personal No. 322 de fecha 29 de agosto de 2022, se designó al señor Abogado Moya Delgado Alejandro José, el nombramiento de Subsecretario de Recursos Pesqueros; En uso de las atribuciones concedidas por la Máxima Autoridad en ejercicio de su facultad normativa conferida en los artículos 13 y 14 de la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca; y en concordancia con la normativa conexa. ACUERDA: Artículo 1.- Expedir el Plan Nacional de Control – Sistema de Gestión de Riesgo en el Control Pesquero (Anexo 1). Artículo 2.- El Plan Nacional de Control – Sistema de Gestión de Riesgo en el Control Pesquero tiene como objetivos: General: Definir la metodología para identificar, evaluar, priorizar, planificar, implementar, monitorear y revisar las gestiones de control aplicadas en la actividad pesquera, que permitan garantizar que se manejen de una manera ecológicamente sostenible, previniendo el ingreso de pesca INDNR a los mercados y facilitando su tratamiento a través de la gestión del riesgo. Específicos: Analizar, monitorear y comunicar los peligros, desviaciones y no conformidades identificadas en términos de control de actividades relacionadas con la pesca ilegal no declarada y no reglamentada. Evaluar los procesos de seguimiento, control y vigilancia y la capacidad del sistema para controlar la trazabilidad y legalidad de la cadena de suministro de la pesca. Recomendar las gestiones necesarias para el tratamiento adecuado de los riesgos identificados y optimizando el uso de los recursos institucionales. Proponer lineamientos para el desarrollo el plan de inspecciones pesqueras, a fin de fortalecer las acciones que se ejecutan en el marco del seguimiento, control y 6/7 * Documento firmado electrónicamente por Quipux Lunes 12 de junio de 2023 Suplemento Nº 329 - Registro Oficial 8 vigilancia. Artículo 3.- El Plan Nacional de Control – Sistema de Gestión de Riesgo en el Control Pesquero es de estricto cumplimiento y aplicación obligatoria para todas las entidades, organismos y dependencias que comprenden el sector público, personas naturales y jurídicas, comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos que desarrollen actividades pesqueras y conexas, ejercidas dentro de los espacios terrestres y acuáticos jurisdiccionales. Artículo 4.- Se declara con carácter de reservada la información contenida en los documentos y formato de matrices mencionados en el Plan Nacional de Control – Sistema de Gestión de Riesgo en el Control Pesquero, conforme lo señalado en el Acuerdo Nro. MPCEIP-MPCEIP-2023-0016-A de 13 de abril de 2023, en donde se establece en su Art.1 que: “la información concerniente a las actividades extractivas de las embarcaciones autorizadas y/o empresas procesadoras y comercializadoras que se ingrese al MPCEIP, se considerará CONFIDENCIAL.”. Artículo 5.- Encargar a la Dirección de Control Pesquero el desarrollo y posterior adopción de los programas de inspección, de conformidad con los resultados obtenidos en el análisis, evaluación y tratamiento de los riesgos relativos al control. Artículo 6.- Disponer la vigencia del presente Acuerdo a partir de su expedición sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Encárguese de su ejecución a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros a través de la Dirección de Control Pesquero con el apoyo de las demás instituciones competentes de conformidad con la ley. DISPOSICIÓN DEROGATORIA: Deróguese el Acuerdo Ministerial Nro. MAP-SRP-2018-0102-A suscrito el 11 de mayo de 2018, de conformidad con la ley. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en Manta , a los 29 día(s) del mes de Mayo de dos mil veintitrés. Documento firmado electrónicamente SR. ABG. ALEJANDRO JOSÉ MOYA DELGADO SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS 7/7 * Documento firmado electrónicamente por Quipux Firmado electrónicamente por: ALEJANDRO JOSE MOYA DELGADO Lunes 12 de junio de 2023Registro Oficial - Suplemento Nº 329 9 Página 1 de 67 República del Ecuador, 2023. Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca PLAN NACIONAL DE CONTROL SISTEMA DE GESTIÓN DE RIESGO EN EL CONTROL PESQUERO Lunes 12 de junio de 2023 Suplemento Nº 329 - Registro Oficial 10 Página 2 de 67 © MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR INVERSIONES Y PESCA © PLAN NACIONAL DE CONTROL. SISTEMA DE GESTIÓN DE RIESGO EN EL CONTROL PESQUERO. Impreso en Ecuador Publicado por Subsecretaría de Recursos Pesqueros, Viceministerio de Acuacultura y Pesca Elaboración Técnica DPPA Janneth Contreras P., Mgs. Ing. SRP Juliana García C., Blg. Miguel Roca C., Mgs. Blg. Lenni Cedeño., Blg. Jorge Anzules., Ab. Reservados todos los derechos. Salvo excepción prevista por la ley, no se permite la reproducción total o parcial de esta obra, ni su incorporación a un sistema informático, ni su transmisión en cualquier forma o por cualquier medio (electrónico, mecánico, fotocopia, grabación u otros) sin autorización previa y por escrito de los titulares del copyright. La infracción de dichos derechos conlleva sanciones legales y puede constituir un delito contra la propiedad intelectual. Copyright: Subsecretaría de Recursos Pesqueros, SRP. Esta publicación puede citarse sin previa autorización con la condición de que se mencione la fuente. Citar como: “Plan de Acción Nacional. Sistema de Gestión de Riesgo en el Control Pesquero de Ecuador, Subsecretaría de Recursos Pesqueros. 2023” Diríjase al Viceministerio de Acuacultura y Pesca del Ecuador, si necesita fotocopiar o escanear algún fragmento de este documento. Lunes 12 de junio de 2023Registro Oficial - Suplemento Nº 329 11 Página 3 de 67 Contenido PLAN NACIONAL DE CONTROL ..........................................................................7 Sistema de Gestión de Riesgo en el Control Pesquero ............................................................7 Introducción ..........................................................................................................................7 Objetivo General ................................................................................................................8 Objetivos Específicos .........................................................................................................8 Principios ...........................................................................................................................9 Enfoque en el control: ................................................................................................................ 9 Liderazgo: ................................................................................................................................. 9 Compromiso: ............................................................................................................................. 9 Enfoque de procesos: ................................................................................................................. 9 Toma de decisiones basadas en evidencias: ................................................................................ 9 Gestión de riesgos: .................................................................................................................... 9 Mejora continua:...................................................................................................................... 10 Enfoque precautorio: ............................................................................................................... 10 Enfoque Ecosistémico Pesquero (EEP): ................................................................................... 10 Definiciones ..................................................................................................................... 10 Actividad pesquera: ................................................................................................................. 10 Actividades relacionadas con la pesca ...................................................................................... 11 Actividades conexas. ............................................................................................................... 11 Autoridad pesquera: ................................................................................................................. 11 Proceso de control: .................................................................................................................. 11 Evento: .................................................................................................................................... 11 Peligro: .................................................................................................................................... 11 Riesgo: .................................................................................................................................... 12 Gestión del riesgo: ................................................................................................................... 12 Impacto: .................................................................................................................................. 12 Probabilidad: ........................................................................................................................... 12 Marco de Gestión de riesgos: ................................................................................................... 12 Sistema de Gestión Riesgos: .................................................................................................... 12 Plan Nacional de Control: ........................................................................................................ 13 Estrategias ....................................................................................................................... 13 Gestión de Riesgo en el Control Pesquero ........................................................................ 13 Paso 1.- Establecer el contexto del proceso de gestión de riesgos en el control ..................... 16 Alcance y ámbito de aplicación ........................................................................................ 17 Lunes 12 de junio de 2023 Suplemento Nº 329 - Registro Oficial 12 Página 4 de 67 Jurisdicción: ............................................................................................................................ 17 Competencia: .......................................................................................................................... 17 Responsabilidades y autoridades ...................................................................................... 18 Responsabilidad Institucional .................................................................................................. 18 Responsabilidad en la Gestión de riesgo................................................................................... 19 Relacionamiento Internos y Externo ................................................................................. 21 Relacionamiento externo ......................................................................................................... 21 Relacionamiento interno .......................................................................................................... 22 Contexto Normativo......................................................................................................... 23 Internacional............................................................................................................................ 24 Nacional .................................................................................................................................. 27 Recursos disponibles ........................................................................................................ 27 Sistema de Trazabilidad ................................................................................................... 30 Certificado de Monitoreo y Control de Desembarque de Pesca: ................................................ 32 Guías de Movilización de Productos Pesqueros: ....................................................................... 32 Guías de Movilización de Pesca Incidental de Tiburones: ........................................................ 32 Guías de tránsito: ..................................................................................................................... 32 Certificado de captura: ............................................................................................................. 33 Certificado de origen: .............................................................................................................. 33 Certificado sanitario ................................................................................................................ 33 Bitácora: .................................................................................................................................. 33 Informe Inspección AMERP: ................................................................................................... 33 Fuentes de datos ............................................................................................................... 33 Paso 2.- Análisis de peligros ................................................................................................ 34 Caracterización del control ............................................................................................... 34 Control previo autorización...................................................................................................... 34 Control continuo o monitoreo de las actividades pesqueras ...................................................... 35 Control Preventivo y vigilancia de las actividades pesqueras .................................................... 35 Control Correctivo ................................................................................................................... 36 Identificar los requisitos legales ....................................................................................... 36 Enlistar los peligros ......................................................................................................... 37 (a) Etapas de Control ........................................................................................................... 37 (b) Identificación de los peligros .......................................................................................... 38 (c) Caracterización de los peligros ....................................................................................... 39 Paso 3.- Evaluar los Peligros ............................................................................................... 41 Lunes 12 de junio de 2023Registro Oficial - Suplemento Nº 329 13 Página 5 de 67 Metodología ..................................................................................................................... 41 (d) Gravedad del impacto potencial .......................................................................................... 43 (e) Probabilidad de ocurrencia ................................................................................................. 44 Paso 4.- Valoración del riesgo ............................................................................................. 45 Método de Cálculo ........................................................................................................... 46 (f) Nivel de riesgo .................................................................................................................... 49 Paso 5.- Tratamiento de los Riesgos .................................................................................... 50 (g) Plan de Tratamiento ........................................................................................................... 53 (h) Seguimiento y revisión ....................................................................................................... 54 Conclusiones ....................................................................................................................... 54 Recomendaciones ................................................................................................................ 55 BIBLIOGRAFÍA ................................................................................................................. 57 ANEXOS ............................................................................................................................ 60 Anexo 1. Escala cuantitativa de la Gravedad e Impacto Potencial de un evento ..................... 61 Anexo 2. Escala cuantitativa de la Probabilidad de ocurrencia de un evento. ......................... 63 Anexo 3. Importaciones ........................................................................................................ 64 Anexo 4. Tabla de evaluación de efectos de las artes de pesca sobre el ecosistema ................ 65 Anexo 5. Calificación perfiles, experiencia y selección de Equipo Multidisciplinario para la gestión de riesgos........................................................................................................................... 67 Lunes 12 de junio de 2023 Suplemento Nº 329 - Registro Oficial 14 Página 6 de 67 Índice de Figuras Figura No. 1 Enfoque de procesos, pasos básicos. ........................................................................... 15 Figura No. 2 Relacionamiento Externo del Control Pesquero .......................................................... 22 Figura No. 3 Relacionamiento Interno del Control Pesquero, enfoque por procesos ........................ 23 Figura No. 4 Jerarquía de las normas, según la Constitución de la República del Ecuador ............. 24 Figura No. 5 Proceso de tratamiento de los riesgos ......................................................................... 52 Índice de Tablas Tabla No. 1 Manuales de procedimiento e instructivos dirección de control pesquero ..................... 19 Tabla No. 2 Marco normativo ......................................................................................................... 26 Tabla No. 3 Personal Operativo Dirección de Control Pesquero ..................................................... 28 Tabla No. 4 Matriz de consecuencias de la evaluación de riesgos .................................................... 46 Tabla No. 5 Descripciones genéricas de probabilidad y consecuencia usando un sistema de cinco niveles modificado ................................................................................................................................. 48 Tabla No. 6 Valoración de los Niveles de riesgo .............................................................................. 49 Tabla No. 7 Niveles de riesgo y sus probables respuestas de gestión asociadas y requisitos de información ........................................................................................................................................... 50 Lunes 12 de junio de 2023Registro Oficial - Suplemento Nº 329 15 Página 7 de 67 PPLLAANN NNAACCIIOONNAALL DDEE CCOONNTTRROOLL Sistema de Gestión de Riesgo en el Control Pesquero Introducción El presente documento ha sido desarrollado con el objetivo de establecer un método adecuado para implementar, de forma consistente y sistemática, la gestión de riesgos a los cuales se ve expuesta toda la cadena de suministro de la pesca, en términos de prevenir, desalentar y eliminar la Pesca Ilegal No Declarada No Reglamentada (INDNR). El PNC describe el proceso mediante el cual los administradores de pesquerías pueden planificar, implementar, monitorear y revisar las gestiones de control aplicadas en la actividad pesquera, para garantizar que se manejen de una manera ecológicamente sostenible, previniendo el ingreso de pesca INDNR a los mercados y facilitando su identificación a través de la gestión del riesgo. Como parte de su compromiso con el fortalecimiento de las capacidades para el control de la pesca INDNR, la Autoridad Pesquera Ecuatoriana ha desarrollado un marco de Gestión de Riesgos desde el punto de vista del seguimiento, control y vigilancia de las actividades pesqueras, a fin de que los riesgos sean identificados, evaluados, gestionados, monitoreados y comunicados, con base a la presente metodología. El Sistema de Gestión de Riesgos de Control Pesquero tiene por objeto proveer información fundamentada y cuantitativa que contribuya a los tomadores de decisiones a desarrollar políticas, regulaciones y acuerdos para el control de las actividades pesqueras a fin de garantizar la aplicación de las medidas de ordenamiento pesquero que procuren la sustentabilidad de los recursos a mediano y largo plazo. Lunes 12 de junio de 2023 Suplemento Nº 329 - Registro Oficial 16 Página 8 de 67 Este marco utiliza una Evaluación de Riesgos con diferentes enfoques sobre los efectos de las actividades de pesca ilegal o incumplimiento de regulaciones y medidas de manejo, así como sus posibles motivaciones como el medio principal para evaluar los riesgos que plantea la pesca INDNR ante los diferentes aspectos evaluados; priorizarlos y tratarlos hasta niveles aceptables acorde a las políticas sectoriales establecidas por la autoridad. Los resultados del Análisis de Riesgo deberán ser oportunamente comunicados a fin de que las autoridades competentes procedan a adoptar respuestas de gestión adecuadas a los riesgos identificados. Las áreas involucradas realizarán evaluaciones de riesgo en periodos de 2 años, a menos que cambios significativos en las pesquerías, la administración u otros factores, provoquen una revisión anterior. Esto también permitirá a los administradores revisar la eficacia de los arreglos de gestión dentro de una pesquería y proporcionar una gestión adaptativa cuando sea necesario. Finalizada la evaluación de riesgos, se establecerán recomendación para su adecuada gestión y tratamiento, a través de la aplicación de las medidas de control aplicables. Objetivo General Definir la metodología para identificar, evaluar, priorizar, planificar, implementar, monitorear y revisar las gestiones de control aplicadas en la actividad pesquera, que permitan garantizar que se manejen de una manera ecológicamente sostenible, previniendo el ingreso de pesca INDNR a los mercados y facilitando su tratamiento a través de la gestión del riesgo. Objetivos Específicos La implementación exitosa del PNC alcanzará los siguientes objetivos específicos: Analizar, monitorear y comunicar los peligros, desviaciones y no conformidades identificadas en términos de control de actividades relacionadas con la pesca ilegal no declarada y no reglamentada. Evaluar los procesos de seguimiento, control y vigilancia y la capacidad del sistema para controlar la trazabilidad y legalidad de la cadena de suministro de la pesca. Recomendar las gestiones necesarias para el tratamiento adecuado de los riesgos identificados y optimizando el uso de los recursos institucionales. Proponer lineamientos para el desarrollo el plan de inspecciones pesqueras, a fin de fortalecer las acciones que se ejecutan en el marco del seguimiento, control y vigilancia. Lunes 12 de junio de 2023Registro Oficial - Suplemento Nº 329 17 Página 9 de 67 Principios El Plan Nacional de Control Pesquero se fundamentará en la aplicación de los siguientes principios generales los cuales son transversales: Enfoque en el control: Estableciendo una definición clara del alcance y el enfoque integral de la gestión del control de la autoridad pesquera. Liderazgo: Definiendo las competencias, atribuciones y responsabilidades de los actores que intervienen en el contexto del control de las actividades pesqueras y de la gestión de riesgos. Compromiso: Estableciendo un equipo multidisciplinario de funcionarios y servidores públicos del Viceministerio de Acuacultura y pesca, que cuenten con la experiencia y conocimiento necesario para el desarrollo del análisis y evaluación del proceso de control. Enfoque de procesos: Identificar y controlar las interrelaciones e interdependencias entre los procesos del sistema, de modo que se pueda mejorar el desempeño global de la gestión pesquera. Toma de decisiones basadas en evidencias: Definiendo la metodología para el análisis, la periodicidad y las recomendaciones para la implementación del plan de inspecciones, a fin de abordar los riesgos identificados y tratarlos hasta niveles aceptables para la autoridad. Gestión de riesgos: Aplicar un enfoque estructurado en el control de las actividades de la pesca que incluya la identificación de los peligros, la caracterización de estos, la evaluación de la exposición y el impacto de los mismos, además de establecer un adecuado tratamiento de los mismos. Lunes 12 de junio de 2023 Suplemento Nº 329 - Registro Oficial 18 Página 10 de 67 Mejora continua: Estableciendo un mecanismo para que las actividades de control pesquero sean reevaluadas a medida que aparezca nueva información relevante que pueda incidir en el control. Acorde a este principio se implementa el ciclo PHVA de Shewhart1, (conocido como ciclo de Deming), mismo que puede describirse brevemente como sigue: i. Planificar: establecer los objetivos del sistema y sus procesos, y los recursos necesarios para generar y proporcionar resultados de acuerdo con la legislación y las políticas de la administración, e identificar y abordar los riesgos y las oportunidades; ii. Hacer: implementar lo planificado; iii. Verificar: realizar el seguimiento y (cuando sea aplicable) la medición de los procesos resultantes respecto a las políticas, los objetivos, los requisitos, y las actividades planificadas, e informar sobre los resultados; iv. Actuar: tomar acciones para mejorar el desempeño, cuando sea necesario. Enfoque precautorio: Establece el conjunto de disposiciones y medidas preventivas, eficaces frente a una eventual actividad con posibles impactos negativos en los recursos hidrobiológicos y sus ecosistemas, que permite que la toma de decisión del ente rector, se base exclusivamente en indicios del posible daño, sin necesidad de requerir la certeza científica absoluta. Enfoque Ecosistémico Pesquero (EEP): Es una nueva dirección para la administración pesquera, orientada a invertir el orden de las prioridades en la gestión, comenzando con el ecosistema en lugar de las especies objetivo. Esto implica considerar no solo al recurso explotado sino también al ecosistema, incluyendo las interdependencias ecológicas entre especies y su relación con el ambiente, y a los aspectos socioeconómicos vinculados con dicha actividad; Definiciones Actividad pesquera: es la realizada para el aprovechamiento de los recursos hidrobiológicos en cualquiera de sus fases que tiene por objeto la captura o extracción, 1 W.E. Deming, & J.N. Medina, Calidad, productividad y competitividad: la salida de la crisis: Ediciones Díaz de Santos, 1989. Lunes 12 de junio de 2023Registro Oficial - Suplemento Nº 329 19 Página 11 de 67 recolección procesamiento, comercialización, investigación, búsqueda, transbordo de pesca y sus actividades conexas. Actividades relacionadas con la pesca: De conformidad al Acuerdo sobre Medidas del Estado Rector del Puerto destinadas a prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, se entiende a cualquier operación de apoyo o preparación de la pesca, con inclusión del desembarque, el empaquetado, la elaboración, el transbordo o el transporte de pescado que no haya sido previamente desembarcado en un puerto, así como la provisión de personal, combustible, artes de pesca y otros suministros en el mar. Actividades conexas. Son aquellas derivadas o relacionadas con la actividad pesquera o acuícola, en apoyo o preparación a ellas que, de forma directa o indirecta, la complementan. Se consideran como tales, para los efectos de la presente Ley: el transporte, el servicio de almacenamiento, frío, refrigeración y congelación; la producción y comercialización de insumos pesqueros y acuícolas, así como cualquier otra actividad que forme parte de la cadena productiva y las que determine el ente rector, en coordinación con las entidades competentes. Autoridad pesquera: El ministerio del ramo designado será la autoridad y ente rector de la política acuícola y pesquera nacional. Será responsable de la planificación, regulación, control, coordinación, gestión y evaluación del Sistema Nacional de Acuicultura y Pesca, enfocada al desarrollo sustentable de las actividades acuícolas y pesqueras y al aprovechamiento sustentable y sostenible de los recursos hidrobiológicos. Su gestión estará desconcentrada en el territorio nacional. El ente rector tiene potestad sancionatoria y será titular de la potestad de ejecución coactiva de conformidad con lo previsto en esta Ley y en el ordenamiento jurídico aplicable. Proceso de control: Las actividades de seguimiento control y vigilancia a cargo del ente rector, se efectúan en todos los lugares en donde se desarrolle la actividad pesquera y sus actividades conexas, en todas las fases de la cadena productiva de la actividad pesquera, facultando el libre acceso a las instalaciones, naves, muelles y cualquier otra dependencia donde se realice la actividad, y a la información que se requiera para el cumplimiento de sus atribuciones. Se coordinará con la Armada del Ecuador, cuando dichas actividades se realicen en los espacios acuáticos, y demás instituciones competentes. Evento: La aparición o cambio de un conjunto particular de circunstancias Peligro: Acorde a la definición de la norma ISO 31000, un peligro está relacionado con una fuente de riesgo, un elemento que por sí solo o en combinación tiene el potencial intrínseco para dar lugar a riesgo (2,1). En este proceso se identifica la existencia de peligros que involucren a Lunes 12 de junio de 2023 Suplemento Nº 329 - Registro Oficial 20 Página 12 de 67 toda la cadena de suministro de la pesca, en términos de Pesca Ilegal No Declarada No Reglamentada (INDNR). Se describen más formalmente como los "eventos" o "fuentes de riesgo" que pueden potencialmente generar un nivel de riesgo de no cumplir un objetivo.2 Riesgo: Efecto de la incertidumbre sobre el cumplimiento del proceso de control. Como efecto se entenderá que es una omisión respecto a la secuencia o parte de la misma dentro del proceso de control. Gestión del riesgo: Actividades coordinadas para dirigir, controlar organizar y ejecutar del proceso de control con relación al riesgo. Impacto: Proporciona una cuantificación de la gravedad de las consecuencias de un evento no conforme en relación con los objetivos de la Política de Pesca, acorde a los atributos detallados y la información disponible de la gestión de la Autoridad Pesquera. Probabilidad: La probabilidad es la medida en la que se estima que ocurra un evento de incumplimiento. Está asociado a factores externos de las políticas pesqueras establecidas por la Autoridad y se relacionan de manera más estrecha a la actuación del administrado y la motivación o frecuencia de actuar por fuera de la norma o materializar un peligro. Marco de Gestión de riesgos: Conjunto de componentes que proporcionan las bases y modalidades de organización para diseñar, implementar, control, la revisión y mejora continua de la gestión del riesgo en toda la organización Sistema de Gestión Riesgos: Aplicación del marco de gestión de riesgos para: i) identificar y velar por el cumplimiento de los requisitos legales; ii) la consideración de los procesos en términos de control de la pesca y actividades de apoyo a la pesca relacionadas con actividades INDNR; iii) el logro del desempeño eficaz del proceso de control; iv) la mejora de los procesos de control con base en la evaluación de los datos y la toma de decisiones con base en la información del desempeño del Sistema. 2 Fletcher, WJ Revisión y perfeccionamiento de un método cualitativo de evaluación de riesgos existente para su aplicación dentro de un marco de gestión basado en ecosistemas. – Revista ICES de Ciencias Marinas, 72: 1043– 1056. Lunes 12 de junio de 2023Registro Oficial - Suplemento Nº 329 21 Página 13 de 67 Plan Nacional de Control: Régimen desarrollado en el marco de la gestión del riesgo especificando el planteamiento, la gestión de componentes y los recursos que se aplicarán a la gestión del riesgo aplicado a través de la planificación de sus actividades, en todos los niveles y funciones pertinentes de la organización como parte de sus prácticas y procesos. Estrategias 1.- Levantamiento de información relevante (línea base) sobre el proceso de control en la cadena de suministro del sector pesquero ecuatoriano. 2.- Definición y escalamiento de criterios de impacto y probabilidad, reduciendo la discrecionalidad de la calificación y facilitando la argumentación técnica. 3.- Aplicación consistente y sistemática de la gestión de riesgos, manteniendo información actualizada cuando exista información relevante proveniente de la gestión interna o de auditorías externas. Gestión de Riesgo en el Control Pesquero La norma ISO 31000 define la Gestión de Riesgos como todas aquellas acciones coordinadas para dirigir y controlar los riesgos a los que puedan estar abocadas las organizaciones o instituciones. La gestión de riesgos permitirá trazar un marco de acción para saber qué aspectos gestionar y cómo hacerlo. La gestión tiene que ver, sobre todo, con la cuantificación de los riesgos., para lo cual es fundamental definir dos elementos dentro de este proceso: Impacto: Los efectos o aquellos elementos que se derivan directa o indirectamente de la materialización de un peligro o evento de incumplimiento. Es decir, se deduce al evaluar y relacionar la premisa de causa-efecto. Si bien no se pueden prever con certeza las consecuencias de una acción, este análisis se constituye como el punto de partida del Sistema de Gestión de Riesgos. Proporciona una cuantificación de la gravedad de las consecuencias de un evento de incumplimiento en relación con los objetivos de la Política Pesquera. El análisis de impacto debe Lunes 12 de junio de 2023 Suplemento Nº 329 - Registro Oficial 22 Página 14 de 67 basarse en criterios estándar acordados que se aplicarán a todos los segmentos de la flota en el ámbito de la evaluación.3 Probabilidad: Este segundo término habla de las condiciones que pueden favorecer a que un hecho o evento se produzca, en tal sentido es la medida en la que se estima que ocurra un evento de incumplimiento. Está asociado a factores externos de las políticas pesqueras establecidas por la Autoridad y se relacionan de manera más estrecha a la actuación del administrado y la motivación o frecuencia de actuar por fuera de la norma o materializar un peligro o evento. Durante el análisis de probabilidad se procura identificar los principales factores que podrían explicar la probabilidad de ocurrencia del riesgo, analizar y evaluar estos factores y combinar los resultados en un solo nivel de ocurrencia del riesgo para cada actor o segmento de flota. En ausencia de indicadores de cumplimiento como información de entrada para calcular la probabilidad, el conocimiento experto es la principal herramienta para evaluar la probabilidad. No obstante, el levantamiento de información preliminar y caracterización de una flota pueden ser de gran utilidad. Las opiniones contradictorias sobre el nivel de probabilidad podrían considerarse como un conocimiento limitado de la situación, lo que, de acuerdo con el enfoque precautorio, debería conducir a un mayor valor de probabilidad. En este sentido, se procura establecer una escala que permita cuantificar acorde a la información disponible e incluir la incertidumbre de aquella información no disponible.4 Dado que los riesgos no tienen el mismo origen ni la misma naturaleza, existen varias estrategias para su gestión. La norma ISO 31000 propone un enfoque de procesos. La implementación de un Sistema de Gestión de Riesgos, por tanto, debe seguir una serie de pasos para que sea eficaz y cumpla con los objetivos trazados al inicio. Los pasos básicos son: 3 Guidelines on risk Assessment Methodology on Fisheries compliance. European Fisheries Control Agency Vigo, 2018 4 Guidelines on risk Assessment Methodology on Fisheries compliance. European Fisheries Control Agency Vigo, 2018 Lunes 12 de junio de 2023Registro Oficial - Suplemento Nº 329 23 Página 15 de 67 Figura No. 1 Enfoque de procesos, pasos básicos. El PNC consta entonces de cinco pasos generales que describen los procesos de gestión del riesgo, la documentación clave, los participantes, sus roles y responsabilidades, y la integración de la Gestión del riesgo a la gobernanza pesquera en su sentido más amplio. 5 1 2 3 4 Lunes 12 de junio de 2023 Suplemento Nº 329 - Registro Oficial 24 Página 16 de 67 Paso 1.- Establecer el contexto del proceso de gestión de riesgos en el control Antes de iniciar el diseño y la aplicación del marco para la gestión de riesgos, es importante evaluar y entender tanto el contexto externo e interno de la gestión pesquera, ya que estos pueden influir significativamente en la gestión del riesgo. La evaluación de contexto externo de la organización puede incluir, pero no se limita a: a. enfoque ecosistémico pesquero, considerando el recurso objetivo, así como también al ecosistema, incluyendo las interdependencias ecológicas entre especies y su relación con el ambiente, y a los aspectos socioeconómicos vinculados con dicha actividad considerando los aspectos sociales y culturales, políticos, jurídicos, reglamentarios, financieros, tecnológicos, económicos, y entorno competitivo, ya sea internacional, nacional, regional o local; b. factores clave y las tendencias con repercusiones en los objetivos de la administración, y c. las relaciones con las percepciones y los valores de las partes interesadas externos. La evaluación de contexto interno de la organización puede incluir, pero no se limita a: a. Gobernanza, la estructura organizativa, las funciones y responsabilidades; b. Las políticas, planes, programas y proyectos que están en marcha para alcanzar los objetivos de la administración. c. Capacidades, entendida en términos de recursos y conocimientos (capital, por ejemplo, tiempo, personas, procesos, sistemas y tecnologías); d. Los sistemas de información, flujos de información y la toma de decisiones (tanto formales como informales); e. Relaciones con las percepciones y los valores de grupos de interés internos; y, f. Normas, directrices y modelos adoptados por la organización. La Gestión de riesgos debe estar integrada en todas las unidades operativas y administrativas, a fin de que los procesos gestionen de manera pertinente, eficaz y eficiente los riesgos identificados. El proceso de gestión de riesgos debe formar parte de, y no estar separada de, los procesos de la administración. En particular, la gestión del riesgo debe ser incorporada a la política pública y a planificación estratégica y operativa, de manera que garantice los procesos de gestión del cambio y la mejora continua del sistema. Lunes 12 de junio de 2023Registro Oficial - Suplemento Nº 329 25 Página 17 de 67 Alcance y ámbito de aplicación Jurisdicción: Acorde a la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca, el seguimiento, control y vigilancia de las actividades es de jurisdicción nacional y de cumplimiento obligatorio para todas las entidades, organismos y dependencias que comprenden el sector público, personas naturales y jurídicas, comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos que desarrollen actividades pesqueras y conexas, ejercidas dentro de los espacios terrestres y acuáticos jurisdiccionales. En el caso de la actividad pesquera y sus actividades conexas fuera del territorio nacional, se atribuirá en los siguientes casos: a. Cuando la actividad pesquera sea realizada por embarcaciones de bandera nacional, en aguas bajo jurisdicción de terceros estados, sin perjuicio de la legislación nacional de dichos países y de lo establecido en los instrumentos internacionales; b. Cuando la actividad pesquera sea realizada por embarcaciones de bandera nacional o de otras banderas que operen bajo autorización del Estado ecuatoriano en alta mar o en aguas reguladas por una organización regional de ordenamiento pesquero, conforme con el derecho internacional vigente; c. Cuando la actividad pesquera sea realizada por personas naturales o jurídicas ecuatorianas, como propietarios de naves, armadores, operadores o miembros de la tripulación de embarcaciones de otras banderas o apátridas, entre otros, cuando corresponda; y, d. Las actividades de pesca artesanal en la reserva marina de la provincia de Galápagos, en concordancia con las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica del Régimen Especial de la provincia de Galápagos. Competencia: Las actividades de seguimiento control y vigilancia a cargo del ente rector, se efectúan en todos los lugares en donde se desarrolle la actividad pesquera y sus actividades conexas, en todas las fases de la cadena productiva de la actividad pesquera, facultando el libre acceso a las instalaciones, naves, muelles y cualquier otra dependencia donde se realice la actividad, y a la información que se requiera para el cumplimiento de sus atribuciones. Esto incluye, pero no se limita a: a) Todas las pesquerías de captura marina y fluvial, tanto embarcaciones artesanales como industriales en aguas ecuatorianas; b) Todas las pesquerías de captura marina en las que participen buques ecuatorianos en la zona económica exclusiva (ZEE) de terceros países y en alta mar; c) Todos los puertos pesqueros y zonas de desembarque donde los buques pesqueros desembarcan sus capturas, puntos de transbordo, empresas procesadoras y/o Lunes 12 de junio de 2023 Suplemento Nº 329 - Registro Oficial 26 Página 18 de 67 comercializadoras de peces y mariscos, la cadena de suministros e importadores y exportadores. d) Todos los actores involucrados que realicen la actividad pesquera y sus actividades conexas o de apoyo a la cadena productiva de la pesca, realizadas en el territorio ecuatoriano. Responsabilidades y autoridades Responsabilidad Institucional La Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca, publicada mediante registro Oficial Nro.187 del 21 de abril de 2020, establece en su Artículo 13.- “De la rectoría. El ministerio del ramo designado será la autoridad y ente rector de la política acuícola y pesquera nacional. Será responsable de la planificación, regulación, control, coordinación, gestión y evaluación del Sistema Nacional de Acuicultura y Pesca, enfocada al desarrollo sustentable de las actividades acuícolas y pesqueras y al aprovechamiento sustentable y sostenible de los recursos hidrobiológicos. Su gestión estará desconcentrada en el territorio nacional. El ente rector tiene potestad sancionatoria y será titular de la potestad de ejecución coactiva de conformidad con lo previsto en esta Ley y en el ordenamiento jurídico aplicable”. En función al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos del Ministerio de Producción Comercio Exterior Inversiones y Pesca, en calidad de Ente Rector establece dentro de sus procesos Sustantivos: Gestión de Acuacultura y Pesca cuya misión es: Emitir directrices y lineamientos estratégicos para la regulación, fomento y aprovechamiento de las actividades pesqueras y acuícola, mediante la aplicación de políticas, estrategias, planes, programas y proyectos. Por su parte, la Subsecretaría de Recursos Pesqueros tiene como misión: Formular e implementar estrategias, planes, programas y proyectos para la regulación, desarrollo, fortalecimiento, fomento y control de la actividad pesquera en todas sus fases a fin de garantizar el aprovechamiento sostenible de los recursos pesqueros. La Dirección de Control Pesquero tiene la potestad de controlar la actividad pesquera mediante la ejecución de procesos de seguimiento, vigilancia y fiscalización, para garantizar la protección, conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos bioacuáticos. Para el cumplimiento de sus atribuciones y responsabilidades, así como para que los productos y servicios que brinda estén alineados a la política de mejora continua, organización, Lunes 12 de junio de 2023Registro Oficial - Suplemento Nº 329 27 Página 19 de 67 optimización del talento humano y los procesos internos, en la actualidad cuenta con la siguiente estructura interna: 1. Unidad de Control y Vigilancia (Inspectores de Pesca); 2. Unidad de Monitoreo Satelital (Operadores del CMS); 3. Unidad de Análisis y Procesamiento (Analistas); y 4. Unidad de Observación y Supervisión (Observadores de Pesca) Dentro de sus gestiones internas cuenta con Manuales e Instructivos para el correcto actuar en el proceso de Seguimiento, Control y Vigilancia de las actividades. Los manuales definen el nivel de responsabilidades en el contexto de control, los procedimientos y registros asociados a cada actividad de SCV. Tabla No. 1 Manuales de procedimiento y otros Autoridad Pesquera Código Documento MPR-FAP-06-07 Ejercicio de trazabilidad en la actividad pesquera MPR-FAP-06-01 Inspecciones pesqueras MPR-FAP-06-02 Operativos de control pesquero MPR-FAP-06-03 Control de desembarque o descarga MPR-FAP-06-04 Difusión de medidas de ordenamiento MPR-FAP-06-05 Decomiso definitivo MPR-FAP-07-01 Registro y monitoreo de la actividad pesquera extractiva en otros estados de embarcaciones industriales nacionales, asociadas y fletadas MPR-FAP-03-02 Autorización de exportación de productos pesqueros sujetos a restricciones: tiburones MPR-FAP-03-02 Autorización de entrada y uso de puerto Fuente: Base de Datos: Manuales de Procedimiento de MPCEIP. Responsabilidad en la Gestión de riesgo La gestión de riesgos está intrínsecamente asociada a las operaciones de seguimiento, control y vigilancia de las actividades pesqueras, en las diferentes etapas de la cadena de suministro. No Lunes 12 de junio de 2023 Suplemento Nº 329 - Registro Oficial 28 Página 20 de 67 obstante, existen diferentes niveles de responsabilidad en la definición e implementación de la gestión del riesgo para asegurar su eficacia permanente. Requiere un compromiso sostenido por parte de la administración pesquera, así como la planificación estratégica y objetiva para alcanzar compromiso en todos los niveles. Los niveles estratégicos conformados por el Viceministro/a de Acuacultura y Pesca junto con el Subsecretario/a de Recursos Pesqueros, tienen la responsabilidad de: Validar y aprobar el Plan Nacional de Control con base en la gestión de riesgos; Garantizar que el sistema de gestión de riesgos está alineado a los objetivos estratégicos de la institución y a la política pública pesquera; Determinar los indicadores de gestión de riesgo de incumplimiento que se alinean con los indicadores estratégicos; Garantizar el cumplimiento legal y reglamentario; Asignar responsabilidades y las responsabilidades en los niveles apropiados dentro de la organización; Garantizar que los recursos necesarios destinados a la gestión de riesgos; Comunicar los beneficios de la gestión de riesgos a todos los interesados, Garantizar que el marco para la gestión del riesgo sigue siendo apropiado. Basándose en los resultados del seguimiento, control y vigilancia, además del criterio de los expertos técnicos, las decisiones deben tomarse oportunamente respecto a la gestión del riesgo, la política y la actualización o mejora del plan. Estas decisiones deben conducir a mejoras en la gestión del riesgo y la cultura de gestión del riesgo dentro de la organización. Por su parte, el nivel operativo las Unidades del Viceministerio de Acuacultura y Pesca tienen la responsabilidad de: Periódicamente medir los progresos realizados, la desviación del plan, y la gestión de riesgos; Revisar periódicamente si el marco de la gestión de riesgos, la política y el plan que siguen siendo pertinentes, teniendo en cuenta contexto externo e interno de las organizaciones; Informar sobre el riesgo, el progreso con el plan de gestión de riesgos y el estado de aplicación de la política de gestión de riesgo. Revisar la eficacia del marco de gestión de riesgos. Lunes 12 de junio de 2023Registro Oficial - Suplemento Nº 329 29 Página 21 de 67 Para el desarrollo del Plan Nacional de Control se conformará un equipo multidisciplinario (EM), que deberá llevar a cabo el Análisis y Evaluación de Riesgos, con las siguientes responsabilidades: Establecer el contexto adecuado de la actividad pesquera Garantizar que los intereses de las partes interesadas sean entendidas y consideradas; Contribuir para garantizar que los riesgos están adecuadamente identificados; Aportar con diferentes áreas de conocimiento para analizar juntos los riesgos; Garantizar que los diferentes puntos de vista están debidamente considerados en la definición de criterios de riesgo y en la evaluación de riesgos; Recomendar las gestiones necesarias para el tratamiento de los riesgos; Promover la gestión del cambio apropiados durante el proceso de gestión de riesgos, Desarrollar una comunicación externa e interna y un mecanismo de comunicación. Para la selección del EM, se seleccionará funcionarios y servidores que desempeñen sus actividades en el Viceministerio de Acuacultura y Pesca, cuya experiencia y competencias técnicas se encuentren enmarcados en los perfiles y experiencia que se detallan en el documento en el Anexo 5. Calificación perfiles, experiencia y selección de Equipo Multidisciplinario para la gestión de riesgos. En el caso, de no contar con funcionarios y servidores que cumplan con el perfil requerido, se gestionará la contratación de profesionales externos que no estén vinculados con los administrados. Para su incorporación al EM se prevé contar con Talento Humano que pueda aportar desde diferentes perspectivas aquellos criterios particulares sobre las etapas de la cadena de suministro de la pesca, las fortalezas, necesidades y aspectos específicos de cada actividad, desde el conocimiento técnico profesional hasta el levantamiento de información relevante y verificada. En este sentido, la información proporcionada en el Anexo es una guía para su selección. Relacionamiento Internos y Externo Relacionamiento externo La Figura ilustra el involucramiento de Instituciones, Organizaciones y demás partes interesadas con los que interactúa la Autoridad Pesquera en el proceso de la gestión del Control Pesquero del Gobierno Ecuatoriano. Lunes 12 de junio de 2023 Suplemento Nº 329 - Registro Oficial 30 Página 22 de 67 Figura No. 2 Relacionamiento Externo del Control Pesquero Relacionamiento interno Se compone por las Unidades dentro de la organización con las que interactúa la Dirección de Control Pesquero para establecer el modelo de gestión del Control Pesquero. Lunes 12 de junio de 2023Registro Oficial - Suplemento Nº 329 31 Página 23 de 67 Figura No. 3 Relacionamiento Interno del Control Pesquero, enfoque por procesos Contexto Normativo La Constitución de la República del Ecuador establece en su Art. 417.- Los tratados internacionales ratificados por el Ecuador se sujetarán a lo establecido en la Constitución. En el caso de los tratados y otros instrumentos internacionales de derechos humanos se aplicarán los principios pro ser humano, de no restricción de derechos, de aplicabilidad directa y de cláusula abierta establecidos en la Constitución. Adicionalmente, en su Art. 425 establece el orden jerárquico de aplicación de las normas, de la siguiente manera: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos. Lunes 12 de junio de 2023 Suplemento Nº 329 - Registro Oficial 32 Página 24 de 67 Figura No. 4 Jerarquía de las normas, según la Constitución de la República del Ecuador Acorde el Art. 417 de la Constitución de la República del Ecuador, los tratados y convenios internacionales ratificados por el Ecuador se sujetarán a lo establecido en la Constitución. Únicamente en el caso de los tratados y otros instrumentos internacionales de derechos humanos “se aplicarán los principios pro ser humano, de no restricción de derechos, de aplicabilidad directa y de cláusula abierta establecidos en la Constitución.” Internacional La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) fue suscrita en diciembre de 1982 y entró en vigor en 1994. Cuenta con dos acuerdos de aplicación, el primero referido a la gestión de la zona y el segundo sobre las especies transzonales y altamente migratorias de 1995, conocido como el Acuerdo de Nueva York. Ecuador mantiene su compromiso en el uso sostenible de los recursos vivos marinos dando cumplimiento al Artículo 73 de la Constitución Nacional del Ecuador sobre el principio precautorio, adhiriéndose a instrumentos internacionales que promueven la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada. Ecuador ratifica la CONVEMAR mediante publicación del D.E. en el Registro Oficial 857 del 26 de diciembre de 2012, instrumento que trata sobre la regulación de los organismos vivos marinos en las zonas económicamente exclusivas, así como de las especies amparadas en el Acuerdo sobre la Aplicación de las Disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas Constitución de la República Tratados y convenios internacionales Leyes orgánicas Leyes ordinarias Normas regionales y ordenanzas distritales Decretos y reglamentos Ordenanzas Acuerdos y Resoluciones Actos y decisiones de los poderes públicos Lunes 12 de junio de 2023Registro Oficial - Suplemento Nº 329 33 Página 25 de 67 sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 relativas a la Conservación y Ordenación de las Poblaciones de Pesca Transzonales y las Poblaciones de Peces Altamente Migratorios, conocido también como Acuerdo de Nueva York, el cual Ecuador ratificó en el 2016. El Ecuador, durante años, ha ejercido la actividad pesquera en todas sus fases, basada en un manejo sostenible a través de medidas de ordenamiento establecidas en la Constitución, Ley y Normativas Secundarias, así como también las Resoluciones establecidas por Organizaciones Regionales de Ordenamiento Pesquero (OROPs). Se adhiere como parte de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (en el año 1961), Miembro de la Organización Regional de Ordenamiento Pesquero del Pacífico Sur SPRFM (desde el año 2015) y participa como Estado No Parte Cooperante en la Convención de Pesquerías del Océano Pacífico Central y Occidental (WCPFC) y en la Convención para la Conservación de Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCAMLR), organizaciones regionales de ordenamiento pesquero que buscan generar consensos para la conservación del recurso bioacuático en base a la generación de conocimientos científicos y proyecciones poblacionales direccionados a la conservación de productos pesqueros. En esta última se ha depositado la ratificación de la Convención y se ha motivado el ingreso del país como Estado Miembro de la Comisión. Estos instrumentos tratan ampliamente los principios de desarrollo sostenible de la actividad pesquera, así como la gobernanza de los océanos y la cooperación con una herramienta primordial para la consecución de los objetivos planteados. Ecuador ha aplicado voluntariamente los principios generales del Código de Pesca Responsable de FAO de 1995, considerando en especial el enfoque de sostenibilidad y de cooperación científica entre los Estados. Adicionalmente, desde el año 2019 ratificó el Acuerdo Sobre Medidas de Estado Rector del Puerto (AMERP) de la FAO, en su afán por prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada, no reglamentada. En este sentido Ecuador en su calidad de como Estado Costero, Estado de Bandera, Estado Portuario, Estado de Comercio y como miembro de Organizaciones Regionales de Ordenamiento Pesquero (OROPs) procura la implementación de medidas eficaces para controlar las actividades pesqueras dentro de su jurisdicción y por buques pesqueros ecuatorianos que operen en las aguas jurisdiccionales de terceros países y en alta mar. Estas obligaciones se resumen en la tabla siguiente: Lunes 12 de junio de 2023 Suplemento Nº 329 - Registro Oficial 34 Página 26 de 67 Tabla No. 2 Marco normativo Rol Marco jurídico y político Responsabilidad de control Estado Costero Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR). Código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO. Plan de Acción Internacional de la FAO para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (PAI-INDNR). Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES). Acuerdo sobre las Medidas del Estado Rector del Puerto (AMERP). Resoluciones, recomendaciones y acuerdos de Organismos Internacionales: CPPS | ACAP | CIT | OIT En virtud de estos instrumentos internacionales y regionales, el Ecuador tiene la obligación de adoptar medidas eficaces de observancia en su jurisdicción pesquera. Como Estado costero, el Ecuador tiene la obligación de garantizar que los recursos pesqueros de su ZEE no se exploten en exceso. Las obligaciones específicas de ordenación asumidas por el Ecuador incluyen: Determinar el rendimiento máximo sostenible (RMS) de sus recursos pesqueros; Recopilar y compartir datos e información pesquera; Cooperar con otros Estados y Organismos Internacionales; Tomar medidas de observancia adecuadas y disuasorias para garantizar el cumplimiento de sus leyes de pesca. Estado de Bandera Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR). Código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO. Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las poblaciones de peces transzonales y poblaciones de peces altamente migratorios Acuerdo de Cumplimiento de la FAO. Acuerdo sobre las Medidas del Estado Rector del Puerto (AMERP). Resoluciones, recomendaciones y acuerdos de OROPs y otros Organismos Internacionales: CIAT (APICD) | WCPFC | SPFRMO | CPPS | ACAP | CIT | OIT Ecuador es un Estado con importantes deberes del Estado de bandera. En el marco de la CONVEMAR y de la aplicación de las disposiciones relativas a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios que exigen al Ecuador que aplique medidas administrativas y de control eficaces para gestionar las actividades de sus buques pesqueros en sus aguas pesqueras, en alta mar y en las ZEE de otros Estados. Estado Rector del Puerto Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) Plan de Acción Internacional de la FAO para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (PAI-INDNR) Acuerdo sobre las Medidas del Estado Rector del Puerto (AMERP). Resoluciones, recomendaciones y acuerdos de OROPs y otros Organismos Internacionales: CIAT (APICD) | WCPFC | SPFRMO | CPPS | ACAP | CIT | OIT Como Estado portuario, el Ecuador tiene el deber de inspeccionar todos los buques pesqueros extranjeros y nacionales que quieren entrar en sus puertos y denegar el acceso a sus puertos por buques sospechosos de participar en actividades de pesca INDNR. Estado de Comercio Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) Acuerdo de Facilitación del Comercio. Lunes 12 de junio de 2023Registro Oficial - Suplemento Nº 329 35 Página 27 de 67 Fuente: Elaboración Dirección de Política Pesquera y Acuícola. Nacional El Ecuador ha realizado grandes esfuerzos por actualizar su marco normativo pesquero, a través de la “Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca”, misma que se publicó en el Suplemento I del Registro Oficial Nº187 de 21 de abril de 2020, entrando en vigor a partir de esa fecha. Posteriormente, mediante Decreto Ejecutivo No. 362, de fecha 25 de febrero de 2022 se expide el Reglamento General a la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca, mismo que entró en vigencia el 11 de marzo de 2022, luego de su publicación en el Suplemento No.19 del Registro Oficial. En conjunto, la norma y su reglamento cumplen con el compromiso adquirido de actualizar y modernizar la legislación en materia pesquera, además de implementar un esquema sancionatorio disuasivo que garantice el debido proceso. A través de su aplicación, se brinda a las autoridades ecuatorianas la facultad de implementar acciones complementarias para prevenir actividades relacionadas con la pesca ilegal, a través de medidas cautelares que incluyen la aprensión de las embarcaciones, prohibición de zarpe, suspensión de las actividades, retención de artes y aparejos de pesca, inmovilización de las capturas y prohibición de enajenar los productos retenidos. El esquema sancionatorio se verá además reforzado una vez se complete la integración de los sistemas informáticos de las instituciones competentes con el Sistema Integrado de Acuacultura y Pesca. El reglamento, ha establecido procedimientos para infracciones, sanciones y procedimiento coactivo encaminados a prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada. Detalla de manera precisa los procedimientos de control y sanción, acorde a los principios de eficiencia, igualdad, proporcionalidad y transparencia; así como de los principios del régimen jurídico de la pesca, contenidos en los tratados internacionales de los cuales el Ecuador es parte. Recursos disponibles Estructura Organizativa.- La Dirección de Control Pesquero (DCP), tiene como Misión: “Controlar la actividad pesquera mediante la ejecución de procesos de seguimiento, vigilancia y fiscalización, para garantizar la protección, conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos bioacuáticos”; la misma que, para el cumplimiento de sus atribuciones y responsabilidades, así como para que los productos y servicios que brinda estén alineados a la Lunes 12 de junio de 2023 Suplemento Nº 329 - Registro Oficial 36 Página 28 de 67 política de mejora continua, organización, optimización del talento humano y los procesos internos, en la actualidad cuenta con la siguiente estructura interna: 1.Unidad de Control y Vigilancia (Inspectores de Pesca); 2.Unidad de Monitoreo Satelital (Operadores del CMS); 3.Unidad de Análisis y Procesamiento (Analistas); y 4.Unidad de Observación y Supervisión (Observadores de Pesca) La Unidad de Control y Vigilancia está conformada por inspectores de pesca agrupados en inspectorías, para verificar el cumplimiento de la normativa pesquera en una delimitación geográfica. La estructura de las inspectorías estará definida en el Plan de Inspecciones, bajo la responsabilidad de la Dirección de Control Pesquero. Adicionalmente se cuenta con la infraestructura física y tecnológica del Centro de Monitoreo Satelital (CMS). Para el control de las actividades en territorio, la Dirección de Control Pesquero cuenta con 16 vehículos operativos asignados para la inmovilización y decomiso de productos pesqueros. Para el control marítimo y operativos conjuntos se cuenta con 8 embarcaciones en todo el perfil costero. Recursos Humanos. - Las unidades operativas de la Dirección de Control Pesquero, distribuidos a nivel nacional operan durante las 24 de horas del día, los 365 días del año, en turnos rotativos con jornadas laborales de 8 horas diarias, ejerciendo así el control de la actividad pesquera en todas sus fases de la cadena productiva de manera permanente. Se cuenta con personal técnico encargado del monitoreo, con conocimientos en Sistemas de Información Geográfica, y análisis de datos espaciales. Tabla No. 3 Estructura del Personal Operativo Dirección de Control Pesquero – Año 2023 Unidad Operativa Descripción Inspectores de Pesca Analistas de Control y Vigilancia Pesquera Especialista de Control y Vigilancia Pesquera Operadores CMS Analistas de Monitoreo Satelital Especialista de Monitoreo Satelital Observadores de Pesca Analistas de Observación y Supervisión Especialista de Observación y Supervisión Administrativos Analistas de Análisis y Procesamiento Digitadores TOTAL Lunes 12 de junio de 2023Registro Oficial - Suplemento Nº 329 37 Página 29 de 67 Fuente: Base de datos Dirección de Control Pesquero. Recursos Tecnológicos. - En la actualidad, la Autoridad Pesquera se encuentra aplicando un sistema mixto de registros a través de documentos físicos, con autorizaciones emitidas a través del Sistema Gestión Documental Quipux y en el Sistema Integrado de Acuacultura y Pesca. Desde el año 2020, el MPCEIP se encuentra fortaleciendo la infraestructura y la organización de los sistemas de información del Viceministerio de Acuacultura y Pesca, con la finalidad de garantizar la interconexión e interoperabilidad con los sistemas de las Autoridades Competentes que intervienen en los procesos aduaneros, marítimos y portuarios para el control y autorización de las operaciones pesqueras. El Sistema Integrado de Acuacultura y Pesca permitirá, a través de la automatización de procesos, el acceso a las bases de datos centralizadas que recogen la información de los diversos formularios creados para registro de datos generados en las diversas actividades de control, proveyendo un esquema automatizado, trazable, auditable e interoperable para el control pesquero. La inversión en el desarrollo de la esquematización de procesos y su paso a producción es un hito relevante para considerarse por la autoridad pesquera. A medida que el sistema se alimente de la información sobre el registro de trazabilidad de sus actores y productos, generará un valor intangible que facilitará el análisis de la evolución del control y la migración de los sistemas basados en papel hacia la administración digital de la información. Por otra parte, los anexos desarrollados para la aplicación del Sistema de Gestión de Riesgo en el Control Pesquero pueden ser también considerados un recurso intangible que constituye una postura para la metodología de identificación, análisis y evaluación de los riesgos específicos asociados a la realidad ecuatoriana. Considerando que la adaptación realizada es inédita en el sector pesquero y que no se encuentra pública o disponible en otros Estados. Adicional a estos recursos intangibles, para la ejecución de este Plan se requiere de recursos tangibles como un centro de datos que soporte el procesamiento de información, computadoras y dispositivos móviles. Recursos económicos. - La Autoridad Pesquera motivó en 2019 la suscripción del Acuerdo Interinstitucional Nro. 0019002, con objeto de coordinar acciones a corto plazo con el propósito Lunes 12 de junio de 2023 Suplemento Nº 329 - Registro Oficial 38 Página 30 de 67 de superar la notificación de la posibilidad ser considerado como tercer país no cooperante en la lucha contra la pesca INDNR, por parte de la Unión Europea. En esta coyuntura, se gestionó la aprobación y asignación de recursos a través del proyecto de inversión “Mejora en la Competitividad del Sector Acuícola y Pesquero” CUP: 152180000.0000.385345, para ejecutarse de marzo 2020 - diciembre 2022, con un monto total de inversión por: $ 30.355.426,75USD. El proyecto MCSAP comprendió el fortalecimiento institucional para la contratación de funcionarios asignados al control, análisis y procesamiento de datos de la actividad acuícola y pesquera. En total 386 funcionarios se incorporaron a las diferentes unidades del Viceministerio de Acuacultura y Pesca. Adicionalmente, se realizó la adquisición de equipos, insumos o contrataciones de servicios, para dotar con las herramientas necesarias con el fin de dar fortalecimiento institucional para la mejora de la competitividad del sector acuícola y pesquero en todas las fases de la cadena productiva. Así también, acorde las directrices el Ente Rector de la Planificación, se procedió con la postulación y aprobación del proyecto de inversión “Fortalecimiento integral y sostenible del sector acuícola y pesquero" - FISSAP, el cual busca fomentar el desarrollo de las actividades acuícolas y pesqueras en todas sus fases productivas, para lograr la sostenibilidad del sector y garantizar el acceso a nuevos mercados, mediante la contratación de personal y la adquisición de bienes (equipos, insumos, consumibles, embarcaciones, materiales, suministros) y servicios; indispensables para garantizar los servicios que brinda el VAP al sector pesquero y acuícola. El proyecto FISSAP con CUP No. 152180000.0000.388396 fue priorizado con un monto de Inversión Total por: $37.662.914,20USD y su ejecución prevé que se realice desde enero 2023 hasta diciembre de 2025. En total, el Ente Rector contempla la inversión de S68.21 millones de USD en 6 años, correspondiente a los proyectos de inversión antes mencionados. Por otra parte, existe también una asignación importante en gasto corriente que se ha realizado, correspondiente a la gestión de planificación, administrativa y técnica institucional. Sistema de Trazabilidad El Reglamento a la Ley de Pesca establece en su Art. 52 que los actores autorizados a realizar actividades pesqueras, en cualquiera de sus fases y actividades conexas deberán implementar medidas, acciones, procedimientos o un conjunto de ellos, que les permita rastrear e identificar cada recurso hidrobiológico, producto o un lote de este, sus características, desde su origen hasta su destino final. Adicionalmente la Autoridad Pesquera también está obligada a implementar procedimientos y mecanismos eficientes y transparentes, disposición que se cumple a través del Sistema Lunes 12 de junio de 2023Registro Oficial - Suplemento Nº 329 39 Página 31 de 67 Integrado de Acuicultura y Pesca (SIAP) para el registro de actores, recursos y productos, actuaciones e intervención en el seguimiento, control y vigilancia, de manera que permita garantizar la legalidad de los recursos y productos que se incorporen a la cadena de suministro pesquera. Si bien, la Ley prevé la eventual migración de los sistemas basados en papel y acelerar la transición a guías electrónicas, la Autoridad Pesquera se encuentra aplicando un sistema mixto que contempla la transición progresiva de documentos físicos a electrónicos, así como unificación de los microsistemas existentes, a medida que se implementa el SIAP. Para ello se prevé que el uso de los recursos tecnológicos disponibles, permitan constatar la trazabilidad, en todas las fases de la cadena productiva, así como la identificación y verificación de las partes involucradas (actores). A medida que se consolide la utilización del SIAP, se espera que este refuerce significativamente la confiabilidad de los mecanismos de control y trazabilidad que el país desarrolla para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, en cumplimiento a las normas y reglamentos nacionales e internacionales en materia pesquera. El PNC se encuentra alineado con los objetivos del sistema de trazabilidad respecto a: a) Identificar a cada una de las personas, naturales o jurídicas legalmente constituidas y autorizadas por el ente rector, para realizar las actividades pesqueras, en cualquiera de sus fases; b) Identificar la legalidad de los recursos hidrobiológicos y/o productos procesados, desde su origen. c) Mantener los registros dentro del sistema de trazabilidad, respecto a la información que permita evidenciar y verificar el cumplimiento de la normativa legal vigente, incluyendo el cumplimiento del Plan Nacional de Control Pesquero, precautelando la sostenibilidad de la actividad y sustentabilidad de los recursos y verificando el cumplimiento de las medidas de ordenamiento; d) Proveer de información necesaria para evidenciar y verificar en las instancias pertinentes el cumplimiento de la normativa legal vigente, en materia de sanidad e inocuidad. Para una correcta Administración documental, el Sistema de Gestión de Calidad del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, se encuentra definido en el Manual de Proceso MPR- ASG-02-01, el cual establece las directrices para crear y actualizar la información documentada de los procesos institucionales, en lo concerniente a su identificación y descripción, formatos y medios de soporte, revisión y aprobación, distribución y actualización, así como las medidas para prevenir el uso no deseado de información documentada obsoleta. Lunes 12 de junio de 2023 Suplemento Nº 329 - Registro Oficial 40 Página 32 de 67 El Instructivo INS-ASG-02-01.01 Manejo de la estructura documental de los procesos institucionales, define los parámetros por los cuales se elabora y controla la información documentada de los procesos institucionales. El Sistema de trazabilidad se fundamenta en la generación de registros compuestos por los siguientes documentos: Certificado de Monitoreo y Control de Desembarque de Pesca: Herramienta que certifica la legalidad de la captura, extracción y/o recolección de los productos de la pesca, emitido por el Inspector de Pesca designado por el ente rector a cargo del control y posterior al control de desembarque. Previo su emisión se validará el cumplimiento de la normativa vigente, acorde lo establecido en el RLODAP. Los requisitos específicos que deberán ser validados previo el otorgamiento del CMCDP estarán definidos en los instructivos correspondientes de la Dirección de Control Pesquero, acorde la naturaleza de las actividades realizadas por las diferentes pesquerías, flotas, segmento de flota, embarcaciones artesanales e industriales nacionales, y/o pescadores autónomos o recolectores. Guías de Movilización de Productos Pesqueros: Herramienta de trazabilidad que faculta la tenencia, movilización y/o comercialización del producto pesquero dentro del territorio ecuatoriano. En dicho documento se deberá registra lugar, hora y fecha, establecimiento que recibe el recurso, datos del comerciante, datos del transportista, recurso a movilizar con sus respectivas cantidades de individuos y pesos. Su registro estará obligatoriamente vinculado al código del CMCDP habilitante y la autoridad pesquera establecerá procedimientos de control y verificación periódica de su correcta aplicación. Guías de Movilización de Pesca Incidental de Tiburones: Herramienta de trazabilidad que faculta la tenencia, movilización y/o comercialización que proviene de la pesca incidental del tiburón dentro del territorio ecuatoriano, en dicho documento se registra lugar, hora y fecha, establecimiento que recibe el recurso, datos del comerciante, datos del transportista, detalle del recurso a movilizar con sus respectivas cantidades de individuos y pesos. Guías de tránsito: Herramienta de trazabilidad que durante el proceso de monitoreo y control de desembarque permite únicamente movilizar vía terrestre la pesca, desde el lugar de ingreso de importación, desembarque o descarga de productos de la pesca hacia el punto de almacenamiento o acopio, y no acredita o certifica la legalidad del producto. En dicho documento se registra las especies, cantidad, lugar, hora fecha de emisión, origen y destino, información del propietario, información del medio de transporte, nombre de la autoridad responsable. Lunes 12 de junio de 2023Registro Oficial - Suplemento Nº 329 41 Página 33 de 67 Certificado de captura: El certificado de captura o su equivalente es el documento emitido por el ente rector del Estado de la bandera de la embarcación, por medio del cual se acredita la trazabilidad y la legalidad de la captura de conformidad con las leyes, reglamentos y medidas internacionales de regulación y ordenamiento pesquero. Certificado de origen: El certificado de origen constituye un documento físico o electrónico a ser presentado en la Aduana de destino, el mismo que estará basado en los formularios definidos en los acuerdos comerciales suscritos por el Ecuador o aquellos formatos determinados por los países que conceden preferencias arancelarias unilateralmente. Certificado sanitario El ente rector, a través de la Subsecretaría de Calidad e Inocuidad (SCI) o la unidad administrativa que haga sus veces, emitirá los certificados sanitarios y los certificados de control de calidad de los productos acuícolas y pesqueros que se exportan en todas sus formas, previo la verificación de los parámetros de higiene, inocuidad y calidad. Bitácora: Registro (físico o digital) de registro y control de la actividad de captura y extracción pesquera a bordo de una embarcación, por medio del cual el ente rector recibe del pescador o armador el reporte de la actividad para la cual ha sido autorizado. Informe Inspección AMERP: (Anexo C): Instrumento físico de registro escrito de los resultados de cada inspección requerida en el Anexo C. Fuentes de datos Para el presente plan, se utilizó como fuentes de datos de línea base: Cubo de Comercio Exterior, Dirección de Estudios Económicos y Comerciales – DEECO, MPCEIP. Fuente: Banco Central del Ecuador. Actualización Anual: 2000 – 2021. Periodo: 2022 (enero-julio) Sistema de reportería de la Dirección de Control Pesquero Sistema Integrado de Acuacultura y Pesca Micrositio web de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros Sistema de pesca industrial Levantamiento de información directa (entrevistas) Sistema VUE Reporte de Información del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador Lunes 12 de junio de 2023 Suplemento Nº 329 - Registro Oficial 42 Página 34 de 67 Paso 2.- Análisis de peligros Se deberá llevar a cabo un análisis de peligros para identificar, en relación con la política pesquera, cuáles son los peligros cuya eliminación o reducción a niveles aceptables resulta indispensable, por su naturaleza, para garantizar la legalidad de los productos pesqueros. El análisis de riesgos implica la consideración de las causas y fuentes del riesgo (peligro), sus consecuencias positivas y negativas, y la probabilidad de que esas consecuencias puedan ocurrir. Al realizar un análisis de peligros, deberán incluirse, los siguientes factores: la probabilidad de que surjan peligros y la gravedad de sus efectos perjudiciales; la evaluación cualitativa y/o cuantitativa de la presencia de peligros; y las condiciones que pueden originar lo anterior. Caracterización del control Los diferentes tipos de control se aplican conforme la naturaleza de las actividades detalladas a continuación: Control previo autorización Son aquellas actividades de control que se realizan previo a la operación de los administrados en las diferentes etapas. Tienen como objetivo verificar el cumplimiento de la normativa vigente previo al inicio de la actividad y son de cumplimiento obligatorio. El control previo autorización aplica en los siguientes escenarios: Embarcaciones que soliciten la emisión de autorización para el ejercicio de la actividad pesquera, por sustitución o modificación de sus características. (Previo otorgamiento de acuerdo ministerial) Renovación de licencias o permisos de pesca. (Embarcaciones que cuenten con autorizaciones previas y solicitan renovación de permisos por caducidad) Instalaciones de almacenamiento, procesamiento y transformación de productos pesqueros que soliciten autorización para el ejercicio de la actividad pesquera. Control previo ingreso de embarcaciones de bandera extranjera a puertos ecuatorianos, en el marco de aplicación del AMERP. Control previo autorizaciones de importación de productos pesqueros con o sin procesamiento. Control de stock de productos en veda almacenados, previa autorización de comercialización. Lunes 12 de junio de 2023Registro Oficial - Suplemento Nº 329 43 Página 35 de 67 Instalaciones de almacenamiento, procesamiento y transformación de productos pesqueros que soliciten acta de producción efectiva para determinar la capacidad operativa instalada. Instalaciones de procesamiento y transformación de productos pesqueros que soliciten Copacking. Instalaciones de almacenamiento, procesamiento y transformación de productos pesqueros que soliciten ampliación de líneas de producción, capacidad instalada. Control continuo o monitoreo de las actividades pesqueras Son aquellas actividades de control que se realizan de manera permanente, por medios digitales o a través de la presencia de funcionarios autorizados, en espacios o establecimientos definidos por la autoridad o conforme lo determina la normativa aplicable. El control continuo comprende las siguientes actividades: Observador a bordo que realiza el control permanente de la actividad de una embarcación durante sus viajes de pesca. Dispositivos de monitoreo satelital, realizan la transmisión del geoposicionamiento de las embarcaciones y permiten verificar la información correspondiente a la velocidad, rumbo, (entre otros), permiten registrar y analizar el comportamiento de las embarcaciones durante sus viajes de pesca. Control de desembarques, realizado por los inspectores de pesca de manera presencial en los puertos autorizados durante las descargas de productos pesqueros. Control Preventivo y vigilancia de las actividades pesqueras Constituyen aquellas actividades de control que se realizan de manera programada, cuya frecuencia y orientación se determina con base en la normativa aplicable o en función del análisis de riesgo de las actividades y de los actores que forman parte de las operaciones pesqueras. Permiten identificar posibles desviaciones dentro del cumplimiento de las actividades de control y evaluar si las medidas de control aplicadas cumplen con los objetivos trazados por el plan. Entre los controles preventivos o de vigilancia se encuentran: Inspecciones AMERP, cuando ha sido definida una entrada condicionada con base en el análisis de la documentación presentada por embarcaciones de bandera extranjera, previo a su ingreso a puertos ecuatorianos; o, cuando el análisis de riesgos determina la Lunes 12 de junio de 2023 Suplemento Nº 329 - Registro Oficial 44 Página 36 de 67 necesidad del país de realizar un control previo al ingreso, en cumplimiento de las directrices del AMERP. Operativos de control marítimo, realizados de manera independiente o en coordinación con las autoridades competentes. Operativos de control terrestre, realizados de manera independiente o en coordinación con las autoridades competentes. Verificación de trazabilidad o control de balance de masas, realizados en establecimientos de almacenamiento, procesamiento o transformación de productos pesqueros, con base en el análisis de riesgo desarrollado para este fin. Control posterior de productos comercializados en establecimientos, conforme programación. Difusiones de veda. Control Correctivo Constituyen actividades de control dispuestas una vez que se ha detectado un incumplimiento, para subsanar o acompañar un proceso que ha sido detectado como no conforme. El control correctivo permite subsanar las desviaciones comunicadas e identificar el alcance del incumplimiento a fin de prevenir el ingreso de productos ilegales a la cadena de comercialización. Particularmente, el control correctivo permite al Sistema de Gestión de Control Pesquero establecer acciones para corregir deficiencias no identificadas previamente y establecer una metodología de mejora continua que fortalezca la gestión de la administración pesquera. Identificar los requisitos legales Considerando el enfoque establecido para la evaluación de riesgo, respecto al control de la legalidad de los productos pesqueros que ingresan a los mercados ecuatorianos; un riesgo de define como la probabilidad de que ocurra una transgresión a las normas de control establecidas en la Constitución, la Ley, y el Reglamento. La materialización de los riesgos deriva en la presencia de productos pesqueros cuyo origen legal no puede ser respaldado por la autoridad, o cuyo origen no puede ser verificado (revisar definiciones de la ley de pesca ilegal, pesca no declarada y pesca no reglamentada). Lunes 12 de junio de 2023Registro Oficial - Suplemento Nº 329 45 Página 37 de 67 Por lo anteriormente expuesto, se ha considerado relevante establecer un mecanismo de identificación, seguimiento y verificación de los requisitos legales aplicables al control pesquero, en el marco d la gobernanza del país. Para tal efecto se cuenta con la Matriz de Identificación de Requisitos Legales (Anexo reservado) documento que corresponde al levantamiento y vigencia de las normativas aplicables a las diferentes etapas de control identificadas en el punto anterior. La Dirección de Control Pesquero procederá con el ingreso de información de nuevas regulaciones orientadas al control de las actividades pesqueras, conforme su actualización. La revisión de dicha actualización deberá realizarse al menos de manera trimestral por parte del equipo. El Equipo Multidisciplinario deberá realizar la revisión de la pertinencia de los peligros incorporados y proceder con la actualización de los pasos posteriores para los riesgos identificados, a fin de garantizar su oportuna gestión e incorporación de medidas para su tratamiento. Enlistar los peligros Una vez establecido el contexto del control, definido el diagrama de flujo de la actividad pesquera y caracterizadas las actividades de control que ejecuta la autoridad, se cuentan con los elementos identificados acorde el enfoque y alcance de la gestión del riesgo. En este sentido, se procede a identificar la existencia de peligros que comprometan la legalidad de los productos que ingresan a la cadena de suministro de la pesca. Para tales efectos, se ha estructurado a través de la Matriz de Análisis de Riesgo (Anexo reservado), la información correspondiente a: (a) Etapas de Control La cual describe y caracteriza las actividades en términos de espacio, tiempo y actores que intervienen. Se identificaron los peligros por cada etapa: Extracción o captura o Realizar actividad de pesca sin autorización del ente rector. (Acuerdo Ministerial/Permiso de Pesca) o Realizar actividad de pesca sin contar con dispositivo de rastreo activo. o Realizar actividad de Pesca en zonas no autorizadas. o Utilizar sistemas de pesca no autorizados. o Tener a bordo artes de pesca no autorizados. Lunes 12 de junio de 2023 Suplemento Nº 329 - Registro Oficial 46 Página 38 de 67 o Realizar captura de especies no autorizadas. o Realizar captura de especies en periodos de veda. o Realizar captura de especies protegidas y/o prohibidas. o Realizar transbordo de pesca en alta mar. o Sobrepasar cuotas de captura pesca. o No poseer un adecuado sistema de conservación de pesca capturada. o Realizar descarte de pesca. Desembarque o descarga o Desembarcar pesca proveniente y/o vinculada con actividades de pesca INDNR. o Desembarcar pesca sin autorización. o Desembarcar pesca en puertos no autorizados. o Sobrepasar la permisibilidad de pesca. Transporte o movilización o Realizar actividad de pesca sin autorización del ente rector. o Transportar y/o movilizar pesca proveniente y/o vinculada con actividades de pesca INDNR. o Transportar y/o movilizar especies protegidas y/o prohibidas. o Transportar y/o movilizar pesca en periodo de veda. o No poseer un adecuado sistema de conservación de pesca capturada. Tenencia, almacenamiento, procesamiento y/o transformación o Realizar actividad de pesca sin autorización del ente rector. o Tener, almacenar, procesar y transformar pesca proveniente de barcos asociados comercializada sin previa autorización del ente rector. o Tener, almacenar, procesar y transformar pesca proveniente y/o vinculada con actividades de pesca INDNR. o Realizar falsas declaraciones sobre rendimientos de productos procesados. Comercialización o Realizar actividad de pesca sin autorización del ente rector. o Comercializar pesca proveniente de barcos asociados sin previa autorización del ente rector. o Comercializar especies protegidas y/o prohibidas. o Comercializar recursos pesqueros no autorizados. o Comercializar pesca proveniente y/o vinculada con actividades de pesca INDNR. Importación o Importación de productos pesqueros sin autorización del ente rector (b) Identificación de los peligros Acorde a la identificación de requisitos legales realizada en el apartado anterior, se han identificado los posibles escenarios o eventos que potencialmente pueden materializarse y comprometer la legalidad de los productos pesqueros que ingresan a la cadena de suministro. Estos potenciales incumplimientos han sido denotados como peligros. Lunes 12 de junio de 2023Registro Oficial - Suplemento Nº 329 47 Página 39 de 67 Se deberá enumerar todos los peligros que pueden razonablemente preverse que se producirán en cada fase de la cadena de suministro, desde la extracción, el transporte, la fabricación y la distribución hasta el comercio externo o interno. Considerando el enfoque establecido para la evaluación de riesgo, respecto al control de la legalidad de los productos pesqueros que ingresan a los mercados ecuatorianos; un peligro se define como un evento o transgresión a las normas de control establecidas en la Constitución, la Ley, el Reglamento o demás Normativa Secundaria identificada. Para tal efecto, esta información proviene del análisis realizado a través de la Matriz de Identificación de Requisitos Legales. (c) Caracterización de los peligros El Análisis de Riesgos debe realizarse sobre la base de unidades de pesca homogéneas con características de pesca similares (p. ej., arte, área y especies objetivo) y sujeto a aspectos similares de las reglamentaciones. Estas unidades de pesca homogéneas se designan comúnmente como "segmento de flota". Incluso cuando se proporciona una segmentación preestablecida de las pesquerías, debe ser validada. Las dimensiones espacial y temporal podrían considerarse en esta etapa, si hay evidencia de que el riesgo prioritario de incumplimiento varía significativamente dentro del mismo segmento de flota dependiendo del área de pesca o la temporada de pesca, respectivamente. También puede ocurrir que algunos segmentos de la pesca no se consideren en el ejercicio del Análisis de Riesgo porque, con base en la regulación o la inteligencia, se reconoce que los riesgos identificados no son aplicables a esos segmentos. La caracterización corresponde a la segmentación realizada a fin de facilitar la identificación y evaluación de los peligros acorde a la naturaleza de la flota o actores que intervienen. Aporta información relevante respecto a información particular como zonas de operación, especie objetivo, artes o aparejos de pesca, monetización de las capturas, historial de incumplimientos, número de administrados, volumen de capturas anuales, mercados de destino, reglamentación específica aplicable. Dentro de la caracterización se han identificado los siguientes actores o segmentos de flota: o Comerciantes mayoristas/minoristas Lunes 12 de junio de 2023 Suplemento Nº 329 - Registro Oficial 48 Página 40 de 67 o Descarga contenedores o Descarga Reefers o Embarcaciones de bandera extranjera / asociadas o Flota Arrastrera Polivalente (Merluza y Camarón) o Flota Arrastrera Pomadera (Camarón Pomada) o Flota Chinchorrera (Peces Pelágicos Pequeños) o Flota de Embarcaciones Menores (fibras de Vidrio) o Flota Palangre con Nasa (Anguila) o Flota Palangre de Profundidad (Bacalao) o Flota Palangrero (Peces Pelágicos Grandes) o Flota Pesca con caña (Tunidos) o Flota Red de Cerco Atunera (Tunidos) o Importación aérea o Ingreso por puestos fronterizos o Plantas procesadoras o Recolectores Manuales (cangrejo, conchas, etc.) Es necesario contar con una recopilación de las principales características de los segmentos de flota o de las etapas que se analizan en la gestión de riesgos. La información que aporta la segmentación de flota o identificación de los actores proporcionarán la siguiente información: Segmento de Flota y número de embarcaciones operativas Artes de pesca y caracterización; Especies objetivo; Descartes/capturas no deseadas: i. información, si es sustancial o insignificante, de las principales especies objetivo; ii. principales especies de captura secundaria; iii. nivel de captura incidental de especies protegidas Temporadas y días efectivos de pesca; Flota(s) pesquera(s); Zona(s) de pesca; Medidas de manejo y regulación específica aplicable Situación de las poblaciones de las principales poblaciones explotadas Existencia de cuotas o Total admisible de capturas (TAC); La caracterización debe basarse en experiencias previas, como resultados de inspección, infracciones documentadas e inteligencia/conocimiento experto. Además, los cambios recientes en la regulación deben tenerse en cuenta y considerarse como una posible amenaza debido a su novedad y desconocimiento asociado. Lunes 12 de junio de 2023Registro Oficial - Suplemento Nº 329 49 Página 41 de 67 En el ejercicio del Análisis de Riesgo, los expertos deben considerar todas las posibles amenazas, desde la actividad marítima hasta el mercado. Sin embargo, el ejercicio debe centrarse en aquellos que se perciben como más problemáticos. Paso 3.- Evaluar los Peligros Un análisis de peligros en relación con el control de las actividades pesqueras permite identificar cuáles son los peligros cuya eliminación o reducción a niveles aceptables resulta indispensable, por su naturaleza, para garantizar la legalidad de los productos pesqueros. En esta etapa es importante examinar las amenazas de cada segmento de flota o actor que interviene para identificar los posibles eventos de incumplimiento asociados en relación a su naturaleza o característica específica. Para este efecto, el análisis se fundamentará en la información previa relacionada a resultados de inspecciones realizadas, registros de infracciones, información del sector, estadísticas de descargas, mercados de destino y particularmente conocimiento/expertise del grupo multidisciplinario que evalúa. Considerando la influencia de la experiencia del equipo técnico en el proceso de evaluación, la estimación del riesgo suele tender a ser discrecional y surgen por lo tanto opiniones opuestas sobre la probabilidad. En este sentido, la gestión de riesgo se ha desarrollado basados en el análisis de vulnerabilidad, el cual suma a la gestión de riesgos convencional la capacidad para evaluar las vulnerabilidades dentro de un sistema o infraestructura ante la materialización de una amenaza. Metodología El análisis de riesgos puede ser llevado con distintos grados de refinamiento dependiendo de la información de riesgos y datos disponibles.5. En el presente documento se utilizará un análisis semi-cuantitativo, en el cual, a las escalas cualitativas, se les asignarán valores. En esta metodología, los números pueden ser combinados en cualquier rango de fórmula. 5 Standards Australia (SA). 1999. Risk management. Standards Australia Limited, Sydney, Australia. 92 pp. Lunes 12 de junio de 2023 Suplemento Nº 329 - Registro Oficial 50 Página 42 de 67 El objetivo es producir un ordenamiento de prioridades más detallado que el que se logra normalmente en el análisis cualitativo, aunque no sugiere valores de indicadores para los riesgos tales como los que se procuran en el análisis cuantitativo. Para tal efecto se ha adoptado en la metodología aplicada el establecimiento de escalas de valor cuantitativas, atribuidas a los aspectos que se evalúan o califican en los diversos elementos (peligros) para cada uno de los atributos (escenarios). La metodología es una adaptación del método CARVER-Shock6 para el análisis de vulnerabilidad y permite identificar en qué parte de la actividad es más probable que se materialice un peligro, lo cual facilitará la toma de decisiones respecto al enfoque del control. Cada aspecto se evalúa en escala del 1 al 5, siendo 5 el impacto o probabilidad más grave definido para cada atributo. No obstante, si se considera plausible más de una combinación de calificación de consecuencia y probabilidad, se debe elegir resultado final la combinación que genera la puntuación de riesgo (o nivel de riesgo) más alta (es decir, consistente con la adopción de un enfoque precautorio). Las evaluaciones de riesgos están diseñadas para tomar la decisión más informada posible utilizando toda la información disponible, incluso si esta es limitada. 7 Determinar las combinaciones apropiadas (plausibles) de puntajes de consecuencia y probabilidad debe implicar la recopilación y el análisis de toda la información disponible. Esto incluirá (pero no se limita a):8 (i) vulnerabilidad inherente de los activos ecológicos y la susceptibilidad relativa de esos activos a las diversas actividades gestionadas y otras amenazas (fuentes de riesgo/eventos) que puedan estar afectándolos; 6 CARVER + SHOCK PRIMER. An overview of the carver plus shock method for food sector vulnerability assessments. 2009. Food and Drug Administration. USA. 7 Standards Australia (SA). 2012. Risk management—guidelines on risk assessment techniques. HB 89. Standards Australia Limited, Sydney, Australia. 92 pp. 8 Fletcher, WJ Revisión y perfeccionamiento de un método cualitativo de evaluación de riesgos existente para su aplicación dentro de un marco de gestión basado en ecosistemas. – Revista ICES de Ciencias Marinas, 72: 1043– 1056.1043–1056. doi:10.1093/icesjms/fsu142. Lunes 12 de junio de 2023Registro Oficial - Suplemento Nº 329 51 Página 43 de 67 (ii) el nivel de incertidumbre en la información disponible sobre el activo o las fuentes de riesgo; (iii) la relativa amplitud y eficacia de cualquier sistema de gestión o medida de manejo actual o propuesto para mitigar los efectos de varias amenazas o eventos; y (iv) los resultados observados (líneas de evidencia) que resultan de estos factores que, para las especies capturadas, a menudo incluyen la captura, composición de tamaño y distribución espacial del esfuerzo. Las consecuencias potenciales, las probabilidades y los niveles de riesgo resultantes dependen todos de la eficacia de los controles establecidos.9 El equipo tendrá entonces que determinar qué medidas de control, si las hay, pueden aplicarse en relación con cada peligro. Podría ser necesario aplicar más de una medida para controlar un peligro o peligros específicos, y que con una determinada medida se pueda controlar más de un peligro. (d) Gravedad del impacto potencial El impacto proporciona una cuantificación de la gravedad de las consecuencias de un evento no conforme en relación con los objetivos de la Política de Pesca, acorde a los atributos detallados y la información disponible de la gestión de la Autoridad Pesquera. Gobernanza. - Establece un criterio de valoración respecto al impacto de los eventos de incumplimiento sobre las diferentes pesquerías, en relación al tipo de reglamentación aplicable. El involucramiento de las políticas de gobernanza aplicables establece un contexto (regional o local) sobre las medidas adoptadas para el manejo de las pesquerías, en particular sobre aquellas que han sido ampliamente estudiadas y normadas por sus características. Ecosistema. - Involucra la evaluación del impacto que tienen los distintos artes de pesca utilizados y sus efectos sobre el ecosistema de las pesquerías. Para esta evaluación se ha utilizado como referencia la Guía del administrador pesquero. Medidas de ordenación y su aplicación, documento editado por Cochrane, Kevern y publicado por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación en 2005; sobre el Uso de medidas técnicas en la pesca responsable: regulación de artes de pesca. 9 Standards Australia (SA). 2012. Risk management—guidelines on risk assessment techniques. HB 89. Standards Australia Limited, Sydney, Australia. 92 pp. Lunes 12 de junio de 2023 Suplemento Nº 329 - Registro Oficial 52 Página 44 de 67 Producción. - Establece la producción anual de la pesquería y la representatividad de la actividad pesquera y sus actividades conexas respecto a cada etapa del control, permitiendo evaluarlo volúmenes anuales de productos y el esfuerzo por unidad de pesca. Incidentalidad. - Acorde al histórico registrado por la autoridad permite evaluar el desempeño del segmento de flota respecto a la composición de las capturas de fauna acompañante o pesca incidental. Este aspecto denota la especificidad de la pesquería y aporta información sobre la efectividad de las medidas de manejo adoptadas. Legal. - Establece de manera cuantitativa la escala en la que ha sido identificado el incumplimiento de conformidad con la Ley y Reglamento vigentes. La escala establece niveles leve, grave y muy grave, acorde a lo tipificado en la norma. Reconocimiento. - Es el grado en que la autoridad puede identificar un incumplimiento y el nivel de certeza sin confusión con otros escenarios similares. Identifica además una necesidad de entrenamiento por parte del personal asignado a las labores de control y los resultados esperados. Los escenarios establecidos para el análisis semi-cuantitativo del impacto, se encuentran definidos en el Anexo 11. Escala cuantitativa de la Gravedad e Impacto Potencial de un evento (e) Probabilidad de ocurrencia La probabilidad es la medida en la que se estima que ocurra un evento de incumplimiento. Está asociado a factores externos de las políticas pesqueras establecidas por la Autoridad y se relacionan de manera más estrecha a la actuación del administrado y la motivación o frecuencia de actuar por fuera de la norma o materializar un peligro. Beneficio. - Conforme incrementa el Beneficio Económico para el Actor Pesquero, se considera existe mayor predisposición de los actores para incurrir en el cometimiento de infracciones. Adicionalmente, permite establecer diferencias entre las etapas de la actividad pesquera aportando información sobre las diferencias de ingresos entre actores (beneficio de intermediarios). Accesibilidad. - Constituye la facilidad para el administrado de cometer la infracción o incumplimiento. La situación u objetivo es accesible cuando el actor pesquero puede alcanzarlo y la probabilidad de no ser detectado. Indirectamente se vincula a la actuación del segmento de flota en presencia/ausencia de la autoridad o de mecanismos de control permanentes. Lunes 12 de junio de 2023Registro Oficial - Suplemento Nº 329 53 Página 45 de 67 Exposición. - Acorde a las características de los administrados o de los respectivos segmentos de flota existen niveles de actividad diferentes (días efectivos de pesca), lo cual puede influir en la exposición del actor pesquero a materializar un peligro o infraccionar. Este criterio determina el número de actores simultáneos sobre los cuales se ejerce el control de la actividad y la correspondiente demanda de recursos. Historial. - Evalúa el desempeño de los actores o del segmento de flota en su conjunto, definiendo aquellos casos en los que se presenta con mayor recurrencia los incumplimientos normativos. Los escenarios establecidos para el análisis semi-cuantitativo de la probabilidad, se encuentran definidos en el Anexo 22. Escala cuantitativa de la Probabilidad de ocurrencia de un evento. Paso 4.- Valoración del riesgo La evaluación de riesgos involucra comparar el nivel de riesgo detectado durante el proceso de análisis con criterios de riesgo establecidos previamente. 10 La metodología del análisis de riesgo usando la consecuencia- probabilidad (C×P) involucra multiplicar los puntajes de las calificaciones cualitativas o semicuantitativas de las consecuencias apropiadas (niveles de impacto) y la probabilidad (niveles de probabilidad) de que cada una de estas consecuencias realmente ocurran a partir de las cuales se calcula un puntaje de riesgo y una calificación de riesgo a cada una de las combinaciones apropiadas de consecuencia y probabilidad.11 Los evaluadores decidirán la elección de la escala de puntuación para la calificación de los factores de riesgo. La cuantificación de la gravedad de los impactos y de la probabilidad de ocurrencia de los riesgos en función de la motivación estimada determinará el nivel de riesgo para cada uno de los peligros identificados. 10 Standards Australia (SA). 1999. Risk management. Standards Australia Limited, Sydney, Australia. 92 pp. 11 International Electrotechno Commission (IEC) 31010. 2009. International Standard. Risk management—risk assessment techniques. International Electrotechno Commission. Geneva, Switzerland. 90 pp. Lunes 12 de junio de 2023 Suplemento Nº 329 - Registro Oficial 54 Página 46 de 67 Después de tener estimaciones para cada segmento de flota respecto al impacto y probabilidad, entonces es posible estimar el nivel de riesgo que es una combinación de estos dos parámetros. La puntuación o valoración del riesgo resultante de la evaluación de cada peligro, acorde cada segmento de flota, corresponde al producto del impacto respectivo por el valor de probabilidad. Método de Cálculo Una vez que se ha asignado la calificación en cada una de las escalas de atributos para un peligro o evento dentro de la evaluación del riesgo, la clasificación en todas las escalas se suma para dar un valor general, tanto para determinar el impacto como la probabilidad. Los valores generales de todos los riesgos evaluados se pueden comparar para clasificar la vulnerabilidad de los diferentes atributos entre sí. Evaluación de Riesgos = ∑ Impacto [Gravedad] (1) x ∑ Probabilidad [Motivación] (2) (1) y (2) Corresponden a la sumatoria de valores calificados de para cada atributo Las tablas de consecuencias pueden ser definidas por el usuario de la metodología de gestión de riesgo y, por lo tanto, adaptadas individualmente para cada objetivo particular y su nivel de aceptabilidad asociado12 La tabla a continuación puede ayudar a resumir las clasificaciones. Los peligros con la calificación total más alta tienen la mayor vulnerabilidad potencial y deben ser el foco de los esfuerzos de medidas para su tratamiento. Usando este sistema simple de cuatro x cinco niveles, se presentan las descripciones genéricas estándar para los niveles de probabilidad y consecuencia. Tabla No. 4 Matriz de consecuencias de la evaluación de riesgos GRAVEDAD - EFECTO PROBABILIDAD MOTIVACIÓN Leve Menor Moderado Grave Muy grave 12 Standards Australia (SA). 2012. Risk management—guidelines on risk assessment techniques. HB 89. Standards Australia Limited, Sydney, Australia. 92 pp. Lunes 12 de junio de 2023Registro Oficial - Suplemento Nº 329 55 Página 47 de 67 Remoto No significativo No significativo Significativo Significativo Significativo Improbable No significativo Significativo Significativo Significativo Crítico Ocasional Significativo Significativo Significativo Crítico Crítico Probable Significativo Significativo Crítico Crítico Alto Riesgo Posible Significativo Crítico Crítico Alto Riesgo Alto Riesgo Fuente: Elaboración Janneth Contreras, especialista en política pesquera y acuícola. Lunes 12 de junio de 2023 Suplemento Nº 329 - Registro Oficial 56 Página 48 de 67 Tabla No. 5 Descripciones genéricas de probabilidad y consecuencia usando un sistema de cinco niveles modificado13 Nivel Descripción de Niveles de probabilidad genéricos Probable Se espera que ocurra un nivel de consecuencia particular en el marco de tiempo Posible Existe evidencia que sugiere que este nivel de consecuencia puede ocurrir bajo ciertas circunstancias dentro del marco de un año Ocasional Se ha identificado que la consecuencia ha ocurrido, aunque no existe certeza de las circunstancias que la motivan. Improbable No se espera que la consecuencia ocurra en el lapso de un año, pero hay alguna evidencia de que podría ocurrir en circunstancias especiales. Remoto La consecuencia no se conoce en estas circunstancias, pero sigue siendo plausible dentro del marco de tiempo de un año Nivel Descripción de Niveles de consecuencias genéricas Muy grave Resultados por encima del nivel aceptable de impacto. Efectos muy graves sobre el objetivo que claramente no se está cumpliendo y puede requerir un largo tiempo de restauración o puede no ser posible Grave Por encima del nivel aceptable de impacto. Efectos negativos amplios y/o a largo plazo sobre la política pesquera y sobre objetivos que pueden dejar de cumplirse. La restauración puede lograrse en un plazo de tiempo corto a moderado con medidas adecuadas. Moderado Resultados en su Nivel máximo aceptable de “impacto” que todavía permitiría cumplir el objetivo y la aplicación de la política pesquera. Menor Impactos mensurables pero mínimos que son altamente aceptables y cumplen fácilmente los objetivos del sistema Leve Sin impacto medible y sin efecto o relevancia para el cumplimiento del objetivo 13 Modificado de Normas de Australia (2000), Flecher et al. (2002), y Fletcher (2007)) Lunes 12 de junio de 2023Registro Oficial - Suplemento Nº 329 57 Página 49 de 67 (f) Nivel de riesgo La tabla a continuación establece la puntuación considerada para la segmentación y priorización de los riesgos identificados. Tabla No. 6 Valoración de los Niveles de riesgo Puntuación Nivel de Riesgo desde hasta 400 600 Alto Riesgo 250 399 Riesgo Crítico 70 249 Riesgo Significativo 0 69 Riesgo No significativo Fuente: Elaboración equipo Dirección de Política Pesquera y Acuícola, Dirección de Control Pesquero Lunes 12 de junio de 2023 Suplemento Nº 329 - Registro Oficial 58 Página 50 de 67 Paso 5.- Tratamiento de los Riesgos Los resultados de la evaluación de riesgos deben ser un insumo clave para la planificación de las futuras actividades de seguimiento, control y vigilancia. Los segmentos de flota, incumplimientos y etapas de la cadena de suministro identificados como de mayor riesgo debe ser el foco de los esfuerzos del control; por lo tanto, el presente plan presentará recomendaciones sobre las medidas adecuadas para el tratamiento de los riesgos identificados. La tabla a continuación especifica los diferentes niveles de riesgo y la respuesta de gestión del riesgo esperada: Tabla No. 7 Niveles de riesgo y sus probables respuestas de gestión asociadas y requisitos de información Nivel de Riesgo Respuesta de Gestión Alto riesgo Terminar (evitar): Inaceptable a menos que se lleven a cabo acciones de manejo adicionales. Esto puede implicar una estrategia de recuperación con un mayor seguimiento o incluso el cese total de la actividad. Se debe detener, eliminar, corregir, suspender la actividad. Informes frecuentes y detallados hasta que se haya tratado el riesgo. Crítico Vigilar o Transferir (monitorear): Aceptable con gestión específica, directa y seguimiento regular. Establecer mecanismos de monitoreo continuo. Susceptible de articular convenios con otras instituciones para fortalecer el control. Reportes completos de rendimiento regular y monitoreo de actividades. Significativo Tratar (mitigar): Aceptable sin acciones de manejo directo y monitoreo a intervalos específicos. Limitar los daños, mejorar las medidas de prevención y control para mantener los riesgos al mínimo posible. Justificación completa y periódica a través de informes. No significativo Tolerar (aceptar): Autocontrol en medidas de ordenamiento. Aceptable sin acciones de manejo o monitoreo regular. Breve justificación y evaluación periódica. Fuente: Elaboración equipo Dirección de Política Pesquera y Acuícola. Lunes 12 de junio de 2023Registro Oficial - Suplemento Nº 329 59 Página 51 de 67 El tratamiento del riesgo consiste en seleccionar una o más opciones de modificación de los riesgos, y la aplicación de esas opciones. 14 En consecuencia, el plan de tratamiento del riesgo implica un proceso cíclico de: la evaluación de un tratamiento del riesgo; decidir si los niveles de riesgo residual son tolerables; si no son tolerables, generar un nuevo tratamiento del riesgo, la evaluación de la eficacia de ese tratamiento. La ilustración presenta el proceso de tratamiento de los riesgos. Las opciones, no son necesariamente estrictas, mutuamente exclusivas y apropiadas en todas las circunstancias. 14 Standards Australia (SA). 1999. Risk management. Standards Australia Limited, Sydney, Australia. 92 pp. Lunes 12 de junio de 2023 Suplemento Nº 329 - Registro Oficial 60 Página 52 de 67 Figura No. 5 Proceso de tratamiento de los riesgos Existe una variedad de opciones de tratamiento de riesgos que pueden ser considerados y aplicados de forma individual o en combinación. La organización normalmente se puede beneficiar de la adopción de una combinación de opciones de tratamiento. Las opciones de tratamiento de los riesgos no son necesariamente excluyentes o apropiadas en todas las circunstancias, y pueden incluir los siguientes: a) Evitar el riesgo al decidir no iniciar o continuar con la actividad que da lugar al riesgo; b) Reducir la probabilidad de la ocurrencia (acciones disuasivas); c) Reducir o eliminar la fuente de riesgo (acciones preventivas); d) Cambiar, mitigar o reducir las consecuencias o impactos; e) La distribución del riesgo con la contraparte o actores que intervienen, y Lunes 12 de junio de 2023Registro Oficial - Suplemento Nº 329 61 Página 53 de 67 f) mantener el riesgo por decisión informada, con el fin de perseguir una oportunidad; La selección de la opción de tratamiento más adecuado de riesgos consiste en equilibrar los recursos disponibles y los esfuerzos de la aplicación de acciones de control frente a los beneficios obtenidos, con respecto al cumplimiento de requisitos legales, reglamentarios y otros, tales como la recuperabilidad de las pesquerías y la protección del medio ambiente. Para la selección de las opciones de tratamiento de riesgos, la administración debe considerar los valores y percepciones de las partes interesadas y los medios más adecuados para comunicarse con ellos. Es relevante considerar que, cuando los riesgos son total o parcialmente transferidos, la organización que transfiere los riesgos ha adquirido un nuevo riesgo; que la organización a la cual ha transferido el riesgo no pueda administrarlo efectivamente. (g) Plan de Tratamiento El plan de tratamiento debe identificar claramente el orden de prioridad en que los tratamientos individuales de riesgo deben ser puestos en práctica. La vigilancia debe ser una parte integral del plan de tratamiento del riesgo para garantizar que las medidas siguen siendo eficaces. El tratamiento del riesgo también puede introducir riesgos secundarios que deben ser evaluados, tratados, controlados y revisados. Estos riesgos secundarios deben ser incorporados en el plan de tratamiento junto con el riesgo original y tratarse como un nuevo riesgo. Los vínculos entre los dos riesgos deben ser identificados y mantenidos. El objetivo de los planes de tratamiento del riesgo es documentar cómo las opciones de tratamiento elegido se llevarán a cabo. La información proporcionada en los planes de tratamiento debe incluir: Las razones para la selección de opciones de tratamiento, incluyendo los beneficios esperados que se pueden obtener; Los que son responsables de aprobar el plan y los responsables de la ejecución del plan; Acciones propuestas; Las necesidades de recursos ۛ incluidas las contingencias; Medidas de rendimiento y limitaciones; Presentación de informes y los requisitos de control, y Lunes 12 de junio de 2023 Suplemento Nº 329 - Registro Oficial 62 Página 54 de 67 Programación y frecuencia. El progreso en la aplicación de los planes de tratamiento del riesgo proporciona una medida de rendimiento. Los resultados de la aplicación de éste, debe ser incorporados en la gestión del rendimiento global de la administración, la medición interna y externa y las actividades de presentación de informes. Los resultados del monitoreo y la revisión deben ser registrados e informados externa e internamente a las partes interesadas, y también debe ser utilizado como insumo para la revisión del marco de gestión del riesgo. (h) Seguimiento y revisión El seguimiento y la revisión debe ser una parte planificada del proceso de gestión del riesgo y la participación regular control o vigilancia. Para ello se han definido las responsabilidades de supervisión de las actividades y revisión del presente plan, en el apartado correspondiente del presente documento. El Seguimiento y revisión del proceso de control debe abarcar todos los aspectos de la gestión del riesgo con la finalidad de: Asegurar que los controles son eficaces y eficientes tanto en el diseño y funcionamiento; Procurar la obtención de más información para mejorar la evaluación de riesgos; Analizar y aprender las lecciones de las desviaciones detectadas, los cambios, las tendencias, éxitos y los fracasos; La detección de cambios relevantes en el contexto externo e interno, incluidos los cambios en los criterios de riesgo y el riesgo en sí mismo que puede requerir una revisión de los tratamientos de riesgos y prioridades, y La identificación de riesgos emergentes o no identificados previamente. Conclusiones La metodología propuesta, define las acciones necesarias para identificar, evaluar y priorizar, los riesgos en el control de las actividades pesqueras, así como planificar, implementar, monitorear y revisar el tratamiento y gestión adecuada de éstos. Se realizó la identificación de Requisitos Legales de las partes interesadas, a fin de garantizar su observancia en la gestión de los riesgos asociados al control. Acorde al análisis de riesgos realizado, se han identificado los peligros, potenciales desviaciones y no conformidades, que involucren a toda la cadena de suministro de la pesca, en términos de Pesca Ilegal No Declarada No Reglamentada (INDNR). Lunes 12 de junio de 2023Registro Oficial - Suplemento Nº 329 63 Página 55 de 67 Se evaluaron los procesos de seguimiento, control y vigilancia vigentes, así como la capacidad del sistema para controlar la trazabilidad y legalidad de la cadena de suministro de la pesca. Se estableció, a través del análisis semi-cuantitativo, la calificación de los factores de riesgo para determinar la gravedad de los impactos y la probabilidad de ocurrencia para los peligros identificados. Se definió una escala de valores resultantes para la segmentación y priorización de los riesgos identificados y evaluados. Se establecieron recomendaciones y lineamientos para el tratamiento de los riesgos, a través de la generación de un Plan de Tratamiento, así como las consideraciones para garantizar la mejora continua del Sistema de Gestión de Riesgos. A través de la implementación de la Gestión de Riesgos en el Control Pesquero, se contará con un Sistema robusto que permita garantizar la legalidad de los productos que ingresan a la cadena de suministro de la pesca hasta el consumidor final, así como tomar las medidas necesarias para prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR. El diseño del Plan de Tratamiento permitirá, mediante los componentes destinados a la evaluación de éste, establecer un proceso de mejora continua, garantizando la oportuna de propuestas viables para el tratamiento, mitigación y eliminación de los riesgos identificados. A mediano y largo plazo, la implementación del Plan Nacional de Control y la propuesta del Plan de Tratamiento a través del Plan de Inspecciones, aportarán a la optimización de los recursos institucionales y a mejorar la eficacia y efectividad de las actividades de Control Pesquero. Recomendaciones La Autoridad Pesquera deberá desarrollar un Plan de Tratamiento a nivel operativo – “Plan de Inspecciones” – con la finalidad de seleccionar las opciones para el tratamiento más adecuado de los riesgos identificados, equilibrando los recursos disponibles y los esfuerzos para la aplicación de acciones de control, con respecto al cumplimiento de requisitos legales, reglamentarios y demás, de manera organizada y priorizada. Es necesario monitorear los riesgos y la efectividad de las medidas de control, en consecuencia, es necesario aplicar y repetir regularmente el ciclo de administración de riesgos para asegurar que las circunstancias no alteren las prioridades de los riesgos. La revisión deberá ser considerada como parte integral del plan de tratamiento de la administración de riesgos. Se deberá evaluar la efectividad del plan de tratamiento de los riesgos, las estrategias y el sistema de administración que se establecerá para controlar la implementación (procedimiento de auditoría interna). Lunes 12 de junio de 2023 Suplemento Nº 329 - Registro Oficial 64 Página 56 de 67 Es importante la comunicación efectiva interna y externa para asegurar que aquellos responsables por implementar la administración de riesgos, y las partes interesadas comprenden la base sobre la cual se toman las decisiones y por qué se requieren ciertas acciones en particular. Se deberán actualizar los manuales, procedimientos e instructivos necesarios para adoptar la prelación de las actividades una vez definido el plan de inspecciones. . Lunes 12 de junio de 2023Registro Oficial - Suplemento Nº 329 65 Página 57 de 67 BIBLIOGRAFÍA Cook, GS, PJ Fletcher y CR Kelble. 2014. Hacia una gestión basada en ecosistemas marinos en Sur de la Florida: cuantificación de las interacciones entre las presiones de los ecosistemas, los estados y los servicios en un sistema costero complejo. Indicadores ecológicos, 44:26–39. Dowdney, J., Fuller, M., Furlani, D. y Griffiths, SP, 2011. Evaluación de riesgos ecológicos para los efectos de la pesca. Investigación Pesquera,108(2), págs. 372-384. European Fisheries Control Agency 2018. Guidelines on risk assessment methodology on fisheries compliance. Vigo. Fogarty y K. Andrews. 2017. Un enfoque basado en ecosistemas para la evaluación de riesgos marinos. Salud y sostenibilidad del ecosistema 3(1). Francis, R. I. C. C., & Shotton, R. (1997). “Risk” in fisheries management: a review. Canadian Journal of Fisheries and Aquatic Sciences, 54(8), 1699-1715. Himes-Cornell, A. y S. Kasperski. 2015. Evaluación de la vulnerabilidad al cambio climático en la pesca de Alaska comunidades Investigación pesquera, 162: 1–11. 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Lunes 12 de junio de 2023 Suplemento Nº 329 - Registro Oficial 66 Página 58 de 67 Zador, Stephani G., et al. 2016. "Consideraciones del ecosistema en Alaska: el valor de las evaluaciones cualitativas". Yo, Revista CES de Ciencias Marinas: Journal du Conseil Lunes 12 de junio de 2023Registro Oficial - Suplemento Nº 329 67 Página 60 de 67 ANEXOS Lunes 12 de junio de 2023 Suplemento Nº 329 - Registro Oficial 68 Pá gi na 6 1 de 6 7 A ne xo 1 . E sc al a cu an tit at iv a de la G ra ve da d e Im pa ct o Po te nc ia l d e un e ve nt o C A TA ST R Ó FI C O G R A V E PE R M A N EN TE TE M PO R A L LE V E 5 4 3 2 1 G ob er na nz a: Ef ec to s ob re m ed id as d e m an ej o ad op ta da s Pe sq ue ría e n su m áx im o re nd im ie nt o so st en ib le . En su s a ct iv id ad es c on ex as pr es en ta n en fo qu e pr ec au to rio . Q ue el pa ís de ba nd er a (E st ad o de Pa be lló n) no va lid e la in fo rm ac ió n pr es en ta da p or la E m pr es a Pe sq ue ría s qu e te ng a es pe ci es li st ad as e n C IT ES en su pe sc a ob je tiv o. En su s a ct iv id ad es c on ex as se re str in ge n es pe ci es lis ta da s en C IT ES . La s im po rta ci on es l im ita n es pe ci es su je ta s a re str ic ci on es . Pe sq ue ría c on m ed id as d e m an ej o co n ba se e n cu ot as de c ap tu ra o c on b as e en ve da s bi ol óg ic as y de re cl ut am ie nt o, y es pe ci es ac om pa ña nt es l ist ad as e n C IT ES . En su s a ct iv id ad es c on ex as pr es en ta n re str ic ci on es e n pe rio do s de ve da . Su s im po rta ci on es pr es en ta n re str ic ci on es cu ot a de c ap tu ra Pe sq ue ría s qu e es tá n si en do ev al ua da s pa ra de te rm in ar es ta do de la pe sq ue ría o pa ra de fin ir m ed id as de m an ej o es pe cí fic as . En su s a ct iv id ad es c on ex as es ta s pr es en ta n re gu la ci on es es pe cí fic as pa ra ca da un a de el la s. Fa ci lid ad de in te rc am bi o de in fo rm ac ió n co n el p aí s de p ab el ló n. Pe sq ue ría s en es ta do sa lu da bl e o nu ev a. En su s a ct iv id ad es c on ex as cu m pl e co n to do e l m ar co no rm at iv o pe sq ue ro . In fo rm ac ió n pr op or ci on ad a po r el p aí s de ba nd er a (E st ad o de pa be lló n) se a va lid ad a. Ec os ist em a (C ri tic id ad ): Ef ec to s de L as A rt es d e Pe sc a so br e El Ec os ist em a de la s pe sq ue rí as A rte s de P es ca q ue e n su ev al ua ci ón de Ef ec to s so br e el E co si st em a te ng an un a ca lif ic ac ió n pr om ed io en tre 1 2 A rte s de P es ca q ue e n su ev al ua ci ón de Ef ec to s so br e el E co si st em a te ng an un a ca lif ic ac ió n pr om ed io en tre 3 4 A rte s de P es ca q ue e n su ev al ua ci ón de Ef ec to s so br e el E co si st em a te ng an un a ca lif ic ac ió n pr om ed io en tre 5 6 A rte s de P es ca q ue e n su ev al ua ci ón de Ef ec to s so br e el E co si st em a te ng an un a ca lif ic ac ió n pr om ed io en tre 7 8 A rte s de P es ca q ue e n su ev al ua ci ón de Ef ec to s so br e el E co si st em a te ng an un a ca lif ic ac ió n pr om ed io en tre 9 – 1 0 Pr od uc ci ón : Ef ec to p ro du cc ió n. La ac tiv id ad pe sq ue ra y su s ac tiv id ad es co ne xa s co m pr om et en m ás d el 5 0 % d e la p ro du cc ió n an ua l de es ta pe sq ue ría . D el to ta l de la s im po rta ci on es pr om ed io re pr es en ta n el 5 0% La ac tiv id ad pe sq ue ra y su s ac tiv id ad es co ne xa s co m pr om et en e nt re e l 31 % al 50 % de la pr od uc ci ón a nu al d e es ta pe sq ue ría . D el to ta l de la s im po rta ci on es pr om ed io re pr es en ta n de l 3 1 al 5 0% La ac tiv id ad pe sq ue ra y su s ac tiv id ad es co ne xa s co m pr om et en e nt re e l 21 % al 30 % de la pr od uc ci ón a nu al d e es ta pe sq ue ría . D el to ta l de la s im po rta ci on es pr om ed io La ac tiv id ad pe sq ue ra y su s ac tiv id ad es co ne xa s co m pr om et en e nt re e l 11 % al 20 % de la pr od uc ci ón a nu al d e es ta pe sq ue ría . D el to ta l de la s im po rta ci on es pr om ed io La ac tiv id ad pe sq ue ra y su s ac tiv id ad es co ne xa s co m pr om et en m en os de l 10 % de la pr od uc ci ón an ua l de es ta pe sq ue ría . D el to ta l de la s im po rta ci on es pr om ed io re pr es en ta n de l 1 a l 1 0% Lunes 12 de junio de 2023Registro Oficial - Suplemento Nº 329 69 Pá gi na 6 2 de 6 7 re pr es en tan d el 21 al 3 0% re pr es en tan d el 11 al 2 0% In cid en ta lid ad : Ef ec to e n la c om po sic ió n de la s ca pt ur as in cid en ta les . En l a co m po sic ió n de l as ca pt ur as an ua les de la pe sq ue ra , la pe sc a in cid en tal re pr es en ta un m ay or a 3 0 % d el to tal de sc ar ga do . En l a co m po sic ió n de l as ca pt ur as an ua les de la pe sq ue ría , la pe sc a in cid en tal re pr es en ta u n 21 % a 30 % de l to tal de sc ar ga do . En l a co m po sic ió n de l as ca pt ur as an ua les de la pe sq ue ría , la pe sc a in cid en tal re pr es en ta un 1 1 % a 20 % de l to tal de sc ar ga do . En l a co m po sic ió n de l as ca pt ur as an ua les de la pe sq ue ría , la pe sc a in cid en tal r ep re se nt a un 1 % a 10 % de l to tal de sc ar ga do . En l a co m po sic ió n de l as ca pt ur as an ua les de la pe sq ue ría , la pe sc a in cid en tal re pr es en ta un m en or a 1 % de l to tal de sc ar ga do . Le ga l ( sa nc io na to rio ): Ef ec to leg al so br e in fr ac cio ne s p es qu er as Cu an do la ac tiv id ad re ali za da se en cu en tra en m ar ca da en la Le y Or gá ni ca p ar a e l d es ar ro llo de la A cu icu ltu ra y P es ca , co m o in fra cc ió n m uy gr av e. Cu an do la ac tiv id ad re ali za da se en cu en tra en m ar ca da en la Le y Or gá ni ca p ar a e l d es ar ro llo de la A cu icu ltu ra y P es ca , co m o in fra cc ió n gr av e. Cu an do la ac tiv id ad re ali za da se en cu en tra en m ar ca da en la Le y Or gá ni ca p ar a e l d es ar ro llo de la A cu icu ltu ra y P es ca , co m o in fra cc ió n lev e. Re co no cim ien to (c ap ac id ad d e de te cc ió n co nt ro l): Ef ec to d e re co no cim ien to de p eli gr os . Ex tre m ad am en te di fíc il; se ne ce sit a re al iza r un se gu im ien to q ue in clu ya e l an áli sis e co nó m ico c om o pa rte d e un a in ve sti ga ció n ex ha us tiv a y d eta lla da p ar a de ter m in ar la ac ció n, re qu ier e u na ex pe rti cia co n ni ve l a lto d e co no cim ien to re sp ec to al ár ea , pa ra de ter m in ar la ac ció n a ef ec tu ar se . Di fíc il; se ne ce sit a un a in ve sti ga ció n ex ha us tiv a y de ta lla da , s in n ec es id ad d e lle ga r a un an áli sis ec on óm ico y n iv el alt o de co no cim ien to r es pe cto a l ár ea , pa ra de ter m in ar la ac ció n a e fe ctu ar se . Re gu la r; se pu ed e id en tif ica r c on u n gr ad o de di fic ul ta d; s e ne ce sit a m ás qu e ob se rv ac ió n pa ra id en tif ica rla y s e re qu ier e un ni ve l av an za do de co no cim ien to r es pe cto a l ár ea pa ra de ter m in ar la ac ció n a e fe ctu ar se . Fá cil ; s e pu ed e id en tif ica r co n la s im pl e ob se rv ac ió n y se ne ce sit a po co co no cim ien to d el ár ea p ar a de ter m in ar la ac ció n a ef ec tu ar se . Ex tre m ad am en te fá cil ; se pu ed e id en tif ica r co n la sim pl e o bs er va ció n y no se ne ce sit a m ay or co no cim ien to d el ár ea p ar a de ter m in ar la ac ció n a ef ec tu ar se . Se id en tif ica de m an er a au to m ati za da . Fu en te : El ab or ac ió n EM Lunes 12 de junio de 2023 Suplemento Nº 329 - Registro Oficial 70 Pá gi na 6 3 de 6 7 A ne xo 2 . E sc al a cu an tit at iv a de la P ro ba bi lid ad d e oc ur re nc ia d e un e ve nt o. FR EC U EN TE PR O B A BL E O C A SI O N A L PO SI B LE IM PR O B A B LE 5 4 3 2 1 Be ne fic io ( M on et iz ar o po rc en tu al iz ar ): Be ne fic io Ec on óm ic o pa ra e l A ct or P es qu er o pa ra co m et er un pe lig ro M U Y A LT O (S e pr ev ee be ne fic io s ec on óm ic os , y po co e sf ue rz o lo q ue pr ov oc a la fr ec ue nt e re al iz ac ió n de l p el ig ro ) A LT O (S e pr ev ee m uc ho be ne fic io ec on óm ic o ya qu e el es fu er zo p ar a re al iz ar e l pe lig ro e s b aj o. ) M ED IO (E l be ne fic io ec on óm ic o re qu ie re u n es fu er zo m od er ad o al re al iz ar e l p el ig ro ) BA JO ( Se p re ve e m uy po co be ne fic io ec on óm ic o m uc ho es fu er zo al re al iz ar el pe lig ro ) N U LO (N o se pr ev ee be ne fic io ec on óm ic o, pe sc a de su bs is te nc ia ) A cc es ib ili da d: Fa ci lid ad pa ra el ad m in ist ra do de co m et er la in fr ac ci ón . EX TR EM A D A M EN TE A C C ES IB LE (N o se re qu ie re e sf ue rz o pa ra r ea liz ar l a ac ci ón .) N o se c ue nt a co n pu nt os de co nt ro l y/ o fu nc io na rio s pa ra m on ito re ar la a ct iv id ad . A C C ES IB LE (s e re qu ie re po co es fu er zo y c on oc im ie nt o pa ra r ea liz ar l a ac ci ón .) Lo s co nt ro le s y/ o pr es en ci a de fu nc io na rio s es es po rá di ca . IN A C C ES IB LE (s e re qu ie re d e m uc ho es fu er zo y c on oc im ie nt o pa ra r ea liz ar l a ac ci ón ) Pr es en ci a de un ob se rv ad or . C on tro l in si tu . Ex po sic ió n (Q ue t an e xp ue st o es tá el ac to r pe sq ue ro a m at er ia liz ar u n pe lig ro o in fr ac ci on ar en el úl tim o añ o) SI EM PR E (A d ia rio e l A ct or Pe sq ue ro se en cu en tra ex pu es to a co m et er e l p el ig ro .) C A SI SI EM PR E (E n pr om ed io el A ct or Pe sq ue ro se en cu en tra ex pu es to h as ta 2 v ec es a la s em an a en p ro m ed io a co m et er e l p el ig ro .) O C A SI O N A LM EN TE (E n pr om ed io e l A ct or Pe sq ue ro se en cu en tra ex pu es to h as ta 5 v ec es al m es e n pr om ed io a co m et er e l p el ig ro .) U SU A LM EN TE (E n pr om ed io el A ct or Pe sq ue ro se en cu en tra ex pu es to h as ta 2 v ec es al m es e n pr om ed io a co m et er e l p el ig ro .) C A SI N U N C A (E n pr om ed io el A ct or Pe sq ue ro se en cu en tra ex pu es to e nt re 1 v ez a l añ o a 1 ve z al m es e n pr om ed io a c om et er e l pe lig ro .) H ist or ia l: R ep ut ac ió n de la pe sq ue rí a M U Y FR EC U EN TE M EN TE (E l A ct or pe sq ue ro in cu rr e en el pe lig ro m ás d e 10 v ec es e n el úl tim o añ o. ) FR EC U EN TE M EN TE (E l A ct or pe sq ue ro in cu rr e en el pe lig ro m ás d e 5 ha sta 1 0 ve ce s en e l ú lti m o añ o. ) O C A SI O N A LM EN TE (E l A ct or pe sq ue ro in cu rr e en el pe lig ro m ás d e 2 ha st a 5 ve ce s en e l ú lti m o añ o. ) RA RA M EN TE (E l A ct or p es qu er o in cu rr e en el pe lig ro ha sta 2 ve ce s e n el ú lti m o añ o. ) N U N C A (E l ac to r pe sq ue ro no ha in cu rr id o en e l pe lig ro du ra nt e el ú lti m o añ o) Fu en te : E la bo ra ci ón E M Lunes 12 de junio de 2023Registro Oficial - Suplemento Nº 329 71 Página 64 de 67 Anexo 3. Importaciones Producto Principal Año Suma de FOB Suma de TM Peso Neto Suma de CIF Pescado y elaborados 2022 $ 74.911 47.041 78.979 2021 $ 140.064 100.969 150.331 2020 $ 96.322 73.759 102.161 2019 $ 122.663 111.556 129.327 2018 $ 105.617 73.619 111.801 2017 $ 78.352 58.179 81.795 2016 $ 74.780 64.237 77.854 Total Pescado y elaborados $ 692.708 529.361 732.249 Harina de pescado, crustáceos 2022 $ 99.380 75.630 106.658 2021 $ 60.747 59.506 65.508 2020 $ 40.905 46.763 43.800 2019 $ 53.154 58.333 56.739 2018 $ 53.024 48.860 55.661 2017 $ 31.811 34.078 33.446 2016 $ 22.983 26.547 24.424 Total Harina de pescado, crustáceos $ 362.004 349.716 386.235 Atún y pescado enlatado o procesado 2022 $ 393 38 429 2021 $ 975 120 1.020 2020 $ 692 81 732 2019 $ 781 94 821 2018 $ 610 66 654 2017 $ 533 64 558 2016 $ 416 51 446 Total Atún y pescado enlatado o procesado $ 4.399 514 4.659 Enlatados de pescado 2022 $ 501 103 537 2021 $ 765 150 801 2020 $ 403 87 422 2019 $ 787 138 812 2018 $ 499 99 520 2017 $ 392 74 408 2016 $ 359 64 375 Total, Enlatados de pescado $ 3.705 717 3.874 Fuente: Cubo de Comercio Exterior - Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca - Dirección de Estudios Económicos y Comerciales – DEECO. Fuente Banco Central del Ecuador. Fecha de Actualización: "Anual: 2000 – 2021. Periodo: 2022 (enero-julio)" Lunes 12 de junio de 2023 Suplemento Nº 329 - Registro Oficial 72 Página 65 de 67 Anexo 4. Tabla de evaluación de efectos de las artes de pesca sobre el ecosistema Efectos ecosiste ma y artes de pesca Selec ción de tallas Selec ción de espec ies Morta lidad incide ntal Pesc a fanta sma Efect os hábit at Efica cia energ ética Cali dad de la capt ura Índice de efecto sobre ecosis tema Prom edio de efect o Ponder ación Prome dio escala (1 a 5) Red de enmalle 9 9 7 4 4 6 7 3 6 3 Trasmal los 8 9 2 5 4 5 4 3 5 3 Línea de mano potera 5 10 10 10 10 10 8 10 9 1 Espinel de fondo 4 4 10 9 10 9 9 10 8 2 Palangr es de superfici e 8 4 3 5 6 8 9 5 6 3 Nasas 4 9 9 7 6 8 10 9 8 2 Arpón 10 10 10 10 10 10 10 10 10 1 Red de cerco PPP 5 7 5 7 4 8 7 2 6 3 Polivale nte Merluza Camaro n 2 2 4 7 3 8 6 2 4 4 Rede de 7 8 4 7 3 8 6 3 6 3 Lunes 12 de junio de 2023Registro Oficial - Suplemento Nº 329 73 Página 66 de 67 arrastre Camaro n Pomada Red de cerco – Atun 6 8 5 6 6 8 8 5 7 2 Pesca con Caña – Atun 6 10 10 10 10 10 10 10 10 1 Chincho rro de playa 3 3 4 8 5 4 4 3 4 4 Fuente: Adaptación del Manual del Administrador Pesquero. Lunes 12 de junio de 2023 Suplemento Nº 329 - Registro Oficial 74 Página 67 de 67 Anexo 5. Calificación perfiles, experiencia y selección de Equipo Multidisciplinario para la gestión de riesgos. Perfiles, experiencia y participantes del desarrollo del análisis. 1. DATOS DE IDENTIFICACION DEL PUESTO 4. RELACIONES INTERNAS Y EXTERNAS 5. INSTRUCCIÓN FORMAL REQUERIDA NIVEL Profesional INTERFAZ NIVEL DE INSTRUCCIÓN Tercer Nivel Dirección de Control Pesquero / Dirección Pesca Industrial /Dirección de Pesca Artesanal / Dirección de Política UNIDAD O PROCESO Subsecretaría de Recursos Pesqueros TITULO REQUERIDO Biólogos / Ingenieros en Acuicultura y Pesca / Ingenieros Ambientales / Ingenieros en Gestión de Riesgos / Carreras afines a la necesidad Institucional. GRUPO OCUPACIONAL Servidor Público 3-5-7 2. MISIÓN 6. EXPERIENCIA LABORAL REQUERIDA Formular e implementar estrategias para el desarrollo, fortalecimiento y control de la actividad pesquera en todas sus fases y sus actividades conexas a fin de garantizar la correcta aplicación y la mejora continua del Plan Nacional de Control. TIEMPO DE EXPERIENCIA Mínimo 4 años ESPECIALIDAD DE LA EXPERIENCIA Manejo de Sistema de Gestión Documental / Ofimática / Seguimiento, control y vigilancia de actividades pesqueras. / Sistemas de Gestión. / Gestión de Riesgos. 3. ACTIVIDADES ESPECIALES 7. CONOCIMIENTO 8. DESTREZAS Elaborar con los responsables de los equipos de trabajo, el Análisis y Evaluación de Riesgos del Plan Nacional de Control con sus correspondientes Matrices, con el objeto de que las áreas planifiquen los tiempos de actualización asegurándose que haya personal disponible para desarrollar el trabajo. Conocimiento de Normativa Legal aplicables, tanto nacional como internacional. Recopilación de* Información Supervisar la aplicación de Leyes, reglamentos, normas correspondientes a las actividades pesqueras y sus actividades conexas Conocimiento de Manuales e Instructivos internos. Instrucción Conocimiento en Planificación de Procesos, Calidad y Gestión del cambio. Pensamiento Analítico y Conceptual Fuente: Elaboración EM Firmado electrónicamente por: ALEJANDRO JOSE MOYA DELGADO Ing. Hugo Del Pozo Barrezueta DIRECTOR Quito: Calle Mañosca 201 y Av. 10 de Agosto Telf.: 3941-800 Exts.: 3131 - 3134 www.registroficial.gob.ec El Pleno de la Corte Constitucional mediante Resolución Administrativa No. 010-AD-CC-2019, resolvió la gratuidad de la publicación virtual del Registro Oficial y sus productos, así como la eliminación de su publicación en sustrato papel, como un derecho de acceso gratuito de la información a la ciudadanía ecuatoriana. “Al servicio del país desde el 1º de julio de 1895” El Registro Oficial no se responsabiliza por los errores ortográficos, gramaticales, de fondo y/o de forma que contengan los documentos publicados, dichos documentos remitidos por las diferentes instituciones para su publicación, son transcritos fielmente a sus originales, los mismos que se encuentran archivados y son nuestro respaldo. MG/PC