Acuerdo Nro. MPCEIP-SRP-2023-0044-A - Establece el Protocolo para el cambio de artes de pesca “redes de cerco con jareta”, para la aplicación de MEDIDAS DE ORDENAMIENTO EXTRAORDINARIAS durante la captura de los recursos anchoveta (Engraulis ringens), chumumo (Anchoa spp.), rollizo o anchoa (Anchoa nasus), en la pesquería de Peces Pelágicos Pequeños
颁布于 2023-02-17 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, fishery management and conservation, fishing authorization, fishing gear/fishing method, marine fishes, mesh, migratory species, seasons, size, authorization/permit, aquatic animals
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Jueves 16 de marzo de 2023Registro Oficial Nº 270 3 ACUERDO Nro. MPCEIP-SRP-2023-0044-A SR. ABG. ALEJANDRO JOSÉ MOYA DELGADO SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 13, dispone: “Las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales. El Estado ecuatoriano promoverá la soberanía alimentaria”; Que, el artículo 15 ibidem establece: “El Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto”; Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”; Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 281 señala: “La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del Estado: 8. Asegurar el desarrollo de la investigación científica y de la innovación tecnológica apropiadas para garantizar la soberanía alimentaria”; Que, el artículo 387 de la Constitución de la República del Ecuador determina: “Será responsabilidad del Estado: 2. Promover la generación y producción de conocimiento, fomentar la investigación científica y tecnológica, y potenciar los saberes ancestrales, para así contribuir a la realización del buen vivir, al sumak kawsay”; Que, la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca en su artículo 1. Objeto, prescribe: “La presente Ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico para el desarrollo de las actividades acuícolas y pesqueras en todas sus fases de extracción, recolección, reproducción, cría, cultivo, procesamiento, almacenamiento, distribución, comercialización interna y externa, y actividades conexas como el fomento a la producción de alimentos sanos; la protección, conservación, investigación, explotación y uso de los recursos hidrobiológicos y sus ecosistemas, mediante la aplicación del enfoque ecosistémico pesquero de tal manera que se logre el desarrollo sustentable y sostenible que garantice el acceso a la alimentación, en armonía con los principios y derechos establecidos en la Constitución de la República, y respetando los conocimientos y formas de producción tradicionales y ancestrales”; 1/5 * Documento firmado electrónicamente por Quipux Jueves 16 de marzo de 2023 Registro Oficial Nº 270 4 Que, el artículo 3 ibidem establece: “Fines. - Son fines de esta Ley: e. Fomentar el uso y aprovechamiento sustentable, responsable y sostenible de los recursos hidrobiológicos a través de la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, valor agregado y generación de empleo durante la cadena productiva acuícola y pesquera, mediante la aplicación de un ordenamiento basado en la gestión ecosistémica de las actividades acuícolas, pesqueras y conexas, así como la implementación de medidas para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR)"; Que, el artículo 7 de la LODAP, define: “Para efectos de la presente Ley, se contemplan las siguientes definiciones: 40. Medidas de manejo, regulación y ordenación pesquera. Son las medidas para manejar, regular y ordenar la actividad pesquera, con la finalidad de propender al uso sustentable y sostenible de los recursos hidrobiológicos. Estas son adoptadas por el Estado y aplicadas de conformidad con las normas nacionales y regulaciones internacionales de ordenamiento pesquero”; Que, el artículo 96 de la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca, señala: “Ordenamiento pesquero. Se establecerán las medidas de ordenamiento pesquero bajo el principio de gobernanza, sostenibilidad y sustentabilidad de los recursos hidrobiológicos, con la obtención de mayores beneficios sociales, económicos y ambientales, con enfoque ecosistémico. Las medidas del ordenamiento se adoptarán previo informe técnico científico del Instituto Público de Investigación de Acuicultura y Pesca, y socialización con el sector pesquero con base en la mejor evidencia científica disponible y conocimiento ancestral en concordancia con las condiciones poblacionales de los recursos y el estado de las pesquerías ( …). Las medidas de ordenamiento adoptadas por las organizaciones regionales de ordenación pesquera, de las que el Ecuador sea parte, deberán expedirse mediante acuerdo ministerial por el ente rector”; Que, el Reglamento a la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca (LODAP), en su Artículo 217.-Medidas de seguimiento, control y vigilancia, establece; “El ente rector implementará las medidas de seguimiento, control y vigilancia señaladas en la Ley y el Reglamento, las cuales serán aplicables a toda actividad pesquera, actividades relacionadas con la pesca y actividades conexas a fin de velar por el cumplimiento de la legislación nacional vigente y de los acuerdos, convenios y tratados internacionales de los cuales Ecuador sea parte contratante o cooperante no contratante. Asimismo, el ente rector podrá establecer medidas de seguimiento, control y vigilancia adicionales a las establecidas en la Ley y el presente Reglamento, mediante norma técnica, cuando se estime pertinente”; Que, el Código Orgánico Administrativo en el artículo 98 señala: “Acto Administrativo es la declaración unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales o generales, siempre que se agote con su cumplimiento y de forma directa se expedirá por cualquier medio documental, físico o digital y quedará constancia en el expediente administrativo”; Que, el Código Orgánico Administrativo en el artículo 99 establece que los requisitos para la validez del acto administrativo son los siguientes: “1.-Competencia; 2.-Objeto; 3.-Voluntad; 4.-Procedimiento; 5.-Motivación”; 2/5 * Documento firmado electrónicamente por Quipux Jueves 16 de marzo de 2023Registro Oficial Nº 270 5 Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 636 del 11 de enero de 2019 se dispone: “la creación de los Viceministerios de producción e Industrias, Promoción de Exportaciones e Inversiones, y Acuacultura y Pesca, de manera adicional al Viceministerio de Comercio Exterior, en la estructura orgánica del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, excepcionando lo previsto en el Decreto ejecutivo No. 1121, de 18 de julio de 2016”; Que, el Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0059 de 22 de julio de 2019, delega al Subsecretario de Recursos Pesquero del Viceministerio de Acuacultura y Pesca la competencia para que, dentro del marco constitucional y legal, a nombre y representación del titular del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, continúe suscribiendo los actos administrativos normativos y autorizaciones para la ejecución de la actividad pesquera en sus diversas fases(..); Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 21 001 de 4 de marzo de 2021 la máxima autoridad del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, establece la reforma a su Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos, donde se alinea con su misión y define su estructura institucional sustentada en su base legal y direccionamiento estratégico institucional determinados en su matriz de competencias, planificación institucional y modelo de gestión; Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-SRP-2020-0056-A suscrito el 8 de mayo de 2021, la Subsecretaría de Recursos Pesqueros expide las medidas de ordenamiento, regulación, y control para las embarcaciones pesqueras industriales provistas de redes de cerco de jareta para la pesquería de peces pelágicos pequeños; Que, mediante memorando Nro. MPCEIP-SRP-2023-0061-M de 02 de febrero de 2023, la Subsecretaría de Recursos Pesqueros en virtud de las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca (LODAP), y el Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-SRP-020-0056-A de 8 de mayo de 2020, solicita; “Elaborar el informe técnico para establecer el protocolo de uso temporal de redes de cerco con jareta, con ojo (luz) de malla de ½” (media pulgada) sin nudo, 9/16 (nueve dieciseisavas pulgadas) con nudo, y 3/4” (tres cuartas de pulgada); para la extracción de los recursos anchoveta (Engraulis ringens), chumumo (Anchoa spp.), rollizo o anchoa (Anchoa nasus), únicamente en los periodos de presencia debidamente comprobado por el Instituto Público de Investigación de Acuicultura y Pesca.”; Que, la Dirección de Políticas Pesquera y Acuícola mediante memorando Nro. MPCEIP-DPPA-2023-0079-M de 02 de febrero de 2023, hace conocer a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros el informe de pertinencia para el establecimiento del protocolo para aplicación de medidas extraordinarias, Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-SRP-2020-0056-A de 8 mayo de 2020, el cual en sus recomendaciones expresa: “Esta Dirección Técnica, basados en el marco regulatorio indicado, sugiere a la Autoridad Pesquera, salvo mejor criterio y en uso de las atribuciones concedidas por la Máxima Autoridad, Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca (LODAP), así como en la normativa conexa; establecer el protocolo en gestión, orientado a regular y ordenar esta actividad pesquera, con la finalidad de propender al uso sustentable y sostenible de los recursos hidrobiológicos.”; 3/5 * Documento firmado electrónicamente por Quipux Jueves 16 de marzo de 2023 Registro Oficial Nº 270 6 Que, la Dirección Jurídica de Acuacultura y Pesca, mediante memorando Nro. MPCEIP-DJAP-2023-0235-M de 08 de febrero de 2023, referente al establecimiento del protocolo para aplicación de medidas extraordinarias del Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-SRP-2020-0056-A de 08 de mayo de 2020; expresa que: "...desde el punto de vista legal, considera que la autoridad pesquera no tiene impedimento para emitir los actos administrativos normativos, fundamentados técnica y/o científicamente, acogiendo las recomendaciones realizadas por la Dirección de Políticas Pesquera y Acuícola en su informe técnico y las recomendaciones de la autoridad científica nacional conforme a la comprobación que de manera documentada pueda realizar”; Que, mediante acción de personal No. 322 de fecha 29 de agosto de 2022, se designó al señor Abogado Moya Delgado Alejandro José, el nombramiento de Subsecretario de Recursos Pesqueros; En uso de las atribuciones concedidas por la máxima autoridad y de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca; y en concordancia con la normativa conexa; ACUERDA: Artículo 1.- Establecer el “Protocolo para el cambio de artes de pesca “redes de cerco con jareta”, para la aplicación de MEDIDAS DE ORDENAMIENTO EXTRAORDINARIAS durante la captura de los recursos anchoveta (Engraulis ringens), chumumo (Anchoa spp.), rollizo o anchoa (Anchoa nasus), en la pesquería de Peces Pelágicos Pequeños”. Instrumento práctico para el desarrollo complementario de las medidas de ordenamiento determinadas en el Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-SRP-2020-0056-A de 8 de mayo de 2020. (Anexo). Artículo 2.- Disponer que la aplicación del establecido protocolo no exime de responsabilidad a los armadores pesqueros de la flota industrial con red de cerco de jareta que capturan peces pelágicos pequeños, del cumplimiento de lo señalado en el Acuerdo Nro. MPCEIP-SRP-2020-0056-A suscrito el 8 de mayo de 2020. Artículo 3.- Quienes infringieren las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo, y en el “Protocolo para el cambio de artes de pesca “redes de cerco con jareta”, para la aplicación de MEDIDAS DE ORDENAMIENTO EXTRAORDINARIAS durante la captura de los recursos anchoveta (Engraulis ringens), chumumo (Anchoa spp), rollizo o anchoa (Anchoa nasus)”, estarán sujetos al inicio del respectivo expediente administrativo de acuerdo a la normativa nacional vigente. Artículo 4.- Notificar el presente acuerdo ministerial a los administrados, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 101 y 164 del Código Orgánico Administrativo. Artículo 5.- De la ejecución del presente acuerdo encárguese a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros a través de las Direcciones de Control Pesquero y Pesca industrial, 4/5 * Documento firmado electrónicamente por Quipux Jueves 16 de marzo de 2023Registro Oficial Nº 270 7 con el apoyo del Instituto Público de Investigación de Acuicultura y Pesca (IPIAP) y la Dirección Nacional de Espacios Acuáticos (DIRNEA). Artículo 6.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su expedición sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Manta , a los 17 día(s) del mes de Febrero de dos mil veintitrés. Documento firmado electrónicamente SR. ABG. ALEJANDRO JOSÉ MOYA DELGADO SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS 5/5 * Documento firmado electrónicamente por Quipux Firmado electrónicamente por: ALEJANDRO JOSE MOYA DELGADO Jueves 16 de marzo de 2023 Registro Oficial Nº 270 8 VICEMINISTERIO DE ACUACULTURA Y PESCA SUBSECRETARÍA DE RECURSOS PESQUEROS PROTOCOLO PARA EL CAMBIO DE ARTES DE PESCA “REDES DE CERCO CON JARETA”, PARA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS DE ORDENAMIENTO EXTRAORDINARIAS DURANTE LA CAPTURA DE LOS RECURSOS ANCHOVETA (Engraulis ringens), CHUMUMO (Anchoa Spp.), ROLLIZO O ANCHOA (Anchoa Nasus), EN LA PESQUERÍA DE PECES PELÁGICOS PEQUEÑOS. DICIEMBRE 2022 – ENERO 2023 Jueves 16 de marzo de 2023Registro Oficial Nº 270 9 Protocolo para el cambio de artes de pesca “redes de cerco con jareta”, para la aplicación de medidas de ordenamiento extraordinarias durante la captura de los recursos anchoveta (Engraulis ringens), chumumo (Anchoa spp.), rollizo o anchoa (Anchoa nasus), en la pesquería de peces pelágicos pequeños. CONTENIDO 1. OBJETIVO .................................................................................................. 4 2. ALCANCE .................................................................................................. 4 3. BASE LEGAL ............................................................................................. 4 4. LINEAMIENTOS ...................................................................................... 6 5. PROCEDIMIENTO .................................................................................. 8 6. ANEXOS ..................................................................................................... 9 Jueves 16 de marzo de 2023 Registro Oficial Nº 270 10 FIRMAS DE APROBACIÓN Nombre / Cargo Firma Fecha Aprobado: Ab. Alejandro José Moya Delgado. Subsecretario de Recursos Pesqueros 16-FEB-2023 Firmado electrónicamente por: ALEJANDRO JOSE MOYA DELGADO Jueves 16 de marzo de 2023Registro Oficial Nº 270 11 1. OBJETIVO. Establecer el protocolo de uso temporal de redes de cerco con jareta, con ojo (luz) de malla de ½” (media pulgada) SIN NUDO, 9/16 (nueve dieciseisavas pulgadas) CON NUDO, y 3/4” (tres cuartas de pulgada); para la extracción de los recursos anchoveta (Engraulis ringens), chumumo (Anchoa spp), rollizo o anchoa (Anchoa nasus), únicamente en los periodos de presencia debidamente comprobado por el Instituto Público de Investigación de Acuicultura y Pesca. 2. ALCANCE Este protocolo aplicará a las embarcaciones provistas con redes de cerco de jareta autorizadas para la captura de peces pelágicos pequeños, que requieran capturar los recursos anchoveta (Engraulis ringens), chumumo (Anchoa spp), rollizo o anchoa (Anchoa nasus) únicamente en los periodos de presencia debidamente comprobados por el Instituto Público de Investigación de Acuicultura y Pesca (IPIAP), en coordinación con el “Programa Obligatorio de Observadores Pesqueros a Bordo” de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros (SRP). 3. BASE LEGAL LEY ORGÁNICA PARA EL DESARROLLO DE LA ACUICULTURA Y PESCA TITULO PRELIMINAR CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 7.- Definiciones. Para efectos de la presente Ley, se contemplan las siguientes definiciones: 40. Medidas de manejo, regulación y ordenación pesquera. Son las medidas para manejar, regular y ordenar la actividad pesquera, con la finalidad de propender al uso sustentable y sostenible de los recursos hidrobiológicos. Estas son adoptadas por el Estado y aplicadas de conformidad con las normas nacionales y regulaciones internacionales de ordenamiento pesquero. DEL SECTOR PESQUERO CAPÍTULO I Jueves 16 de marzo de 2023 Registro Oficial Nº 270 12 De la actividad pesquera Artículo 96.- Ordenamiento pesquero. Se establecerán las medidas de ordenamiento pesquero bajo el principio de gobernanza, sostenibilidad y sustentabilidad de los recursos hidrobiológicos, con la obtención de mayores beneficios sociales, económicos y ambientales, con enfoque ecosistémico. Las medidas del ordenamiento se adoptarán previo informe técnico científico del Instituto Público de Investigación de Acuicultura y Pesca, y socialización con el sector pesquero con base en la mejor evidencia científica disponible y conocimiento ancestral en concordancia con las condiciones poblacionales de los recursos y el estado de las pesquerías (…). Las medidas de ordenamiento adoptadas por las organizaciones regionales de ordenación pesquera, de las que el Ecuador sea parte, deberán expedirse mediante acuerdo ministerial por el ente rector. REGLAMENTO a la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca (LODAP). TÍTULO VI Del seguimiento, control y vigilancia y la inspección CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 217.-Medidas de seguimiento, control y vigilancia. - El ente rector implementará las medidas de seguimiento, control y vigilancia señaladas en la Ley y el Reglamento, las cuales serán aplicables a toda actividad pesquera, actividades relacionadas con la pesca y actividades conexas a fin de velar por el cumplimiento de la legislación nacional vigente y de los acuerdos, convenios y tratados internacionales de los cuales Ecuador sea parte contratante o cooperante no contratante. Asimismo, el ente rector podrá establecer medidas de seguimiento, control y vigilancia adicionales a las establecidas en la Ley y el presente Reglamento, mediante norma técnica, cuando se estime pertinente. ACUERDO Nro. MPCEIP-SRP-2020-0056-A - 8 de mayo 2021 Jueves 16 de marzo de 2023Registro Oficial Nº 270 13 Expide las medidas de ordenamiento, regulación, y control para las embarcaciones pesqueras industriales provistas de redes de cerco de jareta para la pesquería de peces pelágicos pequeños: TITULO III DE LAS MEDIDAS DE CONTROL. Artículo 13.- Establecer a través de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros un “Programa Obligatorio de Observadores Pesqueros a Bordo” para las embarcaciones con red de cerco de jareta que capturan peces pelágicos pequeños, la cual deberá cubrir de manera aleatoria el 30% de la flota, en coordinación técnica con el Instituto Público de Investigación de Acuicultura y Pesca. Las embarcaciones de peces pelágicos pequeños a ser monitoreadas de forma obligatoria por el programa deberán ser notificadas a sus respectivos armadores al menos siete días antes del inicio de la oscura, asimismo, deberán garantizar el embarque del observador de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros y prestar las facilidades de habitabilidad, debiendo suscribir previamente para ello un “Acuerdo de Embarque”. La Subsecretaría de Recursos Pesqueros emitirá un “certificado de cumplimiento del programa obligatorio de observadores” a las embarcaciones con red de cerco de jareta que capturan peces pelágicos pequeños, el cual certificará el nivel de cumplimiento de los armadores al programa de observadores, mismo que deberá ser presentado como uno de los requisitos previos obligatorios para la renovación del permiso de pesca anual. Artículo 14.- Los “Observadores Pesqueros” a bordo de las embarcaciones y los “Inspectores de Pesca” deberán reportar a su jefe inmediato respectivamente, la incidencia de peces juveniles en los desembarques artesanales e industriales. La Autoridad de Pesca podrá implementar, con base a los datos del Programa de Observadores de Pesca, y al seguimiento a los recursos pesqueros: MEDIDAS DE ORDENAMIENTO EXTRAORDINARIAS para la captura de anchoveta (Engraulis ringens), chumumo (Anchoa spp.), rollizo o anchoa (Anchoa nasus) utilizando redes de cerco con ojo de malla no menor de 3/4” (tres cuartas de pulgada), únicamente en los periodos de presencia debidamente comprobado por el Instituto Público de Investigación de Acuicultura y Pesca. VEDAS ESPACIALES y VEDAS TEMPORALES; si la captura de especímenes juveniles supera el 40% de las capturas diarias reportadas por el Programa de Observadores, en zona de pesca o Jueves 16 de marzo de 2023 Registro Oficial Nº 270 14 de ocurrencia de peces pelágicos pequeños, o de volúmenes de captura que pudiesen afectar la sostenibilidad del recurso, previo informe del Instituto Público de Investigación de Acuicultura y Pesca, quien junto con la Subsecretaría de Recursos Pesqueros realizarán los arreglos metodológicos, administrativos y operativos, correspondientes para su ejecución. Las medidas de ordenamiento derivadas de este artículo serán reglamentadas mediante acuerdo ministerial emitido por esta Cartera de Estado, determinando área máxima de cierre, la metodología de cierre, así como el mecanismo de control , y evaluación de efectividad de la medida. 4. LINEAMIENTOS a) La aplicación de este protocolo no exime de responsabilidad a los armadores pesqueros de la flota industrial con red de cerco de jareta que capturan peces pelágicos pequeños, del cumplimiento de lo establecido en el Acuerdo Nro. MPCEIP-SRP-2020-0056-A suscrito el 8 de mayo de 2020. b) La MEDIDA DE ORDENAMIENTO EXTRAORDINARIA para la captura de los recursos anchoveta (Engraulis ringens), chumumo (Anchoa spp), rollizo o anchoa (Anchoa nasus) con redes de cerco de jareta con ojo de malla de ½” (media pulgada) SIN NUDO, 9/16 (nueve dieciseisavas pulgadas) CON NUDO, y 3/4” (tres cuartas de pulgada); podrá implementarse siempre y cuando se cumpla uno de los siguientes requisitos: 1. Que, el Programa de Observadores reporte la presencia de estos recursos a la SRP y al Instituto Público de Investigación de Acuicultura y Pesca (IPIAP); 2. Que, el personal técnico del IPIAP reporte la presencia de estos recursos, a través de sus programas de cruceros de investigación, programas de muestreos biológicos y/o programas de monitoreo participativo; o, 3. Que, los armadores reporten la presencia de estos recursos al IPIAP o al Programa de Observadores, evidenciando: a. Registro fotográfico o audiovisual con detalle de fecha, hora y coordenadas que documenten la incidencia. Jueves 16 de marzo de 2023Registro Oficial Nº 270 15 b. Reporte u observaciones de la incidencia en la bitácora de las embarcaciones pesqueras autorizadas a la pesquería de pelágicos pequeños. c. Muestra biológica en óptimo estado de conservación (8 a 10 kg). c) El Coordinador del Programa de Observadores, en base a la información obtenida por los Observadores a bordo, bajo el principio de celeridad administrativa, notificará a la SRP e IPIAP vía Quipux o correo electrónico la presencia de los recursos antes mencionados. La notificación deberá incluir los formularios del programa de observadores con las coordenadas exactas donde fueron capturadas y/o avistadas estas especies, además de su respectivo registro fotográfico o audiovisual. d) El Instituto Público de Investigación de Acuicultura y Pesca, una vez que valide la identificación de los recursos anchoveta (Engraulis ringens), chumumo (Anchoa spp), rollizo o anchoa (Anchoa nasus) notificará a la Autoridad de Pesca, pudiendo incluir recomendaciones adicionales para el uso extraordinario de las redes de cerco de jareta con ojo de malla de ½” (media pulgada) SIN NUDO, 9/16 (nueve dieciseisavas pulgadas) CON NUDO, y 3/4” (tres cuartas de pulgada). e) La Subsecretaría de Recursos Pesqueros junto al Instituto Público de Investigación de Acuicultura y Pesca, realizarán los arreglos metodológicos, administrativos y operativos, correspondientes para la aplicación de la MEDIDA DE ORDENAMIENTO EXTRAORDINARIA para las capturas de los recursos anchoveta (Engraulis ringens), chumumo (Anchoa spp.), rollizo o anchoa (Anchoa nasus), en la pesquería de peces pelágicos pequeños. f) Los Armadores pesqueros de las embarcaciones de la flota industrial con red de cerco de jareta que capturan peces pelágicos pequeños, que requieren capturar estas especies con redes de cerco de jareta con ojo de malla ½” (media pulgada) SIN NUDO, 9/16 (nueve dieciseisavas pulgadas) CON NUDO, y 3/4” (tres cuartas de pulgada), deberán solicitar autorización mediante correo electrónico a despachosrp@produccion.gob.ec la Subsecretaría de Recursos Pesqueros (SRP), una vez que el Instituto Público de Investigación de Acuicultura y Pesca haya comprobado la presencia de estas especies y en el mismo periodo de oscura. g) La Dirección de Control Pesquero mantendrá actualizado un inventario de redes de cerco con ojo ½” (media pulgada) SIN NUDO, 9/16 (nueve Jueves 16 de marzo de 2023 Registro Oficial Nº 270 16 dieciseisavas pulgadas) CON NUDO, y 3/4” (tres cuartas de pulgada) por armador y barco, especificando sus características, si está activa o no, y si ha sido inspeccionada o no. Solo podrán autorizarse el uso de redes que hayan sido previamente registradas e inspeccionadas por la Dirección de Control Pesquero. h) Las embarcaciones que cambien el arte de pesca deberán ser monitoreadas obligatoriamente por un Observador de Pesca de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros. i) Las embarcaciones que hayan cambiado su arte de pesca, no podrán capturar un porcentaje superior al 20% de la captura total (Tm) de especies pelágicas pequeñas diferentes a: anchoveta (Engraulis ringens), chumumo (Anchoa spp.), rollizo o anchoa (Anchoa nasus), el cual deberá ser evaluado por la Dirección de Control Pesquero, en coordinación con el IPIAP, cada 22 días (o durante la OSCURA en curso) durante el periodo que se autorice el uso, en base a los informes del Programa de Observadores y la información de los Inspectores. j) La Dirección de Control Pesquero, delegará a los Inspectores de Pesca, durante el control de desembarque, quienes deberán verificar el arte de pesca y los recursos capturados, antes de emitir el respectivo “Certificado de Monitoreo y Control de Desembarque” y las “Guías de Movilización de Productos Pesqueros”. k) En caso de que el IPIAP compruebe de forma documentada, que las capturas de los recursos anchoveta (Engraulis ringens), chumumo (Anchoa spp), rollizo o anchoa (Anchoa nasus) en los barcos autorizados a medidas extraordinarias para su captura, es inferior al 80% de la captura total registrada según los reportes de Bitácora Electrónica, Inspectores, Programa de Observadores a bordo y a los Programa de Seguimiento de la pesquería del IPIAP; comunicará a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, quien mediante oficio notificará la finalización de la autorización del uso de la red de cerco con ojo de malla de ½” (media pulgada) SIN NUDO, 9/16 (nueve dieciseisavas pulgadas) CON NUDO, y 3/4” (tres cuartas de pulgada) a los actores autorizados, sujeto a los controles respectivos de la Dirección de Control Pesquero. 5. PROCEDIMIENTO PARA EL CAMBIO. Jueves 16 de marzo de 2023Registro Oficial Nº 270 17 Nro. ACTIVIDAD RESPONSABLE 1 Reporte de la presencia de: Anchoveta (Engraulis ringens), Chumumo (Anchoa spp), Rollizo o Anchoa (Anchoa nasus). Programa Observadores Pesqueros a Bordo, Dirección de Control Pesquero (DCP). Instituto Público de Investigación de Acuicultura y Pesca (IPIAP). Reporte de los Armadores al IPIAP. 2 Comprobación de presencia de recurso pesquero. Instituto Público de Investigación de Acuicultura y Pesca (IPIAP). 3 Aplicación de medidas de ordenamiento. Subsecretaría de Recursos Pesqueros (SRP). Instituto Público de Investigación de Acuicultura y Pesca (IPIAP). 4 Solicitud de autorización dirigida a SRP para registro de actividad pesquera. Usuarios autorizados. 5 Cambio de Arte de Pesca. Usuarios autorizados. 6 Verificación de: Arte de pesca, Recursos capturados, y emisión de “Certificado de Monitoreo y Control de Desembarque” y las “Guías de Movilización de Productos Pesqueros”. Dirección de Control Pesquero (DCP) - Inspectores de Pesca. 7 Finalización de la autorización, debido al reporte de captura inferior al 80% de la captura total registrada (Bitácoras electrónicas, Inspectores, Programa de Observadores a bordo, Programa de seguimiento IPIAP). Subsecretaría de Recursos Pesqueros (SRP). Instituto Público de Investigación de Acuicultura y Pesca (IPIAP). 8 Notificación, al momento de dejar sin efecto el uso de redes. Subsecretaría de Recursos Pesqueros (SRP). 6. ANEXOS Jueves 16 de marzo de 2023 Registro Oficial Nº 270 18 Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-SRP-2020-0056-A suscrito el 08 de mayo de 2020. Ing. Hugo Del Pozo Barrezueta DIRECTOR Quito: Calle Mañosca 201 y Av. 10 de Agosto Telf.: 3941-800 Exts.: 3131 - 3134 www.registroficial.gob.ec El Pleno de la Corte Constitucional mediante Resolución Administrativa No. 010-AD-CC-2019, resolvió la gratuidad de la publicación virtual del Registro Oficial y sus productos, así como la eliminación de su publicación en sustrato papel, como un derecho de acceso gratuito de la información a la ciudadanía ecuatoriana. “Al servicio del país desde el 1º de julio de 1895” El Registro Oficial no se responsabiliza por los errores ortográficos, gramaticales, de fondo y/o de forma que contengan los documentos publicados, dichos documentos remitidos por las diferentes instituciones para su publicación, son transcritos fielmente a sus originales, los mismos que se encuentran archivados y son nuestro respaldo. MG/AM