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厄瓜多尔的法律

Acuerdo N⁰ SPN- AUSCEM-2021-005 Otórguese el acuerdo de Uso Sostenible y Custodia del Ecosistema de Manglar a favor de la Asociación de Pescadores, Mariscadores y Anexos “Isla Bellavista”

颁布于 2021-12-03 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
spanish
类型
条例
国家
厄瓜多尔
主题
Wild species and ecosystems
关键词
ecosystem conservation, sustainable use, education, tourism, protection of environment, coastal zone management, protected area, wetlands

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  1. Martes 22 de febrero de 2022Registro Oficial Nº 8 3 Página | 1 REPÚBLICA DEL ECUADOR MINISTERIO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA ACUERDO Nro. SPN- AUSCEM -2021-005 Ing. Glenda Givabel Ortega Sánchez SUBSECRETARIA DE PATRIMONIO NATURAL CONSIDERANDO: Que el numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador establece como uno de los deberes primordiales del Estado ecuatoriano: “(…) Proteger el patrimonio natural y cultural del país (…)”; Que el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: “(…) Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados (…)”; Que el numeral 8 del artículo 57 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “(…) Conservar y promover sus prácticas de manejo de la biodiversidad y de su entorno natural. El Estado establecerá y ejecutará programas, con la participación de la comunidad, para asegurar la conservación y utilización sustentable de la biodiversidad (…)”; Que el inciso primero del artículo 71 de la Constitución de la República del Ecuador establece los derechos de la naturaleza y dispone: “(…) La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos (…)”; Que, el artículo 74 de la Constitución de la República del Ecuador declara que: “(…) Las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir. Los servicios ambientales no serán susceptibles de apropiación; su producción, prestación, uso y aprovechamiento serán regulados por el Estado (...)”; Que el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “(…) El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes (…)”; Que el numeral 6 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de las y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley: “(…) Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible (…)”; Que el numeral 13 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador determina que son deberes y responsabilidades de las y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley: “(…) Conservar el patrimonio cultural y natural del país, y cuidar y mantener los bienes públicos (…)”; Martes 22 de febrero de 2022 Registro Oficial Nº 8 4 Página | 2 Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “(…) Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución (…)”; Que el numeral 11 del artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Estado Central tendrá competencias exclusivas sobre: “(…) Los recursos energéticos; minerales, hidrocarburos, hídricos, biodiversidad y recursos forestales (…)”; Que el numeral 4 artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el régimen de desarrollo tendrá los siguientes objetivos: “(…) Recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural (…)”; Que el numeral 2 del artículo 397 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: “(…) Establecer mecanismos efectivos de prevención y control de la contaminación ambiental, de recuperación de espacios naturales degradados y de manejo sustentable de los recursos naturales (...)”; Que el artículo 400 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “(...) El Estado ejercerá la soberanía sobre la biodiversidad, cuya administración y gestión se realizará con responsabilidad intergeneracional. Se declara de interés público la conservación de la biodiversidad y todos sus componentes, en particular la biodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio genético del país (...)”; Que el inciso primero del artículo 405 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “(…) El sistema nacional de áreas protegidas garantizará la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas. El sistema se integrará por los subsistemas estatal, autónomo descentralizado, comunitario y privado, y su rectoría y regulación será ejercida por el Estado. El Estado asignará los recursos económicos necesarios para la sostenibilidad financiera del sistema, y fomentará la participación de las comunidades, pueblos y nacionalidades que han habitado ancestralmente las áreas protegidas en su administración y gestión (…)”; Que el artículo 406 de la Constitución de la República del Ecuador menciona que: “(…) El Estado regulará la conservación, manejo y uso sustentable, recuperación, y limitaciones de dominio de los ecosistemas frágiles y amenazados; entre otros, los páramos, humedales, bosques nublados, bosques tropicales secos y húmedos y manglares, ecosistemas marinos y marinos-costeros(...)”; Que el artículo 22 del Código Orgánico Administrativo menciona que: “(…) Las administraciones públicas actuarán bajo los criterios de certeza y previsibilidad. La actuación administrativa será respetuosa con las expectativas que razonablemente haya generado la propia administración pública en el pasado. La aplicación del principio de confianza legítima no impide que las administraciones puedan cambiar, de forma motivada, la política o el criterio que emplearán en el futuro. Los derechos de las personas no se afectarán por errores u omisiones de los servidores públicos en los procedimientos administrativos, salvo que el error u omisión haya sido inducido por culpa grave o dolo de la persona interesada (…)”; Que el artículo 65 del Código Orgánico Administrativo establece que: “(…) La competencia es la medida en la que la Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar y cumplir sus fines, en razón de la materia, el territorio, el tiempo y el grado (…)”; Martes 22 de febrero de 2022Registro Oficial Nº 8 5 Página | 3 Que el artículo 128 del Código Orgánico Administrativo señala que el acto normativo de carácter administrativo: “(…) es toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de una competencia administrativa que produce efectos jurídicos generales, que no se agota con su cumplimiento y de forma directa (…)”; Que el numeral 2 del artículo 5 del Código Orgánico del Ambiente establece que: “(…) El manejo sostenible de los ecosistemas, con especial atención a los ecosistemas frágiles y amenazados tales como páramos, humedales, bosques nublados, bosques tropicales secos y húmedos, manglares y ecosistemas marinos y marinos-costeros (…)”; Que el artículo 23 del Código Orgánico del Ambiente, determina que: “(…) el Ministerio del Ambiente será la Autoridad Ambiental Nacional y en esa calidad le corresponde la rectoría, planificación, regulación, control, gestión y coordinación del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental (…)”; Que el artículo 103 del Código Orgánico del Ambiente dispone que: “(…) El ecosistema manglar es un bien del Estado, el mismo que está fuera del comercio, no es susceptible de posesión o cualquier otro medio de apropiación, y sobre él no puede adquirirse el dominio ni ningún otro derecho real por prescripción; y solamente podrá ser aprovechado sosteniblemente mediante concesión otorgada o renovada por el Ministerio rector del ámbito pesquero. Las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades ancestrales podrán solicitar se les conceda la custodia y uso sostenible del manglar para su subsistencia, aprovechamiento y comercialización exclusiva de peces, moluscos y crustáceos, entre otras especies, que se desarrollen en este hábitat. Se propiciará y priorizará la organización de asociaciones de la economía popular y solidaria. Las actividades de uso, y demás consideraciones técnicas relativas al área, estarán definidas por la Autoridad Ambiental Nacional (...)”; Que el artículo 104 del Código Orgánico del Ambiente dispone que: “(…) Las actividades permitidas en el ecosistema de manglar, a partir de la vigencia de esta ley, serán las siguientes: 1. Control fitosanitario conforme lo establezca el plan de manejo u otros instrumentos de conservación y manejo de dichas áreas; 2. Fomento de la vida silvestre; 3. Turismo y actividades de recreación no destructivas del manglar; 4. Actividades tradicionales no destructivas del manglar, como manejo y uso de productos no maderables; 5. Servidumbre de tránsito; 6. Otras actividades no tradicionales, científicas, artesanales, no destructivas del manglar; (...)”; Que el artículo 263 del Reglamento al Código Orgánico del Ambiente menciona que: “(…) La Autoridad Ambiental Nacional delimitará las zonas de ecosistemas de manglar y elaborará un plan de ordenamiento que incluya la zonificación y la determinación de: a) Las áreas susceptibles de uso sostenible del ecosistema de manglar por parte de usuarios tradicionales: las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades, mediante acuerdos de uso sostenible y custodia, otorgados por la Autoridad Ambiental Nacional; y, b) Las áreas disponibles para ser otorgadas bajo concesión pesquera en ecosistema de manglar, por parte de la Autoridad Nacional de Pesca(...)”; Que el artículo 264 del Reglamento al Código Orgánico del Ambiente determina que: “(…) La Autoridad Ambiental Nacional es competente para otorgar y regular los acuerdos de uso sostenible y custodia del ecosistema de manglar, cuyas especificaciones técnicas se establecerán en la respectiva norma secundaria, la que incluirá las regulaciones para el manejo, uso y conservación del ecosistema de manglar (...)”; Que el artículo 266 del Reglamento al Código Orgánico del Ambiente menciona que: “(…) Las actividades no destructivas permitidas en el ecosistema de manglar para uso sostenible y custodia del manglar son las siguientes: a) Aprovechamiento sostenible de especies tradicionales con interés comercial; b) Restauración del manglar; c) Turismo y actividades de recreación no destructivas del manglar; d) Conservación y protección; y, e) Educación e investigación científica. (…)”; Que el artículo 267 del Reglamento al Código Orgánico del Ambiente determina: “Los requisitos para solicitar los acuerdos de uso sostenible y custodia del ecosistema Martes 22 de febrero de 2022 Registro Oficial Nº 8 6 Página | 4 de manglar son: a) Solicitud escrita dirigida a la Autoridad Ambiental Nacional; b) Copia certificada del instrumento legal por el cual se otorgó personería jurídica a la organización solicitante; c) Copia certificada del nombramiento de la directiva de la organización solicitante; d) Plan de manejo del área solicitada; e) Reglamento interno para el uso del área, el cual deberá contener las reglas que se seguirán y las medidas sancionatorias que la organización aplicará a los infractores en caso de incumplimiento; f) Listado de beneficiarios, con número de cédula y firmas de cada uno de los beneficiarios, declarando su pleno conocimiento y conformidad con el reglamento interno; g) En el caso que las áreas solicitadas estén dentro de áreas protegidas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, se deberá contar un informe de viabilidad de la administración del área; y, h) Otros que determine la Autoridad Ambiental Nacional”; Que Mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1007 de 04 de marzo de 2020, el señor Presidente de la República del Ecuador, ordenó la fusión del Ministerio del Ambiente (MAAE) y la Secretaría del Agua (Senagua), creando el Ministerio del Ambiente y Agua; Que Mediante Decreto Ejecutivo N° 21 de 24 de mayo de 2021, el señor Presidente de la República del Ecuador, designa al ingeniero Gustavo Rafael Manrique Miranda como Ministro del Ambiente y Agua; Que Mediante Decreto Ejecutivo Nro. 59 de 05 de junio de 2021, el señor Presidente de la República del Ecuador, cambia la denominación del Ministerio del Ambiente y Agua por “Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica”; Que mediante Acuerdo Ministerial No. MAAE-2020-023 de fecha 28 de agosto de 2020, se expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Ambiente y Agua; Que mediante Acuerdo Ministerial No. MAAE-2020-024 de fecha 28 de agosto de 2020, se expidió las delegaciones de competencias, facultades, atribuciones y disposiciones necesarias para la gestión del Ministerio del Ambiente y Agua; Que el literal j) del artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. MAAE-2020-024 de fecha 28 de agosto de 2020, establece que el o la Subsecretario/a de Patrimonio Natural a nombre y representación del señor Ministro del Ambiente y Agua, y previo cumplimiento de lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador, la ley y más normativa aplicable, ejerza y ejecute la siguiente atribución: “(…) Otorgar y regular los acuerdos de uso sostenible y custodia del ecosistema de manglar (…)”; Que la Sentencia No. 22-18-IN/21 emitida por el Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador, decidió: "(…) IV. Decisión (…) 2. Declarar la inconstitucionalidad, por afectar la seguridad jurídica, de la frase “otras actividades productivas” del artículo 104 (7) del Código Orgánico del Ambiente. El texto del 104 (7) se leerá: 7. Infraestructura pública que cuenten con autorización expresa de la Autoridad Ambiental Nacional y que ofrezcan programas de reforestación. 3. Declarar que la frase “infraestructura pública” del artículo 104 (7) del COAM será constitucional siempre que la construcción de infraestructura pública garantice el acceso a servicios públicos de las comunidades que viven en o junto a ecosistemas de manglar, y se demuestre que no interrumpe los ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos del ecosistema manglar. (...) 6. Declarar que el artículo 278 del RCOAM no podrá aplicarse para autorizar “otras actividades productivas”, dentro del 104 (7) del COAM y se aplicará condicionadamente para lo relacionado a la construcción de “infraestructura pública” 104 (7) del COAM, siempre que la construcción de infraestructura pública garantice el acceso a servicios públicos de las comunidades que viven en o junto a ecosistemas de manglar, y se demuestre que no interrumpe los ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos del ecosistema manglar (…)"; Que el 04 de mayo del 2010, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 005, se concedió a la Asociación de Pescadores y Mariscadores Anexos Isla Bellavista, el Acuerdo de uso Sustentable y Custodia de 237, 95 has de manglar, con una vigencia de 10 años; Martes 22 de febrero de 2022Registro Oficial Nº 8 7 Página | 5 Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. SGMC-0006-2017 de 16 de mayo del 2017, se derogó el Acuerdo Nro. 005-2010 de fecha 4 de mayo del 2010, otorgado a la Asociación de Pescadores y Mariscadores Anexos Isla Bellavista, y precisa los límites del Acuerdo de uso Sustentable y Custodia de manglar, con una superficie de 226,86 hectáreas de manglar, con vigencia hasta el 04 de mayo del 2020; Que El 23 de junio del 2021, mediante oficio s/n ingresado en el sistema de gestión documental Quipux mediante documento No. MAAE-OTMA-DZ7-2021-1567-E, la Asociación de Pescadores y Mariscadores Anexos Isla Bellavista, la renovación del Área de custodia, para lo cual presentó los requisitos correspondientes; Que mediante memorando Nro. MAAE-OTMA-DZ7-2021-1777-M de 15 de noviembre del 2021, el Responsable de Oficina Técnica Machala (Encargado), informó al Director Zonal 7 – Loja, en su parte pertinente que: “(…)Se recomienda continuar con el respectivo procedimiento para la renovación de la concesión de área para uso sostenible y custodia de manglar a la Asociación Pescadores y Mariscadores Anexos “Isla Bellavista”(…)”; Que mediante oficio Nro. MAAE-DZ7-2021-3267-O de 15 de noviembre del 2021, el Director Zonal 7 – Loja, notificó al Presidente de la ASOCIACIÓN DE PESCADORES Y MARISCADORES ANEXOS ISLA BELLAVISTA, que: “(…)Se asignó el trámite al Ing. Wilson Arévalo, Técnico Forestal de la Unidad de Bosques y Vida Silvestre, para realizar la inspección de campo; el cual concluye según Informe Técnico N.º 158-2021 MAAE-DZ7-OTMA-UBVS, de fecha de inspección 12 de noviembre de 2021; puesto a mi conocimiento mediante memorando Nro. MAAE-OTMA-DZ7-2021-1777-M, de 15 de noviembre de 2021, en el cual se detalla lo siguiente: El área solicitada para la renovación de la Asociación de Pescadores y Mariscadores Anexos “Isla Bellavista” tiene una extensión de 226,86 hectáreas, ubicada en la comunidad Isla Bellavista, parroquia Jambelí, cantón Santa Rosa. El área solicitada para la renovación de la Asociación de Pescadores y Mariscadores Anexos “Isla Bellavista”, no intersecta con Área Protegida del Estado o con otros Acuerdos de Uso Sostenible y Custodia del Ecosistema Manglar. El recorrido se lo realizó en los esteros en donde ellos realizan sus faenas de custodia, captura y pesca, entre los cuales se detallan: Estero El Blanco, Estero Bellavista, Estero Callejones. De la verificación del área solicitada la cobertura vegetal manglar y del ecosistema presente cabe indicar que está expedita para renovar el Acuerdo de Uso sostenible y custodia del ecosistema manglar. Se encuentran colocados letreros que identifican el área de uso sostenible y custodia por parte de la Asociación de Pescadores y Mariscadores Anexos “Isla Bellavista” En virtud de lo expuesto me permito anexar el Informe Técnico Nº 158-2021-MAAE-DZ7 OTMA-UBVS. Viabilidad de Concesión de Área para Uso Sostenible y Custodia de Manglar a la Asociación Pescadores y Mariscadores Anexos "Isla Bellavista", y se comunica que se continuará con el trámite según corresponda, de acuerdo a la normativa ambiental. (…)”; Que mediante Informe Técnico Nro. 158-2021-MAAE-DZ7-OTMA-UBVS de fecha 15 de noviembre del 2021, emitido por la Oficina Técnica Machala DIRECCION ZONAL 7 LOJA, manifestó en su parte pertinente que: “(…) 4. CONCLUSIONES. El área solicitada para la renovación de la Asociación de Pescadores y Mariscadores Anexos “Isla Bellavista” tiene una extensión de 226,86 hectáreas, ubicada en la comunidad Isla Bellavista, parroquia Jambelí, cantón Santa Rosa. El área solicitada no intersecta con Área Protegida del Estado o con otros Acuerdos de Uso Sostenible y Custodia del Ecosistema manglar. El recorrido se lo realizó en los esteros en donde ellos realizan sus faenas de custodia, captura y pesca, entre los cuales se detallan: Estero El Blanco, Estero Bellavista, Estero Callejones. La Asociación de Pescadores y Mariscadores Anexos “Isla Bellavista” tiene 26 agremiados y 2 están en trámite de ingreso. De la verificación del área solicitada la cobertura vegetal manglar y del ecosistema presente cabe indicar que está expedita para renovar el Acuerdo de Uso sostenible y custodia del ecosistema manglar. Se encuentran colocados letreros que identifican el área de uso sostenible y custodia por parte de la Asociación. 5. RECOMENDACIONES. Continuar con el respectivo procedimiento para la renovación de la concesión de área Martes 22 de febrero de 2022 Registro Oficial Nº 8 8 Página | 6 para uso sostenible y custodia de manglar a la Asociación Pescadores y Mariscadores Anexos “Isla Bellavista”. Notificar al presidente de la Asociación con el presente informe, para conocimiento de lo actuado (…)”; Que mediante Informe Técnico Nro. 159-2021-MAAE-DZ7-OTMA-UBVS de fecha 15 de noviembre del 2021, emitido por la Oficina Técnica de Machala y aprobado por el Director Zonal 7 – Loja, se manifestó en su parte pertinente que: “(…) i. El Plan de Manejo presentado por la Asociación de Pescadores y Mariscadores Anexos “Isla Bellavista” cuenta con personaría jurídica aprobada por la Super Intendencia de Economía Popular y Solidaria mediante Resolución SEPS-ROEPS-2014-006089. ii. El Plan de Manejo se enmarca para 226,86 hectáreas de manglar ubicadas dentro de las coordenadas detalladas en el Anexo 1. iii. El reglamento interno consta de las firmas de todos los miembros de la organización y se enmarca en las reglas de manejo para los recursos naturales del área protegida. iv. El área solicitada en custodia no se encuentra dentro de un área protegida. El Plan de Manejo tiene los tres programas enmarcados en la legislación vigente y cada actividad planteado tiene indicadores y medios de verificación, todas las actividades están enmarcadas para el manejo sustentable de los recursos, control y vigilancia, turismo comunitario y actividades de monitoreo del recurso concha para garantizar la supervivencia de la especie dentro del área protegida. vi. Existen las coordenadas en digital dentro del plan de manejo vii. La asociación consta de 26 socios que para las 226.86 representan 17 hectáreas de manglar por cada usuario. viii. El expediente presentado por la Asociación de Pescadores y Mariscadores Anexos “Isla Bellavista” cumple con lo establecido en el Reglamento al Código Orgánico Ambiental en su artículo 267 para otorgar la custodia de manglar del área solicitada por la organización antes mencionada. 5. RECOMENDACIÓN El presente informe técnico considera favorable el otorgamiento de un Acuerdo de Uso Sostenible y Custodia del Ecosistema de Manglar de un área de 226,86 hectáreas de cobertura de manglar a favor de la Asociación de Pescadores y Mariscadores Anexos “Isla Bellavista, debido a que cumplen con los requisitos descritos en el artículo 267 del Reglamento al Código Orgánico del Ambiente, por tanto se recomienda remitir el presente informe a la Subsecretaría de Patrimonio Natural para que continúe el trámite correspondiente (…)”; Que mediante memorando Nro. MAAE-DZ7-2021-2006-M de fecha 17 de noviembre de 2021, la Dirección Zonal 7 informó a la Subsecretaría de Patrimonio Natural en su parte pertinente que: “(…) Mediante Informe Técnico Nro. 159-2021-MAAE-DZ7-OTMA UBVS de fecha 15 de noviembre del 2021, se manifiesta que “(¼)5. RECOMENDACION. El presente informe técnico considera favorable el otorgamiento de un Acuerdo de Uso Sostenible y Custodia del Ecosistema de Manglar de un área de 226,86 hectáreas de cobertura de manglar a favor de la Asociación de Pescadores y Mariscadores Anexos “Isla Bellavista” debido a que cumplen con los requisitos descritos en el artículo 267 del Reglamento al Código Orgánico del Ambiente, por tanto se recomienda remitir el presente informe a la Subsecretaría de Patrimonio Natural para que continúe el trámite correspondiente (…)”; Que mediante ficha informativa de Existencia Legal emitida por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria de 10 de noviembre del 2021 se menciona en su parte pertinente que: “(…) Revisado el Catastro Digital de Organizaciones de esta Superintendencia, consta la siguiente información de la ASOCIACION DE PESCADORES, MARISCADORES Y ANEXOS ISLA BELLAVISTA. DATOS DE LA ORGANIZACIÓN No. RESOLUCIÓN CONSTITUCIÓN / ADECUACIÓN / ACTUALIZACIÓN: SEPS-ROEPS-2014-006089, FECHA DE RESOLUCIÓN CONSTITUCIÓN/ADECUACIÓN/ACTUALIZACIÓN: 19/11/2014, RUC: 0791747384001 SECTOR: ASOCIACION-PRODUCCION RAZÓN SOCIAL: ASOCIACION DE PESCADORES, MARISCADORES Y ANEXOS ISLA BELLAVISTA ESTADO A LA FECHA DE CONSULTA: ACTIVA (…)”; Que mediante ficha informativa de Directivos y Representante Legal emitida por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria de 10 de noviembre del 2021 se menciona en su parte pertinente que: “(…) DATOS DE LA ORGANIZACIÓN SECTOR: ASOCIACION-PRODUCCION, RUC: 0791747384001, RAZÓN SOCIAL: Martes 22 de febrero de 2022Registro Oficial Nº 8 9 Página | 7 ASOCIACION DE PESCADORES, MARISCADORES Y ANEXOS ISLA BELLAVISTA, ESTADO A LA FECHA DE CONSULTA: ACTIVA DIRECTIVOS Y REPRESENTANTE LEGAL A LA FECHA DE CONSULTA REPRESENTANTE LEGAL (ADMINISTRADOR): QUINCHE JORDAN ROBERTH OMAR, PRESIDENTE: JORDAN QUINCHE JIMMY GABRIEL, SECRETARIO: QUINCHE JORDAN ADRIAN RAFAEL (…)”; Que mediante memorando Nro. MAAE-SPN-2021-1386-M de 19 de noviembre de 2021 la Subsecretaría de Patrimonio Natural solicitó a la Coordinación General de Asesoría Jurídica en su parte pertinente que: “(…) Al respecto, solicito gentilmente realizar el análisis y viabilidad de la propuesta de Acuerdo de uso Sostenible y Custodia del Ecosistema de Manglar a favor de la Asociación de Pescadores y Mariscadores Anexos Isla Bellavista, en base a lo establecido en el Acuerdo Ministerial Nro. MAAE-2020 023 del 28 de agosto de 2020, en el cual se establece dentro de las atribuciones y responsabilidades del Coordinador/a General de Asesoría Jurídica el "(...) h) Revisar los proyectos de leyes, decretos, acuerdos, reglamentos, resoluciones, contratos, convenios y otros instrumentos jurídicos solicitados por las autoridades institucionales" (…)”; Que mediante memorando No MAAE-CGAJ-2021-1432-M de 25 de noviembre de 2021 la Coordinación General de Asesoría Jurídica, recomendó la suscripción del Acuerdo Ministerial de uso Sostenible y Custodia del Ecosistema de Manglar a favor de la Asociación de Pescadores y Mariscadores Anexos Isla Bellavista; En ejercicio de las atribuciones establecidas en el Acuerdo Ministerial Nro. MAAE-2020-24 de 31 de agosto 2020, mediante el cual la Máxima Autoridad de esta Cartera de Estado delegó a la Subsecretaría de Patrimonio Natural la facultad para otorgar y regular los acuerdos de uso sostenible y custodia del ecosistema de manglar, así como todos los actos administrativos que se deriven del mismo; previa revisión y control del cumplimiento de la normativa ambiental que regula los requisitos y procedimientos para este tipo de autorizaciones. ACUERDA: OTORGAR EL ACUERDO DE USO SOSTENIBLE Y CUSTODIA DEL ECOSISTEMA DE MANGLAR A FAVOR DE LA ASOCIACION DE PESCADORES, MARISCADORES Y ANEXOS “ISLA BELLAVISTA” Artículo 1.- Autorizar y conceder el Acuerdo de Uso Sostenible y Custodia del Ecosistema de Manglar por 226.86 hectáreas de manglar a la ASOCIACION DE PESCADORES, MARISCADORES Y ANEXOS “ISLA BELLAVISTA”. Las coordenadas UTM que determinan los polígonos del área de manglares solicitados son las siguientes: Anexo 1. Coordenadas del área de custodia solicitada BLOQUE 1 BLOQUE 1 BLOQUE 1 PTOS Eje X Eje Y PTOS Eje X Eje Y PTOS Eje X Eje Y 1 585645 9623668 24 585953 9621974 47 585402 9623376 2 585655 9623656 25 585873 9622005 48 585418 9623387 3 585724 9623680 26 585808 9622046 49 585423 9623419 4 585755 9623685 27 585670 9622174 50 585444 9623456 5 585772 9623687 28 585582 9622277 51 585528 9623581 Martes 22 de febrero de 2022 Registro Oficial Nº 8 10 Página | 8 6 585903 9623674 29 585574 9622327 52 585539 9623594 7 585912 9623018 30 585563 9622336 53 585552 9623601 8 585903 9622919 31 585545 9622334 54 585570 9623605 9 585895 9622824 32 585507 9622376 55 585599 9623614 10 585883 9622755 33 585457 9622443 56 585611 9623622 11 585859 9622695 34 585429 9622492 57 585612 9623634 12 585836 9622617 35 585353 9622607 58 585612 9623724 13 585802 9622484 36 585310 9622685 59 585617 9623738 14 585811 9622359 37 585268 9622789 60 585624 9623758 15 585835 9622255 38 585252 9622896 61 585629 9624004 16 585873 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41 584251 9626017 68 584536 9625237 15 583724 9626041 42 584263 9626038 69 584532 9625243 16 583775 9626024 43 584277 9626059 70 584520 9625237 17 583824 9626000 44 584287 9626088 71 584331 9625440 18 583838 9625984 45 584309 9626147 72 584290 9625465 19 583845 9625909 46 584407 9626122 73 584145 9625608 20 583852 9625886 47 584391 9626079 74 584102 9625645 21 583873 9625858 48 584378 9625897 75 584040 9625702 22 583941 9625797 49 584429 9625890 76 584021 9625705 23 584029 9625778 50 584616 9625836 77 583987 9625721 24 584038 9625793 51 584679 9625813 78 583940 9625747 25 584043 9625802 52 584674 9625779 79 583886 9625792 26 584042 9625832 53 584657 9625772 80 583843 9625839 27 584046 9625839 54 584639 9625766 81 583810 9625886 Martes 22 de febrero de 2022 Registro Oficial Nº 8 16 Página | 14 Artículo 2.- El otorgamiento del derecho de uso sostenible y custodia del ecosistema de manglar otorgado a favor de la ASOCIACION DE PESCADORES, MARISCADORES Y ANEXOS “ISLA BELLAVISTA”, será por diez (10) años, contados a partir de la fecha de suscripción del presente instrumento, pudiendo renovarse a solicitud expresa y previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento al Código Orgánico del Ambiente y demás normativa secundaria Artículo 3.- El derecho de uso sostenible y custodia del ecosistema de manglar que se otorga a la ASOCIACION DE PESCADORES, MARISCADORES Y ANEXOS “ISLA BELLAVISTA”, se circunscribe únicamente a las zonas de manglar ubicadas dentro de los límites de las coordenadas detalladas en el artículo 1 del presente instrumento legal y las actividades no destructivas permitidas en el ecosistema de manglar son las siguientes: a) Aprovechamiento sostenible de especies tradicionales con interés comercial; b) Restauración del manglar; c) Turismo y actividades de recreación no destructivas del manglar; d) Conservación y protección; y, e) Educación e investigación científica. Respecto a "otras actividades productivas" no se permiten dentro de la aplicación del presente Acuerdo Ministerial por cuanto se ha declarado la inconstitucional mediante Sentencia No. 22 18-IN/21 emitida por el Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador. BLOQUE 4 BLOQUE 4 BLOQUE 4 PTOS Eje X Eje Y PTOS Eje X Eje Y PTOS Eje X Eje Y 82 583778 9625931 97 583146 9626497 112 584283 9625937 83 583751 9625956 98 583044 9626667 113 584223 9625879 84 583729 9625989 99 582957 9626857 114 584215 9625861 85 583703 9625988 100 582964 9626865 115 584203 9625851 86 583609 9626062 101 582975 9626863 116 584172 9625827 87 583551 9626084 102 583052 9626772 117 584127 9625804 88 583552 9626104 103 584303 9625548 118 584117 9625780 89 583541 9626103 104 584314 9625542 119 584121 9625758 90 583521 9626103 105 584338 9625544 120 584136 9625725 91 583473 9626133 106 584350 9625561 121 584165 9625697 92 583477 9626152 107 584383 9625615 122 584194 9625661 93 583469 9626161 108 584446 9625693 123 584221 9625631 94 583447 9626149 109 584495 9625751 124 584270 9625584 95 583339 9626251 110 584507 9625770 125 584303 9625548 96 583267 9626333 111 584503 9625785 Martes 22 de febrero de 2022Registro Oficial Nº 8 17 Página | 15 Respecto a actividades de construcción de "infraestructura pública" siempre que dicha construcción garantice el acceso a servicios públicos de las comunidades que viven en o junto a ecosistemas de manglar, y se demuestre que no interrumpe los ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos del ecosistema manglar, tal como lo señala la sentencia ibidem. El incumplimiento de la presente disposición en el área concesionada acarreará las sanciones correspondientes en el ámbito administrativo, civil y penal a que hubiere lugar conforme el marco legal existente. Artículo 4.- El derecho de uso sostenible y custodia del ecosistema de manglar concedido no será susceptible de cesión, fraccionamiento o enajenación bajo ningún título. Artículo 5.- La ejecución de las actividades a desarrollarse en el área concedida se ceñirá estrictamente a lo establecido en el Plan de Manejo de los manglares del área de la ASOCIACION DE PESCADORES, MARISCADORES Y ANEXOS “ISLA BELLAVISTA”, cualquier modificación en la forma de aprovechamiento del manglar requerirá la aprobación previa del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica. Artículo 6.- El derecho de uso sostenible y custodia del ecosistema de manglar terminará por vencimiento del plazo, por mutuo acuerdo entre las partes o por revocatoria. La revocatoria será determinada por la autoridad competente en los siguientes casos: a) Disolución o desaparición de la persona jurídica o agrupación beneficiaria del acuerdo; b) Incumplimiento del plan de manejo aprobado por la Autoridad Ambiental Nacional; c) Se compruebe cobros indebidos por el ingreso al área bajo acuerdo a personas no autorizadas; d) Ampliación no autorizada del área en custodia; e) Invasión de los beneficiarios a otras áreas bajo acuerdos; f) Tala de manglar sancionada por las autoridades competentes, donde se demuestre vinculación o complicidad de la organización beneficiaria del acuerdo; g) Contaminación del área en custodia, donde se demuestre vinculación o complicidad de la organización beneficiaria del acuerdo; y, h) Otras que determine la Autoridad Ambiental Nacional; En el caso de proceder con la revocatoria del acuerdo de uso sostenible y custodia del ecosistema de manglar, la Autoridad Ambiental Nacional notificará motivadamente la decisión de dar por terminado unilateralmente el acuerdo. Para este efecto, conforme se detallan en los artículos 270 y 271 del Reglamento del Código Orgánico del Ambiente. Artículo 7.- La ASOCIACION DE PESCADORES, MARISCADORES Y ANEXOS “ISLA BELLAVISTA”, además de las obligaciones previstas en el presente acuerdo y la legislación vigente, tendrá las siguientes obligaciones: a) Custodiar el manglar concedido de cualquier agresión, destrucción o afectación de este, denunciando inminentemente cualquier anomalía a la autoridad ambiental nacional; b) Cumplir estrictamente el Plan de Manejo para Uso Sostenible y Custodia del Ecosistema de Manglar aprobado por la Autoridad Ambiental Nacional. Cualquier modificación de este requerirá la aprobación de la autoridad correspondiente; c) Cumplir las disposiciones legales aplicables en los ámbitos pesquero, acuícola, turístico, ambiental y de uso de zonas de playa y bahía; d) Informar anualmente desde la concesión del acuerdo, sobre el estado del Uso Sostenible y Custodia del Ecosistema de Manglar y los avances en el cumplimiento del Plan de Manejo para el Acuerdo de Uso Sostenible y Custodia del ecosistema de Manglar e) Mantener actualizada y vigente la personería jurídica de la organización; f) Una vez concluido el período de concesión, el beneficiario entregará el área concesionada habiendo cumplido los lineamientos del plan de manejo, las Martes 22 de febrero de 2022 Registro Oficial Nº 8 18 Página | 16 disposiciones del presente acuerdo y de la legislación vigente en materia ambiental. Artículo 8.- ASOCIACION DE PESCADORES, MARISCADORES Y ANEXOS “ISLA BELLAVISTA”, tiene además la obligación de cumplir con los requisitos que se detallan a continuación: a) Entregar a tiempo los informes y evaluaciones antes indicados; b) Cumplir el calendario de implementación del Plan de Manejo aprobado en el Acuerdo de Uso Sostenible y Custodia de ecosistema de Manglar; e c) Informar oportunamente de los cambios en la organización beneficiaria, cambio de directiva, ingreso de nuevos socios, actualización de estatutos o reglamentos. En el caso de que exista incumplimiento, la Subsecretaría de Patrimonio Natural, o quien haga sus veces, previo criterio técnico de la Dirección Zonal correspondiente, notificará por escrito a la organización beneficiaria, haciéndole saber que dicho incumplimiento, podría acarrear revocatoria del acuerdo según lo establecido en el artículo 6 del presente instrumento. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA. - La ejecución de este Acuerdo estará a cargo de la Subsecretaría de Patrimonio Natural en coordinación con la Direcciones Zonales y sus Unidades técnicas desconcentradas. SEGUNDA. - De la publicación en el Registro Oficial encárguese a la Coordinación General Administrativa Financiera, a través de la unidad correspondiente. TERCERA. - El presente Acuerdo de Uso sostenible y Custodia del ecosistema de Manglar otorgado a la ASOCIACION DE PESCADORES, MARISCADORES Y ANEXOS “ISLA BELLAVISTA”, será comunicado a la Subsecretaría de Acuacultura, Ministerio de Agricultura y Ganadería, la Policía Nacional y la Armada Nacional del Ecuador. CUARTA. - La presente Resolución Ministerial entrará en vigor a partir de la suscripción de esta, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. QUINTA.- De la comunicación y publicación en la página web encárguese a la Dirección de Comunicación Social. Comuníquese, publíquese y cúmplase. Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 03 de diciembre de 2021 Ing. Glenda Givabel Ortega Sánchez SUBSECRETARIA DE PATRIMONIO NATURAL MINISTERIO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA Firmado electrónicamente por: GLENDA GIVABEL ORTEGA SANCHEZ

Acuerdo N⁰ SPN- AUSCEM-2021-005 Otórguese el acuerdo de Uso Sostenible y Custodia del Ecosistema de Manglar a favor de la Asociación de Pescadores, Mariscadores y Anexos “Isla Bellavista” · Nelum