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厄瓜多尔的法律

Acuerdo Nº SNPD-046-2018 ─ Norma técnica para el seguimiento y evaluación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y de la elaboración del Informe de Avance del Cumplimiento de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible

颁布于 2018-07-30 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
厄瓜多尔
主题
Agricultural and rural development, Food and nutrition
关键词
sustainable development, poverty, gender, human rights, education, protection of environment, equity, climate change, food security, nutrition, potable water, public health, social protection, food sovereignty

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  1. 38 – Martes 6 de noviembre de 2018 Registro Ofi cial Nº 361 DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- De la ejecución del presente Acuerdo, encárguese a la Subsecretaría de Fortalecimiento del Conocimiento de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación y al Instituto de Fomento al Talento Humano. SEGUNDA.- Encárguese a la Coordinación General de Asesoría Jurídica de esta Cartera de Estado, la respectiva notifi cación del presente Acuerdo. TERCERA.- El presente Acuerdo entrará en vigencia desde la fecha de expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Ofi cial. Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los veinte y cinco (25) días del mes de julio de 2018. Notifíquese y publíquese. f.) Augusto Barrera Guarderas, Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN. COORDINACIÓN GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA.- 05 de septiembre de 2018.- f.) Ilegible, Fiel copia del original que reposa en el archivo de esta Coordinación. No. SNPD-046-2018 Mgs. José Iván Agusto Briones SECRETARIA NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO Considerando: Que, el artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que son deberes primordiales del Estado, entre otros: “5): Planifi car el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir”; Que, en el artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador consagra que: “El sector público comprende: 1. Los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social. 2. Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado. 3. Los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado. 4. Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos.”; Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de efi ciencia, efi cacia, calidad, jerarquía, desconcentración, coordinación, participación, planifi cación y evaluación.”; Que, el artículo 279 de la Constitución de la República del Ecuador consagra que: “El sistema nacional descentralizado de planifi cación participativa organizará la planifi cación para el desarrollo. El sistema se conformará por un Consejo Nacional de Planifi cación, que integrará a los distintos niveles de gobierno, con participación ciudadana, y tendrá una secretaría técnica, que lo coordinará. Este consejo tendrá por objetivo dictar los lineamientos y las políticas que orienten al sistema y aprobar el Plan Nacional de Desarrollo, y será presidido por la Presidenta o Presidente de la República. Los consejos de planifi cación en los gobiernos autónomos descentralizados estarán presididos por sus máximos representantes e integrados de acuerdo con la ley. Los consejos ciudadanos serán instancias de deliberación y generación de lineamientos y consensos estratégicos de largo plazo, que orientarán el desarrollo nacional.”; Que, el artículo 280 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que “El Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados. Su observancia será de carácter obligatorio para el sector público e indicativo para los demás sectores”; Que el artículo 315 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: “El Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas (…)”; Que, el numeral 3 del artículo 5 del Código Orgánico de Planifi cación y Finanzas Públicas determina que: “(…) Las entidades rectoras de la planifi cación del desarrollo y de las fi nanzas públicas, y todas las entidades que forman parte de los sistemas de planifi cación y fi nanzas públicas, tienen el deber de coordinar acciones para el efectivo cumplimiento de sus fi nes (...)”; Que, el numeral 1 del artículo 24 del Código Orgánico de Planifi cación y Finanzas Públicas, establece como funciones de cumplimiento del Consejo Nacional de Planifi cación: “ 1. Dictar los lineamientos y políticas que orienten y consoliden el Sistema Nacional Descentralizado o. SNPD-046-2 ván bre ue reposa 046-2018 ERA ptiembre al que est , sta in con d d Que, el arro el ollo os est naci e delib ratégi a ley. eració áxi . L nomos mos r L Los c s desc epr idi nsejo ce y o por s ejec la el in rama ador, d nstrum tículo 2 dispo 80 d ”; y ge largo ons eneració pl RA.- El ha de e o Ofi cia d de Quito, Distrito Metro días del mes de e a la Co esta Cartera de sente Acuerdo. presente Acuerdo xpedición, sin perjuicio de su al. Quito, Distrito Metropolitano, a mes de julio de 2018. do entrará n perjuicio de s uese a e est esen expedición, sin perjuicio de su p cial. Di t it M a respectiva de Q del con vigencia icación a p desc plani s pri sconce tuy ncip nt or ye un os o 2 determ servi 27 de mina la vicios rí autón públi icas omos micas crea de p ue, el ar dor ció artícu ió ón y eva e lu o a la ficiencia co e: L a cole onstit La adm ct bu l artícul consag os y dep dicial, Electoral y de Tra Las entidades que inte lizado. 3. Los o ución o la l a pres nifi ca romover el quitativa de los r en vivir”; o 225 de la Const gra que: “El sector público c pendencias de las fun al, Electoral y de Transparenc entidades que integran el régim Los organismos y entidad cu nstitución de l a q l sector público ndencias de la on de Planifi , prom equi uen lo agra o comp dependencias de las funciones Eje Electoral y de Transpa s y la r ntable queza, al, e d Qu pública nde: 1. la Pla entid as fi el anifi c de el n ció numer otras ursos s activ io na id n d públ atura ta de sect ico o cons tor n de la sti a, y cum rte d en el lim nzas e los s ectora públi nanz de la el artíc as Pú culo 5 s econ Utente Barra Martes 6 de noviembre de 2018 – 39Registro Ofi cial Nº 361 de Planifi cación Participativa, incorporando los principios de equidad, plurinacionalidad, interculturalidad y garantía de derechos (…)”; Que, el artículo 26 del Código Orgánico ibídem, determina que la Secretaría Técnica del Sistema Nacional Descentralizado de Planifi cación Participativa será ejercida por la Secretaría Nacional de Planifi cación y Desarrollo, tendrá entre sus atribuciones: “1. Preparar una propuesta de Plan Nacional de Desarrollo para la consideración de la Presidenta o Presidente de la República, con la participación del gobierno central, los gobiernos autónomos descentralizados, las organizaciones sociales y comunitarias, el sector privado y la ciudadanía; 2. Preparar una propuesta de lineamientos y políticas que orienten el Sistema Nacional Descentralizado de Planifi cación Participativa para conocimiento y aprobación del Consejo Nacional de Planifi cación; (…) 6. Realizar el seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo y sus instrumentos (…)”; Que, el artículo 30 del Código Orgánico de Planifi cación y Finanzas Públicas dispone que: “La información para la planifi cación, tendrá carácter ofi cial y público, deberá generarse y administrarse en función de las necesidades establecidas en los instrumentos de planifi cación defi nidos en este código. La Secretaría Nacional de Planifi cación y Desarrollo establecerá los mecanismos, metodologías y procedimientos aplicables a la generación y administración de la información para la planifi cación, así como sus estándares de calidad y pertinencia. Adicionalmente, defi nirá el carácter de ofi cial de los datos relevantes para la planifi cación nacional, y defi nirá los lineamientos para la administración, levantamiento y procesamiento de la información, que serán aplicables para las entidades que conforman el sistema.”; Que, el artículo 31 del Código Orgánico ibídem, establece que: “La información para la construcción de las políticas públicas será de libre acceso, tanto para las personas naturales como para las jurídicas públicas y privadas, salvo en los casos que señale la Ley. Para el efecto, la Secretaría Nacional de Planifi cación y Desarrollo tendrá a su cargo el Sistema Nacional de Información”; Que, el artículo 32 del Código Orgánico de Planifi cación y Finanzas Públicas determina que: “El Sistema Estadístico y Geográfi co Nacional será la fuente de información para el análisis económico, social, geográfi co y ambiental, que sustente la construcción y evaluación de la planifi cación de la política pública en los diferentes niveles de gobierno. La información estadística y geográfi ca que cumpla con los procedimientos y normativa establecida por la Ley de la materia, tendrá el carácter de ofi cial (…)”; Que, el artículo 33 del Código Orgánico ibídem, dispone que: “El Sistema Nacional de Información constituye el conjunto organizado de elementos que permiten la interacción de actores con el objeto de acceder, recoger, almacenar y transformar datos en información relevante para la planifi cación del desarrollo y las fi nanzas públicas. Sus características, funciones, fuentes, derechos y responsabilidades asociadas a la provisión y uso de la información serán regulados por este código, su reglamento y las demás normas aplicables. (…)”; Que, el artículo 39 del Código Orgánico de Planifi cación y Finanzas Públicas determina que: “La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo coordinará los mecanismos de seguimiento y evaluación del Plan Nacional de Desarrollo y de la Estrategia Territorial Nacional en función de los procedimientos defi nidos en el reglamento de este Código. El informe anual de cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo será presentado por la Presidenta o Presidente de la República a la Asamblea Nacional. En caso de requerirse correctivos o modifi caciones al Plan Nacional de Desarrollo y a la Estrategia Territorial Nacional, la Presidenta o Presidente de la República pondrá a consideración del Consejo Nacional de Planifi cación dicha propuesta, que será conocida y aprobada en un plazo no mayor de diez días.”; Que, el artículo 5 del Reglamento del Código Orgánico de Planifi cación y Finanzas Públicas, establece que: “La Secretaría Nacional de Planifi cación y Desarrollo, en su calidad de ente rector de la planifi cación nacional y el ordenamiento territorial, y como ente estratégico del país, emitirá directrices y normas para la formulación, articulación, coordinación y coherencia de los instrumentos de planifi cación y de ordenamiento territorial, de manera que se asegure la coordinación de las intervenciones planifi cadas del Estado en el territorio, así como la verifi cación de la articulación entre los diferentes sectores y niveles de gobierno. Estos lineamientos y normas son de obligatorio cumplimiento para las entidades establecidas en el artículo 4 del Código Orgánico de Planifi cación y Finanzas Públicas, en las diferentes instancias de planifi cación”; Que, el artículo 32 del Reglamento ibídem, establece que: “(…) Todas las entidades del Sistema Nacional Descentralizado de Planifi cación Participativa remitirán, de manera obligatoria, la información necesaria para la formulación, seguimiento y evaluación del Plan Nacional de Desarrollo, de los planes de desarrollo locales y demás instrumentos del Sistema, a la Secretaría Nacional de Planifi cación y Desarrollo, de conformidad con la norma técnica que emita para el efecto”; Que, el artículo 33 del Reglamento ibídem, establece que: “Los mecanismos, metodologías y procedimientos para la publicación y difusión de la información serán defi nidos por la Secretaría Nacional de Planifi cación y Desarrollo a través de lineamientos técnicos, los mismos que serán adoptados por todas las entidades y organismos del Sistema Nacional Descentralizado de Planifi cación Participativa”; Que, el artículo 34 del Reglamento del Código Orgánico de Planifi cación y Finanzas Públicas dispone que: “El Instituto Nacional de Estadística y Censos y la entidad rectora de la generación de información geográfi ca, en coordinación con la Secretaría Nacional de Planifi cación y Desarrollo, establecerán los lineamientos, procedimientos, metodologías y estándares para el levantamiento de los ter ión na stración n, que s sistema 1 del Código Orgánico ibí ón para la con re acceso, ta as jurí gen la planifi dad y pertinenc de ofi cial de los da acional, y defi nirá lo , levantamiento y serán aplicables para las e ma ”; Código Orgánico ibídem, estab la construcción de las polític to para las pe atos los line y procesam bles para las ”; meca s a la ge ara la lidad er d nac n, serán aplicables para las enti ma. igo Orgánico ib cional evantes ientos o sus mente, para n us a de p que s pa o de la des que a a y verifi niv anifi c cac e a adas ó caci asegu d oord ción y d e l ctric dinació to es n y ial, y y no fica e la pla co ción y anifi blest y D y F plan gat el art nan s de orio cu tícu de la e gobie ump Es articu no coordi ado e la namie dinació here ento te ión s descen ias, el se ta de acional ra conocimiento y aprobació ficación; (…) 6. Realiz umplimiento d mentos (… s: “1. P Desarrollo p o Presidente de del gobierno cent ntralizados, las orga ector privado y la ciudadanía lineamientos y políticas Descentralizadna nocimiento y aprobación del Con n; (…) 6. Realizar el seguimien o del Plan Nacional la ntral, rganizacion la ciudadanía; ineamientos y polític ón al de Pla iones de D o d nt sector privado y la ciudadanía; 2 e lineamientos y políticas que al Descentralizado de Planifi cimiento y aprobación nside pública, s gobie ración con ta de segu rn ciales reparar ienten s y D pro El in de la ocedim ie Es ien ci nto y ate as ión y D evalu del determ Desarr l Có min ódigo es es. (…) O e có ”; rovisió digo, s ón o de D l la Re erirs e ollo se Repúb s anual erá p fi nido de c ón d Territori os e lo coo del Pla l N ue: ordinar n N y n ndrá el culo 33 tema N ganizado de elementos que ores con el objeto de a rmar datos en n del des ticas, aluac s diferentes n tica y geográfi ca normativa establecid carácter de ofi cial 3 del Código Orgánico ibíd Nacional de Inform zado de elementos que permite con el objeto de acceder, recog tos en información relevan qu ida p al (…)”; del Código Orgánico ib cional de Inf f al, geo y evalu los d ística no l c 33 del Código Orgánico ibídem Nacional de Información con do de elementos que per bie mpla c la Ley d no. La on los de Q “Lo pu dispone a po a tra dop lica r la és ació ecr canis ón y ulo 33 mos, m del R a e R o, de efecto a S de confo ” arr ecreta or n d llo lo ar ye la Que de aciona e dos p al Des e linea or tod Nac miento ón de l ional logías la inf mento ib y p 40 – Martes 6 de noviembre de 2018 Registro Ofi cial Nº 361 datos, así como los sistemas de certifi cación de calidad que deberán ser implementados previo a otorgar el carácter ofi cial de los datos e información.- Los datos con carácter ofi cial serán de uso obligatorio para todas las entidades del Sistema.- Todas las entidades y organismos del sector público que provean servicios públicos, deberán generar y mantener repositorios de información que contendrán datos sobre los servicios brindados, benefi ciarios y benefi cios entregados, así como cualquier otra información estadística que sea relevante para la Planifi cación. Estos datos e información deberán ser transferidos oportuna y obligatoriamente a la Secretaría Nacional de Planifi cación y Desarrollo para su uso, de conformidad con la norma técnica que emita para el efecto”; Que, el artículo 39 del Reglamento ibídem, establece que: “Toda la información que la Secretaría Nacional de Planifi cación y Desarrollo califi que de relevante, para la Planifi cación nacional, será integrada al Sistema Nacional de Información, con la participación obligatoria de todas las entidades y organismos del sector público, salvo la información califi cada como reservada de acuerdo con el ordenamiento jurídico”; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 371, se dispuso: “Declarar como política pública del Gobierno Nacional la adopción de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, orientada al cumplimiento de sus objetivos y metas en el marco de su alineación a la planifi cación y desarrollo nacional”; Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 371, dispone que: “El Gobierno Nacional se compromete a velar por la implementación efectiva de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Para este propósito, la administración pública central y la administración pública institucional de la Función Ejecutiva, en el ámbito de sus competencias, establecerán sus instrumentos tanto normativos como de planifi cación y gestión hacia el cumplimento de esta Agenda y contarán con los aportes el sector privado, la academia y los ciudadanos, a través de las diferentes instancias de participación de acuerdo al ordenamiento jurídico”; Que, el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 371 dispone: “1.: Garantizar la alineación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible con los instrumentos de planifi cación en coordinación con las entidades de la Administración Pública y diferentes niveles de gobierno 2. Normar y llevar a cabo el proceso de seguimiento y evaluación de las metas e indicadores de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible que se priorizarán en la planifi cación nacional. 3. Elaborar el informe de avance sobre la implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en coordinación con las entidades de la Administración Pública, para conocimiento del Consejo Nacional de Planifi cación. Para tal efecto podrá solicitar la información que se necesaria a las entidades del Estado”; Que, artículo 7 del Decreto Ejecutivo No. 371, establece que: “Dentro del proceso de seguimiento y evaluación de la aplicación y observancia de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, el Consejo Nacional de Planifi cación será la instancia encargada de conocer el informe de avance de cumplimiento correspondiente”; Que, con Decreto Ejecutivo No. 416 de 16 de mayo de 2018, se designó al Mgs. José Iván Agusto Briones, Secretario Nacional de Planifi cación y Desarrollo; y, En ejercicio de las atribuciones que le confi eren los artículos 5, 32, 33, 34, y 39 del Reglamento General del Código Orgánico de Planifi cación y Finanzas Públicas, el Decreto Ejecutivo No. 371, de 19 de abril de 2018; y, el Decreto Ejecutivo No. 416, de 16 de mayo de 2018. Acuerda: EXPEDIR LA NORMA TÉCNICA PARA EL SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LOS OBJETIVOS DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y ELABORACIÓN DEL INFORME DE AVANCE DEL CUMPLIMIENTO DE LA AGENDA 2030 PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE Art. 1.- Objeto.- La presente norma técnica tiene por objeto, establecer y regular el procedimiento de seguimiento y evaluación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y de la elaboración del Informe de Avance del Cumplimiento de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Art. 2.- Alcance.- La presente norma técnica rige para todas las entidades que forman parte del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa; y, otras entidades de la Función Ejecutiva y demás funciones del Estado. Art. 3.- Responsabilidad.- Las entidades que tengan a su cargo la revisión y análisis de la información, serán las responsables de la integridad, protección y control de la información y de los informes técnicos presentados. Dichas entidades responderán por la veracidad y autenticidad de la información. La información remitida por las entidades, deberá ser generada a partir de las directrices, guías técnicas, lineamientos técnicos o metodologías dispuestas por la Secretaría Nacional de Planifi cación y Desarrollo y los entes rectores del ámbito estadístico y geográfi co. Los resultados obtenidos posteriores a su aprobación en las distintas instancias establecidas, serán considerados como información ofi cial. Art. 4.- Glosario de términos.- Con el objeto de mantener una idea precisa de las defi niciones incorporadas en la presente norma técnica se defi nen las siguientes expresiones: Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.- Fue aprobada en septiembre de 2015 por la Asamblea General de las Naciones Unidas y establece una visión transformadora hacia la sostenibilidad económica, social y ambiental de los 193 Estados miembros que la suscribieron; y, será la guía de referencia para el trabajo de la institución en pos de esta visión durante los próximos 15 años. Contiene 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). o “El la imp esarrol ón públ e la Fun s, establecerán sus instru de planifi ca Agenda y con ademia a p 2 del Decreto E Gobierno Naciona ementación efectiv llo Sostenible. Para este p lica central y la administ nción EjecutF stablecerán sus instrumentos ta anifi cación y gestión hacia ntarán con los ap Ejecu nal se c tiva de la A e. Para este p ca central y la admi e sus a la p 2 El le ollo Sostenible. Para este pro blica central y la administración Función Ejecutiva, en el ámb ecerán sus instru o No. mprom 371 la A mete da sito, la bli a 0 e tod Desc ntid 2. das la nt 2.- A en can el 030 par Ob Inform ra el D bjet me d r el pr ivos d nte no rocedi D rma t NI de Art su tado. 3 es de ad izado la Fu s que e Pl La pres form arro sente van ollo Sos nte a llo par e emita ulo 39 nformación que la Secretarí sarrollo califi que de r al, será integra participa mos omo cua evante para l n deberán ser tran a la Secretaría Nacio a su uso, de confor para el efecto”; del Reglamento 39 mación que la Secretaría Naciona llo califi que de relevante, para egrada al Sistema Nacion sfe ional d formidad c ; l Reglam nfo os brin así com releva ón d a l ra a p 39 del Reglamento ibídem, es ción que la Secretaría N ción s oportu Planifi ca Estos una y ón N E norma D art Códi Dec eje tículo o erci 5, o d Mg Planifi ecu s. José cació utiv é Iv vo No. e respond 4 cono iente” onal de cer e ce de ecreto Eje Ejecu , gánico cutivo 3, 34 de Pl s atribu , y 3 Des ucion Agu esarrollo nfo nda 2 ión co ara co Para ta a a las entidades del Estado Decreto Ejecut eso de segu ncia imien a Agenda 2 orizarán en la pla rme de avance sobre 030 para el Desar n las entidades onocimiento del Consejo al efecto podrá solicita as en Ejecutivo No. 371, estable nifi re la arrollo S de la Ad ocimiento del Consejo efecto podrá so de gob seguim de la A rior form 20 on onocimiento del Consejo Nac a tal efecto podrá solicitar la infor entidades del Estado”; e ón na plementa stenib rrollo ional ó as o di info ble e tración nal de n p Ar una res rt. 4. de Glo ción o ni tancias fi cial. ám dos po estab mbi oste Planifi to est etodolo ficació d trice gías d ó ntidade , gu n en s Na nda 2 p e nor i precisa ma téc de t de la rmin cidas es a as, serán Martes 6 de noviembre de 2018 – 41Registro Ofi cial Nº 361 Meta.- Se defi ne como la expresión concreta y cuantifi cable de lo que se busca alcanzar en un período defi nido, éstas pueden ser de impacto, efecto o producto. A través de este proceso se establecen compromisos visibles y verifi cables de la intervención de política pública. Nota técnica de justifi cación de meta.- Es un instrumento informativo y justifi cativo que permite complementar y ampliar la información de la fi cha metodológica del indicador, enfocándose en datos que permitan dar un efi caz seguimiento al indicador de la meta, como son: alcance, responsable de cumplimiento, detalle de los determinantes, línea base, meta anualizada del cumplimiento del indicador, fuentes de información, detalle de las políticas públicas sectoriales e intersectoriales, programas, proyectos o intervenciones asociadas al cumplimiento de las metas. Este documento debe ser aprobado y fi rmado por la máxima autoridad de la institución responsable del cumplimiento de la meta. Objetivo Nacional.- Enunciado que indica la fi nalidad hacia la cual deben dirigirse los recursos y esfuerzos para dar cumplimiento a un resultado esperado conforme la visión nacional planteada por el Presidente de la República y las autoridades de política pública en un tiempo determinado. Plan de Acción.- Un plan de acción es una presentación resumida de las tareas que deben realizarse por ciertas personas, en un plazo de tiempo específi cos, utilizando un monto de recursos asignados con el fi n de lograr un objetivo dado. Art. 5.- Priorización de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.- La Secretaria Nacional de Planifi cación y Desarrollo, establecerá la priorización de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en la planifi cación nacional, a nivel de objetivo, meta e indicador en función del Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021. Art. 6.- De la metodología de seguimiento y evaluación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).- La metodología para el seguimiento y evaluación de los ODS, será la misma aplicada para el seguimiento y evaluación del PND. Art. 7.- Del Informe de Avance del Cumplimiento de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.- El informe se elaborará con base en la siguiente información: a. Evaluación anual al PND. b. Información complementaria sobre el seguimiento y evaluación como: notas técnicas de justifi cación de metas y planes de acción al seguimiento del PND. c. Información de ejecución institucional registrada a través del sistema de planifi cación y reporte vigente. d. Información estadística provista por el INEC, conforme al cumplimiento del Plan de Desarrollo Estadístico y la Agenda 2030. e. El informe de cumplimiento a la Agenda 2030 recogerá los aportes de la sociedad civil, academia y empresas privadas, para lo cual se establecerá un mecanismo de articulación. Art. 8.- De la presentación del Informe de Avance del Cumplimiento de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.- El Informe de Avance del Cumplimiento de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, se presentará al Consejo Nacional de Planifi cación en el primer semestre de cada año, para su conocimiento. Art 9.- De la difusión de los avances del cumplimiento de la Agenda 2030.- La Secretaría Nacional de Planifi cación y Desarrollo establecerá los mecanismos de difusión del Informe de Avance del Cumplimiento de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Art. 10. Del incumplimiento a las disposiciones.- El incumplimiento a las disposiciones emitidas en esta Norma Técnica será sometido a las sanciones correspondientes de acuerdo a lo señalado en los artículos 180 y 181 del Código Orgánico de Planifi cación y Finanzas Públicas, y su Reglamento. CÚMPLASE Y COMUNÍQUESE. DADO EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE JULIO DE 2018. f.) Mgs. José Iván Agusto Briones, Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo. ACUERDO INTERMINISTERIAL No. 0272-2018 Lourdes Berenice Cordero Molina MINISTRA DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL María Verónica Espinosa Serrano MINISTRA DE SALUD PÚBLICA Considerando: Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 13, manda que: “Las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos sufi cientes y nutritivos preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales. El Estado ecuatoriano promoverá la soberanía alimentaria”; orizac e.- La estable ollo Sos vo, meta e indicador en fun rollo 2017-2021. logía de s esar mpo e ados con el fi ión de la Agenda 20 Secretaria Nacional de P ecerá la priorización de la A ostenible en la planiS meta e indicador en función del 2017-2021. 2030 para ional de Pla erá la priorización de l enible en la e debe e tiemp ignad ció S lecerá la priorización de la Age Sostenible en la planifi cación na eta e indicador en función un o D jetivo un DA arrol ación y a 2030 o f DE UITO E 201 O, A EN LO C L D OMUUNÍÍ ación rtíc y Fina nes los 1 al, n Mgs anifi cac José ación Iván TRI EINTA TO M A DÍ ESE ME e cum meta a inform e inter asociada debe ser aprobado y fi rmado tución respon de la e en datos que p cador de la meta, mplimiento, detalle d nualizada del cumpl mación, detalle de las polít rsectoriales, programas, as al cumplimcia ser aprobado y fi rmado por la máx responsable del cumplimiento com de los mplimiento d e de las políti ectoriales, program de vo que ción d ose e dica um an mación, detalle de las política ersectoriales, programas, proy iadas al cumplimiento de las probado y firmado p dar un son: alc termina efi caz cance, del Cu Sos nt dicado públicas tos , , Co cada genda nsejo ib 20 Na en le. 0 p pr nto de Info esenta la A ció v estable , ac cerá u genda demi as. a y D rt 9.- D gend , pa De la ona ara su e de Pla on me de Desarr ani enda Avan ll del In 2030 e co ón co y plane ón de stema de p adística provis el Plan de De ND. mplementaria sobr mo: notas técnicas s de acción al segu e ejecución instituciona l ifima de planifi cación y reporte vigen provista por el INEC, conform arrollo Estadíst re e as de ju guimiento de ejecución instituc guien al PND com om es de ejecución institucional regis a de planifi cación y reporte vig guimien ifi cació nto y ón D d e MM MIN ECO s Be ISTR ONÓ re A D nice C 72-2018 STERI Que art l MINI Ve TRA ónica D ICA Y INC Y SOC

Acuerdo Nº SNPD-046-2018 ─ Norma técnica para el seguimiento y evaluación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y de la elaboración del Informe de Avance del Cumplimiento de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible · Nelum