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厄瓜多尔的法律

Acuerdo Nº SNPD-0089-2014 ─ Lineamientos y directrices para la actualización, formulación, articulación, seguimiento y evaluación de los Planes de desarrollo y ordenamiento territorial de los Gobiernos autónomos descentralizados

颁布于 2014-08-01 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
厄瓜多尔
主题
Agricultural and rural development, Land and soil
关键词
institution, policy/planning, agricultural development, local government, protection of environment, data collection/reporting, governance, land-use planning, survey/mapping

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  1. 44 -- Registro Oficial Nº 360 -- Jueves 23 de octubre de 2014 h. Emitir informes de cumplimiento de la normativa de los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial pertinente con la Estrategia Nacional para la Igualdad y la Erradicación en los gobiernos autónomos descentralizados seleccionados; i. Presentar informes sobre las acciones de participación con la ciudadanía, organizaciones sociales y actores de la economía popular y solidaria que tengan relación con los gobiernos autónomos descentralizados, respecto de la Estrategia Nacional para la Igualdad y la Erradicación; j. Consolidar los resultados de los procesos de seguimiento territorial; k. Las demás atribuciones que le sean asignadas por la Subsecretaría de Coordinación y Seguimiento Intersectorial y Territorial; Productos y Servicios: 1. Documento metodológico para seguimiento del proceso de implementación de la Estrategia Nacional para la Igualdad y la Erradicación con los gremios de los gobiernos autónomos descentralizados. 2. Agenda de acompañamiento a los gremios de los gobiernos autónomos descentralizados para la incorporación de la Estrategia Nacional para la Igualdad y la Erradicación. 3. Informes del seguimiento al cumplimiento de la Estra tegia Nacional para la Igualdad y la Erradicación por los gremios de los gobiernos autónomos descen tralizados. 4. Informes sobre los espacios de articulación donde intervengan los gobiernos autónomos descentralizados y sus resultados para la erradicación de la pobreza. 5. Informes de seguimiento a los compromisos de la cooperación internacional con los gobiernos autóno mos descentralizados relacionados con la Estrategia Nacional para la Igualdad y la Erradicación, en base de la información de sus gremios. 6. Informes de cumplimiento de la normativa de los planes de desarrollo y ordenamiento territorial pertinente con la Estrategia Nacional para la Igualdad y la Erradicación en los gobiernos autónomos descentralizados seleccionados 7. Informes sobre las acciones de participación con la ciudadanía, organizaciones sociales y actores de la economía popular y solidaria que tengan relación con los gobiernos autónomos descentralizados seleccio nados, respecto de la Estrategia Nacional para la Igualdad y la Erradicación. 8. Informes periódicos de gestión de la Dirección de Coordinación y Seguimiento Territorial. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA. Los responsables de la gestión de los procesos, así como todos y cada uno de los integrantes de los equipos de trabajo, además de cumplir y hacer cumplir las misiones y ámbitos de acción de los procesos constan tes en el presente Estatuto, cumplirán y harán cumplir las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias relacionadas con el ámbito de competencia de la Secretaría Técnica del Comité Interinstitucional para la Erradicación de la Pobreza. SEGUNDA. El portafolio de productos de la Secretaría Técnica del Comité Interinstitucional para la Erradicación de la Pobreza se podrá ampliar o reducir de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 1517 emitido por el Presidente Constitucional de la República, así como las decisiones del Secretario/a Técnico/a dentro de sus competencias, mediante acto administrativo interno. TERCERA. Los funcionarios y servidores de la Secretaría Técnica del Comité Interinstitucional para la Erradicación de la Pobreza, deberán sujetarse a la jerarquía establecida en la estructura orgánica por procesos establecida, así como al cumplimiento de las, atribuciones, responsabili dades, productos y servicios, determinados en el presente Estatuto Orgánico. Su inobservancia será sancionada de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes. ARTICULO FINAL. El presente Acuerdo entrará en vigencia sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución se encargará el Secretario/a Técnico/a de la Secretaría Técnica del Comité Interinstitu cional para la Erradicación de la Pobreza. Notifíquese y cúmplase. Dado, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 17 de julio de 2014. f.) Gustavo Bedón Tamayo Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo (S). SENPLADES.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ilegible, Coordinación General de Asesoría Jurídica. SECRETARÍA NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO No. SNPD-0089-2014 PABEL MUÑOZ LÓPEZ SECRETARIO NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO Considerando: Que, para la consecución del buen vivir, será deber general del Estado, dirigir, planificar y regular el proceso de desarrollo, conforme lo dispone el numeral 2 del artículo 277 de la Constitución de la República del Ecuador; Utente Barra Utente Barra Registro Oficial Nº 360 -- Jueves 23 de octubre de 2014 -- 45 Que, constituye objetivo del régimen de desarrollo, el promover un ordenamiento territorial equilibrado y equitativo que integre y articule las actividades socioculturales, administrativas, económicas y de gestión, y que coadyuve a la unidad del Estado, según lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 276 de la Constitución; Que, la Constitución de la República del Ecuador, dispone que el Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autónomos descentra lizados; Que, la Norma suprema en el artículo 241 señala que la planificación garantizará el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los gobiernos autónomos descentralizados; Que, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, en su artículo 10 señala la que se desarrollarán procedimientos de coordinación y armonización entre el gobierno central y los gobiernos autónomos descentralizados para permitir la articulación de los procesos de planificación territorial en el ámbito de sus competencias; Que, los numerales 3 y 11 del artículo 26 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece que la Secretaría Técnica del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa tendrá entre sus atribuciones, integrar y coordinar la planificación nacional con la planificación sectorial y territorial descentralizada; y concertar metodologías para el desarrollo del ciclo general de la planificación nacional y territorial descentralizada; Que, el artículo 299 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización señala que el gobierno central y los gobiernos autónomos descentra lizados están obligados a coordinar la elaboración, los contenidos y la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo y los planes de los distintos niveles territoriales, como partes del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa; Que, el artículo 1 de la resolución del Consejo Nacional de Planificación No. CNP-003-2014, establece que los gobiernos autónomos descentralizados municipales y metropolitanos formularán o actualizarán sus planes de desarrollo y ordenamiento territorial según corresponda, en el plazo máximo de 9 meses, contados desde la posesión de sus máximas autoridades. Y que los planes provinciales y parroquiales se aprobarán en el plazo máximo de 5 meses, contados desde la fecha de aprobación prevista para el nivel municipal o metropolitano; y observarán los lineamientos y directrices técnicas de los planes de desarrollo y ordenamiento territorial municipales o metropolitanos de su circunscripción, en los términos establecidos en la ley; Que, el artículo 3 de la resolución del Consejo Nacional de Planificación No. CNP-003-2014, establece que los gobiernos autónomos descentralizados deberán formular al menos los indicadores y las metas que les correspondan para contribuir al cumplimiento de las metas del Plan Nacional de Desarrollo; y, En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 1 del art. 154 de la Constitución de la República del Ecuador, Arts. 17 y 17.2 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; Art. 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado; Art. 3 del Decreto Ejecutivo Nro. 1372, publicado en el Registro Oficial nro. 278 de 20 de febrero de 2004; letra h) del numero 1.1., letra b) del numero 1.1.4., e inciso 4 del numero 1.1.4.4. del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la SENPLADES, Acuerda: EXPEDIR LOS LINEAMIENTOS Y DIRECTRICES PARA LA ACTUALIZACIÓN, FORMULACIÓN, ARTICULACIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LOS PLANES DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS. CAPITULO I DE LA PLANIFICACIÓN PARA EL DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL Art. 1.- Objeto.- El presente acuerdo tiene por objeto establecer los lineamientos directrices para la actualización y/o formulación, articulación, seguimiento y evaluación de los planes de desarrollo y ordenamiento territorial de los gobiernos autónomos descentralizados, como instrumentos del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa, para garantizar la adecuada articulación entre la planificación del desarrollo y el ordenamiento territorial, así como la articulación entre los distintos niveles de gobierno. Art. 2.- Alcance.- Este acuerdo será de obligatorio cumplimiento para todas las entidades que integran el Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa. Art. 3.- Consideraciones vinculantes para la planificación territorial descentralizada.- En los procesos de planificación y ordenamiento territorial, en el marco del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa, se observarán de manera obligatoria las siguientes directrices: 1. Las resoluciones expedidas por el Consejo Nacional de Planificación. 2. La articulación con el Plan Nacional de Desarrollo y la Estrategia Territorial Nacional. 3. La articulación y coordinación intergubernamental horizontal y vertical. 4. La participación, la rendición de cuentas y el control social en los procesos de planificación y de ordena miento territorial. 46 -- Registro Oficial Nº 360 -- Jueves 23 de octubre de 2014 Art. 4.- De la complementariedad entre el plan de desarrollo y el de ordenamiento territorial.- Los planes de desarrollo y los planes de ordenamiento territorial son instrumentos complementarios entre sí, cuya formulación, actualización y aprobación debe llevarse a cabo en un solo proceso participativo. Art. 5.- De la institucionalización del proceso de planificación y ordenamiento territorial.- Los gobiernos autónomos descentralizados provinciales, municipales y distritos metropolitanos, deberán institucionalizar el proceso de planificación y ordenamiento territorial. Para ello deberán ejecutar las siguientes acciones: 1. Designar un equipo técnico institucional para los procesos de planificación y ordenamiento territorial. 2. Crear, consolidar y fortalecer un sistema de información local, en base a la normativa y estándares de información emitidos por la Secretaría Técnica del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa. 3. Conformar y fortalecer los espacios de participación ciudadana de acuerdo al marco legal vigente. Art. 6.- De las instancias de participación ciudadana. Las instancias de participación ciudadana para los procesos de planificación y ordenamiento territorial de los gobiernos autónomos descentralizados se realizarán de acuerdo a lo establecido en la normativa legal correspondiente. CAPITULO II DE LA INFORMACIÓN PARA LOS PLANES DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL Art. 7.- De la información geográfica y estadística para los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial. Los gobiernos autónomos descentralizados deberán utilizar la información geográfica y estadística disponible en el Sistema Nacional de Información de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo y otras fuentes oficiales de información, considerando los niveles de información presentados a continuación: Provincial: escala de 1:100.000 a 1:50.000 para la información geográfica, y desagregación provincial y cantonal para la información estadística. Cantonal / Distrito Metropolitano / Parroquial: escala a 1:50.000 o mayor detalle para la información geográfica, y desagregación cantonal, distrito metropolitano y parroquial para la información estadística. La información generada por los gobiernos autónomos descentralizados, organizaciones de la sociedad civil, cooperación internacional, empresas públicas y/o privadas y centros de educación superior, podrá ser utilizada en el proceso de actualización, formulación, articulación, seguimiento y evaluación de los planes de desarrollo y ordenamiento territorial. CAPITULO III DEL PROCESO DE ACTUALIZACIÓN, FORMULACIÓN, ARTICULACIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LOS PLANES DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL Art. 8.- Del proceso de formulación de los planes de desarrollo y ordenamiento territorial.- Para la formula ción de los planes de desarrollo y ordenamiento territorial de los gobiernos autónomos descentralizados se deberá seguir el siguiente proceso: 1. Elaboración del diagnóstico; 2. Formulación de la propuesta de desarrollo y ordenamiento territorial; y, 3. Definición del modelo de gestión. SECCIÓN I DEL DIAGNÓSTICO Art. 9.- De la elaboración del diagnóstico de los planes de desarrollo y ordenamiento territorial para los gobiernos autónomos descentralizados: Para la construcción del diagnóstico, los gobiernos autónomos descentralizados provinciales y cantonales deberán desarrollar los siguientes contenidos: a) Diagnóstico por componentes.- Se realizará el análisis de los componentes: biofísico; socio-cultural; económico; de asentamientos humanos; de movilidad, energía y conectividad; y, político institucional y de participación ciudadana. b) Identificación de problemas y potencialidades.- Se identificarán en una matriz, los problemas y potencialidades detectados por cada componente del diagnóstico, con su respectiva priorización, de acuerdo a sus competencias. Adicionalmente, se identificarán aquellas demandas territoriales que deben ser atendidas por otros niveles de gobierno en función de sus competencias, con la finalidad de articular la intervención para satisfacerlas. c) Análisis estratégico territorial.- En función de una zonificación determinada por la potencialidad del territorio, u otra zonificación aplicable, se realizará un análisis del estado de cada uno de los polígonos determinados, respecto a variables estratégicas que inciden en la consecusión del desarrollo. Este análisis permitirá territorializar los problemas y potencialidades priorizados en el literal b) de este artículo. Art. 10.- Consideraciones especiales para los planes de desarrollo y ordenamiento territorial de los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales.- Los planes de desarrollo y ordenamiento territorial de los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales, acogerán el diagnóstico del nivel cantonal que corresponda a su respectiva parroquia y podrán, en el ámbito de su territorio y competencias, ampliar el detalle de dicha información. Registro Oficial Nº 360 -- Jueves 23 de octubre de 2014 -- 47 SECCIÓN II DE LA PROPUESTA Art. 11.- De la formulación de la propuesta de los planes de desarrollo y ordenamiento territorial.- Se deberán desarrollar los siguientes elementos: 1. Visión, objetivos estratégicos de desarrollo y determinación de indicadores y metas: parten del análisis realizado en el diagnóstico por componentes, y la priorización de problemas y potencialidades. 2. Categorías de ordenamiento territorial para la territorialización de políticas públicas: representan la propuesta deseada para el territorio, en función de su vocación; se originan a partir de la unión o división de las zonas definidas en el análisis de la vocación del territorio, en respuesta a los objetivos de desarrollo y en función de las competencias respectivas de los gobiernos autónomos descentralizados. 3. Definición territorializada de políticas públicas: constituyen enunciados que expresan las estrategias que implementará el gobierno autónomo descen tralizado en cada una de las categorías de ordenamiento territorial definidas para el logro de los objetivos estratégicos de desarrollo y en consecuencia, para el cumplimiento de las metas planteadas. Como resultado de los numerales 1 y 2 de este artículo, se elaborará el modelo territorial deseado. Art. 12.- Consideraciones especiales para la construcción de las categorías de ordenamiento territorial de los gobiernos autónomos descentralizados provinciales.- Para la construcción de las categorías de ordenamiento territorial de los gobiernos autónomos descentralizados provinciales se deberá observar obligatoriamente los usos del suelo establecidos por el nivel municipal o metropolitano. Art. 13.- Consideraciones especiales para la propuesta de los gobiernos autónomos descentralizados parro quiales rurales.- Para la construcción de la propuesta de los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales, se utilizarán las categorías de ordenamiento territorial definidas por el nivel cantonal o metropolitano, y establecerán, en el ámbito de sus competencias, los demás elementos descritos en dicha fase. SECCIÓN III DEL MODELO DE GESTIÓN Art. 14.- Del contenido del modelo de gestión.- El modelo de gestión de los planes de desarrollo y ordenamiento territorial de los gobiernos autónomos descentralizados contendrá lo siguiente: 1. Estrategia de articulación y coordinación para la gestión de los planes. 2. Estrategias y metodologías de participación de la ciudadanía. 3. Propuestas de programas con sus posibles fuentes de financiamiento, metas e indicadores, vinculados al Plan Nacional de Desarrollo. Estos responden a las políticas públicas territorializadas establecidas para cada categoría de ordenamiento territorial. 4. Propuesta de Agenda regulatoria, que establecerá lineamientos de normativa específica para el cumpli miento del plan de desarrollo y ordenamiento terri torial, en función de sus competencias y atribuciones. 5. Estrategias y metodología de seguimiento y evaluación de los planes de desarrollo y ordenamiento territorial y de la inversión pública. PÁRRAFO I ARTICULACIÓN Y COORDINACIÓN PARA LA PLANIFICACIÓN Art. 15.- De la articulación intergubernamental.- La articulación intergubernamental es el vínculo entre los diferentes niveles de gobierno con competencias exclusivas y concurrentes en un territorio. Para la actualización, formulación, articulación, seguimiento y evaluación de los planes de desarrollo y ordenamiento territorial se deberán considerar en orden jerárquico las directrices constantes en los siguientes instrumentos: 1. Plan Nacional de Desarrollo y Estrategia Territorial Nacional; 2. Planes especiales para los proyectos nacionales de carácter estratégico; 3. Planes sectorial de la función ejecutiva con incidencia en el territorio; 4. Planes de los regímenes especiales, de ser el caso; y, 5. Planes de desarrollo y ordenamiento territorial de los gobiernos autónomos descentralizados que incidan en su territorio. Art. 16.- Del acompañamiento técnico de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo a los gobiernos autónomos descentralizados.- La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, en calidad de Secretaría Técnica del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa, convocará a espacios de articulación y coordinación en el proceso de los planes de desarrollo y ordenamiento territorial, a través de la implementación de grupos de trabajo multinivel. PÁRRAFO II CONJUNTO DE PROGRAMAS Art. 17.- Del conjunto de programas.- Los gobiernos autónomos descentralizados identificarán las acciones en el territorio, en concordancia con sus planes de desarrollo y ordenamiento territorial, que deberán ser gestionados con otros niveles de gobierno en el ámbito de sus compe tencias, bajo los principios de complementariedad y subsidiariedad en los espacios de articulación y coordinación correspondientes. Para la elaboración de los programas, los gobiernos autónomos descentralizados podrán utilizar los instrumentos metodológicos dispuestos para este fin por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo. 48 -- Registro Oficial Nº 360 -- Jueves 23 de octubre de 2014 Art. 18.- Del financiamiento de los programas, y los gastos no permanentes determinados en los planes de desarrollo y ordenamiento territorial.- Como requisito habilitante para el acceso a financiamiento, el Banco del Estado, entidades financieras públicas y de cooperación, verificarán que los programas y proyectos para los cuales los gobiernos autónomos descentralizados soliciten financiamiento estén en concordancia con los respectivos planes de desarrollo y ordenamiento territorial, y tengan relación directa con el cumplimiento de sus objetivos y metas. PÁRRAFO III AGENDA REGULATORIA Art. 19.- Agenda regulatoria.- Cada gobierno autónomo descentralizado, en el ámbito de sus competencias, deberá elaborar una agenda regulatoria, entendida como un conjunto de lineamientos de normativa para la emisión de ordenanzas, normas y/o resoluciones que conlleven al cumplimiento de la propuesta de desarrollo y ordenamiento territorial, políticas públicas territorializadas, y programas establecidos. Cada gobierno autónomo descentralizado, a excepción de los gobiernos parroquiales rurales, deberán mantener en línea un registro actualizado de la normativa local vigente. PÁRRAFO IV DEL SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LOS PLANES DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL Art. 20.- Del seguimiento y evaluación local de los planes de desarrollo y ordenamiento territorial.- El gobierno autónomo descentralizado desarrollará una estrategia que verifique la implementación, avance y resultados de la planificación, las situaciones a destacar y aquellas que deben ser corregidas, identificando causas y consecuencias del incumplimiento de las metas, los cronogramas valorados de las intervenciones y el cumplimiento de las competencias asignadas. Art. 21.- Del informe de seguimiento y evaluación de los planes de desarrollo y ordenamiento territorial.- El gobierno autónomo descentralizado reportará a los miembros de su respectivo Consejo Local de Planificación el informe de seguimiento y evaluación a las metas de resultado y/o gestión del plan de desarrollo y ordenamiento territorial, con periodicidad anual, hasta el primer trimestre del año siguiente. Art. 22.- Del seguimiento al cumplimiento de las metas de los planes de desarrollo y ordenamiento territorial. Los gobiernos autónomos descentralizados reportarán anualmente, con desagregación trimestral, el cumplimiento de las metas propuestas en los planes de desarrollo y ordenamiento territorial al Sistema de Información para los Gobiernos Autónomos Descentralizados –SIGAD-, de conformidad con los instrumentos metodológicos dispuestos para este fin por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- En el proceso de actualización y/o formu lación de los planes de desarrollo y ordenamiento territorial se tomará en cuenta el plan de desarrollo y ordenamiento territorial de los procesos de planificación anteriores. SEGUNDA.- Los documentos finales de los planes de desarrollo y ordenamiento territorial deberán contener la resolución emitida por el consejo local de planificación y el documento de aprobación del órgano legislativo del gobierno autónomo descentralizado respectivo, ambos publicados en registro oficial. TERCERA.- Deróguese el Acuerdo SENPLADES 467 2011 publicado en el Registro Oficial Nro. 184 de 30 de agosto de 2011. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- En un plazo máximo de 120 días posterior a la publicación de este Acuerdo, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo emitirá las normas y estándares para la consolidación y fortalecimiento de los sistemas de información locales. SEGUNDA.- En un plazo máximo de 120 días posterior a la publicación de este Acuerdo, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo definirá los procedimientos y estándares para el reporte de los planes de desarrollo y ordenamiento territorial al Sistema de Información para los Gobiernos Autónomos Descentralizados. TERCERA.- Las propuestas de los planes de desarrollo y ordenamiento territorial de los gobiernos autónomos descentralizados, donde se ubique un proyecto nacional de carácter estratégico identificado en la Estrategia Territorial Nacional del Plan Nacional para el Buen Vivir 2013 - 2017 que no cuente con su respectiva planificación territorial especial, deberán considerar las áreas de influencia directa e indirecta establecidas en los estudios de impacto ambiental aprobados por la Autoridad Ambiental Nacional. Una vez que se cuente con el instrumento de planificación especial para el proyecto nacional de carácter estratégico, los gobiernos autónomos descentralizados deberán actualizar sus planes de desarrollo y ordenamiento territorial en función de las directrices establecidas en dichos instrumentos. DISPOSICIÓN FINAL.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. COMUNÍQUESE. Dado en Quito, a 01 día del mes de agosto 2014. f.) Pabel Muñoz López, Secretario Nacional de Planifica ción y Desarrollo. SENPLADES.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ilegible, Coordinación General de Asesoría Jurídica.

Acuerdo Nº SNPD-0089-2014 ─ Lineamientos y directrices para la actualización, formulación, articulación, seguimiento y evaluación de los Planes de desarrollo y ordenamiento territorial de los Gobiernos autónomos descentralizados · Nelum