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厄瓜多尔的法律

Acuerdo Nº SENESCYT-MAE-2018-001 ─ Lineamientos y directrices para la coordinación interinstitucional relativa a procesos administrativos relacionados con autorizaciones, permisos y contratos de acceso a recursos biológicos, genéticos y sus derivados, asociados o no a conocimientos tradicionales

颁布于 2018-10-17 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
厄瓜多尔
主题
Wild species and ecosystems
关键词
genetic resources, biodiversity, access right, fees/royalties, ex-situ conservation, cultural heritage, biosphere reserves, legal proceedings/administrative proceedings, contracts, research, access and benefit-sharing, protected area, authorization/permit

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  1. Viernes 9 de noviembre de 2018 – 7Registro O cial Nº 364 – Suplemento Disposición derogatoria.- Deróguese el Decreto Ejecutivo No. 290 de 18 de enero de 2018, y todas las normas de igual o menor jerarquía que se opongan al presente Decreto. DISPOSICIÓN FINAL.- Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro O cial. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 15 de octubre del 2018. f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República. Quito, 18 de octubre del 2018, certi co que el que antecede es el copia del original. Documento rmado electrónicamente Dra. Johana Pesántez Benítez SECRETARIA GENERAL JURÍDICA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR. N° 539 Lenín Moreno Garcés PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Considerando: Que según el artículo 418 de la Constitución de la República, al Presidente de la República le corresponde suscribir o rati car los tratados y otros instrumentos internacionales; Que el “Tratado de Asistencia Jurídica en Materia Penal entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Italia”, fue suscrito en la ciudad de Quito, el 25 de noviembre del 2015; Que según el artículo 109 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, previo a la rati cación por el Presidente de la República, los tratados internacionales deben ponerse en conocimiento de la Corte Constitucional, para que esta resuelva si requieren o no aprobación legislativa; Que el Pleno de la Corte Constitucional, en sesión del 22 de marzo de 2017, declaró mediante Dictamen número 005-17-DTI-CC emitido dentro del Caso número 0013 15-TI, que el instrumento internacional sometido a análisis requiere de aprobación previa por parte de la Asamblea Nacional y que las disposiciones contenidas en este son compatibles con la Constitución de la República del Ecuador; Que el 20 de septiembre de 2018, la Asamblea Nacional se pronunció resolviendo la aprobación del “Tratado de Asistencia Jurídica en Materia Penal entre el Gobierno de la República del Ecuador el Gobierno de la República de Italia”; y, En ejercicio de la atribución conferida por el numeral 10 del Artículo 147 de la Constitución de la República, Decreta: Artículo Único.- Rati car en todos sus artículos el “Tratado de Asistencia Jurídica en Materia Penal entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Italia”, suscrito en la ciudad de Quito el 25 de noviembre del 2015. Disposición Final.- El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro O cial. De su ejecución encárguese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana; y, al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, o quien haga sus veces, mismo que deberá coordinar con la Fiscalía General del Estado conforme a las disposiciones establecidas en el tratado suscrito. Póngase en conocimiento de la Fiscalía General del Estado. Dado en, Quito, en el Palacio Nacional, a 15 de octubre del 2018. f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República. Quito, 18 de octubre del 2018, certi co que el que antecede es el copia del original. Documento rmado electrónicamente Dra. Johana Pesántez Benítez SECRETARIA GENERAL JURÍDICA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Nro. SENESCYT-MAE-2018-001 Xavier Adrián Bonilla Soria SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (E) Manuel Humberto Cholango Tipanluisa MINISTRO DEL AMBIENTE (E) Considerando: Que el numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador establece como uno de los deberes primordiales del Estado ecuatoriano la protección del patrimonio natural y cultural del país; Que el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que el artícu de la ados y o de Asistencia Juríd erno de la Rep ública de I nov eno ONSTITUC REPÚBLICA Considerando: ulo 418 de la Constitución de a República le correspond otros instruments y Asistencia Jurídica en Mate a República del Ecuador : onstitución de República le corresp i 9 Moren CON R culo 418 de la Constitución de la R la República le corresponde su y otros instrumentos internacion L R Qu pública, ibir D es Docu o, el 18 opia 8 de oc d b Garcés, Pres Na ional, G a ; C DE . Joha RET ento rma igin do del 201 al. 18, ce o e octub del orig ado electrónicamente Benítez RAL JURÍD A D en Q Garcés, Presidente C bre del 2018, certi co que el ginal. elect Con certi co que el nal. onal, en Ga bre del 2018, certi co que el qu rigin ctrónicamente ucional de la el “ Gob ntecede D nov i públ viem no ca e o de e It . Asiste a Rep Rati ncia J ca Decre de ta a Re por el n públi Exte J vigenc u eje ción F ncia a 2 Fina 5. lica d suscrit ídica del Ec n t ca en Ma uad ru aprob y que l s con ptiembre de 2018, la Asam lviendo la aprobación en Materia Pen dor el Gob nstit aró media ido dentro del mento internacional ación previa por pa as disposiciones co la Constitución de la R mbre de 2018, la Asamblea Nac do la aprobación del “Tratado a Penal entre el Gobierno l som parte de contenidas ión de la Re e Const declar mitid um ba la la Constitución de la Rep re de 2018, la Asamblea mero do a an a Asam úmero 0013 álisis 2 o mbl ste so ica del a n Man MI TE el H O D CNO DE E LO rián B EDUC MA Bonill E-2018-0 al Rep prim ue el nu blic nume ST mbert O DE to Ch A E l Utente Barra Utente Barra Utente Barra Utente Barra 8 – Viernes 9 de noviembre de 2018 Suplemento – Registro O cial Nº 364 garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay; y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas y la biodiversidad; Que el inciso primero del artículo 73 de la Constitución de la República del Ecuador dispone al Estado aplicar medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales; Que el artículo 74 la Constitución de la República del Ecuador señala que: “Las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a bene ciarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir”; Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”; Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de e cacia, e ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, plani cación, transparencia y evaluación”; Que el artículo 313 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y e ciencia. (…) Se consideran sectores estratégicos (…) la biodiversidad y el patrimonio genético”; Que el artículo 322 de la Constitución de la República del Ecuador prohíbe la apropiación sobre los recursos genéticos que contienen la diversidad biológica y la agro biodiversidad; Que el artículo 385 de la Constitución de la República del Ecuador establece que “El sistema nacional de ciencia, tecnología, innovación y saberes ancestrales, en el marco del respeto al ambiente, la naturaleza, la vida, las culturas y la soberanía, tendrá como nalidad: 1. Generar, adaptar y difundir conocimientos cientí cos y tecnológicos. 2. Recuperar, fortalecer y potenciar los saberes ancestrales. 3. Desarrollar tecnologías e innovaciones que impulsen la producción nacional, eleven la e ciencia y productividad, mejoren la calidad de vida y contribuyan a la realización del buen vivir.”; Que el numeral 3 del artículo 387 de la Constitución de la República del Ecuador señala que, entre otras, es responsabilidad del Estado: “Asegurar la difusión y el acceso a los conocimientos cientí cos y tecnológicos, el usufructo de sus descubrimientos y hallazgos en el marco de lo establecido en la Constitución y la Ley”; Que el artículo 400 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que: “El Estado ejercerá la soberanía sobre la biodiversidad, cuya administración y gestión se realizará con responsabilidad intergeneracional. Se declara de interés público la conservación de la biodiversidad y todos sus componentes, en particular la biodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio genético del país”; Que el artículo 404 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “El patrimonio natural del Ecuador único e invaluable comprende, entre otras, las formaciones físicas, biológicas y geológicas cuyo valor desde el punto de vista ambiental, cientí co, cultural o paisajístico exige su protección, conservación, recuperación y promoción. (…)”; Que el artículo 408 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: “Son de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado (…) la biodiversidad y su patrimonio genético (…); Estos bienes sólo podrán ser explotados en estricto cumplimiento de los principios ambientales establecidos en la Constitución. El Estado participará en los bene cios del aprovechamiento de estos recursos, en un monto que no será inferior a los de la empresa que los explota. El Estado garantizará que los mecanismos de producción, consumo y uso de los recursos naturales (…) permitan condiciones de vida con dignidad”; Que el Convenio sobre la Diversidad Biológica, publicado en el Registro O cial Nro. 647 de 6 de marzo de 1995, reconoce el derecho soberano que ejercen los Estados sobre su biodiversidad, estableciendo como objetivos primordiales “la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los bene cios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos”; Que los literales b) y c) del artículo 10 del Convenio sobre la Diversidad Biológica establecen que: “Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda: (…)“b) adoptará medidas relativas a la utilización de los recursos biológicos para evitar o reducir al mínimo los efectos adversos para la diversidad biológica; c) Protegerá y alentará la utilización consuetudinaria de los recursos biológicos de conformidad con las prácticas culturales tradicionales que sean compatibles con las exigencias de la conservación o de la utilización sostenible”; Que el numeral 1 del artículo 15 del Convenio sobre la Diversidad Biológica señala que: “En reconocimiento de los derechos soberanos de los Estados sobre sus recursos naturales, la facultad de regular el acceso a los recursos genéticos es de incumbe a los gobiernos nacionales y está sometida a la legislación nacional”; Que el numeral 2 del artículo 19 del Convenio sobre la Diversidad Biológica dispone que: “Cada Parte Contratante adoptará todas las medidas practicables para promover e impulsar en condiciones justas y equitativas el acceso prioritario de las Partes Contratantes, en particular plan rtículo r estab dministr gicos, de conformidad con ambiental, precaución onsideran secto rimonio gené colec cia, e cienci descentralizació i cación, transparen 313 de la Constit blece que: “El Estado se rar, regular, controla s, de conformidad con los princ biental, precaución, prevención n sectores estratégicos (…) n, encia stitución de l ec “El Estado r regular cont e “La a la c cacia d ni 3 abl se r strar, regular, controlar y gestio de conformidad con los pr jer oordin valuació rquía, ación, or la mec pública rva el e Que n e ural l C les q mos d …) p s, que los e prod en en un m explo n lo mo stable s bene en n estric cidos ético to cum el Est (…); s ios “la sos conoc odive egis e el de nvenio ro O obre an cond El E n, cons dicio que n l Estado um o 74 ñala qu alidades de las 6 de la Constitución de l ue: “Las institu ncias, las s ue act ción p 4 la Constitución d ue: “Las personas, c tendrán derech riquezas naturales que les la Constitución de la República instituciones del Estado, s de la comunid echo a bene quezas naturales que l p ción de teració 74 ue s s riquezas naturales que les pe epública es p os re de t pueblo rse del itan el s Q agr Que os s rícola sus y s és pú com er n respon blico que idad, nsabi e: cuy Cons “El Es ió stitució y la ó allazgo Ley” físic de uador o e in artícu r estab es ulo 40 e y el ntes, e patr ad in servac n pa dmi ntergene ón alec lar tec n nacio calidad ”; del artículo 387 de la Ecuador señala stado: “Ase ntos c atural omo nalida ientos cientí cos cer y potenciar los s nologías e innovaci nal, eleven la e c d de vida y contribuyan a l artículo 387 de la Constitución señala que, entre otras, l d y sabe ciones qu ciencia y pr de vida y contribuyan a aberes la nat á com mien ece cn on ad de vida y contribuyan a la re ar, a ológic ancestr mpul daptar os. 2. as tr con ulsen tividad, ización a lo Qu Dive os d ue el sid um ación co s que se o de l aci formi ean co ión dad diversi consu va itar o idad b t a l reduc bi ble y se a utili som turale éticos tid chos es, la f al Biológ sobe del ica se artíc patib ación s n la ibles con os Viernes 9 de noviembre de 2018 – 9Registro O cial Nº 364 – Suplemento los países en desarrollo, a los resultados y bene cios derivados de las biotecnologías basadas en recursos genéticos aportados por esas Partes Contratantes”; Que el artículo 1 del Protocolo de Nagoya sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Bene cios que se Deriven de su Utilización al Convenio sobre Diversidad Biológica, publicado en el Registro O cial Nro. 647 de 6 de marzo de 1995, señala que “(…) El objetivo del presente Protocolo es la participación justa y equitativa en los bene cios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos, incluso por medio del acceso apropiado a los recursos genéticos y por medio de la transferencia apropiada de tecnologías pertinentes, teniendo en cuenta todos los derechos sobre dichos recursos y tecnologías y por medio de la nanciación apropiada, contribuyendo por ende a la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes”; Que el artículo 3 del Protocolo de Nagoya señala que: “Este Protocolo se aplica a los recursos genéticos comprendidos en el ámbito del artículo 15 del Convenio y a los bene cios que se deriven de la utilización de dichos recursos. Este Protocolo se aplicará también a los conocimientos tradicionales asociados a los recursos genéticos comprendidos en el ámbito del Convenio y a los bene cios que se deriven de la utilización de dichos conocimientos”; Que el artículo 5 de la Decisión Andina Nro. 391 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, que establece el Régimen Común sobre Acceso a los Recursos Genéticos, publicado en el Registro O cial Suplemento Nro. 5, de 16 de agosto de 1996, mani esta que los países miembros de la Comunidad Andina de Naciones ejercen soberanía sobre sus recursos genéticos y sus productos derivados y en consecuencia determinan las condiciones de su acceso; Que el artículo 9 de la Decisión Andina Nro. 391, establece que para el logro de los objetivos de la Decisión, los países miembros “(…) asegurarán y facilitarán a través de los contratos correspondientes, el acceso a tecnologías y biotecnologías que utilicen recursos genéticos y sus productos derivados adecuadas para la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica, que no causen daño al medio ambiente”; Que el literal e) del artículo 17 de la Decisión Andina Nro. 391 determina que las solicitudes y contratos de acceso y, de ser el caso, los contratos accesorios entre sus condiciones incluirán el fortalecimiento y desarrollo de la capacidad institucional nacional o subregional asociada a los recursos genéticos y sus productos derivados; Que el literal a) del artículo 50 de la Decisión Andina Nro. 391, determina que la Autoridad Nacional competente ejercerá las atribuciones conferidas en la Decisión y en la legislación interna de los países miembros. En tal sentido, estará facultada para: “Emitir las disposiciones administrativas internas necesarias para el cumplimiento de la presente Decisión”; Que el numeral 16 del artículo 4 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación publicado en el Registro O cial Suplemento Nro. 899, de 9 de diciembre de 2016, establece que “(…) la biodiversidad y el patrimonio genético son propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado; no pueden ser privatizado y, su acceso, uso y aprovechamiento se realizará de forma estratégica procurando la generación de los conocimientos endógenos y el desarrollo tecnológico nacional”; Que los numerales 27 y 28 del artículo 8 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, determinan que la entidad rectora del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, tiene entre sus atribuciones y deberes: “27. Otorgar los permisos necesarios para la investigación asociados con la biodiversidad en coordinación con la Autoridad Ambiental Nacional; y, 28. Emitir la normativa y la política pública necesaria para la suscripción de los contratos de acceso, uso y explotación de recursos genéticos asociados con la biodiversidad o conocimientos tradicionales, en coordinación con la Autoridad Ambiental Nacional”; Que el artículo 68 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, dispone que: “Para el desarrollo de investigaciones cientí cas sobre los recursos biológicos, genéticos y sus productos derivados en territorio ecuatoriano, las personas naturales, jurídicas u otras formas asociativas, tanto nacionales como extranjeras, deberán obtener la correspondiente autorización para el acceso a recursos biológicos, genéticos y sus productos derivados con nes de investigación. La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación para conceder dichos accesos, deberá acoger los criterios técnicos y protocolos de la autoridad ambiental nacional para la conservación de la biodiversidad. Se prohíbe recolectar, capturar, cazar, pescar, manipular o movilizar el recurso biológico, nacional e internacionalmente, para nes investigativos sin los correspondientes permisos. La infracción de esta norma será penada de acuerdo a lo previsto en el Código Orgánico Integral Penal. El incumplimiento a esta disposición se sancionará de conformidad con las leyes en la materia correspondiente. Esta prohibición no aplicará cuando la movilización del recurso se realice como parte de la práctica de un conocimiento tradicional, por sus legítimos poseedores”; Que el artículo 69 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, establece que: “Las personas naturales o jurídicas, tanto nacionales como extranjeras, que accedan a los recursos genéticos del país o a sus productos derivados con nes comerciales deberán obtener la autorización respectiva previo a acceder al recurso (…)”; Que el artículo 70 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, determina que: “La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación en coordinación con la autoridad nacional ambiental y la autoridad nacional 996 unidad recurso ncia de 9 de la Decisión Andina Nro. o de los objetivos de l (…) asegurarán spondientes, utilicen Carta Acceso a lo istro O cial Suple 6, mani esta que lo Andina de Nacion s genéticos y sus eterminan las condiciones d la Decisión Andina Nro. 391, esta los objetivos de la Decisión, urarán y facilitarán a trav me los p ones ejerc us productos erminan las condiciones Decisión o de C bre A gistr 96, d os determinan las condiciones de su Decisión Andina Nro. 391, e Ge Nro. 5 es miem sob éticos, de 16 el ci sus beran vados y cceso; a b tan corre iol sona nto n po nas cio ducto atur obre s der ara e los r mi el ódigo entos, d o Orgá Cr án Au ece acce de g invest cia, cos, g stigac le diente a genéti com utori jurídic o ex ursos en te as u rro os bioló rrit los apropi sferenc cuenta y por m or ende a la conservación de zación sostenible de sus rotocolo de N s recu 6 de m sente Protoc n los bene cios q recursos genéticos, ado a los recursos g a apropiada de t todos los derechos sobre dic medio de la nancia nde a la conservación de la diver n sostenible de sus componentes ue s, incl s genético e tecnologías dos los derechos sobre d edio de la na ad Biol 7 de 6 d prese en l s re ia cia a todos los derechos sobre dicho or medio de la nanciación apr de a la conservación de la di rtic eriven o por m por pación de la ue de l nac r med inentes, ecursos o C Qu Orgá e los al n cim ” for imiento ado ma est os end o y, rat ble e in su acc 2 monio g nemba 16, e enétic O cia stabl a, dad “27 tiv l Sistem res A d dad e ma N era de la E Inno es 27 co y genos ca pr y el de de mina q as atrib ación i á facult internas necesarias para el cisión”; l artículo 4 los C egiona os derivados; l artículo 50 de la D que la Autoridad N buciones conferid interna de los países miem ltada para: “Emitir l rnas necesarias para el cumplim ”; i Decisi Naciona ridas en la erna de los países mie da para: “Emi o y de subreg uctos el a qu ib interna de los países miembro ultada Emitir las dispos as necesarias para el cump Andina comp os le Qu peten isión y En tal e n So estab acio el cial ece l ar e l rtículo eedor 6 un res”; ón con te. E del rec nocim nfo Esta pr urs rmidad roh ncumpli d c es nto prev nétic ercial o a les c os del ue “L como noc as per del Cód mient digo 10 – Viernes 9 de noviembre de 2018 Suplemento – Registro O cial Nº 364 competente en materia de derechos intelectuales, deberá evaluar periódicamente el estado de protección de la biodiversidad y los conocimientos tradicionales, así como tomar acciones para impedir el aprovechamiento, patentamiento y comercialización de invenciones consistentes en los recursos genéticos endémicos o desarrolladas a partir de estos”; Que el artículo 13 del Código Orgánico del Ambiente publicado en el Registro O cial Suplemento Nro. 983, del 12 de abril 2017, determina que “En los casos de concurrencia de atribuciones, facultades o competencias entre las instituciones del Estado relacionadas con la materia ambiental, deberá existir coordinación interinstitucional para evitar la duplicación de actividades y funciones, así como el incremento no justi cado de exigencias administrativas a las personas”; Que el artículo 31 del Código Orgánico del Ambiente publicado en el Registro O cial Suplemento Nro. 983, del 12 de abril 2017, determina que: “La conservación de la biodiversidad se realizará in situ o ex situ, en función de sus características ecológicas, niveles de endemismo, categoría de especies amenazadas de extinción, para salvaguardar el patrimonio biológico de la erosión genética, conforme a la política formulada por la Autoridad Ambiental Nacional”; Que el artículo 32 del Código Orgánico del Ambiente, determina que: “La Entidad rectora del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales promoverá y regulará las investigaciones cientí cas in situ y ex situ que comprendan actividades de extracción, colección, recolección, importación, movilización, transportación, exportación y disposición temporal o nal de especies de vida silvestre, implementando mecanismos de rastreo y monitoreo de la biodiversidad, de acuerdo a los lineamientos de las autoridades competentes”; Que el artículo 73 del Código Orgánico del Ambiente dispone que: “El patrimonio genético de la biodiversidad del territorio es un sector estratégico. El Estado administrará y controlará el acceso a los recursos genéticos, sus componentes, derivados y sintetizados”; Que el artículo 74 del Código Orgánico del Ambiente dispone que “La Autoridad Ambiental Nacional podrá limitar el acceso a los recursos genéticos, sus componentes y derivados, de manera total o parcial en los siguientes casos: 1. Cuando exista endemismo, rareza, amenaza de extinción de las especies, subespecies, variedades o razas; 2. Cuando existan condiciones de vulnerabilidad o fragilidad en la estructura o función de los ecosistemas que pudieran agravarse por actividades de acceso; 3. Cuando el acceso a dichos recursos cause efectos adversos sobre la salud humana o sobre elementos esenciales de la identidad cultural de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades; 4. Cuando existan impactos ambientales difícilmente controlables de las actividades de acceso sobre las especies y los ecosistemas; 5. Cuando exista peligro de erosión genética ocasionado por actividades de acceso; 6. Cuando existan regulaciones sobre bioseguridad y biotecnología que así lo determinen; 7. Cuando existan recursos genéticos, sus productos derivados y sintetizados, que haya sido priorizada; y, 8. Otras limitaciones a criterio de la Autoridad Ambiental Nacional”; Que la Disposición Transitoria Primera del Código Orgánico del Ambiente establece que “Los procedimientos administrativos y demás trámites de regularización que a la vigencia de este Código se hayan iniciado o se encuentren en proceso, deberán cumplir y concluir, de conformidad con las leyes y normas aplicables vigentes a la fecha de inicio del trámite”; Que el artículo 9 del Código Orgánico Administrativo, publicado en el Registro O cial Suplemento Nro. 31, de 07 de julio de 2017, señala que: “Las administraciones públicas desarrollan sus competencias de forma racional y ordenada, evitan las duplicidades y las omisiones.”; Que el artículo 26 del Código Orgánico Administrativo establece que: “Todas las administraciones tienen responsabilidad compartida y gestionarán de manera complementaria, en el marco de sus propias competencias, las actuaciones necesarias para hacer efectivo el goce y ejercicio de derechos de las personas y el cumplimiento de los objetivos del buen vivir.”; Que el artículo 38 del Código Orgánico Administrativo dispone que: “Las administraciones trabajarán de manera coordinada, complementaria y prestándose auxilio mutuo. Acordarán mecanismos de coordinación para la gestión de sus competencias y el uso e ciente de los recursos. (…) En las relaciones entre las distintas administraciones públicas, el contenido del deber de colaboración se desarrolla a través de los instrumentos y procedimientos, que de manera común y voluntaria, establezcan entre ellas.”; Que el inciso segundo del artículo 86 del Estatuto Régimen Jurídico Administrativo Función Ejecutiva, publicado dispone que: “Los órganos administrativos serán competentes para resolver todos los asuntos y adoptar todas las medidas y decisiones que los consideren razonablemente necesarios para cumplir con sus objetivos especí cos determinados en la ley no obstante que dichos asuntos, medidas y decisiones no hayan sido expresas y detalladamente a ellos atribuidos”; Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 478 de fecha 13 de agosto de 2018, Lenin Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, encargó a Xavier Adrián Bonilla Soria la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación; Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 491 de fecha 23 de agosto de 2018, Lenin Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, encargó a Manuel Humberto Cholango Tipanluisa el Ministerio de Ambiente; Que mediante o cio Nro. SENESCYT-SGCT-SDIC-2018 0192-CO de 16 de abril de 2018, la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación solicitó al e reco ación, ex s de vid monitore e las autor 3 del Código monio genético stratégi ct nnovación á las investiga comprendan activid lección, importac xportación y dispos da silvestre, implementando reo de la biodiversidad, de oridades comau Código Orgánico del Ambien co de la biodiversida dade ación, osición temp mplementando o de la biodiversida igo dad recto a, Inn ará com ole exp ida silvestre, implementando m oreo de la biodiversidad, de acuer autoridades competentes”; ientí e extrac moviliza rale cas in cción es Q disp co ació l o anismos l , l la Ac sus c as r rdin corda mp nad án m que: co ulo 38 “Las a 8 del viv C as pe ir. ara h persona s p acer ef s y on opias c efe com cont és de cione enido a encias s entr ismo y el us mentari s de c g tracio ia y p go Orgá nes de a titucio deberá la dup increm a las personas”; del Código O ro O cial mina ódigo tro O cial S 7, determina que atribuciones, faculta nes del Estado relaci á existir coordina e uplicación de idades mento no justi care perso go Orgánico del Ambien “E tades cionadas c nación inter licación de actividad t j ; el Cód gistro 17, atr on rá dupl es y fu remento no justi cado de exig rsonas”; Nro s ompeten 983, os de nte adm vige mater ucional ciones a con inicio proc n las ia eso ey tiv de e de mb vos y de e Có ón iente e emás T esta ransito tr aciona s lim ”; vados y itacio as 07 d ue el a cado tr artícu y rámite” ormas go se cumpl ap ámites hayan i ce qu s de reg in agr acceso alud hu ultural des; 4. ntrolables de las actividad s y los ecosistemas; 5. enética ocasion stan regulaci lo de s, su an condicio tructura o funció avarse por activida a dichos recursos ca mana o sobre elem de las comunas, comunida Cuando existan impa lables de las actividades de a os ecosistemas; 5. Cuando exi ocasionado por actividades d dades cause efe ementos esen e las comunas, comunid uando existan i endem pecies, istan estru rav o a um l de las comunas, comunidades 4. Cuando existan impactos amb bles de las actividades de r ecosi e acceso os adv ilidad temas o d Q de Co dverso es de la pueblos s Q Supe avier ior tuc Adr o de ciona án e De de 201 d creto a Ej ribuid ley es no h os” no obs haya q plir con stan s eso Con Ma e m agosto itu ediant d encia D on Tecno a Repú a Sor ol in Mo ública tivo oreno Viernes 9 de noviembre de 2018 – 11Registro O cial Nº 364 – Suplemento Ministerio del Ambiente los criterios técnicos y protocolos de conservación de la biodiversidad, en el marco del artículo 68 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación; Que mediante o cio Nro. MAE-SPN-2018-0264-O del 20 de abril de 2018, el Ministerio del Ambiente informó a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación que: “(…) se emitirán los criterios técnicos y protocolos a través de normas técnicas, en virtud de que las solicitudes de acceso a los recursos biológicos y genéticos, que serán objeto de investigaciones con nes cientí cas y de bioprospección deben ser analizadas caso a caso”; Que mediante memorando Nro. SENESCYT-SGCT-2018 0471-MI, de 25 de septiembre de 2018, la Subsecretaria General de Ciencia, Tecnología e Innovación, remite a la Coordinación General de Asesoría Jurídica el proyecto de Acuerdo Interinstitucional a suscribirse entre el Ministerio de Ambiente y la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, en el cual se establecen los lineamiento de coordinación en materia de recursos biológicos, genéticos y sus derivados, y el informe técnico de pertinencia correspondiente; Que mediante memorando Nro. MAE-SPN-2018-1446-M, de 03 de octubre de 2018, el Subsecretario de Patrimonio Natural remitió a la Coordinación General Jurídica del Ministerio del Ambiente la propuesta del informe técnico y la propuesta de Acuerdo Interministerial entre el Ministerio del Ambiente y la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, con el objeto de o cializar los lineamientos y directrices para la coordinación interinstitucional relativa a procesos administrativos relacionados con autorizaciones, permisos y contratos referentes a acceso a recursos biológicos, genéticos y sus derivados asociados o no a conocimientos tradicionales, recalcando que dicho documento ha sido elaborado en forma conjunta por funcionarios de las instituciones competentes, en virtud de lo cual existe pleno acuerdo en los contenidos del mismo, y de esta forma continuar con los trámites correspondientes; Que mediante o cio Nro. MAE-CGAJ-2018-0855-O, de 03 de octubre de 2018, la Coordinadora General Jurídica del Ministerio del Ambiente remite a el Coordinador General de Asesoría Jurídica de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, el proyecto de Acuerdo Interinstitucional revisado y aprobado por la Asesoría Jurídica del Despacho Ministerial y por la Coordinación General Jurídica del Ministerio de Ambiente, a n de continuar con la suscripción del instrumento por parte de las máximas autoridades; Que la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación en coordinación con la Autoridad Ambiental Nacional, de nirá las condiciones de acceso, uso y aprovechamiento de la biodiversidad, asociada o no a los conocimientos tradicionales, tanto con nes de investigación como con nes comerciales; y asegurará el adecuado manejo, movilización, importación, exportación o reexportación y depósito de organismos vivos, especímenes de colecciones cientí cas que tengan como n el desarrollo de procesos de investigación, bioprospección, aplicación industrial o aprovechamiento comercial; garantizando la conservación de la biodiversidad, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa de los bene cios que se deriven de la utilización de estos recursos; Que las facultades y atribuciones correspondientes a las competencias relacionadas con el acceso a recursos biológicos, genéticos y la distribución equitativa de sus bene cios como un mecanismo de conservación y uso sustentable de la biodiversidad y su patrimonio genético, se encuentran contempladas tanto en el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación como en el Código Orgánico del Ambiente, y que las mismas deben ser ejercidas por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación y el Ministerio del Ambiente; resulta necesario implementar mecanismos de colaboración interinstitucional para la emisión/tramitación de los actos administrativos; Que es necesario continuar con los procedimientos administrativos que garanticen el derecho a la libertad de investigación y la atención de las solicitudes de acceso a los recursos biológicos, genéticos y sus derivados; En ejercicio de las atribuciones que con ere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador. Acuerdan: EMITIR LOS LINEAMIENTOS Y DIRECTRICES PARA LA COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL RELATIVA A PROCESOS ADMINISTRATIVOS RELACIONADOS CON AUTORIZACIONES, PERMISOS Y CONTRATOS DE ACCESO A RECURSOS BIOLÓGICOS, GENÉTICOS Y SUS DERIVADOS, ASOCIADOS O NO A CONOCIMIENTOS TRADICIONALES CAPÍTULO I OBJETO Y ÁMBITO Artículo 1.- OBJETO.- El presente Acuerdo tiene por objeto regular el proceso de coordinación interinstitucional para el traspaso ordenado y sistematizado de la documentación e información, así como para la tramitación de autorizaciones, permisos y contratos relacionados con acceso a recursos biológicos, genéticos y sus derivados, asociados o no a conocimientos tradicionales. Artículo 2.- ÁMBITO.- Las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo son de carácter obligatorio para la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación y para el Ministerio del Ambiente. CAPÍTULO II COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL Y TRASPASO DE INFORMACIÓN Artículo 3.- COORDINACIÓN INTERINSTITU CIONAL.- La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, ializ nación ativos re refere s deriva calcando que dicho docum ma conjunta por func entes, en virtud nidos del m s cor Acuerd iente y la Se Tecnología e In zar los lineamientos interinstitucional lacionados con autorizacio entes a acceso a recursos vados asociados o nov ando que dicho documento ha onjunta por funcionarios de virtud de lo cual existe plen nno os y d relativa n autorizacion tes a acceso a recur os asociados in ente la de Ac mbien , T iza el rentes a acceso a recursos bi rivados asociados o no a conocim do que dicho documento Edu ón ectrices cación on el tre 1 Ecu p roceso ermisos ógicos, s l o 154 d s atrib de la buc ticos y e e las so y sus d dere icitud d los p cho a os do A DI TERI AD E RECT EMIT Acu onsti es q titución to d pección te mem 25 de se ncia, Tecnología e Innovació eral de Asesoría Jurídic cional a suscrib Secretaría d nova mitirán ormas técnica o a los recursos bio de investigaciones co deben ser analizad morando Nro. SENESCYT septiembre de 2018 Tecnología e Innovación, remite de Asesoría Jurídica el proyecto uscribirse entre el Minister ológ con n adas caso orando Nro. SENESCY ptiembre de 2 d Superior se emi e nor so a de n emorando Nro. SENESCYT-SGC e septiembre de 2018, la Subse ecnología e Innovación, re d de y cientí c ue las éticos, y Que l o”; 2018 y su bio bene ust com ológic ci mpe s, fac enc ultade ue se a part derive om idad, l icipac erci a utili i specció l; ga ia la e In y q encu a Eco ble entran né como de la cos un m y laciona y la tribuci adas one Secreta a e Inno Nacion chamien mientos tradicionales, tanto o con nes comerciales ovilización, imp to de organi s que sterio pción del ins ades; ría de Educación vación en coordinación con nal, de nirá las condicione nto de la biodiverse ntos tradicionales, tanto con ne n nes comerciales; y asegurará ón, importación, exportación ón Superi dinación con , de nirá las condicio o de la biod ap nisteria Ministe cripc dad arí ov nal, de nirá las condiciones d miento de la biodiversidad, asoc os tradicionales, tanto con or p C rte de de de acce Cienci utoridad acceso, a, e Artíc n e iad ulo dos recu no e i iones, rsos o nform perm orde aci de co enado prese ordina nte A TO o de cretar ovació esen ría de .- Á te Acu MBIT g ocimien s y cos, g ntos así c contrat ené 12 – Viernes 9 de noviembre de 2018 Suplemento – Registro O cial Nº 364 Tecnología e Innovación y el Ministerio del Ambiente, coordinarán las actividades operativas y procesos administrativos que tengan como nalidad el traspaso ordenado y la entrega de la información correspondiente al trámite y emisión de autorizaciones, permisos y contratos de acceso a recursos biológicos, genéticos y sus derivados, asociados o no a conocimientos tradicionales. Artículo 4.- OBLIGACIONES DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE.- El Ministerio del Ambiente, en el marco de la ejecución del presente Acuerdo Interministerial, hasta la expedición del Reglamento que regule el acceso a recursos biológicos, genéticos y sus derivados, asociados o no a conocimientos tradicionales, será responsable de: a) Preparar los expedientes digitales que correspondan a las autorizaciones, permisos y contratos relacionados con acceso a recursos biológicos, genéticos y sus derivados, para su envío a la Secretaría de Educación, Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación; b) Continuar tramitando las solicitudes para la suscripción de los contratos de acceso a recursos biológicos, genéticos y sus derivados, asociados o no a conocimientos tradicionales; así como, para la emisión de las autorizaciones y permisos de movilización, importación, exportación, reexportación durante el periodo de transición, hasta que el Reglamento que regule el acceso a los recursos biológicos, genéticos y sus derivados, asociados o no a conocimientos tradicionales sea expedido y entre en vigencia; c) Informar a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación de todo lo actuado durante el procedimiento de traspaso, a través del mecanismo que para el efecto acuerden las partes; y, d) Coordinar y mantener reuniones de trabajo para establecer y ejecutar procesos de gestión de la información, de gestión documental y demás procesos requeridos para el adecuado desarrollo de la transición. Artículo 5.- OBLIGACIONES DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNO LOGÍA E INNOVACIÓN.- La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, hasta la expedición del Reglamento que regule el acceso a los recursos biológicos, genéticos y sus derivados, asociados o no a conocimientos tradicionales, será responsable de: a) Levantar los procesos requeridos para la interopera bilidad con el Ministerio del Ambiente, para la gestión de autorizaciones, permisos y contratos relacionados con acceso a recursos biológicos, genéticos y sus derivados, asociados o no a conocimientos tradicionales; y, b) Coordinar y mantener reuniones de trabajo para establecer y ejecutar procesos de gestión de la información, de gestión documental y demás procesos requeridos para el adecuado desarrollo de la transición. DISPOSICIONES GENERALES Primera.- De la ejecución del presente Acuerdo, encárguese como áreas responsables de la coordinación: a la Subsecretaría de Investigación Cientí ca por parte de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación; y, a la Subsecretaría de Patrimonio Natural por parte del Ministerio del Ambiente. Segunda.- Las autorizaciones, contratos y permisos relacionados con el acceso y uso sustentable de recursos biológicos, genéticos y sus derivados emitidos por el Ministerio del Ambiente a partir de la entrada en vigencia del Código Orgánico de Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación continuarán produciendo sus efectos jurídicos hasta que concluya el plazo por el cual fueron otorgados, bajo la gestión administrativa de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia Tecnología e Innovación, en virtud del proceso de coordinación interinstitucional objeto del presente Acuerdo. Sin perjuicio de lo anterior, los contratos vigentes a la fecha de adopción de vigencia de la nueva normativa que regule el régimen de acceso a recursos biológicos, genéticos y sus derivados, deberán ser reformados mediante adendas suscritas entre el administrado, el Ministerio del Ambiente y la Secretaría de Educación Superior, Ciencia Tecnología e Innovación; a n de de nir las condiciones que los regirán a partir de su suscripción, respecto de las obligaciones de los administrados y el rol que debe ejercer cada institución en el seguimiento de dichos contratos. Para la renovación de dichos permisos se deberá observar y cumplir la normativa y requisitos vigentes al momento de la solicitud de renovación. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Primera.- En el plazo de quince (15) días a partir de la vigencia del presente Acuerdo Interinstitucional, el Ministerio del Ambiente y la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, deberán elaborar un plan de trabajo y un cronograma, que no deberá exceder de 120 días, para la ejecución del presente Acuerdo. DISPOSICIÓN FINAL El presente Acuerdo Interinstitucional entrará en vigencia desde su fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro O cial. Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 17 días del mes de octubre de 2018. Notifíquese y publíquese. f.) Xavier Adrián Bonilla Soria, Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (E). f.) Manuel Humberto Cholango Tipanluisa, Ministro del Ambiente (E). se mar a la S ogía e I iento d to acuerde mantener reun cutar proces tión do ta s recurso asociados o a expedido y entre e Secretaría de Educa Innovación de todo lo actua de traspaso, a través del m l tcuer r reuniones de trabajo pa d tió en v cación Super e todo lo actua traspaso, a través d , r n, hasta a los r os, a ea e S Innovación de todo lo actuado de traspaso, a través del mecani uerden las partes; y, nocim nci ientos os y Inno p Ci rante el adm el se ir d minis uim de s rad ón; a sus ía de E n de dmin ducac n istra recur er ref d nuev ursos bi rm rat a norm io s vigen m solic ra la r plir la renova y ento de l rol dicho ón, resp que d Sup las co pecto e uperior, C ndi r el Re , genét ntos trad s expedien ones, permisos y contrato recursos bioló envío a la S ecnolo NES DE nisterio del Amb sente Acuerdo Inter glamento que regule icos y sus derivad dicionales, será responsable t di itpedientes digitales que correspon permisos y contratos relaciona biológicos, genéticos y s t í d E rmin le el acc ados, asocia rá responsable s tr CION Minis rese eg ti adicionales, será responsable de edientes digitales que correspo misos y contra el ma erial, has o a rec rco de sta la EL Inn part curs o no a s a b Seg relac gunda el ; y Min E y, a la S terio de I ducaci Subse Inv ón respon estiga ón de nsable i l pre ER n a Con gi Minis ncia do cos, g sterio as os con gené autori el el Am izac etaría mbient erior a de Pa p n el orizacio a recur o no a mantener reuniones de ejecutar proc estión docum decuado y onales, s rocesos requeridos Ministerio del Ambi nes, permisos y cont sos biológicos, genéticos y s a conocimientos tradicion ntener reuniones de trabajo p procesos de gestión de ntal y demás pr pa biente, ontratos rela s, genéticos y s conocimientos tradi que icos y su dicion proc l M on rsos biológicos, genéticos y sus o a conocimientos tradicionales; y er reuniones de a interop ra la ge opera El p des esti dos co rivados, n n d Dado blica su ión te A u fec en Acuerd a d ISP I POS j SICIÓ cr jecución nogram n del nnovac ma, Not de íqu la c mes d ciudad e o Re de su sus stro O nstitu uscripc cional ó

Acuerdo Nº SENESCYT-MAE-2018-001 ─ Lineamientos y directrices para la coordinación interinstitucional relativa a procesos administrativos relacionados con autorizaciones, permisos y contratos de acceso a recursos biológicos, genéticos y sus derivados, asociados o no a conocimientos tradicionales · Nelum