Acuerdo Nº MRCEIP-SRP-2019-0161-A ─ Medidas de ordenamiento que deben cumplir obligatoriamente los armadores de los barcos industriales autorizados a ejercer la actividad pesquera en Ecuador respecto a los permisos de pesca y artes de pesca que usan sus embarcaciones,
颁布于 2019-10-18 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, marine fishes, fishing vessel, authorization/permit, fishing gear/fishing method, fishery management and conservation, data collection/reporting, equipment, aquatic animals
在哪里阅读
该法律没有记录来源链接。
文本
所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。
ACUERDO Nro. MPCEIP-SRP-2019-01 61-A SR. ING. NICOLAS ALEJANDRO BRANDO MORAN SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 85 establece; "La formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos que garanticen los derechos reconocidos por la Constitución, se regularán de acuerdo con las siguientes disposiciones: 1. Las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se formularán a partir del principio de solidaridad"; Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 226 establece; "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución"; Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 275 determina; "El régimen de desarrollo es el conjunto organizado, sostenible y dinámico de los sistemas económicos, políticos, socio-culturales y ambientales, que garantizan la realización del buen vivir, del sumak kawsay"; Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 276 determina; "El régimen de desarrollo tendrá los siguientes objetivos: 2. Construir un sistema económico, justo, democrático, productivo, solidario y sostenible basado en la distribución igualitaria de los beneficios del desarrollo, de los medios de producción y en la generación de trabajo digno y estable": Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 281 determina; "La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos, y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente" y para ello será responsabilidad del Estado según el numeral 1 del mismo artículo: "Impulsar la producción, transformación agroalimentaria y pesquera de las pequeñas y medianas unidades de producción, comunitarias y de la economía social solidaria"; Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 395 numeral uno establece; "El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras”; Que, el Código Orgánico Administrativo en el artículo 98 señala que: "Acto Administrativo es la declaración unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales o generales, siempre que se agote con su cumplimiento y de forma directa se expedirá por cualquier medio documental, físico o digital y quedará constancia en el expediente administrativo"; Que, el Código Orgánico Administrativo en el artículo 99 establece que los requisitos para la validez del acto administrativo son los siguientes: "1.- Competencia; 2.- Objeto; 3.- Voluntad; 4.- Procedimiento; .- Motivación"; Que, mediante Decreto Ejecutivo número 06 de fecha 24 de mayo de 2017, se crea el Ministerio de Acuacultura y Pesca, corno organismo de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y régimen administrativo y financiero propios. El Ministerio de Acuacultura y Pesca, en su calidad de Ministerio Sectorial, será el rector y ejecutor de la política de acuacultura y pesca, en tal virtud será el encargado de formular, planificar, dirigir, gestionar, y coordinar la aplicación de las directrices, planes, programas y proyectos de dichos sectores; Que, mediante Decreto Ejecutivo número 559 suscrito el 14 de noviembre de 2018, se decreta la fusión por absorción del Ministerio de Acuacultura y Pesca al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones, y que, una vez concluido el proceso, se modifique la denominación a "Ministerio de Producción, Comercio Exterior, inversiones y Pesca"; Que, mediante Decreto Ejecutivo número 636 suscrito el 11 de enero de 2019, se dispone la creación del Viceministerio de Acuacultura y Pesca, en la estructura orgánica del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, excepcionando lo previsto en el Decreto ejecutivo No. 121, de 18 de julio de 2016; Que, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero en su artículo 1, determina; "Los recursos bioacuáticos existentes en el mar territorial, en las aguas marítimas interiores, en los ríos, en los lagos o canales naturales y artificiales, son bienes nacionales cuyo racional aprovechamiento será regulada y controlado por el Estado de acuerdo con sus intereses"; Que, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero en su artículo 14 establece; "El Ministerio del ramo será el encargado de dirigir y ejecutar la política pesquera del país, a través de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros"; Que, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero en su artículo 27 determina; "El Ministerio del ramo fijará anualmente los volúmenes máximos, tamaños y especies de pesca permitidos, de acuerdo a los resultados de la investigación científica, estimaciones técnicas y a las necesidades de conservación de los recursos bioacuáticos"; Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 018 suscrito el 09 de marzo de 2010, la Subsecretaría de Recursos Pesqueros SRP dentro de un proceso de ordenamiento pesquero, estableció nuevos requisitos para obtener permisos de pesca y nuevas regulaciones para la pesca de Peces Pelágicos Pequeños PPP; Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 019 del 09 de marzo de 2010, se establecieron nuevas regulaciones para ordenar las artes de pesca que usan las embarcaciones de la flota ecuatoriana que dirige su esfuerzo pesquero al recurso Peces Pelágicos Pequeños PPP; Que, la Subsecretaría de Recursos Pesqueros mediante Memorando Nro. MPCEIP-SRP-2019-0666-M de fecha 04 de octubre de 2019, solicito a la Dirección de Políticas Pesqueras y Acuicolas y a la Dirección Jurídica de Acuacultura y Pesca; "...con la finalidad de unificar todos los Acuerdos ministeriales que existen en esta cartera de estado sobre el control y regulación de la pesquería de peces pelágicos pequeños y a Fin de incluir las recomendaciones técnicas emitidas por el Instituto Nacional de Pesca en dichas medidas, solicito a usted remitir a esta Dependencia el informe de pertinencia de base para la unificación de dichos acuerdos ministeriales"; Que, la Dirección de Políticas Pesqueras y Acuícolas mediante Memorando Nro. MPCEIP-SRP 2019-19888-M de fecha 04 de octubre de 2019 remitió a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros; "INFORME DE PERTINENCIA SOBRE LA FINALIDAD DE UNIFICAR TODOS LOS ACUERDOS MINISTERIALES QUE EXISTEN EN ESTA CARTERA DE ESTADO SOBRE EL CONTROL Y REGULACIÓN DE LA PESQUERÍA DE PECES PELÁGICOS PEQUEÑOS", el cual en sus recomendaciones expresa; "Considerando la información remitida por el Instituto Nacional de Pesca sobre los recursos peces pelágicos pequeños, y la necesidad de enmendar las reglamentaciones vigentes, se sugiere salvo su mejor criterio, la emisión de una normativa actualizada por parte de la Autoridad Pesquera en la que se establezcan en un solo acuerdo ministerial las medidas de ordenamiento, regulación y control, con la finalidad de preservar el recurso peces pelágicos pequeños". "Del mismo modo, un Acuerdo Ministerial en el que se actualice las reglamentaciones que deben cumplir los Armadores de las embarcaciones autorizadas a la actividad pesquera en su fase extractiva, así como los requisitos para el permiso respectivo ligado a diferentes pesquerías": Que, la Dirección Jurídica de Acuacultura y Pesca mediante Memorando Nro. MPCEIP-DJAP 2019-2197-M de fecha 08 de octubre de 2019 remitió a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros; "INFORMO JURÍDICO DE PERTINENCIA RELATIVO A ACUERDOS MINISTERIALES REFERENTE A LAS MEDIDAS DE ORDENAMIENTO. REGULACIÓN Y CONTROL PARA LAS EMBARCACIONES PESQUERAS CON REDES DE CERCO DE JARETA QUE CAPTURAN PECES PELÁGICOS PEQUEÑOS.”, el cual en sus recomendaciones expresa; "esta Dirección Jurídica de Acuacultura y Pesca considera procedente la derogatoria de los Acuerdos Ministeriales relativos a medidas de ordenamiento tic embarcaciones con redes de cerco con jareta que capturan peces pelágicos pequeños, y la incorporación al ordenamiento pesquero nacional una normativa que acoja los lineamientos técnicos propuestos por el Instituto Nacional de Pesca y requerimiento de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros. En virtud del carácter de lo propuesto, se recomienda que las direcciones técnicas a su cargo inherentes al tema propongan el articulado a incluir en el documento a emitir"; Que, la Subsecretaría de Recursos Pesqueros mediante Memorando Nro. MPCEIP-SRP-2019-0674-M de fecha 09 de octubre de 2019, solicito a la Dirección de Políticas Pesqueras y Acuícolas y a la Dirección Jurídica de Acuacultura y Pesca; "En referencia al memorando nro. MPCEIP-SRP-2019-0666-M de fecha 04 de octubre de 2019 y con base a las recomendaciones descritas en los documentos nro. MPCEIP-SRP-2019-19888-M de fecha 04 de octubre de 2019 y nro. MPCEIP-DJAP-2019-2197-M de fecha 08 de octubre de 2019, solicito a ustedes elaborar de manera conjunta los borradores de acuerdos ministeriales que sean pertinentes a fin de ordenar y unificar la normativa vigente sobre el control y regulación de la pesquería de peces pelágicos pequeños, considerando no excluir las demás disposiciones emitidas en dichas normativas y acogiendo las recomendaciones técnicas emitidas por la Dirección General de Instituto Nacional de Pesca mediante Oficio Nro. INP-INP-2019-0478-OF de fecha 13 de agosto de 2019, en el informe denominado "Escenarios para la implementación del segundo periodo de veda ele 2019 de peces pelágicos pequeños”; Que, mediante Acción de Personal No. 779 de fecha 12 de agosto de 2019, se me designó el cargo de Subsecretario de Recursos Pesqueros; En uso de las atribuciones concedidas en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y Reglamento; y en concordancia con la normativa secundaria ames mencionada; ACUERDA: Artículo 1.- Establecer las siguientes medidas de ordenamiento que deben cumplir obligatoriamente los armadores de los barcos industriales autorizados a ejercer la actividad pesquera en Ecuador, respecto a los permisos de pesca y artes de pesca que usan sus embarcaciones, que se indican a continuación: Título I: SOBRE LOS PERMISOS DE PESCA Artículo 2.- La Subsecretaría de Recursos Pesqueros otorgará permisos para ejercer la actividad pesquera industrial en su fase extractiva, sobre los siguientes tipos de especies y con los correspondientes artes de pesca que se señalan: 1. La pesca de pelágicos pequeños con red de cerco. 1. La pesca de pelágicos grandes con red de cerco. 1. La pesca de pelágicos grandes con palangre, espinel, y/o caña (anzuelo). 1. La pesca de camarón pomada con red de arrastre. 1. La pesca de recursos demersales con trampa. En los formularios de PERMISO DE PESCA se consignará en forma clara el tipo de especie de captura, el arte de pesca y sus características técnicas y la zona de pesca en que la embarcación se encuentra autorizada a pescar, de acuerdo a la normativa legal vigente. Artículo 3.- Para el otorgamiento del permiso de pesca anual, las embarcaciones deben cumplir con lo siguiente: 1. Constar en la flota pesquera, cuyo registro lleva la Dirección de Pesca Industrial de la Subsecretaría de Recursos Pequeros. 2. Disponer de matrícula, certificado de arqueo y avalúo, y certificado de inspección de seguridad actualizados, que otorga la autoridad marítima. 3. Tener instalado y operativo permanentemente durante los cruceros de pesca, el Sistema de Monitoreo Satelital. 4. Disponer de los artes de pesca con las características acordes a la respectiva reglamentación, fundamentalmente en lo relativo al ojo de malla y/o tamaño y tipo de anzuelo, según corresponda. 5. Deberán disponer de un adecuado sistema de conservación de la pesca a bordo, mecánico y/o con hielo en toda su capacidad de bodegas. Artículo 4.- Para efectos de cumplir con la obligación de proporcionar la información pesquera que la Subsecretaría de Recursos Pesqueros requiere, las embarcaciones pesqueras, al finalizar cada viaje o crucero de pesca, en el plazo máximo de 48 horas luego de su arribo, deberán entregar correctamente llenado el "Formulario de Información Pesquera" (Bitácora de Pesca) que le será proporcionado por la Dirección de Control Pesquero de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros. El Formulario de Información Pesquera, debe entregarse al Inspector de Pesca del puerto de registro o de desembarque de la embarcación, quien sellará y firmará la copia que le pertenece al Capitán y/o Armador del barco, para constancia de la entrega de la información. La Dirección Nacional de Espacio Acuáticos (DIRNEA), a través de las capitanías de puerto o retenes navales, en colaboración con la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, solicitarán al Capitán de las embarcaciones pesqueras la exhibición del Formulario de Información Pesquera (copia sellada) del viaje de pesca inmediato anterior, con la fe de presentación ante la autoridad pesquera, previo el otorgamiento de un nuevo zarpe. Artículo 5.- Los permisos de pesca tendrán la duración de un año calendario; sin embargo, la Subsecretaría de Recursos Pesqueros constatará en cualquier momento y en forma aleatoria el cumplimiento de lo estipulado en los artículos 2 y 3 del presente acuerdo. En caso de incumplimiento, luego del debido proceso, se sancionará con todo el rigor de la ley, inclusive con la suspensión temporal o definitiva del permiso de pesca, cuando fuere el caso. En los casos de reincidencia se actuará de acuerdo a lo establecido en los artículos 77 y 78 de la Ley de Pesca, conduciendo la nave a puerto hasta el pago de la multa impuesta. Título II: SOBRE LAS ARTES DE PESCA. Artículo 6.- Los armadores de los barcos industriales autorizados a ejercer la actividad pesquera deberán cumplir obligatoriamente, las siguientes características técnicas que se indican a continuación: a) Para pesca de pelágicos pequeños tales como: macarela o Morenillo (Scomber japonicus), sardina o pinchagua (Ophistonema spp.), jurel (Trachurus murphy), chuhueco (Cetengrauis mysticetus), botellita (Auxis spp.) y similares serán capturados con redes de cerco con luz de malla no menor de 1 1/8" (una y un octavo de pulgada). b) Para extracción de pelágicos grandes: Túnidos (Thunnus spp.). Picudos de la familia Isthiophoridae, Dorado (Coryphaena hippurus). Pez espada (Xiphias gladius) y similares: b.1) Con red de cerco, cuyo ojo de malla no será menor de 4" (cuatro pulgadas), excepto en el copo y antecopo que no será menor de 3 ½" (tres y inedia pulgadas). b.2) Con palangre, espinel y/o cañeros i. Pesca de dorado: anzuelos tipo J números 3-4 - 5 números 14 - 15 tipo circular ii. Otros pelágicos grandes: anzuelos tipo J números 38 - 40 y tipo circular números 16 - 18 En ningún caso los reinales en su parte terminal estarán conformados por alambres - guaya. c) Para camarón c.1) Pomada: alas, dorso, vientre y copo ¼" (una pulgada y un cuarto) sin sobre copo. Artículo 7.- Quedan sin efecto las normativas que se opongan a la presente disposición. Artículo 8.- Disponer la vigencia del presente Acuerdo Ministerial a partir de su expedición sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Encárguese de la ejecución del presente Acuerdo a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, a través de la Dirección de Control de Recursos Pesqueros, Dirección de Pesca Industrial y a la Dirección Nacional de Espacios Acuáticos DIRNEA. Artículo 9.- Notifíquese con el presente Acuerdo Ministerial al administrado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 y 164 del Código Orgánico Administrativo. COMUNÍQUESE. Dado en Manta, a los 18 día(s) del mes de Octubre de dos mil diecinueve.