Acuerdo Nº MPCEIP-SAC-2022-0535-A - Expídese la norma técnica para la autorización de contratos de asociación acuícola
颁布于 2022-09-05 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- authorization/permit, aquaculture, legal proceedings/administrative proceedings, hygiene/sanitary procedures, inspection, procedural matters, cooperative/producer organization
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Registro Oficial - Segundo Suplemento Nº 154 9 Jueves 22 de septiembre de 2022 ACUERDO Nro. MPCEIP-SAC-2022-0535-A SR. MGS. AXEL FEDERICO VEDANI DE LA TORRE SUBSECRETARIO DE ACUACULTURA CONSIDERANDO Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal, tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución; Que, el Código Orgánico Administrativo en el artículo 3 expresa “Las actuaciones administrativas se realizan en función del cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o entidad pública, en el ámbito de sus competencias”; Que, la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca establece en el artículo 7. “Definiciones: 2. Actividad acuícola. Es la actividad que tiene por objeto la reproducción, cría, cultivo, procesamiento, comercialización interna y externa e investigación de recursos hidrobiológicos acuícolas y sus actividades conexas”; Que, la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca en el art. 13 expresa: “De la rectoría. El ministerio del ramo designado será la autoridad y ente rector de la política acuícola y pesquera nacional. Será responsable de la planificación, regulación, control, coordinación, gestión y evaluación del Sistema Nacional de Acuicultura y Pesca, enfocada al desarrollo sustentable de las actividades acuícolas y pesqueras y al aprovechamiento sustentable y sostenible de los recursos hidrobiológicos. (…)”; Que, la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca en el art. 14, como atribución del ente rector en su numeral 4 indica, “Expedir política pública, normativa técnica en materia acuícola, pesquera y otros instrumentos legales para la correcta aplicación de la presente Ley”; Que, la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca en el art. 64 indica, “…Los concesionarios de zonas de playa y bahía, podrán asociarse con personas naturales o jurídicas, con el fin de obtener financiamiento y/o asesoría técnica, para la explotación de las áreas concesionadas. El ente rector autorizará la celebración de estos contratos y establecerá sus requisitos.”; Que, la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca en el art. 65 indica, “Los concesionarios de zonas marinas, podrán asociarse con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, con el fin de obtener financiamiento y/o asesoría técnica, para la explotación de las áreas concesionadas. El ente rector autorizará la celebración de los contratos de asociación y establecerá sus requisitos.”; Que, el Reglamento General a la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y 1/6 * Documento firmado electrónicamente por Quipux Segundo Suplemento Nº 154 - Registro Oficial 10 Jueves 22 de septiembre de 2022 Pesca en su art. 90 referente a los contratos de asociación acuícola señala: “… Este contrato entre las partes es para la prestación del servicio, sin que surta efecto en el derecho de la ocupación de la zona de playa y bahía; es decir, en ningún momento significará que amplía su área productiva, por lo que es específicamente para financiamiento o asesoría técnica. El ente rector, autorizará y registrará el contrato de asociación acuícola, el contrato surtirá efectos jurídicos desde el momento de su registro (…)”; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 89 publicado en el Registro Oficial No. 86 del 17 de mayo de 2007, se creó la Subsecretaría de Acuacultura como una dependencia del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, encargada de ejercer todas las atribuciones de regulación y control de las actividades relacionadas con la acuacultura, establecidas en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, su reglamento y demás normativa (…); Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 6 del 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador en su artículo 1 “Escinde al Viceministerio de Acuacultura y Pesca del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca y crea el Ministerio de Acuacultura y Pesca, como organismo de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y régimen administrativo y financiero propios, con sede en la ciudad de Quito”; Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 520 del 20 de septiembre de 2018, publicado en el Registro oficial suplemento 357 del 20 de septiembre de 2018, fecha de publicación 29 de octubre de 2018, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, decreta en su artículo número 4 “Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, transfórmese el Ministerio de Acuacultura y Pesca en la Secretaría Técnica de Acuacultura y Pesca como entidad de derecho público, con autonomía administrativa, técnica, operativa y financiera, adscrita al “Ministerio de Producción, Comercio Exterior e Inversiones (...)”; Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 559 de fecha 14 de noviembre de 2018, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, decreta en su artículo número 1 lo siguiente: “Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca”; Que, el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, suscrito en Octubre de 2019, establece en su numeral 1.2.4.4 Gestión de Acuacultura numeral b) “Autorizar el ejercicio de la actividad acuícola en todas sus fases mediante la subscripción de actos administrativos correspondientes” y c) “Formular propuestas de normativa técnica, lineamientos y directrices para el ordenamiento de la actividad acuícola en todas sus fases y sus actividades conexas”; Que, mediante Memorando Nro. MPCEIP-DPPA-2022-0460-M del 20 de junio de 2022, en atención al Memorando Nro. MPCEIP-SAC-2022-0488-M de fecha 20 de mayo de 2022 el Director de Políticas Pesquera y Acuícola emite informe en el que establece la 2/6 * Documento firmado electrónicamente por Quipux Registro Oficial - Segundo Suplemento Nº 154 11 Jueves 22 de septiembre de 2022 pertinencia y remite el proyecto de norma técnica para la autorización de contratos de asociación acuícola; Que, mediante Oficio Nro. PR-AR-2022-0141-O, de fecha 30 de agosto de 2022, en atención al Oficio Nro. MPCEIP-2022-0278-O de fecha 08 de agosto de 2022, el Director de Asuntos Regulatorios, indica una vez analizada la información remitida por parte del MPCEIP, la Secretaría General Jurídica de la Presidencia de la República en el ámbito de sus competencias, emite el pronunciamiento vinculante FAVORABLE al análisis de impacto en cuestión, de acuerdo a lo establecido en el Art. 3, literal d) del Decreto Ejecutivo 1204. Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0059 el Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca delega al Subsecretario de Acuacultura del Viceministerio de Acuacultura y Pesca, conforme al artículo 1 numeral 2, “expedir normativa técnica, normativa de regulación y control, procedimientos, instructivos, (…); Que, mediante acción de personal no. 359 del 26 de mayo 2021 se designa al Ab. Axel Federico Vedani de la Torre Subsecretario de Acuacultura. En ejercicio de las atribuciones delegadas, que le confieren el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador. ACUERDA EXPEDIR LA NORMA TÉCNICA PARA LA AUTORIZACIÓN DE CONTRATOS DE ASOCIACIÓN ACUÍCOLA Art. 1.- Objeto. - Las disposiciones de esta norma técnica tienen por objeto establecer las directrices y procedimientos aplicables para la recepción, trámite de solicitudes y emisión de la autorización de Contratos de Asociación Acuícola, definida en la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca, y su reglamento; para su correcta aplicación. Art. 2.- Título habilitante. - Las autorizaciones para ejercer la actividad acuícola de cultivo a través de contratos de asociación acuícola o de coproducción serán a través de Acuerdo Ministerial. Para efectos del presente acuerdo se define lo siguiente: Titular de Acuerdo de concesión: Persona natural o jurídica a la que el ente rector ha otorgado a través de un Acuerdo Ministerial de concesión y autorización el derecho de usufructo de un espacio de zona de playa y bahía o zona marina de propiedad del estado para el ejercicio de la actividad de acuicultura. Asociado o Coproductor: Persona natural o jurídica que, a través de un contrato de asociación acuícola realiza la actividad acuícola de producción a través de la entrega asesoría técnica y/o financiamiento para mejorar la producción del cultivo. Art. 3.- Requisitos. En concordancia con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento General a la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca, el concesionario de zona de playa y bahía o de maricultura para el ejercicio de la actividad 3/6 * Documento firmado electrónicamente por Quipux Segundo Suplemento Nº 154 - Registro Oficial 12 Jueves 22 de septiembre de 2022 acuícola que desee obtener la autorización para celebrar un contrato de asociación acuícola, deberá presentar los siguientes requisitos: a) Solicitud para autorizar el Contrato de Asociación; b) Comprobante de pago de tasa administrativa; c) Contrato de Asociación Acuícola protocolizado o elevado a escritura pública; y, d) Estudio técnico-económico del proyecto. Adicionalmente deberá presentar: Plano del área que será utilizada para la coproducción o asociación, en el caso que sea inferior al área de producción original, en formato según corresponda. En el caso de personas jurídicas deberán presentar el acta de la asamblea o de la junta de accionistas firmada por los participantes en la que autoricen a él o a los representantes legales a asociarse. Art. 4.- En concordancia con lo establecido en el Reglamento General a la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca, el estudio técnico económico podrá ser remplazado por una ficha técnica para contratos asociativos de actividades productivas menores a 25 hectáreas. Art. 5.- La solicitud de autorización y registro de la celebración de contrato de asociación (correspondiente al literal a de artículo anterior) deberá ser dirigida al Subsecretario de Acuacultura justificando la necesidad de asociarse, mencionar la calidad de su comparecencia e indicando la siguiente información: Información del titular y del coproductor (persona natural o jurídica, cédula o ruc, dirección para notificaciones administrativas). Datos principales Acuerdo Ministerial del titular de la concesión (Nro. de Acuerdo, fecha de expedición, plazo de la concesión/autorización). Los requisitos establecidos en los artículos 03 y 04 serán aplicables también en el caso de que productores acuícolas con concesiones de zonas marinas para maricultura requieran de la autorización para la celebración de contratos de asociación acuícola. Art. 6.- La tasa administrativa para la autorización para los contratos de asociación acuícola corresponderán a la tasa establecida en el Acuerdo Ministerial 2000-605 emitido mediante Registro Oficial Edición Especial Nro. 1 del 30 de diciembre de 2000, la cual es de $USD 500 Dólares Estadounidenses; misma que se mantendrá vigente conforme a lo establecido en la disposición transitoria octava del Reglamento General a la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca. Art. 7.- El procedimiento interno para el trámite de autorización y registro de los contratos de asociación se realizará conforme el manual de procedimientos elaborado para dicho efecto, una vez que se haya emitido el presente Acuerdo. Solo en el caso de que el área del predio en asociación sea inferior al área total del predio concesionado se realizará la inspección técnica para la autorización de contratos de asociación acuícola. Una vez verificada la documentación por parte de las direcciones correspondientes, el Subsecretario de Acuacultura emitirá el respectivo Acuerdo 4/6 * Documento firmado electrónicamente por Quipux Registro Oficial - Segundo Suplemento Nº 154 13 Jueves 22 de septiembre de 2022 Ministerial de autorización para el registro físico y digital. Art. 8.- Plazo de vigencia. - El tiempo máximo de vigencia para autorización del contrato de asociación acuícola corresponderá al tiempo establecido en el mismo. Dicho contrato no podrá ser superior a la vigencia de la concesión del titular. Art. 9.- Derechos y obligaciones de las partes. - El titular de la concesión mantendrá el derecho y obligaciones establecidas en el la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca y su reglamento referente a la representación legal, cesiones de derecho, heredabilidad, pagos de tasas anuales, entre otros. El titular del contrato de asociación deberá notificar al ente rector en caso de finalización anticipada del contrato. El contrato de asociación le faculta al asociado obtener los beneficios de la actividad de cultivo a través de las transacciones comerciales que las partes estimen convenientes. El asociado deberá cumplir con las obligaciones, prohibiciones establecidas en la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca y su reglamento. En caso de infracciones al cumplimiento de la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca y su reglamento las sanciones impuestas por el ente rector serán asumidas por el titular de la concesión y el asociado acorde a lo establecido en la Ley y su reglamento. Art. 10. Causales de terminación de las autorizaciones de los contratos de asociación. Adicional a las establecidas en la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca y su reglamento las autorizaciones de los contratos de asociación acuícola terminarán por las siguientes causales: 1. Por finalización del plazo del contrato de asociación acuícola; 2. Por finalización anticipada del contrato de asociación acuícola firmada por los asociados; 3. Por ceder los derechos de concesión, muerte o cualquier otro proceso que genere la terminación de la concesión del titular. Art. 11.- En cumplimiento al Acuerdo Interministerial 0001-2019 del 14 de enero de 2019, clausula tercera literal h, se actualizarán los Acuerdos de Asociación Acuícola, desactivando de la base de datos de los consumidores de los sectores camaroneros y acuícola respectiva los anteriores Acuerdos de asociación y/o de manera temporal los de concesión otorgados, según corresponda. Art. 12.- En caso de cualquier conflicto entre las partes asociadas, estas deberán acudir ante las instancias judiciales que correspondan conforme a lo que establezca la legislación ecuatoriana. La autoridad acuícola no tendrá injerencia alguna en el contenido de las cláusulas contractuales. Art. 13.- En todo lo no establecido en la presente norma técnica se aplicará lo definido en la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca, su reglamento; y demás normas establecidas en la Legislación Ecuatoriana referente a los contratos asociativos. 5/6 * Documento firmado electrónicamente por Quipux Segundo Suplemento Nº 154 - Registro Oficial 14 Jueves 22 de septiembre de 2022 DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. - Se deja sin efecto jurídico el Instructivo para Revisión de Convenios de Asociación Acuícola, emitido el 29 de octubre de 2021; las peticiones ingresadas antes de la publicación del Reglamento General a la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca, que se encuentren en trámite, se sustanciaran según los procedimientos previstos en la legislación anterior. DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. - El manual de procedimientos internos para el trámite de autorización y registro de los contratos se desarrollará en el plazo de 60 días, una vez que se haya emitido el presente Acuerdo. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA. - El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. SEGUNDA. - Remítase al Registro Oficial a través de la Secretaría General del Ministerio de la Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca. Dado en Guayaquil , a los 05 día(s) del mes de Septiembre de dos mil veintidos. Documento firmado electrónicamente SR. MGS. AXEL FEDERICO VEDANI DE LA TORRE SUBSECRETARIO DE ACUACULTURA 6/6 * Documento firmado electrónicamente por Quipux Firmado electrónicamente por: AXEL FEDERICO VEDANI DE LA TORRE