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厄瓜多尔的法律

Acuerdo Nº MERNNR-2020-0056-AM — Instructivo que regula el cambio de Modalidad Concesional

颁布于 2020-12-17 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
厄瓜多尔
主题
Mineral resources
关键词
mining, exploration, concession, access right, non-governmental entity, authorization/permit, legal proceedings/administrative proceedings
类别
metals-base, metals-precious, minerals-critical

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文本

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  1. Artículo 1.- Objeto. - El presente Instructivo, tiene por objeto establecer los procedimientos administrativos y requisitos técnicos mínimos para: 1. El cambio de Modalidad Concesional de Autorizaciones para la Explotación de Materiales Áridos y Pétreos hacia el Régimen Especial de Pequeña Minería Metálica. 2. El cambio de Modalidad Concesional desde el Régimen de Pequeña Minería No Metálica hacia el Régimen Especial de Pequeña Minería Metálica.

  2. Artículo 2.- Ámbito de Aplicación. - Las disposiciones contenidas en el presente Instructivo son de aplicación obligatoria a nivel nacional para los titulares de Autorizaciones para la Explotación de Materiales Áridos y Pétreos; y/o, titulares de concesiones de pequeña minería de minerales no metálicos, que requieran el cambio de modalidad concesional; así como también a las instituciones intervinientes en la actividad minera. CAPÍTULO II DEFINICIONES Y CONCEPTOS TÉCNICOS

  3. Artículo 3.- Para efecto del presente Instructivo se definen los siguientes términos: Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables (ARCERNNR). –Entidad de carácter técnico administrativo, encargada de regular, controlar, fiscalizar, y auditar las actividades de los Recursos Energéticos y Naturales No Renovables; encargada de precautelar y garantizar los intereses del consumidor o usuario final promoviendo el aprovechamiento óptimo de estos recursos con responsabilidad social y ambiental, basada en la transparencia e integridad institucional, o quien haga sus veces. Instituto de Investigación Geológico y Energético (IIGE). - Institución pública cuya misión es generar y promover conocimiento en el ámbito de la geología y la energía, mediante investigación científica, asistencia técnica y servicios especializados para el aprovechamiento responsable de los recursos renovables y no renovables, contribuyendo a la toma de decisiones en beneficio de la sociedad, o quien haga sus veces. Ministerio del Ambiente y Agua (MAAE). - Es la Cartera de Estado encargada de la rectoría, planificación, regulación, control, gestión y coordinación del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental y la rectoría, planificación y gestión de los recursos hídricos. Ministerio Sectorial. - Es el órgano rector y planificador del sector minero, a quien le corresponde la aplicación de políticas, directrices y planes aplicables en las áreas correspondientes para el desarrollo del sector, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, la Ley, sus reglamentos y los planes de desarrollo que se establezcan a nivel nacional. A la fecha de publicación del presente Instructivo, dicha entidad es denominada Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables. Peticionario. - Se entiende como peticionario al o a los titulares que cuenten con autorizaciones para la explotación de materiales áridos y pétreos, así como al o a los titulares de concesiones mineras no metálicas bajo el régimen especial de pequeña minería, que soliciten oficialmente el cambio de modalidad concesional. 7 5/12 Viernes 15 de enero de 2021 Registro Oficial Nº 371 Unidad Administrativa Competente del Ministerio Sectorial. – Se entiende como Unidad Administrativa competente del Ministerio Sectorial, a aquella que ha sido delegada para que a nombre y en representación del Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables, ejerza la atribución de administración de los derechos mineros. Explotación de Minerales Metálicos. - Constituye la actividad de extracción o explotación de recursos minerales de carácter metálico. Material árido y pétreo. - Se considera material árido aquel que resulta de la disgregación y desgaste de las rocas y se caracteriza por su estabilidad química, resistencia mecánica y tamaño; y, se consideran materiales pétreos, los agregados minerales que son suficientemente consistentes y resistentes a agentes atmosféricos, provenientes de macizos rocosos, generalmente magmáticos. Tanto los materiales áridos como los materiales pétreos pueden ser utilizados como materia prima en actividades de construcción. Minerales Metálicos. - Se entiende por minerales metálicos a los minerales que por sus características físico-químico-mineralógicas poseen propiedades conductivas de electricidad o calor, tales como oro, cobre, plata, entre otros. Minerales no metálicos.- Se entiende como minerales no metálicos a los minerales que por sus características físico-químico-mineralógicas carecen de propiedades para trasmitir calor o electricidad y constituyen materia prima natural para las industrias y otras actividades económicas, tales como: baritinas, arenas silíceas, cuarzos, limolitas, arcillas, caolines, pumitas, feldespatos, puzolanas, calizas, dolomitas, travertinos, zeolitas, diatomitas, diatomeas, evaporitas (comprendidos los depósitos de yeso y los depósitos salinos), floritas; entre otros y aquellos que determine técnicamente el Ministerio Sectorial, previo informe del Instituto de Investigación Geológico y Energético. Minería no metálica. - Comprende la actividad de extracción o de explotación de recursos minerales de carácter no metálico que, luego de un tratamiento especial, se transforman en productos que por sus propiedades físicas y/o químicas pueden aplicarse a usos industriales y/o agrícolas. TITULO II DEL CAMBIO DE MODALIDAD CONCESIONAL CAPITULO I CAMBIO DE MODALIDAD CONCESIONAL DE AUTORIZACIONES DE EXPLOTACIÓN DE MATERIALES ÁRIDOS Y PÉTREOS AL RÉGIMEN ESPECIAL DE PEQUEÑA MINERÍA METÁLICA. SECCIÓN I PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

  4. Artículo 4. Definición. - El cambio de modalidad concesional de explotación de materiales áridos y pétreos al Régimen Especial de Pequeña Minería Metálica, se otorgará mediante el acto administrativo que modifica los derechos, obligaciones y responsabilidades que emanan de una Autorización de Explotación de Materiales Áridos y Pétreos, a cargo de la administración de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, por aquellos que se generan para una concesión en el Régimen Especial de Pequeña Minería Metálica regulados y controlados por el Ministerio Sectorial.

  5. Artículo 5. Del Formulario. - El titular de una concesión que cuente con una Autorización de Explotación de Materiales Áridos y Pétreos; y, que quiera optar por el cambio de modalidad 8 6/12 do electrónicamente por Quipux Registro Oficial Nº 371 Viernes 15 de enero de 2021 concesional al Régimen Especial de Pequeña Minería Metálica, deberá llenar el formulario a cargo de la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables, el mismo que contendrá: 1. En el caso de personas naturales: Registro Único de Contribuyentes con actividad económica principal relacionada a la minería, nombres y apellidos, número de cédula de ciudadanía, dirección domiciliaria del titular de la Autorización de Explotación de Materiales Áridos y Pétreos, teléfono convencional y/o celular, correo electrónico para futuras notificaciones. 2. En el caso de ser una persona jurídica: se solicitará el Registro Único de Contribuyentes, con actividad económica principal relacionada a la minería, nombre del representante legal y su nombramiento inscrito en el registro pertinente, dirección, teléfono convencional y/o correo electrónico para futuras notificaciones. 3. Nombre y código catastral de la Autorización de Explotación de Materiales Áridos y Pétreos objeto de cambio de modalidad concesional. 4. Nombres completos y número de registro del título profesional del asesor técnico (ingeniero de minas, geólogo o ingeniero geólogo) acreditado por la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT). 5. Comprobante de pago por concepto de derechos de trámite para la obtención de una concesión bajo el Régimen Especial de Pequeña Minería Metálica, cancelado en la cuenta de la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables, el mismo que corresponderá a cinco (5) remuneraciones básicas unificadas, conforme lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley de Minería.

  6. Artículo 6. Presentación del formulario y requisitos. - Generado el formulario por parte del peticionario en el sistema a cargo de la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables, este deberá ser entregado en el término de cinco (5) días, ante la Unidad Administrativa Competente del Ministerio Sectorial, el cual estará suscrito por el peticionario y su asesor técnico. Al formulario se agregará los siguientes documentos de manera física y digital: 1. Informe Técnico de factibilidad emitido por el Instituto de Investigación Geológico y Energético, mismo que será solicitado por el peticionario. 2. Declaración Juramentada celebrada ante un Notario Público, donde conste la voluntad de renunciar a la Autorización de Explotación Materiales Áridos y Pétreos, para el cambio al Régimen Especial de Pequeña Minería Metálica, a fin de asumir todas las responsabilidades técnicas, económicas, sociales y ambientales que conlleva la concesión bajo su nueva modalidad. En dicha declaración deberá constar que el titular de la Autorización de Explotación Materiales Áridos y Pétreos, no está incurso en las inhabilidades establecidas en el artículo 153 de la Constitución de la República del Ecuador y 20 de la Ley de Minería. 3. Copia certificada del título minero, mediante el cual se otorgó la Autorización de Explotación Materiales Áridos y Pétreos. 4. Certificado conferido por el Gobierno Autónomo Descentralizado competente, mediante el cual se detalle el estado actual de la autorización para la Explotación de Materiales Áridos y Pétreos, respecto a obligaciones ambientales y tributarias (pago de patentes de conservación, uso de suelo y/o pago de regalías). Adicionalmente el peticionario para solicitar este Certificado del Gobierno Autónomo Descentralizado competente, al formulario deberá adjuntar las copias certificadas de los Actos Administrativos Previos contemplados en el artículo 26 de la Ley de Minería. 5. Plan de trabajo que contenga: 1. Cronograma de las actividades mineras proyectadas a realizar en el primer año en el Régimen Especial de Pequeña Minería Metálica. 2. Descripción de la infraestructura a instalar para cumplir con las actividades mineras 9 7/12 do electrónicamente por Quipux Viernes 15 de enero de 2021 Registro Oficial Nº 371 planificadas en su nueva modalidad. 3. Descripción del equipo y maquinaria a utilizar en las actividades planificadas a realizar en su nueva modalidad. 4. Montos proyectados de inversión. 5. Método y sistema de explotación detallado (Anexo 1).

  7. Artículo 7. De la verificación y subsanación de la documentación.- Una vez receptada la documentación prevista en los artículos 5 y 6 del presente Instructivo, la Unidad Administrativa Competente del Ministerio Sectorial, en el término de diez (10) días, verificará que esta se encuentre completa y que haya sido entregada dentro del término dispuesto, adicionalmente este solicitará a la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables, los informes establecidos en el artículo 8 de este Instructivo. Si el peticionario presentase la documentación dentro del término dispuesto, pero se encontrase incompleta o no fuere clara, la Unidad Administrativa Competente del Ministerio Sectorial, notificará al peticionario este particular, para que dentro del término de diez (10) días, contados a partir de la notificación, la aclare o complete. De no hacerlo, se procederá con el archivo y en el caso de que el peticionario lo solicite, se procederá con la devolución de la documentación recibida. Entregada la documentación subsanada dentro del término dispuesto, la Unidad Administrativa Competente del Ministerio Sectorial, tendrá un término de diez (10) días, para verificar el cumplimiento de los requisitos. Si la solicitud y los documentos adjuntos que fueron objeto de la subsanación cumplieren con lo establecido en los artículos 5 y 6 del presente Instructivo, se solicitará a la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables, los informes establecidos en el artículo 8 del presente Instructivo, en caso de que la documentación subsanada no cumpliere con lo establecido en los artículos antes citados, se procederá con el archivo mediante resolución debidamente motivada y en el caso de que el peticionario solicite, se procederá con la devolución de la documentación recibida. La solicitud de los informes a la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables, deberá estar acompañada del expediente en formato físico y digital.

  8. Artículo 8. De los informes de procedencia. - Una vez receptado el formulario y el expediente del derecho minero objeto del cambio de modalidad concesional, la Unidad Administrativa Competente solicitará a la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables, en el término de veinte (20) días, los informes de procedencia económico, legal, técnico y catastral previos al cambio de modalidad concesional. Si la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables, determina que los informes no son favorables, emitirá sus observaciones y las notificará al Peticionario para su respectiva subsanación. Por su parte, el peticionario dentro del término de diez (10) días, contados a partir de la notificación, deberá aclarar, completar o justificar dichas observaciones a la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables. En caso de que el peticionario no presentase las respectivas subsanaciones dentro del término establecido, el Ministerio Sectorial dentro del término de diez (10) días, contados a partir del vencimiento del tiempo otorgado, procederá con el archivo de la petición del cambio de modalidad concesional, previa notificación por parte de la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables. Si la subsanación es presentada dentro del término establecido, la Agencia de Regulación y Control 10 8/12 ado electrónicamente por Quipux Registro Oficial Nº 371 Viernes 15 de enero de 2021 de Energía y Recursos Naturales No Renovables, emitirá los informes de procedencia económico, legal, técnico y catastral previos al cambio de modalidad concesional, dentro del término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de dichos documentos. Si las inconsistencias que generaron las subsanaciones persisten, se considerará como un informe no favorable y motivará el archivo de la petición del cambio de modalidad concesional.

  9. Artículo 9. De la Resolución.- Una vez que la Unidad Administrativa Competente del Ministerio Sectorial, cuente con los informes de procedencia de la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables, previos al cambio de modalidad concesional, dentro del término de diez (10) días, emitirá la resolución de cambio de modalidad concesional debidamente motivada; esta deberá contener todas las obligaciones de carácter legal, ambiental, técnicas, económicas, sociales, de capacitación, de seguridad industrial y las demás establecidas en la Ley de Minería y su Reglamento General de Aplicación; esta resolución deberá ser notificada al titular del derecho minero en el término de tres (3) días. En la resolución, la Unidad Administrativa Competente del Ministerio Sectorial ordenará el cambio de modalidad concesional del derecho minero, es decir, de la Autorización de Explotación de Materiales Áridos y Pétreos por una concesión minera bajo el Régimen Especial de Pequeña Minería Metálica. Finalmente, al ser un cambio de modalidad concesional, la concesión bajo el Régimen Especial de Pequeña Minería Metálica, mantendrá el nombre y el código catastral conferido en la Autorización de Explotación de Materiales Áridos y Pétreos.

  10. Artículo 10. Del plazo. - El plazo de vigencia será el resultado de la diferencia de veinte y cinco (25) años, y el tiempo que mantuvo la Autorización de Explotación de Materiales Áridos y Pétreos, con la posibilidad de ser ampliado o renovado de conformidad a lo establecido en el artículo 36 de la Ley de Minería y su Reglamento General de Aplicación.

  11. Artículo 11. Inscripción de la Resolución Administrativa de cambio de modalidad concesional. - Para plena validez del acto administrativo, el titular de la concesión minera deberá protocolizar la resolución del cambio de modalidad concesional en una notaría pública e inscribirla en el Registro Minero a cargo de la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Reglamento General a la Ley de Minería. La inscripción se la deberá realizar en el término de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de su notificación. La falta de inscripción en el Registro Minero dentro del término previsto en este instrumento, causará el archivo del proceso administrativo sin perjuicio de que el titular minero pueda iniciarlo nuevamente. El titular minero deberá entregar en el término de diez (10) días, a partir de la inscripción en el Registro Minero, a la Unidad Administrativa Competente del Ministerio Sectorial un ejemplar de la Resolución Administrativa de Cambio de Modalidad Concesional inscrita en el Registro Minero.

  12. Artículo 12. De la notificación de la Inscripción de la Resolución de Cambio de Modalidad Concesional.- La Unidad Administrativa Competente del Ministerio Sectorial notificará en el término de tres (3) días, a partir de la recepción del ejemplar de la Resolución inscrita en el registro minero, al titular de la Subsecretaría de Minería Artesanal y Pequeña Minería del Ministerio Sectorial, al titular de la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables, al Gobierno Autónomo Descentralizado y al Ministerio del Ambiente y Agua. CAPITULO II CAMBIO DE MODALIDAD CONCENSIONAL DEL RÉGIMEN DE PEQUEÑA MINERÍA NO METÁLICA AL RÉGIMEN ESPECIAL DE PEQUEÑA MINERÍA METÁLICA SECCIÓN II 11 9/12 ado electrónicamente por Quipux Viernes 15 de enero de 2021 Registro Oficial Nº 371 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

  13. Artículo 13. Definición. - El cambio de modalidad concesional del Régimen de Pequeña Minería No Metálica, al Régimen Especial de Pequeña Minería Metálica, se otorgará mediante el acto administrativo que modifica los derechos, obligaciones y responsabilidades que emanan de una concesión bajo el Régimen de Pequeña Minería No Metálica, por aquellos que se generan para una concesión en el Régimen Especial de Pequeña Minería Metálica regulados y controlados por el Ministerio Sectorial.

  14. Artículo 14. Del Formulario. - El titular de una concesión bajo el Régimen de Pequeña Minería No Metálica que opte por el cambio de modalidad concesional al Régimen Especial de Pequeña Minería Metálica, deberá llenar el formulario de la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables, el mismo que contendrá: 1. En caso de personas naturales: Registro Único de Contribuyentes con actividad económica principal relacionada a la minería, nombres y apellidos, número de cédula de ciudadanía, dirección domiciliaria del titular de la concesión de minerales no metálicos, teléfono convencional y/o celular, correo electrónico para futuras notificaciones. 2. En caso de ser una persona jurídica se solicitará el Registro Único de Contribuyentes, con actividad económica principal relacionada a la minería; nombre del representante legal y su nombramiento inscrito en el registro pertinente, dirección, teléfono convencional y/o celular, correo electrónico para futuras notificaciones. 3. Nombre y código catastral de la concesión bajo el Régimen de Pequeña Minería No Metálica objeto de cambio de modalidad concesional. 4. Nombres completos y número de Registro del título profesional del asesor técnico (ingeniero de minas, geólogo o ingeniero geólogo), acreditado por la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT). 5. Comprobante de pago, por concepto de derechos de trámite, para la obtención de una concesión bajo el Régimen Especial de Pequeña Minería Metálica, cancelado en la cuenta de la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables, el mismo que corresponderá a cinco (5) remuneraciones básicas unificadas, conforme lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley de Minería.

  15. Artículo 15. Presentación del formulario y requisitos. – Generado el formulario por parte de la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables, este deberá ser entregado en el término de cinco (5) días, ante la Unidad Administrativa competente del Ministerio Sectorial, la cual, estará suscrito por el peticionario y su asesor técnico. Al formulario, se le agregará los siguientes documentos de manera física y digital: 1. Informe Técnico de factibilidad, emitido por el Instituto de Investigación Geológico y Energético, solicitado por el peticionario. 2. Declaración Juramentada celebrada ante Notario Público, donde conste la voluntad de renunciar al Régimen de Pequeña Minería No Metálica y cambiarlo por el de Régimen Especial de Pequeña Minería Metálica, a fin de asumir todas las responsabilidades técnicas, económicas, sociales y ambientales que conlleva la concesión bajo su nuevo régimen. En dicha declaración, deberá constar que el titular de la concesión bajo el Régimen de Pequeña Minería No Metálica, no está incurso en las inhabilidades establecidas en el artículo 153 de la Constitución de la República del Ecuador y 20 de la Ley de Minería. 3. Copias certificadas de los Actos Administrativos Previos contemplados en el artículo 26 de la Ley de Minería. 4. Plan de trabajo que contenga: 12 Registro Oficial Nº 371 Viernes 15 de enero de 2021 1. Cronograma de las actividades mineras proyectadas a realizar en el primer año en el Régimen Especial de Pequeña Minería Metálica. 2. Cronograma y descripción de la infraestructura a instalar para cumplir con las actividades mineras planificadas en su nueva modalidad. 3. Descripción del equipo y maquinaria a utilizar en las actividades planificadas a realizar en su nueva modalidad. 4. Montos proyectados de inversión. 5. Método y sistema de explotación detallado (Anexo 1).

  16. Artículo 16. Del procedimiento. - En lo que respecta a la verificación de requisitos; subsanación; solicitud de informes a la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables; emisión de la resolución; plazo; notificación e inscripción de la resolución de cambio de régimen; se procederá conforme a lo establecido en los artículos 7, 8, 9, 10, 11 y 12 del presente Instructivo. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA. - En todos los casos, el primer pago del valor de la patente de conservación deberá efectuarse dentro del término de (30) treinta días, contados a partir de la fecha en que se resolvió el cambio de modalidad concesional y corresponderá, al lapso de tiempo que transcurra entre la fecha de la resolución y el 31 de diciembre de dicho año, conforme lo prescrito en el artículo 34 de la Ley de Minería. Para el caso de Autorizaciones de Explotación de Materiales áridos y pétreos, el titular minero deberá proceder al pago de la patente de conservación que corresponda ante el Servicio de Rentas Internas. SEGUNDA. - El titular del derecho minero que obtenga la resolución administrativa de cambio de modalidad concesional al Régimen Especial de Pequeña Minería Metálica, cumplirá con las obligaciones legales, económicas, ambientales, administrativas y demás señaladas para su nuevo régimen de conformidad a lo establecido en la Ley de Minería, su Reglamento General de Aplicación y demás normativa aplicable. TERCERA. - El titular del derecho minero que obtenga el cambio de modalidad concesional al Régimen Especial de Pequeña Minería Metálica, realizará los trámites correspondientes para la obtención o actualización de los actos administrativos previos, conforme lo establecido en el artículo 26 de la Ley de Minería. Información que deberá ser reportada a la Unidad Administrativa Competente del Ministerio Sectorial y a la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables. CUARTA. - El titular del derecho minero, una vez que realice la solicitud de cambio de modalidad concesional en el Sistema de Gestión Minera, no podrá continuar con las actividades mineras de Explotación de Áridos y Pétreos; o, del Régimen de Pequeña Minería No Metálica, y solo podrá retomar las actividades mineras, una vez que se haya obtenido la inscripción de la resolución del cambio de modalidad concesional. QUINTA. - Sin perjuicio de lo establecido en el presente Instructivo, en el caso de presentarse problemas técnicos o administrativos en el transcurso de los procesos de cambio de modalidad concesional de derechos mineros, el Ministerio Sectorial podrá ampliar los plazos o términos señalados para el cumplimiento de determinados actos procesales, de conformidad a lo establecido 13 11/12 do electrónicamente por Quipux Viernes 15 de enero de 2021 Registro Oficial Nº 371 en el Código en el Código Orgánico Orgánico Administrativo. Administrativo. SEXTA. SEXTA. – La Unidad – La Unidad Administrativa Administrativa Competente Competente del Ministerio del Ministerio Sectorial Sectorial en el término en el término de treinta de treinta (30) días a partir de la publicación del presente Instructivo en el Registro Oficial, deberá (30) días a partir de la publicación del presente Instructivo en el Registro Oficial, deberá exhortar a exhortar a los titulares de Autorizaciones de Explotación de materiales áridos y los titulares de Autorizaciones de Explotación de materiales áridos y pétreos y titulares depétreos y titulares de concesiones concesiones minerasmineras la actualización la actualización de los requisitos de los requisitos conformeconforme el presente el presente Instructivo; Instructivo; para el para el cambio de modalidad concesional al Régimen Especial de Pequeña cambio de modalidad concesional al Régimen Especial de Pequeña Minería Metálica. Minería Metálica. DISPOSICIONES DISPOSICIONES TRANSITORIAS TRANSITORIAS PRIMERA.PRIMERA. - La Agencia - La Agencia de Regulación de Regulación y Control y Control de Energía de Energía y Recursos y Recursos Naturales Naturales No No Renovables, en el término de sesenta (60) días, contados a partir de la publicación Renovables, en el término de sesenta (60) días, contados a partir de la publicación en el Registro en el Registro Oficial Oficial del presente del presente instrumento instrumento legal, deberá legal, deberá implementar implementar en el Sistema en el Sistema de Gestión de Gestión Minera Minera (SGM), los mecanismos necesarios que den viabilidad a lo expuesto en el presente (SGM), los mecanismos necesarios que den viabilidad a lo expuesto en el presente Instructivo. Lo Instructivo. Lo cual será notificado al Ministerio cual será notificado al Ministerio Sectorial.Sectorial. DISPOSICIONES DISPOSICIONES FINALES FINALES PRIMERA. PRIMERA. - Encárguese - Encárguese de su de su aplicación aplicación del presente del presente AcuerdoAcuerdo Ministerial Ministerial a las a las Unidades Unidades Administrativas Administrativas Competentes Competentes del del Ministerio Ministerio Sectorial; Sectorial; a la a la de Agencia Agencia de Regulación Regulación y y de Control Control de Energía Energía y y Recursos Recursos Naturales Naturales No No Renovables Renovables y el y el InstitutoInstituto de de Investigación Investigación Geológico y Geológico y Energético. Energético. SEGUNDA. SEGUNDA. - - Encárguese Encárguese a la a la Secretaría Secretaría General General del del Ministerio Ministerio de de y EnergíaEnergía y Recursos Recursos Naturales Naturales No No Renovables, Renovables, los para los trámitestrámites la para la formalización formalización y publicación y publicación en el en el Registro Registro Oficial Oficial del del presente presente instrumento. instrumento. TERCERA. TERCERA. - Encárguese - Encárguese a la a la Dirección de Dirección de Comunicación Comunicación Social del Social del Ministerio Ministerio de de y EnergíaEnergía y Recursos Recursos Naturales No Naturales No Renovables Renovables la del la difusióndifusión del presente presente cuerpo cuerpo normativo normativo en en de medios medios de comunicación comunicación oficial. oficial. CUARTA. CUARTA. - El - El presente presente AcuerdoAcuerdo Ministerial Ministerial entrará entrará en en a vigencia vigencia partir adepartir su de su publicación publicación en el en el RegistroRegistro Oficial. Oficial. Dado enDado enD.M., Quito, Quito,aD.M., los 17adía(s) los 17del día(s) mesdel mes de Diciembre de Diciembre de dos de dos mil mil veinte. veinte. Documento Documento firmadofirmado electrónicamente electrónicamente SR. SR. ING. ING. RENÉ RENÉ ORTIZORTIZ DURÁN DURÁN MINISTRO MINISTRO DE DE ENERGÍA Y ENERGÍA Y RECURSOS RECURSOS NATURALES NATURALES NO NO RENOVABLES RENOVABLES Firmado electrónicamente por: Firmado electrónicamente por: MARIA ELENA MARIA ELENA Firmado electrónicamente por: Firmado electrónicamente por: VERDEZOTO VERDEZOTO RENE GENARO RENE GENARO ORTIZ ORTIZ ORTIZ ORTIZ DURAN DURAN 12/12 12/12 ado electrónicamente por Quipux amente por Quipux 14

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