Acuerdo Nº MAP-SUBACUA-2018-0002-A ─ Reglas aplicables a los concursos públicos para la adjudicación de espacios dedicados a la actividad camaronera y de las obras de infraestructura construidas en zonas de playa y bahía que hayan sido concesionadas y revertidas al Estado y que formen parte del Fondo de Camaroneras
颁布于 2018-06-20 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Fisheries and aquaculture, Land and soil
- 关键词
- mariculture, crustaceans, legal proceedings/administrative proceedings, concession, aquatic animals, aquaculture, public land, expropriation, land tenure, special fund, property rights
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2 – Lunes 16 de julio de 2018 Registro O cial Nº 284 Págs. CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR: RPC-SO-19-No.282-2018 Expídese el Reglamento para las Carreras y Programas en Modalidad de Formación Dual ................. 19 INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN GEOLÓGICO MINERO METALÚRGICO: 005-DE-2018 Expídese el Reglamento Interno para la Administración del Fondo de Reposición de Caja Chica ......................... 31 GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS ORDENANZAS MUNICIPALES: Cantón Guaranda: Que reemplaza a la Ordenanza sustitutiva que crea y regula el Estacionamiento Municipal de Acción Rotativa Tarifada Guaranda “ESMART-G” ............................................ 38 Cantón Palanda: Que regula el uso y funcionamiento de las instalaciones de la cancha de césped sintético ................... 44 MINISTERIO DE ACUACULTURA Y PESCA Nro. MAP-SUBACUA-2018-0002-A Sr. Mgs. Luis Daniel Caro lis Hernandez SUBSECRETARIO DE ACUACULTURA Considerando: Que, el artículo 85 numeral 1, de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe que la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos que garanticen derechos reconocidos por la Constitución, se regularán por medio de políticas públicas, y se orientarán para hacer efectivo el cumplimiento del Sumak Kawsay o Buen Vivir, así como todos los derechos, formulándose a partir del principio de solidaridad; Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador señala como una de las atribuciones de las Ministras y Ministros de Estado: “1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”; Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que: “Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”; Que, el artículo 304 de la Constitución de la República, establece que la política comercial tendrá objetivos, entre ellos el de desarrollar, fortalecer y dinamizar los mercados internos a partir del objetivo estratégico establecido en el Plan Nacional de Desarrollo; Que, el artículo 13 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, determina: “El Ministro del ramo está facultado para resolver y reglamentar los casos especiales y los no previstos que se suscitaren en la aplicación de dicha Ley (...)”; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 852 publicado en el Registro O cial Suplemento 694 del 19 de febrero del 2016 se reformó el Reglamento a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, se creó el Fondo de Camaroneras, conforme a lo establecido en su artículo 73.12, el cual estará conformado por todos aquellos espacios dedicados a la actividad camaronera asentados en zonas de playa y bahía, cuyas concesiones hayan sido extinguidas por cualquier causa señalada en la norma vigente; Que, el artículo 73.14 del Decreto Ejecutivo No. 852 establece “Las reglas y el procedimiento del concurso público para concesionar los espacios de playa y bahía que formen parte del Fondo de Camaroneras (...), serán de nidos por el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca reglamentariamente”; Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que: “Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales”; Que, el artículo 90 del el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que: “Los actos administrativos podrán extinguirse o reformarse en sede administrativa por razones de legitimidad o de oportunidad”; Que, el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 6/17 dispone que el Ministerio de Acuacultura y Pesca, en su calidad de Ministerio Sectorial, será el rector y ejecutor de la política de acuacultura y pesca, en tal virtud, el encargado de formular, plani car, dirigir, gestionar y coordinar la aplicación de las directrices, planes, programas y proyectos de dichos sectores; Que, mediante memorando Nro. MAP-SUBACUA 2017-4017-M, de fecha 27 de octubre de 2017, se emite AC . MAP uis Daniel Caro lis H TARIO DE AC nsid MINISTERIO D UACULTURA Y P-SUBACUA-2018-0 aniel Caro lis Hernandez E ACUACULTURA DE Y PESCA SUBACUA-20 d sin CU AP-SUBACUA-2018-0002-A a y b e Que, sta lqui el , uier cuy aus ad cam as con o por t maron eci todo creó do en d amen el Fo su 94 o a la nd o. del 1 a de A blico p form ce “L para tículo Las re 73.14 lada en ase es hay n la n quel entados yan Exp ara la Reposic GOBIE DESCEN NANZAS M aranda: Q su C IÓN GE O METALÚR pídese el Reglame Administración ión de Caja Chic IERNOS AUTÓNOMO RASC AS MUNICIPALES: mento del Fon hica .............. RNOS AUTÓNO O NACI ACIÓ RO M xpí a ció BIERNOS AUTÓNOMOS CENTRALIZADOS nterno d ejer e .. 1 in esta ellos ue, e ablece ar q e l cul o los der el de sus echo de n an atr ber d ac solame ibuida úen nte l vidora en v Que no an Nac e d s a par ciona la desarro rtir d olítica la de la a c econo C y ha ocidos culo dor seña y Minis as públ oluciones de la Const e: “La wsay ulándose a 154 de la Constituc la como una de l stros de Estado: “1. Ejerce licas del área a su carg d i i tiones administrativas que requie d l ución de las atribuc os de Estado: “1. Ejerc cas del área a su n pa k Kawsa ormulá 15 al istros de Estado: “1. Ejercer l úblicas del área a su cargo y exp ones administrativas que requ Repú pio d o de A “Lo en públic de las rectoría a Q op Que, ed ortu de a dad os ad admin ” vo de minist 0 de e la F l el un l Est xp esame a del P ent su polí de e el Minis ca artíc Minist ulo 3 de iva por podrá r raz n Eje n ext Lunes 16 de julio de 2018 – 3Registro O cial Nº 284 el informe técnico de pertinencia para habilitar el Fondo Camaronero y reglamentar su funcionalidad; Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MAP-2017 0011-A, de fecha 27 de octubre de 2017, la Ministra de Acuacultura y Pesca, delega al Subsecretario de Acuacultura la competencia para que en nombre y representación de la Titular de esta Cartera de Estado, pueda: “1.- Expedir normativa técnica, de regulación y control, procedimientos, instructivos, reglas aplicables a concursos públicos para adjudicar concesiones de zona de playa y bahía que se hayan revertido al Estado, en apego a lo que establece el Reglamento General a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero. (...)” ; Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MAP SUBACUA-0002-A de fecha 31 de octubre de 2017, se expide las Reglas aplicables a los concursos públicos para la adjudicación de obras de infraestructura construidas en concesiones de zona de playa y bahía que se hayan revertido al Estado, previo a la creación del fondo camaronero; Que, se hace necesario extinguir el Acuerdo Ministerial Nro. MAP-SUBACUA-0002-A y elaborar un nuevo Acuerdo Ministerial para el cabal cumplimiento de lo establecido en el Reglamento General a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero; En uso de las facultades y atribuciones que con ere la Constitución de la República del Ecuador, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y el Acuerdo Ministerial Nro. MAP-2017-0011-A Acuerda: EXPEDIR LAS REGLAS APLICABLES A LOS CONCURSOS PÚBLICOS PARA LA ADJUDICACIÓN DE LOS ESPACIOS DEDICADOS A LA ACTIVIDAD CAMARONERA Y DE LAS OBRAS DE INFRAESTRUCTURA CONSTRUIDAS EN ZONAS DE PLAYA Y BAHÍA QUE HAYAN SIDO CONCESIONADAS Y REVERTIDAS AL ESTADO, Y QUE FORMEN PARTE DEL FONDO DE CAMARONERAS. Art. 1.- La Subsecretaría de Acuacultura adjudicará los espacios dedicados a la actividad camaronera y las obras de infraestructura construidas en zonas de playa y bahía que hayan sido concesionadas y revertidas al Estado, y que formen parte del Fondo de Camaroneras, a aquellas personas naturales o jurídicas y organizaciones que cumplan con los requisitos establecidos en el presente Acuerdo. Art. 2.- La Subsecretaría de Acuacultura publicará en su página institucional la convocatoria y bases del concurso público del área de zona de playa y bahía que se haya revertido al Estado, en la cual deberá constar el valor de las obras de infraestructura, según el avalúo efectuado por el Equipo Técnico Geográ co de la Dirección de Control Acuícola. Art. 3.- Los interesados en explotar áreas de zona de playa y bahía mediante proyectos acuícolas, cuyas obras de infraestructura hubieran sido revertidas al Estado, tendrán el plazo de 15 días contados a partir de la publicación en la página institucional que efectúe la Subsecretaría de Acuacultura, para presentar por escrito su postura en la mencionada Subsecretaría, acompañada de los siguientes requisitos: 1. Copia de cédula de ciudadanía y certi cado de votación. 2. Dirección domiciliaria y, en caso de realizar la actividad acuícola identi car el tiempo de ejercicio de la misma, ubicación y super cie del predio (Acuerdo Ministerial). 3. Estudio Técnico Económico del Proyecto con rma de responsabilidad; en el componente económico deberá indicar la fuente de nanciamiento para la explotación del predio acuícola durante 5 años o más; la experiencia en cultivo acuícola y/o el curriculum del profesional a ser responsable del manejo técnico del predio. 4. Registro Único de Contribuyente que contempla la actividad acuícola. 5. Consignar el 10% del valor del avalúo de las obras de infraestructura mediante cheque certi cado a nombre del Ministerio de Acuacultura y Pesca. 6. En caso de que el interesado sea una persona jurídica; nombramiento del representante legal, Estatutos de la compañía y lista de accionistas. 7. En el caso de organizaciones y/o asociaciones se deberá presentar los documentos de conformación ante la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria. 8. En el caso de organizaciones y/o asociaciones la postura deberá señalar si la forma de pago es al contado o a plazo, que no excederá de 3 años contados a partir de la adjudicación. Las Bases del concurso de nirán el procedimiento que los usuarios deberán cumplir respecto a las fechas y características de presentación de las ofertas; y el avalúo de los espacios dedicados a la actividad camaronera y de sus obras de infraestructura construidas. Art. 4.- Una vez recibidas las posturas, la Subsecretaría de Acuacultura, a través del Comité del Concurso Público ón d esarroll 0011 A REGLAS OS PÚBL LOS cultades y atribuc e la República del o Pesquero y el Acu A AS APLICABLES ion l Ecuad Acuerdo Min ca nto Gen acu de lo A Acuerda: que con r, la Le n ere ey ia e 4 del del p ex pro red xperi fesi ca ión del ncia da r la f l pred ad; fuen onómi en e ico deel de 5. Reg activi istro idad Únic cult a ser re acuí ivo ac spo de uícola du uíc cos ía que ablece e o Pesqu Acuerdo Ministerial A de fecha 31 de octu licables a los c ras de in de de mativa téc ntos, instructivos para adjudicar con se hayan revertido a l Reglamento Gen uero. (...)” ; Acuerdo Ministerial Nro. M fecha 31 de octubre de 2017, os concursos públicos pa r ncesi o al Estad General a la L ro. (...) ; ia pa tular de norm ento os p e s el que uerdo Ministerial Nro aplica s de zon en ap ión y bles a d o, y A y b inf pego e Pesca a A la p Acua plaz gin stru de med uctur 15 ntere diante h b sados en ún co de la el av a Dire á const alúo P 1 ncio uisitos ltura nada S nstitu a, para b as c ional p ran sid ntado tos a do rev plotar cuícol o co n parte natural n los r retaría de Acu a convocatori na de de Acu a actividad c onstruidas en zon oncesionadas y reve del Fondo de Cam es o jurídicas y organiz requisitos establecidos en de Acuacultura publicará en a y bases del co as vertida amaronera s y organiza quisitos establecidos aría de a la a con con e les o jurídicas y organizac requisitos establecidos en el y la la al Estad obras bahía os 8. quell es que esente y s a pos onta stur do el ca de o de enci os a de nizac docum e Ec aciones ent y g cara s Base usua r es d a p de la a azo, q djud rgan señalar que nizacio r si nes 4 – Lunes 16 de julio de 2018 Registro O cial Nº 284 de Adjudicación, creado para dicho efecto, evaluará las mismas en mérito de los siguientes parámetros: 1. Que el postulante acredite tener domicilio o ejercicio de la actividad acuícola en la provincia donde se encuentran ubicadas las obras de infraestructura a adjudicarse, por lo cual se le asignará 4 puntos. 2. Que el postulante demuestre poseer nanciamiento para la explotación del predio acuícola para al menos 5 años de producción, por lo cual se le asignará 3 puntos. 3. Que el postulante acredite por lo menos un periodo de 5 años consecutivos de experiencia en la explotación de la actividad acuícola o contar con los servicios de un profesional con experiencia en la rama acuícola por al menos un periodo de 5 años; y en caso de ser organización o asociación, adicionalmente deberá tener más de 3 años de creación; por lo cual se le asignará 3 puntos. 4. Que el postulante sea concesionario o dueño de los terrenos colindantes al predio acuícola, por lo cual se le asignará 2 puntos. 5. Que el postulante no tenga concesión de playa y bahía mayor al doble del área del predio acuícola sujeto del concurso, por lo cual se le asignará 3 puntos. 6. Que el postulante no haya tenido reversiones de concesión de playa y bahía anteriormente, por lo cual se le asignará 3 puntos. 7. Que el postulante demuestre a través del Estudio Técnico Económico una adecuada explotación del predio acuícola en términos técnicos, ambientales y económicos, y que además contribuya a la sociedad en los ámbitos de investigación o de responsabilidad social, por lo cual se le asignará hasta 7 puntos. Art. 5.- Las organizaciones de la economía popular y solidaria que participen en los concursos públicos deberán estar registradas por el organismo competente, para lo cual deberán presentar la documentación correspondiente que justi que su existencia legal. Art. 6.- Sobre la cabida de las áreas a adjudicarse, serán regidas por la siguiente disposición: 1. Organizaciones o asociaciones de la Economía Popular y Solidaria, tendrán como máximo 1000 hectáreas, debiendo tener al menos un asociado por cada 3 hectáreas. 2. Personas Jurídicas tendrán como máximo 1000 hectáreas 3. Personas Naturales, tendrán como máximo 250 hectáreas Art. 7.- Luego de recibidas las ofertas, la Subsecretaría de Acuacultura a través del Comité del Concurso Público de Adjudicación creado para dicho efecto, tendrá 15 días hábiles para analizarlas, transcurrido este plazo, el Subsecretario adjudicará el predio camaronero y las obras de infraestructura de las área revertida, al oferente que haya obtenido la mayor cantidad de puntos, en un término no mayor a 15 días. Art. 8.- El Subsecretario de Acuacultura concederá al ganador un plazo no mayor a 15 días, a partir de la noti cación escrita, para que consigne la cantidad ofrecida de contado y los valores correspondientes a la publicación referidos en el artículo 73.13 del Reglamento General a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero. En caso de que la organización y/o asociación de la Economía Popular y Solidaria haya presentado una propuesta de pago a plazo, deberá pagar la cuota inicial y cumplir con el cronograma de pagos presentado. El incumplimiento del pago dejará sin efecto la adjudicación realizada. Realizado el pago de la totalidad o de la cuota inicial, el Subsecretario de Acuacultura declarará adjudicada las obras de infraestructura construidas en el área de la zona de playa revertida al Estado, y devolverá a los demás postores las cantidades consignadas. Art. 9.- Si el ganador del concurso no cumpliere con el pago de contado o con el pago de la cuota inicial, estipulado en su propuesta dentro el plazo señalado en el artículo 8, la Subsecretaría de Acuacultura procederá a adjudicar al oferente que le siguiera en el orden de puntaje. Art. 10.- El acta de adjudicación será protocolizada en una notaría y presentada en la Subsecretaría de Acuacultura. Este documento garantizará la seguridad jurídica de la posesión del área adjudicada, hasta la obtención del respectivo Acuerdo Ministerial de concesión. Art. 11.- La Subsecretaría de Acuacultura en caso de que exista un solo oferente, cuya propuesta no sea adecuada para los intereses de la institución podrá declarar desierta la postura y recomendar llamar a un nuevo proceso concursal. Art. 12.- De las obligaciones de los adjudicatarios. El adjudicatario deberá iniciar el trámite pertinente para obtener el Acuerdo Ministerial de concesión de la zona de playa y bahía del espacio dedicado a la actividad camaronera donde se encuentran las obras de infraestructura adjudicadas, para lo cual deberá presentar la solicitud dirigida al Ministerio de Acuacultura y Pesca, en el plazo de 30 días a partir de la noti cación del acta de adjudicación, a la que se acompañarán los documentos, establecidos para la emisión de dicha autorización. el postu ión de gnará 3 ulante demuestre a travé mico una ad n términos t ademá ga co área del pre cual se le asignar ulante no haya te playa y bahía anteriorment 3 puntos. e demuestre a través del Estu una adecuada explotación d i bi á 3 tenido rev anteriormente puntos. o tenga el áre o cu tu playa y bahía anteriormente, 3 p muestre a travé u tos to del ía l Sub obr nes d lo cual e post play res de a re l rio infr ver ago o de A estru de la Acua to n real umpli izada. pl miento sta con e o en s la . 9. o de c p Si el ant a dades ra co al Esta co ltura onstru dad o declar da pro ostulan secutivos ad acuícola o contar con lo con experien periodo de 5 ociació demuestre p ión del predio acu ducción, por lo cu nte acredite por lo menos u s de experientiv uícola o contar con los servicio xperiencia en la rama acuíco años; y en caso íco ual se e acredite por lo men se le a te de ción od ante acredite por lo menos un pe ivos de experiencia en la expl la o contar con lo cia ara al e asigna miento menos d días Su do d n de haya no m ec infr obt cre estr les tario a ción para a dj ravé cread ib s d o idas la del Co as o omo ón al g 8. or a ido la 15 día de mayor cará el las á las, tr l pred a dic ranscu igu zacione y Sol debiendo eas. as tendrán egal. bida de las áreas iente disposición: es o asociaciones de l lidaria, tendrán como m o tener al meen á i a a ciones de la daria, tendrán com cume cia lega cabid uie nes o asociaciones de la olidaria, tendrán como máxim ndo tener al menos un asocia icarse serán pa la p onomía 100 E Art. cur tu sal ra y of reses d reco e rente, de la etar cu ía de A de Ac ha conces ur sta la o sió por la z acti adj ra obte na .- D udicat ene De las ario ob ndar tituci r llam prop ción pod ar Lunes 16 de julio de 2018 – 5Registro O cial Nº 284 En caso de no iniciar el trámite dentro del plazo previsto el adjudicado deberá cancelar el valor de tres salarios básicos uni cados por cada mes de atraso por concepto de multa por atraso de inicio de trámite. Art. 13.- Criterios de vinculación.- Para efectos de lograr un adecuado desarrollo del sector acuícola del país en armonía con el medio ambiente así como equidad y competitividad entre los productores acuícolas, se deberán tomar en cuenta los siguientes criterios de vinculación, en las autorizaciones otorgadas en playas y bahía, a n de que se mantenga el límite máximo de áreas que podrán ser susceptibles de explotación acuícola por una persona natural o jurídica nacional o extranjera, de acuerdo a los criterios del artículo seis de este concurso. Art. 14.- No podrán postular para el proceso de adjudicación las personas que al momento de presentar su postulación sean autoridades o funcionarios directivos del Ministerio de Acuacultura y Pesca bajo cualquier tipo de contratación, ni su cónyuge o conviviente en unión de hecho, ni sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de a nidad sea que lo hagan en calidad de persona natural, o en calidad de representantes legales, administradores o socios en caso de personas jurídicas. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- Además de la normativa que conste en el presente Acuerdo Ministerial, se deberá observar las disposiciones contempladas en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, su Reglamento y demás norma vigente. SEGUNDA.- A las personas naturales o jurídicas que hayan sido favorecidas con la adjudicación de espacios dedicados a la actividad camaronera mediante concurso público deberán ejercer la actividad acuícola por un lapso mínimo de cinco años, posterior a lo cual podrán acogerse al artículo 73.18 del Reglamento General a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero. TERCERA.- Las personas naturales, jurídicas o de economía popular y solidaria no podrán ser objeto de más de una adjudicación a través del concurso público del fondo de camaroneras. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Deróguese el Acuerdo Ministerial Nro. MAP-SUBACUA 0002-A expedido el 31 de octubre de 2017. DISPOSICIÓN FINAL El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro O cial. Comuníquese y Publíquese. Dado en Guayaquil , a los 20 día(s) del mes de Junio de dos mil dieciocho. Documento rmado electrónicamente Sr. Mgs. Luis Daniel Caro lis Hernandez, Subsecretario de Acuacultura. MINISTERIO DE ACUACULTURA Y PESCA Nro. MAP-SRP-2018-0120-A Sr. Ing. Jorge Manuel Costain Chang SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS Considerando: Que, el segundo inciso del artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados. Que, el artículo 425 establece que el orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos. En caso de con icto entre normas de distinta jerarquía, la Corte Constitucional, las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, lo resolverán mediante la aplicación de la norma jerárquica superior. La jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados. Que, es necesario que el Ecuador mantenga el liderazgo regional y su reconocida vocación en el ejercicio de la pesca responsable practicada permanentemente en relación a los recursos bioacuáticos en general y en particular a los atuneros. Que, la República del Ecuador es Parte Contratante de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) así Acue siciones Pesqu las personas naturales o idas con la ad dad camaron la act ES G más de la normati erdo Ministerial, s contempladas en uero, su Reglamento y d ersonas naturales o jurídicas n la adjudicación de espaci di iva se de en la Ley lamento y de IONES más uer s uero, su Reglamento y dem t l e const rá obs te en erv Pesca norma r y lo de l a p ue, el Re seg ú und Co O D Manu E RE nuel Co CU st 0120-A degr eco trimon enta erva sistem nio g ca vación mas n del Ec d iso del cua derando: es tenga ptibles d rídica rtículo odrán postular para rsonas que al toridades ultu mbie productore iguientes criterio otorgadas en playa el límite máximo d de explotación acu nacional o extranjera, de a seis de este concurso postular para el proceso e al momento de present as y o de área acuícola por acional o extranjera, de eis de este conc lo del io ambi los pro s sigu s o a e d a nacional o extranjera, de acue lo seis de este concurso. culac hía, a que p berán ón, en d y án D S podrá persona o a los n de Mg Acu gs. ult uis rmaddo elect 20 día(s) de el Caroo lis icame e el Acu pedido DISPO do Ministerial n, sin perjui CIÓN DEROG erdo Ministerial Nr el 31 de octubre de 2017. OSICIÓN FINSP sterial entrará en vigencia b T Nro. MAP re de 2017. Ó és de SICI ue o e SPOSICIÓN FINAL A reso sup ACUA titu autón rresp ularida or. ond d m La , e y mediant erarq nal, servi te la , la do norm as jue y de los as de as r poder etos y esoluc regi pesc ue, es n nal s nece las s desce ompet ntr a nor cipi d ten icaci rmativ y s ión de a