Acuerdo Nº MAP-SRP-2019-0001-A ─ Modifica el Acuerdo Nº MAGAP-DSG-2016-0058-A, sobre medidas de ordenamiento, regulación, control y zonificación sobre la capturas del recurso camarón pomada (Protrachypene precipua)
颁布于 2019-01-09 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, crustaceans, seasons, internal trade, fishing gear/fishing method, fishing vessel, inspection, fishery management and conservation, aquatic animals
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Acuerdo No. MAP-SRP-2019-0001-A Sr. Ing. Jorge Manuel Costain Chang SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS Considerando: Que, la Constitución de la República en su artículo 14 consagra el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay; y, en él también se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados; Que, la Constitución de la República acoge el principio precautorio en su artículo 73, y establece; "El Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales. Se prohíbe la introducción de organismos y material orgánico e inorgánico que puedan alterar de manera definitiva el patrimonio genético nacional"; Que, la Constitución de la República en su artículo 226 establece; "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución "; Que, la Constitución de la República en su artículo 281 determina; "La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente " y para ello será responsabilidad del Estado según el numeral 1 del mismo articulo: "Impulsar la producción, transformación agroalimentaria y pesquera de las pequeñas y medianas unidades de producción, comunitarias y de la economía social y solidaria. "; Que, la Constitución de la República en su artículo 396 determina; "El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas. "; Que, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero en su artículo 1 determina: "Los recursos bioacuáticos existentes en el mar territorial, en las aguas marítimas interiores, en los ríos, en los lagos o canales naturales y artificiales, son bienes nacionales cuyo racional aprovechamiento será regulado y controlado por el Estado de acuerdo con sus intereses"; Que, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero en su artículo 10 determina: "Corresponde al Ministerio del ramo, al Consejo Nacional de DesarrolloPesqueroy más organismos y dependencias del sector público pesquero, planificar, organizar, dirigir y controlar la actividad pesquera "; Que, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero en el artículo 14 determina que el Ministerio del ramo será el encargado de dirigir y ejecutar la política pesquera del país, a través de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros; Que, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero en su artículo 19 determina: "Las actividades de la pesca, en cualquiera de sus fases, podrán ser prohibidas, limitadas o condicionadas mediante acuerdo expedido por el Ministro del ramo cuando los intereses nacionales así lo exijan, previo dictamen del Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero"; Que, mediante Acuerdo Ministerial N° MAGAP-DSG-2016-0058-A firmado el 10 de mayo del 2016, se expide las medidas de ordenamiento, regulación, control y zonificación sobre las capturas del recurso camarón pomada (Protrachypene precipua) por parte de la flota pesquera provista de redes de arrastre para su captura; Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MAP-SRP-2018-0018-A, suscrito el 31 de enero de 2018, se reforma el periodo de veda establecido para el recurso camarón pomada (Protrachypene precipua) en el acuerdo MAGAP-DSG-2016-0058-A del 10 de mayo de 2016, para todas las embarcaciones que utilicen como arte de pesca, la "red de arrastre", a pescadores que utilizan la red de Bolso en el sector de Bajo Negro, así como la comercialización y transportación de este recurso; Que, la Subsecretaría de Recursos Pesqueros en virtud del seguimiento realizado a la pesquería del recurso pomada y sus afectaciones causadas por los procesos de dragado en el Golfo de Guayaquil, solicito mediante Oficio Nro. MAP-SRP-2018-4808-O de fecha 28 de noviembre de 2018 al Instituto Nacional de Pesca INP; "sus criterios técnicos en razón de lo solicitado por medio del Oficio MIALMEX 080-092018, de la misma forma sobre la vigencia del Acuerdo Nro. MAP-SRP 2018-0018-A referente a las medidas de ordenamientos aplicadas a esta pesquería y sus zonas de pesca"; Que, el Instituto Nacional de Pesca INP, en atención al Oficio Nro. MAP-SRP-2018-4808-O, en el que se solicita el criterio técnico en relación al pedido de la empresa MIALMEX, así como sobre la vigencia del Acuerdo Nro. MAP-SRP-2018-0018-A referente a las medidas de ordenamientos aplicadas a la pesquería, remite respuesta a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, mediante Oficio Nro. INP-2018-0651-OF de fecha 03 de diciembre de 2018 en el que expresa; "En referencia a este punto, el INP sugiere como medida de precaución, que hasta que no se cuente con la información solicitada a la SRP mediante mail de fecha 27 de noviembre de 2018 correspondiente a la base de datos (formato Excel) de los registros diarios de pesca de los observadores pesqueros a bordo de la flota pomadera para su posterior análisis, mantener la ampliación de los corrales determinados en el acuerdo ministerial Nro. MAP-SRP-2018-0018-A del 31 de enero de 2018 hasta julio de 2019, fecha en la cual los trabajos de dragado culminarán "; Que, el Instituto Nacional de Pesca INP mediante Oficio Nro. INP-2018-0624-OF de fecha 29 de noviembre de 2018, remite a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros el informe; "CRITERIOS TÉCNICOS PARA LA MPLEMENTACIÓN DE LA VEDA AL RECURSO CAMARÓN TEMPORADA 2019", preparado por personal técnico del Instituto Nacional de Pesca, en el cual consta que del análisis de la información de los estadios gonadales (Desoves y Postdesoves), así como a las predicciones de las condiciones océano atmosféricas para el primer trimestre de 2019, el cual, en su parte pertinente concluye; "Del análisis de la información de los estadios gonadales (Desoves y Postdesoves), así como a las predicciones de las condiciones océano atmosféricas para el primer trimestre de 2019 se sugiere la veda al recurso; así como la prohibición de la comercialización y transportación del camarón marino (langostino y pomada), durante: Camarón pomada: 15 de enero al 15 marzo 2019 (60 días), protege una fracción de ambos procesos, tomando en cuenta que el éxito de la reproducción se basa en la supervivencia de las hembras maduras y reclutas (juveniles) Como medida complementaria se sugiere reformar el artículo uno [1] y dos [2] del ACUERDO Nro. MAP-SRP-2018-0018-A del 31 de enero de 2018"; Que, la Dirección de Políticas y Ordenamiento Pesquero DPOP mediante Memorando Nro. MAP SRP-2018-24465-M de fecha 17 de diciembre de 2018, hace conocer a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, el "INFORME DE PERTINENCIA - VEDA 2019 DEL RECURSO CAMARÓN POMADA", en el cual concluye y recomienda; "En virtud de la sostenibilidad de este recurso pesquero involucrados en diversas pesquerías, sugiere considerar lo formulado por el INP en relación al modificar periodo de veda establecido para el recurso camarones somero... Se recomienda la emisión de una normativa por parte de la Autoridad Pesquera, que cumpla lo sugerido a través de la información relativa a este requerimiento "; Que, mediante Decreto Ejecutivo número 06 de fecha 24 de mayo de 2017, se crea el Ministerio de Acuacultura y Pesca, como organismo de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y régimen administrativo y financiero propios; Que, el artículo 3 del Decreto Ejecutivo número 06 de fecha 24 de mayo de 2017 determina; "El Ministerio de Acuacultura y Pesca, en su calidad de Ministerio Sectorial, será el rector y ejecutor de la política de acuacultura y pesca, en tal virtud será el encargado de formular, planificar, dirigir, gestionar, y coordinar la aplicación de las directrices, planes, programas y proyectos de dichos sectores; Que, mediante Acción de Personal No. 436 de fecha 12 de junio del 2017, se me designó el cargo de Subsecretario de Recursos Pesqueros; En ejercicio de las facultades como Subsecretario de Recursos Pesqueros, otorgadas mediante Acción de Personal Nro. UATH-00-436 de fecha 12 de julio de 2017 y las atribuciones concedidas en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, su Reglamento, y en concordancia con la normativa secundaria antes mencionada: Acuerda: Artículo 1.- Establecer el periodo de veda biológica para el recurso camarón pomada (Protrachypene precipua) para el 2019; modificando el Articulo 2 del Acuerdo Ministerial MAGAP-DSG-2016-0058-A suscrito el 10 de mayo de 2016, por el siguiente: "Se establece de manera permanente el PERIODO DE VEDABIOLÓGICA, para la captura del recurso CAMARÓN POMADA (Protrachypene precipua); comprendido desde 15 de enero al 15 marzo 2019 (60 días), para proteger una fracción de desoves y postdesoves, tomando en cuenta que el éxito de la reproducción se basa en la supervivencia de las hembras maduras y reclutas (juveniles), aplica para todas las embarcaciones que utilicen como arte de pesca, la "red de arrastre", a pescadores que utilizan la red de Bolso en el sector de Bajo Negro, así como la comercialización y transportación de este recurso " Articulo 2.- Mantener la ampliación de las áreas de pesca autorizadas mediante el Artículo 2 del Acuerdo Ministerial Nro. MAP-SRP-2018-0018-A del 31 de enero de 2018 en las coordenadas geográficas determinadas por la Autoridad Pesquera, hasta el 31 de julio de 2019. Artículo 3.- Derogar el periodo de veda establecido en el Articulo 1 del Acuerdo Ministerial Nro. MAP-SRP-2018-0018-A del 31 de enero de 2018. Artículo 4.- Mantener vigentes las demás disposiciones contempladas en el Acuerdo Ministerial Nro. MAP-SRP-2018-0018-A suscrito el 31 de enero de 2018, en todo lo que no se oponga al presente Acuerdo. Artículo 5.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su expedición sin perjuicio a su publicación en el Registro Oficial. Encárguese de su ejecución a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, a través de la Dirección de Control Pesquero, Dirección de Pesca Industrial en conjunto con la Dirección Nacional de Espacios Acuáticos (DIRNEA). Dado en Manta, a los 09 día(s) del mes de Enero de dos mil diecinueve. Documento firmado electrónicamente Ing. Jorge Manuel Costain Chang, Subsecretario de Recursos Pesqueros. Es fiel copia del original.- 05 de febrero de 2019.-Responsable: f.) Ilegible, Secretaría General.