Acuerdo Nº MAP-SRP-2018-0240-A ─ Modifica el Acuerdo Nº MAP-SRP-2018-0019-A, modificatorio del Acuerdo Nº 47, que modifica la normativa sobre permisos para ejercer la actividad pesquera industrial en su fase extractiva sobre varios tipos de especies y los correspondientes artes de pesca
颁布于 2018-11-22 · 文本截至 2026-10-01
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关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, marine fishes, fishing authorization, landing, processing/handling, internal trade, seasons, fishery management and conservation, authorization/permit, aquatic animals
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2 – Viernes 21 de diciembre de 2018 Registro O cial Nº 393 Págs. MINISTERIO DEL INTERIOR: 0033 Deléguese funciones a la o el Director Nacional de Educación de la Policía Nacional en coordinación con el titular de la Dirección de Gobernanza de Salud Policial ........................................................ 27 0047 Subróguense las funciones y atribucio nes de Ministro, al magíster Andrés Fernando De la Vega Grunauer, Viceministro del Interior ......................... 29 0055 Expídese el Reglamento que norma las actividades de protección pública que desempeña la Policía Nacional ................. 29 0057 Subróguense las funciones y atribucio nes de Ministro, al magíster Andrés Fernando De la Vega Grunauer, Viceministro del Interior .......................... 35 MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA: 0304-2018 Subróguense las funciones del Despacho Ministerial, al doctor Carlos Eduardo Durán Salinas, Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud ..... 35 MINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN: 015-2018 Dispónese al ingeniero Alberto Jácome Espinosa, Viceministro de Tecnologías de la Información y Comunicación, subrogue al señor Ministro, Guillermo León Santacruz .......................................... 36 018-2018 Dispónese al ingeniero Alberto Jácome Espinosa, Viceministro, subrogue al señor Ministro, ingeniero Guillermo León Santacruz .......................................... 37 MINISTERIO DEL TRABAJO: MDT-2018-235 Subróguense las funciones de Ministro, al abogado Andrés Vicente Madero Poveda, Viceministro del Servicio Público ......................................... 38 RESOLUCIÓN: CORPORACIÓN DEL SEGURO DE DEPÓSITOS, FONDO DE LIQUIDEZ Y FONDO DE SEGUROS PRIVADOS: COSEDE-GG-079-2018 Expídense los únicos requisitos de trámites externos ................. 39 FE DE ERRATAS: A la publicación de la Ordenanza que regula el manejo de la fauna urbana, emitida por el GADM del cantón Palenque, efectuada en la Edición Especial del Registro O cial No. 175 de 27 de diciembre de 2017 ............................ 51 MINISTERIO DE ACUACULTURA Y PESCA Nro. MAP-SRP-2018-0240-A Sr. Ing. Jorge Manuel Costain Chang SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS Considerando: Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 73 determina; “El Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales”; Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 85, numeral 1 establece; “La formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos que garanticen los derechos reconocidos por la Constitución, se regularán de acuerdo con las siguientes disposiciones: 1. Las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se formularán a partir del principio de solidaridad”; Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 276, numeral 2, dispone; “El régimen de desarrollo tendrá los siguientes objetivos: 2. Construir un sistema económico, justo, democrático, productivo, solidario y sostenible basado en la distribución igualitaria de los bene cios del desarrollo, de los medios de producción y en la generación de trabajo digno y estable”; Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 280 establece; “El Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados. Su observancia será de carácter obligatorio para el sector público e indicativo para los demás sectores”; Que, basados en el artículo 280 de la Constitución de la República del Ecuador, se instituye el Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021-Toda una Vida, aprobado en sesión del 22 de septiembre de 2017, mediante Resolución Nº. CNP-003-2017; mismo que en su Eje 1, Objetivo 3 determina; “Garantizar los derechos de la naturaleza para las actuales y futuras generaciones”; Que, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero en su artículo 1 determina: “Los recursos bioacuáticos existentes en el mar territorial, en las aguas marítimas interiores, en los ríos, en los lagos o canales naturales y arti ciales, son bienes nacionales cuyo racional aprovechamiento será regulado y controlado por el Estado de acuerdo con sus intereses”; Que, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero en su el artículo 14 determina: “El Ministerio del ramo será el encargado de dirigir y ejecutar la política pesquera del país, a través de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros.”; nosa e la ubrogu ón San ónese al in a, Viceministro, subro inistro, ing cruz ............ IO D CIO LA INFO e al ingeniero Alb a, Viceministro de Información y C e al señor Ministro, Gu ntacruz ............................. ie al ingeniero Alberto Jácome Viceministro, subrogue al ingeniero Guillermo ber e Tec Comunic inistro, Guil ac .................. ERIO ICACI DE L ese a, I ue ant .......... al ingeniero Alberto Jácom ministro subr ác logías ó a tend eco n, o 36 bene a ge sten cio mic le b s si co, ju as menu iguient t ón d ral 2, d e la is rincip la Re y t cipio de pú dos lo so ític icos s os el in ue, la C ulo 2 ació Con el des ón de t o e rrollo ab democrá la d o etivos: rático, e; “E 2. C do min Expídes ividad mpeña l uense las funciones y a Ministro, al m De la V del Inte as funcion inistro, al mag De la Vega istro del Interior . e el Reglamento que nor des de protección públic la Policía Nacionaña las funciones y atribucio , al magíster Andrés a Grunaue st a G ........... nto que norm s de protección púb Policía Nac o ......... se las Mini do nis se el Reglamento que norma des de protección pública q ña la Policía Nacional ............... i ndré na ...... as 9 p Qu artícu prec ue, la o Co A rg RIO ge M DE Manu R P-201 l 0240 UR 0 9 u nduc sistem al ión y r a l deter y restr ión mina; i de la idera CU ndo 079 quisito publica el manejo de la fauna por el GADM de efectuada e Registro O re de 2 L DO DE GUROS PRI 9-2018 Expídense os de trámites exter FE DE ERRA cación de la Ordli manejo de la fauna urbana, el GADM del cantón da en la Edición e los ernos .... RATAS: ión de la N DEL S FONDO SEGU 79-2 tos licación de la Ordenanza qu anejo de la fauna urba úni Nº. dete 39 d Que, et actu in ale 03 a; “G y f e s 3-2017 arant 7-2 eptiem ; mi 202 bre se i 1-Tod 280 de nstitu la C naci y c rritoria os lag y na “ al, en y de Pes Los r ca y r los s genera o que s derec i 201 e en su ho Viernes 21 de diciembre de 2018 – 3Registro O cial Nº 393 Que, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero en su artículo 19 determina, que las actividades de la pesca, en cualquiera de sus fases, podrán ser prohibidas, limitadas o condicionadas mediante acuerdo expedido por el Ministro del ramo cuando los intereses nacionales así lo exijan; Que, mediante Decreto Ejecutivo número 06 de fecha 24 de mayo de 2017, se crea el Ministerio de Acuacultura y Pesca, como organismo de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y régimen administrativo y nanciero propios; Que, el artículo 3 del Decreto Ejecutivo número 06 de fecha 24 de mayo de 2017 expone; “El Ministerio de Acuacultura y Pesca, en su calidad de Ministerio Sectorial, será el rector y ejecutor de la política de acuacultura y pesca, en tal virtud será el encargado de formular, plani car, dirigir, gestionar, y coordinar la aplicación de las directrices, planes, programas y proyectos de dichos sectores”; Que, el Instituto Nacional de Pesca (INP) desde 1981 realiza el seguimiento de la actividad extractiva de los pelágicos pequeños, a través del Programa de Peces Pelágicos Pequeños, con el n de mantener el levantamiento continuo de la información biológica – pesquera procedente de esta actividad, así como también su procesamiento y análisis; Que, mediante Acuerdo Ministerial Nº 047 de fecha 09 de abril de 2010 se reforman los Acuerdos Ministeriales; Nro. 018 del 09 de marzo de 2010 publicado en el Registro O cial número 156 del 23 de marzo de 2010; Nro. 019 del 09 de marzo de 2010 con Registro O cial 156 del 23 de marzo de 2010; y Nro. 183 del 28 de noviembre de 2001 de Registro O cial 475 del 17 de diciembre de 2001; Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MAP-SRP 2018-0019-A suscrito el 31 de enero 2018, se Reformar el Artículo 3 en su numeral 1.2 del Acuerdo Ministerial No. 047 suscrito el 09 de abril del 2010, por el siguiente texto: “1.2. Se establece los siguientes periodos de veda para todos los pelágicos pequeños; Desde el 1 al 31 de marzo de 2018¸ y desde el 24 octubre al 23 noviembre de 2018. Durante estos periodos de veda toda las embarcaciones provistas con red de cerco que captura peces pelágicos pequeños deberá permanecer en puerto durante los periodos indicados”; Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MAP-SRP 2018-0052-A suscrito el 07 de marzo 2018, se Autorizar la Investigación denominada “Plan de Crucero INP SRP-CNP-18-03-01PV Prospección Acústica y Pesca Comprobatoria. Marzo 2018”, como un método alternativo para realizar la Evaluación Poblacional al recurso de Peces Pelágicos Pequeños (PPP); Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. Nro. MAP SRP-2018-0234-A suscrito el 30 de octubre de 2018, se autorizar la investigación denominada “Plan de Crucero INP-SRP-CNP-18-11-02 PV Prospección Acústica y Pesca Comprobatoria. Noviembre 2018”, como un método alternativo para estimar la biomasa, abundancia relativa y distribución espacial de las principales especies de Peces Pelágicos Pequeños (PPP); Que, El Instituto Nacional de Pesca INP, mediante O cio Nro. INP-2018-0612-OF de fecha 16 de noviembre de 2018 remite a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros el asunto “Entrega de Informe Ejecutivo de Crucero INP SRP-CNP 18-11-02 PV (comportamiento reproductivo de las especies pelágicas pequeñas)”, mediante el cual expresa las siguientes recomendaciones, como resultados de la investigación cientí ca realizada; “Dada la información obtenida a través del mencionado crucero, se analizó el comportamiento reproductivo de los peces pelágicos menores, observándose que: 1. Solo el 20% de los individuos la especie macarela (Scomber japonicus) se encuentra iniciando su proceso de desove; 2. El 80% de los huevos registrados de las especies macarela (Scomber japonicus) y sardina (Etrumeus tere) se encontró en estado de división celular (etapa inicial), por lo que se in ere que estas especies se encuentra iniciando su actividad reproductiva, En base a estos resultados biológicos (reproductivos) se recomienda a la Autoridad Competente, como medida precautoria, se extienda el periodo de veda de estas especies a 15 días adicionales a lo ya establecido en la veda de los pelágicos menores, con la nalidad de proteger a la población desovante, al ser especies vulnerables a los cambios ambientales y a la presión de la pesca”; Que, la Dirección de Políticas y Ordenamiento Pesquero DPOP, mediante Memorando Nro. MAP-SRP-2018 22599-M de fecha 19 de noviembre de 2018, remitió a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros; “INFORME DE PERTINENCIA-MODIFICACIÓN DE LA VEDA DEL RECURSO PECES PELÁGICOS PEQUEÑOS PPP, ACUERDO NRO. MAP-SRP-2018-0019-A DEL 31 DE ENERO DE 2018.”, el cual en sus conclusiones pronuncia; “Bajo estos lineamientos y en concordancia a las atribuciones y responsabilidades dispuestas a esta Dirección, se concluye que, se debe considerar la información remitida a esta Subsecretaria de Recursos Pesqueros, en relación al incremento de 15 días más de veda al ejercicio de esta actividad pesquera, fundamentados en la Constitución de la República y en las diversas normativas vigentes. La aplicación de esta medida se orienta a la preservación mediante un aprovechamiento sostenible de los componentes de la diversidad biológica ligada al recurso peces pelágicos pequeños, de forma que no ocasione una disminución a largo plazo de ninguno de sus componentes, manteniendo su potencial para satisfacer las necesidades y pretensiones de las generaciones presentes y futuras.”; Que, la Coordinación General de Asesoría Jurídica, mediante Memorando Nro. MAP-CGAJ-2018-3969-M de fecha 22 de noviembre de 2018 se pronuncia que “Considerando las disposiciones legales y reglamentarias señaladas, el análisis respectivo, acogiendo la recomendación del Instituto Nacional de Pesca mediante O cio Nro. INP-2018-0612-OF de fecha 16 de noviembre de 2018, así como el memorándum Nro. MAP-SRP 2018-22599-M de fecha 19 de noviembre de 2018, de la Dirección de Políticas y Ordenamiento Pesquero, al amparo del Principio Precautelatorio establecido en la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con lo que determina el artículo 89 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, y en aplicación y N cial 4 ante A suscrito u numeral de abril del 2010, por el los siguientes p equeños; De octubr 2010 23 de marzo 0 con Registro O Nro. 183 del 28 de no 75 del 17 de diciemb Acuerdo Ministerial Nro. o el 31 de enero 2018 meral 1.2 del Acuerdo Ministeria bril del 2010, por el siguiente tex entes periodos de veda pa l c noviem mbre de 2 uerdo Ministerial Nr el 31 de enero man los zo de 2 del 23 010 Nr 47 Acuerdo Ministerial Nro. M rito el 31 de enero 2018, se Refo eral 1.2 del Acuerdo Ministe ro. 56 del e de 200 1 19 del 23 de ro l 22 la D P-SRP 3 DE PPP, 1 D PE EL R A PER EC ecret RTINE nte hafe ría d de Mem a 19 d Po mor líticas es resión pecie de la p nalida s vuln el No. esta inf onunc as at D ENE ia; “B RS UERDO RO D PE NR ec MODI ECES novi ursos DIFIC o N viembre Pe culo 3 o de 20 n su ca tor de l encargado de formular, plan dinar la aplicación de proyectos de d l de Pe derecho égimen admi del Decreto Ejecutiv 17 expone; “El Mi alidad de Ministerio Secto la política de acuacu argado de formular, plani car, di la aplicación de las directric os de dichos sectores”; ivo númer Ministerio de dad de Ministerio Sec política de acu el Min de der y rég d 1 calidad de Ministerio Sectorial e la política de acuacultura y pe rgado de formular, plani car n 06 de nciero ría la inve e fech cultura será el a la el meno a e enid comp es g da orta ación tra ág es reco cient P cas pe omen V que forme (comp d retaría Ejecu fec de Re sca IN a 16 n gir, y sa ce ciand strado di cie do su p ie bserván macar o rep dose e del me prod ione alizad ncio ) , m nes, com a; eño diante A 234-A nvestiga 18-11-02 PV Prospección oria. Noviembre 2018”, c mar la biomasa de las princi P); ospecc 2018”, como uación Poblaciona s (PPP); Acuerdo Minister A suscrito el 30 de octubre gación denominada “g 1-02 PV Prospección Acústic Noviembre 2018”, como un méto iomasa, abundancia relativa al terial Nro. uscrito el 30 de octub ión denominad nada “P Prosp zo 20 aluac os A A suscrito el 30 de octubre de igación denominada “Plan de C 02 PV Prospección Acú alte rso de nativo Peces ca Que MAP 018, se s de “Con eña ian fech id nte 2 Co Mem ra rdina p . pre iendo tensio s n a larg su po pequ go pla t diversi eños, o y de 20 ome io Nr 0 as, ndació de ndo la el novi disp G do Nr embr Genera ro d Registro Oficial N° 393 Viernes 21 de diciembre de 2018 - 3 Que, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero en su articulo 19 determina, que las actividades de la pesca, en cualquiera de sus fases, podran ser prohibidas, limitadas o condicionadas mediante acuerdo expedido por el Ministro del ramo cuando los intereses nacionales asi lo exijan; Que, mediante Decreto Ejecutivo numero 06 de fecha 24 de mayo de 2017, se crea el Ministerio de Acuacultura y Pesca, como organismo de derecho publico, con personeria Juridica, patrimonio y régimen administrativo y financiero propios; Que, el articulo 3 del Decreto Ejecutivo numero 06 de fecha 24 de mayo de 2017 expone; “E/ Ministerio de Acuacultura y Pesca, en su calidad de Ministerio Sectorial, sera el rector y ejecutor de Ja politica.de acuacultura y pesca, en tal virtud sera el encargado de formular, planificar, dirigir, gestionar, y coordinar la aplicacién de las directrices, planes, programas y proyectos de dichos sectores”’; Que, el Instituto Nacional de Pesca (INP) desde 1981 realiza el seguimiento de la actividad extractiva de los pelagicos pequefios, a través del Programa de Peces Pelagicos Pequefios, con el fin de mantener el levantamiento continuo de la informacion bioldgica — pesquera procedente de esta actividad, asi como también su procesamiento y analisis; Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 047 de fecha 09 de abril de 2010 se reforman los Acuerdos Ministeriales; Nro. 018 del 09 de marzo de 2010 publicado en el Registro Oficial numero 156 del 23:de marzo de 2010; Nro. 019 del 09 de marzo de 2010 con Registro Oficial 156 del 23 de marzo de 2010; y Nro. 183 del 28 de noviembre de 2001 de Registro Oficial 475 del 17 de diciembre de 2001; Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MAP-SRP 2018-0019-A suscrito el 31 de enero 2018, se Reformar el Articulo 3 en su numeral 1.2 del Acuerdo Ministerial No. 047 suscrito el 09 de abril del 2010, por el siguiente texto: “1.2. Se establece los siguientes periodos de veda para todos los pelagicos pequefios; Desde el 1 al 31 de marzo de 2018, y desde el 24 octubre al 23 noviembre de 2018. Durante estos periodos de veda toda las embarcaciones provistas con red de cerco que captura peces pelagicos pequefios debera permanecer en puerto durante los periodos indicados’’; Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MAP-SRP 2018-0052-A suscrito el 07 de marzo 2018, se Autorizar la Investigaci6n denominada “Plan de Crucero INP SRP-CNP-18-03-01PV Prospeccién Acustica y Pesca Comprobatoria. Marzo 2018”, como un método alternativo para realizar la Evaluacion Poblacional al recurso de Peces Pelagicos Pequefios (PPP); Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. Nro. MAP SRP-2018-0234-A suscrito el 30 de octubre de 2018, se autorizar la investigacion.denominada “Plan de Crucero INP-SRP-CNP-18-11-02. PV Prospeccién Acustica y Pesca Comprobatoria. Noviembre 2018”, como un método alternativo para estimar la biomasa, abundancia relativa y distribucién espacial de las principales especies de Peces Pelagicos Pequefios (PPP); Que, El Instituto Nacional de Pesca INP, mediante Oficio Nro. INP-2018-0612-OF de fecha 16 de noviembre de 2018 remite a la Subsecretaria de Recursos Pesqueros el asunto “Entrega de Informe Ejecutivo de Crucero INP SRP-CNP 18-11-02 PV (comportamiento reproductivo de las especies pelagicas pequefas)”, mediante el cual expresa las siguientes recomendaciones, como resultados de la investigaciOn cientifica realizada; “Dada la informacion obtenida. a través del mencionado crucero, se analizd el comportamientoreproductivo de los peces pelagicos menores, observandose que: 1. Solo el 20% de Ios individuos la especie macarela (Scomber japonicus) se encuentra iniciando. su proceso de desove; 2. El 80% de los huevos registrados de las especies macarela (Scomber japonicus) y sardina (Etrumeus tere) se encontr6 en estado de division celular (etapa inicial), por lo que se infiere que estas especies se encuentra iniciando su actividad reproductiva, En base a estos resultados bioldégicos (reproductivos) se recomienda a la Autoridad Competente, como medida precautoria, se extienda el periodo de veda de estas especies a 15 dias adicionales a lo ya establecido en la veda de los pelagicos menores, con /a finalidad de proteger a la poblacion desovante, al ser especies vulnerables a los cambios ambientales y a la presion de la pesca’”’; Que, la Direccidn de Politicas y Ordenamiento Pesquero DPOP, mediante Memorando..Nro. MAP-SRP-2018 22599-M de fecha 19 de noviembre de 2018, remitid a la. Subsecretarfa.de Recursos Pesqueros; “INFORME DE PERTINENCIA-MODIFICACION DE LA VEDA DEL RECURSO\“PECES PELAGICOS PEQUENOS PPP, ACUERDO NRO. MAP-SRP-2018-0019-A DEL 31 DE ENERO DE 2018.”, el cual en sus conclusiones pronuncia; “Bajo estos lineamientos y en concordancia a las atribuciones y responsabilidades dispuestas a esta Direccién, se concluye que, se debe considerar la informaci6n remitida a esta Subsecretaria de Recursos Pesqueros, en relacién al incremento de 15 dias mas de veda al ejercicio de esta actividad pesquera, fundamentados en Ia Constitucién de la Republica y en las diversas normativas vigentes. La aplicaciOn de esta medida se orienta a la preservacién mediante un aprovechamiento sostenible de los componentes de Ia diversidad bioldégica ligada al recurso peces pelagicos pequefios, de forma que no ocasione una disminucion.a largo plazo de ninguno de sus componentes, manteniendo su potencial para satisfacer las necesidades y pretensiones de las generaciones presentes y futuras,”; Que, la Coordinacién General de Asesoria Juridica, mediante Memorando Nro. MAP-CGAJ-2018-3969-M de fecha 22 de noviembre de 2018 se pronuncia que “Considerando las disposiciones legales y reglamentarias sefialadas, el. analisis respectivo, acogiendo la recomendacion del Instituto Nacional de Pesca mediante Oficio. Nro. INP-2018-0612-OF de fecha 16 de noviembre de 2018, asi como el memorandum Nro. MAP-SRP 2018-22599-M de fecha 19 de noviembre de 2018, de la Direcci6n de Politicas y Ordenamiento Pesquero, al amparo del Principio Precautelatorio establecido en la Constitucién de la Republica del Ecuador, en concordancia con lo que determina el articulo 89 del Estatuto del Régimen Juridico Administrativo de la Funcién Ejecutiva, y en aplicacién 4 – Viernes 21 de diciembre de 2018 Registro O cial Nº 393 del derecho a la seguridad jurídica, determinado en la Constitución de la República del Ecuador, fundamentado en el respeto a la Constitución y normas jurídicas aplicadas por las autoridades competentes, esta Coordinación General de Asesoría Jurídica considera procedente, salvo su mejor criterio, la recomendación técnica de que se extienda el periodo de veda de estas especies por 15 días adicionales a los ya establecido en la veda de los pelágicos menores, con la nalidad de proteger a la población desovante, al ser especies vulnerables a los cambios ambientales y a la presión de la pesca. Que, mediante Acción de Personal No. 436 de fecha 12 de junio del 2017, se me designó el cargo de Subsecretario de Recursos Pesqueros; En ejercicio de las facultades como Subsecretario de Recursos Pesqueros, otorgadas mediante Acción de Personal Nro. UATH-00-436 de fecha 12 de julio de 2017 y las atribuciones concedidas en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, su Reglamento, y en concordancia con la normativa secundaria antes mencionada. Acuerda: REFORMAR EL SEGUNDO PERIODO DE VEDA 2018 ESTABLECIDO PARA LOS PECES PELÁGICOS PEQUEÑOS, MEDIANTE ACUERDO MINISTERIAL Nro. MAP-SRP-2018-0019-A SUSCRITO EL 31 DE ENERO DE 2018. Artículo 1.- Reformar el periodo de veda para el recurso peces pelágicos pequeños para el 2018, establecido en el Artículo 1 del Acuerdo Ministerial Nro. MAP-SRP-2018 0019-A suscrito el 31 de enero de 2018, en la siguiente forma; “Como medida precautoria, se extiende el periodo de veda biológica para la captura de peces pelágicos pequeños a 15 días adicionales, desde el 24 de noviembre hasta el día 08 de diciembre del 2018, con la nalidad de proteger a la población desovante, al ser especies vulnerables a los cambios ambientales y a la presión de la pesca. Durante este periodo de veda, todas las embarcaciones artesanales e industriales provistas con artes de pescas como red de cerco de jareta, chinchorro de playa y todas aquellas que captura peces pelágicos pequeños deberá permanecer en puerto durante el periodo indicado”. Artículo 2.- Mantener vigentes las demás disposiciones contenidas en el Acuerdo Ministerial Nº 047 expedido el 09 de abril de 2010, publicado en el Registro O cial Nº 187 del 06 de mayo de 2010. Artículo 3.- Disponer la vigencia del presente Acuerdo Ministerial a partir de su expedición sin perjuicio de su publicación en el Registro O cial. Encárguese de la ejecución del presente Acuerdo a la Subsecretaria de Recursos Pesqueros, a través de la Dirección de Control de Recursos Pesqueros, Dirección de Pesca Industrial y a la Dirección Nacional de Espacios Acuáticos DIRNEA. COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE. Dado en Manta, a los 22 día(s) del mes de Noviembre de dos mil dieciocho. Documento rmado electrónicamente Sr. Ing. Jorge Manuel Costain Chang, Subsecretario de Recursos Pesqueros. MINISTERIO DE ACUACULTURA Y PESCA. Es el copia del original.- 26 de noviembre de 2018. Responsable: f.) Ilegible, Secretaría General. Nº 272 MSc. Diego Fernando Gómez Orejuela MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, SUBROGANTE Considerando: Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en el numeral 1, establece: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1.- Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…).”; Que, el artículo 226 de la norma citada en el considerando precedente, determina: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos. (…).”; Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo, determina: “Principio de desconcentración. La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas.”; Que, el artículo 47 de la norma citada en el considerando precedente, preceptúa lo siguiente: “Representación legal de las administraciones públicas. La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley.”; o os p del Ac scrito e recautoria, se extiende el p captura de p desde el 24 de 018, con l AP 1 DE EN mar el periodo de v equeños para el 201 uerdo Ministerial N el 31 de enero de 2018, en utoria, se extiende el periodo de v de peces pelágicos pequeños e noviembre hasta e veda 018, est l Nro. MAP o de 2018, en S, ME o. MAP L 31 rma peq cu el 31 de enero de 2018, en la ia se extiende el pe ra el rec lecido curso Q en P-2 guiente l e de y m stab , e l Ecu nis el a dor artícul S Co UB DEFE BROG do Gó ENSA AN mez O N O a requ ctoría edir l er cidas de la s de en l l nu Estad 4 de la meral der a Con rando ante Ac 017, se squeros las facultades como Sub ros, otorgadas media H-00-436 de s concedid Re er a la s a los cambi ción de Personal N me designó el cargo de Su s; facultades como Subsecretario otorgadas mediante Acción de fecha 12 de julio No. 436 d cargo de Subs cie veda de oteger bles a. cc e me designó el cargo de Subse os; acultades como Subsec tales h y a la al Sr. R a 12 d tario de e E MIN Es urs ST sos Jorg squ ma Man do ctró a(s) del mes e spons copi sable: RIO a del DE ostain me Ch pu de 20 Disp partir en el Regi esente Acuerdo a la Su a través de la D Dirección de spacio vigentes la erdo Ministerial N ublicado en el Registr 10. poner la vigencia del prese r de su expedición s el Registro O cial. Encárguese e Acuerdo a la Subsecretaria s de la Dirección de Control I d 0 tro O ner la vigencia del pres de su expedició nte el p er vig uerd pub 01 poner la vigencia del presente tir de su expedición sin perju Registro O cial. Encárgues d l o xpedid al Nº 18 ciones o el 09 7 d s ad obje re Acuerdo ad las a arti dminis mi ició rac de f ón de va se d funcio cipio desarr el C de Código d j blicos. O o y (…).”; abl admi la de l adm ue, el edent s artícu p stracio úblic es a la p ones en a, pa a baj rivileg ntre l onc ajo el cri ia