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厄瓜多尔的法律

Acuerdo Nº MAP-SRP-2018-0230-A ─ Autoriza la continuidad de la segunda etapa del Proyecto Experimental de la Pesca Polivalente y establece las normas técnica para la extracción de los recursos camarón de aguas someras y merluza

颁布于 2018-10-26 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
厄瓜多尔
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, artisanal fisheries, marine fishes, crustaceans, fishery management and conservation, fishing area, fishing vessel, exploration, traceability, data collection/reporting, seasons, fishing gear/fishing method, aquatic animals

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  1. 4 – Jueves 6 de diciembre de 2018 Registro O cial Nº 383 en la anterior estructura orgánica, sin perjuicio de la obligación que tienen de coordinar sus actuaciones con las entidades previstas en el Decreto Ejecutivo No. 535 dentro de los plazos establecidos en las disposiciones pertinentes. f) Las obligaciones constantes en proyectos de inversión, convenios, programas u otros instrumentos jurídicos, nacionales o internacionales cuyos plazos hayan nalizado deberán liquidarse conforme a la normativa legal vigente, por el Secretario General de Comunicación de la Presidencia o sus delegados. DISPOSICIONES GENERALES: PRIMERA.- El Secretario General de Comunicación de la Presidencia de la República o sus delegados conjuntamente con el equipo técnico de la Secretaria General de la Presidencia de la República, elaborarán un cronograma y las políticas de optimización y racionalización de los funcionarios y servidores, acorde con la nueva Estructura Orgánica de la Presidencia de la República; y todo lo que fuera necesario de conformidad a la normativa vigente. SEGUNDA.- Conforme a la Disposición General Cuarta y Quinta del Decreto Ejecutivo No. 535, hasta que el órgano competente efectúe la transferencia total de partidas presupuestarias, asignaciones presupuestarias, bienes muebles e inmuebles, activos y pasivos de la extinta Secretaría Nacional de Comunicación (SECOM) a la Presidencia de la República, será obligación del Secretario General de Comunicación de la Presidencia o sus delegados observar los procedimientos y continuar con el trámite que contemple la Ley para los procesos precontractuales, contractuales y administrativos; judiciales y extra judiciales, con el n de precautelar los intereses institucionales y garantizar una adecuada prestación de los servicios que son de su competencia y serán responsables por sus actuaciones ante los organismos de control. TERCERA.- Las delegaciones, atribuciones y responsabilidades que se deriven del presente Acuerdo deberán ser cumplidas en los plazos establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 535 de 11 de octubre de 2018. 07 de noviembre de 2018. f.) Dr. Eduardo Jurado Béjar, Secretario General de la Presidencia de la República. MINISTERIO DE ACUACULTURA Y PESCA Nro. MAP-SRP-2018-0230-A Sr. Blgo. Jorge Alejandro Villavicencio Mendoza SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS, SUBROGANTE Considerando: Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 85 y numeral 1 establece; “La formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos que garanticen los derechos reconocidos por la Constitución, se regularán de acuerdo con las siguientes disposiciones: 1. Las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se formularán a partir del principio de solidaridad”; Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 226 dispone; “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”; Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 275 determina qué; “El régimen de desarrollo es el conjunto organizado, sostenible y dinámico de los sistemas económicos, políticos, socio - culturales y ambientales, que garantizan la realización del buen vivir, del sumak Kawsay”; Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 276, numeral 2, dispone; “El régimen de desarrollo tendrá los siguientes objetivos: 2. Construir un sistema económico, justo, democrático, productivo, solidario y sostenible basado en la distribución igualitaria de los bene cios del desarrollo, de los medios de producción y en la generación de trabajo digno y estable”; Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 281 determina: “La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosu ciencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente”, y para ello será responsabilidad del Estado según el numeral 1 del mismo artículo; “Impulsar la producción, transformación agroalimentaria y pesquera de las pequeñas y medianas unidades de producción, comunitarias y de la economía social solidaria”; Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 396, establece; “El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia cientí ca del daño, el Estado adoptará medidas protectoras e caces y oportunas.”; Que, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero Codi cación 7, de Registro O cial 15, del 11 de mayo de 2005 y de estado vigente, en su artículo 1 determina; “Los recursos bioacuáticos existentes en el mar territorial, en las aguas marítimas interiores, en los ríos, en los lagos o canales naturales y arti ciales, son bienes nacionales cuyo racional aprovechamiento será regulado y controlado por el Estado de acuerdo con sus intereses”; dm de pre una ade etencia nismos Las delegaciones, atr que se deriven del p das en los pla 535 de 11 e la Pre entos y con y para los proce ministrativos; judicial ecautelar los interes cuada prestación d y serán responsables por su s de control. delegaciones, atribuciones e deriven del presente Acuer s plazos establecidos en os ales y eses ins n de los servi onsables por su de control. mun a, será o ón de la imien Ley min rec e a y serán responsables por sus a os de delegaciones, atribu el ontrac ra judici uciona rámite tuales, l os a tend eco ales que son aciones y n bene a ge steni cio mic le b s si co, j as ume iguient sto ón d ral 2, d de l isp la Re de buen rales y viv y cons ue, la rtícu ació Con el des ón de t o e rrollo ab emocrá la d o etivos: rático, e; “E 2. C DISPO El Se la Repú técnico de la Secretaria G República, elaborarán optimización y ores, acorde c ncia de l mi nter erán liqu gente, por el S de la Presidencia o s OSICIONES GENE ecretario General de Comun pública o sus delegad nico de la Secretaria General pública, elaborarán un cronogra ación y racionalización de l on la nueva Estr sus NERALE retario General de Com blica o sus dele ogram o inter deber vige de O Secretario General de Comunica epública o sus delegados conjunt co de la Secretaria Genera l b á Gen ga ral de la fo n de la p art orga úb e, la ículo i C 226 a nsti os a partir es el bue r del p y n v 1. L servic n l gularán Las po s de de polític recho te la el de tatal ej es se os s y las ejerce dis s, depe pers one; nden n de la “La ncipio Rep y to o de so Nro o. Jorg RETAR S Considerando: de la Rep al 1 E ACUACULT . MAP-SRP-2018-0 e Alejandro Villavicencio RIO DE RECURSOS PES SUBROGANTE onsiderando: 0230-A Villavicencio M O DE RECURSOS P BROGAN DE o. ge Alejandro Villavicencio M ARIO DE RECURSOS PESQU SUBROGANTE PESCA y neg de doz ROS o u daño por dud omis el da ón, s, cu sobre portun ando lece as qu de “E la Re El E a soci úb ida al soli men es de d 7, d est , la L R as.” stado a ue dopta mpacto no ex certid o am en los im umb Utente Barra Jueves 6 de diciembre de 2018 – 5Registro O cial Nº 383 Que, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero Codi cación 7, de Registro O cial 15, del 11 de mayo de 2005 y de estado vigente, en su artículo 14 establece determina: “El Ministerio del ramo será el encargado de dirigir y ejecutar la política pesquera del país, a través de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros.”; Que, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero Codi cación 7, de Registro O cial 15, del 11 de mayo de 2005 y de estado vigente, en su artículo 19 determina; “Las actividades de la pesca, en cualquiera de sus fases, podrán ser prohibidas, limitadas o condicionadas mediante acuerdo expedido por el Ministro del ramo cuando los intereses nacionales así lo exijan ”; Que, el Reglamento General a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y texto uni cado de legislación pesquera, publicada en el R.O. No. 690 del 24 de octubre del 2002, reformado por el Decreto Ejecutivo No. 852 publicado en el R.O. Suplemento No. 694 del 19 de febrero del 2016, en su artículo 1.6, establece que “o, experimental, que es aquella que a través del uso de artes, aparejos y sistema especí cos, determina las propiedades de estos y sus efectos en las especies y evalúan el impacto sobre el ecosistema”; Que, el Reglamento General a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y texto uni cado de legislación pesquera, publicada en el R.O. No. 690 del 24 de octubre del 2002, en los artículos 133 y 134 establece que las embarcaciones camaroneras de arrastre deberán tener instalados permanentemente y de forma adecuada en sus redes los dispositivos excluidores de tortuga DET o TED; así como el modelo y el tipo de material que debe emplearse para su construcción; Que, el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva en su artículo 89 señala; “ORIGEN DE LA EXTINCION O REFORMA.- Los actos administrativos que expidan los órganos y entidades sometidos a este estatuto se extinguen o reforman en sede administrativa de o cio o a petición del administrado (...)”. Que, el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva en su artículo 90 señala; “RAZONES. Los actos administrativos podrán extinguirse o reformarse en sede administrativa por razones de legitimidad o de oportunidad”. Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 018, de fecha 16 de abril de 2013, se expidieron las medidas de ordenamiento, regulación y control sobre las capturas del recurso Merluza (Merluccius gayi) para la ota pesquera industrial provista con redes merluceras de arrastre, y ota de barcos o botes nodrizas provista de palangre o espinel de fondo merlucero con anzuelos; Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 180, de fecha 01 de julio de 2014 se reforma el Acuerdo Ministerial Nro. 018 de fecha 16 de abril de 2013, mediante el cual se expiden las medidas de ordenamiento, regulación y control sobre las capturas del recurso Merluza (Merluccius gayi) para la ota pesquera industrial provista con redes merluceras de arrastre, y ota de barcos o botes nodrizas provista de palangre o espinel de fondo merlucero con anzuelos; Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MAGAP-DSG 2015-0192-A, de fecha 31 de Julio de 2015, se expiden las normas para autorizar la Pesquería de Investigación a modo de Plan Experimental dirigida a la captura de los recursos Camarón rojo (Farfantepenaeus brevirostris) y Camarón café (F. californiensis) fuera de las ocho millas náuticas del per l costanero ecuatoriano, por un año calendario; por lo cual dicho acto administrativo quedo extinguido el 31 de julio de 2016, en aplicación de los artículos 89 y 90 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE); Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MAP-SRP-2017 028-A, de fecha 04 de septiembre de 2017, se autoriza la continuidad de la Pesca experimental Polivalente de los recursos merluza y camarón de aguas someras con red de arrastre fuera de las ocho millas de la costa continental ecuatoriana; Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MAP-SRP-2017 0040-A, de fecha 22 de septiembre de 2017, se autoriza la continuidad de la Pesca Experimental Polivalente de los recursos merluza y camarón de aguas someras con red de arrastre modi cadas, durante dos años consecutivos, fuera de las ocho millas de la costa continental ecuatoriana, y se derogan los Acuerdo Ministeriales; N° 018 del 16 de abril de 2013, N° 180 del 01 de julio de 2014, y el No. MAP SRP-2017-0028-A emitido el 4 de septiembre del 2017. Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MAP-SRP-2018 0074-A, de fecha 23 de noviembre de 2017, se establece, el periodo de veda biológica del 01 al 31 de abril y el 01 al 30 de septiembre de cada año, del recurso Merluza (Merluccius gayi) y desde el 01 hasta el 31 de enero de cada año, recurso camarón de aguas someras para embarcaciones artesanales e industriales incluida la pesca experimental polivalente; Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MAP-SRP-2018 0071-A, de fecha 29 de marzo de 2018, se establece, para el 2018 el periodo de veda biológica reproductiva entre el 15 de septiembre al 31 de octubre, del recurso Merluza (Merluccius gayi) para embarcaciones artesanales e industriales incluida la pesca experimental polivalente; Que, mediante Decreto Ejecutivo número 06 de fecha 24 de mayo de 2017, se crea el Ministerio de Acuacultura y Pesca, como organismo de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y régimen administrativo y nanciero propios; Que, el artículo 3 del Decreto Ejecutivo número 06 de fecha 24 de mayo de 2017 establece; “El Ministerio de Acuacultura y Pesca, en su calidad de Ministerio Sectorial, será el rector y ejecutor de la política de acuacultura y pesca, en tal virtud será el encargado de formular, plani car, dirigir, gestionar, y coordinar la aplicación de las directrices, planes, programas y proyectos de dichos sectores”; Que, la Subsecretaría de Recursos Pesqueros mediante Memorando Nro. MAP-SRP-2018-9016-M de fecha 16 de abril de 2018, solicita el criterio técnico cientí co al Instituto Nacional de Pesca (INP), sobre la incidencia de atuto d cutiva e N O RE órganos y entidades som en o reforman en sede l administrado men de orma adec es de tortuga D de material que deb el Régimen Jurídico Admin en su artículo 89 señala; “ EFORMA - Los aR ganos y entidades sometidos a eforman en sede administrativa rado (...)”. be e rídico Admini n su artículo 89 señal RMA tablec tre de de form ores o de del Régimen Jurídico Administr a en su artículo 89 señala; “ORI REFORMA.- Los actos administ os y entidades someti D; as earse pa s lo como ara su os SR Q vo de la N DE d 007 perio e s e, m 74-A o med de nte 0 028-A o M del 01 emiti Min de osta c nisteria ag dos a contin l uas s ños co al Poliv omer os e e ind yi) y d arón embr desde h veda b e de c 23 de ológi rdo Min nov el 4 niste o de 4 de sept dic del ra ”; mento G exto uni R.O. No. 690 del 24 de oct ecreto Ejecut No. 694 del 1 blece qu 1 de m determina; de sus fases, po onadas mediante ac mo cuando los inte General a la Ley de Pes d duni cado de legislación pesq No. 690 del 24 de octubre del 20 Ejecutivo No. 852 publicado 9 de febrero del rá cuerd tereses n General a la Ley de arrollo del 11 d o 19 d ra d cion am o General a la Ley de Pesca y De uni cado de legislación pe 90 del 24 de oc ad r proh expedido cional s de la bidas, do a pe cua j les a í Est Ejecu o de tatuto iv de 2 de ho ac 16, ie ero ecu o adm fan ns u uatori ntep uer igida penaeu io quería d a la c de 2 e Inve Nro. M 015, s ra, cont rec ue, me A, de ( ediant gi ERJAF en Ju E) s licació urídic o, po ativo q n de las o or un añ ued iante Ac 014 se e abril d ordenamiento, regulación y ecurso Merluza (Merluc dustrial provista barcos o bo ndo me p ota pes e arrastre, y palangre o espinel cuerdo Ministerial Nro. 180 reforma el Acuerdo Ministe de 2013, mediante e enamiento, regulación y control o Merluza (Merluccius gayi) p provista con redes merlucer d i de ial Nro. 180, forma el Acuerdo Mini 2013 median as m las capt la ot s de a de pa Acu e reforma el Acuerdo Ministerial il de 2013, mediante el cual se e amiento, regulación y contr cos do merlu botes lucero sta pr Q echa 01 ro. 018 s fec Acua erá e, e cha 2 ul el a de ícul on m o y ré mo d égim a el M e dere utivo n Minist h úmero ental po n bre las sec pesca i car i rect , en ma a y Pes or y o de ca, en del Dec 201 creto adm 6 – Jueves 6 de diciembre de 2018 Registro O cial Nº 383 tortugas marinas que existe en las pesquerías de merluza y Polivalentes tomado en cuenta que sus artes de pesca son redes de arrastre; Que, el Instituto Nacional de Pesca (INP) mediante O cio Nro. INP-2018-0242-OF de fecha 03 de mayo de 2018 remite a la Subsecretaria de Recursos Pesqueros, lo solicitado en relación al uso de TED en redes merluceras, en cuyo documento expone; “ En base a los antecedentes arriba mencionados, al no evidenciarse un nivel signi cativo de incidencia de tortugas marinas presentes en las capturas industriales de merluza con redes de arrastre, se sugiere que se mantengan el uso de los Ted´s exclusivamente para las redes de arrastre camaroneras”; Que, la Subsecretaría de Recursos Pesqueros mediante O cio Nro. MAP-SRP-2018-3233-O de fecha 26 de septiembre de 2018, en el marco de las gestiones presentadas durante la reunión desarrollada en los predios del Instituto Nacional de Pesca, el día viernes 21 del presente con delegados del; Ministerio de Acuacultura y Pesca MAP, Instituto Nacional de Pesca INP, Sector pesquero Pomadero, y Armadores de la Flota Pesquera polivalente Somera, solicita al INP, informe sobre el estado de los recursos involucrados en la pesquería polivalente, con el n de proceder a actualizar la normativa legal vigente; Que, el Instituto Nacional de Pesca (INP) mediante O cio Nro. INP-2018-0517-OF de fecha 10 de octubre de 2018 remite adjunto a la Subsecretaria de Recursos Pesqueros el INFORME DE AVANCE BIOLÓGICO-PESQUERO DE LA PESCA EXPERIMENTAL POLIVALENTE DE LOS RECURSOS MERLUZA Y CAMARÓN DE AGUAS SOMERAS, CON RED DE ARRASTRE FUERA DE LAS OCHO MILLAS DE LA COSTA CONTINENTAL ECUATORIANA, DURANTE OCTUBRE 2017 HASTA AGOSTO 2018”, en el cual, en base a los resultados obtenidos del análisis de la información proporcionada por el programa de observadores pesqueros correspondiente al periodo comprendido entre octubre 2017 a agostos 2018, se sugiere entre sus recomendaciones: “Continuar con la segunda etapa del proyecto experimental de la pesca polivalente (camarón – merluza), incluyendo los estudios para el diseño, comprobación e implementación de dispositivos excluidores de fauna asociada en la red camaronera En base a las recomendaciones emitidas en este documento, se sugiere que la SRP a través de la dirección de control pesquero, den cumplimiento a las mismas”. Que, el Instituto Nacional de Pesca (INP) mediante O cio Nro. INP-2018-0518-OF de fecha 10 de octubre de 2018 remite adjunto a la Subsecretaria de Recursos Pesqueros, el “Informe Ejecutivo: Inspecciones a las redes de arrastre de fondo de la ota polivalente que dirigen su esfuerzo a la captura de los recursos merluza y camarón de agua somera fuera de las ocho millas”, elaborado por los tecnólogos pesqueros Ángel Muñoz y Geovanny Sandoval, el cual pongo en su consideración para los nes pertinentes; Que, la Subsecretaría de Recursos Pesqueros mediante Memorando Nro. MAP-SRP-2018-20003-M de fecha 11 de octubre de 2018, solicita a sus Direcciones Técnicas, se remita a este despacho, los informes de pertinencia de la pesquería experimental polivalente previo a la emisión de un nuevo acuerdo ministerial; Que, el Instituto Nacional de Pesca (INP) mediante O cio Nro. INP-2018-0520-OF de fecha 11 de octubre de 2018 remite adjunto a la Subsecretaria de Recursos Pesqueros, la “Propuesta de investigación para determinar la condición reproductiva de merluza durante la veda 2018”, estructurada con el n de determinar los principales procesos reproductivos de la merluza durante el periodo de restricción (veda); Que, la Dirección de Políticas y Ordenamiento Pesquero mediante Memorando Nro. MAP-SRP-2018-20110-M de fecha 13 de octubre de 2018, hace conocer a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros el “INFORME DE PERTINENCIA DE LA PESQUERÍA EXPERIMENTAL POLIVALENTE”, en el cual se concluye; “1. Se debería actualizar a la normativa actual que regula la pesquería polivalente de los recursos camarón – merluza, en el marco de los dispuesto en el Acuerdo Ministerial vigente. 2. Se debe actuar ajustados a los criterios técnicos establecidos por el Instituto Nacional de Pesca en su calidad de Autoridad Cientí ca, y basados en sus datos copilados desde el inicio del desarrollo de esta pesca experimental.”; Que, la Dirección de Pesca Industrial mediante Memoran do Nro. MAP-SRP-2018-20260-M de fecha 16 de octubre de 2018, hace conocer a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros el “INFORME DE PERTINENCIA SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS EMBARCACIONES POLIVALENTE”, en el cual se recomienda; “ Se recomienda Informar a la Dirección de Patrocinio Judicial sobre las consideraciones establecidas en el Presente informe con la nalidad de ejecutar acciones administrativas a los propietarios de las embarcaciones que identi can incumplimiento con las disposiciones citadas en el Acuerdo Ministerial Nro. MAP-SRP-2017-0040-A, en virtud de lo establecido en el Art. 13 del mismo acuerdo ”; Que, la Dirección de Control de los Recursos Pesqueros, mediante Memorando Nro. MAP-SRP-2018-20290-M de fecha 17 de octubre de 2018, hace conocer a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros el “Informe de Pertinencia de la Pesquería Experimental Polivalente”, en el cual se concluye; “ se sugiere SUSPENDER temporalmente el permiso de pesca de las embarcaciones que ingresaron a las ocho millas a realizar faenas de pesca, y en el caso de las embarcaciones que no demostraron ejercer la actividad polivalente o no haber demostrado que han descargado producto alguno NO RENOVAR EL PERMISO DE PESCA de las mismas, ya que realizaron sus actividades pesqueras incumpliendo lo establecido en el mencionado Acuerdo, acción que se sugiere sin perjuicio del acto administrativo sancionatorio correspondiente que se haya iniciado”.; Que, el Instituto Nacional de Pesca (INP) mediante O cio Nro. INP-2018-0545-OF de fecha 23 de octubre de 2018 remite el asunto “Informes pesca experimental polivalente (octubre 2017 hasta agosto 2018) al Señor Juan Carlos Correia Busquets de CAMARONES DEL MAR COBUS S.A–EXPORTADORES PESQUEROS, a la Señora María MER , CON HO MIL IANA, 18”, en nálisis de la información prop observadores pesqueros ndido entre oc e sus recom del p taria d CE BIOLÓG IMENTAL POLI RLUZA Y CAMAR N RED DE ARRA LAS DE LA CO DURANTE OCTUBRE 2 n el cual, en base is de la información proporcionad vadores pesqueros correspondie ntre octubre 2017 a agost VA ARÓN RASTRE OSTA CON DURANTE OCTUBRE el cual en b e fecha secreta ANCE RIM ERL N LL A, DURANTE OCTUBRE 2017 en el cual, en base a los res de la información proporcio UE TE D DE AG UER O DE E LOS el E Q do N d RA D ENTAL HASTA E P Pes EL POL 201 squer CU 18, s MAP ace n ecc SRP ta p de Pe pes us dat sca exp té a en s tos cop cnico u calid vigent s est s por con los forma consi ALEN r a l PLIMI NTE”, NFO ENTO ocer a RME a Ind 0260 la S dustrial M me tengan de arras secretar MAP-SRP-2 8, en el marco de las gestio esarrollada en l el día viern terio ase a denciarse un as marinas presen rluza con redes de el uso de los Ted´s tre camaroneras” aría de Recursos Pes SRP-2018-3233-O de fecha 2 el marco de las gestiones presenta da en los predios del Institu te e arra ´s exclusi s”; a de Recursos D en re En bas evide ugas erl n st etaría de Recursos Pesqueros m RP-2018-3233-O de fecha ca las ca e, se sug ment ivo de pturas ba re l te para re est proce estr dici tructu o ción ada pues epr 05 nto a la a de cio 20-OF a Sub ona F d l de P nt ; pre de per io a e de med fec , la D ón ( o produc veda); el ivos va de m n d retar tigaci merlu ha aria de R ón cut e la ot e los rec s ocho ngel Mu sideración para los nes pert ría de Recurso AP-SRP-2018 cita a e Pesc F de fecha Subsecretaria de R ivo: Inspecciones a l a polivalente que di ursos merluza y ca millas”, elaborado por lo Muñoz y Geovanny Sa ración para los nes pertinentes; Recursos Pesqueros median Rec las re dirigen su camarón de a mil elaborado por ñoz y Geovanny nal de P OF a Su utiv ta cu o m los te Muñoz y Geovanny Sandoval, ción para los nes pertinente d s Pesq s de arr fuer 2018 ueros, io 8 la las rzo a somera nólogos a in pro de la ncu ival oduct m lent alg rcac o n ca las a re ones q gie de las ealiza ere s em tal P SUSP c “Infor olival EN noc me de P-2 r a la al Qu ción q cionat liend que se no mas, ya o lo e NO R que re ber dem ENO faena demos most rcac nas de pe rar Jueves 6 de diciembre de 2018 – 7Registro O cial Nº 383 Lorena Correia Sotomayor / Señor Miguel Goncálvez De na, Presidente de la Asociación de Barcos Merluceros del Ecuador – APROMER, en el que expresa textualmente; “En cumplimiento al compromiso adquirido en la reunión mantenida el 18 de octubre, adjunto encontrarán los documentos elaborados por personal técnico del Instituto Nacional de Pesca y que fueron presentados en dicha reunión: 1. Informe de avance biológico pesquero de la pesca experimental polivalente de los recursos merluza y camarón de aguas someras, con red de arrastre fuera de las ocho millas de la costa continental ecuatoriana, durante octubre 2017 hasta agosto 2018. 2. Presentación situación de la pesca experimental polivalente fuera de las ocho millas de la costa continental ecuatoriana, durante octubre 2017 hasta agosto 2018 Reitero nuestro compromiso de colaboración institucional”; Que, el Instituto Nacional de Pesca (INP) mediante O cio Nro. INP-2018-0548-OF de fecha 24 de octubre de 2018 remite a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros el asunto “Incremento porcentual de cobertura de la ota polivalente por parte de los observadores cientí cos”, en el cual expresa, “Uno de los aspectos más relevantes en el seguimiento de la pesca experimental, es el de contar con un diseño de muestra que optimice tiempo y recursos, pero que también sea adaptativo a los efectivos de la pesca, dinámica poblacional y dinámica de la ota, sin perjudicar la cantidad y calidad de la información que se quiere colectar. Para el caso de determinar el porcentaje óptimo de cobertura de la ota polivalente por parte de los observadores cientí cos se utilizó métodos estadísticos calculando el tamaño de embarcaciones monitoreadas en función del error estándar en un tiempo dado. En base a lo anterior se concluye que para este año el porcentaje de cobertura de los observadores para la ota polivalente es de 24%”; Que, la Coordinación General de Asesoría Jurídica mediante Memorando Nro. MAP-CGAJ-2018-3794-M de fecha 26 de octubre de 2018, hace conocer a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros el “Informe de Pertinencia de la Pesquería Experimental Polivalente”, en el cual se pronuncia por; “esta Coordinación General de Asesoría Jurídica considera procedente la actualización de la normativa actual que regula la pesquería polivalente de los recursos camarón – merluza, en el marco de los dispuesto en el Acuerdo Ministerial vigente. Tomando en consideración los criterios técnicos establecidos por el Instituto Nacional de Pesca Sugiere además que se considere las recomendaciones indicadas por la Dirección de Control de los Recursos Pesqueros, en memorando Nro. MAP-SRP-2018-20290-M de fecha 17 de octubre de 2018, y por la Dirección de Pesca Industrial en memorando Nro. MAP-SRP-2018-20260-M de fecha 16 de octubre de 2018, relativas al incumplimiento con las disposiciones citadas en el Acuerdo Ministerial que regula la pesquería polivalente de los recursos camarón – merluza..”; Que, mediante Acción de Personal No. DATH-00-00549 de fecha 22 de octubre de 2018, se nombra como Subsecretario de Recursos Pesqueros al Blgo. Jorge Alejandro Villavicencio Mendoza, desde el 25 de octubre de 2018; En ejercicio de las competencias y atribuciones establecidas en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y su Reglamento: Acuerda: AUTORIZAR LA CONTINUIDAD DE LA SEGUNDA ETAPA DEL PROYECTO EXPERIMENTAL DE LA PESCA POLIVALENTE, MEDIANTE LAS SIGUIENTES NORMAS TÉCNICAS PARA LA EXTRACCIÓN DE LOS RECURSOS CAMARÓN DE AGUAS SOMERAS Y MERLUZA Artículo 1.- Autorizar la continuidad de la segunda etapa de la pesca experimental polivalente para la captura de los recursos merluza y camarón de aguas someras con red de arrastre modi cadas, hasta el 30 de septiembre del año 2019, en aguas jurisdiccionales del Ecuador Continental, fuera de las ocho millas náuticas, medidas desde la línea del per l costero, incluyendo la Isla Puná del Golfo de Guayaquil con las siguientes coordenadas geográ cas, que constan en el Acuerdo Ministerial Nº 114 emitido el 30 de septiembre del 2010: Punta Piedra (02º39.4’S-080º36.2’W) Punta Chapoya (02º44.8’S-080º31.2’W) Ensenada de General Villamil Playas (02º45.0’S 080º28.0’W) Caserío Subida Alta (Isla Puná) (02º49.4’S-080º23.4’W) Punta Brava (02º51.6’S-080º23.6’W) Punta Salinas (Isla Puná) (02º59.8’S-080º24.4’W) Punta Salinas (Isla Puná) (03º06.0’S-080º22.0’W) Punta Salinas (Isla Puná) (03º08.2’S-080º16.4’W) Punta Payana (03º11.6’S-080º16.4’W) Punta Payana (03º13.8’S-080º21.6’W) Faro de Ingreso al Canal de Capones (03º18.8’S 080º25.0’W) Faro de Ingreso al Canal de Capones (03º23.0’S 080º26.2’W) Artículo 2.- Entiéndase por actividad pesquera experi mental polivalente de los recursos merluza y camarón de aguas someras con red de arrastre, todo esfuerzo de búsqueda, captura y extracción de las especies detalladas en el Anexo 1. Artículo 3.- Autorizar a cuarenta y dos (42) embarcaciones industriales provistas con redes de arrastre para la pesca experimental polivalente, que se detallan en el Anexo 2 de este Acuerdo Ministerial, las mismas que serán sometidas a inspecciones de condiciones por parte de la autoridad pesquera, previo a la emisión de los permisos de pesca. Artículo 4.- Para la captura de los recursos merluza y camarón de aguas someras, se establecen los siguientes periodos de VEDA BIOLÓGICA aplicables a embarcaciones artesanales e industriales que capturan los recursos: Merluza; comprendida entre el 15 de septiembre al 31 de octubre de cada año. Camarón de aguas someras; comprendida desde el 01 de diciembre hasta el 31 de enero de cada año. Se prohíbe que las embarcaciones dedicadas a la pesca experimental polivalente realicen faenas de pesca dirigidas a error r se con de los o nación General de Ase ndo Nro. ubre de 201 ursos P í de a ota po tí cos se utilizó ño de embarcacion estándar en un tiem cluye que para est observadores para la ota p ón General de Asesoría Jurí Nro. MAP-CGAJ-2018-3794 8 hace conocer nes empo da este año el p para la ota p dad d caso de de la entí año r e nc observadores para la ota poli General de Ase estad itoreada . En b te d ísticos as en de C Pun Pu base ntaje de lente es a e P Punt Punt unta S Sa Sal alina i ava ( linas s da A (02º51 l lta (Is ral l Vill 80º36. am ’W) Faro 08 a P ro de 25.0’ yan ayana e Ing (Is 3ºna ( (03º a P Puná 1 uná) (0 ná) (0 á) ( 0º23.6 02º59. ná) (0 6’W) hasta ca expe a costa agosto nstituci Nacional de Pesca 18-0548-OF de ubsecretar orce ente de meras, con red costa continental e a agosto 2018. 2. Pre rimental polivalen continental ecuatoriana, du o 2018 Reitero nuestro com onal”;uc onal de Pesca (INP) median F de fecha 24 de octub cu resent ente fuera uatoriana, dur 2018 Reitero nuestro l” ero vance b livalen omer a co ta er a c to 2018 Reitero nuestro compro ucional”; re fu an ón situa era de urante y A E as och octubre iso de o EXT LA SIG RA A P UIE A D PESCA NT R LA EL PR P A CONNT Acuer a esar cias y rollo los r d rtículo a pes A o 1 ÓN AGUA S N DE LO S S LIVAL ORMA OS CTO E LENT UIDA EXPE ón 2018-2 al incum Ministe s cama ción de Personal No. DAT de 2018, se nom eros al B desde nes in os Pesquero 90-M de fecha 17 de Pesca Industrial 0260-M de fecha 16 plimiento con las d erial que regula la pesquerí arón – merluza..”; de Personal No. DATH-00-00549 se nombra como Subsecretar de l en m 16 de oct s disposicion al que regula la pesque ón – merluza ” Pesca aciones cursos 0290 n de 20 mp terial que regula la pesquería po marón – merluza..”; an bre de orando re de o Nro. 2018, ón a pes e 201 adas en valente , e y c sigui rtícul ama o 4 ó pre s de evio a l steri cond nte al, l ci n red que s las m nta y des de e d dos (4 ar 2 Mer de rc cursos s p acione : de periodo es art a agua s de a capt as ón de s por los pe 8 – Jueves 6 de diciembre de 2018 Registro O cial Nº 383 al recurso en veda en las fechas antes mencionadas; para lo cual solamente podrán tener a bordo el arte de pesca dirigido al recurso que no se encuentre en veda durante ese periodo. Artículo 5.- El ejercicio de la actividad pesquera experimental polivalente, se sujetará al siguiente esfuerzo pesquero como medida de precaución, evidenciando trimestralmente la polivalencia en un 40% de lances dirigidos al recurso camarón y 60% de lances dirigidos a la captura de merluza: Recurso camarón de aguas someras: Con una duración máxima de arrastre efectivo de 3 (tres) horas por lance. Recurso merluza: Con una duración máxima de arrastre efectivo de 01:30 (una hora con treinta) minutos por lance. Se prohíbe el descarte de merluza durante las faenas de pesca y su utilización para la elaboración de harina de pescado y en caso que el Observador a Bordo reporte este acto, se procederá a suspender el permiso de pesca por 30 días, sin perjuicio del Expediente Administrativo Pesquero (EAP). Articulo 6.- Se dispone a los Armadores de las embarcaciones polivalentes autorizadas, entregar mensualmente las muestras biológicas al INP de cada crucero de pesca realizado, según el protocolo establecido por esta institución es de responsabilidad de los Armadores la entrega de las mismas. Artículo 7.- Serán causales de eliminación del cupo de pesca polivalente para una embarcación pesquera experimental, que incumplan con lo siguiente: a) No haber obtenido permiso de pesca por más de un año; b) No haber reportado en un periodo de tres meses consecutivo capturas y desembarque de merluza y camarón, en base al informe de la autoridad pesquera; c) Cuando exista reincidencia en resoluciones de la autoridad pesquera respecto a las faenas de pesca dentro de área de reserva de pesca artesanal; y, d) Cuando la embarcación haya sido utilizada en actividades ilícitas comprobadas mediante sentencia ejecutoriada. En cualquiera de las causales en que se incurra y conlleve a la eliminación del cupo de pesca experimental polivalente, el Armador de la embarcación podrá re direccionar el esfuerzo pesquero a la captura del recurso merluza, de acuerdo a la normativa establecida por la autoridad pesquera para el ejercicio de esta pesquería. Artículo 8.- La Subsecretaría de Recursos Pesqueros, bajo las recomendaciones del Instituto Nacional de Pesca, establecerá un PROGRAMA DE OBSERVADORES A BORDO, para el monitoreo de esta pesquería, con un porcentaje del 24% de observadores a bordo de la ota pesquera experimental polivalente, que estará a cargo de una institución pública o privada. Los costos para mantener el Programa de Observadores a bordo serán asumidos por los armadores de la ota, y se dispone que los armadores pesqueros que forman parte de esta pesquería presten las facilidades de operatividad, habitabilidad para el trabajo y permanencia del observador a bordo de la embarcación, para lo cual, la institución pública o privada encaragada del manejo de los observadores, deberá reportar a la autoridad pesquera competente, cada tres meses, con un informe indicando si se cumplieron o no los embarques de los observadores con las facilidades antes señaladas. Artículo 9.- Se establecen las siguientes características técnicas para los artes de pesca utilizados en la pesca experimental polivalente: Recurso merluza, se utilizarán redes merluceras de arrastre con las siguientes medidas: 1. Alas con una medida de luz de malla estirada no menor a seis pulgadas (6”), 2. Cuerpo con una medida de luz de malla estirada no menor a cuatro un cuarto pulgadas (4¼”), 3. Copo con una medida de luz de malla estirada no menor a tres y media pulgadas (3½”). Recurso camarón de aguas someras, se utilizarán redes de arrastre RAFAVS102 (Anexo 3), con las siguientes características: 1. Alas con una medida de luz de malla estirada de cuatro pulgadas (4”), 2. Cuerpo con una medida de luz de malla estirada de dos pulgadas (2”), 3. Copo con una medida de luz de malla estirada de una y media pulgadas (1½”) 4. Uso obligatorio y adecuado del Dispositivo Excluidor de Tortugas DET. Las embarcaciones deberán estar provistas de al menos dos redes merluceras y dos redes camaroneras modi cadas (RAFAVS102) respectivamente. Para el cumplimiento de esta disposición y para la emisión del permiso de pesca experimental polivalente, deberán tener Informe Favorable de cumplimiento de arte de pesca emitido por el Instituto Nacional de Pesca. Artículo 10.- Las embarcaciones autorizadas para la pesca experimental polivalente deberán realizar los desembarques de la pesca única y exclusivamente en los puertos de: Esmeraldas (Esmeraldas), Puerto López, Jaramijó y Manta (Manabí), Antoncito, La Libertad (Santa Elena), Posorja (Guayas) y Puerto Bolívar (El Oro). Se podrá ampliar los puntos de desembarques autorizados en función del requerimiento de los Armadores de las embarcaciones y disponibilidad de las facilidades pesqueras existentes en la zona solicitada. vale al, que ber obt portado en un periodo pturas y dese al informe de id causales de eli ente para una emb incumplan con lo si tenido permiso de pesca po do en un periodo de tres me y desembarque de merluza a autoridad pesq mi mbarca siguiente ido permiso de pesca p gún esponsab as. n len e i btenido permiso de pesca por m n un periodo ón ón pesq cupo Rec d de un 1 car arra racte astr stic cam RA ia arón ed pulgad dida das de luz pulgad d z de as (4¼ mall 2. pulg s con gadas una m g S102 ( uas som (Ane ). mer marón e arrastr rluza: 30 (una h carte de merluza dur ón para la ela el Observ end ncia rón y 60% n de aguas someras e efectivo de 3 (tre Con una duración máxim hora con treintuna e merluza durante las faenas elaboración de harina as: Con tres) horas p Con una duración m de pr ivalenci amaró n re : Con una duración máxima de na hora con treinta) minutos por g na dur os a la es a la los aci nc t n se las fa mpet cump il tent ier rvado ca a n públi res, d bil bordo ca o lida de a p ad par os dores presten arm pesqu ma de dores ce. expe tícul icas p i o 9. o des ant o los s señ s mese emb vada reporta s co emba a encara r a acuer pesquer La S mendacio PROGRAMA DE OBSE el monitoreo de esta pe de observador polivalent priva sa del cupo dor de la em erzo pesquero a la rdo a la normativa a para el ejercicio d Subsecretaría de Recurso ones del Instituto Nc OGRAMA DE OBSERVADO onitoreo de esta pesquería, con rvadores a bordo de la o cap va esta de esta pe ubsecretaría de Recur es del Institu causale ción de mado uerz erd ra Subsecretaría de Recursos P aciones del Instituto Nacional de GRAMA DE OBSERVA pod a del rec ecida p rá re curso tal ex de c N r ía. queros a la Artíc a ion ulo p nal limie Pe y l poliva nto de ec para alente ctiv la os red ament estar des cam provis a, S Jara Ele semb puerto ij ca e arques 10. xperim as e eber de pesc sión rán tene a e Jueves 6 de diciembre de 2018 – 9Registro O cial Nº 383 Por ningún motivo la pesca objetivo e incidental se comercializará en alta mar o cuando las naves estén en zona de fondeo de los puertos; y, toda descarga se realizará en presencia de un Inspector de Pesca, el cual emitirá el Certi cado de monitoreo y control de desembarque de la pesca con sus respectivas Guías de movilización de producto pesquero, para determinar la trazabilidad del producto. Artículo 11.- La ota pesquera experimental polivalente deberá cumplir obligatoriamente con las siguientes disposiciones especí cas: 1. Uso obligatorio y adecuado del Dispositivo Excluidor de Tortugas DET (TED´s, por sus siglas en inglés), en todas las redes de arrastre a utilizar, para la captura de camarón de aguas someras. 2. Tener obligatoriamente instalado y en funciona miento permanente el Sistema de Monitoreo Satelital (VMS ó DMS). 3. Uso obligatorio de sistemas de frío y/o hielo en bodegas y tinas. 4. Certi cado de sanidad de la embarcación emitido por la autoridad competente. Artículo 12.- El Dispositivo de Posicionamiento o Monitoreo Satelital (VMS o DMS) deberá estar instalado y operativo en todo momento, con el objetivo de eliminar la pesca ilegal y las capturas dentro del área reservada de pesca exclusiva para los pescadores artesanales, cuya información será controlada a través del sistema de control y vigilancia del Centro de Monitoreo Satelital de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros o la Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos (DIRNEA). En caso de incumplimiento a lo dispuesto, el Centro de Monitoreo Satelital tendrá que elaborar el informe técnico, que será puesto a consideración de la autoridad competente para el inicio del acto administrativo correspondiente y por consiguiente no se entregará por parte del Inspector de la Autoridad Pesquera, el “Certi cado de Monitoreo y Control de Desembarque de la Pesca” y sus respectivas “Guías de movilización de producto pesquero”. Los informes técnicos emitidos por el Centro de Monitoreo Satelital y elevados a la autoridad competente servirán como sustento para dar inicio a un Expediente Administrativo Pesquero (EAP). Artículo 13.- Las embarcaciones autorizadas a la pesca experimental polivalente que incumplan con las medidas establecidas en el presente Acuerdo, a excepción de las causales establecidas en el artículo 7, serán puestas a órdenes de la Autoridad Pesquera, quien dispondrá de manera obligatoria la suspensión temporal del permiso de pesca de la embarcación por el lapso de un mes y se informará a las autoridades pertinentes; sin perjuicio del inicio del acto administrativo sancionatorio correspondiente. Se aplicarán las sanciones máximas permitidas por la normativa pesquera vigente. Artículo 14.- Se establecerá un convenio tripartito entre el Instituto Nacional de Pesca (INP), Subsecretaría de Recursos Pesqueros (SRP) e institución pública o privada, para la implementación del programa de observadores a bordo de la ota experimental polivalente, el cual será administrado por institución pública o privada, quien los contratará de acuerdo a la normativa vigente, sin que esto signi que que la autoridad pesquera sea subsidiariamente responsable de manera legal y laboral de dicho programa. Artículo 15.- Las embarcaciones dedicadas a la pesca experimental polivalente deberán cancelar como requisito y previo a la obtención del permiso de pesca una tasa anual de USD. CUATRO MIL DOS CIENTOS VEINTE (USD. 4220 00/100 CTS. DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA), tasa que será cancelada directamente a la institución pública o privada, que estará orientada a la implementación del PROGRAMA DE OBSERVADORES, que permitirá el manejo sostenible y ordenamiento de esta pesquería. Los Armadores que tengan cancelada la tasa corres pondiente al monitoreo de observadores de pesca con una institución pública o privada por adelantado según lo estipulado en el Art. 15 del Acuerdo Ministerial Nro. MAP SRP-2017-0040-A emitido el 22 de septiembre del 2017, deberán cancelar la diferencia hasta alcanzar el valor que estipula el presente acuerdo, a n de completar la cobertura de observadores establecida en el Art. 8 antes señalado. De existir deuda pendiente con la institución pública o privada no se emitira el permiso de pesca correspondiente. Artículo 16.- Las embarcaciones autorizadas a la pesca experimental polivalente y que lleven a bordo o utilicen en sus faenas, artes de pesca que no cumplan con las especi caciones técnicas detalladas en el Artículo 9 del presente Acuerdo Ministerial, serán inmediatamente retiradas de la nave y destruidas, sin que esto implique reconocimiento o compensación económica por parte de la autoridad pesquera y la reincidencia de la falta producirá la revocatoria del permiso otorgado por la autoridad pesquera. Artículo 17.- El Instituto Nacional de Pesca (INP), durante la continuidad de la segunda etapa del proyecto experimental de la pesca polivalente ejecutará las siguientes acciones: • Emitirá a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros (SRP), informes técnicos semestral y anual sobre el estado de los recursos merluza y camarón de aguas someras, exponiendo resultados que recomienden acciones pertinentes que coadyuve a la sostenibilidad de la pesquería experimental. • El INP deberá realizar reuniones cada cuatrimestre con los armadores polivalentes y la autoridad pesquera, para manifestar el estado de la pesquería. • Realizará y presentará en la primera reunión cuatri mestral el estudios para el diseño, comprobación e implementación de Dispositivos Excluidores de Fauna Asociada DEFA en las redes camaroneras. xclus rmación vigilanc aría de s Espacio to a lo dispuesto, el Centro e elaborar el ón de la auto ministrati ar vo o DMS momento, con el as capturas dentro iva para los pesc será controlada a ia del Centro de Monitoreo e Recursos Pesqueros o ios Acuáticospa lo dispuesto, el Centro de Monito rar el informe técnico, que se oridad competente de scadore a través de de Monitoreo Recursos Pesquero ositivo VMS o mom las siv n cia del Centro de Monitoreo S de Recursos Pesqueros o la D pacios Acuáticos (DIRNEA). E spuesto el Centro de e ea reser artesan d minar rvada do es de o nal ema d lital de ió , e A no Art stir d se em deu itir vador a p r resente es est em a dife acue mitid ren el Acu do el 2 se vada p uerdo M 2 vado or ade M ada la res d aso o espe pre perim sus fa i o 16 mental l p Las rmis nte con o de , a a en e la in hast n de co Ar espe bligator gas DE edes de aguas someras. iamente instal e el Sistem pesquera exp bligatoriamente c cí cas: io y adecuado del Disposit ET (TED´s, por sus siglas e arrastre a utilizar,d s som instalado y en funcion on del Dispositiv T (TED´s, por sus sigl rastre a uti erm ota pe obl ecí rio DET (TED´s, por sus siglas en in de arrastre a utilizar, para la cap omeras. poli s sigui alente ientes co sign xcluidor és) en e Artíc xpe pons ulo nsab e qu de or e acuer la au ex institu rdo a xpe ució del riment institu progr l NP) ción p venio t Sub de (US DE previ al de menta o a la 5. La poliv em d d ra legal norm d pesq l y la úblic mativa v uer liv en e stableci ridad suspens por el lapso de un mes y s rtinentes; sin perjuicio de onatorio corresp mas permiti AP). mbarcaciones au alente que incumpl l presente Acuerdo, das en el artículo 7, Pesquera, quien dispondrá nsión temporal del perm el lapso de un mes y se inform ntes; sin perjuicio del inicio del a correspondiente. Se aplicar l or lan c o, a exc 7, serán pues esquera, quien dispond ón temporal del ra dar o (EAP) emb val el id Pesquera, quien dispondrá d ensión temporal del permiso de p l lapso de un mes y se info j i i s a la las med ción d pesca did • de l órdenes manera s a esta som ci tado ras P), in de a la forme Subse poliva a a segu lente e ona nda et j de á a El IN a pes ex es perti quería onie nente cursos ndo etaría cos se mer ía de R me 10 – Jueves 6 de diciembre de 2018 Registro O cial Nº 383 • Ejecutará Proyectos de investigación en conjunto con la SRP, para determinar la condición reproductiva de los recursos merluza y camarón de aguas someras mediante Prospección Biológica Pesquera, durante los periodos de veda establecidos. Articulo 18.- Terminado el tiempo establecido para el desarrollo de este proyecto experimental, el INP emitirá a la SRP el informe técnico nal, en un plazo máximo de treinta (30) días, sobre el estado de esta pesquería, exponiendo sus resultados que faculten: su continuidad, o la terminación de la misma, instituyendo los lineamientos para el retorno de las embarcaciones participantes a la pesquería de merluza (Merluccius gayi). Durante el lapso de tiempo que dure la emisión del informe técnico nal del INP, las embarcaciones pesqueras polivalente podrán re direccionar su esfuerzo pesquero al recurso merluza. Artículo 19.- Deróguense los Acuerdos Ministeriales Nro. MAP-SRP-2017-0040-A emitido el 22 de septiembre del 2017, Nro. MAP-SRP-2017-0074-A emitido el 23 de noviembre del 2017 y Nro. MAP-SRP-2018-0071-A emitido el 29 de marzo del 2018. Artículo 20.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su expedición sin perjuicio a su publicación en el Registro O cial. Encárguese de la ejecución del presente acuerdo a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, a través de la Dirección de Control Pesquero, Dirección de Pesca Industrial, el Instituto Nacional de Pesca (INP) y a la Dirección Nacional de Espacios Acuáticos (DIRNEA). Dado en Manta, a los 26 día(s) del mes de Octubre de dos mil dieciocho. Documento rmado electrónicamente Sr. Blgo. Jorge Alejandro Villavicencio Mendoza, Subsecretario de Recursos Pesqueros, Subrogante. MINISTERIO DE ACUACULTURA Y PESCA.- Es el copia del original.- 29 de octubre de 2018.- Responsable: f.) Ilegible, Secretaría General. MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS Nro. MJDHC-SDHC-2018-0004-A Sr. Abg. Juan Pablo Morales Viteri SUBSECRETARIO DE DERECHOS HUMANOS Y CULTOS Considerando: Que, el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria; Que, el artículo 154 ibídem determina que, corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de sus competencias expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial; Que, el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana establece lo siguiente: “Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica, deberán tramitarla en las diferentes instancias púbicas que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación”; Que, el Título XXX del primer libro del Código Civil prevé la constitución de corporaciones y fundaciones, así como reconoce la facultad de la autoridad que otorgó su personalidad jurídica, para disolverlas a pesar de la voluntad de sus miembros si llegan a comprometer la seguridad o los intereses del Estado, o no corresponden al objeto de su institución; Que, el artículo 565 ibídem determina que no son personas jurídicas las fundaciones o corporaciones que no se hayan establecido en virtud de una ley, o que no hayan sido aprobadas por el Presidente de la República; Que, el artículo 45 del Código Orgánico Administrativo, establece como una de las atribuciones del Presidente de la República, delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurídica, según lo previsto en los artículos 565 y 567 del Código Civil; Que, el artículo 47 Código Orgánico Administrativo, dispone que: “la máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley”; Que, el artículo 37 del ibídem, determina que: “Las administraciones públicas sirven con objetividad al interés general. Actúan para promover y garantizar el real y efectivo goce de los derechos. Fomentan la participación de las personas para que contribuyan activamente a de nir el interés general”; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro O cial, Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, se creó el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 410, publicado en el Registro O cial No. 235 de 14 de julio de 2010, el señor Presidente de la República, cambia la denominación de Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por la de “Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos”; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 193 de 23 de octubre de 2017, publicado en el Registro O cial Suplemento anta, a cho. rmado ge Alejandro Villavicenc ecursos Pesqueros, Sub CUACULT octub Pesca NP) y a la D (DIRNEA). los 26 día(s) del m o electrónicamente Alejandro Villavicencio Mend os Pesqueros, Subrogante. mes de O electrónicamente rdo avés de de Pe (INP s (D a l do e ejandro Villavicencio Nacio ubre d nal de uto Q esta de de dos p y de la perso mate s fu Rep ia d com públi e ulo 4 omo un a d 5 del de Có una nte de ora na ley, a R na ciones o que no s q a disp 7 d el idad el Cód cion ad juríd digo se s o co ca egar a trate, orp as atr a los m o Or ribuci ones us gayi) lapso o nal d rán re direccionar su esfuerz guense los A 040-A e RP n u de esta pe n: su continuida ndo los lineamiento participantes a la p . de tiempo que dure la del INP, las embarca re direccionar su esfuerzo pesque Acuerdos Minist os p pesque de tiempo que dure el INP las emb xperim nal, en u do de ten: end s p ). o de tiempo que dure la em al del INP, las embarcaciones pe direccionar su esfuerzo pes mina el retorn de me o su ión de no de us C soci d rlu ón del a o qu sus d rga erán e co ato án t esp que trami 3 estable des 6 de ce lo la minis L dos y sterial ra d resolu l; a que, sus as al Que prev ncip el acio os de confor nes so a s me a en las u ám iguie tener dife Org iente: “ p . Abg SUBSE H C 3 del artículo 66 de la uador, reconoce y manifest S Y C DHC-SDHC-201 g. Juan Pablo Mora CRETARIO DE D HUMANOS Y CU Considerando: l artículo 66 de la Constitución conoce y garantiza el derech f 0 rales Vi DERECH CULTOS nsiderand JUSTIC ANOS JDH bg. EC HU Considerando: A ri el i e nov Supl l M ue, m viemb med e en nte pa neral”; s de ra que p dere co romov chos. em rven con ver y deter n obj rmin en e se me R to sterio 2 o No. 2 de Ju 07, p 20 d creto E pub j ibuya

Acuerdo Nº MAP-SRP-2018-0230-A ─ Autoriza la continuidad de la segunda etapa del Proyecto Experimental de la Pesca Polivalente y establece las normas técnica para la extracción de los recursos camarón de aguas someras y merluza · Nelum