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厄瓜多尔的法律

Acuerdo Nº MAP-SRP-2018-0163-A ─ Establece veda de 72 días durante los años 2018, 2019 y 2020 para los buques de red de cerco de las clases 4, 5 y 6 que pesquen atunes y operen bajo jurisdicción de Ecuador en el Área del Océano Pacífico Oriental (OPO)

颁布于 2018-07-28 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
厄瓜多尔
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
international organization, institution, marine fisheries, marine fishes, data collection/reporting, equipment, aquatic animals, governance

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  1. Lunes 24 de septiembre de 2018 – 3Registro O cial Nº 333 Págs. GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS RESOLUCIÓN: 222-CGA Cantón Cuenca: Otórguese licencia ambiental en favor del señor Marcelo Eduaro Cisneros Quintanilla para el Proyecto CLÍNICA SERRANO CISNEROS & ASOCIADOS Cía. Ltda. 43 MINISTERIO DE ACUACULTURA Y PESCA Nro. MAP-SRP-2018-0163-A Sr. Ing. Jorge Manuel Costain Chang SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS Considerando: Que, el segundo inciso del artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimo nio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados. Que, el artículo 425 establece que el orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos. En caso de con icto entre normas de distinta jerarquía, la Corte Constitucional, las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, lo resolverán mediante la aplicación de la norma jerárquica superior. La jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados. Que, es necesario que el Ecuador mantenga el liderazgo regional y su reconocida vocación en el ejercicio de la pesca responsable practicada permanentemente en relación a los recursos bioacuáticos en general y en particular a los atuneros. Que, la República del Ecuador es Parte Contratante de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) así como del Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservación de Del nes (APICD), organizaciones que tienen como objetivo fundamental la conservación y ordenación que aseguren la sostenibilidad a largo plazo de las poblaciones de atún y otros recursos marinos asociados con la pesquería del atún en el Océano Pací co Oriental (OPO). Que, durante la nonagésima primera reunión extraordinaria de la CIAT, celebrada del 7 al 10 de febrero de 2017, en La Jolla – California, acordó la Resolución C-17-01 sobre un Programa anual para la conservación de atunes en el Océano Pací co Oriental (OPO). Que, durante la nonagésima segunda Reunión de la CIAT, celebrada del 17 al 28 de julio de 2017, en Ciudad de México – México, se acordó la Resolución C-17-02, misma que plantea entre otras cosas enmendar a la Resolución C-17-01 acerca de los 72 días de veda temporal, la veda espacial denominada “Corralito” y las medidas de manejo de la pesca sobre FADs. Que, mediante resolución C-17-02 la Comisión Interamericana del Atún Tropical acordó las medidas de conservación para los atunes tropicales en el Océano Paci co Oriental durante el 2018 al 2020, aplicable para los buques de cerco de todos los CPC de clase de capacidad de la CIAT 4 a 6 (más de 182 toneladas métricas de capacidad de acarreo), y a todos sus buques de palangre de más de 24 metros de eslora total, que pesquen atunes aleta amarilla, patudo y barrilete en el Área de la Convención. Que, es necesario generar investigación, desarrollar criterios y procedimientos transparentes para adoptar medidas de administración y manejo de prácticas aplicables a la pesquería del atún por parte de nuestro país y propender que estas sean, según corresponda, emuladas por otras Partes en el OPO. Que, la conservación de todos los recursos pesqueros implica la necesidad de garantizar una explotación sostenible de los mismos, reduciendo al mínimo los efectos de las actividades pesqueras en los ecosistemas marinos, a través de un proceso de toma de decisiones basado en el asesoramiento cientí co que ofrezcan resultados oportunos. Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, para efectos de la investigación, explotación, conservación y protección de los recursos bioacuáticos se estará a lo establecido en esta Ley, en los convenios internacionales de los que sea parte el Ecuador y en los principios de cooperación internacional. Que, el artículo 14 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero establece que el Ministerio del ramo será encargado de dirigir y ejecutar la Política Pesquera del país, a través de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros. Que, de conformidad con lo que establece el artículo 19 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero vigente, las actividades de la pesca en cualquiera de sus fases podrán ser prohibidas, limitadas o condicionadas mediante acuerdo expedido por el Ministerio de Ramo cuando los intereses nacionales así lo exijan. el p ación d culo 4 de las s tratados y convenios intern s leyes ordinarias; las n stritales; los de cuerdos y nes d ícu ador dec ambiente, la diversidad y la inte aís, la prevención de e los espacios natur 425 establece que el orde as normas serál tados y convenios internacionales s ordinarias; las normas regiona los decretos y reglamento gri del da urales deg 5 establece que el el artícu Ecuado l am odiv paí de 425 establece que el orden je las normas será el siguien os y convenios internaci ión del patr ambien d de los rimo co a Qu os. rquico y a medi plic iterio das es y nece p udo y de es barril , y lor ete de a todo ra tot CP e 182 t s su al C de c on ca 2020, a las La s Que rope r otras es a nder q P e ad a la pes edim ministr qu gener iento ra rar i el Á R MINISTE CULTURA Y S r d eros Qu to CLÍNICA OS & ASOCIADO STERIO DE Y PESCA OS C a: Ot favor isner ecto RO RANO Lt 4 d La un c Que, céano ogr Pac Ca rama c eb aliforni anua nagé rada d a a ésim el ma pri O éan os mari o Pac C-1 bra éxico – plan ant da del – Mé te la no l 17 Or na ara la ntal (O dó la a con l 10 Resolu ble p os bio blica de americana del Atún Tropic o sobre el Programa Int e Del nes (AP tivo fundam n la so el Ecuador m ocida vocación e practicada permanen acuáticos en general el Ecuador es Parte ricana del Atún Tropical (CIAT re el Programa Internacional p nes (APICD), organizacion l l n entem ral y en p Ecuador es P . ue el onoc e pr oa del Ecuador es Parte Contratant cana del Atún Tropical (C l lid ercicio e en rela icula razgo de la en sea in ar a los P Que, Pesq na el acio e el E onal. en los Ecuad ioac s con tac uátic llo P ón, c ecido esquer ons en el ro la así Qu carga , a tra o e do de rtículo stable 14 de n los p s interna rin 4 – Lunes 24 de septiembre de 2018 Registro O cial Nº 333 Que, mediante Acuerdo Ministerial No 105 del 11 de marzo de 2013, en su artículo 3 se reformó el numeral 2.3.1.2. GESTION DE LOS RECURSOS PESQUEROS del Acuerdo Ministerial 281 del 29 de julio del 2011, con el cual se agrega la letra z con el siguiente texto: “ejercer todas las atribuciones y competencia de regulación y control de las actividades relacionadas con la Pesca, establecidas en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, su Reglamento y demás normativas aplicables”. Que, mediante Registro O cial No. 31 de fecha 7 de julio de 2017 se aprobó el Código Orgánico Administrativo, el cual entro en vigencia a partir del 7 de julio de 2018; Que, el Código Orgánico Administrativo COA señala en su artículo 98.-“Acto Administrativo.- Acto Administrativo es la declaración unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales o generales, siempre que se agote con su cumplimiento y de forma directa. Se expedirá por cualquier medio documental, físico o digital y quedará constancia en el expediente administrativo; Que, el Código Orgánico Administrativo COA señala en su artículo 99.- Requisitos de validez del acto administrativo. Son Requisitos de validez: 1.-Competencia; 2.-Objeto; 3.-Voluntad; 4.-Procedimiento; 5.-Motivación; Que, el Código Orgánico Administrativo COA señala en su artículo 103.- Causas de extinción del acto administrativo.- El acto administrativo se extingue por: “1.-Razones de legitimidad, cuando se declara su nulidad; 2.-Revocatoria, en los casos previstos en este Código”; Que, mediante informe de pertinencia Nro. MAP-SRP 2018-15851-M con fecha 20 de julio de 2018, en alcance al Memorando Nro. MAP-SRP-2018-13700-M del 14 de junio de 2018, mediante el cual se remite el Informe de Pertinencia Veda CIAT 2018 – Resolución C-17 02, la Dirección de Políticas y Ordenamiento Pesquero, se mani esta favorablemente para que se aplique un acuerdo ministerial para la veda del atún en el Área de la Convención indicando las medidas de conservación y ordenación de la CIAT para los atunes tropicales. Que, mediante memorando No. MAP-CGAJ-2018 2703-M de fecha 27 de julio de 2018, la Dirección de Patrocinio Judicial, desde el punto de vista juridico, se pronucnia de la siguiente manera: “Considerando las disposiciones legales y reglamentarias señaladas, el análisis respectivo, en aplicación del derecho a la seguridad jurídica, determinado en la Constitución de la Republica del Ecuador, fundamentado en el respeto a la Constitución y normas jurídicas aplicadas por las autoridades competentes, ésta Dirección de Patrocinio Judicial considera procedente derogar el Acuerdo Ministerial No. MAP-SRP-2018-0120-A de fecha 20 de junio de 2018, acogiendo las consideraciones planteadas por la Dirección de Politicas y Ordenamiento Pesquero mediante memorándum No. MAP-SRP´-2018-15851-M de fecha 20 de julio de 2018”; Que, mediante acción de personal UATH Nro. 00-0436 de fecha 12 de junio de 2017, se me designó el cargo de Subsecretario de Recursos Pesqueros; En uso de las atribuciones concedidas en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y Reglamento; y en concordancia con la normativa secundaria antes mencionada. Acuerda: Artículo 1.- Derogar el Acuerdo Ministerial MAP-SRP 2018-0120-A del 20 de junio de 2018. Articulo 2.- Los buques de red de cerco de las clases 4, 5 y 6 (más de 182 toneladas métricas de capacidad de acarreo) que pesquen atunes aleta amarilla (yellow n), patudo (bigeye) y barrilete (skipjack), operando bajo jurisdicción de Ecuador en el Área del Océano Pací co Oriental (OPO) comprendida entre el meridiano 150° O y el litoral del continente americano desde el paralelo 50° N hasta el paralelo 50° S, deben cumplir un periodo de veda de 72 días durante los años 2018, 2019 y 2020. Dicha veda será efectuada en uno de los dos periodos, como se detalla a continuación: 1.- Desde las 00:00 horas del 29 de julio hasta las 24:00 horas del 8 de octubre, o 2.- Desde las 00:00 horas del 9 de noviembre hasta las 24:00 horas del 19 de enero del siguiente año. Artículo 3.- Los buques atuneros de cerco de las clases 1, 2 y 3 (182 toneladas métricas o menos de capacidad de acarreo), los buques cañeros, palangreros menores a 24 metros de eslora total y los de pesca deportiva no estarán sujetos a la presente medida de ordenamiento para el 2018. Artículo 4.- Para los buques palangreros mayores a 24 metros de eslora, se acogerán a lo dispuesto en el numeral 17 de la Resolución C-17-02, emitida por la Comisión Interamericana del Atún Tropical - CIAT en su nonagésima segunda reunión celebrada del 24 al 28 de julio de 2017, en Ciudad de México, México. Artículo 5.- Todos los buques atuneros de red de cerco de las clases 4, 5 y 6 que operen bajo pabellón de Ecuador, deberán de estar en puerto nacional durante el periodo de veda que hayan escogido y someterse a las inspecciones requeridas por parte de la Dirección de Control de Recursos Pesqueros. Los buques atuneros de red de cerco que llevan a bordo un Observador del Programa de Observadores del APICD podrán realizar faenas de pesca hasta las 24:00 horas del día previo al inicio del periodo de veda al cual se acogieron para luego retornar a puerto. Los buques atuneros de bandera extranjera que se encuentren operando exclusivamente para empresas procesadoras ecuatorianas bajo la modalidad de contrato de asociación, se someterán a uno de los periodos de veda establecidos en el presente acuerdo. leg oria, e nte inf M con fe Nro. MAP-SRP-2018-137 mediante el cual se re da CIAT 2018 olíticas y men Adm Causas de acto administrati itimidad, cuando se n los casos previsto forme de pertinencia Nro fecha 20 de julio de o. MAP-SRP-2018-13700-M de ante el cual se remite el Infor 2018 – Resolución C-1 o e decl tos en est rme de pertinencia N ha 20 de juli nico A .- C l ac git en nforme de pertinencia Nro. M n fecha 20 de julio de 2018, en a MAP-SRP-2018-13700-M d xtingu a su nuli Códi acto e por: ala 1 go”; P-SRP 2.-- D 24 sde ras d las 00 l 8 de :00 ho tin da en uación en uno 01 d r u y 202 ce 4 acar m tícul y 3 ( o 3. 0 horas 0:00 del 19 hora re, o el 29 de g robó en vige igo Org “Acto A“ n unilateral de voluntad, ión administ s o generales, de form a mativas a istro O cial No. 31 ó el Código Orgánic ncia a partir del 7 rgánico Administrativo CO dministrativo -to nilateral de voluntad, efectuada ministrativa que produce efect s siempre que se a 1 de co Adm 7 de julio d ánico Administrativo rela Pesca y normat gist ó en Orgánico Administrativo COA s o Administrativo.- Acto Adminis teral de voluntad e ha 7 de nistrativ julio la o, 8; ala e l 2 Artí 0 a que a secun cio ro y R daria one egl s conc e esquer me d os; UATH esign vo n 5 y 0 culo 1 120-A .- Dero del ga cu tes m ento mencio ca a del stitución s comp nsidera MAP-SRP ogiendo las consideracio e Politicas y O m No. MAP 8”; te es y regla o, en aplicació , determinado en Ecuador, fundame n y normas jurídic petentes, ésta Dirección d a procedente deroga P 201AP-SRP-2018-0120-A de fecha 2 ndo las consideraciones plantea cas y Ordenamiento Pesque 2018 1 la mentado dicas aplica entes, ésta Dirección d procedente der el p guiente gales ivo, a, l E n mpetentes, ésta Dirección de P ra procedente derogar el A P-SRP-2018-0120-A de fecha id erech stitució el re adas a la n d as, la deb ved espe por las rocinio o s a e Pesq bor q quer ero que as p de es e haya or 5 y 6 estar en s los que o bu ope uques 24 co. al 28 AT en s de de acog ICD as del er un O podrá dí Los b Observ te d ques a ad ogido y e la Di t nacio y som n bajo onal d Lunes 24 de septiembre de 2018 – 5Registro O cial Nº 333 Artículo 6.- Se prohíbe a todos los buques atuneros nacionales de red de cerco y los buques extranjeros con contrato de asociación, la actividad de pesca dentro de la zona comprendida entre los meridianos 96° y 110° O y entre los paralelos 4° N y 3° S, desde las 00:00 horas del 09 de octubre hasta las 24:00 horas del 8 de noviembre de 2018. Artículo 7.- El Subsecretario de Recursos Pesqueros, ante solicitud previa será quien autorice el tránsito de los buques atuneros de red de cerco en dicha zona, estos barcos no podrán sembrar, hacer reconocimiento o recolección de dispositivos de pesca (FADs) y deberán presentar al nal del crucero un informe detallado indicando la posición, velocidad y rumbo del buque cada dos horas mientras transiten por dicha zona, información que será validada por la Dirección de Control de Recursos Pesqueros mediante los datos de la Unidad Centro de Monitoreo Satelital de la Dirección de Riesgos Sectoriales del Ministerio de Acuacultura y Pesca. Artículo 8.- Los Buques que enarbolen la bandera del Ecuador, no podrán tener más del siguiente número de Dispositivos Agregadores de Peces (plantados) o (FAD´s) activos en cualquier momento: Clase 6 (1200 m3 y mayores): 450 plantados Clase 6 (< 1.200 m3): 300 plantados Clase 4-5: 120 plantados Clase 1-3: 70 plantados Un plantado será activado exclusivamente a bordo de un buque cerquero; es decir, se considerará activo un plantado que: a. Haya sido lanzado al mar; y b. Comience a transmitir su posición y esté siendo rastreado por el buque, su propietario o armador. Artículo 9.- Los buques pesqueros con red de cerco que enarbolen la bandera del Ecuador, que operen el Área de la CIAT, no deberán sembrar plantados durante un plazo de 15 días antes del comienzo del periodo de veda seleccionado. Artículo 10- Todos los buques cerqueros de clase 6, deberán de recuperar en un plazo de 15 días antes del comienzo del periodo de veda, un número de plantados igual al número de plantados sobre los que realizaron lances durante ese mismo periodo. Artículo 11.- A partitr del 01 de enero del 2019, los buques que utilicen plantados, usarán materiales no enmallantes en la elaboración de los mismos, a n de reducir el enmallamiento de tiburones, tortugas marinas, o cualquier otra especie. Estas directrices están establecidas en los párrafos 1 y 2 del Anexo II de la Resolución C-16-01. Artículo 12.- El periodo de vigencia del presente acuerdo ministerial es desde las 00:00 horas del 29 de julio del 2018 hasta las 24h00 del 19 de enero de 2021. Dado en Manta , a los 28 día(s) del mes de Julio de dos mil dieciocho. Documento rmado electrónicamente Sr. Ing. Jorge Manuel Costain Chang, Subsecretario de Recursos Pesqueros. No. 077 Tarsicio Granizo Tamayo MINISTRO DEL AMBIENTE Considerando: Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador establece que les corresponde a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión; Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley; Que, el artículo 227 de la de la Constitución de la República del Ecuador establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de e ciencia, e cacia, jerarquía, calidad, descentralización, desconcentración, coordinación, plani cación, transparencia y evaluación; Que, el artículo 126 de la Ley Orgánica del Servicio Público determina que, cuando por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirá la diferencia de la remuneración mensual uni cada que corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogación, sin perjuicio del derecho del titular; Que, el inciso segundo del artículo 270 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, dispone 70 plan o será quero; ado al mar; y miti plantad ados ntados activado exclusivamente es decir, se conso; r; y activado exclusivamen decir se 300 pla ntad ant á activado exclusivamente a b o; es decir, se considerará act la a la at rdo de g las acue gesti uc s pol dos cion ica inistr nes es del E as y del Ecuad art or id tículo erando M : a ENTE un del sus , el a c resol icas cione cidas e del á ros de en la ablece e Est no p ón de d al na posició ntras trans por la Dirección de Contro e los datos e la Dirección cultura etario d será quien au os de red de cerc odrán sembrar, hace ispositivos de pesc al del crucero un inform ón, velocidad y rumbo d nsiten por dictra la Dirección de Control de Recu datos de la Unidad Centro de Riesgos Secto co cer rec esca (FADs ro un inform n, velocidad y rumb secreta ia se ros po di nal del crucero un informe ción, velocidad y rumbo del buq transiten por dicha zona, infor irección de Contro tráns dicha z ocimien ito de zona, os, Doc nto deberá etallado d o n Sr Recu Ing. me Jo nto rmad losos 28 día( ho de ene ) ras d ro de del pre el 29 ón Pe M esquer anuel os. electr Co rónicam eri mero rante es A parti antados, us n de los mismos, a n burones, tortug irectrices es o II de buques r en un plazo d odo de veda, un nú de plantados sobre e mismo periodo. itr del 01 de enero del 2 ádos, usarán materiales no enmal los mismos, a n de reducir , tortugas marinas, o cualqui bl id úme re los q o. r del 01 de enero d los b rar e riod d se rtitr del 01 de enero del 2019, los os, usarán materiales no enma i as an de plant reali se 6 es del tado 6, p Qu izaron Ley ervi úblico o p el de artíc er tran lo 1 d sparen c des cia encia, sconce ce io a la c e que olec Consti a A tes la al s pue cuentre mu a o sto de e le orde o el ser l a escr vid 6 de l ue, c rit la Le evalu

Acuerdo Nº MAP-SRP-2018-0163-A ─ Establece veda de 72 días durante los años 2018, 2019 y 2020 para los buques de red de cerco de las clases 4, 5 y 6 que pesquen atunes y operen bajo jurisdicción de Ecuador en el Área del Océano Pacífico Oriental (OPO) · Nelum