Acuerdo Nº MAP-SRP-2018-0162-A ─ Vigencia de los permisos para las embarcaciones pesqueras artesanales menores de 10 TRB
颁布于 2018-07-27 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- artisanal fisheries, fishing vessel, legal proceedings/administrative proceedings, authorization/permit
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2 – Lunes 10 de septiembre de 2018 Registro Ofi cial Nº 323 Págs. 037 Apruébese el Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental con énfasis en el Plan de Contingencia para la Operación, Mantenimiento y Cierre de las actividades de Transporte de Materiales Peligrosos (combustible líquido) del Autotanque placa OCS-0069, ubicado en el cantón Milagro, provincia del Guayas . 28 AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE ELECTRICIDAD ARCONEL: ARCONEL-017/18 Refórmese la Regulación Nro. CONELEC 004/10 ..................................... 33 AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES - ARCOTEL: ARCOTEL-2017-0641 Avóquese conocimiento del informe remitido con memorando ARCOTEL-CREG-2017-0234-M del 28 de junio de 2017 ........................................ 37 SERVICIO DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PÚBLICO - INMOBILIAR: INMOBILIAR-SGLB-2018-0082 Extínguese el acto administrativo constituido en la RESOLUCIÓN-INMOBILIAR SGLB-2018-0042 de 25 de abril de 2018 ............................................................ 38 FUNCIÓN JUDICIAL Y JUSTICIA INDÍGENA CONSEJO DE LA JUDICATURA: 035A-2018 Nómbrese Subdirectora Nacional de Contratación Pública de la Direcci ón Nacional Administrativa .......................... 41 FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL SUPERINTENDENCIA DE BANCOS: SB-DTL-2018-676 Califíquese como perito valuador de bienes inmuebles al ingeniero Raúl Fernando Rosado Jaime 42 SB-DTL-2018-691 Amplíese la califi cación de la fi rma auditora externa Grant Thornton Dbrag Ecuador Cía. Ltda. ....................... 43 SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA: SEPS-IGT-IGJ-ISF-2018-0189 Liquídese a la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Vencedores de Pichincha” Ltda. CACVP, domiciliada en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha ................. 44 Págs. GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS ORDENANZA MUNICIPAL: Cantón Espejo: Que expide la primera reforma a la reforma a la Ordenanza general normativa para la determinación, gestión, recaudación e información de las contribuciones especiales de mejoras, por obras ejecutadas, publicada en el Registro Ofi cial No. 243, de 17 de mayo del 2018 . 47 MINISTERIO DE ACUACULTURA Y PESCA Nro. MAP-SRP-2018-0162-A Sr. Ing. Jorge Manuel Costain Chang SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS Considerando: Que, el artículo 154 de la Constitución de la República, confi ere a las Ministras y Ministros de Estado además de las facultades previstas en la ley, la de: “Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”; Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador indica que: “Las instituciones del estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la constitución y la ley. tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fi nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la constitución”; Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del ecuador, señala que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planifi cación, transparencia y evaluación”; Que, el artículo 325 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: “El estado garantizará el derecho al trabajo. se reconocen todas las modalidades de trabajo, en relación de dependencia o autónomas, con inclusión de labores de auto sustento y cuidado humano; y como actores sociales productivos, a todas las trabajadoras y trabajadores”; R LB-2 2018 .... FU Y JUST EJO DE LA JUDICAT e Subdirect Públ 2018-0082 dministrativo c RESOLUCIÓN-INM 018-0042 de 25 ........................... UNCIÓN JUDICIAL TICIA INDÍGEU E LA JUDICATURA: i ns NMO 5 de ab .................... NCIÓN JUDICIAL D INMO LB-20 adm RE 20 .. FUNCIÓN JUDICIAL USTICIA INDÍGENA ues do en LIA l de SU .. 88 QQue, ECRE Ing. J ETAR A orge AP-SRP O URA Y 20 DE PES de l acu lta fi er facul s p artí e a las d ículo 1 M 54 onsi anue REC uel Cost UR GEN CONT 17/18 R LEC 004/1 NCIA DE RE ONTROL DE CACIO ustib aca OCS-0 Milagro, provinci CIA DE REGULAC ROL DE ELECTR ARCONEL Refórmese la Regul C 00 ... DE REGULACIÓN LAS d ACIÓN TRICIDAD EL: efórmese la R anspo ombust plac Mila NC TR 8 Refórmese la Regulación Nro 004/10 .......................... uayas Y 28 Or Can prim d tón DENAAN NTRA ZA M AUTÓ ALIZA NOM AD MO 33 e espe eje term inform i nza nación ma eform gene n o: Q ma a Que u rag E PERIN POP ISF-2018-0189 Liquíd erativa de Ahorro y es de Pich miciliada cia de ernand Amplíese la cali ditora externa Gra Ecuador Cía. Ltda. TENDENCIA DE ECONO PULAR Y SOLIDARIA: F-2018-0189 Liquídese a va de Ahorro y Crédito Pichincha” Ltda. c ant a. .......... A DE ECONO ULAR Y SOLIDARI es bienes úl Fern Am udit Ec NTENDENCIA DE ECONOM PULAR Y SOLIDARIA: 2018-0189 Liquídese de la rn .... 42 Que de A 3 d co los p desc ec nstitu inc cua ye u artícu ador, ulo 22 rech fi s re er de nes y tribui coord ha ent das en din n e las n Que Ecu rticip el entr ación ios de ación, vici efi cac a que: o a la a Con “La ci stituc Lunes 10 de septiembre de 2018 – 3Registro Ofi cial Nº 323 Que, el artículo. 334 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: “El Estado promoverá el acceso equitativo a los factores de producción, para lo cual le corresponderá, numeral 4) desarrollar políticas de fomento a la producción nacional en todos los sectores, en especial para garantizar la soberanía alimentaria y la soberanía energética, generar empleo y valor agregado”; Que, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero determina en su artículo 1: “Los recursos bioacuáticos existentes en el mar territorial, en las aguas marítimas interiores, en los ríos, en los lagos o canales naturales o artifi ciales, son bienes nacionales cuyo racional aprovechamiento será regulado por el estado de acuerdo con sus intereses”; Que, el artículo. 2 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero señala que: “Se entenderá por actividad pesquera la realizada para el aprovechamiento de los recursos bioacuáticos en cualquiera de sus fases: extracción, cultivo, procesamiento y comercialización, así como las demás actividades conexas contempladas en esta ley”; Que, el artículo 14 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero: “El Ministerio del ramo será el encargado de dirigir y ejecutar la política pesquera del país, a través de la subsecretaría de recursos pesqueros”; Que, el artículo 18 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero indica que: “Para ejercer la actividad pesquera en cualquiera de sus fases se requiere estar expresamente autorizado por el ministerio del ramo y sujetarse a las disposiciones de esta ley, de sus reglamentos y de las demás leyes, en cuanto fueren aplicables”; Que, el artículo 19 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero indica que: “Las actividades de la pesca, en cualquiera de sus fases, podrán ser prohibidas, limitadas o condicionadas mediante acuerdo expedido por el Ministro del ramo cuando los intereses nacionales así lo exijan, previo dictamen del Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero”. Que, el artículo 21 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero indica que: “La pesca puede ser: 1. Artesanal, cuando la realizan pescadores independientes u organizados en cooperativas o asociaciones, que hacen de la pesca su medio habitual de vida o la destinan a su consumo doméstico, utilizando artes manuales menores y pequeñas embarcaciones;” Que, el artículo 31 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero indica que: “Toda embarcación de bandera nacional que realice faenas de pesca deberá llevar a bordo los siguientes documentos: 1. El permiso anual de pesca otorgado por la dirección general del ramo, o por la inspectoría de pesca jurisdiccional; 2. La matrícula y patente expedida por las autoridades marítimas; 3. El permiso de pesca de cada uno de los tripulantes; y, 4. Los demás documentos previstos en el Código de Policía Marítima. 5. El capitán o armador que no cumpliere con los requisitos señalados en los literales anteriores, será sancionado de conformidad con esta Ley.” Que, el artículo 1.2 del Reglamento a la ley de Pesca y Desarrollo Pesquero establece que: “Pesca artesanal es aquella actividad que se realiza de manera personal, directa, habitual, manual o con uso de un recolector manual y con un arte de pesca selectiva, con o sin el empleo de una embarcación. Los pescadores artesanales se clasifi can en recolectores, costeros y oceánicos.” Que, mediante Registro Ofi cial suplemento No. 31 de fecha 7 de julio de 2017 se aprobó el Código Orgánico Administrativo, el cual entro en vigencia a partir del 7 de julio de 2018; Que, el artículo 98 del Código Orgánico Administrativo indica que: “Acto administrativo es la declaración unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales o generales, siempre que se agote con su cumplimiento y de forma directa. Se expedirá por cualquier medio documental, físico o digital y quedará constancia en el expediente administrativo; Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 06 de fecha 24 de mayo de 2017 se crea el Ministerio de Acuacultura y Pesca, como organismo de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y régimen administrativo y fi nanciero propios con sede en la ciudad de Manta; Que, el mismo Decreto Ejecutivo Nro. 06 de fecha 24 de mayo de 2017, en su artículo 4 establece que: “las facultades y deberes asignados al Ministro de Agricultura , Ganadería, Acuacultura y Pesca, ante cualquiera organismo del estado o emita pública o privada, respecto de asuntos relacionados con la actividad de acuacultura y pesca, así como la presidencia en directorios de sus entidades adscritas, al igual que delegaciones a tales directorios, comités, comisiones, cuerpo colegiados, corresponden a partir de la expedición del presente decreto ejecutivo al Ministerio de acuacultura y pesca. todos los derechos y obligaciones constantes de convenios, contratos u otros instrumentos jurídicos, nacionales o internacionales, serán asumidos por el ministerio de acuacultura y pesca siempre y cuando se enmarque en el ámbito de sus competencias”; Que, mediante informe de Pertinencia aprobado por la Ing. Gloria Avilés Rodríguez, Directora de Pesca Artesanal, recomienda que: La vigencia de los permisos de las embarcaciones artesanales menores a 10 T.R.B. sea de dos años a partir de su emisión, y que se conceda una prorroga de 6 meses a partir de la fecha de vencimiento establecida (31-12-2018) para la renovación de los permisos de embarcación artesanales menores a 10 T. R. B. n cu artículo ndica q sus fase mediante acuerdo expedido p los intereses nacionale el Consejo Na e requ sterio del ra ta ley, de sus re uanto fueren aplicab 19 de la Ley d que: “Las actividades de ses, podrán ser prohib ante Mi intereses nacionales así lo exij ejo Nacional de Desarrol gla bles” de Pesca y e: “Las actividades d podrán ser pr y a ejerc ses se ministe esta uan que: “Las actividades de la p fases, podrán ser prohibidas, limi nte acuerdo expedido por el ars tos y a las de las nte o y d d sarrollo sca, en Q exp Que um pedie ment te rma tal, fí siemp direct e pro pre qu , e duce minis fectuad ce ef O istrativo a e gánic o o o tro juríd pr may ca, com edia o de 2 nte D istra o digita tivo; exped al y agote co irá gos ionale por el es ulo. 2 que: “Se entenderá por activ el aprovechamiento d ualquiera de s o y comerc xas co arrollo rsos bioacu as aguas marítim o canales naturales s cuyo racional ap tado de acuerdo c de la Ley de Pes : “Se entenderá por actividad pesq aprovechamiento de los recur a de sus fases: extracció s es o a aprovech o con sus inte de la Ley de Desarr ecurs las s o es st 2 de la Ley de Pesca y Des “Se entenderá por actividad p nt iores, fi ciales, iento en el en los en l to se s” á e Qu Desa ue, el ci art tos iona o s seña o de c arma alado dor previstos e de los t o era emp qu recta, h ual o lla ac habi lo Pesqu ctivid .2 del ero form l R n los midad ue n s litera on ca ue reali ntes doc o anual ramo, o por la inspecto atente exped de la Ley de que: “Toda embarc ce faenas de pesca d cumentos: al de pesca otorgado mo, o por la inspectoría de p l Pe rcació a deberá l de pesca otorg nuales 31 d qu lic c ual de pesca otorgado por la di o, o por la inspectoría d y Des de an var a arrollo p Min obl a bordo y asum y cua strum ido cio ento o de ones s j xped de acua ons es, ición lt cue de delega erpo c d directo cio acua rios respec acul n a Glo reco ue, med a A o se di el e enma dico iniste qu ntes de s, naci ri y pe e con resen sca. to 4 – Lunes 10 de septiembre de 2018 Registro Ofi cial Nº 323 En ejercicio de las facultades como Subsecretario de Recursos Pesqueros, otorgadas mediante Acción de Personal Nro. UATH-00-436 de fecha 12 de julio de 2017 y las atribuciones concedidas en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y su Reglamento. Acuerda: Articulo 1.- Disponer que los permisos para ejercer la actividad pesquera otorgados a las embarcaciones artesanales menores a 10 T.R.B. tendran una vigencia de dos años a partir de su emisión. Artículo 2.- Comunicar a la Dirección Nacional de Espacios Acuáticos (DIRNEA) el presente Acuerdo Ministerial y que en uso de sus facultades lo socialice con las diferentes Direcciones Regionales o Capitanías de Puerto a nivel Nacional. Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Pesca Artesanal de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros del Ministerio de Acuacultura y Pesca, la socialización del presente Acuerdo Ministerial, a través de campañas de información con los gremios y organizaciones pesqueras identifi cadas por esta cartera de Estado. Artículo 4.- El presente Acuerdo Ministerial rige a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Ofi cial. Disposición Transitoria Única.– Todos los permisos de las embarcaciones artesanales menores a 10 T.R.B., que mantengan una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018, tendrán un plazo de seis meses a partir del 01 de enero de 2019, para renovar y actualizar sus permisos para realizar la actividad pesquera artesanal. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en Manta, a los 27 día(s) del mes de Julio de dos mil dieciocho. Documento fi rmado electrónicamente Sr. Ing. Jorge Manuel Costain Chang, Subsecretario de Recursos Pesqueros. Nro. 0636 Ec. Andrea Daniela Sotomayor Andrade MINISTRA DEL DEPORTE Considerando: Que, el artículo 154 de la Constitución de la República establece que: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…)”; Que, la Constitución de la República en su artículo 381 señala que: “El Estado protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la educación física y la recreación, como actividades que contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciará la preparación y participación de los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos y Paraolímpicos; y fomentará la participación de las personas con discapacidad. El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades. Los recursos se sujetarán al control estatal, rendición de cuentas y deberán distribuirse de forma equitativa.”; Que, el artículo 13 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, señala que: “El Ministerio Sectorial es el órgano rector y planifi cador del deporte, educación física y recreación; le corresponde establecer, ejercer, garantizar y aplicar las políticas, directrices y planes aplicables en las áreas correspondientes para el desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, las leyes, instrumentos internacionales y reglamentos aplicables. (…)”; Que, de acuerdo con el artículo 14, literal l), del mismo cuerpo normativo, es una función y atribución del Ministerio del Deporte “Ejercer la competencia exclusiva para la creación de organizaciones deportivas, aprobación de sus Estatutos y el registro de sus directorios, de acuerdo a la naturaleza de cada organización (…); Que, el literal a) del artículo 17 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, determina que forman parte del sistema deportivo ecuatoriano, entre otros los clubes deportivos básicos para el deporte barrial, parroquial y comunitario; Que, de acuerdo al literal a) del artículo 96 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, consta el club deportivo básico dentro de la estructura del deporte barrial y parroquial; Que, dentro del cuerpo legal antes mencionado el artículo 99 señala que “Un Club deportivo básico o barrial y parroquial, urbano y rural, es una organización de carácter recreacional, constituido por personas naturales, podrá contar con el apoyo económico y/o participación en su directorio de personas jurídicas (…)”; y, para obtener la personería jurídica deberá cumplir con los requisitos que establece este artículo y los establecidos en el artículo 29 de Reglamento General a la Ley; Que, el inciso primero del artículo 63 del Reglamento General a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, establece los requisitos para la aprobación de los Estatutos; s na vi n plazo renova pesquer SE Y PUBLÍQUESE. s 27 día(s) de oria Única.– To artesanales menore gencia hasta el 31 de de seis meses a par ar y actualizar sus permisos ra artesana PUBLÍQ el mes de Julio d es a de dicie partir del 01 r sus permisos artesanal. icio itoria s ar ig d ar y actualizar sus permisos pa era BLÍQUESE permi T.R.B. bre de 2 sos de qu g apli de 201 ne realizar , e Q regla rro Con men roll tituc es e lo del ió aplic n las y n; l car la pla e co ala qu nifi ca orre Ley d ue: “E dor l Dep El iva para de d erpo n steri e acue norm apli rdo as ables. r de co eyes, i ( as co onform íticas, d rresp tir d 2.- Co cuático que en s Direcciones Regionales o ional. a la Dire ecu ue los otorgados a s a 10 T.R.B. tendr e su emisión. municar a la Dirección os (DIRNEA) el presen uso de sus facuen recciones Regionales o Capitanía ran Dirección N (DIRNEA) el pre d da r que era o es a de om cos (DIRNEA) el presente en uso de sus facultades lo so ciones Regionales o Ca arc vigenc ciones cia de er Q 381 co onal de cuerdo y cont de la din edu ibu na ació ala rá la n f nstituc que: l ción d tivas go y e que oría xpedir r cidas e de ce e inte las parroqu los erso activi quial a la sonas; dad a y salud mp ra físic la rec d f tado ca qu Repúb prote Andre MINIS Considerando: de la Const minist Nro. 0636 a Daniela Sotomayor And STRA DEL DEPORT onsiderando: d l Daniela Sotomayor An TRA DEL DEP ea Daniela Sotomayor Andrad NISTRA DEL DEPORTE d y Qu p parr cará señ oqui den la q l ntro d ue l cu entro Fís de l a) d ca y e la e del artí Rec ícu el de que 29 á c directo erson rec ontar torio rb creacio con Un no y na po lega Club ru gal ant