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厄瓜多尔的法律

Acuerdo Nº MAP-SRP-2018-0130-A ─ Modifica el Acuerdo Nº 202, sobre medidas de ordenamiento, regulación y control sobre las capturas del recurso anguila para la flota pesquera industrial provista de palangre de fondo con trampas

颁布于 2018-06-29 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
厄瓜多尔
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, marine fishes, fishery management and conservation, fishing area, seasons, fishing gear/fishing method, total allowable catch, size, aquatic animals

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  1. Jueves 26 de julio de 2018 – 3Registro O cial Nº 292 incidental; por lo tanto, de muy difícil cumplimiento sin que se afecte seriamente las actividades de pesca durante los 3 meses de duración de la veda de dorado como pesca objetivo. Por tal motivo, se solicita la consideración de los referidos porcentajes, para lo cual se sugiere que se establezca el 10% para la ota de cerco y el 15 % para el palangre”; Que, mediante memorando No. MAP-SRP-2018 14067-M de fecha 20 de junio de 2018, la Dirección de Control de Recursos Pesqueros emite una Propuesta de revisión de la normativa legal vigente sobre el manejo del recurso Dorado (Coryphaena hippurus) en el periodo de veda; Que, en reunión de la Dirección de Políticas y Ordenamiento Pesquero con la Dirección de Control de Recursos Pesqueros, mediante mesa técnica recogida en acta No. MAP-SRP-DCRP-007-2018 se realiza una evaluación del riesgo del incremento de la pesca incidental del recurso dorado durante el periodo de veda por la ota nacional, mediante ejercicio de ponderación del riesgo determinándose un nivel de prioridad medio, dando como resultado implementar acciones correctivas de acuerdo al nivel de prioridad según lo establecido en el Plan Nacional de Control Pesquero, recomendando “ emitir un acuerdo ministerial que modi que el acuerdo ministerial 070 del 19 de mayo del 2011” para modi car el porcentaje de permisibilidad de captura incidental del dorado durante el periodo de veda para la ota industrial; Que, mediante memorando No. MAP-SRP-2018 14459-M de fecha 27 de junio de 2018, la Dirección de Políticas y Ordenamiento Pesquero, desde el punto de vista técnico emite Informe de Pertinencia concluyendo lo siguiente: “Basados en lo solicitado por la Cámara Nacional de Pesquería (CNP) al Sr Subsecretario de Recursos Pesqueros, la Dirección de Políticas y Ordenamiento Pesquero DPOP del Ministerio de Acuacultura y Pesca MAP, concluye pertinente, aumentar la permisibilidad de pesca incidental del recurso dorado durante la temporada de veda del 2% al 10% para la ota de cerco industrial ecuatoriana propuesta por la Cámara Nacional de Pesquerías, con la nalidad de reducir los descartes”; Que, mediante memorando No. MAP-CGAJ-2018 2271-M de fecha 28 de junio de 2018, la Coordinación General de Asesoría Jurídica, desde el punto de vista jurídico emite informe favorable en lo siguiente: “ (...) en base al derecho a la seguridad jurídica, determinado en la Constitución de la República del Ecuador, que se fundamenta en el respeto a la Constitución y normas jurídicas aplicadas por las autoridades competentes, y al amparo de lo que determina el Art. 89 y 90 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, ésta Coordinación General de Asesoría Jurídica considera pertinente reformar el inciso 2 del art. 4 del Acuerdo Ministerial No. 070 de fecha 19 de mayo de 2011 en lo relativo de aumentar la permisibilidad de pesca incidental del recurso dorado durante la temporada de veda del 2% al 10% para la ota de cerco industrial ecuatoriana propuesta por la Cámara Nacional de Pesquerías, con la nalidad de reducir los descartes”; Que, mediante Acción de Personal No. 436 de fecha 12 de junio del 2017, se me designó el cargo de Subsecretario de Recursos Pesqueros. En uso de las atribuciones concedidas en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y Reglamento; y en concordancia con la normativa secundaria antes mencionada. Acuerda: Artículo 1.- Reformar el inciso segundo del artículo 4 del Acuerdo Ministerial Nro. 070 del 19 de mayo de 2011, por el siguiente textos: “Hasta el 10% del volumen (en peso) del desembarque de la especie (Dorado), por embarcación, por viaje de pesca, para los barcos cerqueros atuneros, bolicheros / cerqueros de peces pelágicos pequeños de pesca blanca y todas aquellas embarcaciones que utilicen red de cerco.” Artículo 2.- Las demás disposiciones contenidas en el Acuerdo Ministerial Nro. 070, del 19 de mayo de 2011, siguen en plena vigencia. Artículo 3 .- El presente Acuerdo entrará en vigencia sin perjuicio de su publicación en el Registro O cial y de su ejecución encárguese al Subsecretario de Recursos Pesqueros, en coordinación con el Instituto Nacional de Pesca y la Dirección Nacional de Espacios Acuáticos. Comuníquese y publíquese. Dado en Manta, a los 29 día(s) del mes de Junio de dos mil dieciocho. Documento rmado electrónicamente Sr. Ing. Jorge Manuel Costain Chang, Subsecretario de Recursos Pesqueros. MINISTERIO DE ACUACULTURA y PESCA Nro. MAP-SRP-2018-0130-A Sr. Ing. Jorge Manuel Costain Chang SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS Considerando: Que, el artículo 281 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “la soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosu ciencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma Orden ico emi te: “Ba e Pes Pesque o Pesquero DPOP del M ca MAP, concluye t pesca inciden de veda de toria ved emorando No 27 de junio de 20 namiento Pesquero, te Informe de Per asados en lo solicitado po squería (CNP) al Sr S eros, la Direcqu esquero DPOP del Ministerio P, concluye pertinente, aumen idental del recurso dorad 18, o, desd ertinencia solicitado por uería (CNP) al S l dad d o de ved mem a 2 ena mit asados en lo solicitado por l esquería (CNP) al Sr Subse queros, la Dirección de Po uero DPOP del Min SRP Direcció el punt 2018 ón de ; d Pes Pes to uyend Cámara etario e o D Comuníq y l , en la Di n e en coor cció u pu ncárgu dina e ubli ese nte Ac icació uer 9 d m cas e Doc o e l dieci n Man ioch y nta ublíqu Nacio ue ón con onal d l Sub n el In orm rado ( unión Pesquero eros, mediante mesa téc AP-SRP-DC riesgo del in dorado d di ndo de junio de s Pesqueros emit mativa legal vigente Coryphaena hippuru de la Dirección d l Dquer mediante mesa técnica recog P-DCRP-007-2018 se reali cremento de la e e sobr urus) en de la Dirección morando 0 de os P ma (C n de la Dirección de Polí uero con la Dirección de Con iante mesa té ec Propue l manej perio ón de sta de d 8 e la odo de A Artí Acu l a que a secun cio ro y R daria one egl s conc c d rgo d . 436 d e Sub de “Ha la siguien o Mi ente te .- Refo nister mar cu tes m uerd ento mencio ue d urídico dinació reforma o. 070 entar la permisibilidad de pe do durante la temporad ota de cerco ara Naciona desca Repúbli peto a la Co por las autoridade determina el Art. 89 y Administrativo de l n General de Aseso ar el inciso 2 del art. 4 de fecha 19 de may r la permisibilidad de pesca incid urante la temporada de veda cerco industrial ecuatorian es 9 y 90 d e la Funci esoría Jurídic el inciso 2 del art. e fecha 19 de abl egurida la Rep respe s po de o A ón mar el inciso 2 del art. 4 del 70 de fecha 19 de mayo de 201 a permisibilidad de pesca in y n pet Estatut Ej ormas s, y al se cutiv nsidera cuerdo , SU N ACU MI UACU NI L STER o tal Qu ECR r. Ing. RETA Jorge R MAP-SRRP-2 RA y Utente Barra Utente Barra Utente Barra 4 – Jueves 26 de julio de 2018 Registro O cial Nº 292 permanente” y para ello será responsabilidad del Estado según el numeral 1 del mismo artículo: “Impulsar la producción, transformación agroalimentaria y pesquera de las pequeñas y medianas unidades de producción, comunitarias y de la economía social solidaria.”; Que, el artículo 1 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, dispone que los recursos bioacuáticos existentes en el mar territorial, en las aguas marítimas interiores, en los lagos o canales naturales o arti ciales, son bienes nacionales cuyo racional aprovechamiento será regulado y controlado por el Estado de acuerdo con sus intereses; Que, el artículo 13 de la ley de Pesca y Desarrollo Pesquero determina que el Ministro del ramo queda facultado para resolver y reglamentar los casos especiales y los no previstos que se suscitaren en la aplicación de esta ley; Que, mediante Acuerdo Ministerial Nº 020, publicado en el Registro O cial Nº 660 del 13 de marzo de 2012 se prohibió el ejercicio de la actividad pesquera extractiva de recursos bioacuáticos, mediante el arte de pesca de arrastre industrial; Que, mediante Acuerdo Ministerial Nº 425, del 05 de octubre de 2012, modi ca el Acuerdo Ministerial 020 y prohíbe a partir del 15 de diciembre de 2012, el ejercicio de la actividad pesquera extractiva de recursos bioacuáticos (Langostinera), mediante el arte de pesca de arrastre industrial; Que, el estado con la nalidad de minimizar el impacto socio económico resultante de la eliminación de la ota industrial de arrastre que captura camarón, decidió realizar la pesca piloto del recurso anguila (Ophichthus remiger) con palangre de fondo con nasas, fuera de las ocho millas; Que, el Instituto Nacional de Pesca INP mediante Memorando Nro. MAGAP-INP-2013-4204-M, de fecha 06 de agosto de 2013, dio a conocer a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros el Informe Final de la pesca Piloto de anguila periodo 2012, y adjunta el Documento Técnico “PESCA INDUSTRIALDE ANGUILA COMÚN (Ophichthus remiger) EN EL GOLFO DE GUAYAQUIL ECUADOR” mismo que recomienda abrir o cialmente la actividad pesquera dirigida a la captura industrial de anguila (Ophichthus remiger); Que, la empresa Camarones del Mar S.A.presenta O cio #006-2018, de fecha, 17 de mayo de 2018,documento que en su parte pertinente expone (...) “Nuestra empresa CAMARONES DEL MAR COSUS S.A., propietaria de las embarcaciones anguileras BP PATRICIA (Matrícula #P 00-00313) y SP ALVAREZ CABRAL (Matrícula #P-00 00272), se encuentra haciendo grandes esfuerzos para retomar nuevamente una operación productiva y estable de pesca de este recurso; (...) Dado que la pesca de anguila se está retomando poco a poco, que de los 10 cupos para esta pesquería, tan sólo existen en la actualidad máximo 3 barcos operativos, y que en la operación con nuestro primer barco, detectamos que el recurso se encuentra estable, queremos solicitar a la autoridad de manera formal que la veda de anguila, según Acuerdo Ministerial No.202, del mes de JULIO, sea suspendida hasta que el Instituto Nacional de Pesca evalúe el estado actual del recurso”. Que, el Instituto Nacional de Pesca INP mediante O cio Nro. INP-2018-0281-OF, de fecha 25 de mayo de 2018, remite a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros criterios técnicos respecto a solicitud de COBUS (suspensión veda de anguila, documento que en su parte pertinente expone; (...) “Entre las tácticas principales de medida de ordenamiento a los recursos sometidos a explotación, es el control del esfuerzo pesquero, por eso, cuando se apertura la pesca industrial de anguila en 2013, se determinó la ota industrial en diez [10] embarcaciones para toda la costa ecuatoriana; sin embargo, en la actualidad este número se ha reducido signi cativamente a tres [3] embarcaciones industriales. En base a lo anterior y en respuesta a la petición del sector industrial se sugiere levantar la veda para 2018, entre el 01 y 31 de julio, dado que esto no afectaría signi cativamente al stock de anguila; no obstante, se sugiere mantener el número de nasas, así como también el tiempo de reposo de las mismas, se respete la talla mínima de captura permitida y la presencia de observadores cientí cos a bordo de cada embarcación, conforme lo expresa el acuerdo ministerial N°202 del 07de noviembre de 2013”. Que, mediante Memorando Nro. MAP-SRP-2018 14431-M con fecha 27 de junio de 2018, la Dirección de Políticas y Ordenamiento Pesquero emite Informe de pertinencia, para elaborar normativa que perita levantar la veda del recurso anguila (Ophichthus remiger) por el periodo, entre 01 y 30 de julio de 2018.documento que en su parte pertinente mani esta “Basados en los criterios expuestos y en respuesta a la solicitud del sector pesquero industrial la Dirección de Políticas y Ordenamiento Pesquero DPOP del Ministerio de Acuacultura y Pesca MAP, considera procedente elaborar Acuerdo Ministerial para levantar la veda existente sobre el recurso Anguila en el periodo, entre 01 y 30 de julio de 2018”. Que, mediante Memorando Nro. MAP-CGAJ-2018 2241-M de fecha 27 de junio de 2018 el Coordinador General de Asesoría Jurídica Ab. Fabián Eli Montesdeoca Villavicencio, remitió a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros; “Informe Jurídico relativo al Informe de pertinencia - Acuerdo Ministerial, para levantar la veda del recurso anguila (Ophichthus remiger) por el periodo, entre 01 y el 30 de julio de 2018”, el cual en su parte pertinente mani esta; “Considerando las disposiciones legales y reglamentarias señaladas, el análisis respectivo, tomando en consideración el derecho constitucional a la seguridad jurídica, que se fundamenta en el respeto a la Constitución y normas jurídicas aplicadas por las autoridades competentes, esta Coordinación General de Asesoría Jurídica considera procedente levantar el periodo de veda comprendido entre el 01 y el 31 julio del año 2018. Recomienda además que se tomen en consideración las directrices y consideraciones técnicas enunciadas en los informes de la Dirección de Políticas y Ordenamiento Pesquero, y el Instituto Nacional de Pesca.”. Que, el segundo inciso del artículo 86 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, o r e arras piloto d e de fo uto Nacional de Pesca I MAGAP-INP-2013-420 13, dio a cono ros el Infor do 20 la nalidad de m esultante de la elim tre que captura cam el recurso anguila ondo con nasas, fuera de las Nacional de Pesca INP med GAP-INP-2013-4204-M, de fe a conocer a la Subsecretar l ni mina marón, de ila (Ophichth do con nasas, fuera de l a), med n la re str de fondo con nasas, fuera de las och Nacional de Pesca INP m r el im n de la dió re mpacto Q 14 de P realiz emiger) millas; r s la perio u p tine veda do ti enci del on cas pa e n fech Ord Mem ha 27 ora re de ien xpresa 2013” í cos el ac captur s a b nte Pesq MA puest ustrial uer e pe os y e cu ntre 01 rtinen so an y 30 d mie aborar nguil e jun nto Pe norm N nio de squ uer tículo 13 ue el M glamen suscitaren en la aplicación erdo Ministeria º 660 del 1 la ac timas ciales, son b miento será regula do con sus intereses 3 de la ley de Pesca Ministro del ramo queda fa ntar los casos espe citaren en la aplicación de esta le nisterial Nº 020, publicado do s; sca y Desarro nistro del ramo queda ar los casos ioacuát marítim rti ci amie rdo 3 Ministro del ramo queda facul mentar los casos especiales y taren en la aplicación de est nal ntrola s cuyo do por s o re técn ve esquero do para c l ex orde ontr a d pone am de (...) resp angui Subsec ecto ci 81-OF retarí ion F, d al de d e e e endida estad o este pesc ta indu osta del e a indu dustr to a l esfuerz t re l s recu o p cumen s tác citud nto qu cha Recursos de P A encue uevame este rec ando po tan sólo existen en la actua vos, y que en la operaci ctamos que el licitar a la nguila expone AR COSUS S uileras BP PATRI ALVAREZ CABRAL ntra haciendo gra nte una operació curso; (...) Dado que la pesc oco a poco, que de lop sólo existen en la actualidad má que en la operación con nues que el recurso se encuent d d CIA L (Ma randes es ción producti rso; (...) Dado que la pe o a poco que de ma nte exp MAR guil AL en en ecurso; (...) Dado que la pesca d poco a poco, que de los 10 cupo ólo existen en la actualidad aria atrícu cul #P erzos de las a #P sa p lega tom s par estable anguila a d a l auto segu la Con d do rid st egl en d j ni glament onsi de ju est aria Op ulio “Co hichth o de r sterial, p us ec lativo pa án taría a a mo cons en riodo año d des soría de v ció s com Jurí y no peten ació ca, que orm eñalad n el idera das, el de Jueves 26 de julio de 2018 – 5Registro O cial Nº 292 en concordancia con lo señalado en el penúltimo inciso del artículo 18 de la Ley de Modernización del Estado Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por Parte de la Iniciativa Privada, dispone que los órganos administrativos serán competentes para resolver todos los asuntos y adoptar todas las medidas y decisiones que los consideren razonablemente necesarios para cumplir con sus objetivos especí cos determinados en la ley no obstante que dichos asuntos, medidas y decisiones no hayan sido expresas y detalladamente a ellos atribuidos; y Que, mediante Decreto Ejecutivo número 06 de fecha 24 de mayo de 2017, se crea el Ministerio de Acuacultura y Pesca, como organismo de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y régimen administrativo y nanciero propios; Que, el artículo 3 del Decreto Ejecutivo número 06 de fecha 24 de mayo de 2017 expone; “El Ministerio de Acuacultura y Pesca, en su calidad de Ministerio Sectorial, será el rector y ejecutor de la política de acuacultura y pesca, en tal virtud será el encargado de formular, plani car, dirigir, gestionar, y coordinar la aplicación de las directrices, planes, programas y proyectos de dichos sectores”; Que, mediante Acción de Personal No. UATH-00-00436 de fecha 12 de junio de 2017, se nombra provisionalmente en el cargo de Subsecretario de Recursos Pesqueros al Ing. Jorge Manuel Costain Chang, desde el 12 de junio de 2017. En ejercicio de las competencias y atribuciones establecidas en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Acuacultura y Pesca – MAP. Acuerda: Artículo 1.- Levantar el periodo de veda para la captura del recurso anguila en los periodos de vedas comprendidos entre el primero y el treinta y uno de julio de 2018, a la ota industrial con palangre de fondo con nasas autorizada para la captura del recurso anguila (Ophichthus remiger) Establecidas en el Acuerdo Ministerial 202 del 7 de noviembre de 2013, La Subsecretaria de Recursos Pesqueros noti cará a la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial y a la Dirección Nacional de Espacios Acuáticos para que otorguen zarpes a los barcos industriales con palangre de fondo con nasas que capturan el recurso anguila (Ophichthus remiger) durante estos periodos. Artículo 2.- Disponer que los armadores de las embarcaciones autorizadas para la captura del recurso anguila (Ophichthus remiger) para efectos de investigación, remitan al INP, muestras biológicas (60 ejemplares) por embarcación de manera mensual, además de proporcionar los siguientes datos pesqueros: Del barco: Nombre y matricula de la nave Nombre del capitán de pesca Numero de autorización de zarpe otorgada por la respectiva Capitanía de Puerto Del viaje: Puerto de salida y llegada / Hora de salida y llegada Duración de horas en la búsqueda de anguila (Ophichthus remiger) Numero de lances efectuados Del lance o cala: Hora - Posición exacta - Duración Captura – tallas - composición por especies - descarte Composición por especies - profundidad Artículo 3.- Las demás disposiciones contenidas en el Acuerdo Ministerial número 202 de 07 de noviembre de 2013. continúan en plena vigencia. Disposición transitoria Primera. - El presente acuerdo entrará en vigencia sin perjuicio de su publicación en el Registro O cial; y de su ejecución encárguese a la Driección de Control de Recursos Pesqueros, en coordinación con el Instituto Nacional de Pesca y la Dirección Nacional de Espacios Acuáticos. Dado en Manta , a los 29 día(s) del mes de Junio de dos mil dieciocho. Documento rmado electrónicamente Sr. Ing. Jorge Manuel Costain Chang, Subsecretario de Recursos Pesqueros. No. 038 Tarsicio Granizo Tamayo MINISTRO DEL AMBIENTE Considerando: Que, el numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador establece como deber primordial del Estado ecuatoriano la protección del patrimonio natural y cultural del país; Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador establece que se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen e en la atuto O el Min ntar el periodo de ved n los periodos d reinta y u gre Chan las competencia Ley de Pesca y De rgánico de Gestión isterio de Acuacultura y Pes Acuerda: periodo de veda para la captu dos de vedas comprendid as Desarrol ión Organiz acultura y Pes d io de ain Cha e l a L Or nisterio de Acuacultura y Pesca Acuerda: atribuci Pesqu iones pe su R ero nal p MA y r Na Acuá curs acion ic sos de ción Pesq pr su pu encár esente ublica ac ción ttransit 07 Do ado en diecio n Man e a y , en c a D n en a la coord do e n el Re Dri De 2017 mo orga trimon 3 del Decreto Ejecutivo de 2017 ex en su calidad d tor de l os, m etalladamen creto Ejecutivo núm , se crea el Minister nismo de derecho p io y régimen administrativo l Decreto Ejecutivo número 06 17 expone; “El Ministerio de Ministerio Sect mero terio de A o público, co y régimen administrativ cos det suntos, y deta ecr 7, an nio y régimen administrativo y creto Ejecutivo b de fech uacult dos; y 2 no y Pue ltura sonería anciero y Du remig uració er de e sal da y l arpe otoorgada Hor l lance o c or umero s en l de lan a bú / Hora de Di ones nguila n, rem or emba los siguientes datos pesque la nav captur durante estos sponer que los a autorizadas para (Ophichthus rem mitan al INP, muestras bi arcación de manera sigu arma ra la c emiger) para an al INP, muestras cación de man Esp arcos in que c r) dur Disp a ( mitan al INP, muestras biológ mbarcación de manera mensual, a guientes datos pesqueros: res de t ila a d ctos de as (60 l M Tar N ás del nat ue, el ública E nume Co TRO D Graniz DEL 8 o T

Acuerdo Nº MAP-SRP-2018-0130-A ─ Modifica el Acuerdo Nº 202, sobre medidas de ordenamiento, regulación y control sobre las capturas del recurso anguila para la flota pesquera industrial provista de palangre de fondo con trampas · Nelum