跳到主要内容
Nelum
厄瓜多尔的法律

Acuerdo Nº MAP-SRP-2018-0127-A ─ Modifica el Acuerdo Nº 70, que establece veda total para la pesca objetivo del recurso Dorado

颁布于 2018-06-29 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

research.laws.repealedOn

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
厄瓜多尔
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, marine fishes, seasons, cartilaginous fishes, bycatch, landing, fishery management and conservation, aquatic animals

在哪里阅读

    该法律没有记录来源链接。

文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. 2 – Jueves 26 de julio de 2018 Registro O cial Nº 292 Págs. INSTITUTO NACIONAL DE EVALUACIÓN EDUCATIVA - INEVAL: INEVAL-INEVAL-2018-0013-R Expídese el Reglamento para el pago de viáticos y movilizaciones dentro del país para las y los servidores de INEVAL ......................... 29 INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS - ISSFA: 2018-001-ISSFA-DAJ Deléguense facultades al Subdirector (A) General y otros ............... 34 GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS ORDENANZA MUNICIPAL: Cantón San Pedro de Huaca: De gestión integral de residuos sólidos ...................... 39 MINISTERIO DE ACUACULTURA y PESCA Nro. MAP-SRP-2018-0127-A Sr. Ing. Jorge Manuel Costain Chang SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS Considerando: Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 82 determina: “Derecho a la Seguridad Jurídica: El derecho a la Seguridad Jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”; Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 82 determina: “Art. 226. – “Competencias y Facultades de los servidores Públicos: Las instituciones del Estado, sus organismos y dependencias, las servidoras y servidores públicos y las personas que actúe en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades, que les sean atribuidas en la constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la constitución”; Que, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero en su artículo 1 establece: “Los recursos bioacuáticos existentes en el mar territorial, en las aguas marítimas interiores, en los ríos, en los lagos o canales naturales y arti ciales, son bienes nacionales cuyo racional aprovechamiento será regulado y controlado por el Estado de acuerdo con sus intereses”; Que, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero en su artículo 4 establece: “El Estado impulsará la investigación cientí ca y, en especial, la que permita conocer las existencias de recursos bioacuáticos de posible explotación, procurando diversi carla y orientarla a una racional utilización”. Que, el Reglamento General a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y Texto Uni cado de Legislación Pesquera en su artículo 1.1 establece: “- Actividad pesquera. - Entiéndase por actividad pesquera a la captura, extracción, recolección, transporte, procesamiento e investigación de los recursos bioacuáticos”; Que, el Acuerdo Ministerial Nro. 023 publicado en el R.O. Nº 401 de 11 de marzo del 2011.- Se estableció el Plan de Acción Nacional para la Conservación y el Manejo del Recurso Dorado (Coryphaena hippurus) en Ecuador (PAN Dorado), como una herramienta de directrices para la conservación, manejo y eco certi cación del recurso Dorado. Que, el Acuerdo Ministerial Nro. 070 del 19 de mayo de 2011 “se estableció una veda total para pesca del recurso Dorado (Coryphaena hippurus), desde el 01 de julio hasta el 7 de octubre de cada año, con objeto de proteger a la población reclutante. Durante el periodo de la veda se permitirá el desembarque de PESCA INCIDENTAL del recurso Dorado, cuya talla no será inferior a los 80 centímetros de longitud total”; Que, El Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva en su Artículo 88 establece. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO. - Los actos administrativos que dicten las administraciones Públicas, sea de o cio o a instancia del interesado, se expedirán por el órgano competente y acorde al procedimiento establecido. Que, El Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva en su Artículo 89 establece ORIGEN DE LA EXTINCION O REFORMA. - Los actos administrativos que expidan los órganos y entidades sometidos a este estatuto se extinguen o reforman en sede administrativa de o cio o a petición del administrado ( ). Que, El Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva en su Artículo 90.- RAZONES establece: - Los actos administrativos podrán extinguirse o reformarse en sede administrativa por razones de legitimidad o de oportunidad. Que, mediante O cio N° CNP-2018-145 el día 20 de junio de 2018, la Cámara Nacional de Pesquería solicita formalmente al Sr. Subsecretario: “Como medida complementaria, el inciso 2do, del artículo 4 establece un límite del 2% de la captura incidental del Dorado, para la ota de cerco y 8% para la ota palangrera. Estos porcentajes en nuestra opinión están fuera de la realidad y de los promedios globales de límites de pesca Nro Ing. Jo TARIO Considera la R NISTERIO D ACULTURA y PE MAP-SRP-2018 orge Manuel Costain Ch DE RECURRIO derando: ESC 8-0127-A rge Manuel Costai MINI UAC o. Jorge Manuel Costain Chang IO DE RECURSOS PESQUE D el 7 c per recur ent blac rmiti o ción á e octub recl ec ryphae e de ini ó ena hip iste ve rial N c rti a de di ación S de l CO , El tros de orado, de lon mba cuya e. Dura rque urus) ño, co ante otal s), desde n o FU ISSFA ubdirec GOBIER DESCENTRALIZADOS NANZA MUN edro EV DE SEGURID UERZAS ARMADA DAJ Deléguense ctor (A) General y otros ... RNOS AUTÓNOMIE CEN MUNICIPAL: AS se facultad eral y otros . NOS AUTÓ ntro d de INE O D UE A-D ect .. IERNOS AUTÓNOMOS NTRALIZADOS IAL SF 9 y, recu d al . 4 P Que, esq ersi l R i ca s bioa la y st al, la q cuátic a y ado im que p y De pul esarrol st do d rovech e acu reco de ículo acti g o y T 1.1 es glamen Texto o Gen p ntarla a mita posible a una la conoce ex stata es, que Tendrá ento d s derech sca y Desarrollo Pesque ecursos bioacu aguas mar nales es Púb mos y depend s y las personas qu al ejercerán solamen les sean atribuida n el deber de coordinar a de sus nes y hacer efecti chos reconocidos en Desarrollo Pesquero en su artíc ioacuáticos existentes en e a ente la das en la coordinar ac sus nes y hacer efe s reconocido epú Art. 22 idores nismo cos y tal e án de sus nes y hacer efectivo e echos reconocidos en la constitu serv e ompeten t doras tud de es Que d itució es para goce y n le est o ref egi la F table orm Fun : Esta ón de tuto at o cio tuto o o pidan se ex N O R los i rtíc EFOR ó dico A lo 8 ; juni for , med d dad s rse en o de o ctos sede utiva en adm gimen n su tició Ju Jueves 26 de julio de 2018 – 3Registro O cial Nº 292 incidental; por lo tanto, de muy difícil cumplimiento sin que se afecte seriamente las actividades de pesca durante los 3 meses de duración de la veda de dorado como pesca objetivo. Por tal motivo, se solicita la consideración de los referidos porcentajes, para lo cual se sugiere que se establezca el 10% para la ota de cerco y el 15 % para el palangre”; Que, mediante memorando No. MAP-SRP-2018 14067-M de fecha 20 de junio de 2018, la Dirección de Control de Recursos Pesqueros emite una Propuesta de revisión de la normativa legal vigente sobre el manejo del recurso Dorado (Coryphaena hippurus) en el periodo de veda; Que, en reunión de la Dirección de Políticas y Ordenamiento Pesquero con la Dirección de Control de Recursos Pesqueros, mediante mesa técnica recogida en acta No. MAP-SRP-DCRP-007-2018 se realiza una evaluación del riesgo del incremento de la pesca incidental del recurso dorado durante el periodo de veda por la ota nacional, mediante ejercicio de ponderación del riesgo determinándose un nivel de prioridad medio, dando como resultado implementar acciones correctivas de acuerdo al nivel de prioridad según lo establecido en el Plan Nacional de Control Pesquero, recomendando “ emitir un acuerdo ministerial que modi que el acuerdo ministerial 070 del 19 de mayo del 2011” para modi car el porcentaje de permisibilidad de captura incidental del dorado durante el periodo de veda para la ota industrial; Que, mediante memorando No. MAP-SRP-2018 14459-M de fecha 27 de junio de 2018, la Dirección de Políticas y Ordenamiento Pesquero, desde el punto de vista técnico emite Informe de Pertinencia concluyendo lo siguiente: “Basados en lo solicitado por la Cámara Nacional de Pesquería (CNP) al Sr Subsecretario de Recursos Pesqueros, la Dirección de Políticas y Ordenamiento Pesquero DPOP del Ministerio de Acuacultura y Pesca MAP, concluye pertinente, aumentar la permisibilidad de pesca incidental del recurso dorado durante la temporada de veda del 2% al 10% para la ota de cerco industrial ecuatoriana propuesta por la Cámara Nacional de Pesquerías, con la nalidad de reducir los descartes”; Que, mediante memorando No. MAP-CGAJ-2018 2271-M de fecha 28 de junio de 2018, la Coordinación General de Asesoría Jurídica, desde el punto de vista jurídico emite informe favorable en lo siguiente: “ (...) en base al derecho a la seguridad jurídica, determinado en la Constitución de la República del Ecuador, que se fundamenta en el respeto a la Constitución y normas jurídicas aplicadas por las autoridades competentes, y al amparo de lo que determina el Art. 89 y 90 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, ésta Coordinación General de Asesoría Jurídica considera pertinente reformar el inciso 2 del art. 4 del Acuerdo Ministerial No. 070 de fecha 19 de mayo de 2011 en lo relativo de aumentar la permisibilidad de pesca incidental del recurso dorado durante la temporada de veda del 2% al 10% para la ota de cerco industrial ecuatoriana propuesta por la Cámara Nacional de Pesquerías, con la nalidad de reducir los descartes”; Que, mediante Acción de Personal No. 436 de fecha 12 de junio del 2017, se me designó el cargo de Subsecretario de Recursos Pesqueros. En uso de las atribuciones concedidas en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y Reglamento; y en concordancia con la normativa secundaria antes mencionada. Acuerda: Artículo 1.- Reformar el inciso segundo del artículo 4 del Acuerdo Ministerial Nro. 070 del 19 de mayo de 2011, por el siguiente textos: “Hasta el 10% del volumen (en peso) del desembarque de la especie (Dorado), por embarcación, por viaje de pesca, para los barcos cerqueros atuneros, bolicheros / cerqueros de peces pelágicos pequeños de pesca blanca y todas aquellas embarcaciones que utilicen red de cerco.” Artículo 2.- Las demás disposiciones contenidas en el Acuerdo Ministerial Nro. 070, del 19 de mayo de 2011, siguen en plena vigencia. Artículo 3 .- El presente Acuerdo entrará en vigencia sin perjuicio de su publicación en el Registro O cial y de su ejecución encárguese al Subsecretario de Recursos Pesqueros, en coordinación con el Instituto Nacional de Pesca y la Dirección Nacional de Espacios Acuáticos. Comuníquese y publíquese. Dado en Manta, a los 29 día(s) del mes de Junio de dos mil dieciocho. Documento rmado electrónicamente Sr. Ing. Jorge Manuel Costain Chang, Subsecretario de Recursos Pesqueros. MINISTERIO DE ACUACULTURA y PESCA Nro. MAP-SRP-2018-0130-A Sr. Ing. Jorge Manuel Costain Chang SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS Considerando: Que, el artículo 281 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “la soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosu ciencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma Orden ico emi te: “Ba e Pes Pesque o Pesquero DPOP del M ca MAP, concluye t pesca inciden de veda de toria ved emorando No 27 de junio de 20 namiento Pesquero, te Informe de Per asados en lo solicitado po squería (CNP) al Sr S eros, la Direcqu esquero DPOP del Ministerio P, concluye pertinente, aumen idental del recurso dorad 18, o, desd ertinencia solicitado por uería (CNP) al S l dad d o de ved mem a 2 ena mit asados en lo solicitado por l esquería (CNP) al Sr Subse queros, la Dirección de Po uero DPOP del Min SRP Direcció el punt 2018 ón de ; d Pes Pes to uyend Cámara etario e o D Comuníq y l , en la Di n e en coor cció u pu ncárgu dina e ubli ese nte Ac icació uer 9 d m cas e Doc o e l dieci n Man ioch y nta ublíqu Nacio ue ón con onal d l Sub n el In orm rado ( unión Pesquero eros, mediante mesa téc AP-SRP-DC riesgo del in dorado d di ndo de junio de s Pesqueros emit mativa legal vigente Coryphaena hippuru de la Dirección d l Dquer mediante mesa técnica recog P-DCRP-007-2018 se reali cremento de la e e sobr urus) en de la Dirección morando 0 de os P ma (C n de la Dirección de Polí uero con la Dirección de Con iante mesa té ec Propue l manej perio ón de sta de d 8 e la odo de A Artí Acu l a que a secun cio ro y R daria one egl s conc c d rgo d . 436 d e Sub de “Ha la siguien o Mi ente te .- Refo nister mar cu tes m uerd ento mencio ue d urídico dinació reforma o. 070 entar la permisibilidad de pe do durante la temporad ota de cerco ara Naciona desca Repúbli peto a la Co por las autoridade determina el Art. 89 y Administrativo de l n General de Aseso ar el inciso 2 del art. 4 de fecha 19 de may r la permisibilidad de pesca incid urante la temporada de veda cerco industrial ecuatorian es 9 y 90 d e la Funci esoría Jurídic el inciso 2 del art. e fecha 19 de abl egurida la Rep respe s po de o A ón mar el inciso 2 del art. 4 del 70 de fecha 19 de mayo de 201 a permisibilidad de pesca in y n pet Estatut Ej ormas s, y al se cutiv nsidera cuerdo , SU N ACU MI UACU NI L STER o tal Qu ECR r. Ing. RETA Jorge R MAP-SRRP-2 RA y

Acuerdo Nº MAP-SRP-2018-0127-A ─ Modifica el Acuerdo Nº 70, que establece veda total para la pesca objetivo del recurso Dorado · Nelum